Liquidez REGLAMENTO DE CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO, ADMINISTRADA POR CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

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1 REGLAMENTO DE CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO, ADMINISTRADA POR CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA POR MEDIO DE PRESENTE REGLAMENTO, REQUISITO OBLIGATORIO PARA LA VINCULACION DE INVERSIONISTAS AL FONDO DE INVERSION DENOMINADO CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO, SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BAJO LOS CUALES SE REGIRA LA RELACION QUE SURGE ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y LOS INVERSIONISTAS CON OCASION DEL APORTE DE RECURSOS A LA FONDO DE INVERSION COLECTIVA. LAS OBLIGACIONES DE CASA DE BOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA S.A. COMO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO DE INVERSION DENOMINADO CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO, RELACIONADAS CON LA GESTION DEL PORTAFOLIO, SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS DINEROS ENTREGADOS POR LOS INVERSIONISTAS A CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO NO SON DEPOSITOS, NI GENERAN PARA CASA DE BOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA S.A. LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE UNA INSTITUCION DE DEPOSITO Y NO ESTAN AMPARADOS POR EL SEGURO DE DEPOSITO DE EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN, NI POR NINGUN OTRO ESQUEMA DE DICHA NATURALEZA. LA INVERSION EN CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO ESTA SUJETA A LOS RIESGOS DE INVERSION, DERIVADOS DE LA EVOLUCION DE LOS PRECIOS DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL PORTAFOLIO DE CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO (en adelante EL FONDO) es administrado por CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 2.- NOMBRE Y NATURALEZA DE EL FONDO. EL FONDO a que se refiere el presente reglamento se denomina CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO, y será de naturaleza abierta, lo que significa que los inversionistas pueden entregar recursos y redimir su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en el presente reglamento. ARTÍCULO 3. TÉRMINO DE DURACIÓN DE EL FONDO. EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El Tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. ARTÍCULO 4.- SEDE PRINCIPAL DE GESTIÓN. La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 10 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. ARTÍCULO 5.- NATURALEZA DE PATRIMONIO INDEPENDIENTE Y SEPARADO. Los activos que forman parte de EL FONDO constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y de aquellos que ésta administre en virtud de otros negocios. Los activos de EL FONDO no hacen parte de los de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, no constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción contra LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En todo caso, cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA actúe por cuenta de EL FONDO se considerará que compromete únicamente los recursos de Este. ARTÍCULO 6.- CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito de EL FONDO de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilidad de la gestión DE EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

2 ARTÍCULO 7.- COBERTURA. Durante la existencia y vigencia de EL FONDO, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA mantendrá pólizas de seguros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del mismo, así como para cubrir EL FONDO de los riesgos de pérdida o falsificación de los valores y demás riesgos similares que razonablemente puedan afectar los activos del mismo. En consecuencia, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA constituirá una póliza con los siguientes amparos: infidelidad de empleados, pérdida o daño material de dinero y valores, crimen electrónico y responsabilidad civil profesional. La información sobre los riesgos y coberturas de esta póliza, sobre su vigencia, así como sobre la entidad aseguradora, podrá ser consultada en el sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA: En todo caso, el análisis de los riesgos a los que pudiera estar sometido EL FONDO estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y le será remitido de forma inmediata a su solicitud. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar la inclusión de los riesgos que a su juicio puedan afectar EL FONDO Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo del Decreto 2555 de ARTÍCULO 8.- NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS REQUERIDO PARA INICIAR OPERACIONES Y MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES. EL FONDO debe tener como mínimo diez (10) inversionistas. El monto total de los recursos manejados por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de la actividad de administración de Fondos de Inversión Colectiva, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados, y la prima en colocación de acciones, de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de Fondos de Inversión Colectiva o fondos. ARTÍCULO 9.- INVERSIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de EL FONDO podrá invertir hasta un quince por ciento (15%) del valor de las carteras en el momento de hacer la inversión. Dicha inversión debe permanecer como mínimo un (1) año y será informado a los demás inversionistas a través de la página Web: ARTÍCULO 10.- MONTO MINIMO DE PARTICIPACIONES. EL FONDO debe tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO: EL FONDO tendrá plazo hasta el doce (12) de Junio de para alcanzar el anterior monto mínimo de participaciones. TÍTULO II POLÍTICA DE INVERSIÓN ARTÍCULO 11.- OBJETIVOS DE INVERSIÓN: El objeto de inversión del Fondo Liquidez, es ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de riesgo Conservador, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Fija que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el Fondo Liquidez pretende obtener un crecimiento de su capital a largo plazo, sin perder de vista que se pueden presentar perdidas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a corto plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El Fondo Liquidez, tiene como benchmark las tasas de captación del sistema financiero. ARTÍCULO 12.- ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Y POLITICA DE DIVERSIFICACION DEL PORTAFOLIO. El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por: a) Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE b) Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas. c) Divisas y activos financieros emitidos en el exterior, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones d) Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas. Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- deben efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 13.- POLÍTICAS DE INVERSIÓN. En la composición del portafolio LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá como política de inversión la siguiente: a) No podrá invertir más del diez por ciento (10%) de los activos de EL FONDO en derechos o valores emitidos o garantizados por una sola entidad. Esta regla no se aplica a los valores emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN. b) No podrá invertir más del treinta por ciento (30%) de los activos de EL FONDO en derechos o valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras. c) No menos del diez por ciento (10%) del activo de EL FONDO estará representado en valores de alta liquidez, entendiendo por éstos aquellos que razonablemente se espera poder transformar en efectivo a un costo razonable, tales como TES con plazo menor a un (1) año, TES tasa fija y certificados de depósito a término con plazo menor de dos (2) años.

3 d) El monto de los recursos invertidos, directa o indirectamente, en valores cuyo emisor, aceptante, garante u originador de una titularización sea la casa matriz., sus subordinadas o las subordinadas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, no puede ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de EL FONDO. Esta inversión sólo puede efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. e) Para efectos de los límites previstos en el literal anterior se debe incluir a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras sujetas o no a ella. CLASES Y LÍMITES DE INVERSIÓN Valores con garantía de la Nación, 0% 100% Certificados de depósito a término CDTs, bonos, bonos subordinados y aceptaciones bancarias emitidos por entidades del sector financiero y del sector real 0% 100% Papeles comerciales y valores derivados de procesos de titularización 0% 100% Operaciones Repo y Simultaneas 0% 30% Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas 0% 100% LÍMITES POR NIVEL DE RIESGO O CALIFICACIÓN: AAA 70% 100% AA+ 0% 30% AA y AA- 0% 30% ESTRUCTURA Y LÍMITES DE PLAZOS Vista 0% 100% Entre 2 y 30 días 0% 100% Entre 31 y 90 días 0% 100% Entre 91 y 180 días 0% 100% Entre 181 y 365 días 0% 100% Entre 365 y 1095 días 0% 100% Más de 1095 días 0% 100% CLASES Y LÍMITES POR INDICADOR Tasa Fija 0% 100% DTF 0% 100% IPC 0% 100% UVR 0% 100% IBR 0% 100% Para todos los efectos se entenderá que los límites son determinados sobre la totalidad de los activos de EL FONDO. De acuerdo al numeral 9 de la Circular 54 de 2007 el plazo promedio ponderado de las inversiones que conforman el portafolio será de hasta setecientos treinta (730) días. Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Máximo Máximo Máximo Máximo

4 ARTÍCULO 14.- ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN. La estrategia de inversión del FONDO Liquidez, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Fija, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA; en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que puede llegar a generar el mercado monetario, lo cual no significa no puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas. ARTÍCULO 15: OPERACIONES DE LIQUIDEZ Y COBERTURA. Para lograr la consecución de los objetivos de inversión propuestos, EL FONDO podrá realizar operaciones de liquidez y cobertura, tales como repos, simultáneas, trasferencias temporales de valores, operaciones a plazo y las demás autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con sujeción a los límites y términos previstos por las normas legales. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá celebrar operaciones de liquidez activa o pasiva por cuenta de EL FONDO, con el objeto de obtener o suministrar transitoriamente liquidez. Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema transaccional o de registro autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA velará por que los repos, las simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores que se realicen para el manejo de la liquidez del portafolio, se sujeten a los límites establecidos en las disposiciones legales sobre la materia y a los límites fijados en la política de inversión de EL FONDO. Las operaciones de liquidez se realizarán de conformidad con las normas vigentes. Las operaciones de liquidez que celebre LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para EL FONDO, sean activas o pasivas, no podrán exceder en su conjunto del treinta por ciento (30%) del activo total de ésta y su plazo máximo no podrá exceder de trescientos sesenta (360) días calendario. Sólo se podrán efectuar operaciones de liquidez sobre valores de la misma naturaleza de los aceptables para invertir de acuerdo con la política de inversión. En la celebración de las operaciones de liquidez se aplicará el criterio de riesgo conservador, con el propósito de mantener el mismo nivel de riesgo que se ofrece al inversionista. EL FONDO podrá realizar operaciones de liquidez transitoria cuando: a) Las condiciones del mercado lo dictaminen y con el único objetivo de proporcionar una mayor rentabilidad en el futuro mediato al inversionista. b) Los niveles de retiros de EL FONDO lo requieran, con el fin de atender las solicitudes de los inversionistas. Cuando las operaciones de liquidez sean pasivas únicamente podrán celebrarse para subsanar defectos transitorios de liquidez. El inversionista debe considerar que las operaciones de liquidez causan algunos costos o efectos en el valor del portafolio de EL FONDO, costos y efectos que se justifican con el objetivo de darle un manejo apropiado al portafolio y de atender los requerimientos de recursos de los inversionistas. El costo y propósitos serán informados de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 16.- DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS: En la composición de la liquidez del portafolio LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá en cuenta las siguientes reglas: a) En ningún caso el monto de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la casa matriz o en sus subordinadas, puede exceder del diez por ciento (10%) de los activos de EL FONDO. b) Para efectos del límite previsto en el literal anterior se debe incluir a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras sujetas o no a ella. c) En ningún caso el monto de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de los activos de EL FONDO. ARTÍCULO 17.- OPERACIONES DE DERIVADOS. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá realizar operaciones de derivados a nombre de EL FONDO por el monto necesario para cubrir el cien por ciento (100%) de la posición en riesgo del Fondo con el propósito de proteger activos de EL FONDO contra eventuales variaciones en el precio de los activos subyacentes de EL FONDO u otras modificaciones en las condiciones de negociación en el mercado, que afecten o puedan afectar su rentabilidad o liquidez. El plazo de cada una de ellas será de máximo un (1) año calendario. Su costo y propósito serán informados según lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de cobertura se realizarán a través de los sistemas electrónicos autorizados y sobre posiciones de riesgo del portafolio plenamente identificadas. ARTÍCULO 18.- POLITICA GENERAL DE RIESGO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. La Política General de Riesgo será definida y/o ratificada por el Comité de Inversiones. ARTÍCULO 19.- PERFIL GENERAL DE RIESGO. EL FONDO tiene un perfil general de riesgo conservador, porque las condiciones de calidad o calificación del emisor de los valores que conforman el portafolio permiten establecer en forma razonable la probabilidad de pago de las obligaciones incorporadas en los valores. ARTÍCULO 20.- FACTORES DE RIESGO. Dada la estrategia de inversión del fondo, este se encuentra expuesto a diferentes factores de riesgo de acuerdo a las clases de activos que son adquiridos. Los factores de riesgo asociados al fondo por tipo de inversión se muestran a continuación:

5 Tipo de Riesgo Nivel de Riesgo CLASES DE INVERSIONES Riesgo de Tasa Riesgo de Tipo de Interes de Cambio Liquidez RIESGOS FINANCIEROS Riesgo de Mercado Riesgo de Crédito Riesgo de Liquidez Moderado Conservador Moderado Riesgo Precio de Acciones y Fondos Riesgo en Riesgo de Riesgo de Riesgo Operaciones de Liquidez de Liquidez de Emisor Liquidez Fondeo Mercado Riesgo de Concentración Bajo Concentración de Emisores Valores con garantía de la Nación, n.a. n.a. n.a. n.a. Certificados de depósito a término CDTs, bonos, bonos subordinados y aceptaciones bancarias emitidos por entidades del sector financiero y del sector real si n.a. n.a. n.a. Bonos y Bonos Subordinados emitidos por entidades del sector real n.a. n.a. n.a. Papeles comerciales y valores derivados de procesos de titularización n.a. n.a. n.a. Divisas n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. Activos Financieros emitidos en mercados internacionales si si n.a. si n.a. si si si Operaciones Repo y Simultaneas n.a. n.a. n.a. n.a. si si si si Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas si si n.a. si n.a. si si si ARTÍCULO RIESGOS FINANCIEROS ARTÍCULO RIESGO DE MERCADO. Se entiende por Riesgo de Mercado la posibilidad de que EL FONDO incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios por efecto de cambios en el valor de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones. Esta situación dependerá de los siguientes los siguientes Factores de Riesgo de Mercado: Riesgo de Tasa de Interés en Moneda Legal y Moneda Extranjera: Este riesgo se encuentra en todas las inversiones de deuda que se encuentren dentro del portafolio. Por ello, el Incremento en las tasas de intereses tanto de negociación como de valoración generara una disminución en el valor de los activos financieros del FONDO. Riesgo de tipo de Cambio: Este riesgo corresponde a la exposición del FONDO al mantener inversiones cuya moneda de expedición es diferente al peso colombiano. La disminución en el valor del tipo de cambio generará una disminución en el valor del FONDO. Con el fin de mitigar este riesgo, EL FONDO monitoreará el comportamiento tanto de los precios de los activos financieros como de las tasas de interés y tipo de cambio a los cuales se puedan encontrar asociados. Así mismo EL FONDO de acuerdo al artículo 16 del presente reglamento, podrá utilizar instrumentos de cobertura para la mitigación de los riesgos mencionados. Se clasifica como un riesgo de nivel moderado. ARTÍCULO RIESGO DE CRÉDITO. Es la contingencia de pérdida por el deterioro en la estructura financiera del emisor o garante de un valor, que pueda generar disminución en el valor de la inversión por efecto de la reducción en la capacidad de pago, total o parcial, de los rendimientos o del capital de la inversión. Con el fin de mitigar este riesgo, EL FONDO monitoreará la dinámica de la situación financiera de los emisores y los hechos que puedan llegar a afectar sus negocios y el mercado en general apoyados en el análisis inicial realizado por el área de riesgo el cual calcula una exposición máxima de acuerdo al emisor y sus resultados financieros.

6 Se clasifica como un riesgo de nivel conservador. Liquidez ARTÍCULO RIESGO DE LIQUIDEZ. El Riesgo de Liquidez se define como la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. De esta forma el Riesgo de Liquidez se puede exponer desde dos puntos de vista: Riesgo de Liquidez de Fondeo: Se considera como la insuficiencia de Activos Líquidos Disponibles y / o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. Riesgo de Liquidez de Mercado: Bajo este escenario, no existe la profundidad adecuada del mercado o se presentan cambios drásticos en las tasas o precios (capacidad para generar o deshacer posiciones a precios de mercado). Con el fin de mitigar estos riesgos, la administración del FONDO revisará de forma constante la calidad de los activos que constituyen el mismo determinando su facilidad de liquidación y su profundidad de mercado. Así mismo determinará niveles de inversión por plazos sujetos a los límites descritos en este reglamento. Este riesgo es clasificado de nivel moderado. ARTÍCULO RIESGO DE CONCENTRACIÓN. El Riesgo de Concentración se materializa al mantener grandes porcentajes de las inversiones del FONDO en títulos valores de un mismo emisor, indicador o lo que en un escenario de no pago del mismo impactaría el valor del mismo. Para mitigar este riesgo, EL FONDO monitoreara los niveles de concentración de los emisores de acuerdo a los límites máximos definidos por este reglamento y por la normatividad correspondiente. Este riesgo es clasificado de nivel bajo. ARTÍCULO RIESGO OPERATIVO. Este riesgo hace referencia a la posibilidad de que los recaudos de los pagos de los créditos, títulos valores, contratos o valores se realicen en condiciones diferentes a las establecidas originalmente debido a eventos puramente operacionales, tales como devoluciones, descuentos, fechas de pago diferentes debido a políticas internas de los pagadores, etc. Para mitigar este riesgo, el administrador del portafolio realizará transacciones con partes de los créditos, títulos valores, contratos y/o valores, sobre las cuales tenga el mayor conocimiento posible del modo de operación de sus pagos de tesorería. PARÁGRAFO: De acuerdo a los límites máximos y mínimos expuestos en el Artículo 13 del presente reglamento, EL FONDO podrá, previa autorización del Comité de Inversiones y de acuerdo a las condiciones del mercado, invertir hasta el cien por ciento (100%) de sus recursos en las diferentes clases de inversión, plazos y tipos de interés contenidos en la política de inversión. Como consecuencia de lo anterior, el nivel de riesgo de EL FONDO puede verse afectado. ARTÍCULO 21.- PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA. El perfil del inversionista al que está dirigido EL FONDO es el de un inversionista de riesgo conservador, cuyos principales objetivos sean la conservación del capital invertido y la obtención de rendimientos acordes con la política de inversión de EL FONDO ARTÍCULO 22.- AJUSTES TEMPORALES DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN POR CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE MERCADO. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado, hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de EL FONDO, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá ajustar provisionalmente y conforme a su buen juicio profesional esta política. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado. TÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE EL FONDO. CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE EL FONDO I. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 23.- ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en la gestión de los recursos de EL FONDO, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran EL FONDO. Lo anterior sin perjuicio de que EL FONDO pueda estructurar mecanismos de cobertura que busquen asegurar la recuperación del capital o una rentabilidad mínima determinada, siempre y cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no comprometa su propio patrimonio para el efecto.

7 ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Invertir los recursos de EL FONDO de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. b) Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. c) Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de EL FONDO a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. d) Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos de EL FONDO. e) Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de EL FONDO, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. f) Efectuar la valoración del portafolio de EL FONDO y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en el reglamento y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. g) Llevar por separado la contabilidad de EL FONDO de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. h) Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las Fondos de Inversión Colectiva para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias. i) Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la administración de las Fondos de Inversión Colectiva, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. j) Limitar el acceso a la información relacionada con EL FONDO, estableciendo controles, claves de seguridad y logs de auditoría. k) Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de EL FONDO. l) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de EL FONDO o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de EL FONDO. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. m) Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de EL FONDO; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor de EL FONDO y de la participación de cada inversionista dentro de la misma. n) Controlar que el personal vinculado a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de EL FONDO, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento. o) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que las Fondos de Inversión Colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. p) Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de esta Parte del presente decreto. q) Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva. r) Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos. s) Escoger intermediarios para la realización de las operaciones de EL FONDO basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios. t) Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio de EL FONDO. u) Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la junta directiva y v) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de EL FONDO. PARÁGRAFO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá encomendar, por su cuenta y a su nombre, en otras entidades legalmente facultadas para administrar Fondos de Inversión Colectiva o portafolios de terceros, la administración total o parcial de los activos que integren el portafolio de EL FONDO, siempre que dicha posibilidad se encuentra previamente establecida en el reglamento. Por este hecho, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no podrá eximirse de su responsabilidad como administrador profesional y será responsable de las actuaciones adelantadas por el mandatario. Lo anterior no conlleva la delegación de responsabilidad por parte de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, por lo que dichos terceros comprometen la responsabilidad directa de aquella. ARTÍCULO 25: PROHIBICIONES A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRATIVA se abstendrá de realizar las siguientes actividades: a) Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación.

8 b) Ofrecer o administrar Fondos de Inversión Colectiva sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la aprobación del respectivo reglamento. c) Conceder préstamos a cualquier título con dineros de EL FONDO, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo del Decreto 2555 de d) Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador de EL FONDO le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo del Decreto 2555 de e) Aceptar las participaciones en EL FONDO como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de EL FONDO. f) Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas para EL FONDO, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2555 de g) Invertir los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. h) Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, las subordinadas de la misma, su matriz o las subordinadas de esta. i) Adquirir para EL FONDO, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA adquiera para EL FONDO, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. j) Identificar un producto con la denominación Fondo de Inversión Colectiva sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de k) Actuar, directa o indirectamente, como contraparte de EL FONDO que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de ésta. Lo establecido en el presente literal también resulta aplicable para la realización de operaciones entre Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad. l) Utilizar, directa o indirectamente, los activos de EL FONDO para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. m) Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de EL FONDO, en favor de personas vinculadas con LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o de sujetos diferentes de EL FONDO o a un grupo de inversionistas de EL FONDO. n) Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio de EL FONDO. o) Manipular el valor del portafolio de EL FONDO o el valor de sus participaciones. p) No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sus matrices, subordinadas, otras Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o terceros en general. q) Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios de EL FONDO, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades. r) Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos de EL FONDO; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores así como para amparar las obligaciones previstas en el literal anterior. s) Comprar o vender para EL FONDO, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social. II. JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 26.- OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son obligaciones de La Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en cuanto a la gestión de EL FONDO, 1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración dé fondos de inversión colectiva, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con los fondos de inversión colectiva administrados. Para el efecto, la junta directiva deberá definir para cuales fondos de inversión colectiva o familias de fondos de inversión colectiva la sociedad ejercerá la gestión del portafolio de manera directa, y para cuales dicha gestión será delegada a un gestor externo en los términos de la presente parte del presente decreto. Así mismo, la junta directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como custodio. 2. Definir los criterios o estándares aplicables ala. selección de entidades encargadas de la gestión, y de la custodia de los fondos de inversión colectiva administrados por la sociedad autorizada. 3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas. 4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio de los fondos de inversión colectiva administrados y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la sociedad administradora o por el gestor o el custodio del respectivo fondo de inversión colectiva, según lo establezca el reglamento. La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de los fondos de inversión colectiva administrados.

9 5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 6. Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables. 7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del fondo de inversión colectiva. 8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar alos fondos de inversión colectiva administrados. 9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada yla manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. 11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a las asambleas de inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado de los fondos de inversión colectiva administrados, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de inversión colectiva yde la participación de cada inversionista dentro del mismo. 12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración. 13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos. 14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración de los fondos de inversión colectiva. 15. Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente al gestor externo, en relación con la gestión del fondo de inversión colectiva. 16..Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del fondo de inversión colectiva, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del fondo de inversión colectiva. 17. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas de un mismo fondo de inversión colectiva. 18. Determinar el contenido mínimo de los informes que deberá presentar quien ejecute la actividad de gestión de los fondos de inversión colectiva administrados por la sociedad administradora. 19. Nombrar el gerente del fondo de invelsión colectiva y su suplente, cuando haya lugar. 20. Las demás establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en otras normas legales o reglamentarias. II. GERENTE ARTÍCULO 27.- GERENTE DE EL FONDO. EL FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento. Una misma persona puede ser Gerente de múltiples Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 28.- CALIDADES PERSONALES. El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumpimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DEL GERENTE DE EL FONDO. El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

10 1. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva de la sociedad gestora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. 2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. 3. Asegurarse de que la. sociedad gestora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. 4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad gestora. 5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. 6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva. 7. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo del presente decreto. 8. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva de la sociedad gestora. 9. Acudir a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del fondo de inversión colectiva. 10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio fondo de inversión colectiva gestionado. 11. Las demás asignadas por la junta directiva de la sociedad gestora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. Parágrafo. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE ASESORÍA DE EL FONDO ARTÍCULO 30.- COMITÉ DE INVERSIONES. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todas las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se consideran administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades: a) Ser profesionales en áreas administrativas y financieras. b) Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada EL FONDO administrada por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. c) Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los activos que conforman el portafolio de cada una de las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. d) Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área. ARTÍCULO 31.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES. El Comité de Inversiones estará conformado por cinco (5) miembros, los cuales, serán designados por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo del decreto 2555 de Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. ARTÍCULO 32.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE INVERSIONES. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del (la) Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto. ARTÍCULO 33.- REUNIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES. El Comité de Inversiones se debe reunir mensualmente o extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En todo caso, de tales reuniones se deben elaborar por parte del Secretario Técnico del Comité actas escritas, con el lleno de los requisitos previstos en el Código de Comercio para las actas de Asamblea de Socios o Junta Directiva.

11 PARÁGRAFO. El Presidente del Comité de Inversiones informará mensualmente a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA los eventos relevantes y llevará los temas que deban ser aprobados por ella. PARÁGRAFO 2. El Comité de Inversiones podrá deliberar con tres de los cinco miembros, y podrá tomar decisiones con el consentimiento de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión del comité. ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES. Corresponde al Comité de Inversiones el estudio de las inversiones que deba desarrollar EL FONDO de conformidad con su política de inversión y su perfil general de riesgo, así como el estudio de los emisores de los valores, y además: a) Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velando por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de valor. b) Analizar, discutir, aprobar y/o ratificar la Estrategia de Inversión de EL FONDO. c) Velar porque no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones de EL FONDO. No obstante la diligencia del Comité de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, de equidad y de justicia, así como a las definiciones y procedimientos definidos por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, el Comité de Inversiones deberá resolver estos conflictos en favor de EL FONDO. Lo anterior sin perjuicio de las funciones del Gerente de EL FONDO en cuanto a conflictos de interés. d) Asesorar a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en la definición de políticas, límites y procedimientos, y establecer programas de seguimiento al plan de inversiones adoptado para EL FONDO; a los procedimientos de operación y control, y a los niveles de tolerancia definidos. e) Evaluar regularmente los procedimientos vigentes para garantizar que sean sólidos y adecuados, y fomentar y participar activamente en discusiones con la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA con respecto a los procedimientos para medir y administrar el riesgo. f) Revisar y aprobar cualquier excepción de las políticas y límites definidos. g) Evaluar y proponer en general todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas. h) Hacer las recomendaciones de rotación de los Bienes de EL FONDO y de las inversiones que se deben realizar, identificando las tendencias del mercado o circunstancias que puedan afectar su valor. i) Dentro de los parámetros previstos en el presente Reglamento, fijar los criterios para la adquisición y liquidación de inversiones, así como velar por su eficaz cumplimiento. j) Apoyar los procesos de selección, compra y venta de valores, activos y derechos en que pueden ser invertidos los Recursos de EL FONDO. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE CONTROL DE EL FONDO. I. REVISOR FISCAL. ARTÍCULO 35.- REVISORÍA FISCAL DE EL FONDO. El Revisor Fiscal de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular. ARTÍCULO 36.- INFORMES. Los informes relativos a EL FONDO deben presentarse de forma independiente a los referidos a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 37.- DISTRIBUCION La sociedad administradora llevará a cabo la distribución del Fondo de Inversión Colectiva a través de su propia fuerza comercial o de ventas, y a través de los prestadores de red con los cuales el administrador tenga suscritos contratos de uso de red en los términos dispuestos en el artículo del Decreto 2555 de 2010, y de mas normas concordantes. TITULO IV CONSTITUCIÓN Y REDENCIONES DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO ARTÍCULO 38.- RESERVA DE DERECHOS POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se reserva el derecho de admisión de inversionistas a EL FONDO, así como el derecho de recepción de aportes posteriores para la misma. ARTÍCULO 39.- REQUISITO PARA LA VINCULACIÓN A EL FONDO. Para vincularse a EL FONDO los inversionistas deben manifestar que conocen, entienden y aceptan el presente reglamento, y el Prospecto de de EL FONDO, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre su dirección de contacto, cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos.

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