TÉRMINOS DE REFERENCIA GENERAL DEL CONCURSO
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- María Carmen Godoy Quintero
- hace 7 años
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1 CONCURSO INTERNO Y CONCURSO INTERNO AMPLIADO No. RRHH , PARA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE PUESTOS CUBIERTOS BAJO EL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL TÉRMINOS DE REFERENCIA GENERAL DEL CONCURSO Señores (as) interesados(as): Con instrucciones de la Dirección General de Servicio Civil; se invita a participar en el Concurso Interno e Interno Ampliado para el nombramiento en propiedad de puestos bajo el Régimen de Servicio Civil. Lo anterior en cumplimiento a los criterios girados en la Resolución DG del 18/09/2015, la cual establece las regulaciones para realizar concursos internos de los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. El Proceso de Recursos Humanos, en aplicación de las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, considera que para efectos de participar en dicho concurso, las personas interesadas deberán considerar: las condiciones generales y el procedimiento que se describe en este documento, sus respectivos salarios y los requerimientos específicos. A. CONDICIONES GENERALES: El concurso se realiza bajo las siguientes condiciones generales: 1. Podrán admitirse a participar en el Concurso Interno a las personas que cumplan con las siguientes condiciones: mantengan una relación de empleo público institucional; manifiesten expresamente su interés de participar en el concurso; lo establecen satisfagan los requisitos de la especialidad y de la clase del puesto en concurso, conforme los manuales descriptivos aplicable; y hayan aprobado satisfactoriamente las pruebas de idoneidad que considere la Dirección General. (Artículo 5, Capítulo III Resolución DG del 18/09/2015). 2. Podrán aplicar a este concurso aquellas personas interesadas que por una situación particular no pueda presentarse de manera personal a la institución para la entrega, por lo que podrá realizarlo a través de la representación por medio de una persona apoderada cuyos poderes deberá ser otorgados de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense. Como alternativa a lo anterior, podrán las personas interesadas presentar sus documentos en el Proceso de Recursos Humanos. No obstante, en caso de que el concursante califique para los procesos siguientes, la persona interesada deberá presentarse personalmente para cumplir con dicho proceso. Página 1 de 12
2 3. Los nombramientos serán en propiedad, a partir del momento en que la Administración dictamine la elección y la fecha de rige correspondiente. 4. El plazo para presentar las ofertas de servicios vence a las 15:00 horas, según las siguiente programación: Concurso Interno del 05 al 07 de diciembre inclusive Concurso Ampliado del 07 al 09 de diciembre inclusive 5. Las remuneraciones salariales señaladas en el presente documento se encuentran reguladas por el Ministerio de Hacienda y están sujetas a las deducciones de ley, entre ellas: Cargas Sociales e Impuesto sobre la Renta según corresponda. 6. Los criterios de evaluación consisten en seleccionar al candidato(a) más idóneo(a) y se aplicarán los criterios de evaluación, según la clase y especialidad elegida. 7. El concurso se dirige exclusivamente a servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el caso del Concurso Interno. 8. Para el Concurso Interno ampliado, se dirige exclusivamente para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Seguridad Pública, por la naturaleza de la clase y el tipo de especialidad. 9. Las pruebas de idoneidad aplican únicamente para el presente concurso en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de publicarse un puesto en otra institución, la persona interesada deberá someterse y cumplir con los requisitos estipulados en la publicación de dicha institución. 10. La inclusión en las bases de elegibles será únicamente aplicable al presente concurso y no al registro de oferentes que custodia la Dirección General de Servicio Civil. B. PROCEDIMIENTO: 1. Para participar en este Concurso Interno y Concurso Interno Ampliado No. RRHH , la persona interesada debe completar el formulario adjunto denominado Boleta de Manifestación de Interés de participación en el Proceso de Concurso Interno No. RRHH El formulario constituye la oferta para la o las plazas que la persona interesada muestra interés. Deberá ser presentado a más tardar en la fecha establecida en el punto No. 4 de las condiciones generales del presente documento, antes de las 15:00 horas. Página 2 de 12
3 3. Una vez recibidas las boletas, el Proceso de Recursos Humanos tendrá un plazo de dos semanas para valorarlas. Durante ese periodo, este Proceso solicitará las aclaraciones a los formularios que considere omisos o imprecisos y considerará un plazo máximo de tres días hábiles para que la persona interesada proceda con lo que corresponda. 4. En la valoración de las boletas, el Proceso de Recursos Humanos procederá de la siguiente manera: a) Revisará las condiciones generales para participar en el concurso. b) Se hará una revisión en el Sistema Automatizado de Gestión del Empleo y Talento Humano (SAGET), de las personas inscritas en el concurso que han demostrado o no idoneidad. c) Aquellas personas que no han demostrado Idoneidad ante la DGSC, ésta les estará notificando y convocando a las respectivas pruebas. En caso de contar con la idoneidad no deberá realizar nuevamente las mismas. 5. Una vez demostrada la idoneidad, el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, revisará los atestados académicos de la clase de puesto elegida por la persona participante, efectuando la valoración según los predictores establecidos para tal fin y asignando el valor porcentual correspondiente. 6. En caso de que la persona interesada no supere las pruebas de idoneidad o no califique en la fase de cumplimiento de atestados, será descalificado. 7. Aquellas personas participantes que obtengan una nota igual o superior al 70% en la fase de valoración de las personas participantes (aplicación de predictores), según la clase y grupo de especialidad seleccionado continuarán dentro del proceso. 8. Siendo así, la nota final obtenida hace referencia a la calificación definitiva que representará a cada persona oferente durante el proceso de selección, para la conformación de las nóminas o ternas correspondientes, que para tales efectos conforma el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 9. La nota mínima para integrar la terna o nómina en el orden descendente en cualquiera de las etapas del concurso es 70%. Página 3 de 12
4 10. Posteriormente según la nota y orden establecido en la nómina o terna, se llevará a cabo una entrevista personal con la jefatura inmediata o por quién éste designe, así como algún representante del Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o en su defecto se aplicará lo establecido en el oficio Circular DG del 28/04/2016 denominada Modificación a los lineamientos dados mediante el Oficio Circular No. DG del 29/06/2014, en lo referente al trámite y resolución de Nóminas de Candidatos Elegibles. 11. En caso de que solamente exista una persona candidata en la nómina, será suficiente para que la jefatura inmediata y superior puedan decidir el otorgar o no el VB para el nombramiento en propiedad del puesto en concurso, siempre y cuando no contravenga la necesidad institucional. 12. No se aceptarán boletas presentadas en forma posterior a la fecha de cierre de este concurso, será considerada extemporánea. Cordialmente, Abelardo Quirós Rojas Jefe Proceso de Recursos Humanos Página 4 de 12
5 ANEXO 2 Criterios de Evaluación: Para seleccionar a la persona candidata más idónea, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación a la manifestación de interés de participación en el proceso de concurso interno y los atestados personales presentados, que cumplan con las condiciones generales y requisitos de admisibilidad para el puesto: Clase: Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A Tabla de Criterios de Evaluación (Primera fase de evaluación) Número Descripción Puntaje máximo 1 Formación Académica 35% 2 Experiencia laboral atinente 25% 3 Evaluación del desempeño 25% 4 Valoración de Capacitación recibida reconocida 15% SUB TOTAL 100% Nota: En el caso de la Especialidad Gestión de la Seguridad, el oferente deberá aportar el Permiso de Portación de Armas Vigente, el cual constituye un requisito legal para el desempeño del puesto. Bases de Selección Predictores Factor por evaluar Ponderación Puntaje Bachiller universitario en una 1- (Básico) Bachiller universitario 20 carrera atinente con la en una carrera atinente con la especialidad del puesto especialidad del puesto. 2- (Excedente 1) Licenciatura en una carrera atinente con la 35 Experiencia laboral atinente: Dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto Evaluación del Desempeño: Última evaluación anual del desempeño Valoración de Capacitación recibida reconocida especialidad del puesto. 1- (Excedente 1) más de 2 a 3 años (Excedente 2) más de 3 a 4 años (Excedente 3) más de 4 años de 75 a de 85 a de 95 a Por cada curso de capacitación 15 (modalidad asistencia, participación o aprovechamiento) recibida atinente con las labores del puesto, se otorgará 3 puntos; para un máximo de 5 cursos de capacitación recibida, o su equivalente a 15 puntos. Total 100 Página 5 de 12
6 ANEXO 3 Experiencia laboral atinente En los cuadros descritos en el Anexo 2, se indica el puntaje porcentual al que corresponde la clase de puesto elegida. Experiencia: Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo. (Diccionario Real Academia Española-DRAE). // Conocimiento o habilidad que se adquiere con la práctica en el desempeño de un cargo. Por tanto, también se refiere al grado suficiente, de ese conocimiento o habilidad, para desempeñar satisfactoriamente las actividades de un puesto. En el actual sistema clasificado de puestos, este concepto alude al tiempo necesario para adquirir familiaridad con los problemas de trabajo y situaciones que se presenten en el respectivo campo de actividad, de manera que el trabajador pueda ejecutar, eficaz y eficientemente, las labores encomendadas sin la instrucción constante de superiores, colegas o compañeros. Los requisitos de las clases contemplan diferentes grados según el tipo de puesto: Alguna experiencia: Considera un período que va de seis meses a un año. Experiencia: En términos de tiempo se adquiere en un lapso que oscila entre uno y dos años. Considerable experiencia: Se adquiere en un tiempo que va de dos a tres años. Amplia experiencia: El lapso de aprendizaje va de tres a cuatro años. Experiencia en labores relacionadas con el cargo: Experiencia obtenida en la ejecución de tareas afines o relacionadas con las que caracterizan al puesto de referencia. Experiencia en labores profesionales: Experiencia obtenida cuando se han cumplido dos condiciones simultáneas: 1. Que haya sido obtenida a partir del momento en que el servidor obtuvo el grado de Bachillerato Universitario como mínimo y 2. Haya sido obtenida en la ejecución de tareas a nivel profesional. (Oficio Circular DG ) Experiencia en labores profesionales relacionadas con el cargo: Experiencia en labores profesionales, afines a las que caracterizan a la clase, puesto o cargo en referencia. Experiencia en supervisión de personal: Aquella experiencia obtenida en el desempeño de cargos con función directiva o de coordinación formalmente asignadas. Nótese que el concepto parte del conocimiento o habilidad que se adquiere con la práctica prolongada en el desempeño de un cargo. Delimita también al grado suficiente, de ese conocimiento o habilidad, para desempeñar satisfactoriamente las actividades de un puesto y que resume en el sentido de que, en el actual sistema clasificado de puestos, este concepto alude al tiempo necesario para adquirir familiaridad con los problemas de trabajo y situaciones que se presenten en el respectivo campo de actividad, de manera que el trabajador pueda ejecutar, eficaz y eficientemente, las labores encomendadas sin la instrucción constante de superiores, colegas o compañeros para lo cual conceptúa distintos grados, según el tipo de puesto. Fuente: Oficio Gestión del 23/06/2009 y Oficio IT-EOT del 15/05/2006. Página 6 de 12
7 Para el reconocimiento del factor experiencia profesional y experiencia en general, se establecen las siguientes condiciones y requerimientos (Fuente: Oficio Circular DG del 29/08/2003): 1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL 1.1. Que haya sido obtenida a partir del momento en que el servidor obtuvo el grado de Bachiller Universitario, 1.2. Que haya sido obtenida en la ejecución de tareas a nivel profesional, 1.3. Que el servidor haya estado incorporado al Colegio Profesional respectivo cuando exista dicha entidad, 1.4. Que haya sido obtenida en labores ad honorem, o bien que haya sido obtenida en la realización y desempeño de consultorías dentro de alguna institución, privada o pública, también podrá considerarse, siempre y cuando el interesado cumpla con las disposiciones contenidas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3, antes mencionados y demuestre mediante una certificación o constancia de experiencia, debidamente firmada por la autoridad competente que deberá contener, como mínimo los datos que a continuación se citan: a) Nombre completo del emisor o suscriptor del documento y su cargo dentro de la respectiva organización. b) Naturaleza del Trabajo ejecutado por el servidor, c) Descripción detallada de las actividades desempeñadas, d) Nombre de la institución en la cual laboró o labora, e) Indicación de la jornada u horas semanales dedicadas al trabajo, lapso (meses o años) durante el cual ha estado o estuvo trabajando en esa institución. f) Fecha desde la cual empezó a trabajar así como la fecha en que terminó sus tareas dentro de la institución. g) Fecha y lugar de la emisión de la constancia y certificación Que esta experiencia haya sido obtenida en puestos cuya clasificación no guarda relación con las tareas encomendadas, también podrá reconocerse; siempre y cuando el servidor cumpla con las disposiciones señaladas en los puntos 1.1, 1.2, y 1.3, de la presente circular y sea debidamente certificada por las autoridades competentes, con los datos que se detallaron en el punto anterior. 2.- EXPERIENCIA EN GENERAL 2.1. Que la experiencia no profesional podrá ser aplicada en las mismas condiciones que las señaladas en el numeral 1. 4 de esta resolución, para lo cual deberá incluirse en la certificación los datos especificados en el mismo punto Que la experiencia sea adquirida en la empresa privada, para lo cual deberá aportar certificación en la que se incluyan los datos señalados en el punto 1.4 y además aportarse declaración jurada extendida ante notario público o en su defecto aportar copia de la última orden patronal o certificación de la Caja Costarricense del Seguro social, en donde conste su condición de trabajador durante el período en que se obtuvo la experiencia. Página 7 de 12
8 ANEXO 4 Tabla Resumen de Interpretación de Requisitos de Estudios Primarios, Secundarios y Universitarios DESCRIPCIÓN Primer ciclo de Enseñanza General Básica Segundo ciclo de Enseñanza General Básica Tercer ciclo de Enseñanza General Básica Educación Diversificada Bachillerato de Colegio Conclusión de Estudios Secundarios Bachiller en Ciencias y Letras Primer año aprobado en una carrera universitaria Segundo año aprobado en una carrera universitaria Tercer año aprobado en una carrera universitaria Diplomado Bachillerato Universitario Licenciatura Universitaria EQUIVALENTE Tercer Grado aprobado Sexto grado Primer, Segundo y Tercer año (Noveno año) Quinto Año Quinto Año Quinto Año Quinto Año 30 créditos aprobados 60 créditos aprobados 90 créditos aprobados 90 créditos aprobados Grado académico que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de un programa universitario autorizado por el Consejo Nacional de Rectores o el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada. Consta de 120 créditos como mínimo y 144 como máximo. (Convenio para crear nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, CONARE, OPES, 2004) Grado académico, inmediatamente superior al Bachillerato, que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de un programa universitario, cuyos créditos, contados en forma adicional a los del bachillerato, son 30 como mínimo y 36 como máximo. Para aquellas carreras en las que no se otorga el bachillerato, el mínimo de créditos para la licenciatura es de 150 y máximo de 180. Correspondiente al nivel de Grado, según la escala de caracterización de grados. (Convenio Para crear nomenclatura de grado y títulos, CONARE, OPES, 2004) Notas: La información de la tabla anterior fue suministrada por el Área de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la DGSC. La información sobre los créditos se encuentra en el Oficio Circular IT del 07/10/2005, Compensación de experiencia por estudios de fecha 7 de octubre del 2005 En caso de haber cursado estudios en el extranjero, el (la) interesado(a) podrá incluirlos para su valoración sólo si los mismos ya han sido reconocidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Página 8 de 12
9 Las calificaciones periódicas ANEXO 5 Evaluación del Desempeño Artículo 41 del RESC La evaluación anual del desempeño de los servidores se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. La evaluación será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general. Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual del servidor serán como máximo cinco (Deficiente, Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente - o sus equivalentes) y como mínimo tres (Insuficiente, Bueno y Sobresaliente - o sus equivalentes). En aquellos casos en que el servidor no presente la última Evaluación del Desempeño Anual, se deberá considerar un cero en la nota establecida en dicho predictor. ANEXO 6 Dominio del idioma inglés u otro extranjero cuando así lo exija el puesto, certificado por una institución competente La persona interesada, deberá aportar una constancia o título, en el cual se determine por la instancia educativa, el conocimiento en el idioma ofertado, para este concurso específicamente se solicita para los puestos de la Serie Secretario y únicamente existen tres posibles niveles (Básico, Intermedio o Avanzado). ANEXO 7 Valoración de Capacitación recibida reconocida Se calificarán los cursos de capacitación según el criterio de evaluación establecido según la clase y especialidad del puesto. No obstante, cabe indicar que capacitación a considerar será tomada en cuenta sólo si la misma es afín (ser atinente con las funciones que se le encomendarían al puesto y con la disciplina académica que posea la persona interesada a la labor en la clase y especialidad en concurso, conforme lo dictado en la normativa vigente (Resolución DG y otras normas conexas). Página 9 de 12
10 Tipos de modalidad: APROVECHAMIENTO: Se refiere a aquellas actividades cuyos programas o estructuras curriculares consten de treinta (30) horas naturales capacitación efectiva en adelante, en las que se apliquen sistemas o criterios de evaluación confiables para determinar su aprobación por parte de los participantes. Dichos sistemas o criterios de evaluación deben ser definidos previamente por el facilitador y constar en el respectivo diseño curricular de la actividad por impartir. Para la aprobación de la actividad se deberá obtener una calificación final no inferior al 70% y el participante debe cumplir con una asistencia mínima de 85% del tiempo de dicha actividad, lo cual se constatará con los registros de asistencia que al efecto debe llevar el organizador de la capacitación. PARTICIPACION: Se refiere a aquellas actividades cuyos programas o estructuras curriculares consten de doce (12) horas naturales de capacitación efectiva en adelante en las que, para su aprobación, se consideran únicamente la asistencia y la participación en el procedimiento de enseñanza aprendizaje. Para ser acreedor de este tipo de certificados, el participante debe cumplir con una asistencia mínima de 85% del tiempo de dicha actividad, para cuyo cómputo se aplicará lo dispuesto en las actividades de aprovechamiento. Estas actividades no tienen evaluación. ASISTENCIA: Los actividades de capacitación que no califiquen como aprovechamiento o participación, serán consideradas como de asistencia, en cuyo caso la emisión de certificados es optativa y no se tomaran en cuenta para efectos de reconocimiento en los distintos procedimientos de Administración de Recursos Humanos del RSC. Para los puestos en concurso con las clases de Secretario de Servicio Civil 2, Técnico de Servicio Civil, Profesional de Servicio Civil 1, se considerará como cursos de capacitación bajo las tres modalidades descritas. En el caso de las clasificaciones de Profesional de Servicio Civil 3 y Profesional en Informática 3, se reconocerán únicamente los cursos de capacitación con la modalidad de aprovechamiento, esto en razón al nivel y investidura a la que corresponden las clases. De igual manera, se deberá considerar lo establecido en el artículo 23 de la Circular DG del 05/09/2013, en el cual se indica textualmente lo que se detalla a continuación: No serán reconocidos aquellos cursos o programas de capacitación que, por razones de obsolescencia hayan perdido vigencia en relación con el avance del conocimiento, la tecnología y la aplicación de nuevas metodologías, técnicas e instrumentos de trabajo. Para ello, las unidades encargadas del reconocimiento realizarán los estudios necesarios sobre cada caso en particular. (El resaltado es nuestro) Página 10 de 12
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