Diseño y desarrollo de una cartilla de pausas activas para implementarlo en la empresa megalínea s.a.
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- María Pilar Blanco Montoya
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1 Diseño y desarrollo de una cartilla de pausas activas para implementarlo en la empresa megalínea s.a. Integrantes Germán Augusto Barreto Mayerlid Paola Gómez María Alejandra Ortiz Glady Milena Sánchez 04/06/2010
2 DISEÑO Y DESARROLLO DE UNA CARTILLA DE PAUSAS ACTIVAS PARA IMPLEMENTARLO EN LA EMPRESA MEGALÍNEA S.A. Objetivo general Elaboración de una cartilla acerca de las pausas actividades y aspectos generales de la salud ocupacional. Objetivos especifico. 1. Hacer un mapa de riesgos laborales. 2. Identificar los principales riesgos del área operacional. 3. Modelo a aplicar de pausas. 4. Diseño de la guía.
3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Las pausas activas surgen principalmente como respuesta a la creciente aparición de diferentes enfermedades profesionales; básicamente consisten en pequeños descansos durante las jornadas laborales e incluso también durante nuestra estancia en colegios y universidades. Existen diferentes entidades que buscan prevenir dichas enfermedades y se llaman ARP (Aseguradoras de Riesgos Profesionales) pero su papel en las diferentes empresas no es tan constante como debiera ya que solo se limitan a realizar charlas periódicamente pero eso no es suficiente. Toda organización está en riesgo de que su personal sufra de este tipo de afecciones laborales, sin embargo, los riesgos dependen mucho de las características del puesto de trabajo. Entre las principales empresas con mayor presencia de estas afecciones de salud son las de comunicaciones en este caso aquellas denominadas Call Center. Una de las empresas que prestan este servicio es Megalinea S.A. cuya labor es la verificación de información financiera y cobro de cartera aquí sus empleados están expuestos a diversos factores que podrían afectar sus sentidos y por consiguiente algunas partes del cuerpo. Podemos identificar los siguientes: malas posturas, agotamiento visual, contaminación auditiva, dolor en las manos entre otras.
4 JUSTIFICACION La cartilla de pausas activas tiene como finalidad crear conciencia en los empleados de Megalinea S.A; es decir que conozcan la importancia de tener hábitos saludables dentro de la actividad laboral y vida personal. Busca ser una herramienta llamativa que a su vez sea fácil de entender y aplicable en diferentes escenarios que no solo se limitan al trabajo sino también pueden realizarse en la casa, en el colegio y en la universidad. Con esto probablemente se disminuirá los riesgos de adquirir enfermedades profesionales, ausentismo e incapacidades generadas por estas.la práctica del contenido de la cartilla permitirá elevar los niveles de producción y el manejo de Stress, dónde daría campo a ambientes de trabajo saludables.
5 MARCO REFERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS EN COLOMBIA Se conoce como Pausas Activas o Gimnasia Laboral aquellos períodos de recuperación que siguen a los períodos de tensión de carácter fisiológico y psicológico generados por el trabajo. El programa de Gimnasia Laboral se utiliza para el mejoramiento en la calidad de vida nuestra, se ha venido implementando todas las mañanas antes de iniciar labores y hacer de esta actividad un hábito de vida. El control de la respiración juega un rol destacado en los beneficios que obtenemos al realizar las Pausas Activas estos dos instrumento nos ayudan a limpiar, revitalizar y purificar el cuerpo ya que organiza el metabolismo, el ritmo cardíaco y la circulación de la sangre. Los ejercicios a realizar en las Pausas Activas se realizan una o dos veces al día durante el turno de ocho horas laborales con una duración entre 5 y 7 minutos. Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídica de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples. Mandato Legal: Varias normas legales, que van desde la Constitución, pasando por el Código del Trabajo, la ley 100 de seguridad social, hasta los decretos 614 de 1.984, la Resolución 1016 de y el Decreto 1295 de 1.994, obligan de manera perentoria a los empleadores a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional. Si no los afilian serán responsables directos de los riesgos que ocurran, además de las sanciones previstas. La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."
6 Señala este decreto que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores, los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y a darles capacitación para prevenirlos. Factor de Productividad: Mantener empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas de administración. Recuérdese que el recurso humano es el más importante de todos los factores productivos, por lo cual debe cuidarse con especial dedicación. Requisitos para la licencia de funcionamiento y para la aprobación del Reglamento de Higiene: El cumplimiento de los requisitos de la Salud Ocupacional es condición previa para la expedición por las alcaldías municipales de la licencia sanitaria y de funcionamiento para los establecimientos, lo mismo que para la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por parte del Ministerio del Trabajo. Así lo establece el Artículo 8 del Decreto 614 de El Artículo 216 del Código del Trabajo que expresa: "Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono, en la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones den dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo." Responsabilidades y Sanciones: Empleador que no adopte un Programa de Salud Ocupacional en su negocio, se hace acreedor a sanciones diversas que van desde multas hasta cierres temporales o definitivos del negocio. REQUISITOS MINIMOS: (Art. 28 Decreto 614 / 84) Los Programas de salud Ocupacional que deban establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a. El programa será de carácter permanente. b. El programa estará constituido por 4 elementos básicos: Actividades de Medicina Preventiva. Actividades de Medicina del Trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad industrial
7 Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa. c. Las actividades de medicina Preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada; d. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo. e. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social. FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL: (Art. 29 Decreto 614 / 84) Los programas de salud ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a. Exclusivos y propios para la empresa; b. En conjunto con otras empresas, y c. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud para tales fines. Entre otros artículos podemos encontrar los siguientes que hablan de la importancia de tener un área de salud ocupacional. (Art. 30 Decreto 614 / 84) (Art. 1 Resolución 1016 / 89, Minitrabajo y Salud). El especialista en Salud Ocupacional Joaquín Vargas dice que un riesgo laboral, es que la temporalidad en el empleo imposibilita al trabajador a adquirir destrezas. El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas consiguen una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice, así lo indica la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Programa de Salud Ocupacional deberá evaluarse por la empresa cada seis (6) meses como mínimo y reajustarse cada año, de acuerdo a las modificaciones en los procesos productivos y los resultados obtenidos.
8 En la evaluación se tendrán en cuenta aspectos como los índices de frecuencia y severidad de los accidentes y las enfermedades, las tasas de ausentismo por accidente, enfermedad profesional y de origen común, la efectividad de las medidas de control de riesgos y el grado de cumplimiento del Programa. Agrega la OMS que en el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad. De igual forma, afirma Joaquín Vargas Sáenz, especialista en Salud ocupacional. "El trabajo le permite al ser humano crecer y desarrollarse socialmente". Existen riesgos que son comunes en todos los sectores que causan trastornos por el ruido o cargas pesadas que se dan principalmente en las personas que trabajan en las construcciones y en la industria en general. En este sentido la salud ocupacional se ocupa de prevenir a los empleados, frente a los riesgos relacionados con agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, orgánicos, sustancias peligrosas y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. La posición del Ministerio de la Protección Social, es clara y advierte que todas las empresas, sin importar su actividad económica, deben contar con un Programa de Salud Ocupacional, en el cual se definirán las estrategias necesarias para garantizar la protección y seguridad de sus empleados. Esto se estableció mediante la Resolución número 1016 de Sin embargo, cada empresa en particular debe establecer los programas más adecuados de acuerdo con su actividad económica, el número de trabajadores y con los riesgos reales y potenciales que puedan representar las funciones que realizan. El número de colaboradores es una de las variables que deben considerar los gerentes a la hora de nombrar un Comité Paritario de Salud (Copaso) o al Vigía de Salud, según el caso. El Copaso, se implementa en empresas con 10 empleados o más; mientras que el Vigía de Salud se encargará del proceso en empresas con menos de 10 empleados. La Resolución 2013 de 1986, reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial ó Copaso, los cuales se constituyen en el apoyo con que cuenta los empleadores para impulsar y sostener los programas de salud ocupacional al interior de sus empresas.
9 CONCLUSIONES
10 BIBLIOGRAFÍA taldelasalud.com/index.php%3foption%3dcom_content%26task%3dview%26id% 3D466%26Itemid%3D1+salud+ocupacional+en+colombia+%2Bpausas+activas&c d=10&hl=es&ct=clnk&client=gmail
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