ETAPAS MARZO A SEPTIEMBRE 2014

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1 INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS CORRESPONDIENTE A LOS INCREMENTOS ACORDADOS PARA EL AÑO 2014 ETAPAS MARZO A SEPTIEMBRE 2014 Según lo acordado por actas paritarias de fechas 30 de junio de 2014 y 8 de julio de 2014 y actas complementarias de mismas fechas (CIN - CONADU, FEDUN, FAGDUT, CTERA y UDA) CONTENIDO: PUNTO 1: Definiciones de las Actas Acuerdo para Docentes de Nivel Universitario PUNTO 2: Definiciones de las Actas Acuerdo para Docentes de Niveles Preuniversitarios PUNTO 3: Definiciones de las Actas Acuerdo para Adicionales por Título de Posgrado PUNTO 4: Definiciones de las Actas Acuerdo respecto del Programa de capacitación gratuita docente y del Programa de capacitación gratuita en condiciones y ambiente de trabajo Buenos Aires, 11 de Julio de Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria Secretaría de Políticas Universitarias 1 de 8

2 PUNTO 1: Definiciones de las Actas Acuerdo para Docentes de Nivel Universitario A) INCREMENTOS POR ETAPA JUNIO A SEPTIEMBRE 2014 (INCLUYE ETAPA JERARQUIZACIÓN DE LA LABOR DOCENTE A CUENTA CCT): Se incrementa el salario básico vigente desde el 1ero. de Junio de 2014 de acuerdo al siguiente detalle: DEDICACIÓN Exclusiva Semiexclusiva Simple CATEGORÍA INCREMENTO REMUNERATIVO Y BONIFICABLE POR CARGO Jun-14 (Incremento 16,5%) Ago-14 (Incremento 10%) Sep-14 (A cuenta Jerarquización CCT 2%) Titular 1.811, ,34 281,45 Asociado 1.625, ,64 252,48 Adjunto 1.438, ,95 223,51 JTP 1.252,37 884,25 194,54 Ayudante de 1era ,85 752,55 165,56 Titular 905,97 639,67 140,73 Asociado 812,71 573,82 126,24 Adjunto 719,46 507,98 111,75 JTP 626,19 442,13 97,27 Ayudante de 1era. 532,93 376,28 82,78 Titular 452,98 319,83 70,36 Asociado 406,35 286,91 63,12 Adjunto 359,72 253,99 55,88 JTP 313,09 221,06 48,63 Ayudante de 1era. 266,46 188,14 41,39 Ayudante de 2da. 213,17 150,51 33,11 B) BÁSICOS POR ETAPA DESDE ENERO A SEPTIEMBRE 2014 (INCLUYE ETAPA JERARQUIZACIÓN DE LA LABOR DOCENTE A CUENTA CCT): Las remuneraciones básicas iniciales resultantes de la aplicación de los incrementos acordados por etapa se exponen en la tabla siguiente: Dedicación Cargo Ene-14 Jun-14 Ago-14 Sep-14 Titular , , , ,18 Asociado 9.851, , , ,55 Exclusiva Adjunto 8.720, , , ,94 JTP 7.590, , , ,29 Ayudante de 1era , , , ,65 Semiexclusiva Simple Titular 5.490, , , ,12 Asociado 4.925, , , ,29 Adjunto 4.360, , , ,49 JTP 3.795, , , ,66 Ayudante de 1era , , , ,84 Titular 2.745, , , ,50 Asociado 2.462, , , ,10 Adjunto 2.180, , , ,72 JTP 1.897, , , ,29 Ayudante de 1era , , , ,89 Ayudante de 2da , , , ,71 2 de 8

3 C) GARANTÍA SALARIAL ETAPAS MARZO A SEPTIEMBRE 2014: En función de lo previsto en el acta paritaria de fecha 5 de abril de 2013 y de acuerdo con las definiciones del acta paritaria de fecha 31 de marzo de 2014 (Paritaria Nacional Docente) se fijan los siguientes montos aplicables como garantía salarial en cada etapa: A partir del 1ero. de marzo de 2014 se hace efectiva una garantía salarial remunerativa de $8.000 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva, $4.000 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva, y de $2.000 netos para los cargos de dedicación simple, a excepción de la categoría Ayudante de 2da. A partir del 1ero. de agosto de 2014 se hace efectiva una garantía salarial remunerativa de $8.800 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva, $4.400 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva, y de $2.200 netos para cargos de dedicación simple, a excepción de la categoría Ayudante de 2da. Los montos a aplicar por etapa, categoría y antigüedad se detallan en el siguiente cuadro: Adicional Remunerativo y no Bonificable según años de antigüedad y categoría: Etapa Dedicación Categoría Años de Antigüedad 0 a 4 años 5 y 6 7 a 9 10 y o más ene-14 Exclusiva Ayudante de 1era. 682,94 36, ene-14 Semiexclusiva Ayudante de 1era. 341,46 18, ene-14 Simple Ayudante de 1era. 170,76 9, mar-14 Exclusiva JTP 768,39 9, mar-14 Exclusiva Ayudante de 1era , ,95 832,98 187,01 - mar-14 Semiexclusiva JTP 384,18 4, mar-14 Semiexclusiva Ayudante de 1era ,45 739,47 416,48 93,50 - mar-14 Simple JTP 192,12 2, mar-14 Simple Ayudante de 1era. 531,25 369,76 208,27 46,78 - jun-14 Exclusiva Ayudante de 1era. 845,90 93, jun-14 Semiexclusiva Ayudante de 1era. 422,94 46, jun-14 Simple Ayudante de 1era. 211,50 23, ago-14 Exclusiva Ayudante de 1era. 930,49 102, ago-14 Semiexclusiva Ayudante de 1era. 465,24 51, ago-14 Simple Ayudante de 1era. 232,65 25, sep-14 Exclusiva Ayudante de 1era. 731, sep-14 Semiexclusiva Ayudante de 1era. 365, sep-14 Simple Ayudante de 1era. 182, Para otras categorías y cortes de antigüedad no corresponde liquidar este adicional en estas etapas. Los montos consignados en el cuadro precedente son remunerativos y no bonificables, y reemplazan los valores vigentes desde el 1ero de Diciembre de 2013, cuyos montos fueron comunicados mediante instructivo de liquidación remitido oportunamente. Asimismo los montos de marzo 2014 coinciden con 3 de 8

4 los informados en instructivo de liquidación remitido el 21/5/14, modificándose los valores desde junio 2014 en adelante por efecto del incremento salarial acordado. D) RECOMPOSICIÓN NOMENCLADOR NOVIEMBRE 2014: A partir del 1ero de Noviembre de 2014 se continuará con la recomposición del Nomenclador iniciada en el año A estos efectos, de acuerdo a lo definido en las actas citadas al inicio, quedó conformada una comisión integrada por un representante de cada una de las organizaciones o entidades que componen la mesa de negociación salarial, la que deberá elevar en el término de 15 días a la SPU los términos de dicha recomposición. Una vez definido lo mencionado en el párrafo anterior, se remitirá el correspondiente instructivo con el detalle de la recomposición por categoría y dedicación a aplicar desde el mes de noviembre PUNTO 2: Definiciones de las Actas Acuerdo para Docentes de Niveles Preuniversitarios A) INCREMENTO GENERAL: Se incrementan las remuneraciones con aportes de cada agente docente preuniversitario de acuerdo al siguiente detalle: Etapa % de Incremento Junio ,50% sobre remuneraciones vigentes al 31/05/14 Agosto ,00% sobre remuneraciones vigentes al 31/07/14 B) JERARQUIZACIÓN DE LA LABOR DOCENTE SEPTIEMBRE 2014: A partir del 1ero de Septiembre de 2014 se incrementa un 2% el salario básico vigente al 31/08/14 de cada categoría del Nomenclador Único Salarial Docente Preuniversitario, aprobado en las actas que se citan en el PUNTO 2, APARTADO E, y a cuenta de la jerarquización de la labor docente prevista en el proyecto de CCT. Los montos a aplicar en esta etapa se detallan en el Anexo I y el procedimiento de cálculo es el mismo que el detallado en el PUNTO 2, APARTADO E. C) GARANTÍA SALARIAL: Se modifican los valores vigentes de garantía salarial en dos etapas, marzo y agosto de El criterio para la liquidación de cada categoría se comunicará en instructivo complementario que será remitido en los próximos días. D) FONID: Desde el 1ero de Julio de 2014, se modifican los valores del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) llevándolos a los vigentes fijados en la paritaria nacional docente. Se modifica por lo tanto el valor de la asignación pasando de $215 a $255 y se mantienen los criterios y requisitos para su percepción. E) NOMENCLADOR ÚNICO PREUNIVERSITARIO PRIMERA ETAPA: A partir del 1ero de Marzo de 2014 se continúa la recomposición de los valores mínimos básicos vigentes del Nomenclador Único Salarial Preuniversitario, mediante la efectivización de 4 de 8

5 la modificación de los índices de algunas categorías, de acuerdo a lo definido en Actas Paritarias de fechas 19/11/13, 17/12/13 y 20/03/14. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en las actas citadas se define el índice correspondiente a aplicar desde el 1ero de Marzo de 2014 para la categoría Jefe General de Taller de Enseñanza Práctica, incorporándose la misma al Nomenclador Único y con las siguientes funciones (según acta paritaria de fecha 6 de Diciembre de 2012): "Dirige, organiza, orienta, asesora, coordina, supervisa y evalúa la actividad académica y administrativa, en el desarrollo específico de la actividad educativa y de la producción de todas las áreas, secciones, talleres, laboratorios, depósitos de materiales y sectores de la oficina técnica. Coordina la actualización de material didáctico. Es responsable de la aplicación general de las normas de mantenimiento y seguridad e higiene a todo el personal a su cargo. Auxilia y asesora al equipo directivo en sus tareas y los reemplaza en caso de ausencia o impedimento". En Anexo I, se detalla el salario básico mínimo vigente para todos los cargos a aplicar en cada etapa desde Enero a Septiembre Procedimiento para el cálculo: Se deberá proceder de igual forma a lo aplicado en las etapas anteriores de recomposición del Nomenclador Preuniversitario, a saber: 1) Clasificar cada una de las categorías vigentes en la Institución dentro del listado de categorías citadas en el cuadro Anexo. 2) En caso de que las categorías vigentes presenten una dedicación horaria semanal diferente a la consignada en la tabla se deberá determinar el mínimo a considerar en forma proporcional a la carga horaria vigente (obteniendo un mínimo mayor o menor según la carga horaria correspondiente). 3) Comparar el mínimo establecido en la planilla anexa, o el valor obtenido en el punto 2) en caso de corresponder, con el básico vigente (el cual deberá ya estar conformado por el total de conceptos remunerativos y bonificables vigentes, incluyendo los ajustes correspondientes a los incrementos salariales otorgados en el año 2014). 4) En caso de que el mínimo obtenido resulte superior al básico vigente en la institución, se procederá a incrementar el básico de forma tal de alcanzar el mínimo estipulado. En los casos en que el valor obtenido resulte inferior no se producirán modificaciones por implementación de los valores mínimos para esa categoría. Consideraciones Generales: 1) El nomenclador aprobado no implicará modificación de las condiciones laborales, ni de la carga horaria, ni reducción salarial alguna. 2) La duración referencial establecida para la hora cátedra de nivel medio, terciario y/o superior será de 40 minutos. La equivalencia entre la hora reloj y la hora cátedra será de 1 hora cátedra=0,6667 hora reloj; 1 hora reloj = 1,5 horas cátedra. 3) La asignación horaria estipulada es un mero indicativo. La liquidación salarial deberá efectuarse siguiendo las cargas horarias establecidas en cada institución y abonar las proporcionalidades que surjan. 4) La obligatoriedad de aplicación del presente nomenclador estará a consideración de cada institución universitaria para los cargos de Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector en los casos en que el salario de los mencionados cargos de autoridades preuniversitarias estén vinculados a los salarios de cargos de autoridades universitarias u otras equiparaciones a cargos del nivel universitario. 5 de 8

6 5) Los valores mínimos consignados precedentemente se alcanzarán previa incorporación al básico de todas las sumas remunerativas y bonificables vigentes. 6) Se recomienda a las Instituciones Universitarias Nacionales abstenerse de crear denominaciones o categorías que no se encuadren en las definidas en el Anexo a la presente a los efectos de facilitar la implementación de las etapas que se acuerden en un futuro. 7) Los valores mínimos acordados en la presente serán aplicables exclusivamente a aquellos agentes que desempeñen funciones en cargos de dependencias de nivel preuniversitario (jardines, escuelas, colegios, institutos y equivalentes) F) NOMENCLADOR ÚNICO PREUNIVERSITARIO SEGUNDA ETAPA: A partir del 1ero de Noviembre de 2014 se modifican los montos vigentes por efecto de lo acordado respecto del nomenclador universitario (PUNTO 1 APARTADO D del presente instructivo), y en función a la relación establecida con el profesor adjunto en el Anexo de Docentes Preuniversitarios del Proyecto de CCT. De igual forma a lo mencionado para docentes universitarios, una vez acordada la recomposición se comunicará el monto a aplicar desde el mes de noviembre de 2014 para cada categoría. PUNTO 3: Definiciones de las Actas Acuerdo para Adicionales por Título de Posgrado A partir del 1ero de Noviembre de 2014, se modifican los porcentajes vigentes de los adicionales remunerativos y no bonificables sobres los salarios básicos por adicional por título de posgrado, manteniéndose en todos los casos las condiciones y requisitos a cumplir para su efectivo pago y de acuerdo al siguiente detalle: Nivel Vigente Hasta Octubre 2014 Desde Noviembre 2014 Doctorado 15 % 17 % Maestría 5 % 7 % Especialización 2,5% 5 % PUNTO 4: Definiciones de las Actas Acuerdo respecto del Programa de capacitación gratuita docente y del Programa de capacitación gratuita en condiciones y medio ambiente de trabajo A) PROGRAMA DE CAPACITACIÓN GRATUITA: Se continúa con la implementación del Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales, destinándose la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ ), distribuidos 6 de 8

7 por Universidad según lo establecido en el Anexo I de las actas mencionadas al inicio del presente instructivo. paritarias complementarias Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes, cuyas entidades de base se encuentren afiliadas a las Federaciones signatarias de las actas paritarias citadas al inicio, que garanticen nivel académico de posgrado y/o de actualización o perfeccionamiento docente, tanto en sus contenidos como en los profesores a cargo. Los cursos y/o carreras deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscribieron dichas actas, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad. A estos efectos, las universidades deberán remitir los proyectos indicando en la nota de elevación: entidad gremial de base, federación a la que pertenece la misma, oferta académica a desarrollar y monto a asignar y transferir por parte de la Secretaría de Políticas Universitarias, antes del 31 de mayo de 2015, plazo que será improrrogable. No se transferirán fondos correspondientes a este Programa a aquellas Universidades que adeuden las rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos por este concepto en años anteriores. B) PROGRAMA DE CAPACITACIÓN GRATUITA EN CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO: Se continúa con la implementación del Programa de Capacitación gratuita en condiciones y ambiente de trabajo para docentes de las universidades nacionales, destinándose la suma de PESOS TRES MILLONES ($ ) distribuidos por Universidad según lo establecido en el Anexo I de las actas paritarias complementarias mencionadas al inicio del presente instructivo. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes, cuyas entidades de base se encuentren afiliadas a las Federaciones signatarias de las actas paritarias citadas al inicio, que garanticen nivel académico de posgrado y/o de actualización o perfeccionamiento docente, tanto en sus contenidos como en los profesores a cargo. Los cursos y/o carreras deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscribieron dichas actas, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad. A estos efectos, las universidades deberán remitir los proyectos indicando en la nota de elevación: entidad gremial de base, federación a la que pertenece la misma, oferta académica a desarrollar y monto a asignar y transferir por parte de la Secretaría de Políticas Universitarias, antes del 31 de mayo de 2015, plazo que será improrrogable. No se transferirán fondos correspondientes a este Programa a aquellas Universidades que adeuden las rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos por este concepto en años anteriores. C) COMISIÓN ESPECIAL: Al sólo efecto de resolver cuestiones pendientes vinculadas a los programas mencionados en apartados A y B precedentes, se constituyó una comisión especial integrada por un representante de cada una de las organizaciones o entidades que suscribieron las actas paritarias del 30/06/2014 y 8/07/2014, la que deberá acordar criterios antes del 31/08/ de 8

8 ANEXO I Nomenclador Único Nacional Docentes Nivel Preuniversitario. Valores mínimos salarios básicos vigentes por etapa y categoría Enero a Septiembre En $ por cargo y $ por Hora reloj CATEGORÍA HS DE DEDICACIÓN SEMANAL 8 de 8 ene-14 mar-14 jun-14 $ por hora reloj $ por cargo $ por hora reloj $ por cargo $ por hora reloj $ por cargo $ por hora reloj $ por cargo $ por hora reloj Preceptor , ,50 194, ,50 226, ,75 249, ,00 254, ,75 Subjefe de Preceptores , ,25 216, ,25 252, ,75 277, ,00 282, ,75 Jefe de Preceptores , ,00 233, ,00 272, ,00 299, ,50 305, ,25 Bibliotecario , ,75 194, ,40 226, ,75 249, ,00 254, ,75 Jefe de Biblioteca , ,25 233, ,98 272, ,00 299, ,50 305, ,25 Prof. de Equipo de Orientación , ,80 283, ,80 330, ,00 363, ,80 371, ,40 Ayudante Equipo de Orientación , ,16 236, ,74 275, ,28 303, ,12 309, ,96 Rector / Director , ,75 547, ,38 638, ,50 701, ,75 715, ,75 Vicerrector / Vicedirector , ,75 483, ,87 563, ,75 619, ,25 632, ,25 Regente , ,25 324, ,00 378, ,75 415, ,00 424, ,00 Subregente , ,00 275, ,90 321, ,00 353, ,50 360, ,25 Asesor Pedagógico , ,00 340, ,00 396, ,00 436, ,00 445, ,25 Secretario , ,50 324, ,00 378, ,75 415, ,00 424, ,00 Prosecretario , ,00 275, ,90 321, ,00 353, ,50 360, ,25 Maestro Jardín Maternal , ,80 286, ,80 333, ,80 367, ,80 374, ,80 Maestro Jardín de Infantes , ,80 278, ,80 324, ,20 357, ,40 364, ,20 Maestro Especial Nivel Inicial , ,40 319, ,40 372, ,60 409, ,60 417, ,60 Maestro de Grado , ,40 270, ,40 315, ,00 346, ,20 353, ,80 Maestro Especial Niv. Primario , ,40 319, ,40 372, ,60 409, ,60 417, ,60 Profesor Horas Cátedra Niv. Medio , ,00 405, ,00 472, ,40 519, ,00 530, ,00 Maestro Coordinador , ,50 229, ,50 267, ,25 294, ,50 300, ,75 Ayud. Clases Práct. N. Medio , ,72 215, ,99 251, ,28 276, ,96 282, ,32 Jefe de Trab. Práct. N. Medio , ,96 259, ,99 301, ,76 331, ,80 338, ,48 Ayudante Tco. de Trab. Práct , ,16 215, ,99 251, ,28 276, ,96 282, ,32 Maestro de Enseñanza Práctica , ,72 283, ,84 330, ,60 363, ,04 371, ,52 Maestro Ens. Práct. Jefe de S , ,48 312, ,22 363, ,88 400, ,12 408, ,28 Jefe Gral. de Enseñanza Práct , ,60 340, ,61 397, ,32 436, ,52 445, ,20 Jefe Gral. de Taller de Enseñanza Práct. 16 Cargo no vigente en nomenclador a Ene , ,99 430, ,60 473, ,76 482, ,12 Profesor Horas Cátedra Niv. Terciario 8 507, ,04 507, ,04 590, ,48 649, ,12 662, ,12 Ayud. Clases Práct. Niv. Sup , ,52 269, ,49 314, ,72 345, ,88 352, ,80 Jefe Trabajos Práct. Niv. Sup , ,20 323, ,98 377, ,04 414, ,68 423, ,28 Jefe / Coordinador / Director de Departamento , ,55 425, ,55 496, ,90 545, ,35 556, ,00 ago-14 sep-14 $ por cargo

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