Unidad 7: Seguridad Social. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
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- Nieves Rojo Aguirre
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1 Unidad 7: Seguridad Social
2 1.Estructura del sistema de la Seguridad Social Evolución histórica Constitución española Art. 41 Entre s.xix y 1967 >>aparecen diversos seguros sociales. A partir de 1967 (reformado en 1974) se crea un verdadero sistema de Seguridad Social. Grandes cambios sociales provocaron la última gran reforma en 1994 (Pacto de Toledo) El envejecimiento de la población está propiciando nuevas reformas Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
3 1.1. Regímenes de la Seguridad Social - Régimen general - Regímenes especiales: Del mar Autónomos Estudiantes Minería del carbón
4 1.2. Entidades gestoras de la Seguridad Social InstitutoNacional Nacionalde de Instituto SeguridadSocial Social lalaseguridad InstitutoNacional Nacional Instituto degestión GestiónSanitaria Sanitaria de Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla y de la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD. TesoreríaGeneral General Tesorería delalaseguridad Seguridad de Social Social Recaudar recursos y gestionar las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, Institutode demayores Mayores Instituto ServiciosSociales Sociales yyservicios Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla. InstitutoSocial Social Instituto delalamarina Marina de Administra y reconoce las prestaciones de los trabajadores del mar. En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las propias empresas.
5 2. Principales obligaciones del empresario y trabajadores. Obligaciones de la empresa: Inscripción de la empresa. Formalización de la cobertura de riesgos. Deben optar entre asegurar los riesgos profesionales con la Seg. Soc. O con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Afiliación de trabajadores. Única para toda la vida Antes del inicio de la actividad Tª General Seguridad Social Si incumple el empresario trabajador Si lo descubre la inspección de trabajo propio inspector Alta, baja y variación de datos de trabajadores Alta con anterioridad a la prestación Baja o variaciones de datos 6 días Cotización. TC1 y TC2 Obligaciones del trabajador: Cotización
6 3. Acción Protectora Tipos de prestaciones: Contributivas. Trabajadores y sus familiares que acrediten un periodo mínimo de cotización. No contributivas. Personas con necesidades pero que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente.
7 Tipos de prestaciones: Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad. Incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Lesiones permanentes no invalidantes. Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares o indemnizaciones a tanto alzado por AT y EP. Prestaciones familiares en sus modalidades contributiva y no contributiva. Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial. Servicios sociales, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) y seguro escolar.
8 3.1. Asistencia Sanitaria Servicios médicos y farmacéuticos. Beneficiarios: Trabajadores en activo, afiliados y en alta o alta asimilada. Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas. Familiares o asimilados que convivan y a cargo del beneficiario. Colectivos integrados en el Régimen General a estos efectos. Españoles residentes en España sin recursos suficientes. Españoles de origen o emigrantes retornados o desplazados. Extranjeros con permiso de trabajo y residencia, ciudadanos UE y otros países con acuerdos con España
9 3.2. Incapacidad temporal Imposibilitado temporalmente para trabajar. Requisitos: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante. Enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. No se exige periodo de carencia por contingencias profesional o accidente no laboral.
10 Base reguladora Por contingencias comunes BCCC del mes anterior a la baja Número de días cotizados Por contingencias profesionales BCCP mes ant.-he mes ant. Número de días cotizados HHEE año 365 ó 366 Cuantía: Por EC y ANL Por AT y EP 60% de la BR del día 4º al 20º 75% de la BR desde el día siguiente a la baja inclusive 75% de la BR desde el día 21º en adelante Hasta el 15º día paga la empresa, después la Seg Soc Paga la mutua o la Seg Soc desde el primer día Duración: 12 meses prorrogables de 6 en 6 meses, si se cree que el trabajador se puede recuperar hasta un máximo de 24.
11 VER EJEMPLOS, PÁGINA 136 Y 137
12 ACTIVIDADES Página 133: 1 Página 137: 5, 6, 9 Página 146: 4 y 5
13 3.3. Riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de menor enfermo Prestación que consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora de contingencias profesionales El derecho a cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas causas Se extingue cuando la mujer trabajadora pasa a: la situación de maternidad Lactante cumple 9 meses reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado o situación. No se exige periodo de cotización mínimo. La prestación por reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijo enfermo grave o de cáncer se exige el mismo periodo de carencia que en la maternidad. Su duración inicial es de un mes, prorrogable a dos meses.
14 3.4. Prestación por maternidad Definición Requisitos Base reguladora Subsidio percibido por los trabajadores por cuenta propia o ajena, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad por maternidad, adopción y acogimiento.. Estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener un período mínimo de cotización de: En menores de 21 años de edad, no se exigirá período mínimo de cotización. Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en su vida laboral. Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en su vida laboral La misma que para incapacidad temporal por contingencias comunes. Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Cuantía Nacimiento del derecho Por maternidad, desde día del parto o del inicio del descanso si es anterior. En adopción y acogimiento, a elección del trabajador, a partir de la fecha de la resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial. Duración Cuando no hay cotización mínima, en el parto el subsidio será del 100% del IPREM. En el parto múltiple o en adopción o acogimiento simultáneos de más de un menor hay un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, del mismo importe que el primero, durante las 6 semanas posteriores. 16 semanas más 2 semanas por hijo, a partir del segundo o discapacitado.
15 3.5. Prestación por paternidad Requisitos Afiliado y en alta Cotizado >180 días en los últimos 7 años anteriores, o 360 en toda su vida. Nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Base reguladora: Igual maternidad Cuantía: 100% Base reguladora Duración: 13 días ininterrumpidos 20 días en familias numerosas o que adquieran esta condición, alguna persona discapacitada. +2 días x cada hijo a partir del 2º
16 3.6. Lesiones permanentes no invalidantes - Lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no le impiden seguir trabajando, pero suponen una disminución o alteración de su integridad. - Indemnización determinada en el Baremo de Lesiones no Invalidantes, solo para las lesiones recogidas en el.
17 3.7. Incapacidad permanente Grados Parcial Total Absoluta Gran Invalidez Disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual del 33%. Inhabilitación para la profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra diferente. Inhabilitación completa para cualquier profesión. Pérdida anatómica y funcional grave. Se necesita de otra persona en los actos esenciales de la vida. Estar afiliado y en alta o asimilada Tener menos de 65 años Acreditar una cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será: - Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante; Requisitos - Con 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización exigible estará comprendido en los 10 años anteriores. Posibilidad de acceso a la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez desde una situación de «no alta», por enfermedad común o accidente no laboral, con 15 años cotizados, donde, al menos, 3 de ellos sean en los últimos 10 años.
18 Parcial:Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la BR de IT. Total: 55% de la base reguladora, más 20% en personas mayores de 55 años. Absoluta:100% de la base reguladora. Gran Invalidez:100% de la base reguladora + complemento
19 3.8. Jubilación Edad legal de jubilación 67 años. Se pueden retirar a los 65 los que hayan cotizado 38 años y 6 meses (trabajando desde los 26 5 años) o los trabajadores de profesiones penosas(a partir de 2027). Pensión máxima: Para los trabajadores con 67 años=tener cotizados 37 años para cobrar 100% (desde los 30) La pensión se calculará sobre la base de los últimos 25 años cotizados (anteriormente 15). Cuidado de hijos. Quienes soliciten excedencias para cuidar a los hijos podrán sumar 9 meses de cotización por cada uno de ellos (hasta un máximo de 2 años). Becarios. Las prácticas como becarios de quienes hayan acabado los estudios universitarios contarán. Jubilación parcial. Se endurecerá el acceso a la misma Incentivos al trabajo. Habrá mejoras por concretar para incentivar el retraso en la edad de jubilación
20 3.9. Prestaciones por muerte y supervivencia Auxilio por defunción: para gastos del sepelio Viudedad: Cumplir requisitos (Enfermedad común 500 días cotizados, AT no es necesario) Pensión del 52% de la BR. Excepcionalmente 70% Orfandad: Hijos sin derecho a otra pensión. Menores de 18 años sin trabajo o incapacitados Se puede ampliar hasta 25 años si no realiza trabajo o ingresos inferiores a SMI 20% de la BR. La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede sobrepasar 100% BR (salvo viudedad 70%, cuyo caso 118%) Prestación y subsidio en favor de familiares: Familiares que hayan convivido a expensas del fallecido y sin derecho sin otros ingresos. Indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Cónyuge: 6 mensualidades de la BR Huérfanos: 1 mensualidad BR Padre y/o madre (si viven a sus expensas): 9 mensualidades a tanto alzado si sólo existen el padre o la madre, o 12 si existen ambos, siempre que vivan a sus expensas y no haya otros familiares con derecho a pensión
21 4.1. Prestación de desempleo (nivel contributivo) SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO: Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral. Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo. Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero Liberación de prisión por cumplir la condena o en libertad condicional Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas. REQUISITOS: Situación legal de desempleo Disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada (compromiso de actividad) Haber cotizado 360 días como mínimo, en los últimos 6 años No tener la edad de jubilación
22 4.1. Prestación de desempleo (nivel contributivo) BASE REGULADORA: Base de cotización de contingencias comunes últimos 6 meses 6 CUANTÍA: 180 primeros días: 70% BR A partir 181º días: 50% Límites máximos Sin hijos: 175% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) +1/6 Con 1 hijo: 200% IPREM +1/6 2 o +: 225% IPREM +1/6 Límites mínimos: Sin hijos: 80% IPREM +1/6 Con hijos: 107% IPREM +1/6 IPREM 2013= 532,51
23 4.1. Prestación de desempleo (paro) Tiempo cotizado Duración DURACIÓN: (últimos 6 años) ò + 720
24 5. ACTIVIDAD Julián de 33 años ha sido despedido por causas objetivas. En los últimos 6 años ha trabajado 2 años y 5 meses. Su base de cotización por contingencias comunes en los últimos 3 meses cotizados fue de /mes, con anterioridad su base de cotización por contingencias comunes fue de /mes. Es soltero y no tiene hijos a su cargo. Señala si tiene derecho a la prestación por desempleo, durante cuánto tiempo y a qué cuantía. Para resolver el ejercicio sabemos que para el año 2013 el IPREM es de
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