PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DE CENTRO KURSAAL - KURSAAL ELKARGUNEA, S.A.

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DE CENTRO KURSAAL - KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. 1. OBJETO DEL CONTRATO LOTE 1: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES LOTE 2: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOTE 3: SEGURO DE RC DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS LOTE 4: SEGURO DE VIDA COLECTIVO Página 1 de 28

2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DE CENTRO KURSAAL KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato lo constituye la contratación de las pólizas de seguros privados de CENTRO KURSAAL KURSAAL ELKARGUNEA, S.A., con arreglo al Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a los siguientes lotes: - LOTE 1: Seguro de daños materiales. - LOTE 2: Seguro de Responsabilidad Civil. - LOTE 3: Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores. - LOTE 4: Seguro de vida de empleados. Los licitadores podrán concurrir de forma independiente para cada uno de los lotes previstos. La adjudicación de los Lotes será independiente pudiendo recaer los mismos en uno o varios adjudicatarios por separado. Página 2 de 28

3 2. LOTE 1: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES Nº de Orden Concepto Página 2.1 Tomador del seguro Situación del riesgo Actividad del riesgo Descripción del riesgo Capitales asegurados Garantías básicas Garantías adicionales Otras coberturas garantizadas Cobertura de riesgos extraordinarios Sumas aseguradas Exclusiones Franquicias Incorporaciones y regularizaciones Resumen garantías y limites asegurados 8 Página 3 de 28

4 2.1.- Tomador del Seguro CENTRO KURSAAL KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. Avenida Zurriola, Donostia San Sebastián CIF: A Situación del riesgo Avenida Zurriola, Donostia San Sebastián Actividad Palacio de congresos. Arrendamiento de salas y espacios para el desarrollo de eventos culturales, feriales, corporativos y congresuales. Organización conciertos de música clásica y acústica Descripción del riesgo CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. es un lugar idóneo para acoger todo tipo de eventos por la polivalencia de sus espacios. Unos espacios sin límites que se adaptan para ofrecer a cada evento una solución. No es sólo un complejo arquitectónico emblemático sino también un equipamiento de vanguardia, definido y planteado con coherencia para responder eficazmente a la organización de los eventos más exigentes. 2 Auditorios con capacidades para y 624 personas 20 Posibilidades distintas de salas de reuniones con capacidades desde 10 a 575 personas. Despachos y Salas VIP Más de m² para exposiciones, presentaciones de producto, instalación de stands, celebración de actos sociales... Amplias terrazas exteriores (más de m²) con vistas a la playa y a la desembocadura del río Urumea Sala de Banquetes para comensales. Parking subterráneo de 300 plazas Para más información visitar Capitales asegurados Concepto Sumas Aseguradas Continente Contenido Equipos electrónicos Pérdida de Beneficios Página 4 de 28

5 2.6.- Garantías básicas Serán de aplicación las coberturas de todo riesgo daños materiales y robo/expoliación de los bienes incluidos Garantías adicionales Sin perjuicio del límite máximo de indemnización fijado por la suma total asegurada son igualmente indemnizables: Los daños ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir un siniestro, impedir su propagación o aminorar sus consecuencias. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualquier otra medida adoptada con el fin de salvarlos de incendio u otro riesgo cubierto. Los menoscabos que sufran los bienes salvados por causa de las medidas adoptadas. El valor de los bienes desaparecidos con ocasión del siniestro. Tendrán cobertura hasta el límite indicado por siniestro, en caso de estar amparado por la póliza, los gastos incurridos por: Gastos Extraordinarios o Gastos para acelerar la reparación/reconstrucción de los daños o Gastos por medidas urgentes para garantizar el funcionamiento del negocio asegurado o Incremento en el coste de reposición/reparación de los bienes por urgencia de pedido o Horas extraordinarias o Envíos urgentes, incluso aéreos o Reparaciones provisionales o Desembolsos con motivo del alquiler de locales o edificios de parecidas características a los asegurados, gastos de mudanza y demás intereses sin detracción de los alquileres de la situación siniestrada si estos suponen un ahorro. o Gastos de desplazamiento, reinstalación y otros gastos Gastos de desescombro, demolición y traslado de restos. Gastos de desbarre y extracción de lodos. Gastos de extinción, consistentes en el coste de la tasa municipal de la asistencia de bomberos y el coste del llenado de los equipos de contra incendios empleados con ocasión de un siniestro. Gastos por la obtención de permisos y/o licencias derivados del siniestro. Bienes propiedad del personal de KURSAAL y visitantes, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal Reposición de documentos Honorarios de peritos, en que incurra el Asegurado, incluidos los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Honorarios de profesionales por la contratación de profesionales y técnicos, ingenieros, auditores y otros expertos. Daños a Vehículos del Asegurado en reposo, situados en el interior del recinto asegurado Céspedes, árboles, plantas y arbustos Bienes temporalmente desplazados, que siendo propiedad del KURSAAL y estando garantizados por la póliza sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento, exposición o para evitar posibles daños Bienes propiedad de terceros en depósito, control o custodia del KURSAAL. Página 5 de 28

6 Rotura de lunas, cristales y/o rótulos y letreros con o sin iluminación. Desalojamiento forzoso del establecimiento asegurado a consecuencia de un siniestro amparado en póliza, si este resultara inutilizable, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños causados por el siniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de un año. Dinero, a consecuencia de Robo y Expoliación, siempre que se encuentre en caja fuerte o de caudales. Transportador de Fondos Hurto de Equipos electrónicos siempre que se encuentren en el interior de las situaciones descritas en el contrato. Obras Menores, los daños ocasionados por una causa amparada, que se puedan producir sobre las obras de acondicionamiento, reforma, ampliación o extensión de los edificios que forman parte del Continente garantizado en esta póliza, siempre y cuando dichas obras tengan por finalidad la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza. Pérdida de alquileres Rotura de Equipos electrónicos, los daños materiales directos causados por avería o rotura Daños eléctricos en aparatos y equipos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, maquinaria de distribución y/o transformación de energía eléctrica (transformadores, cuadros de mando y control, sus instalaciones u accesorios), líneas, redes, siempre que sean producidos por la electricidad o por caída de rayo, por corrientes anormales, cortocircuito y otras perturbaciones eléctricas. Robo y Expoliación: o Robo y expoliación al contenido, incluyendo existencias o Robo y expoliación, a primer riesgo, de dinero en efectivo, talones y cheques bancarios, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del estado y colecciones de cualquier tipo, cuando se encuentren en el interior del edificio asegurado, depositados en caja fuerte o Robo y expoliación, a primer riesgo, de dinero en efectivo, cheques bancarios, propiedad de asegurado, que se encuentren en el interior del edificio asegurado y estén depositados en mueble cerrado o Expoliación, a primer riesgo, de dinero en efectivo y cheques, durante su transporte directo o Daños materiales directos, a primer riesgo, ocasionados al continente a consecuencia de robo o su intento. o Robo y expoliación, a primer riesgo, de bienes de terceros, cuando se encuentren en el interior del edificio del establecimiento asegurado. o Robo y expoliación, a primer riesgo, de bienes de empleados, cuando se encuentren en el interior del edificio del establecimiento asegurado. La compañía se obliga a indemnizar los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental que no haya sido expresamente excluida, que se produzcan en el curso de su utilización, en los trabajos de conservación o traslado dentro del establecimiento asegurado. Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportes magnéticos quedarán igualmente garantizados mientras se encuentren en el establecimiento asegurado. Igualmente serán indemnizables: a) Los gastos necesarios para la reobtención de datos para equipos de procesamiento de datos. b) Los gastos extraordinarios incurridos por KURASAL para reparar o sustituir de forma temporal el equipo dañado u otro similar, tras un evento amparado por la póliza. Página 6 de 28

7 Pérdida de Beneficios en concepto Beneficio Bruto a consecuencia de daños materiales directos cubiertos por la póliza y por un periodo de indemnización máximo de 12 meses. Como garantías adicionales a esta cobertura se incluyen: a) Impedimento de acceso (2 semanas) b) Honorarios Auditores ( ) c) Falta de suministro de energía ( ) Otras coberturas garantizadas Indemnización a Valor de Reposición a Nuevo. Compensación de Capitales. Cobertura automática de sumas aseguradas en instalaciones y equipos. Derogación de la Regla Proporcional Cobertura de riesgos extraordinarios (Consorcio de compensación de seguros) De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de compensación de seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, así como la resolución de 12 de noviembre de 2008, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de compensación de seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de compensación de seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de compensación de seguros. El Consorcio de Compensación de seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias Sumas aseguradas Las sumas aseguradas correspondientes a los bienes objeto de la cobertura de daños se reflejan en el Punto 14 Resumen garantías y límites. Página 7 de 28

8 Exclusiones Las exclusiones serán relacionadas por los licitadores de forma expresa en la oferta, siendo analizada la incidencia de las mismas sobre la amplitud de la cobertura otorgada de cara a su valoración de conformidad con los criterios señalados en el punto Criterios de Valoración del PCEA Franquicias Garantía Franquicia General Pérdida de beneficios 48 horas Falta de suministro de energía 8 horas Incorporaciones y regularizaciones El Asegurado se compromete a comunicar a la compañía de seguros, bien directamente o a través de su mediador o corredor de seguros, las modificaciones en los bienes asegurados producidas durante el ejercicio Resumen garantías y limites Garantías Limites Gastos Salvamento Gastos Extraordinarios Desescombro/ Demolición Desembarre/ Extracción de lodos Gastos Extinción Permisos y licencias Bienes Propiedad Personal Reposición archivos/planos Honorarios Vehículos en reposo / vehículo por siniestro Jardines, céspedes Bienes temporalmente desplazados Bienes de terceros en depósito Rotura de Lunas Daños Eléctricos (incluidos aparatos) Gastos desalojo forzoso Robo/Expoliación: Caja Fuerte Fuera de Caja Fuerte Transporte de Fondos Desperfectos Robo Robo Contenido Bienes terceros Hurto de Equipos Electrónicos % Obras Menores Pérdida de Alquileres Página 8 de 28

9 Equipos Electrónicos Equipos Reobtención de datos Gastos Adicionales Pérdida de Beneficio Beneficio Bruto Impedimento de acceso Falta de Suministro de energía Honorarios de Auditores Valor de Reposición a Nuevo 100% % 2 semanas Incluida Compensación de Capitales Incluida Cobertura Automática 20% Derogación de la Regla Automática Incluida Página 9 de 28

10 3. LOTE 2: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº de Orden Concepto Página 3.1 Tomador del seguro Situación del riesgo Actividad del riesgo Asegurados Objeto del seguro Bases de calculo Capitales asegurados Garantías aseguradas Límites asegurados Franquicias Exclusiones Ámbito territorial Ámbito temporal 15 Página 10 de 28

11 3.1.- Tomador del Seguro CENTRO KURSAAL KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. Avenida Zurriola, Donostia San Sebastián CIF: A Situación del riesgo Avenida Zurriola, Donostia San Sebastián Actividad Palacio de congresos. Arrendamiento de salas y espacios para el desarrollo de eventos culturales, feriales, corporativos y congresuales. Organización de conciertos de música acústica Asegurados El tomador del seguro, es decir la persona, física o jurídica, KURSAAL, que conjuntamente con los aseguradores, suscribe esta póliza, y al que corresponden todas las obligaciones que de la misma se deriven (en particular el pago de la prima). Los directivos de estas personas jurídicas, cuando sea buscada su responsabilidad no a título personal sino en el marco de una acción que ponga en juego la responsabilidad dirigida contra estas personas jurídicas. Asimismo se incluyen los trabajadores de ETT y cualquier otro personal que aún cuando no pertenezcan a la empresa asegurada participen en la actividad del tomador o se hallen bajo la dependencia del asegurado, como voluntarios, becarios o estudiantes en prácticas Objeto del seguro La póliza de seguro objeto de la presente contratación, tendrá por objeto: El pago de las indemnizaciones a que resulte obligado CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. (KURSAAL), como civilmente responsable conforme a la legislación vigente, por daños corporales, materiales y los perjuicios patrimoniales consecuenciales, ocasionados a terceros accidentalmente, como consecuencia de su actividad, de la utilización de sus bienes o de cualquier otra circunstancia. Queda cubierta la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles y/o penales del procedimiento. La defensa de la responsabilidad asegurada, aun frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación tenga cobertura por la póliza Bases de cálculo Concepto Valor Facturación anual Metros cuadrados m2 Número de Empleados 17 personas Página 11 de 28

12 3.7.- Capitales asegurados Se establece un límite de indemnización por siniestro para todas las garantías amparadas por la póliza de con la aplicación de los siguientes sublímites: por víctima para la responsabilidad civil de accidentes de trabajo daños patrimoniales no consecuenciales por siniestro/año Garantías aseguradas Responsabilidad civil de explotación a) Responsabilidad civil derivada de la actividad y utilización de las infraestructuras de KURSAAL. Asimismo, quedan cubiertos los daños causados a terceros, como consecuencia del uso de maquinaria propia de KURSAAL por parte de su personal. b) Daños y perjuicios patrimoniales consecutivos derivados de la actividad de KURSAAL, causados por sus propias acciones u omisiones, o de sus empleados en el desempeño de sus funciones, o de los que actúan para KURSAAL por su cuenta, aun sin relación de dependencia laboral. También, quedará amparada por la póliza en cuestión, las reclamaciones derivadas de las actividades desarrolladas por los asegurados, a título enunciativo y no limitativo: c) Cualquier otra actividad desarrollada por KURSAAL previa comunicación a la Compañía Aseguradora. d) Derivada de incendio y/o explosión. e) Se garantiza la Responsabilidad Civil Subsidiaria correspondiente a trabajos o servicios contratados o subcontratados a terceros. f) Organización de visitas a las instalaciones de KURSAAL, participación en excursiones, fiestas, actividades deportivas, culturales y formación o entrenamiento profesional o elección de personas, así como exposiciones. g) Organización de cursos, seminarios o charlas educativas o de formación. h) Daños personales, materiales y consecuenciales causados a personas, bienes muebles o inmuebles de terceros durante los trabajos realizados en las instalaciones de éstos o fuera del recinto del Asegurado. i) Utilización de vehículos a motores no propios y/o alquilados, en exceso de las coberturas de los seguros obligatorio y voluntario de vehículos. j) La responsabilidad civil subsidiaria, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de empleados y puestos éstos a disposición de la empresa para comisiones de servicio, siendo esta cobertura en exceso del seguro obligatorio y cualquier otro seguro válido y cobrable. k) Daños en bienes de visitantes en guardarropa: por prenda (Primer Riesgo) Página 12 de 28

13 l) Vehículos en aparcamientos: por vehículo (Primer Riesgo). m) Por la propiedad, arrendamiento o uso de: - Edificios, terrenos, locales, aparcamientos, garajes, etc. - Responsabilidad frente a los propietarios de los locales que tengan en régimen de alquiler. - Maquinaria, mobiliario, instalaciones, oficinas, grúas, carretillas, elevadores y elementos de carga, descarga y trasvase, excepto durante su circulación en los casos que sea preceptivo el seguro obligatorio de automóviles. - Maquinaria autopropulsada, vehículos industriales y de utillaje, excepto durante su circulación en los casos en que sea preceptivo el seguro obligatorio de automóviles. - Instalaciones sociales y deportivas; cantinas, cocinas, comedores de empresa, etc. n) Realización de trabajos propios de la actividad, incluyendo operaciones de carga, descarga y trasvase. o) Transporte de maquinaria, mercancía y productos. p) Ejecución de obras, trabajos de mantenimiento y conservación, reparación, reforma, sustitución, ampliación de inmuebles, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando no tenga consideración de obra mayor. q) Responsabilidad de los técnicos de prevención de riesgos laborales. r) Intoxicaciones alimenticias s) Daños a conducciones y colindantes t) Bienes empleados Responsabilidad civil de accidentes de trabajo A los efectos de esta cobertura, se considerarán como terceros indemnizables a los empleados de KURSAAL, a los trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal (ETT) trabajando para KURSAAL, al personal becario o en prácticas, y con carácter subsidiario a los empleados de las empresas subcontratistas. Responsabilidad civil de contaminación accidental Mediante esta garantía se amparan, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las aguas, terrenos o atmósfera, siempre que se derive de una causa accidental, imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada. Responsabilidad civil cruzada Cobertura de daños a expedientes y/o documentos Daños Patrimoniales no consecuenciales Página 13 de 28

14 La Compañía garantizará al Asegurado el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, a consecuencia de las pérdidas económicas incurridas por terceros de las que legalmente debe responder, como consecuencia de un daño accidental, aunque no produzca daños materiales o corporales, tantos en bienes de terceros como en bienes del propio KURSAAL. Cobertura LOPD La Compañía garantizará la responsabilidad civil por daños causados a Terceros en que pueda incurrir, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponerles por el incumplimiento de las obligaciones de Protección de Datos Personales que impone la Ley Orgánica 15/99. Asimismo se cubren las indemnizaciones por daños morales y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un tercero. También quedará amparada la defensa Jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas. Reclamación de Daños La Compañía estará obligada a reclamar a terceros los daños materiales y personales que pudiera sufrir el Asegurado, siempre que la responsabilidad del tercero, causante de los daños, hubiese estado cubierta por una póliza de responsabilidad civil que otorgara las mismas garantías que la presente. Gastos de defensa y fianza En relación con los hechos amparados por la póliza de responsabilidad civil, la misma incluirá, las siguientes prestaciones: a) La defensa del Asegurado en los procedimientos judiciales iniciados contra el mismo que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. b) La constitución de la totalidad de la fianza exigida por causa civil y/o criminal siempre y cuando el posible delito o falta derive de un hecho con cobertura de responsabilidad civil por la presente póliza. c) Los gastos judiciales del procedimiento judicial que no constituyan sanción, siempre y cuando el posible delito o falta derive de un hecho con cobertura de responsabilidad civil por la presente póliza. d) Se incluye la cláusula de liberación de gastos Limites asegurados Garantía Limite Explotación Patronal Sublimite por victima Subsidiaria Contaminación accidental Post Trabajos Página 14 de 28

15 LOPD Daños patrimoniales primarios Reclamación de daños Incluido Defensa y fianzas Incluido Franquicias Se establece una franquicia general de 500 por siniestro para todas las garantías, excepto para robo de bienes de terceros que no tendrá franquicia y para LOPD que será de Exclusiones Las exclusiones serán relacionadas por los licitadores de forma expresa en la oferta, siendo analizada la incidencia de las mismas sobre la amplitud de la cobertura otorgada de cara a su valoración de conformidad con los criterios de valoración en pliego de cláusulas administrativas Ámbito territorial Las garantías de la póliza serán aplicables con carácter europeo, no obstante se amplía a las responsabilidades derivadas de los actos realizados en cualquier parte del mundo cuando el asegurado participe en Seminarios, congresos o simposios Ámbito temporal La fecha de efecto de la póliza comenzará inicialmente a las 00 horas del día 1 de junio de 2015, éste o no abonado la prima correspondiente. El plazo de vigencia del contrato será desde las 00 horas del 1 de junio de 2015, hasta las 24 horas de 1 de junio de Un retraso en el pago de la prima no resuelve el contrato ni libera la obligación de la entidad aseguradora de atender los siniestros que se produzcan. Serán indemnizados por la póliza los siniestros que hayan tenido lugar durante la vigencia de la póliza. Las garantías de la póliza concluirán a la cancelación del contrato del seguro, no obstante serán atendidas las reclamaciones que tengan lugar durante un período máximo de dos años después de la cancelación de la póliza por eventos ocurridos durante la vigencia del seguro. Página 15 de 28

16 4. LOTE 3: SEGURO DE RC DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS Nº de Orden Concepto Página 4.1 Tomador del seguro Límite de indemnización Periodo informativo/periodo adicional de notificación Definición de asegurado Objeto del seguro Concepto de reclamación Concepto de acto culposo Ámbito territorial Ámbito temporal Franquicia Gastos de defensa Fianzas Riesgos amparados Extensiones de la cobertura Riesgos excluidos 20 Página 16 de 28

17 4.1.- Tomador del Seguro. CENTRO KURSAAL KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. Avenida Zurriola, Donostia San Sebastián CIF: A Límite de Indemnización. Tres millones de Euros ( ) por reclamación y periodo de seguro El límite de Indemnización representa la cantidad máxima a pagar por el Asegurador, por cada Período de Seguro por toda Pérdida y con independencia del número de Asegurados implicados en una o más Reclamaciones. El límite de Indemnización se irá reduciendo o consumiendo conforme se vayan realizando pagos en concepto de Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, o cualquier otro tipo de Pérdida Periodo Informativo En el supuesto de no renovarse la póliza por el Tomador del Seguro o por el Asegurador, El tomador del seguro podrá contratar una extensión de la cobertura otorgada en esta póliza por un periodo de tiempo informativo, a partir de la fecha de terminación del Periodo de Seguro, en los siguientes términos: - 30 días sin prima adicional de forma automática - 12 meses sin pago de prima adicional - 24 meses mediante el pago de una prima del 75% de la última prima total anual - 36 meses mediante el pago de una prima del 125% de la última prima total anual Definición de Asegurado. AMPLIAR DEFINICION ASEGURADOS 1. A. Cualquier persona física que haya sido, sea o durante el Periodo de Seguro llegue a ser: a) Administrador o Directivo de la Sociedad b) Consejero no Ejecutivo de la Sociedad c) El Gerente de los riesgos del tomador de la póliza d) El Director de la Asesoría Jurídica Interna del tomador de la póliza e) El Director de control Financiero del tomador de la póliza f) El Secretario y Vicesecretario del Consejo del tomador de la póliza g) Empleado de la Sociedad, aunque únicamente:. Mientras desempeñe labores de gestión, supervisión de la Sociedad y siempre y cuando su responsabilidad sea determinada por un tribunal competente;.con respecto a una Reclamación en materia laboral por Prácticas de Empleo Indebidas, o:. Mientras sea codemandado conjuntamente con un Administrador o Directivo de la Sociedad debido a la supuesta asistencia o participación conjunta de dicho empleado en un Acto de Gestión Negligente. h) Administrador de la Sociedad externa o Participada i) La masa hereditaria, herederos, representantes legales o albaceas de un administrador o Directivos de la Sociedad fallecido, incapacitado, insolvente o en quiebra, aunque únicamente por una Pérdida resultante de una reclamación por un Acto de Gestión Negligente de dicho Administrador o Directivo de la Sociedad, j) El cónyuge o pareja de hecho de un Asegurado a efectos de una reclamación presentada en su contra que pretenda la reparación del daño por medio de los bienes gananciales o comunes a los Página 17 de 28

18 consortes o la pareja, siempre que tal reclamación derive de un Acto de Gestión Negligente cometido por dicho Asegurado, k) La persona vinculada 1. B. La Sociedad, pero únicamente con respecto a las coberturas de Reembolso a la Sociedad. Por Administrador o directivo se entiende: -Toda persona física que haya sido nombrada o elegida de acuerdo con la ley y los estatutos para los cargos Administrador, Consejero, Director, Gerente o miembro del Comité de Dirección, o de cualquiera de las Comisiones del Consejo de Administración, que realice funciones de alta dirección u ostente poderes de gerencia y gobierno de la Sociedad, así como toda persona física representante permanente de una persona jurídica administradora de la Sociedad, o toda persona física debidamente nombrada o elegida, conforme a la legislación extranjera para casos similares. No se consideran Asegurados a los administradores concursales o judiciales, auditores externos, liquidadores distintos de los liquidadores Internos de la Sociedad, interventores, administradores de patrimonios, fideicomisarios, acreedores hipotecarios con posesión de la propiedad, o cualquier otro cargo análogo de la Sociedad, Objeto del Seguro. Queda cubierta la Responsabilidad Civil de los Administradores y/o Directivos por reclamaciones formuladas con el Asegurado/s que resulten de actos de gestión negligente, cometidos o supuestamente cometidos por el Asegurado/s, en el desempeño únicamente de sus funciones Concepto de Reclamación. - Cualquier requerimiento escrito presentado por un tercero, distinto de la Sociedad o de otro Asegurado, ele que se exija una indemnización económica por razón de una Acto de Gestion Negligente. - Cualquier procedimiento administrativo por razón de una Acto de Gestion Negligente - Cualquier procedimiento civil, mercantil, laboral o de arbitraje por el que se reclame indemnización económica o cualquier otro remedio, incluyendo compensaciones no monetarias, por razón de una Acto de Gestión Negligente - Cualquier procedimiento penal por un Acto Negligente - Una investigación Formal pero sólo con respecto a los Asegurados - Reclamaciones en materia laboral por prácticas de empleo indebidas, aunque únicamente respecto a los Asegurados Concepto de Gestión Negligente Cualquier acto, error u omisión, cualquier declaración errónea o inexacta, o Práctica de empleo Indebida, real o supuesto, cometido por un Asegurado en su condición de tal y que llevado a cabo involuntariamente, sea contrario a los Estatutos Sociales, a la Ley o incumpla los deberes inherentes al desempeño del cargo Ámbito Territorial. Reclamaciones presentadas en todo el mundo excepto EE.UU. y Canadá Ámbito temporal. Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el período de seguro o durante el Período Adicional de Notificación/Periodo Informativo. Página 18 de 28

19 Franquicia. Los siniestros indemnizables bajo esta póliza se liquidarán sin aplicación de franquicia alguna Gastos de Defensa. Por Gastos de Defensa, se entienden los Gastos del Proceso, costes procesales, honorarios profesionales u derechos de arancel necesarios y razonables incurridos por el Asegurado, con motivo de su defensa jurídica frente a cualquier reclamación cubierta bajo esta póliza, por los abogados y procuradores que hubiera designado el Asegurado Fianzas. El Asegurador garantiza los gastos de constitución y la constitución de las fianzas para responsabilidades civiles impuestas al Asegurado por un Juez o Tribunal para atender posibles responsabilidades civiles. El Asegurador abonará los Gastos de constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas por el Asegurado por un Juez o Tribunal en una causa penal para eludir su libertad provisional cuando la fianza haya sido constituida por el Asegurado Riesgos Amparados. El Asegurador abonará la cantidad total que los Asegurados se vean legal y personalmente obligados a pagar en relación con cualquier reclamación presentada contra ellos por primera vez durante el periodo de seguro por un Acto Dañoso Extensiones de la Cobertura. La cobertura se extiende a: Administradores y Directivos, tanto antiguos como Jubilados. Gastos derivados de: - Restitución de Imagen o gastos de publicidad. ( ) - Aval Concursal. ( ) - Gastos de Constitución de aval en evitación de embargo preventivo. ( ) - Gastos en respuesta de Autoridad Reguladora. ( ) - Gastos de emergencia ( ) - Gastos de Investigación ( ) - Gastos de Gestión de Crisis ( ) - Asesoramiento legal concursal. ( ) - Defensa por Contaminación. ( ) - Publicación / Comunicación. ( ) - Reembolso a la Sociedad. - Gastos derivados de Procesos de extradición. ( ) - Inhabilitación Profesional. (1.200 /mes, máximo 12 meses, máximo ) - Daños a expedientes y documentos. ( ) - Gastos de Asistencia Psicológica. ( ) - Gastos de Defensa por daños personales. ( ) - Constitución y Fianzas Civiles - Gastos de Constitución de la Fianzas Penales Libre elección de Abogados y Procuradores. Prácticas de Empleo Indebidas. Página 19 de 28

20 Responsabilidad Civil como Fundador de la Sociedad. ( ) Extensión de cobertura para el Tomador cuando ostente condición de Consejero. Administrador persona jurídica en Sociedades Filiales y Participadas. ( ) Retroactividad ilimitada para hechos no conocidos. Cónyuges y/o parejas de hecho, cuyo objeto sea obtener la reparación del daño por medio de los bienes comunes. Reclamaciones de Asegurado contra Asegurado. Multas administrativas, legalmente asegurables. ( ) Accionista Mayoritario. Administradores retirados. (72 meses) Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Riesgos Excluidos Actos Intencionados Una reclamación derivada o basada en: - Beneficios o ventajas a los que, legalmente, cualquier Asegurado no tuviera derecho o - Una mala conducta intencionada o un acto criminal, doloso, fraudulento o deliberadamente antijurídico cometido por cualquier asegurado. Las anteriores sentencias se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas mediante sentencia o laudo arbitral firmes, o admitidas por declaración escrita verbal del asegurado. Asimismo, a los efectos de esta exclusión, lo actos u omisiones de un asegurado no se imputaran a otro asegurado Hechos y circunstancias conocidos y procedimientos anteriores Una reclamación que alegue, se derive de o se base en: - Hechos o actos de gestión negligente que sean iguales o relacionados o que estén contenidos en cualquier Reclamación o circunstancia notificada bajo cualquier póliza de seguro anterior - Cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato, o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o que derivaran de o en la que se alegarán, en todo o en parte, hecho ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente. - Cualquier Acto de gestión Negligente, hecho, incidencia o circunstancia existente antes de la toma de efecto del contrato y que el Tomador o cualquier asegurado conocieran que podía dar lugar a una reclamación posterior Daños personales y daños materiales Quedan excluidos las reclamaciones por daños personales, enfermedad, fallecimiento, daños moral o trastorno emocional o daños a, destrucción de o Pérdida de unos de cualquier bien tangible Contaminación Las reclamaciones derivadas de o basadas en: - cualquier presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenaza de los mismos - cualquier instrucción o solicitud de, o esfuerzo para: realizar pruebas, controlar, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes o responder antes o evaluar los efectos contaminantes. Página 20 de 28

21 Responsabilidad Civil Profesional Multa o Sanciones Quedan excluidas las multas que sean de naturaleza civil o penal; no sean asegurables por Ley; o siendo multas administrativas, se deriven del incumplimiento o violación de la legislación tributaria, fiscal o parafiscal. Página 21 de 28

22 5. LOTE 4: SEGURO DE VIDA COLECTIVO Nº de Orden Concepto Página 5.1 Tomador del seguro Objeto del seguro Bases específicas para el seguro de vida Colectivo asegurado Capitales asegurados Ámbito de aplicación Ámbito temporal Altas, bajas, modificaciones Desaparición de personas Beneficiarios Participación en beneficios Riesgos excluidos Riesgos extraordinarios Especificaciones 27 Página 22 de 28

23 5.1.- Tomador del Seguro. CENTRO KURSAAL KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. Avenida Zurriola, Donostia San Sebastián CIF: A Objeto del seguro Es objeto del concurso la contratación por KURSAAL, como tomadora, de las coberturas de seguro vida para el personal a su servicio, conforme a las bases que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas Bases específicas para el seguro de vida Riesgos Cubiertos Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los riesgos que a continuación se especifican: a) Fallecimiento del Asegurado: La compañía garantizará, al fallecimiento del Asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital estipulado a los beneficiarios. Asimismo, se considerará expresamente incluida la muerte del Asegurado producida por suicidio dentro del primer año de su inclusión en el colectivo asegurado. b) Incapacidad Permanente y Absoluta: La compañía garantizará el pago del capital estipulado en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedará afectado por una Incapacidad Permanente y Absoluta. A efectos de este seguro, se entiende por Incapacidad Permanente y Absoluta, la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientes de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente. c) Fallecimiento por accidente del Asegurado: La compañía garantizará, al fallecimiento del Asegurado por cualquier tipo de accidente, el pago del capital estipulado a los beneficiarios. d) Fallecimiento por accidente de circulación del Asegurado: La compañía garantizará, al fallecimiento del Asegurado por accidente de circulación, el pago del capital estipulado a los beneficiarios. e) Incapacidad Permanente y Absoluta por accidente: La compañía garantizará el pago del capital estipulado en el caso de que el Asegurado, a causa de un accidente, quedará afectado por una Incapacidad Permanente y Absoluta. Página 23 de 28

24 f) Incapacidad Permanente y Absoluta por accidente de circulación: La compañía garantizará el pago del capital estipulado en el caso de que el Asegurado, a causa de un accidente de circulación quedará afectado por una Incapacidad Permanente y Absoluta Colectivo Asegurado El número de los integrantes que en la actualidad componen el colectivo Asegurado es de 17 personas, distribuyéndose como se indica a continuación. Colectivo Edad Sexo Grupo Personal laboral Hombre Grupo III Personal laboral Mujer Grupo III Personal laboral Mujer Grupo III Personal laboral Mujer Grupo III Personal laboral Hombre Grupo II Personal laboral Mujer Grupo III Personal laboral Hombre Grupo III Personal laboral Hombre Grupo I Personal laboral Mujer Grupo III Personal laboral Mujer Grupo II Personal laboral Hombre Grupo III Personal laboral Hombre Grupo III Personal laboral Hombre Grupo III Personal laboral Mujer Grupo III Personal laboral Hombre Grupo III Personal laboral Mujer Grupo III Personal laboral Mujer Grupo III Capitales asegurados Grupo I El capital asegurado es el siguiente: a) Fallecimiento por cualquier causa b) Fallecimiento por accidente c) Fallecimiento por accidente de circulación d) Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa e) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente c) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente circulación Los capitales Asegurados son acumulativos. Grupo II El capital Asegurado es el siguiente: Página 24 de 28

25 a) Fallecimiento por cualquier causa ,21.- b) Fallecimiento por accidente ,21.- c) Fallecimiento por accidente de circulación ,21.- d) Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa ,21.- e) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente ,21.- f) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente circulación ,21.- Los capitales Asegurados son acumulativos. Grupo III El capital Asegurado es el siguiente: a) Fallecimiento por cualquier causa ,61.- b) Fallecimiento por accidente ,61.- c) Fallecimiento por accidente de circulación ,61.- d) Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa ,61.- e) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente ,61.- f) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente circulación ,61.- Los capitales Asegurados son acumulativos Ámbito de aplicación Los Asegurados quedan amparados por las coberturas de la póliza de Vida, durante las 24 horas del día y en todo el mundo Ámbito temporal La fecha de efecto de la póliza comenzará inicialmente a las 0 horas del día 1 de junio de 2015, éste o no abonado la prima correspondiente. El plazo de vigencia del contrato será desde las 0 horas del 1 de junio de 2015, hasta las 24 horas de 1 de Junio de Un retraso en el pago de la prima no resuelve el contrato ni libera la obligación de la entidad Aseguradora de atender los siniestros que se produzcan. La duración del contrato es prorrogable, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir o de las prórrogas al mismo. Página 25 de 28

26 5.8.- Altas/Bajas/ Modificaciones El Tomador de la póliza comunicará el alta, baja o cuantas modificaciones afecten al contrato en cuanto ocurra el hecho causante. Aportando el caso de las altas el correspondiente cuestionario de salud debidamente cumplimentado por el asegurado Desaparición de personas Si como consecuencia de un siniestro resulta desaparecida una persona integrante del colectivo Asegurado, se equipará esta situación a la de fallecimiento transcurridos dos meses contados desde la fecha si no apareciese, siempre y cuando existan indicios suficientes sobre su posible fallecimiento. Los beneficiarios percibirán la correspondiente indemnización previa asunción de la obligación de reintegrar a la entidad Aseguradora el importe íntegro recibido, sin aplicación de intereses, para el supuesto de supervivencia Beneficiarios En la póliza de Vida, los beneficiarios en caso de siniestro serán designados expresamente por los Asegurados y comunicados por el Tomador del seguro adjudicatario del contrato. Ello no obstante, en defecto de designación expresa por parte del Asegurado, los beneficiarios, serán por el orden que se indica: En caso de incapacidad, el propio Asegurado. En caso de fallecimiento, se determinarán acudiendo a las siguientes reglas: a) En primer lugar, se estará a la designación efectuada por cada miembro del colectivo Asegurado, realizada en cualquier momento durante la vigencia del contrato. b) En el supuesto de que no existiera beneficiario designado, el capital Asegurado para el caso de muerte se entregará siguiendo las siguientes reglas: En primer lugar, el cónyuge o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, que no se encuentre legalmente separado del Asegurado. En defecto del cónyuge o pareja de hecho no separado legalmente, los hijos y en su defecto, los demás descendientes del Asegurado. En defecto de lo anterior, los padres y, en su defecto, los demás ascendientes del Asegurado. En defecto de lo anterior, los hermanos y/o hermanas del Asegurado. En defecto de los anteriores, el capital Asegurado se entregará a los herederos legales del Asegurado, con exclusión en todo caso, del Estado. c) En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el Asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre todos ellos, se seguirán, por analogía las normas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos de la herencia. Página 26 de 28

27 Participación en beneficios por no siniestralidad Los licitadores incluirán en su oferta una Participación en Beneficios por no siniestralidad o por siniestralidad favorable, que se configurará con arreglo a las siguientes normas: La desviación favorable se determinará por diferencia entre las primas netas satisfechas, deducidos los correspondiente gastos de administración (a determinar por la entidad licitadora) en la anualidad del seguro y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo periodo. Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje de participación en beneficios (a determinar por la entidad licitadora). La prima de renovación de cada anualidad será la que resulte de deducir a la prima calculada según tarifa el importe determinado conforme los apartados anteriores. En caso de que la desviación de la siniestralidad fuera desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos. Asimismo, si en alguna anualidad el contrato fuera denunciado por alguna de las partes y correspondiera participación en beneficios por no siniestralidad, ésta sería satisfecha por la entidad adjudicataria Riesgos excluidos No existirán riesgos excluidos para la garantía de fallecimiento por cualquier causa. Para las garantías de Incapacidad Permanente Absoluta únicamente serán de aplicación las siguientes exclusiones: Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de disturbios o alteraciones del orden público de carácter político social. Las consecuencias de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva Especificaciones La adjudicación del presente contrato supone que la Aseguradora no podrá excluir del colectivo a ninguno de los integrantes actuales del colectivo asegurado, causando alta los mismos sin ningún tipo de exclusión Riesgos extraordinarios Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios y demás disposiciones complementarias. Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriormente expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional, que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora. Página 27 de 28

28 En aquellos supuestos de cobertura amparados bajo la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros, si el beneficiario así lo solicita, el Asegurador anticipará al beneficiario del seguro la indemnización que dicho organismo deba hacer frente, comprometiéndose el beneficiario a devolver al Asegurador el citado importe tan pronto lo reciba del Consorcio de Compensación de Seguros. Página 28 de 28

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