PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO RADICADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PRESENTADO A LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO RADICADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PRESENTADO A LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO"

Transcripción

1 PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO RADICADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PRESENTADO A LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PRESENTADO POR: ASOCIASIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO Y SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS SINTRAUNICOL SUBDIRECTIVA ARMENIA 1

2 2 PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO PRESENTADO A LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. BASE LEGAL. El Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL subdirectiva Armenia Universidad del Quindío, es una Organización Sindical de Primer Grado por Rama de Actividad Económica, con cobertura nacional y debidamente constituido con su Registro Sindical vigente ante el Ministerio de Trabajo No del 27 de septiembre de 1991, actuando como subdirectiva, domiciliada en Armenia, Departamento del Quindío de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 39 y en especial lo contemplado en el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia y lo pertinente de las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 y el decreto No. 160 de LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU es una Organización Sindical de Primer Grado de gremio, debidamente constituida con su Registro Sindical vigente ante el Ministerio de Protección Social No del 4 de mayo de 1966, quien de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 39 y en especial lo contemplado en el artículo 55 de la Constitución Política y lo pertinente de la Ley 411 de 1997, eleva ante LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO el presente Pliego para la Negociación Colectiva de los Empleados Públicos docentes. El acuerdo, resultado de la presente negociación, se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en especial en las normas que consagran el derecho a la igualdad (preámbulo y artículos 13 y 53), el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (preámbulo y artículos 25 y 53), el derecho de asociación sindical con garantías para el desempeño de la gestión y su consustancialidad con el derecho de la negociación colectiva (artículos 39 y 55), la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53), la integración de los convenios de la O.I.T. a la legislación interna del País (artículo 53), el derecho de la Negociación Colectiva con la obligación por parte del Estado de promover la concertación y demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo (artículo 55), el fin esencial del Estado Colombiano de facilitar la participación en

3 las decisiones que afectan a los trabajadores en la vida económica, política y administrativa del país (artículo 2); y en general a las normas legales que regulan el derecho a la Negociación Colectiva específicamente las Leyes 411 y 524 de 1999; en los términos de lo decidido por la honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-337 de 1998 y C-1234 de Dentro del Presente pliego de peticiones, se atenderán los preceptos normativos del convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación; por lo que se manifiesta la disposición al agotamiento de todas las formas legales de solución de conflictos laborales. ARTÍCULO 2. NORMAS GENERALES. El acuerdo resultado de la presente negociación, se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en especial en las normas que consagran el derecho a la igualdad (preámbulo y artículos 13 y 53), el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (preámbulo y artículos 25 y 53), el derecho de asociación sindical con garantías para el desempeño de la gestión y su consubstancialidad con el derecho de la negociación colectiva (artículos 39 y 55), la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53), la integración de los convenios de la OIT (No ) a la legislación interna del País (CPC, artículo 53), el derecho de la Negociación Colectiva con la Obligación por parte del Estado de promover la concertación y demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo (CPC, artículo 55), el fin esencial del Estado Colombiano de facilitar la participación en las decisiones que afectan a los trabajadores en la vida económica, política y administrativa del país (CPC artículo 2), atendiendo los postulados del Estado Social de Derecho y la obligación que institucionalmente se debe asumir de la Responsabilidad Social en procura de un orden justo; y en general a las normas legales que regulan el derecho a la Negociación Colectiva específicamente la ley 411 de 1997 y 524 de 1999; en los términos de lo decidido por la Honorable Corte Constitucional en las sentencias c-337 de 1998, c de 2005, C-614 de 2009 y c 171 de ARTÍCULO 3. DE LAS PARTES. Hacen Parte de este acuerdo laboral, La universidad del Quindío y por otro lado las organizaciones sindicales SINTRAUNICOL subdirectiva Armenia Universidad del Quindío y ASPU Universidad del Quindío que para el efecto representan a los empleados públicos docentes y no docentes y a los trabajadores oficiales de la Institución afiliados o 3

4 que se adhieran al resultado del presente Pliego, con la finalidad de que las decisiones de naturaleza laboral e institucional, sean incorporadas a la presente Negociación Colectiva, a los acuerdos de todo tipo actualmente vigentes y a las demás figuras que regulen las vinculaciones y las relaciones laborales que tiendan a asegurar el fortalecimiento de la Universidad del Quindío, su mejoramiento institucional, académico, financiero y administrativo. ARTÍCULO 4. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES. Para efectos de la negociación del pliego de solicitudes y la celebración del Acuerdo Laboral, La Universidad del Quindío estará representada por cuatro (4) negociadores con sus respectivos suplentes designados por el rector con plenos poderes para tal efecto y las organizaciones Sindicales ASPU Y SINTRAUNICOL estarán representadas cada una por dos negociadores principales con sus respectivos suplentes designados por las organizaciones y hasta dos asesores para el mismo propósito. ARTICULO 5. OBJETIVOS. a. Fijar las condiciones y regulaciones sobre el trabajo, el empleo, el salario y la seguridad social en la Universidad del Quindío para los Empleados Públicos Docentes y no docentes y para los Trabajadores Oficiales. b. Regular las relaciones entre la administración de la Universidad del Quindío con las organizaciones sindicales ASPU Universidad del Quindío y SINTRAUNICOL subdirectiva Universidad del Quindío. c. Mejorar las condiciones laborales y de vida de los Empleados Públicos Docentes y No Docentes y los Trabajadores Oficiales. d. Considerar y evaluar la situación del conflicto laboral y generar soluciones teniendo en cuenta las normas y leyes vigentes y tratados internacionales incorporados a nuestra legislación. ARTÍCULO 6. CAMPO DE APLICACIÓN. El acuerdo con que culmine el conflicto colectivo, que con la negociación de este pliego se inicia, se aplicara en toda su extensión a los empleados públicos docentes y no docentes afiliados a ASPU y SINTRAUNICOL, en el caso específico de los empleados no docentes se aplicará a todos los empleos de la Planta Global de Cargos de la Institución contemplados en los acuerdos vigentes, o los que los modifiquen, amplíen o sustituyan, para la vigencia , a los empleados no docentes temporales, provisionales y a los que se vinculen a futuro. La organización sindical SINTRAUNICOL tendrá derecho a recibir el pago de las cuotas de compensación ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con la ley y los Estatutos; lo mismo operará para ASPU en el caso de los docentes. 4

5 ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD. Las disposiciones contenidas en este acuerdo laboral quedan incorporadas como régimen aplicable a quienes estén determinados en el presente pliego y a quienes en el futuro se vinculen a la planta objeto de negociación. Igualmente lo relativo al derecho de asociación sindical se entenderá incorporado a las normas legales y a los reglamentos del personal al que beneficia el presente acuerdo. ARTÍCULO 8. PREVALENCIA DE DERECHOS. Se entiende que las condiciones establecidas o pactadas con anterioridad, cualquiera que sea su origen y que ofrezcan condiciones más favorables que los del presente acuerdo para los sindicatos ASPU Y SINTRAUNICOL, prevalecerán y se seguirán aplicando. ARTÍCULO 9. SUSTITUCIÓN SINDICAL. La Universidad reconocerá como representante de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y titular de los derechos emanados de los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que lo contengan a las organizaciones de segundo y tercer grado o a las de primero, a las cuales se fusione o afilie SINTRAUNICOL SUBDIRECTIVA universidad del Quindío y ASPU Universidad del Quindío. En caso de presentarse sustitución patronal o restructuración administrativa que conlleve a supresión, fusión de dependencias o traslados de funcionarios, se regirá por lo dispuesto en las normas vigentes más favorables para el trabajador, en ningún caso se verán afectados los derechos legales y extralegales de los afiliados a ASPU y SINTRAUNICOL Universidad del Quindío. TÍTULO II PETICIONES Y PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS INTERNOS ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO SUPERIOR Y OTROS ÓRGANOS INTERNOS. En desarrollo de los fines esenciales del estado preceptuados por el artículo 2 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 28, 29 y 57 de la ley 30 de 1992, respecto de la autonomía de que disfruta la Universidad Pública para elegir a sus autoridades administrativas, La rectoría de la Universidad presentará un proyecto de acuerdo en el sentido de adicionar el Estatuto General de la Universidad, integrando de esta manera al Consejo Superior Universitario y a otras instancias de dirección colegiada de la Universidad del Quindío, para la inclusión de un representante de los Empleados Públicos no docentes, en igualdad de condiciones con los demás componentes actuales de dicho Consejo, como lo señala el artículo 69 de la Constitución Política. Se ratifica este punto en acatamiento de las sentencias de la 5

6 Corte Constitucional C-829 de 2002 y la jurisprudencia constitucional c-336 de 1994, c-643 de 2000 y c-169 de ARTÍCULO 11. ESTUDIO DE LA PLANTA GLOBAL: En concordancia con el Artículo 2 de la Constitución Política, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vi da económica, política, administrativa y cultural de la Nación ; SINTRAUNICOL, tendrá participación directa como veedor en el proceso de reorganización de la planta de Personal, con acceso a la información (artículo 74 Constitucional) y a las medidas relacionadas con el mismo. ARTÍCULO 12. PROGRAMAS DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN: La Jefe de Gestión Humana incluirá dentro del programa de inducción y reinducción a los representantes de SINTRAUNICOL y ASPU, con el ánimo de dar a conocer las organizaciones dentro de la Institución. TÍTULO III DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, ESTABILIDAD LABORAL Y TERCERIZACION ARTÍCULO 13. CARRERA ADMINISTRATIVA: El Rector de la Universidad del Quindío, presentará ante el Consejo Superior, la propuesta de reforma de los siguientes artículos contenidos en el Acuerdo 011 de 2013 Sistema de Carrera Especial para el personal Administrativo de la Universidad del Quindío a. Capítulo 2 Artículo 7 Literal d. del acuerdo 011 de Agosto 26 de 2013 de la conformación de la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa, en lo que tiene que ver en la representatividad de sus miembros. El artículo 7 Literal d, quedara así: Literal d: Dos (2) representantes de las organizaciones sindicales existentes y legalmente constituidas, que agrupen al personal administrativo de la Institución, quienes deberán ser empleados de Carrera. Las organización sindicales designarán de manera autónoma sus representantes (un representante por cada organización). 6

7 b. Capítulo 1 Artículo 4 Parágrafo 2:, el Rector podrá designar Docentes para dirigir o coordinar equipos de trabajo de personal administrativo Es importante mencionar en este punto, que el personal administrativo existente en la Institución tiene funcionarios calificados académicamente para desempeñar cualquier cargo de este orden. Contradiciendo los principios de la Función Pública de igualdad, mérito, moralidad, imparcialidad, transparencia, consagrados en la Ley 909 de c. Artículo 9: Presidirá el representante del rector de más alta jerarquía. El artículo 9 quedara así: Artículo 9: La Comisión elegirá de su seno un presidente. Conforme al ARTÍCULO 16 NUMERAL 1 DE LA LEY 909 DE 2004 ARTÍCULO 14. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD. La Universidad del Quindío creara de acuerdo a las leyes y normas vigentes el Departamento de Seguridad de la Universidad del Quindío y vinculara de manera directa en la planta de personal e inscribirá en el Sistema de Carrera Administrativa a todo el personal que preste el servicio de Seguridad y Vigilancia en la Institución. ARTÍCULO 15. TRABAJADORES OFICIALES. La Universidad del Quindío en cumplimiento de las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, creara los cargos de trabajadores oficiales que sean necesarios para suplir el aseo y mantenimiento de la Institución, y los vinculará con contratos de trabajo a término indefinido, además a estos trabajadores se les reconocerá plenamente la convención colectiva vigente. TÍTULO IV BIENESTAR Y SALUD ARTÍCULO 16. ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA: La Universidad del Quindío a través del Área de Bienestar Universitario garantizará el acceso de forma gratuita a los hijos del personal Administrativo y Docente en los programas de formación cultural, deportivo y recreativo programados por la Institución. ARTÍCULO 17. PROGRAMAS PARA EMPLEADOS: La Universidad del Quindío a través del Área de Bienestar Universitario garantizará a los empleados de la 7

8 institución programación especial en cuanto a actividades deportivas, culturales, recreativas; además de la participación directa en las festividades universitarias y clausura del año laboral. ARTÍCULO 18. DOTACIÓN DE UNIFORMES: De acuerdo con las exigencias de la resolución 0932 del 21 de Noviembre del 2013 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ATENCION AL USUARIO EN LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, y en aras de mejorar la imagen de la Institución ante los usuarios, la Universidad dotará de uniformes de presentación a todo el personal administrativo. ARTÍCULO 19. INCAPACIDADES MÉDICAS: La Universidad del Quindío reconocerá los primeros tres (3) días de incapacidades médicas de cualquier tipo y no será descontando del salario del empleado. ARTÍCULO 20. SEGURO DE VIDA: La universidad del Quindío se compromete a ampliar la cobertura del seguro de vida global que actualmente se encuentra establecido para todos los funcionarios, en cuanto al pago de hospitalización hasta por 180 días y al pago de incapacidades hasta por 90 días. La ampliación de la cobertura es adicional al seguro de muerte consagrado por ley decreto 3135 de 1968 y el decreto reglamentario 1448 de TÍTULO V ESTÍMULOS PARA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 21. BECAS ACADÉMICAS (O DE ESTUDIO): La Universidad del Quindío se compromete a asignar Becas Académicas a sus beneficiarios (GRUPO FAMILIAR) que deseen adelantar estudios en los programas a nivel Tecnológico, Profesional, Postgrado, presencial, a Distancia, Virtual y otras modalidades que Ofrece la Universidad del Quindío y sus convenios. Las becas consistirán en la exoneración del pago del 100% del valor de la matrícula para hijos y cónyuge, sin afectar el acuerdo para los empleados administrativos. ARTÍCULO 22. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS: Los hijos del personal que labora al servicio de la Universidad del Quindío, serán admitidos en cualquiera de los programas académicos que ofrezca la Institución. Los hijos podrán ingresar con el requisito del Diploma de bachiller y el puntaje mínimo exigido por la Ley y sin necesidad de concursar.

9 ARTÍCULO 23. CAPACITACION CONCURSOS PARA ACCEDER A LA PLANTA DE PERSONAL: Con el propósito de mejorar las posibilidades de acceso a la carrera administrativa, la Universidad capacitará a sus funcionarios en pruebas psicotécnicas para la presentación de los próximos concursos para acceder a los cargos de carrera TÍTULO VI INCENTIVOS Y DESCANSOS ARTÍCULO 24. BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD: La Universidad del Quindío se compromete a estimular a los Empleados Públicos no docentes, con bonificación por Productividad, consistente en un (1) salario devengado por el empleado, pagadero una vez al año. ARTÍCULO 25. La Universidad del Quindío se compromete a estimular a los Empleados Públicos no docentes, por lo cual concederá a los empleados públicos y trabajadores oficiales, cinco (5) días hábiles de vacaciones remuneradas a disfrutar durante el periodo de receso intersemestral (primera semana del mes de julio). Sólo podrán ser disfrutadas en tiempo y no serán susceptibles de acumulación, interrupción por comisiones, incapacidad médica o licencias. Tampoco darán derecho a prima alguna, ni constituirán factor salarial. ARTÍCULO 26. HOMENAJE A LA MUJER TRABAJADORA DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO: A partir de la firma del presente acuerdo la Universidad del Quindío aportará a SINTRAUNICOL Y ASPU, 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la celebración del día internacional de la mujer. Artículo 27. HOMENAJE AL TRABAJADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO: La Universidad institucionalizará el día del trabajador de la Universidad del Quindío. La Comisión de Personal Administrativo y los delegados de los sindicatos serán los encargados de la organización y ejecución presupuestal para dicho evento. 9

10 TÍTULO VII APOYO A LA FUNCIÓN SINDICAL ARTÍCULO 28. DE LA FUNCIÓN SINDICAL: La Universidad se compromete con ASPU y SINTRAUNICOL a incluir en el presupuesto anual una partida de DIEZ millones de pesos ($ ) para cada una de las agremiaciones aquí representadas, recursos destinados al desarrollo y garantía de la actividad sindical en todos los aspectos de la labor sindical. ARTÍCULO 29. COMISIONES Y PERMISOS SINDICALES. Sin perjuicio de lo establecido en normas internas de trabajo u otros acuerdos colectivos, la Universidad concederá Comisiones sindicales remuneradas de tiempo completo así: para dos (2) miembros de las juntas directivas de las subdirectivas de ASPU y SINTRAUNICOL y para los afiliados que resulten elegidos a Comités Ejecutivos, Juntas de la Federación o Confederación a que esté afiliado ASPU y SINTRAUNICOL, la comisión será durante la permanencia en el cargo. Además la Universidad garantizara permisos sindicales remunerados, viáticos y transporte así: a. A los afiliados elegidos estatutariamente a las Asambleas Nacionales de Delegados, a los afiliados elegidos en las comisiones y/o equipos de negociación de los pliegos durante los días de duración de la Asamblea y/o la negociación. Además, garantizará los viáticos y el respectivo transporte terrestre y aéreo a la ciudad donde se realicen dichos eventos. b. Para capacitación sindical se otorgarán los permisos necesarios a los afiliados designados por SINTRAUNICOL, para asistir a cursos regionales, nacionales e internacionales; además, la Universidad garantizará los viáticos y el respectivo transporte terrestre y aéreo a la ciudad donde se realicen dichos eventos. c. Para asistir a eventos de carácter internacional, nacional y regional, así como a eventos deportivos y culturales de carácter nacional y regional convocados por los sindicatos, ASPU y SINTRAUNICOL nacional u otras organizaciones sindicales y sociales legalmente reconocidas o por la Universidad, de acuerdo a la convocatoria. d. Para asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de las juntas directivas de ASPU y SINTRAUNICOL 10

11 11 TÍTULO VIII DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 30. SOBRE LA VINCULACIÓN DE PROFESORES A LA UNIVERSIDAD: Para la vinculación de profesores, la Universidad realizará el correspondiente concurso público de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política y en los artículos correspondientes del Estatuto Docente adoptado por el Consejo Superior. Sólo excepcionalmente, para la realización de actividades académicas extraordinarias que vaya a ofrecer la Universidad, o para reemplazar a profesores que se encuentren en Año Sabático, o en Comisión de Estudio o en licencia de maternidad, en otro tipo de licencia remunerada y/o no remunerada, la universidad puede contratar profesores en la modalidad de OCASIONAL, en los términos de lo decidido en las sentencias C-006 de 1996 y C 614 de La contratación del profesor ocasional para realizar actividades de docencia, investigación o extensión dentro de los programas que ordinariamente viene ofreciendo la universidad o se hayan aprobado con esa finalidad, sólo podrá realizarse por el tiempo de duración del período académico respectivo o por lo que falte para terminarse el mismo, en los casos en que la contratación deba hacerse una vez iniciado el período académico. Esta modalidad de contratación sólo puede celebrarse con un profesor durante un máximo de tres (3) períodos académicos (semestre). Transcurridos los tres períodos académicos la contratación se debe hacer por un año, mientras se adelanta el concurso público de méritos. ARTÍCULO 31. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad iniciará inmediatamente el proceso para la vinculación de los docentes ocasionales tiempo completo a la planta docente a través de convocatorias internas, en cumplimiento de las sentencias C-006 de 1996, C-614 de 2009, C-171 de 2012, el decreto 3074 de 1968, artículo 48 numeral 29 Código Único Disciplinario y el requerimiento de la Contralora General de la República del 26 de marzo de ARTÍCULO 32. La universidad homologará o asimilará a partir de la fecha a los docentes ocasionales y/o catedráticos, además de los tutores al decreto 1279 del 2002 en cumplimiento del derecho a la igualdad consagrado en la CPC y las leyes y demás normas reglamentarias, independiente de la modalidad (presencial, virtual, distancia).

12 ARTÍCULO 33. La universidad se compromete a establecer una política a corto plazo para establecer y mantener un equilibrio entre el número de profesores por programa académico, entre profesores de planta, ocasionales tiempo completo y catedráticos, en consecuencia un mayor número de profesores de planta y un mismo número de profesores de planta y ocasionales en todos los programas académicos. ARTÍCULO 34. SOBRE LA VINCULACIÓN AUTOMÁTICA A LA PLANTA: Los profesores ocasionales que hubiesen estado vinculados a la universidad el 24 de septiembre de 2004 y todavía se encuentren vinculados a la misma serán incorporados automáticamente a la planta docente de la universidad, para lo cual se incorporará al estatuto docente un artículo transitorio cuyo texto será concertado con ASPU. ARTÍCULO 35. SOBRE LA PLANTA DOCENTE: La Universidad ajustará la planta de personal docente de tal manera que el número de profesores de tiempo completo o su equivalencia en medio tiempo represente el 80% del total de profesores de la universidad. Se acoge un plazo de tres (3) años para este ajuste. Además de lo anterior la universidad a partir del segundo semestre académico de 2014 acogerá sus profesores bajo la figura de exclusividad, en consecuencia, se pagará lo que establece la ley a partir de dicha figura. A los profesores ocasionales de TC y MT se les aplicarán y reconocerá las mismas normas anteriores establecidas para los profesores de planta. Los profesores de cátedra se contratarán por un número de horas que puede ir entre 1 y 8 horas a la semana. El salario de los docentes de planta y el de los profesores ocasionales que realicen actividades de docencia, investigación y/o extensión dentro de programas que la universidad esté ofreciendo de manera regular, se determinará aplicando el Decreto 1279 de ARTÍCULO 36: SOBRE LA LABOR ACADÉMICA: Para la asignación de labor académica se tendrán en cuenta las actividades de docencia, investigación y extensión y/o administración académica administrativa que realicen los profesores durante el período académico respectivo. A los profesores de planta tiempo completo podrá asignárseles hasta un máximo de 20 horas semanales de docencia y sólo en aquellos casos en los que no esté realizando funciones de investigación, extensión y/o administración. El tiempo completo implica una dedicación de 40 horas semanales de trabajo universitario. 12

13 A los profesores de planta de medio tiempo podrá asignárseles un máximo de 12 horas semanales de docencia y sólo en los casos en que no esté realizando actividades de investigación, extensión y/o administración. El medio tiempo implica una dedicación de 20 horas semanales de trabajo universitario. A los profesores ocasionales de TC y MT se les aplicarán las mismas normas anteriores establecidas para los profesores de planta. Los profesores de cátedra se contratarán por un número de horas que puede ir entre 1 y 8 horas a la semana. ARTÍCULO 37. SOBRE LOS SALARIOS: La Universidad velará porque el ajuste salarial anual de los profesores de la Universidad correspondiente al año 2014 se realice en 15 puntos por encima del IPC causado en el año inmediatamente anterior, con el fin de recuperar el poder adquisitivo del salario perdido a partir del año 2006 en adelante. El salario de los docentes de planta y el de los profesores ocasionales que realicen actividades de docencia, investigación y/o extensión dentro de programas que la universidad esté ofreciendo de manera regular, se determinará aplicando el Decreto 1279 de ARTÍCULO 38. SOBRE LA GARANTÍA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD: La Universidad cada año destinará una partida de su presupuesto anual, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes para garantizar que ASPU pueda realizar sus actividades sindicales, la capacitación de sus afiliados y el desarrollo de la organización sindical. La ejecución de esa partida será competencia de la correspondiente junta directiva. ARTÍCULO 39. SOBRE BIENESTAR SOCIAL UNIVERSITARIO: Dotación y actualización de computadores, conexión a redes de Internet, adecuar los sitios de trabajo en concertación con salud ocupacional, adecuar sedes sociales que permitan el esparcimiento y descanso de los profesores y sus familias y la realización de actividades deportivas y culturales ARTÍCULO 40. SOBRE EL FORO PERMANENTE SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS: 1. Las universidades adoptarán un Foro Permanente sobre políticas públicas, con mesas de trabajo sobre temas como planes de desarrollo, política macroeconómica, política laboral y de empleo, reforma política, modernización del sector agrario y del sector productivo, seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales). 13

14 2. Mantener un foro permanente sobre situación y evaluación del sector educativo en su conjunto, políticas de desarrollo del sector y en particular las del sector universitario. ARTÍCULO 41. SOBRE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Dotación y actualización de computadores, conexión a redes de Internet, adecuar los sitios de trabajo en concertación con salud ocupacional, adecuar sedes sociales que permitan el esparcimiento y descanso de los profesores, empleados administrativos y sus familias y la realización de actividades deportivas y culturales ARTÍCULO 42. EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN LA MESA DE CONCERTACIÓN LABORAL, Y ESPECIALMENTE EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS C-006 DE 1996, C-614 DE 2009 Y C-171 DE 2012, a partir de año 2014 la vinculación de los docentes ocasionales y/o catedráticos se realizará por un mínimo de once meses y dos semanas. Para los profesores contratados bajo la figura de catedrático, se les asignará por hora de contrato dos horas más para dedicar a: preparación, asesoría y evaluación, además de lo anterior se deberá volver a calcular el valor de la hora cátedra de acuerdo con lo establecido por la universidad frente al valor de la hora cátedra; para el personal docente contratado bajo la figura de tutor se deber revisar el aumento en el número de horas de contrato, para dedicar a: preparación, asesoría y evaluación, en este caso la contratación por bloque será de sesenta (60), treinta (30) horas por asignatura. Sólo excepcionalmente, para la realización de actividades académicas extraordinarias que vaya a ofrecer la Universidad, o para reemplazar a profesores que se encuentren en Año Sabático, o en Comisión de Estudio o en licencia de maternidad, en otro tipo de licencia remunerada y/o no remunerada, la universidad puede contratar profesores en la modalidad de OCASIONAL, en los términos de lo decidido en las sentencias C- 006 de 1996, C 614 de 2009 Y C-171 DE La contratación del profesor ocasional para realizar actividades de docencia, investigación o extensión dentro de los programas que ordinariamente viene ofreciendo la universidad o se hayan aprobado con esa finalidad, sólo podrá realizarse por el tiempo de duración del período académico respectivo o por lo que falte para terminarse el mismo, en los casos en que la contratación deba hacerse una vez iniciado el período académico. Esta modalidad de contratación sólo puede celebrarse con un profesor durante un máximo de tres (3) períodos académicos (semestre). Transcurridos los tres períodos académicos la contratación se debe hacer por un año, mientras se adelanta el concurso público de méritos. 14

15 ARTÍCULO 43. LIQUIDACIÓN DE LAS VARIABLES DE JUBILACIÓN CON OCASIÓN DEL FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO, en cumplimiento de las sentencia del Consejo de Estado del pasado 4 de agosto de 2010, la cual unificó la jurisprudencia sobre los factores salariales que deben ser incluidos al momento de calcular el promedio de lo devengado en el último año de servicios, en consonancia con el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, norma anterior que anuncia los factores que deben tenerse en cuanta para efectos de liquidar las cesantías y pensiones. Teniendo en cuanta: el principio de progresividad, la naturaleza jurídica de la pensión de jubilación y el principio de favorabilidad en materia laboral. ARTÍCULO 45. BONIFICACIÓN PARA LOS CARGOS ACADÉMICO ADMINISTRATIVO. La bonificación para los docentes de la Universidad del Quindío que tienen funciones en cargos académicos - administrativos es una bonificación como pago a sus múltiples responsabilidades, tareas y funciones, además de responder a las variadas y complejas tareas que se derivan del cargo de rector, vicerrector, decano y director de programa al interior de la Universidad del Quindío; dicha bonificación es una manera en que las utilidades de la Universidad, es decir, sus recurso propios, se distribuyen en los docentes que ejercen funciones académico administrativas, por demás resulta un pago justo, al respecto se ha referido la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-053 de 1998 donde hizo la claridad en torno a la discusión de las bonificaciones. ARTÍCULO 46. La Universidad del Quindío establecerá mediante acto administrativo la conformación de dos comisiones la primera compuesta por profesores representantes de cada uno de los Consejos de Facultad, representantes de ASPU y los representes de la Vicerrectoría Académica, lo anterior para socializar, discutir y acordar el nuevo sistema de evaluación docente, así mismo se conformará una segunda comisión para la revisión del Acuerdo emanando del Consejo Superior donde se reglamenta la democracia interna de la Universidad del Quindío. El presente pliego fue aprobado en Asamblea General Ordinaria de SINTRAUNICOL realizada en la ciudad de Armenia, el día 21 de Febrero de 2014 y por ASPU en Asamblea General Ordinaria citada el 12 de febrero de El derecho de trabajadores y empleadores a crear sus propias organizaciones y a afiliarse a ellas es parte integral de una sociedad libre y abierta. En muchos casos estas organizaciones 15

16 han desempeñado un papel importante en la transformación democrática de sus países. OIT LUZ MERY RINCON GONZÁLEZ Presidenta SINTRAUNICOL Armenia LUÍS FERNANDO MARÍN RÍOS Presidente ASPU Universidad del Quindío Anexos: Se adjunta las actas correspondientes y listado de asistentes a las Asambleas de SINTRAUNICOL y ASPU. 16

PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO RADICADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PRESENTADO A LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PRESENTADO POR:

PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO RADICADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PRESENTADO A LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PRESENTADO POR: PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO 2015 2016 RADICADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PRESENTADO A LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PRESENTADO POR: SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS SINTRAUNICOL SUBDIRECTIVA ARMENIA

Más detalles

PLIEGO DE PETICIONES ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL CAUCA

PLIEGO DE PETICIONES ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL CAUCA PLIEGO DE PETICIONES ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL CAUCA 2013 PLIEGO DE SOLICITUDES LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU es una Organización Nacional

Más detalles

PLIEGO DE PETICIONES

PLIEGO DE PETICIONES PLIEGO DE PETICIONES El Sindicato de Empleados Públicos del SENA, SINDESENA, haciendo uso del mandato constitucional en sus artículos 2, 23, 38, 39 y 55 entre otros, y del mandato legal en especial los

Más detalles

ACUERDOS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAUNICOL PLIEGO DE PETICIONES 2013 Decreto 1092 de 2012

ACUERDOS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAUNICOL PLIEGO DE PETICIONES 2013 Decreto 1092 de 2012 ACUERDOS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAUNICOL PLIEGO DE PETICIONES 2013 Decreto 1092 de 2012 SINTRAUNICOLA Artículo No Descripción Definición Acuerdos 1 Partes de la Negociación Acuerdo Sindicato - Universidad

Más detalles

ACTA FINAL DE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO. Fecha: Septiembre 23 de Negociadores por parte de la Administración de la FUAC: Dr.

ACTA FINAL DE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO. Fecha: Septiembre 23 de Negociadores por parte de la Administración de la FUAC: Dr. NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA "FUAC" POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA "SINTRAFUAC" ACTA

Más detalles

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005)

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) Por la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y para la atención de reuniones con las Organizaciones Sindicales EL VICERRECTOR GENERAL DE LA

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 «Por la cual se establece una transición para la contratación de los profesores en las Sedes Regionales

Más detalles

CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES

CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES ARTICULO 1.OBJETIVO PRINCIPAL La discusión y resultado del presente Pliego de Peticiones se celebra, de una parte entre RECAUDO BOGOTÁ S.A.S, y de otra

Más detalles

ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No DE FEBRERO DE 2015

ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No DE FEBRERO DE 2015 ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No. 54 19 DE FEBRERO DE 2015 Por medio del cual se aprueba la POLÍTICA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DOCENTE.

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACION DE DOCENTES HORA CATEDRA Y OCASIONALES

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACION DE DOCENTES HORA CATEDRA Y OCASIONALES VERSIÓN: 0 PÁGINA: 1 de 5 Este procedimiento tiene por objeto establecer las políticas o condiciones, actividades, responsabilidades y controles para la Selección y Contratación de docentes que pueden

Más detalles

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA:

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA: EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Artículo 1.- El Departamento de Psicología es la unidad de trabajo académico que agrupa a los docentes

Más detalles

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL A. LABORAL INDIVIDUAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principios legales Principios típicamente laborales Principios constitucionales CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO

Más detalles

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL A. LABORAL INDIVIDUAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principios legales Principios típicamente laborales Principios constitucionales CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO

Más detalles

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina CONTENIDO : Estado, Democracia y Derechos Humanos La globalización neoliberal Los países de la OCDE Colombia en la globalización

Más detalles

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009 REPUBLlCA -. " DE COLOMBIA f 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA DECRETO :.No. 7:j 1 DE 200'9 ( 6 MAR 2009......", ~ :"'. "...._'.4.. _"C,,".,,,~ o. ~".... ~,.. ':.:.,'j [, ",,,,,,,," ~"i.

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR La actividad curricular de la Universidad de Los Andes, al igual que la de cualquier otra institución de educación universitaria, debe ser vista como un

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento

Más detalles

FONDO EMPLEADOS DE CAPRECOM FONEMCAP PROYECTO REFORMA ESTATUTARIA 2.010

FONDO EMPLEADOS DE CAPRECOM FONEMCAP PROYECTO REFORMA ESTATUTARIA 2.010 VERSIÓN ACTUAL ESTATUTO FONEMCAP ARTICULO 10. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO: En cumplimiento de las formalidades prescritas en el presente estatuto, podrán ser asociados

Más detalles

PLIEGO DE SOLICITUDES ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA POPAYÁN - CAUCA

PLIEGO DE SOLICITUDES ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA POPAYÁN - CAUCA PLIEGO DE SOLICITUDES ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA POPAYÁN - CAUCA 2014 PLIEGO DE SOLICITUDES LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O: Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 ""Por la cual se reforma el sistema de créditos para programas de formación de pregrado en la Universidad

Más detalles

EDUJURIDICA S.A.S. Asesores Jurídicos Instituciones Educativas

EDUJURIDICA S.A.S. Asesores Jurídicos Instituciones Educativas 1. 2 DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE DOCENTES DESDE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y EDUCATICA 3 PRINCIPALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DESDE LA CONSTITUCION, LA LEJISLACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA El concepto

Más detalles

CAPÍTULO IV DEDICACIÓN DEL PROFESOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO IV DEDICACIÓN DEL PROFESOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Página 1 CAPÍTULO IV DEDICACIÓN DEL PROFESOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Capítulo regula de conformidad con las normas previstas en el artículo 82 del Estatuto General, las tipologías de profesores

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA

Más detalles

ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile

ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE A) Ingreso y promoción a la docencia una legislación específica, se resguardarán b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30 CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Es la autoridad corporativa de gobierno encargada de proponer y ejecutar las políticas y directrices académicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento

Más detalles

PLIEGO DE PETICIONES DE LOS DOCENTES, UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

PLIEGO DE PETICIONES DE LOS DOCENTES, UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Pamplona, Diciembre 3 de 2009 PLIEGO DE PETICIONES DE LOS DOCENTES, UNIVERSIDAD DE PAMPLONA La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU seccional Pamplona, que en adelante se llamará LA ASOCIACIÓN,

Más detalles

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA. CAPITULO 1 Normas generales

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA. CAPITULO 1 Normas generales SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S". ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA CON PERSONERIA JURIDICA 001 DE MARZO 6 DE 2009, RECONOCIDA

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERIODO SABÁTICO El procedimiento definido por la Universidad

Más detalles

Marco legal que incide en la Contratación del Talento Humano en Salud Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia

Marco legal que incide en la Contratación del Talento Humano en Salud Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia Marco legal que incide en la Contratación del Talento Humano en Salud Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC Seccional Antioquia Mayo 2017 1 1. La ley 1429 de 2010 ley de formalización y generación

Más detalles

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente. ESTATUTO CTE CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA CONFEDERACIÓN Art.1 constituyese la confederación de trabajadores del Ecuador que se regirá en su funcionamiento por el presente estatuto

Más detalles

DECR'i1t' -082'1 ie 2012

DECR'i1t' -082'1 ie 2012 REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECR'i1t' -082'1 ie 2012 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos

Más detalles

INSTRUCTIVO No. 1 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTAN LAS NOVEDADES DE LA NOMINA DE PERSONAL DOCENTE

INSTRUCTIVO No. 1 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTAN LAS NOVEDADES DE LA NOMINA DE PERSONAL DOCENTE INSTRUCTIVO No. 1 DE: DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL PARA: RECTORIA, VICERRECTORIA GENERAL, VICERRECTORIA ACADEMICA, VICERRECTORIA DE INVESTIGACION, VICERRECTORIA DE SEDE BOGOTA, DECANATURAS, SECRETARIAS

Más detalles

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS:

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS: PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS: UNEB (UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS), ADEBAN (ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), SINTRAENFI (SINDICATO DE

Más detalles

Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad

Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 20 Ayuntamiento Plasencia ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, No habiéndose presentado reclamaciones por los interesados

Más detalles

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , "Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece:

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece: DECRETO 583 DE 8 DE ABRIL DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo

Más detalles

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud No 26314-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 1 LEY 41 De 30 de junio de 2009 Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo

Más detalles

PLAN ANUAL DE VACANTES

PLAN ANUAL DE VACANTES PLAN ANUAL DE VACANTES 2010-2011 1. INTRODUCCIÓN La Carrera Administrativa de la Universidad Nacional de Colombia se establece en el marco del Acuerdo del Consejo Superior Universitario 067 de 1996 Estatuto

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMER01092

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMER01092 REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMER01092 ( 14 MAl2al! ). Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

Proceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo Escolar

Proceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo Escolar Proceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo Escolar 2016-2017 La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, con fundamento

Más detalles

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004 Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA REPUBLlCA DE COLOMBIA " DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO.No. ~ 1 r56 DE 2011 ( Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN DE GESTIÓN DE PAGO

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN DE GESTIÓN DE PAGO REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA CONFECCION DE ACCIONES SEGÚN Cambio de categoría Académica o Ascenso en régimen académico Director Escuela, Inst. Investigación, Director Ofic. Art. 106, inciso ch, Est

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO ' '- 0884 DE 2012 ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: EL DE LA En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992, consagra la autonomía universitaria y la define como la potestad que tienen las Instituciones de Educación

Más detalles

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus

Más detalles

REGLAMENTO UCA/CG02/2007, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AÑO SABÁTICO

REGLAMENTO UCA/CG02/2007, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AÑO SABÁTICO REGLAMENTO UCA/CG02/2007, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AÑO SABÁTICO (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006; BOUCA núm. 52, de 19 de

Más detalles

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012 CONSEJO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS POLÍTICAS DE DESCUENTO PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO, POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE El Consejo Administrativo de la Universidad Tecnológica

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Colegios

Más detalles

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Sesión 2 (13 y 14.12.07) Cambios en la legislación sobre relaciones colectivas de trabajo: Consejos de Salarios, Ley

Más detalles

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO RESOLUCIÓN 195 DE 2013 (agosto 12) Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO Por medio de la cual se reglamenta la delegación del gasto, pago y funciones en el Fondo Nacional

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATO INDEFINIDO O TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación

Más detalles

Almería, 13 de diciembre de 2016 EL RECTOR. Fdo. Carmelo Rodríguez Torreblanca

Almería, 13 de diciembre de 2016 EL RECTOR. Fdo. Carmelo Rodríguez Torreblanca RESOLUCIÓN Nº 1066 DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA POR LA QUE SE CONVOCAN 5 BECAS DE PRÁCTICAS REMUNERADAS EN EMPRESAS PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD DEL PROGRAMA DE BECAS-PRÁCTICAS FUNDACIÓN

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE ACUERDA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE ACUERDA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE RESOLUCION No. 004 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RECREACIÓN E INCENTIVOS Y EL COMITÉ RESPECTIVO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan DISPONIBILIDAD CONVENIO COLECTIVO Artículo 64. Complementos de puesto de trabajo. 2. f) Complemento por disponibilidad para el servicio. Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando

Más detalles

Este modelo se soporta en tres pilares: Orientación al cliente, calidad y estándares internacionales y, tecnología e innovación.

Este modelo se soporta en tres pilares: Orientación al cliente, calidad y estándares internacionales y, tecnología e innovación. PROYECTO DE AMPLIACION DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL SENA 3000 CARGOS (1000 ANUALES PARA 2015, 2016 Y 2017) La Ley 119 del 9 de febrero de 1994 determina la naturaleza jurídica de la entidad, señalando

Más detalles

Presidencia de la República El Servicio Civil en Guatemala

Presidencia de la República El Servicio Civil en Guatemala Presidencia de la República El Servicio Civil en Guatemala Coloquio Centroamericano Sobre Función Pública Aprendiendo de la experiencia compartida Managua, Nicaragua 4 y 5 de septiembre de 2003 Guatemala,

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

COMITÉS DE APOYO A LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

COMITÉS DE APOYO A LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO COMITÉS DE APOYO A LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO COMISIÓN DE PERSONAL Acuerdo 004 1984 de Consejo Superior OBJETIVO La Comisión de personal es un organismo consultor de la Universidad para asuntos que incidan

Más detalles

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO 04 Abril 25 de 2007

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO 04 Abril 25 de 2007 CONSEJO SUPERIOR ACUERDO 04 Abril 25 de 2007 Por el cual se modifica el Reglamento de Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

Más detalles

CIRCULAR N 002 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTAN LAS NOVEDADES DE LA NOMINA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

CIRCULAR N 002 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTAN LAS NOVEDADES DE LA NOMINA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO CIRCULAR N 002 DE: PARA: ASUNTO: DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL RECTORÍA, VICERRECTORÍA GENERAL, VICERRECTORIAS DEL NIVEL NACIONAL Y DE SEDE, GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, JEFATURAS DE

Más detalles

ACUERDO 31 DE 2010 (5 de octubre)

ACUERDO 31 DE 2010 (5 de octubre) ACUERDO 31 DE 2010 (5 de octubre) Por el cual se expide el reglamento que determina el proceso de integración, designación y elección de los representantes ante el Consejo Superior Universitario y demás

Más detalles

REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para dictar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Seguridad

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA PROGRAMACIÓN Y DISFRUTE DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (GACETA )

REGLAMENTO PARA LA PROGRAMACIÓN Y DISFRUTE DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (GACETA ) REGLAMENTO PARA LA PROGRAMACIÓN Y DISFRUTE DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (GACETA 6-1999) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO DEL REGLAMENTO Este reglamento

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO II CATEDRA: RUIZ ASOCIADO a cargo Cátedra: Alvaro RUIZ ADJUNTO: Pablo TOPET JEFE TRABAJOS

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la

Más detalles

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva.

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 250 Hrs. Duración 3 meses Seguimiento

Más detalles

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado. LEY 109 DE 1994 (enero 11) DIARIO OFICIAL. No. 41167. 11, ENERO, 1994. PAG. 1 por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado. El Congreso de Colombia,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N Por medio del cual se fijan directrices para la concertación de la Labor Académica de los profesores de carrera de la Universidad de Caldas El CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que

Más detalles

PREPARATORIO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

PREPARATORIO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL. PREPARATORIO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL. Este preparatorio tiene como objetivo determinar si el estudiante posee los conocimientos necesarios para desarrollarse como profesional en cualquiera

Más detalles

LIQUIDACIÓN DE NÓMINA

LIQUIDACIÓN DE NÓMINA LIQUIDACIÓN DE NÓMINA DEFINICIÓN: Es un instrumento administrativo que permite de una manera organizada realizar los pagos de sueldos a los trabajadores, así como proporcionar información contable para

Más detalles

LEY 1221 DE (julio 16) por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

LEY 1221 DE (julio 16) por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. LEY 1221 DE 2008 (julio 16) por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Objeto. La presente ley

Más detalles

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO (1997) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO

Más detalles

Disposiciones Generales

Disposiciones Generales ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA ---------------------------------------------------------------- Disposiciones Generales Artículo 1º.- El Sistema Universidad Abierta y

Más detalles

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

2 9 '.-,',,,~.. ). 2008 REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 2 9 '.-,',",,~.. ). 2008 DECRET-G'Nó. 624 1 " " ~',, (.' \~td.~.' Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos

Más detalles

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) 1. Generalidades Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada

Más detalles

ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA INDICE Artículo 1. Ámbito de negociación Artículo 2. Composición Artículo 3. Convocatoria Artículo 4. Constitución Artículo 5. Acuerdos

Más detalles

DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO NIT

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO NIT ESTUDIO PREVIO PARA DETERMINAR Y JUSTIFICAR LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR LA DOTACION DE CAMISETAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL CON EL FIN DE PORTAR Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO (2011) 16 de Junio de 2006 DIARIO OFICIAL 46.301 Por el cual se establece el procedimiento para la designación

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1 REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (Conforme

Más detalles

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que la ley 30 de 1992, consagra la autonomía universitaria y la define como la potestad que tienen las Instituciones

Más detalles

POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA FECHA: Marzo de 2009 1. POLITICAS DE GESTION HUMANA Las políticas de Gestión humana, se rigen de acuerdo con el Reglamento Interno

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o Ín d i c e Ca p í t u l o p r i m e r o El Derecho Colectivo del Trabajo como disciplina jurídica I Co n c e p t o d e De r e c h o Co l e c t i v o... 1 1. Derecho Colectivo y derecho sindical... 2 2.

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE REGIMEN SECCIONAL DEL ECUADOR (IERSE) DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE REGIMEN SECCIONAL DEL ECUADOR (IERSE) DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE REGIMEN SECCIONAL DEL ECUADOR (IERSE) DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Art. 1 El Instituto de Estudios de Régimen Seccional del Ecuador (IERSE), es una Organización

Más detalles

PLAN ANUAL DE VACANTES 2015 PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

PLAN ANUAL DE VACANTES 2015 PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO PLAN ANUAL DE VACANTES 2015 PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO 1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO Acuerdo CSU 067 de 1996, Estatuto de Personal Administrativo La Carrera Administrativa de la Universidad

Más detalles

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994 DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Fundamentales

Capítulo I Disposiciones Fundamentales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2068, Ordinaria, celebrada el día 03 de Noviembre de dos mil diez y en uso de las atribuciones legales

Más detalles

RICARDO BARONA BETANCOURT PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL SECTOR DE LA SALUD

RICARDO BARONA BETANCOURT PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL SECTOR DE LA SALUD RICARDO BARONA BETANCOURT PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL SECTOR DE LA SALUD CONTENIDO PRESENTACIÓN. Capítulo I. MARCO CONCEPTUAL DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Capítulo II. PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Más detalles

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax: TEST CNP_T06_TEST01_WEB_LGR_S1 TÍTULO DEL TEMA: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIO. 1. De conformidad con la normativa estatal, el personal

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES ASPECTOS BÁSICOS La práctica es para la Fundación Universitaria Cafam es una actividad académica integrada en las estructuras curriculares, como

Más detalles

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; DECRETO LEGISLATIVO 1057 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Modificado por la Ley 29849: Ley que establece la eliminación progresiva el Régimen

Más detalles