08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social

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1 La Acción Protectora de la Seguridad Social 1

2 Asistencia Sanitaria La prestaciones sanitarias otorgadas por la Seguridad Social son:. Salud Pública Atención primaria Atención especializada Atención de urgencia Prestaciones farmacéuticas Prestación ortoprotésica Productos dietéticos Transporte sanitario Servicios de información y documentación sanitaria Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Incapacidad Temporal La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Tener cubierto un período de cotización de: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. 2

3 Incapacidad Temporal EC/ANL EP/AT Base Reguladora Cálculo Subsidio BR= BCC mes anterior/ Días Liquidados 60% Base reguladora desde el día 4º hasta el 20º 75% Base Reguladora desde el 21º en adelante BR= (BCP mes anterior HE Mes Anterior)/Días Liquidados + (HE 12 meses anteriores/360) 75% Base Reguladora desde el día siguiente de la baja Duración: 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Incapacidad Permanente Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Se mide en grados: oincapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. oincapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. oincapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. ogran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente es reconocido por un equipo de valoración de incapacidades del INSS. 3

4 Incapacidad Permanente IPP IPT IPA GI Se exige en todas ellas estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en las dos primeras. Carencia (solo si deriva de EC) Cálculo de la Prestación De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la IT de la que derive la incapacidad permanente. 24 mensualidades de la BR que sirvió para el cálculo del subsidio de IT. Se abona en un pago único. Para menores de 31 años: la tercera parte del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Para mayores de 31 años: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años y un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante 55% de la BR. Puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Pensión vitalicia del 100% de la BR. Importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario: el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Maternidad/ Paternidad Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. Requisitos: * Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. * Tener cubierto un período de cotización de: - Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. - Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. - Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o en el caso de la prestación por paternidad: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. 4

5 Maternidad * Duración? * La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. La base reguladora (BR) será equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes. * Existe una prestación por maternidad de carácter no contributivo: para quienes no alcancen el período de carencia, un importe de 532,51 en el año 2012 durante 42 días naturales a contar desde el parto. * La prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses: Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Se exige estar afiliada y en situación de alta, sin periodo de carencia. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. Jubilación La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos. Requisitos generales para acceder: Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. A partir de 2027, será a los 67 años de manera gradual. Periodo de carencia: Debe cumplir dos condiciones: - Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días). - Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. 5

6 Jubilación La BR es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años. Se trata de una pensión vitalicia. Jubilación Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años (reales), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional (2%) por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Existe también la Jubilación Parcial: Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La Jubilación Flexible: Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Y la Jubilación Anticipada: Los trabajadores en alta o asimilada pueden ver rebajada la edad de jubilación en determinados casos, incluso hasta los 60 o menos años: p.e.discapacitados. 6

7 Requisitos: a) Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. b) Encontrarse en situación legal de desempleo. c) Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. d) Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas. e) No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización. 7

8 Tope Mínimo Tope Máximo Sin hijos a cargo 497 /mes 1.087,20 /mes Con 1 hijo a cargo 664,74 /mes 1.242,52 /mes Con 2 o más hijos a cargo 664,74 /mes 1.397,83 /mes Si se interrumpe el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, se podrá elegir entre reanudar la prestación que se suspende o cobrar la nueva que se genera. Esto es el derecho de opción. Existe la modalidad de Pago Único de la Prestación por : Se pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. Así quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles. 8

9 Existen también prestaciones no contributivas para los casos en que se acaban las prestaciones anteriores. De forma general, la duración es de 6 meses y por importe de 426. Muerte y supervivencia Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Existen las siguientes prestaciones: Pensión de viudedad Pensión de orfandad Pensión a favor de familiares Auxilio por defunción 9

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