TEMA 8: TENGO DERECHO A ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN?

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1 1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 8: TENGO DERECHO A ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN? LA SEGURIDAD SOCIAL: CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO. NIVELES DE PROTECCIÓN. LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LAS PRESTACIONES. LA INCAPACIDAD TEMPORAL. DESEMPLEO. LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. ASISTENCIA SANITARIA. MUERTE Y SUPERVIVENCIA. MATERNIDAD Y PATERNIDAD. JUBILACIÓN. 1. LA SEGURIDAD SOCIAL: CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO. Ampliar información: PROTECCIÓN SOCIAL ESTADO DEL BIENESTAR PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CONCEPTO de Seguridad Social: Es un sistema público de protección que garantiza una asistencia y prestación social suficiente a los ciudadanos que sufren determinadas contingencias que les dejan en una situación de necesidad. CONTINGENCIA: Es cualquier situación que puede causar un perjuicio o incapacidad para trabajar, impidiendo al trabajador, en consecuencia, obtener las rentas correspondientes. Los tipos de contingencias pueden ser comunes o profesionales. 1 Autores: Daniela Gimeno Ruiz, Rosario Romero de la Rosa, Ana Marcilla Silla, Víctor Martínez de Azagra, José Luis López Guardiola. Bibliografía: Estatuto de los Trabajadores, libro del FOL McGrawHill, edic. 2014, libro de FOL Santilla, edic.2013, libro de FOL TuLibrodeFP, edic

2 Enfermedad común Jaqueca, resfriado COMUNES Accidente no laboral TIPOS DE CONTINGENCIAS Esguince, roturas accidentes producidos fuera del lugar de trabajo Accidente de trabajo (AT) Lesión que sufre el trabajador, en el trabajo o bien al ir o volver del trabajo. PROFESIONALES Enfermedad profesional (EP) La contraída en el trabajo: hernia, dolores cervicales... debe estar catalogada como tal para la profesión correspondiente. 2. Campo de aplicación de la Seguridad Social: NIVELES DE PROTECCIÓN. La protección frente a las contingencias se efectúa mediante la asignación de prestaciones a los trabajadores. Y en función de si se ha alcanzado un mínimo de cotización (período de carencia) se puede ser BENEFICIARIO DE DOS TIPOS DE PRESTACIONES: CONTRIBUTIVAS Se otorga a los trabajadores (y a sus familias) que residan y trabajen en España y que previamente hayan cotizado a la Seguridad Social el período mínimo de carencia. La financiación de estas prestaciones tiene su origen básicamente en las cotizaciones de las empresas y los trabajadores. TIPOS DE PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Asistencia sanitaria: médica y farmacéutica. Incapacidad temporal (sea por contingencia común o por contingencia profesional). Maternidad y paternidad. Riesgo durante el embarazo y lactancia. Incapacidad permanente (invalidez). Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, a favor de familiares Jubilación. Prestaciones por hijo a cargo. Desempleo. NO CONTRIBUTIVAS Se otorga a los residentes legales en España que, careciendo de recursos económicos, nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente. Estas prestaciones se financian de impuestos, Presupuestos Generales del Estado TIPOS DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Asistencia sanitaria: médica y farmacéutica. Incapacidad permanente. Jubilación. Subsidio de desempleo. 2

3 3. LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN ESPECIAL Trabajadores que realizan una actividad por Todos los trabajadores por cuenta ajena que no estén cuenta propia (autónomos, profesionales) y en algún régimen especial. asimilados, estudiantes, funcionarios Obligaciones del empresario con la Seguridad Social Inscribir la empresa (TA6). Afiliación del trabajador (TA1): sólo se realiza una vez en la vida y al trabajador se le asigna un número de Seguridad Social. Alta (TA2): cada vez que se contrate a un trabajador. Baja (TA2): cuando se termine el contrato. Ingresar en la TGSS su cuota de la seguridad social y la cuota del trabajador. Bases y cotizaciones por la empresa y por los trabajadores (cuota obrera) Concepto/base Cuota Empresa % Cuota Trabajador % Inscribir la empresa. Darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA). Cotización del autónomo: cotiza por la cantidad que elige, que se debe encontrar entre un máximo y un mínimo legal. Base mínima 884,40 (año 2015) Base máxima* 3.606,00 (año 2015) Contingencias comunes 23,60 4,70 Tipo (sin IT) 26,50% Desempleo 5,50 1,55 Tipo (con IT) 29,80% Formación profesional 0,60 0,10 Tipo (con desempleo) 29,30% FOGASA 0,20 - COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO: a la cantidad elegida (base de cotización) se le aplica el % del tipo elegido. Contingencias profesionales (IT, IMS) % en función de la actividad Horas extras voluntarias 23,60 4,70 - Ejemplo: si elige la cantidad de 900 euros mensual y el tipo (con IT), la cuota a pagar mensualmente será: Cuota: Base de cotización x tipo elegido Cuota mensual: 900 x 29,80/100= 261 *Los mayores de 47 años tienen una base máxima de 1.296, para evitar elevar de forma intencional la jubilación. * Solo es posible si el autónomo está protegido por pertenecer a otro régimen de la SS, por ejemplo el general. 4. LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LAS PRESTACIONES. La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su campo de aplicación, y a los familiares o asimilados que estén a su cargo las prestaciones correspondientes: 3

4 Prestación por INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): la incapacidad temporal es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad común o profesional o accidente (laboral o no laboral). Ante la suspensión del contrato que se produce por la baja laboral se compensa al trabajador por las rentas que deja de percibir mientras recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. REQUISITOS Estar afiliado a la SS y de alta (o asimilado). Para la enfermedad común se requiere haber cotizado como mínimo 180 días en los 5 años anteriores a la baja médica. Para la enfermedad profesional y accidente (laboral o no laboral), no se exige haber cotizado previamente. DURACIÓN Máximo 12 meses prorrogables en 6 meses por la inspección médica del INSS cuando se prevea en ese plazo la curación del trabajador. (Total 18 meses). Transcurridos esos 18 meses, en tres meses el INSS revisará el caso con el fin de: Otorgar una nueva prórroga extraordinaria de 6 meses (si se prevé curación). Dar el alta médica. Iniciar un expediente de incapacitación. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN Contingencias Comunes: EC o ANL Contingencias Profesionales: EP o AT Base Reguladora (BR) Es la cantidad que se toma como base para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja. Cálculo de la Prestación * Hay que tener en cuenta el Convenio Colectivo aplicable a la actividad profesional que corresponda. BR= * Se divide por 30 o por los días del mes: según la cotización sea mensual o diaria - Días 1º, 2º y 3º. No se cobra contando desde el día de la baja. - Días 4º al % de la BR desde el día de la baja - Días 21º en adelante. 75% de la BR Tener en cuenta que: - Desde los días 4º al 15º: el 60% de la BR lo paga la empresa. - Desde los días 16º al 20º: el 60% de la BR lo paga el INSS o la mutua. - Desde el 21º en adelante: el 75% de la BR lo paga el INSS o la mutua. BR= Día de la baja. Se cobra nómina (día accidente) - Día siguiente. 75% de la BR a la baja paga el INSS o la mutua, lo adelanta la empresa 4

5 Prestación por DESEMPLEO. Para ampliar información: El objetivo de esta prestación es cubrir temporalmente la falta de ingresos económicos de aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar han perdido su empleo y se encuentran en una situación legal de desempleo y reúnen los requisitos que señalan las leyes para acceder a la prestación REQUISITOS para acceder a la prestación Estar afiliado a la SS o en alta o situación asimilada (en el momento de producirse la SLD). Estar en situación legal de desempleo (SLD). Haber cotizado como mínimo 360 días en los últimos 6 años. No tener la edad de jubilación. Suscribir un compromiso de actividad: consistente en: buscar empleo de forma activa, aceptar una colocación adecuada, asistir a los cursos de formación y otras acciones formativas y de orientación laboral. Solicitar la prestación en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produce la SLD: si se pide con posterioridad, el trabajador empezará a cobrar, no desde el día que dejó de trabajar, sino desde la fecha que lo solicitó y además se le descontará de la prestación los días que median entre la fecha que lo podía haber solicitado y la de solicitud. Situación legal de desempleo (SLD)/desempleo involuntario Despido de la empresa (del tipo que sea). Muerte, jubilación o invalidez del empresario. Fin de la duración del contrato. Voluntad del trabajador basada en causa legal. Reducción de jornada entre un 10% y un 70% (desempleo parcial). Los fijos-discontinuos durante los períodos de no trabajo. Por acreditar la condición de víctima de violencia de género. Por resolución por el empresario del contrato durante el período de prueba, siempre que la relación laboral anterior diera lugar a una SLD, o en caso contrario esperar tres meses en el paro y luego pedir la prestación. Situaciones de desempleo sin derecho a prestación económica Desempleo voluntario. No reincorporarse al puesto de trabajo, tras un despido nulo o improcedente. No solicitar el reingreso en tiempo y forma cuanto se tenga derecho al mismo. Duración del paro Base reguladora (BR) Cuantía Topes a la CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO En función de los días cotizados en los últimos 6 años (360 días) se tendrá derecho a un número determinado de días de paro. Tabla que establece la relación entre los días cotizados y los días de prestación: que va de los 120 días de prestación (4 meses) por cotizar 1 año (360 días) a los 720 días (2 años) por cotizar días (6 años). BR = Días cotizados Días de paro Días cotizados Días de paro Días cotizados Días de paro 360 a Desde (BC: base de cotización) A la BR se le aplica el porcentaje correspondiente y se obtiene la cantidad a cobrar por los días de paro. 70% de la BR durante los primeros 180 días 50% de la BR los días restantes (a partir del día 181 hasta el final). La cantidad a cobrar por desempleo tiene que estar dentro un tope mínimo (no se 5

6 prestación por desempleo mínimo y máximo Descuento Seguridad Social puede cobrar menos) y un tope máximo (no se puede cobrar más) que se establecen en función del número de hijos del trabajador y en función del IPREM que se establezca cada año. La prestación por desempleo está sujeta a cotización por la Seguridad Social a cargo exclusivo del trabajador. (Cotiza un 4,70 sobre la BCCC). SUBSIDIO por desempleo (no contributivo). Este subsidio asistencial protege a determinados trabajadores en situación de paro que no alcanzan rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. (75% del SMI 2015: 648,60 /mes = 486,45 /mes). Cuantía: 80% del IPREM vigente sin incluir pagas extras. (80% del IPREM 2015: 523,51 = 426 /mes). Beneficiarios del subsidio: trabajadores que estén inscritos como demandantes de empleo, que no hayan rechazado oferta de trabajo adecuada, ni se hayan negado a participar en acciones de promoción y formación y se encuentren en determinadas situaciones: BENEFICIARIOS del subsidio DURACIÓN del subsidio 6 meses, prorrogables en otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. Excepciones: Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Trabajadores, que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva. Trabajadores mayores de 55 años, que hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años y reúnan todos los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión de jubilación. Trabajador emigrante retornado sin derecho a la prestación por desempleo, liberado de prisión o declarado plenamente incapaz o inválido en el grado de IPP para la profesión habitual. Los trabajadores menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses tendrán derecho a una prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán derecho a una prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses tendrán derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. Si el trabajador tiene responsabilidades familiares: 3, 4 ó 5 meses: si ha cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente. 21 meses: si ha cotizado 6 meses o más. Si el trabajador no tiene responsabilidades familiares: 6 meses si ha cotizado 6 meses o más. Hasta que se alcance la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades. 6 meses, prorrogables en otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. 6

7 RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). La RAI es una ayuda asistencial para determinados colectivos (desempleados, discapacitados, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o doméstica) con dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica, que se comprometan a la búsqueda activa de trabajo. Beneficiarios: trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos: Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años. Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 12 meses y suscribir el compromiso de actividad. Haber extinguido la prestación o subsidio por desempleo. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% de SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (75% del SMI 2015: 648,60 /mes = 486,45 /mes). No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en el último año, salvo las víctimas de violencia de género o violencia doméstica o discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. No haber recibido tres RAI anteriormente. Duración: 11 meses de renta. Cuantía: 80% del IPREM vigente sin incluir pagas extras (80% del IPREM 2015: 523,51 = 426 /mes). (A percibir desde el día siguiente a la solicitud). ASISTENCIA SANITARIA: MÉDICA Y FARMACÉUTICA. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos destinados a conservar y recuperar la salud de los beneficiarios. Esta prestación de la Seguridad Social tiene: Carácter contributivo: se otorga a los trabajadores (y familiares hasta el segundo grado que dependan de ellos) que residan y trabajen en España y que previamente hayan cotizado a la Seguridad Social el período mínimo de carencia. Carácter no contributivo: se otorga a los residentes legales en España que, careciendo de recursos económicos, nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente. La competencia de la gestión está transferida a las comunidades autónomas (a excepción de Ceuta y Melilla). 7

8 Prestaciones por MUERTE O SUPERVIVENCIA. Son las establecidas a favor de determinadas personas vinculadas al trabajador o pensionista fallecido. Auxilio por defunción Beneficiario Cuantía Quien haya realizado los gastos del sepelio. 46,50 Requisitos: No se exige previa cotización (se abonan en pago único) Cálculo de la Base Reguladora (BR) La cantidad se determina legalmente y se actualiza cada año en función del IPC. Pensión vitalicia de viudedad Cónyuge o pareja de hecho superviviente. Requisitos: Previa cotización de 500 días en un período de 5 años, si el fallecido estaba dado de alta y la muerte se produce por enfermedad común (EC) No se exige previa cotización si la muerte se produce por accidente (sea laboral o no) o por enfermedad profesional (EP) Previa cotización de 15 años: si al tiempo del fallecimiento la persona no estaba dada de alta. 52% de la BR con carácter general. (En determinadas situaciones se puede ampliar hasta el 70%) Esta pensión es compatible con otras rentas del trabajo y se pierde en caso de nuevo matrimonio o pareja de hecho. Se calcula de forma diferente en función de la situación en que se encontraba el fallecido y la causa del fallecimiento: Pensionista: La BR será el importe de la pensión al tiempo del fallecimiento. En activo y por EC o ANL: BR = En activo y por EP o AT: BR = + 273( )x Pensión de orfandad Pensión a favor de familiares Hijos/as del causante menores de 21 años (se amplia hasta los 25 años si no realizan ninguna actividad laboral). Los hijos/as incapacitados para trabajar. Requisitos: Mismos que en la pensión de viudedad, salvo que si al tiempo de la muerte el causante estaba dado de alta, no se exige cotización previa. Nietos, hermanos, padres o abuelos. Requisitos: Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación y no tener derecho a pensión pública y carecer de medios de subsistencia. 20% de la BR 20% de la BR Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad. Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad. 8

9 Prestación por MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Protege la pérdida de ingresos de los trabajadores por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por maternidad, adopción o acogimiento familiar, paternidad y riesgo durante el embarazo. En esta protección, hay que destacar la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de 1990 y la Ley de Igualdad de 2007, que introdujeron importantes modificaciones en la protección de las situaciones relacionadas con el embarazo y el nacimiento de hijos. Beneficiarios MATERNIDAD, adopción o acogimiento Los trabajadores por cuenta ajena o propia (cualquiera que sea su sexo) que disfruten de los períodos de descanso o permisos por nacimiento, adopción o acogimiento. Estar dado de alta o asimilado en la Seguridad Social. PATERNIDAD Los trabajadores por cuenta ajena o propia que disfruten de los períodos de descanso o permisos por nacimiento, adopción o acogimiento. Requisitos Tener cubierto un período de cotización: Si tiene menos de 21 años: no se exige período de cotización Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado un mínimo de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Si es mayor de 26 años: haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Estar dado de alta o asimilado en la Seguridad Social. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad al inicio del descanso. Prestación Subsidio económico del 100% de la BR. Subsidio económico del 100% de la BR. Cálculo Base Reguladora (BR) Duración En el supuesto de parto: 16 semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Las 6 semanas obligatorias después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a voluntad de la madre. En el supuesto de adopción y acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas (ampliables). Igual que en el caso de maternidad. 13 días ininterrumpidos (20 en caso de familia numerosa) ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. (Se podrá disfrutar desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento). 9

10 Pensión de JUBILACIÓN. Consiste en una pensión vitalicia al beneficiario por el cese de la actividad laboral a causa de la edad. REQUISITOS para acceder a la pensión de jubilación. Estar dado de alta o asimilado en la Seguridad Social. Tener la edad y haber cotizado los años que legalmente se establecen: Edad: desde 2013 la edad de 65 años se va incrementando hasta exigir la edad de 67 años en el año Cotización: tener cotizados mínimo 15 años. De los que dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. La edad de jubilación y los períodos de cotización se aplican gradualmente: ejemplo: una persona en el año 2020 se podrá jubilar a los 65 años si ha cotizado 37 años o más. En caso contrario se tendrá que esperar para jubilarse a cumplir 65 años y 10 meses y para tener derecho a la pensión tendrá que haber cotizado al menos 15 años y para tener el 100% de la pensión tendrá que haber cotizado 37 años. (Teniendo en cuenta que en determinados supuestos se permite la jubilación parcial y la jubilación anticipada). Veamos un cuadro en el que se muestra la evolución por años, del período de cotización y la edad exigida: CUANTÍA: AÑO PERÍODO DE COTIZACIÓN EDAD EXIGIDA años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses A partir de 38 años y 6 meses o más 65 años 2027 Menos de 38 años y 6 meses 67 años Se trata de una pensión vitalicia cuya cuantía variará en función de los años cotizados. La cuantía será el 50% de la base reguladora (BR) si el trabajador ha cotizado 15 años. Este 50% se irá aumentando con la cantidad que resulte de aplicar a cada año adicional (que pase de los 15 cotizados) un porcentaje variable hasta alcanzar el 100% de la BR. Cálculo de la base reguladora: la BR se irá actualizando anualmente desde 2013 hasta el año Año 2013: BR = Año 2020: BR = 10

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