Comisión Federal de Electricidad Régimen de Pensiones y Jubilaciones Auditoría de Desempeño: TOQ DE-109. Criterios de Selección

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1 Comisión Federal de Electricidad Régimen de Pensiones y Jubilaciones Auditoría de Desempeño: TOQ DE-109 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar las acciones realizadas para constituir las provisiones y reservas a efecto de afrontar el pago de las pensiones, jubilaciones y demás obligaciones, así como para registrar y controlar de los pasivos contigentes. Alcance Los alcances de la auditoría fueron determinados por el contenido temático de la revisión: la eficacia sobre la sustentabilidad financiera de los fondos de pensiones y jubilaciones para cubrir los pasivos laborales por prestaciones contingentes que tiene la Comisión Federal de Electricidad; la economía en términos del ingreso medio de las pensiones respecto de la pensión garantizada, y la eficiencia sobre la elaboración de los estudios actuariales y la revelación de los estados financieros. Antecedentes La Comisión Federal de Electricidad reportó en 2009 una plantilla de personal de 93,329 trabajadores activos permanentes y temporales. 1 / De acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Sindicato Único de Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), , la entidad fiscalizada ratifica que convino con el Instituto Mexicano del Seguro Social las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en favor de los trabajadores, y precisa que cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios y jubilados, según corresponda, 1/ En el Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Sindicato Único de Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), , se indica que los trabajadores permanentes desempeñan puestos de base de función necesaria y permanente en CFE y que se clasifican en titulares o propietarios de puestos tabulados; y substitutos o titulares que pasen a ocupar las vacantes temporales que dejen otros titulares. Los trabajadores temporales son los que se contraten para ocupar un puesto creado por tiempo fijo, cuya función sea de igual o distinta naturaleza que la de los tabulados o los que se contraten para cubrir una vacante temporal, o los que se contraten para realizar actividades adicionales al trabajo permanente, por así requerirlo la CFE. 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 en efectivo, la diferencia entre el monto total de las prestaciones laborales consignadas en el Contrato Colectivo de Trabajo y el importe de las indemnizaciones o pensiones establecidas en la Ley del Seguro Social. Las prestaciones laborales consignadas en el Contrato Colectivo de Trabajo son: 1. Prima de antigüedad, 2. Compensaciones e indemnizaciones, 3. Bono por antigüedad y 4. Pensiones. En materia de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social y en el Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM , se reconoce que el derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares beneficiarios cumplan con los requisitos previstos. Los tipos de pensiones y jubilaciones que cubre la Ley del Seguro Social, así como las obligaciones laborales complementarias que otorga el Contrato Colectivo de Trabajo CFE- SUTERM a sus trabajadores, se detallan en el cuadro siguiente: 2

3 Tipos de pensiones Accidente o enfermedad Riesgo de trabajo Invalidez PENSIONES QUE CUBRE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CFE-SUTERM Ley del Seguro Social Si la incapacidad fuese de hasta el 25% por ciento, se pagará al asegurado, una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50% por ciento, el asegurado recibirá una pensión. Si la incapacidad es permanente total, el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo laboral. Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo. Muerte Viudez Pensión equivalente al 40% por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado. Orfandad Pensión equivalente al 20% por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado para cada uno de los huérfanos. Ascendientes Pensión de 20% por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado, a cada uno de los ascendientes, a falta de viuda, viudo o huérfanos. Edad Cesantía en edad avanzada Vejez Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad; y tenga reconocidas un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Características Contrato Colectivo de Trabajo CFE- SUTERM Se recibirá una indemnización de 1,640 días de salario que percibía el trabajador al momento de sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba. Se pagará una compensación de 25 días de salario por cada año de servicio, si tiene menos de 10 años de antigüedad, y 35 días de salario por cada año de servicio prestado si su antigüedad es de 10 años o más. Si el trabajador no acepta su reacomodo, tendrá derecho sin perjuicio de su indemnización a ser jubilado con el porcentaje que corresponda a su antigüedad, excepto si tiene menos de 10 años de servicio. Se entregará una compensación de 100 días de salario, si su antigüedad es de 1 a 3 años; de 30 días de salario por cada año de servicio, si su antigüedad es de más de 3 años y hasta 10 años; o de 35 días de salario por cada año de servicio, si su antigüedad es de más de 10 años. Se pagará a los beneficiarios legales, 1/ una indemnización equivalente a 1,700 días de salario que perciba el trabajador al ocurrirle el riesgo. Si la muerte es inmediata, o si es posterior recibirá una compensación de 30 días de dicho salario por cada año de servicio. El trabajador podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del salario del puesto que sean titulares, siempre y cuando haya: cumplido 25 años de servicio y 55 años de edad; cumplido 30 años de servicio sin límite de edad; para las mujeres, de 25 años de servicio sin límite de edad; o bien, trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o energizadas, 2/ al cumplir 28 años de servicios sin límite de edad. FUENTE: Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; y Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SURTEM , proporcionado con el oficio número XL000/0141/2011 del 27 de abril de / En la Ley Federal del Trabajo se señala que los beneficiarios legales son: el cónyuge del trabajador o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario, así como sus ascendiente y descendientes. 2/ En el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por la CFE y el SUTERM, se señala que los trabajos en líneas vivas o energizadas implican actividades en conductores energizados de las líneas de transmisión, subtransmisión o de circuitos primarios de distribución y que deben ejecutarse sin interrupción del servicio eléctrico. 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Con motivo de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo , en abril de 2008, se estableció el compromiso de analizar el sistema de jubilaciones. Como resultado de las negociaciones el 18 de agosto de 2008 se celebró el Convenio CFE-SUTERM 20/2008, con objeto de crear un nuevo sistema de jubilaciones que fuere financieramente sostenible aplicable a los trabajadores que ingresen con posterioridad a la firma del convenio, y cuya denominación para una mejor identificación es la de Sistema de Cuentas Individuales de Jubilación del Plan de Retiro de los Trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, Representados por el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República, CIJUBILA. Asimismo, se establece que los recursos del CIJUBILA deberán invertirse en una institución autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) con concesión o autorización para administrar Fondos de Previsión Social y operar en el país; y que su duración es indefinida, y sólo se dará por terminado por acuerdo de las partes o por disposición legal. En el Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM , se establece que el plan de pensiones operará bajo dos esquemas: el primero, de beneficio definido 2/ aplicable al personal que ingresó a la entidad fiscalizada antes del 19 de agosto de 2008; y el segundo, de contribución definida para el personal que ingresó a partir del 19 de agosto de En 2010, la CFE, con base en los indicadores de desempeño de su régimen de pensiones, reportó los resultados siguientes: 2/ En la Norma de Información Financiera D-3, se señala que los planes de beneficios definidos son aquéllos en los que la responsabilidad de la entidad termina hasta la liquidación de los beneficios y cuyos montos de retiro se determinan con base en una fórmula o un esquema establecido en el mismo plan de beneficios. De acuerdo con la NIF D-3, los planes de contribución definida son aquéllos en que la entidad acepta entregar montos de efectivo preestablecidos a un fondo de inversión determinado y en los que los beneficios del empleado consistirán en la suma de dichas aportaciones, más o menos las ganancias o pérdidas en la administración de tales fondos. 4

5 RESULTADOS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, 2010 Concepto Unidad de medida Resultado del indicador Número de trabajadores activos Personas 93,329 Empleados con beneficio definido Empleados con contribución definida Empleados temporales y eventuales 1/ 2/ Personas Personas Personas 58,104 21,262 13,963 Número de pensionados Personas 33,828 Pensión promedio mensual Miles de pesos 23.8 Proporción de pensionados por trabajador activo 4/ Personas 0.6 Promedio de años de servicio de los trabajadores en activo Años 14.5 Promedio de años en que los trabajadores reciben la pensión Años 54.6 Monto de la reserva actuarial 5/ y técnica del fondo de pensiones al 31 Millones de pesos 261,617.0 de diciembre de 2010 FUENTE: Información proporcionada por la CFE, mediante el oficio núm. XL000/0146/2011 de fecha 2 de mayo de / De acuerdo con las Reglas de Operación del CIJUBILA, los empleados con beneficio definido son los trabajadores que ingresaron antes del 19 de agosto de 2008, cuyo esquema se basa en el beneficio definido. 2/ De acuerdo con las Reglas de Operación del CIJUBILA son los trabajadores que ingresaron a partir del 19 de agosto de 2008 y su esquema se basa en contribución definida mediante cuentas individualizadas. De los cuales 14,546 son trabajadores temporales que cuentan con seguridad social bajo el esquema de contribución definida. Los trabajadores temporales que ingresaron antes del 18 de agosto de 2008 no cuentan con seguridad social, por lo que no son beneficiarios de los sistemas pensionarios. En el caso de los trabajadores eventuales en ningún caso cuentan con esquema de seguridad social. 4/ La proporción de pensionados por trabajador activo resulta de la división del número de pensionados entre el total de trabajadores activos de la CFE, como sigue: Para la proporción de se consideraron los trabajadores bajo el esquema de beneficio definido -sistema de reparto- toda vez que son los futuros pensionados en dicho esquema. Lo que significó que por cada 10 trabajadores activos del esquema de beneficio definido existen 6 pensionados. 5/ De acuerdo con la Valuación Actuarial al 31 de diciembre de 2010, la reserva actuarial corresponde al monto que a valor presente se requiere para cubrir el total de las obligaciones laborales, es decir, la proyección de las obligaciones laborales. Para efectos de este informe, la revisión sobre la sustentabilidad del fondo de pensiones y jubilaciones de la CFE se circunscribe a las prestaciones complementarias del esquema de beneficio definido establecidas en su Contrato Colectivo de Trabajo. Las pensiones que otorga la Ley del Seguro Social a los servidores públicos de CFE, así como la administración y control del Sistema de Cuentas Individuales de Jubilación del Plan de Retiro de los Trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad Representados por el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República, CIJUBILA serán examinados en la auditoría núm. 115 Sistema Nacional de Pensiones donde, entre otros, se evaluará la situación de los fondos de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecidos por la CONSAR. Resultados 1. Constitución del fondo y cálculo de las reservas para el plan de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales complementarias Con el oficio núm. XL000/ del 24 de octubre de 2011, la CFE presentó a la Auditoría Superior de la Federación copia simple del Convenio CFE-SUTERM número 20/2008, que celebraron por una parte la Comisión Federal de Electricidad, y por otra, los representantes del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, suscrito el 18 de agosto de Con la revisión del referido convenio, se precisó que la CFE y el SUTERM estipularon la constitución de un Fondo de Previsión Presupuestal, denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA), a fin de complementar los beneficios previstos por la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones de retiro de los trabajadores. También, se entregó copia simple de las Reglas de Operación del CIJUBILA, emitidas por la CFE el 20 de julio de 2009, en las que se precisa que la duración del CIJUBILA es indefinida, y sólo se dará por terminado por acuerdo de las partes o por disposición legal; la administración de los recursos del CIJUBILA se llevará bajo la modalidad de un Fondo de Previsión Social, y en términos del artículo 74 Quárter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 4 / Por otra parte, con el oficio núm. XL000/0614/2011 del 14 de noviembre de 2011, la CFE proporcionó copia simple del Contrato de Administración de Fondos de Previsión Social, que Celebran por una parte, Banorte Generali, S.A. de C.V., Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro, a la cual en lo sucesivo, se le denominará BANORTE, y por otra la Comisión Federal de Electricidad, a la que en lo sucesivo se le denominará la CFE, suscrito el 8 de marzo de Con la revisión del Contrato de Administración de Fondos de Previsión Social, suscrito el 8 de marzo de 2011, se verificó que BANORTE se obliga a: Abrir, administrar y operar la Cuenta del Fondo de Previsión Social, que incluye el registro individualizado, el monto de las aportaciones recibidas de la CFE y sus rendimientos, así como las comisiones y retiros que se carguen a la misma; Abrir, administrar y operar las cuentas individuales a nombre de cada uno de los trabajadores, que incluye el registro de las aportaciones de cada trabajador y sus rendimientos, así como las comisiones y retiros que se carguen a las mismas; 4/ En el artículo 74 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se señala que: La administración de los recursos de fondos de previsión social podrá llevarse por las administradoras e invertirse en las sociedades de inversión que se elijan, en los términos que se pacten al efecto. Al efecto, las administradoras podrán llevar el registro, individualización o inversión de los recursos de dichos fondos de previsión social, o bien prestar todos los servicios mencionados conjuntamente y entregar los recursos a quien proceda conforme a lo establecido para cada fondo. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo. Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos a que se refiere este artículo deberán pactarse entre las partes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión. 6

7 Traspasar recursos de la Cuenta del Fondo de Previsión Social a las Cuentas Individuales de los Trabajadores cuando se cumpla la condición de permanencia. En el caso de que no se cumplan dichas condiciones, devolver a la cuenta bancaria a nombre de la CFE, los recursos, previa instrucción por escrito que al efecto gire la CFE; Constituir y operar las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORES), específicamente para la administración de los Recursos del Fondo de Jubilaciones de Personal establecido por la CFE y el SUTERM (CIJUBILA), como una prestación laboral a favor de los trabajadores de la nueva generación y que opera como un sistema de cuentas individuales de jubilación del plan de retiro de los trabajadores, a fin de complementar los beneficios previstos por la Ley del Seguro Social. Mantener un capital mínimo de cuando menos millones de pesos en la SIEFORE, y proporcionar en todo momento la información de saldos y rendimientos de las cuentas individuales, así como de los recursos individualizados en la Cuenta del Fondo de Previsión Social a los Trabajadores de la CFE que lo soliciten; y Proporcionar a la CFE copia de las actas o de la documentación en las que consten los acuerdos adoptados por los Comités de Inversión, de Riesgo Financiero; o de cualquier otro comité que de conformidad con la normativa de los sistemas de ahorro para el retiro debe intervenir en la operación de cualquier SIEFORE. Asimismo, con la revisión del Contrato de Administración de Fondos de Previsión Social, suscrito el 8 de marzo de 2011, se constató que la CFE se obliga a lo siguiente: Aportar los importes que resulten procedentes y con la periodicidad que corresponda, para la integración del Fondo CIJUBILA, en las cuentas individuales o en la Cuenta del Fondo de Previsión Social, según corresponda; Entregar la información necesaria para llevar el registro individualizado en la Cuenta del Fondo de Previsión Social, así como la de las aportaciones de cada uno de los trabajadores para registrarlas en sus respectivas cuentas individuales; Instruir sobre los traspasos de recursos que deban efectuarse de la Cuenta del Fondo de Previsión Social a las cuentas individuales de los trabajadores, o bien, a la cuenta bancaria a nombre de la CFE; y Que los recursos con los que celebre las operaciones objeto del presente contrato provendrán en todos los casos de fuentes lícitas. Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación verificó que la CFE constituyó un fondo de previsión presupuestal, conforme al esquema de contribución definida a fin de complementar los beneficios previstos de seguridad social. 2. Evolución del saldo del plan de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales complementarias En la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2010, proporcionada por la CFE con el oficio número XL00/0141/2011 del 27 de abril de 2011, se precisa que el saldo inicial del plan de 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales complementarias ascendió a 3,936.1 millones de pesos; los pagos efectuados en el periodo fueron de 15,282.0 millones de pesos; las aportaciones presupuestales para cubrir las obligaciones laborales del periodo fueron de 15,762.9 millones de pesos, y el saldo final del plan fue de 4,417.0 millones de pesos, como se detalla en el cuadro siguiente: BALANCE DEL PLAN DE PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES LABORALES COMPLEMENTARIAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, 2010 (Millones de pesos) 1/ Saldo inicial Pagos efectuados en el periodo Aportaciones presupuestales Saldo final (a) (b) (c) (d)=(a)-(b)+(c) 3,936.1,1 / Total 15, , , / Prima de Antigüedad 2,193.0 Compensaciones e 1,115.0 indemnizaciones Bono por antigüedad 0.0 Pensiones 11,974.0 FUENTE: Valuación actuarial al 31 de diciembre de 2010, de la prima de antigüedad, las compensaciones e indemnizaciones, el plan de pensiones y el bono por antigüedad bajo la norma de información financiera D-3, proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad con el oficio núm. XL00/0141/2011 del 27 de abril de / Corresponde al saldo reportado al 1º de enero de / Incluye 4,141.0 millones de pesos por concepto de otras inversiones en fondos de retiros y jubilaciones; y millones de pesos del Convenio CFE-SUTERM CIJUBILA 20/2008. De acuerdo con la valuación actuarial al cierre del ejercicio fiscal 2010, y considerando el saldo del fondo del plan de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales complementarias por 4,417.0 millones de pesos, el costo laboral del servicio pasado por 138,358.0 millones de pesos, y el importe del valor presente de las obligaciones por beneficios adquiridos y definidos de 404,392.0 millones de pesos, se calcula que la CFE deberá registrar una reserva actuarial (pasivo neto proyectado) 5/ por 261,617.0 millones de pesos, en respaldo de las obligaciones por concepto de prima de antigüedad, compensaciones e indemnizaciones, pensiones y bono por antigüedad, como se detalla a continuación: 5/ En la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2010 se precisa que el pasivo neto proyectado está integrado por la prima de antigüedad, las compensaciones e indemnizaciones, las pensiones y el bono por antigüedad. 8

9 SITUACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES LABORALES COMPLEMENTARIAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, 2010 (Millones de pesos) Reserva actuarial Importe de las obligaciones por (Pasivo neto 1/ 2/ Activos beneficio definido Costo laboral del servicio pasado proyectado) 4 / (a) (b) (c) (d)= (a)-(b)+(d) 5/ 4,417.0 Total 404,392.0 Total 138,358.0 (261,617.0) Prima de Antigüedad 19,382.0 Beneficios pasados 6, / no ocurridos Compensaciones e 26,380.0 Pérdidas actuariales 132,210.0 indemnizaciones no recono- cidas. Bono por antigüedad 2,416.0 Pensiones 356,214.0 FUENTE: Valuación actuarial al 31 de diciembre de 2010, de la prima de antigüedad, las compensaciones e indemnizaciones, el plan de pensiones y el bono por antigüedad bajo la norma de información financiera D-3, proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad con oficio núm. XL00/0141/2011, del 27 de abril de / En la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3), los activos del plan son los recursos que han sido específicamente destinados para cubrir los beneficios al retiro y, en su caso, los beneficios por terminación y directos a largo plazo. 2/ En la NIF D-3, se señala que las obligaciones por beneficio definido corresponden al pasivo que representa el valor presente del total de los beneficios devengados de acuerdo con los años de servicio prestados que la entidad espera pagar al empleado jubilado o a sus beneficiarios. En la NIF D-3, se establece que el costo laboral del servicio pasado representa los recursos devengados, correspondientes a servicios pasados, pero que no han sido reconocidos en el periodo, en la valuación actuarial de la CFE, se le denomina beneficios pendientes de amortizar. 4/ En la NIF D-3, se indica que la reserva actuarial es el valor de las obligaciones previsionales a una fecha determinada resultante del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias, hasta la extinción de las respectivas obligaciones. 5/ Incluye 4,141.0 millones de pesos por concepto de otras inversiones en fondos de retiros y jubilaciones; y millones de pesos del Convenio CFE-SUTERM CIJUBILA 20/ / De acuerdo con la NIF D-3, los beneficios pasados no ocurridos corresponden al valor presente de la obligación por beneficios definidos que se otorgan al empleado por servicios pasados pero que aun no han sido pagados. En la NIF D-3, se señala que las pérdidas actuariales no reconocidas resultan de los cambios en los supuestos utilizados para calcular la obligación por beneficios definidos y los ajustes que resulten por la valuación de los activos del plan conforme al rendimiento estimado de acuerdo con una tasa esperada. En la valuación actuarial se recomendó que con el fin de incorporar en futuros cálculos la dinámica de la población, se lleve un registro pormenorizado de las bajas de los trabajadores de planta de la CFE, independientemente de si el trabajador tuvo o no tuvo derecho al pago de alguno de los beneficios previstos en su Contrato Colectivo de Trabajo; y que en el estudio que se elabore para el cierre del ejercicio de 2011, se determine el ajuste que se efectuará al importe del costo neto, considerando la inclusión del reconocimiento inmediato de las pérdidas y ganancias actuariales generadas en ese ejercicio, sobre todo si la Comisión Federal de Electricidad decide que en los próximos años se haga de manera paulatina el traslado del pasivo de la liquidación de prestaciones varias a jubilados 6/ al pasivo de pensiones, situación que podría incidir en la disminución del costo neto. 6/ De acuerdo con la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2010, la liquidación de prestaciones varias a jubilados se refiere al pago de los servicios médicos, gastos de funeral, así como otras ayudas y apoyos otorgados a los jubilados y sus beneficiarios, consignados en el Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Por otra parte, dado que en la valuación actuarial no se incluyó un plan de las aportaciones presupuestales que se requerirán en el mediano y largo plazos para crear la reserva actuarial y fondear el pago de las obligaciones por concepto de prima de antigüedad, compensaciones e indemnizaciones, pensiones y bono por antigüedad, la Auditoría Superior de la Federación, con base en las aportaciones presupuestales que la CFE recibió durante el periodo , estimó que la entidad fiscalizada requerirá aportaciones presupuestales en los próximos 4 años para cubrir el importe de su pasivo laboral actuarial por 404,392.0 millones de pesos, calculado al 31 de diciembre de 2010, como se detalla a continuación: APORTACIONES PRESUPUESTALES REQUERIDAS PARA CUBRIR EL PASIVO LABORAL ACTUARIAL DE LA CFE, AL AÑO 2014 (Millones de pesos) AÑO (a) APORTACIONES PRESUPUESTALES REGISTRADAS (b) APORTACIONES PRESUPUESTALES ESPERADAS (c) Valor Presente 1/ 404, / TMCA (c) , , , , , , , , / 24,307.6 FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información contenida en el Ejercicio Funcional Programático Económico del Gasto Programable Devengado, cuentas públicas y en la proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad con el oficio núm. XL00/0141/2011 del 27 de abril de / ; Donde: Aportación registrada en 2010; t = ; r =0.035 (inflación) 2/ ; TMCA = Aportaciones calculadas con base en la Tasa Media de Crecimiento observada en el periodo / Para efectos de cubrir en su totalidad el monto de las obligaciones por beneficio definido por 404,392.0 millones de pesos, sin generar excedentes, para el año 2014 se consideró una TMCA= (85.2) De mantener la tasa media de crecimiento anual (21.2%) que han seguido las aportaciones presupuestales en el periodo referido, y considerando un escenario de inflación del 3.5%, la CFE requerirá aportaciones al año 2014 para cubrir el importe de su pasivo laboral actuarial por 404,392.0 millones de pesos, calculado al 31 de diciembre de

11 3. Costo-beneficio de las Pensiones otorgadas a los pensionados de CFE En 2010, CFE tuvo un total de 33,828 pensionados, los cuales se incrementaron a una tasa promedio anual de 6.8% al pasar de 24,296 en 2005 a 33,828 en 2010, a diferencia del incremento en el número de trabajadores activos que tuvo un crecimiento promedio anual de 3.4% al pasar de 78,890 a 93,329 de 2005 a De acuerdo con la información proporcionada por la CFE, el número de trabajadores activos presentó un incremento promedio anual de 3.4%, conforme a la valuación actuarial en la que se considera el personal de beneficio definido observaron un incremento de 2.5%, como se presenta a continuación: POBLACIÓN PENSIONADA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN EL PERIODO (a) I. 1/ Trabajadores activos 78,890 II. Empleados reportados en las 57,355 2/ valuaciones actuariales III. Empleados con beneficio definido n.d. (Miles de pesos) 2006 (b) 2007 (c) 2008 (d) 2009 (e) 2010 (f) TMCA 79,428 78,510 79,661 80,484 93, ,135 57,315 59,429 59,773 64, n.d. n.d. n.d. n.d. 58,104 n.c. IV. Pensionados 24,296 26,962 28,304 29,679 32,162 33, V. Proporción de pensionados 4/ n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. 0.6 n.c. respecto a trabajadores activos VI. Proporción de pensionados 5/ respecto a trabajadores activos 6/ FUENTE: Elaborado por la ASF con la información proporcionada por CFE Valuaciones Actuariales, correspondientes al periodo mediante los oficios núms. XL000/0146/2011 y XL000/ del 2 de mayo y 24 de octubre de N.A. No Aplica. N.D. No Disponible. 1/ Información proporcionada por la CFE con el oficio núm. XL000/ del 24 de octubre de / En la valuaciones actuariales, se reportó el total de trabajadores sin precisar cuántos corresponden al esquema de beneficio definido, por lo que para los cálculos realizados se tomaron las cifras reportadas en las valuaciones actuariales, que incluye a personal de los dos esquemas de seguridad social. De acuerdo con la información proporcionada por la CFE de los 64,820 reportados en la valuación actuarial, 58,104 son trabajadores en el esquema de beneficio definido. 4/ La proporción de pensionados respecto de los trabajadores activos en el esquema de beneficio definido es de 6 pensionados por cada activo, para efectos de dicho cálculo sólo se consideran los de trabajadores de éste esquema ya que son los futuros pensionados del mismo. 5/ El número de pensionados corresponde a lo reportado en las valuaciones actuariales de cada uno de los años de 2005 a / La proporción de pensionados respecto a los trabajadores activos presentó un crecimiento anual de 3.3%, el incremento observado de 2005, cuya proporción fue de 30.8%, para 2010 el número de pensionados significó el 36.2% de la plantilla de trabajadores activos, es decir, 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 que por cada 10 trabajadores activos hay 4 pensionados del total de trabajadores activos reportados por CFE; mientras que la proporción de pensionados respecto del número de trabajadores activos en el esquema de reparto es de 6 pensionados por cada 10 trabajadores. Para determinar el número de veces que es mayor la pensión otorgada a los pensionados de CFE respecto de la pensión garantiza que establecen la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como la Ley del Seguro Social, la ASF comparó los ingresos mensuales promedio de las pensiones otorgadas por CFE respecto de la pensión garantizada, en ambos casos, vigentes en La pensión promedio, en el periodo comprendido de 2005 a 2010, presentó un incremento anual promedio de 10.0%, como se detalla a continuación: COMPARATIVO DE LA PENSIÓN PROMEDIO POR JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN GARANTIZADA (Miles de pesos) Concepto 2005 (a) 2006 (b) 2007 (c) 2008 (d) 2009 (e) 2010 (f) TMCA I)Pensión mensual promedio / Pensión promedio mensual respecto a la pensión garantizada Ley ISSSTE II) Pensión garantizada Ley del ISSSTE 1/ n.a. n.a / 5.3 III) Nominal n.a. n.a / 4.3 4/ IV) Porcentual n.a. n.a / 4.8 Pensión promedio mensual respecto a la pensión garantizada Ley del SS 2/ V) Pensión garantizada Ley del SS / 3.9 5/ VI) Nominal / 5.7 6/ VII) Porcentual / FUENTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Valuaciones Actuariales, correspondientes al periodo , proporcionadas por CFE mediante el oficio núm. XL000/0141/2011 del 27 de abril de / Se actualizó el monto mensual conforme al INPC anualizado al 31 de diciembre de / Se actualizó el monto mensual conforme al INPC anualizado al 31 de diciembre de Asimismo, para efectos de comparación, se estimó mensualmente en términos comerciales el salario mínimo general vigente en el D.F. 4/ 5/ 6/ ; Donde: n = Pensión garantizada actualizada; n-1= pensión garantizada del año 8/ anterior; INPC= Índice Nacional de Precios al Consumidor. 9/ 12

13 La pensión otorgada en 2010 por CFE, de 23.8 miles de pesos, fue 5.8 veces mayor que la pensión garantizada establecida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de 3.5 miles de pesos en 2010; y 9.3 veces mayor que la pensión garantiza que establece la Ley del Seguro Social por 2.3 miles de pesos. 4. Elaboración de la valuación actuarial Con la revisión de la valuación actuarial de 2010, se constató que las variables utilizadas para su elaboración se encuentran contenidas en los elementos metodológicos establecidos en la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) vigente a 2010, como se presenta en el cuadro siguiente: La pensión otorgada por la CFE es 6.8 y 10.3 veces la pensión garantizada establecida en la Ley del ISSSTE y la Ley del Seguro Social, y mayor en 5.8 y 9.3 veces, respectivamente, entendiendo por ésta última el número de veces que sobre pasa a la pensión garantizada. 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 VARIABLES CONTENIDAS EN LA VALUACIÓN ACTUARIAL DE LA CFE CONFORME A LA NIF D-3, EN 2010 Cumplimiento de Variables contenidas en la valuación actuarial variables 1/ 1. Obligación por Beneficios Adquiridos (OBA) 2/ 2. Obligación por Beneficios Definidos (OBD) 3. Activos del Plan (AP) 4. Situación de Financiamiento 5. Partidas Pendientes de Amortizar (PPA) 4/ Pasivo Transitorio 5/ Servicio Pasado 6/ Ganancias/(Pérdidas) Actuariales 6. Pasivo/(Activo) Neto Proyectado al cierre (PNP) 8/ 7. Periodo de amortización de (pérdidas)/ganancias 8. Periodo de amortización del pasivo transitorio 9. Periodo de amortización de servicio pasado 9/ 10. Costo neto del periodo Principales hipótesis utilizadas 12. Situación financiera al 31 de diciembre de Costo Neto del Periodo 2011 Costo Laboral 10 / Costo Financiero 11 / Rendimiento de Activos 12 / Amortización PPA Efecto Reducción y Liquidación Anticipada 13 / FUENTE: Elaborado por la ASF con información proporcionada por la CFE mediante el oficio núm. XL000/0420/2011 del 22 de agosto de 2011 y con base en la Norma de Información Financiera-D3 (NIF-D3). 1/ De acuerdo con la NIF D-3 la Obligación por Beneficios Adquiridos es el pasivo que representa el valor presente de los beneficios de la Obligación por Beneficios Definidos que ha dejado de ser contingente en relación con la vida laboral remanente del empleado, por lo que éste ya tiene derecho a recibirlos, en el presente o en el futuro, al alcanzar su edad de jubilación o a partir de ésta y no están condicionados por una relación de trabajo en el futuro. 2/ En la NIF D-3 se define la Obligación por Beneficios Definidos como: el pasivo que representa el valor presente del total de los beneficios devengados de acuerdo con los años de servicio prestados que la entidad espera pagar al empleado jubilado o a sus beneficiarios. En la NIF D-3 se precisa que los activos del plan son los recursos que han sido específicamente destinados para cubrir los beneficios al retiro y, en su caso, los beneficios por terminación y directos a largo plazo. 4/ En la NIF D-3 se establece que las partidas pendientes de amortizar son aquellas que están constituidas por el saldo del servicio pasado y por el saldo de ganancias o pérdidas actuariales, aún no amortizados. 5/ De acuerdo con la NIF D-3, el Servicio pasado es aquel que se deriva del valor presente de la obligación por beneficios definidos que se otorgan al empleado por servicios prestados en periodos anteriores. 6/ En la NIF D-3, se señala que las Ganancias o pérdidas actuariales son el resultado de cambios en los supuestos utilizados para calcular la obligación por beneficios definidos, principalmente en las hipótesis demográficas, además de cambios a la vida laboral remanente o a los supuestos sobre los que se determina la obligación por beneficios definidos. En la NIF D-3, se establece que el pasivo neto proyectado resulta de la obligación por beneficios definidos menos los activos del plan y menos las partidas pendientes de amortizar, en caso de que el saldo anterior fuera deudor se denomina activo neto proyectado, que representa un pago anticipado de los beneficios al retiro. 8/ De acuerdo con la NIF D-3 el periodo de amortización es el tiempo en que se extingue, la partida pendiente de amortizar. 9/ En la NIF D-3, se señala que El Costo Neto del Periodo se integra por el costo laboral del servicio actual, el costo financiero y el rendimiento esperado de los activos del plan. 10/ En la NIF D-3, se define el costo laboral como aquel que representa el costo del periodo de beneficios al empleado por haber cumplido un año más de vida laboral con base en los planes de beneficios. 11/ De acuerdo con la NIF D-3, corresponde al costo del financiamiento por el periodo atribuible a la Obligación por Beneficios Definidos. 12/ En la NIF D-3, se señala que en el caso de que existan fondos específicos con el fin de cubrir los beneficios, el rendimiento de estos activos y sus fluctuaciones por cambios de valor constituyen un ingreso o, en su caso, un costo atribuible al fondo de los planes de beneficios, considerando en su cálculo los efectos derivados de las aportaciones y los pagos estimados del mismo periodo. 1 De acuerdo con la NIF D-3, la reducción de obligaciones se refiere a la terminación de los años de servicio del empleado antes de lo esperado, y la liquidación anticipada a los pagos anticipados al empleado y las transferencias de activos y pasivos. 14

15 Se constató que las 13 variables utilizadas en la elaboración de la valuación actuarial consideraron los elementos metodológicos contenidos en la NIF-D3, de conformidad con el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Norma sobre el Reconocimiento de las Obligaciones Laborales al Retiro de los Trabajadores de las Entidades del Sector Paraestatal. 5. Revelación de las obligaciones laborales en los estados financieros Con el análisis del Balance General al 31 de diciembre de 2010 de la CFE, se determinó que la entidad fiscalizada reveló los activos del plan de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales complementarias, los cuales ascendieron a 4,417.0 millones de pesos; de igual manera reveló las obligaciones por beneficios adquiridos y no adquiridos por 404,392.0 millones de pesos, como se detalla en el cuadro siguiente: BALANCE DEL PLAN DE PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES LABORALES COMPLEMENTARIAS, 2010 (Millones de pesos) Activos 1/ del plan 2/ Obligación por beneficios definidos 5/ Partidas pendientes de amortizar Pasivo neto 8/ proyectado (a) (b) (c) (d)=(a)-(d)+(c) 4,417.0 Total 404,392.0 Total 138,358.0 (261,617.0) Servicio pasado no reconocido 6,148.0 Beneficios adquiridos 244, / 4/ Pérdidas actuariales no 132,210.0 Beneficios no adquiridos 160,189.0 re-conocidas FUENTE: Información proporcionada por la CFE Estados financieros por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2010 y 2009 mediante el oficio núm. XL000/ del 16 de agosto de / De acuerdo con la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) los activos del plan son los recursos que han sido específicamente destinados para cubrir los beneficios al retiro y, en su caso, los beneficios por terminación. 2/ En la NIF D-3 se define la Obligación por Beneficios Definidos como: el pasivo que representa el valor presente del total de los beneficios devengados de acuerdo con los años de servicio prestados que la entidad espera pagar al empleado jubilado o a sus beneficiarios. En la NIF D-3 se precisa que la Obligación por Beneficios Adquiridos es el pasivo que representa el valor presente de los beneficios de la Obligación por Beneficios Definidos que ha dejado de ser contingente en relación con la vida laboral remanente del empleado, por lo que éste ya tiene derecho a recibirlos, en el presente o en el futuro, al alcanzar su edad de jubilación. 4/ En la NIF D-3 se define a la Obligación por Beneficios no Adquiridos como: el pasivo que representa el valor presente de los beneficios de la Obligación por Beneficios Definidos que aun son contingentes en relación con la vida laboral del empleado. 5/ En la NIF D-3 se precisa que los beneficios pendientes de amortizar están constituidos por los conceptos derivados del pasivo (activo) de transición, de los servicios anteriores y modificaciones al plan, y de las variaciones en supuestos y ajustes por experiencia. 6/ De acuerdo con la NIF D-3, el Servicio pasado es aquel que se deriva del valor presente de la obligación por beneficios definidos que se otorgan al empleado por servicios prestados en periodos anteriores. En la NIF D-3 se señala que las Ganancias o pérdidas actuariales son el resultado de cambios en los supuestos utilizados para calcular la obligación por beneficios definidos, principalmente en las hipótesis demográficas, además de cambios a la vida laboral remanente o a los supuestos sobre los que se determina la obligación por beneficios definidos. 8/ En la NIF D-3 se establece que el pasivo neto proyectado es la reserva actuarial que se debe registrar en respaldo de las obligaciones por beneficios al retiro y por terminación. 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 En el balance general, además, se reveló un saldo de 138,358.0 millones de pesos en las partidas pendientes de amortizar; y una reserva actuarial 8/ por 261,617.0 millones de pesos, en respaldo de las obligaciones de beneficios de los planes de terminación laboral y de retiro, monto que se corresponde con el calculado en la valuación actuarial. Con la revisión de los Estados Financieros dictaminados por auditores independientes, se preciso en la nota 14, que se está reconociendo el pasivo que a valor presente se espera cubrirá la obligación por beneficios al retiro a la fecha esperada de retiro de empleados que laboran en el organismo, contratados hasta el 18 de agosto de 2008 dentro de un plan de pensiones y jubilaciones de beneficios definidos. Asimismo, se indicó que para los trabajadores contratados a partir del 19 de agosto de 2008 se estableció un plan de pensiones y jubilaciones de contribución definida sobre la base de aportaciones que hacen el organismo y los trabajadores a cuentas individualizadas de cada trabajador, por lo cual estos trabajadores ya no gravitarán sobre el pasivo laboral por los conceptos de pensiones e indemnizaciones al retiro. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los objetivos de constituir un fondo de previsión social, bajo la modalidad de contribución definida, a fin de afrontar el pago de las pensiones y jubilaciones complementarias de los trabajadores permanentes y temporales, tanto sindicalizados como de confianza; así como de revelar dichas obligaciones en sus estados financieros y valuaciones actuariales. La Comisión Federal de Electricidad cubrirá en forma gradual el valor presente de sus obligaciones por beneficios adquiridos y definidos por 404,392.0 millones de pesos, para lo cual requerirá de aportaciones presupuestales en los próximos 4 años, considerando una aportación inicial de 111,990.9 millones de pesos en 2011, una tasa media de crecimiento anual del 21.2% y un escenario de inflación del 3.5%. 8/ De acuerdo con el análisis de la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2010 de la CFE, por Reserva Actuarial (o pasivo neto proyectado) se entiende: el monto que a valor presente se requiere para cubrir el total de las obligaciones laborales, es decir, la proyección de las obligaciones. 16

17 Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que la Comisión Federal de Electricidad constituyó el fondo y calculó las reservas para el plan de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales complementarias, de acuerdo con un sistema actuarial compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas en su Contrato Colectivo de Trabajo. 2. Valorar la evolución financiera del plan de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones laborales complementarias de la Comisión Federal de Electricidad. 3. Evaluar que las pensiones mensuales promedio otorgadas por la Comisión Federal de Electricidad fueron superiores a la pensión garantizada establecida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la Ley del Seguro Social, a fin de determinar el costo-beneficio. 4. Verificar que en la elaboración de la valuación actuarial del plan de Pensiones, Jubilaciones y demás Obligaciones Laborales Complementarias se consideraron los elementos técnicos de la Norma de Información Financiera D-3; así como constatar que las obligaciones laborales fueron reveladas en los estados financieros Áreas Revisadas La Dirección de Administración y la Gerencia de Relaciones Laborales en la Comisión Federal de Electricidad. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 17

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