5. ALCANCE. 6. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS.

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1 GESTIÓN DE SALUD, SEGURIDAD Y AMBIENTE Código: GSA-FR-SOMA MANUAL COBERTURAS ARL Versión: 01 Procesos Institucionales Gestión de Salud Seguridad y Ambiente Versión 01 GSA-FR-XX 1. JUSTIFICACIÓN. Este manual brinda la información sobre los mecanismos y las coberturas que tiene derecho un colaborador, docentes HC, trabajadores independientes y/o estudiante que están afiliados a la ARL, en cumplimiento del decreto ley 1295 de 1994, ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y decreto 055 de OBJETIVO GENERAL. Informar a los colaboradores y estudiantes los procedimientos y las coberturas a las cuales tienen derecho en caso de accidente y/o enfermedad laboral. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. - Mostrar el procedimiento que deben seguir las personas afiliadas a la ARL cuando sufren un accidente de trabajo. - Informar los derechos y deberes de la Universidad, de los afiliados y de la administradora de riesgos laborales en el Sistema General de Riesgos Laborales. 4. NORMATIVIDAD. - Decreto ley 1295 de 1994 mediante el cual se promulga el Sistema General de Riesgos Laborales. - Ley 1562 de julio 11 del 2012 mediante la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. - Decreto 055 del 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. 5. ALCANCE. Este manual aplica para todas las personas que sean afiliados a la ARL, entre los que se encuentran actualmente los colaboradores, docentes HC, trabajadores independientes y/o los estudiantes a quienes aplique el decreto 055 de 2015 y las políticas institucionales. 6. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS. - Qué son los Riesgos Laborales? Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

2 - Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo - Qué es una enfermedad laboral? La Ley 1562 de 2012, la define como la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar. El Decreto 1477 de 2014 establece la Tabla Enfermedades Laborales, vigente en nuestro país. - Qué es un accidente de trabajo? La Ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera, el que ocurre durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera, aquel que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria cuando sean trabajadores de las empresas temporales que se encuentren en misión. 7. TIEMPO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA. La vigencia de este programa será hasta que por políticas internas y/o legislación colombiana vigente se determine condiciones diferentes. Cualquier modificación se socializará a la comunidad en general. 8. CONTENIDO Qué hacer si un colaborador, docente HC, trabajador independiente y/o estudiante sufre un accidente laboral? En caso de presentarse un accidente laborar, la persona debe cumplir con las directrices del procedimiento de reporte de accidente de trabajo establecido por la Universidad y con el diligenciamiento del Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo FURAT. Los accidentes laborales pueden presentarse en dos situaciones, dentro o fuera de la Universidad, para lo cual se dispone lo siguiente:

3 En caso de que una persona se accidente dentro de las instalaciones de la Universidad debe reportar su accidente en la enfermería, en la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente y/o a las extensiones 8702, 8814, 8878 y Si la persona se encuentra por fuera de las instalaciones de la Universidad debe reportar telefónicamente a la Universidad la situación ocurrida, en primera instancia con la oficina, departamento o facultad a la que pertenece la persona y posterior a la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente al teléfono en las extensiones 8702, 8814, 8878 y 8023 o al celular Se considerará accidente de trabajo, todo accidente de tránsito que ocurra cuando la Universidad suministre el transporte para realizar una actividad académica. Sí el estudiante no se transporta a través de los medios dados por la institución, no tendrá derecho a la cobertura de Riesgos Laborales. Si la persona ha sufrido un accidente grave, entiéndase por accidente grave: aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. El accidente debe ser atendido de inmediato, en las clínicas en convenio con la ARL SURA y recibir todos los tratamientos que se requieran para su recuperación y bienestar. Para lo anterior, la persona debe remitirse al servicio de urgencias de las clínicas en convenio con la ARL SURA relacionadas en la tabla No. 1 del presente manual o de la Entidad Promotora de Servicios de Salud EPS a la que pertenecen informando que se considera accidente de Trabajo y dando una descripción de los hechos. Para que la persona sea atendida sin inconvenientes la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente debe tener conocimiento de la situación para que simultáneamente se tramite la legalización del evento ante la ARL. Este reporte da inicio al procedimiento que permite obtener las coberturas de las prestaciones asistencias y las prestaciones económicas a las cuales tiene derecho el accidentado y en caso de que aplique a su familia. Tabla No. 1 Convenios

4 ** Nota 1: Verificar la lista de la red asistencial anexa a este manual. En especial si la persona se encuentra por fuera de la ciudad, en la red puede verificar las clínicas por municipio y departamento. En caso de que la persona no pueda comunicarse con la Universidad, la persona puede reportar a cualquier hora del día o la noche, a la línea de ATENCION ARL SURA, donde le brindan orientación para actuación indicada en la situación ocurrida. La persona puede comunicarse a los teléfonos: Línea Nacional: Opción 1 En Cali al PBX: (2) En Bogotá al PBX: (1) Opción 1 En Medellín al PBX: (4) Opción 1 En Barranquilla al PBX: (5) Opción 1 CALI SUR: INSTITUCIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO TIPO DE ATENCIÓN IPS SURA Pasoancho CR 50 # 12 A 90 (2) urgencias bajo nivel de complejidad. IPS SURA San Fernando CR 38A 5 A-22 (2) Consulta prioritaria bajo nivel de complejidad (triage 4 y 5). Fundación Valle del Lili CR (2) Alto nivel de complejidad y accidentes biológicos. Clínica de Oftalmología de Cali CR 47 # 8C-94 (2) Solo oftalmología. (Aplica Sur y Norte) CALI NORTE: INSTITUCIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO TIPO DE ATENCIÓN IPS SURA Flora CL 38 NORTE # 4 NORTE 102 (2) Consulta prioritaria bajo nivel de complejidad (triage 4 y 5). Clínica de Occidente CL (2) Alto nivel de complejidad. Centro de Ortopedia y Fracturas COF Av. 2 No 21N - 65 (2) Solo ortopedia (nivel II de complejidad). Clínica de los Remedios AV 2 A NORTE (2) Accidentes biológicos y quemados Recomendaciones para una atención adecuada. Cuando la persona requiera ser atendido por urgencia, debe acudir a las Clínicas en convenio con ARL SURA o EPS el mismo día de ocurrido el accidente con fin de proceder de manera oportuna y evitar contratiempos en trámites de servicios. La persona siempre debe portar los siguientes documentos: Documento de identidad original Para obtener los medicamentos remitidos por formulas médicas. La persona podrá solicitar sus respectivos medicamentos, en las droguerías en convenio con la ARL SURA y sin requerir autorización previa por la ARL SURA. Cuenta con hasta (5) días calendario, de acuerdo a la fecha de expedición de la formula médica. Para tener este servicio debe portar los siguientes documentos: Formula Medica Original firmada por el médico tratante. Documento de identidad original. Entrega de medicamentos afiliados ARL Sura

5 EL OPERADOR está autorizado para despachar las fórmulas hasta cinco (5) días calendario, de acuerdo a la fecha de expedición de la formula médica; en caso contrario deberá comunicarse con LA Línea de Atención ARL SURA para pedir la autorización. En la vigencia de las fórmulas para la entrega de medicamentos a los afiliados de ARL SURA se debe tener en cuenta: Ejemplo: Formula expedida el es vigente hasta hasta las 12 de la noche. ** Nota 1: Para reclamar medicamentos por un tercero basta con la presentación de la fórmula original y cedula original del paciente. ** Nota 2: En los municipios donde la atención se da a través de las ESEs, la institución prescribe y suministra a los usuarios afiliados a ARL SURA, los medicamentos. Droguerías prestadoras de los servicios en Cali:

6 Sucursal Municipio Sucursal Descripcion Convenio Servicio DROGUERIA COMFANDI VALLE DEL LILI CLINICA DE OFTALMOLOGIA DE CALI SEDE SUR SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS AUDIFARMA LA FLORA AUDIFARMA TEQUENDAMA LA 14 #4 AUDIFARMA BERLIN LA 14 #33 CLINICA DE OFTALMOLOGIA DE CALI S.A SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS LA 14 BOULEVARD LA 14 COSMOCENTRO LA 14 LIMONAR LA 14 PASOANCHO LA 14 CALIMA LA 14# 7 LA 14 AV SEXTA 5 SUCURSAL PARA IVR DROGUERIA COMFANDI AVENIDA SEXTA DROGUERIA COMFANDI SAN FERNANDO DROGUERIA COMFANDI SANTA ROS CLINICA DE OFTALMOLOGIA DE CALI S A SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DROGUERIA COMFANDI EL PRADO DROGUERIA COMFANDI ALAMEDA DROGUERIA COMFANDI IMBANACO PPAL DROGUERIA COMFANDI DESEPAZ DROGUERIA COMFANDI IMBANACO DROGUERIA COMFANDI TEQUENDAMA SANTIAGO DE CALI DROGUERIA COMFANDI LA MERCED DROGUERIA COMFANDI REMEDIOS DROGUERIA CLINICA AMIGA DROGUERIA COMFANDI CALIPSO

7 Sucursal Municipio Sucursal Descripcion Convenio Servicio DROGUERIA COMFANDI GUADALUPE DROGUERIA COMFANDI SAN NICOLAS SANTIAGO DE CALI DROGUERIA TORRES DE COMFANDI ALMACENES LA 14# 20 Sameco ALMACENES LA 14 #44 Centro Sur ALMACENES LA 14 # 45 Centenario COMFANDI - CLINICA AMIGA SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GRUPO AFIN FARMACEUTICA S.A.S COMFANDI IPS CALIPSO SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS SUCURSAL PARA IVR 8.4. Incapacidades y tratamientos médicos Una vez la persona sea atendida, debe entregar las copias o soportes de su atención a la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente para poder hacer seguimiento a su estado de salud y posibles recomendaciones labores durante la rehabilitación. Todos deben entregar los siguientes soportes: Historia Clínica y/o Epicrisis Certificados de Incapacidad en caso de que aplique. Se debe tener en cuenta que el trabajador o incluso un familiar, puede llamar directamente a la línea de atención y tramitar las órdenes de atención médica que le hayan sido remitidas en la consulta de urgencias o de seguimiento. Los trámites posteriores al accidente se hacen por vía telefónica, y en contadas ocasiones se debe solicitar intermediación de la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente para su autorización. ** Nota 1: El colaborador/ estudiante accidentado debe estar en contacto permanente con la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente con el fin de retroalimentar en doble vía sobre el respectivo seguimiento y velar por su recuperación y bienestar Derechos y Deberes: Afiliado (colaborador, docente HC, trabajador independiente y estudiante) Derechos - A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación en caso de haber sufrido un Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral. - La persona afiliada al sistema General de Riesgos Laborales que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por

8 parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales: Atención inicial de urgencias en el evento de Accidente de Trabajo y/o enfermedad laboral. Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. Rehabilitación física y profesional. Elaboración, reparación y reposición en caso de deterioro de prótesis y órtesis. Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios. Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Pensión de invalidez. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado. Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Deberes - Procurar el cuidado integral de su salud. - Suministrar información sobre el estado de su salud. - Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el Trabajo. - Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía Ocupacional. - Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales deberán informar y mantener actualizada su información Empleador (Universidad) Derechos - A recibir asesoría, por parte de la administradora de riesgos laborales ARL, sobre la promoción de la salud y la prevención y evaluación de los riesgos Laborales, y recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo. Deberes - Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales y pagar cumplidamente las cotizaciones. - Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. - Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores y tenerlo en un lugar visible. - Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo. - Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

9 - Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. - Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo. - Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc.) Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Derechos - Conformar equipos de prevención de riesgos laborales. - Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros. - Asesora en Seguridad y Salud en el trabajo a todas las empresas Afiliadas Deberes - Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo. - Asesoría en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Seguridad, Higiene, Medicina del trabajo y medicina Preventiva). - Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo. - Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas. - Fomento de estilos de vida y trabajo saludables. - Atención en Salud en casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. - Asesoría en casos de Reintegro Laboral. ANEXOS. Procedimiento reporte de incidentes y accidentes de trabajo.

10 ANEXO NO. 2. Red Asistencial. Puede acceder a través del link:

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