La cooperación inicial entre las Cajas de Ahorros: la CECA desde su fundación hasta la Guerra Civil,

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2 1 CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA DE LAS CAJAS DE AHORROS. Murcia, 16, 17 y 18 de octubre de La cooperación inicial entre las Cajas de Ahorros: la CECA desde su fundación hasta la Guerra Civil, Eugenio Torres Villanueva Universidad Complutense de Madrid eugen@cps.ucm.es 1. Introducción. 1 El decenio de 1920 fue crucial para las Cajas de Ahorros de carácter benéfico, pues a lo largo de él se forjó su unidad de acción después de frustrarse algunos intentos anteriores mediante la fundación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros Benéficas (CECAB, en adelante) en El contexto en el que se produjo ésta y las causas que la indujeron merecen ser explicitados, pues en gran parte permiten comprender los principales problemas a los que se enfrentó el nuevo organismo corporativo de las Cajas durante el periodo que analizamos en este artículo, es decir, los primeros años de su funcionamiento como tal antes de que la Guerra Civil lo fracturase en dos y sumiera a sus dirigentes y a las Cajas mismas en una situación de excepcionalidad durante casi tres años. En primer lugar, debe tenerse en cuenta el mayor grado de intervencionismo asumido por el Estado desde el final de la Primera Guerra Mundial, aunque menor sin duda que en los países europeos beligerantes. El intervencionismo y corporativismo se incrementaron durante la Dictadura de Primo de Rivera y la Segunda República. Las ayudas a la industria y a los transportes se hicieron más intensas y sistemáticas en la posguerra, y aumentó el componente corporativo de la sociedad y el Estado. Del mismo modo, las regulaciones se extendieron a un mayor número de actividades al tiempo que se intensificaron. En el ámbito financiero destacan dos: la Ley de Ordenación Bancaria 1 Este artículo está basado y resume parcialmente el contenido de los capítulos 3 y 4 de Comín y Torres (2008), por lo que remito a él al lector interesado en conocer mejor los pormenores de los asuntos que aquí han sido meramente esbozados o planteados de una manera genérica. Por esta misma razón, el texto se ha descargado todo lo posible de notas y referencias documentales y bibliográficas, que pueden consultarse en dicha obra.

3 2 de 1921, que creó el Consejo Superior Bancario (CSB, en adelante) y fijó la reglamentación de las entidades bancarias, y el Real Decreto-Ley de 9 de abril de 1926 sobre entidades de ahorro, capitalización y similares, transformado después en el Estatuto del Ahorro de 1929, que reglamentó la actividad de estas entidades. En segundo lugar, hay que considerar los cambios de carácter institucional que se produjeron en la Administración del Estado y que afectaron de lleno a la actividad benéfica de las Cajas. Así ocurre con la creación del Ministerio de Trabajo en 1920, que se hizo cargo de las cuestiones de beneficencia y de seguros sociales impulsados por el Gobierno desde 1919 junto a otras medidas como la jornada laboral de ocho horas, enfocándolas de una manera diferente a como lo había hecho el Ministerio de la Gobernación hasta entonces; y no debe olvidarse que las Cajas dependían institucionalmente de este último, era su Ministerio protector. Este giro en la política social se acentuó durante la Dictadura de Primo de Rivera, y el mayor protagonismo alcanzado entonces por el Ministerio de Trabajo, Industria y Comercio, del que pasaron a depender las Cajas, obligó a éstas a redefinir su carácter de entidades benéficas acentuando su dedicación social en detrimento de la estrictamente benéfica. En tercer lugar, aunque la rivalidad venía de antes, la creación del CSB otorgó a los Bancos privados ventajas claras sobre las Cajas para influir en las regulaciones y en la política financiera del Gobierno, lo que acentuó notablemente una rivalidad que se sustentaba en esencia en la disputa del mercado nacional de ahorro (depósitos de ahorro), en el que las Cajas iban erosionando lenta pero inexorablemente la posición hegemónica de los Bancos y de las Cajas de Ahorros que ellos mismos tenían abiertas como una parte más de su negocio (Cajas bancarias). Para contrarrestar esta influencia en la Administración y los perjuicios que de ello se pudieran derivar, así como para actuar en defensa de sus intereses, las Cajas se vieron abocadas a crear su propio organismo corporativo: la CECAB. Por último, debemos añadir un factor externo procedente del extranjero, para ser más exactos, que influyó en el comportamiento seguido por las Cajas. Se trata de la celebración del Primer Congreso Internacional del Ahorro en Milán en 1924, al que acudieron a título individual representantes de algunas de las más importantes Cajas de Ahorros españolas. En él conocieron de primera mano la experiencia asociativa existente en numerosos países, especialmente en los europeos, constataron el retraso que existía en España al respecto y comprobaron directamente que los problemas de estas

4 3 entidades eran semejantes en casi todos los lugares del mundo, mostrándose la fórmula asociativa como la mejor vía de solución para los mismos. Con la constitución de la CECAB en 1928 apareció en el panorama financiero español un nuevo organismo de carácter corporativo, con el que las Cajas pretendieron hacerse visibles como colectivo, mostrar su peso en el sector financiero nacional y resaltar la importancia de su acción benéfico-social, pero sobre todo trataron de adoptar una actitud más activa ante los problemas que les afectaban actuando con una sola voz y no de manera individual, como lo habían hecho hasta entonces. De todas formas, tratándose de entidades que tenían una dependencia institucional de la Administración del Ministerio de Trabajo desde 1926, sólo pudieron dar este paso con las debidas garantías para sus intereses con el respaldo, al menos formal, de su Ministerio protector. Así, las Cajas agradecieron al Gobierno que dictase normas que las protegiesen a cambio de apoyar con entusiasmo la intensificación de su obra social. El compromiso de reciprocidad entre ambas partes fue claro: una reglamentación que asegurase a las Cajas un lugar al sol en el sistema financiero, protegiéndolas de la presión y la influencia de la Banca privada, a cambio de su colaboración activa e intensa con la política social del Gobierno. Para las Cajas, el principal problema de este compromiso se encontraba en el grado de autonomía que les quedaba para operar ante la eventualidad de que este abrazo del Gobierno significase la pérdida de su independencia. La CECAB estableció entre sus objetivos fundacionales la representación de las Cajas ante el Gobierno, tanto para defender sus intereses ante la Administración como para servir de enlace entre ésta y las Cajas en todo lo referente al cumplimiento de las directrices que estableciese el Ministerio protector; la constitución e implantación de aquellas instituciones, reglas y procedimientos que contribuyesen a mejorar la actuación de las Cajas y su desarrollo; y el servicio de enlace entre las Cajas españolas y el Instituto Internacional del Ahorro, creado en 1925 como resultado del Congreso de Milán. Estos tres objetivos concentraron gran parte de la actuación de la Confederación durante el primer decenio de su existencia, y en cierta medida puede decirse que su consolidación como órgano representativo de las Cajas estuvo muy influida por los resultados que cosechó en cada uno de estos tres ámbitos, pero sobre todo en los dos primeros. En las páginas siguientes damos cuenta de las principales actuaciones de la CECAB durante los primeros diez años de su existencia, años que coinciden

5 4 esencialmente con una etapa de afianzamiento institucional de las Cajas de Ahorros 2. En el epígrafe 2 exponemos la labor que realizó para conseguir una regulación clara y no perjudicial, cuando menos, de la actividad de las Cajas de Ahorros, tarea que estuvo llena de dificultades tanto por los importantes cambios políticos que acontecieron en los años estudiados como por las ingerencias constantes de la Banca privada, muy interesada en hacer valer su criterio sobre cómo debía reglamentarse la actividad de las entidades de ahorro. En el epígrafe 3 se explica el proceso de creación de un banco de Cajas, constituido en 1933 con el nombre de Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorros (ICCA, en adelante), un organismo en el que los dirigentes de la Confederación confiaron para potenciar la actividad financiera de las Cajas, pero que tardaría todavía muchos años en desplegar todas las funciones para las que fue concebido. En el epígrafe 4 se aborda la dinámica de rivalidad y conflicto que mantuvieron durante estos años la CECAB y el CSB con el trasfondo de la regulación de las Cajas y de los cambios en la dependencia institucional de éstas. En el epígrafe 5 se repasan brevemente otras actuaciones de CECAB, como su relación con el Instituto Internacional del Ahorro, la labor de propaganda del ahorro en la sociedad española y su colaboración con la política social de los Gobiernos de la Dictadura y de la República. Finalmente, unas breves conclusiones dan contenido al epígrafe La cuestión de la reglamentación de las Cajas de Ahorros benéficas. La participación en la elaboración del marco regulador de la actividad de las Cajas de Ahorros fue un aspecto fundamental de la actividad de la CECAB durante los primeros años de su existencia. De hecho, fue uno de los motivos principales que impulsó su constitución en 1928, pues las Cajas se vieron obligadas a dar una respuesta unitaria, conjunta, al contenido del Real Decreto-Ley de 9 de abril de 1926 sobre entidades de ahorro, capitalización y similares, que se dictó sin contar con ellas y cuyo contenido era muy lesivo para sus intereses. De acuerdo con esta norma, se obligó a las Cajas a inscribirse en un registro en el Ministerio de Trabajo para poder ejercer su actividad y quedaron sometidas a un régimen de inspección por parte de éste; se creó una Junta Consultiva que habría de ser oída en todos los asuntos contemplados en el Decreto, pero en la que no se dio representación propia a las Cajas de Ahorros; se 2 La expresión procede de Forniés y Palacios (1983), p. 73.

6 5 impusieron a éstas unos coeficientes de inversión obligatoria, sobre todo pero no exclusivamente, en valores públicos del Estado español: el 40 por 100 de sus saldos de ahorro a los Montes de Piedad y el 50 por 100 a las Cajas; se prohibió a éstas efectuar inversiones en acciones u obligaciones propias, en moneda extranjera, en operaciones de Bolsa dobles, en operaciones de agio o en especulación de cualquier género, así como invertir en valores que no fuesen del Estado y rindiesen más del 6,5 por 100; y se les obligó a satisfacer anualmente un impuesto no superior al 2 por de sus saldos de ahorro para compensar a la Hacienda de los gastos que ocasionase el servicio de inspección y la Junta Consultiva. Las Cajas se alarmaron ante el fuerte intervencionismo que el Decreto encerraba y entendieron que ponía fin a su autonomía de funcionamiento y a la relativa libertad con que hasta entonces habían sido creadas, pero la respuesta que dieron en un principio fue individual y descoordinada. Sólo empezó a organizarse una actuación conjunta cuando el Ministerio de Trabajo creó una Comisión asesora, con participación de todos los sectores afectados se abrió paralelamente una información pública, para dictaminar el Reglamento provisional de aplicación del Decreto-Ley. Esta Comisión asesora, en la que las Cajas consiguieron una representación mayoritaria, comenzó sus tareas bien avanzado 1928, cuando ya se había constituido la CECAB, por lo que las Cajas pudieron diseñar una estrategia conjunta y actuar unidas en las negociaciones con el Gobierno. A pesar de todo, la elaboración de este Reglamento supuso un fuerte enfrentamiento con la Banca privada, que tenía un representante en la referida Comisión asesora: Enrique Ocharán, director general del Banco de Vizcaya. El CSB ejerció presión ante los Ministerios de Hacienda y Trabajo, consiguiendo que se nombrase una Comisión mixta de seis miembros (tres representantes de las Cajas y tres de los Bancos) para que dictaminase el Reglamento. Esta Comisión llegó a un acuerdo y sus miembros firmaron unas bases el 1 de junio de 1929, que se incorporaron al texto del proyecto de Reglamento. Éste fue aprobado por el Gobierno por Decreto-Ley de 21 de noviembre de 1929, convirtiéndose en el Estatuto del Ahorro, norma que iba a tener un carácter complementario del Decreto-Ley de 9 de abril de 1926, al que sustituía en todo lo que fuese opuesto a éste. Además, una disposición adicional, que iba a tener después una trascendencia innegable, estableció que, a fin de que estuviesen debidamente definidas y conciliadas las actividades de las entidades de ahorro con las secciones de ahorro de la Banca privada conforme a las normas fijadas por los representantes de unas y otras, se

7 6 constituiría una Comisión mixta encargada de aclarar las dudas que se suscitasen, que estaría formada por tres vocales de cada parte nombrados por la CECAB y el CSB. Para la Confederación, el Estatuto del Ahorro no satisfacía por completo sus aspiraciones en especial, porque no se había logrado impedir que los Bancos siguiesen usando la denominación Caja de Ahorros en sus secciones de ahorro propias, pero lo consideraba en gran medida un triunfo, sobre todo teniendo en cuenta la dura oposición ofrecida por la Banca privada, con la que finalmente tuvieron que pactar los aspectos más sensibles de su operativa financiera y con la que se vieron obligadas a convivir en esa especie de órgano de vigilancia que era la Comisión mixta antes citada. En opinión de la CECAB, el Estatuto tenía ventajas respecto al Decreto-Ley de 1926, ya que definía la personalidad de las Cajas de Ahorros, garantizaba su inspección con carácter oficial, les encomendaba en exclusiva las funciones sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión, robustecía la protección oficial que les dispensaba el Gobierno, confirmaba el reconocimiento oficial de la CECAB asignándole ciertas funciones, disponía la agrupación de las Cajas generales de Ahorros en Federaciones Regionales, y señalaba las normas que permitirían una unidad de acción en el desarrollo de la obra que venían realizando. Pero también tenía serios inconvenientes, ya que se mantuvieron o incluso empeoraron algunas de las restricciones que el Decreto-Ley de 1926 impuso a las Cajas en sus operaciones, como ahora se verá. El Estatuto del Ahorro de 1929 se componía en realidad de dos Estatutos especiales: uno para las Cajas generales de ahorro popular y otro para las Entidades particulares de ahorro popular. El que aquí nos interesa, el que afectaba a las primeras, era una extensa y prolija norma de casi dos centenares de artículos, en los que se regulaban con minuciosidad todos los aspectos de la actividad de las Cajas. Comentamos a continuación los contenidos que nos parecen más relevantes. En primer lugar, se mantuvo un doble protectorado o dependencia institucional: el Ministerio de Trabajo para las Cajas y el de Gobernación para los Montes de Piedad. Esto provocó que hubiese Cajas importantes que tenían Monte de Piedad, como la de Madrid y la de Barcelona, que optaran por seguir adscritas al segundo a diferencia de la mayoría que quedaron bajo la tutela del primero, lo que sin duda no favoreció la cohesión de las Cajas en el seno de la CECAB. De hecho, la Caja de Ahorros de Madrid se dio de baja en esta organización después de acogerse a un artículo adicional del Decreto-Ley de 21 de noviembre de 1929, por el que quedaban exceptuadas del Estatuto

8 7 las entidades cuyos consejos de dirección o administración fuesen nombrados en su totalidad por el Gobierno. En segundo lugar, las Cajas se vieron sujetas a restricciones en sus operaciones tanto de pasivo como de activo, lo que suponía, entre otras muchas cosas, el establecimiento de límites máximos en las libretas de ahorro por encima de los cuales no se abonaría interés alguno, límites también en los depósitos de valores hechos por cuenta de los impositores, en las transferencias entre Cajas, en los préstamos con garantía personal, en los préstamos con garantía de valores del Estado pignorables en el Banco de España, y en los préstamos hipotecarios. Además, se mantuvieron y ampliaron las operaciones prohibidas a las Cajas en el Decreto-Ley de 1926: las operaciones de Bolsa denominadas dobles, las de agio, descuento de letras, giros, arbitrajes de moneda extranjera, cuentas corrientes con talonario a nombre de particulares y entidades, y los préstamos a gerentes y consejeros, siempre que no se tratase de favorecer una obra benéfica o social. En tercer lugar, el interés de las imposiciones de ahorro lo fijaría en adelante el ministro de Trabajo a la vista de los que utilizase la Banca; y las Cajas estaban obligadas a formar reservas destinando cada año un 25 por 100 de sus beneficios hasta que alcanzar el 10 por 100 del saldo de impositores. El importe de estas reservas debía estar invertido siempre en las inversiones permitidas por el Estatuto. En cuarto lugar, se reglamentaron también con detalle las inversiones de las Cajas. Debían colocar sus fondos en valores del Estado incluidos en la lista que aprobase la Junta Consultiva del Ahorro, en inmuebles, en casas baratas y en los préstamos personales, hipotecarios y pignoraticios a los que nos hemos referido antes. Las inversiones en valores del Estado debían ser de al menos el 40 por 100 del saldo de imposiciones, una vez deducidas las cantidades necesarias para atender las operaciones diarias de las Cajas, las sumas destinadas a empeños en los Montes de Piedad y a otras operaciones similares de orientación social. Y de ese porcentaje, una proporción a determinar por la Inspección general debía colocarse en Deuda perpetua interior al 4 por 100. Además, se fijaron límites máximos a otras inversiones. Así, el montante de los préstamos prendarios, una parte esencial de la actividad de las Cajas, no podía superar el 50 por 100 del total de los fondos de éstas; y los préstamos concedidos a sindicatos agrícolas así como los realizados sobre valores no podían superar el 10 y el 20 por 100, respectivamente, del total de sus inversiones.

9 8 Por último, el Estatuto obligó a las Cajas a tener en sus oficinas los justificantes de todas sus inversiones y situados en España todos sus bienes, al tiempo que les impuso con carácter general la aplicación de las obligaciones contables establecidas en el Código de Comercio, elaborando al final de cada ejercicio el balance, la cuenta de resultados y una memoria del mismo. Una vez aprobado, el Estatuto del Ahorro se encontró con el problema de su aplicación, debido a que, apenas hubo entrado en vigor, la salida de Primo de Rivera de la Presidencia del Consejo de Ministros dio paso al Gobierno Berenguer (la conocida Dictablanda), con la consiguiente inseguridad sobre la continuidad de las normas promulgadas por la Dictadura o sobre las reformas que introducirían las nuevas autoridades. El Gobierno Berenguer realizó, en efecto, algunas reformas, como la que permitió a las mutualidades, cooperativas, sindicatos agrarios y Cajas rurales (entidades particulares de ahorro popular) quedar fuera de la normativa del Estatuto que les afectaba, motivo por el cual la CECAB solicitó lo mismo para las Cajas y pidió una revisión general de su contenido. Su propuesta encontró eco en el ministro de Trabajo Pedro Sangro y Ros de Olano, mucho más receptivo con las demandas de la CECAB que su predecesor en el cargo, Eduardo Aunós, y las Cajas tuvieron el camino institucional expedito para acometer una revisión simplista y pronta en palabras de Francesc Moragas del Estatuto del Ahorro. Por tanto, al advenimiento de la Segunda República, la Confederación se hallaba de nuevo trabajando para modificar esta norma apenas año y medio después de su aprobación. La proclamación de la República truncó momentáneamente los planes de la Confederación de conseguir una reforma rápida del Estatuto del Ahorro de 1929, para convertirlo en una norma más reducida en extensión y más flexible en su aplicación. En su Asamblea General de mayo de 1931 los dirigentes de las Cajas replantearon esta reforma, debido a los interrogantes a que daba lugar la incertidumbre política del momento. Ante la perspectiva de que España pudiera llegar a convertirse en una República federal, la referida Asamblea se limitó a elaborar las bases generales ocho en concreto de un nuevo Estatuto del Ahorro, para que pudieran ser aplicadas por el Gobierno central. El propósito era dejar que las Regiones, en el caso probable de que adquiriesen capacidad para fijar la regulación administrativa de las Cajas de Ahorros de sus respectivos territorios, pudieran adaptar dichas bases a las particularidades de éstos. Por su parte, el Gobierno provisional de la República se dispuso a establecer un nuevo marco regulador para las Cajas con el propósito de otorgarles un papel

10 9 importante dentro de su política social, liderada por un Ministerio de Trabajo controlado por el socialista Francisco Largo Caballero. Así, por Decreto de 1 de junio de 1931, suspendió la mayor parte de las disposiciones del Estatuto del Ahorro de 1929 referentes a las Cajas generales de Ahorro popular, lo que causó una evidente satisfacción en los dirigentes de la Confederación. Aprovechando esta circunstancia, su Comisión Permanente aprobó en seguida el contenido de un nuevo proyecto de Estatuto de las Cajas de Ahorros a partir de las bases antes mencionadas, y lo presentó para su tramitación a la Junta Consultiva de las Cajas de Ahorros en julio de Al mismo tiempo, redactó y presentó ante esta misma instancia administrativa un proyecto completo de estatutos del Instituto de Crédito de la Confederación, una nueva entidad financiera que las Cajas querían crear y del que nos ocuparemos en el siguiente apartado. Pero la segunda disposición que adoptó el Gobierno provisional de la República no gustó tanto a las Cajas, y en cierta manera dejaba traslucir la falta de un modelo regulador homogéneo para estas entidades por parte de los Ministerios de Gobernación y Trabajo, al frente de los cuales se hallaban en ese momento el liberal Miguel Maura y el socialista Francisco Largo Caballero, respectivamente. Se trata del Decreto de 10 de julio de 1931 del Ministerio de la Gobernación sobre los Montes de Piedad, que, so pretexto de aclarar la confusión normativa que, a juicio de las nuevas autoridades, se había producido a partir de 1926, insistía en el carácter benéfico de los Montes de Piedad, a los que mantenía adscritos al Ministerio de la Gobernación, organismo responsable de su protectorado, vigilancia y fiscalización (Inspección Técnica de Beneficencia). En consecuencia, las Cajas con Monte de Piedad pasaban a tener dos protectorados y dos inspecciones distintas: el Ministerio de la Gobernación para la actividad de los Montes de Piedad, y el Ministerio de Trabajo y Previsión para las Cajas propiamente dichas. Además, el Decreto obligaba a las Cajas a invertir el 70 por 100 de sus saldos de ahorro en préstamos prendarios de los Montes y a incorporar a los consejos de éstos a dos representantes externos: uno de la Unión General de Trabajadores (UGT) y otro de la Dirección de Beneficencia del Ministerio. La Confederación remitió al ministro de Trabajo, representante supremo del protectorado de las Cajas, un duro escrito de protesta por no haber contado con su opinión ni con la de la Junta Consultiva de las Cajas de Ahorros, y porque el Decreto no estaba refrendado también por su Ministerio, a pesar de que afectaba a sus competencias. Fuese o no resultado de su oposición al mismo, lo cierto es que el

11 10 Decreto quedó suspendido provisionalmente un mes después de su publicación. El incidente, además de evidenciar las diferencias existentes entre ambos ministerios sobre el marco regulador de las Cajas, sirvió de acicate a la CECAB para insistir ante Largo Caballero en que se acelerase la aprobación del proyecto de Estatuto del Ahorro que le acababa de presentar. En cualquier caso, la pertenencia de las Cajas al protectorado de este Ministerio a su Servicio de Acción Social, sustituto de la anterior Dirección general de Acción Social se afianzó un poco más en noviembre de 1931, al producirse una reorganización del mismo. Era un paso más en la estrategia del ministro socialista de asegurar a su Ministerio el control del sector del ahorro benéfico. Las expectativas sobre la aprobación de un nuevo Estatuto del Ahorro se debilitaron desde finales de 1931, y seguramente en esto influyó la salida de Indalecio Prieto del Ministerio de Hacienda y el final de la política de contención de la influencia de la Banca privada, que había mantenido hasta entonces este político socialista. De todos modos, la CECAB no dejó de buscar apoyos para este asunto allí donde pudo. Así, en su Asamblea General de mayo de 1932, celebrada en las dependencias del Ministerio de Trabajo con la presencia de los principales dirigentes del Instituto Internacional del Ahorro, se acordó pedir al ministro Largo Caballero la aprobación de esta norma. Finalmente, el acuerdo entre los Ministerios afectados de dar una solución al asunto de la regulación de las Cajas de Ahorros, teniendo en cuenta el criterio de la Banca privada sobre el particular, abrió el camino para la aprobación del Estatuto del Ahorro. Esto ocurrió cuando un Decreto del Ministerio de Trabajo de 13 de junio de 1932, con el visto bueno del de Hacienda, dispuso que se constituyese una Junta interministerial encargada de estudiar y resolver los temas incluidos en las conclusiones firmadas por la Comisión mixta Banca privada-cajas de Ahorros el 1 de junio de 1929, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley de Ordenación Bancaria de 26 de noviembre de Esta Junta interministerial ultimó el contenido del Estatuto, de manera que el 14 de marzo de 1933 el Gobierno republicano-socialista aprobó dos importantes Decretos: uno promulgando el Estatuto para las Cajas generales de Ahorro popular, y otro haciendo lo propio con los Estatutos del Instituto de Crédito de las Cajas generales de Ahorros. Los dos contaron con el refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los ministros de Hacienda (el propio Manuel Azaña) y de Trabajo y Previsión (Francisco Largo Caballero). En el primer Decreto se incluyó también el refrendo del ministro de la Gobernación (Santiago Casares Quiroga), lo que

12 11 deja constancia del grado de consenso alcanzado en el seno del Gobierno republicanosocialista sobre la regulación de las Cajas de Ahorros y la creación de su Instituto de Crédito. El nuevo Estatuto del Ahorro, más ventajoso para las Cajas que el de 1929, recogía las líneas generales del proyecto de la CECAB y fortalecía la vinculación institucional de éstas con la Administración pública. A cambio de mantener sus principales señas de identidad y de permanecer al amparo del Ministerio de Trabajo, las Cajas de Ahorros se convertían en un gran instrumento financiero mucho más contando con un Instituto de Crédito propio de la política social de los Gobiernos republicano-socialistas. El Estatuto de 1933 era mucho más breve constaba de cincuenta artículos que el de 1929, pues en gran medida sustanció el contenido de éste eliminando las partes más perjudiciales para las Cajas, que recuperaron así gran parte de las atribuciones que perdieron en el Decreto-Ley de Comentamos a continuación sus aspectos más destacados. En primer lugar, se definió a las Cajas como instituciones de patronato oficial o privado exentas de lucro mercantil, así como instituciones benéfico-sociales bajo el protectorado exclusivo del Ministerio de Trabajo; y se establecieron sus prerrogativas: plena capacidad jurídica para actuar, el beneficio de la pobreza y las mismas exenciones fiscales presentes y futuras que a las entidades benéficas. Las Cajas debían inscribirse en un registro del Ministerio de Trabajo para poder funcionar, siendo este organismo el responsable de autorizar cualquier cambio en sus estatutos. Asimismo, las denominaciones Caja de Ahorros y Monte de Piedad quedaron reservadas, respectivamente, para las entidades inscritas en el registro anterior y para los Montes sostenidos por ellas y autorizados por el Gobierno. No obstante, se permitió seguir usando la denominación Caja de Ahorros a la Caja Postal, a las Cajas bancarias establecidas hasta entonces y a las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Previsión. En segundo lugar, el funcionamiento de las Cajas se guiaba por sus estatutos y reglamentos particulares en cuanto no se opusiesen al contenido del Estatuto del Ahorro. Además, debían secundar las indicaciones del Ministerio de Trabajo, realizar una obra social, benéfica y cultural, y organizar secciones destinadas a cajas de auxilio, jubilación, invalidez y supervivencia para su personal. Podían efectuar préstamos sin desplazamiento de prenda y también pignoraticios, además de los tradicionales empeños en sus Montes de Piedad. Les estaba permitido simultanear las operaciones de ahorro

13 12 simple con otras de asistencia social. Se establecía el carácter gratuito de la administración de las Cajas de Ahorros para los impositores, a los que se declaraba acreedores privilegiados; y se atribuía al Ministerio de Trabajo, previo acuerdo de la Junta Consultiva del Ahorro, la determinación de la cuantía máxima de las imposiciones y de los intereses pasivos y activos de todas las Cajas. En tercer lugar, en el asunto de las inversiones, uno de los más sensibles para las Cajas, les estaba permitido realizar tres tipos de inversión: en cartera (fondos públicos nacionales, obligaciones provinciales o municipales y valores industriales admitidos al efecto), en inmuebles y en préstamos hipotecarios, corporativos, con garantía personal, con garantía prendaria y sobre valores. Por lo que se refiere a la cartera, el Gobierno determinaba la proporción y clase de fondos públicos que debía contener, y dicha proporción nunca podría exceder, con carácter obligatorio, del 30 por 100 del saldo total de imposiciones, un coeficiente más favorable a las Cajas que el establecido en la normativa de Por el contrario, seguían teniendo prohibidas las operaciones de Bolsa dobles, las de agio de cualquier clase u otras que conculcasen los principios del Estatuto, el descuento de letras, el arbitraje de divisas extranjeras y los préstamos con garantía personal a gerentes y consejeros de la propia entidad o con el aval exclusivo de los mismos, a menos que se tratase de favorecer una obra benéfico-social. Por último, se mantenían las obligaciones de carácter contable, incluida la de remitir al Ministerio de Trabajo el balance, cuenta de resultados y memoria de cada ejercicio, así como la de constituir el fondo de reserva siguiendo las reglas establecidas en Se definía de una manera más precisa y más favorable para las Cajas el contenido de la acción protectora del Ministerio de Trabajo y las funciones y composición de la Junta Consultiva del Ahorro, cuyo sostenimiento financiero recaía en la CECAB. Y se establecía la obligación de las Cajas inscritas en el registro oficial de agruparse en federaciones regionales e interlocales. El Estatuto del Ahorro de 1933 gozó de una prolongada vigencia, pues se mantuvo como regulación básica de las Cajas de Ahorros hasta Durante mucho tiempo éstas quisieron darle un rango legal más elevado el de ley en vez de decreto, para hacer más difícil su modificación, pero no lo consiguieron. La aplicación de algunos de sus preceptos, como el relativo a las exenciones tributarias concedidas a las Cajas, resultó muy problemática, pues con frecuencia no se respetaron. De todos modos, el Estatuto fue modificado a lo largo de 1934 por los nuevos Gobiernos radical-cedistas en cuatro de sus artículos. De acuerdo con estos cambios, que en general fueron

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