REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE ADMINISTRACION CONJUNTO RESIDENCIAL BUGANVILLEAS

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1 REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE ADMINISTRACION CONJUNTO RESIDENCIAL BUGANVILLEAS

2 Contenido 1. OBJETIVO NORMATIVIDAD DEFINICION PRICIPIOS ORIENTADORES NATURALEZA Y EXISTENCIA OBLIGATORIEDAD NOMBRAMIENTO Y CONFORMACION INICIACION DE SUS FUNCIONES DE LA PRUEBA DE SU NOMBRAMIENTO IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO RESPONSABILIDADES DE SUS ACTUACIONES IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO... Error! Marcador no definido. 14. FUNCIONES DEL CONSEJO JUNTA DIRECTIVA REUNIONES CONVOCATORIA QUORUM Y MAYORIAS OBLIGACIONES FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA PARTICIPACIÓN DEL ADMINISTRADOR EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACTAS ASISTENCIA INFORME DE ADMINISTRACION ORDEN DEL DIA REUNIONES ORDINARIAS CONSEJO APLICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS COMISIONES REVOCATORIA DEL MANDATO PETICIONES

3 31. NORMAS E INFORMES ORGANIGRAMA

4 1. OBJETIVO. El objetivo es reglamentar el funcionamiento interno del Consejo de Administración teniendo en cuenta que las actuaciones de sus miembros deberán orientarse e inspirarse dentro de un marco de respeto a la dignidad humana, como principio orientador de la ley, regido por mutua sinceridad, imparcialidad, honestidad, franqueza y democracia, tener en cuenta el debido proceso, el derecho de defensa y demás principios orientadores de la ley para efecto de sus actuaciones, en especial al aplicar las sanciones a las personas que infrinjan el reglamento. Todo orientado a cumplir un mandato tendiente al bien común. 2. EFECTOS. Las disposiciones del presente reglamento, del cual hacen parte el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Buganvilleas y demás disposiciones de ley, tienen fuerza obligatoria para los integrantes del Consejo de Administración y demás organismos de representación, ejecución, fiscalización y control. 3. NORMATIVIDAD. Se declaran incorporados al presente reglamento las disposiciones del Reglamento, la Ley 675 de la Propiedad Horizontal y las demás que regulen casos y situaciones análogas, sin salirse de los parámetros de la Propiedad Horizontal. 4. DEFINICION. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley 675 de 2001, El Consejo de Administración es un organismo de la persona jurídica de dirección y administración, debiendo velar y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 5. PRICIPIOS ORIENTADORES. En todos los actos y todos los actos de los integrantes del Consejo de Administración deben respetar y cumplir los principios orientadores señalados en la Ley , derivados de la Constitución Nacional, y en particular: a. Respeto a la Dignidad Humana: El respeto a la Dignidad Humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de este organismo de dirección y administración, debiendo velar que los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley y los demás

5 organismos de administración y control, den estricto cumplimiento de este deber y obligación. b. Convivencia Pacífica y Solidaridad Social: Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios y/o tenedores a cualquier título, siendo una de las principales atribuciones y funciones no sólo de la Asamblea General, sino del Consejo de Administración, especialmente, en todas sus actuaciones y decisiones. c. Derecho al Debido Proceso: Las actuaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cuando les corresponda, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación, tal como se estipula en la Ley y la jurisprudencia vigente 6. NATURALEZA Y EXISTENCIA. El Consejo de Administración es un organismo de dirección y administración de la persona jurídica, así como órgano consultor y asesor de los demás organismos, por lo tanto debe también moderar las relaciones de convivencia y vecindad, encauzando los intereses colectivos. En su estructura jurídica, debe respetar los derechos y obligaciones de los propietarios y tenedores a cualquier título, así como las funciones atribuidas a los demás organismos como es la Asamblea general, la administración y la Revisoría Fiscal, para contribuir a la racionalización y mejor desempeño de las funciones de cada uno. Como organismo creado por la Ley, se deben respetar sus decisiones, siempre y cuando no estén asignadas a otros organismos de dirección y administración, el nombramiento de sus integrantes es imperativo, se debe respetar y tener en cuenta por parte de todos los titulares y residentes, ya que sus funciones deberán estar establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal en forma expresa. 7. OBLIGATORIEDAD. En conformidad al Artículo 53 de la Ley , los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y/o depósitos, tendrán un Consejo de Administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y/o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.

6 8. NOMBRAMIENTO Y CONFORMACION. El nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración debe ser efectuado por la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, tal como lo expresa la Ley 675. y deberá recaer en los titulares de los derechos de dominio. Es importante destacar, aquí, la recomendación a tener en cuenta en la elección y nombramiento del Consejo de administración, en cuanto a sus características básicas, las cuales deben estar consignadas en el reglamento de propiedad horizontal: a. Sus miembros deben ser residentes del conjunto o edificio. b. Deben estar a paz y salvo con la persona jurídica por todo concepto. c. Su conformación debe ser de cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, debe existir un representante por cada torre y uno por las casas. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley 675 de 2001, El Consejo de Administración es un organismo de la persona jurídica de dirección y administración, debiendo velar y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 9. INICIACION DE SUS FUNCIONES. El Consejo de Administración empezará a cumplir sus funciones a partir de la fecha en que se les entreguen y notifiquen el acta de su elección y nombramiento, debidamente legalizada. 10. DE LA PRUEBA DE SU NOMBRAMIENTO. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración deberá constar en el acta de la respectiva asamblea general de propietarios, siendo la prueba de tal decisión para todos los efectos legales. 11. IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO. Los integrantes del Consejo de Administración deben ser propietarios que reúnan las siguientes cualidades y habilidades: a. Amplio y suficiente conocimiento de la Ley 675 de O el compromiso de documentarse sobre la Ley. b. Total dominio del Reglamento de Propiedad Horizontal. c. Reconocimiento por parte de la comunidad. d. Mantener buenas relaciones interpersonales con la comunidad. e. Saber escuchar y respetar las diferentes personalidades. f. Ser imparcial y de reconocida integridad moral.

7 g. Contar con disponibilidad de capacitación, actualización y participación. 12. RESPONSABILIDADES DE SUS ACTUACIONES. Al aceptar su designación en la Asamblea general de propietarios, todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración, se comprometen a cumplir con las funciones consagradas en el Reglamento de propiedad horizontal respectivo. La responsabilidad del Consejo de Administración es la misma, que para los demás organismos contemplados en las normas del mandato, así no tenga representación de la copropiedad ya que funcionan como mandatarios sin representación, debiendo responder hasta por la culpa leve en el cumplimiento del encargo, de acuerdo con el Artículo 2155 del Código Civil. 13. NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA. De conformidad con el Artículo 50 de la Ley , el Consejo de administración deberá elegir al administrador, representante legal de la persona jurídica y encargado de los actos administrativos de la copropiedad, para el periodo que se prevea en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El Consejo de Administración, a través de su presidente, firmará el contrato con el administrador en las condiciones establecidas por mandato especial de la Asamblea General de propietarios, contrato en el cual se precisará en forma detallada las condiciones generales y especiales de la prestación de servicios del administrador y la representación legal de la persona jurídica, así como las condiciones del encargo de que es objeto como mandatario de la copropiedad. 14. FUNCIONES DEL CONSEJO El Consejo cumplirá las funciones determinadas en la Ley, el Reglamento de la Propiedad Horizontal, las normas del mandato y las presentes disposiciones. Es obligatorio que el Consejo de Administración conozca sus funciones por lo que es obligatorio de la Administración suministrar las normas. Es obligación de la Administración suministrar dichas normas y del Consejo hacer cumplir los mandatos de la Asamblea de Propietarios. Las funciones del Consejo de Administración al no ser determinadas por la Ley , son previstas por el Reglamento de Propiedad Horizontal y, están orientadas en el sentido que este organismo de dirección y administración tome las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines de acuerdo con lo previsto en el respectivo reglamento de propiedad horizontal, entre las cuales, debemos destacar:

8 1) Nombrar y remover al administrador de la copropiedad y su suplente, bien sea persona natural o jurídica. 2) Firmar el contrato con el administrador, en cabeza del presidente del Consejo de Administración, de conformidad con el mandato de la Asamblea general de propietarios. 3) Señalar, cuando la Asamblea General de propietarios, no lo hubiere hecho, la forma y cuantía de las garantías que deben prestar el administrador, de manejo respecto a los bienes, fondos, cuentas y cumplimiento de obligaciones. Así como vigilar el cumplimiento de esta disposición. 4) Si por algún caso, el administrador nombra un delegado, lo autorizará el Consejo de Administración. 5) Autorizar al administrador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, para casos especiales, a excepción del cobro de cartera. 6) Asesorar al administrador en el manejo legal, administrativo, financiero y operativo. 7) Autorizar la apertura y cancelación de las cuentas corrientes y de ahorros de la persona jurídica. 8) Autorizar los traslados de fondos de un capitulo a otro dentro del presupuesto, dando las justificaciones del caso a la Asamblea General de propietarios, cuando las circunstancias lo ameriten. 9) Autorizar previamente al administrador para todos los actos de carácter extraordinario o urgente que ocurriere en el curso de cada ejercicio, lo mismo que los gastos o inversiones no presupuestados. 10) Aprobar o dar el visto bueno del nombramiento del personal para ocupar los cargos en la planta de personal. 11) Revisar los contratos de arrendamiento de los bienes comunes y hacer propuestas motivadas a la Asamblea General de propietarios, al respecto. 12) Ejercer ampliamente el control al contrato de la gestión del administrador. 13) Solicitar al administrador y aprobar o improbar los balances mensuales que éste le presente en los primeros diez (5) días de cada mes. 14) Entregar las actas de sus reuniones al administrador para su comunicación a los propietarios y/o residentes. 15) Conocer y validar en instancia previa el informe del administrador, las cuentas anuales, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal (Art Ley ). 16) Elegir entre sus miembros a la junta directiva, respectiva. 17) Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos de la persona jurídica. 18) Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General de propietarios. 19) Velar que los diferentes organismos como administrador, revisor fiscal, comité de convivencia, etc., cumplan con sus funciones y no se extralimiten en el ejercicio de las mismas y de sus cargos. 20) Acatar los mandatos de la Asamblea General de propietarios y no modificarlos o incumplirlos. 21) Elaborar o contribuir a la elaboración de los manuales de uso y goce de los bienes comunes, para su aprobación por parte de la Asamblea General de propietarios.

9 22) Orientar la marcha ordenada y eficaz de la administración y controlar la ejecución del presupuesto, los balances y demás actos de control y gobierno, siempre que se trate de situaciones de carácter general. 23) Ser veedores de la entrega de los bienes comunes, inmuebles, muebles, equipos, documentos y recursos por parte del administrador provisional o definitivo, en la medida en que se nombren incluso por este mismo organismo. 24) Tener en cuenta, en sus actuaciones, en especial, cuando se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de contradicción e impugnación, a más de todo lo contemplado en los artículos 23, 59 y 62 de la Ley y en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. 25) Aplicar sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal y resolver los recursos de reposición que se le soliciten como consecuencia de las decisiones tomadas. 26) Convocar a Asamblea General extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, dejando constancia de sus motivaciones. 27) Presentar a la Asamblea General de propietarios, su informe de gestión. 28) Autorizar en cada caso, al administrador, para celebrar contratos en cuantía superior al monto determinado por la Asamblea General de propietarios y expresado en s.m.m.l.v. 29) Presentar a la Asamblea General de propietarios, los estudios y proyectos de las obras o mejoras que se requieran para la conservación, seguridad y estabilidad de la copropiedad. 30) Presentar a la Asamblea General de propietarios los candidatos calificados para el nombramiento del cargo de revisor fiscal y demás que la misma le solicite o requiera. 31) Nombrar el Comité de Convivencia, cuando esta función le sea delegada por la Asamblea General de propietarios. 32) Vigilar la conservación, el mantenimiento adecuado y el correcto funcionamiento de los bienes, sistemas y servicios comunes del conjunto o edificio. 33) Autorizar toda clase de eventos de tipo social, artístico o cultural que se pretenda realizar dentro de la copropiedad. 34) Autorizar la venta de muebles o elementos que por su estado no cumplan con la finalidad para la cual fueron adquiridos, previo concepto de la revisoría fiscal, si existiese. 35) Entregar el cargo una vez se le notifique, mediante entrega del acta de nombramiento de otra u otras personas, por parte de la Asamblea General de propietarios. 36) Ejercer en general, todas aquellas funciones que no están adscritas a otros organismos de dirección y administración. 37) El consejo al ser el intérprete de la voluntad de la asamblea y de sus mandatos, por lo tanto ejercerá asesoría, veeduría y fiscalización a los demás organismos de la persona jurídica, sin salirse del marco de sus funciones. 38) Todas las demás que la Ley establezca y/o le delegue la Asamblea General de propietarios.

10 15. JUNTA DIRECTIVA. Una vez nombrado por la Asamblea General de propietarios, posesionados y en su primera sesión, los miembros del Consejo de Administración, entrarán a nombrar la Junta Directiva, que estará conformada por los siguientes cargos: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretario d. Fiscal e. Vocal (es) 16. REUNIONES. El Consejo se reunirá ORDINARIAMENTE el segundo martes de cada mes, en la sede administrativa a las 7:00 P.M y de manera EXTRAORDINARIA cuando las necesidades lo requieran. 17. CONVOCATORIA. Las convocatorias las hará el representante legal de la persona jurídica, de mutuo acuerdo, o por iniciativa propia, o por solicitud del presidente del Consejo de administración, de algún integrante del Consejo, o por el Revisor Fiscal. 18. QUORUM Y MAYORIAS. Para las reuniones formará quórum delibera torio la asistencia de la mitad más uno de los miembros. Y, en igual forma, el quórum decisorio, será por mayoría de los asistentes en reunión válida con quórum delibera torio. La asistencia de los miembros del Consejo de Administración no es delegable, es personalizada. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus ausencias, temporales o absolutas. 19. OBLIGACIONES. El Consejo de Administración hará cumplir las funciones de los organismos de representación, ejecución a cargo del administrador determinadas por la ley, el Decreto Reglamentario, el Reglamento del Conjunto y demás normas. Lo mismo que del organismo de fiscalización y control (Revisor Fiscal).

11 20. FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA. a. Funciones del Presidente: El presidente del Consejo de Administración es la máxima autoridad del mismo y lo representará, en aquellos actos que determine la Asamblea y que no pugnen con la naturaleza de la Ley, sus Decretos reglamentarios, el reglamento de propiedad horizontal y las funciones propias del cargo del administrador. Siendo sus funciones específicas, las siguientes: 1. Convocar a asambleas cuando sea necesario por decisión del Consejo que conste en actas. 2. Citar y presidir las reuniones del Consejo de Administración. 3. Firmar y legalizar las actas del Consejo de administración conforme a la ley. 4. Propender por el desarrollo de la copropiedad y su administración. 5. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General de propietarios y del Consejo de Administración. 6. Velar por que el administrador cumpla con las funciones de Ley. 7. Coordinar las labores de los integrantes del Consejo de Administración que establece el reglamento de propiedad horizontal. 8. Velar que el administrador haga las convocatorias a las asambleas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la propiedad horizontal. 9. Velar que el administrador haga las citaciones a las asambleas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, especialmente lo que tiene que ver con las convocatorias, publicación de las actas de asamblea y notificación, sanciones del consejo de administración, presentación de informes, registro de propietarios y mandatarios, lo mismo que su participación en las asambleas como secretario de acuerdo con la Ley. 10. Velar por que el administrador lleve, al día, el libro de registro de propietarios y residentes. 11. Firmar los documentos, celebrando todos los actos, que autorice expresamente la Asamblea General de propietarios y el Consejo de administración, siempre y cuando no pugnen con la naturaleza del régimen legal de la propiedad horizontal y con las funciones del cargo del administrador. 12. Servir de asesor, veedor y fiscalizador de las actuaciones del administrador. 13. Ser el interlocutor de las decisiones del Consejo de Administración. 14. Firmar previa autorización del Consejo de Administración, el contrato de administración y servicios del administrador, sea persona natural o jurídica, a nombre de la copropiedad, determinando previamente la clase de contrato y si es laboral también, de igual forma la remuneración es la establecida en el presupuesto. 15. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General de propietarios, los programas y proyectos que requiera la administración. 16. Estudiar y revisar el proyecto de presupuesto ordinario y/o extraordinario, presentado por la administración, así como los estados financieros.

12 17. Autorizar al administrador para efectuar los gastos e inversiones que establezca la Asamblea general de propietarios y autorice el Consejo de Administración, que no sean competencia exclusiva del administrador. 18. Las demás que le delegue la asamblea y el consejo de administración. b. Funciones del Vicepresidente: 1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas. 2. Colaborar con el presidente y demás integrantes del consejo de Administración, en las tareas a desarrollar. 3. Proponer tareas y acciones para el desarrollo de la administración. 4. Presidir y conformar las comisiones y/o comités que se llegaren a constituir. 5. Las demás que le deleguen la asamblea General de propietarios y/o el Consejo de Administración. c. Funciones del Secretario: 1. Elaborar las actas de las reuniones de los consejos de administración y presentarlas al presidente para su legalización. 2. Velar por el mantenimiento y conservación del archivo del Consejo de Administración y de la administración de la copropiedad, al igual que de los inventarios. 3. Velar que las actas de la Asamblea General de propietarios y del consejo de Administración, estén debidamente legalizadas y registradas en los respectivos libros y en la forma como lo establece la Ley Velar por el mantenimiento y la conservación de la correspondencia del consejo de administración y de la administración del conjunto. 5. Velar porque las actas del Consejo de Administración sean elaboradas oportunamente y surtan los efectos de competencia, en especial, en cuanto a la notificación de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. 6. Las demás que le asignen y deleguen la Asamblea General de propietarios y/o el Consejo de Administración. d. Funciones del Fiscal: 1. Vigilar el cumplimiento de las funciones del consejo y cada uno de sus integrantes. 2. Verificar la asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los integrantes del Consejo de Administración. 3. Vigilar y controlar que no se excedan de sus funciones los integrantes del consejo de administración, y sus directivas. 4. Velar que se cumplan los mandatos del consejo de administración. 5. Sugerir al Consejo de Administración, los correctivos del caso, cuando se detecte incumplimiento de funciones y mandatos de los diferentes órganos de dirección y administración. 6. Velar que el administrador presente oportuna y diligentemente, los informes financieros y demás que sean pertinentes, lo mismo que la ejecución presupuestal. 7. Las demás que le asignen la Asamblea General de propietarios y/o el Consejo de Administración.

13 e. Funciones de los Vocales: 1. Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones encomendadas a los directivos del Consejo de Administración, como a cada uno de sus integrantes. 2. Participar activamente en las comisiones o comités temporales que se llegaren a crear. 3. Participar activamente de las actividades que se llegaren a programar. 4. Estar prestos a servir de interlocutores entre los propietarios y el Consejo de Administración. 5. Presentar proyectos o programas a consideración del Consejo de Administración. 6. Velar por la buena marcha de la copropiedad. 7. Las demás funciones que le deleguen la Asamblea General de propietarios y/o el Consejo de Administración. 21. PARTICIPACIÓN DEL ADMINISTRADOR EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El administrador participará en las reuniones del Consejo de Administración como secretario del mismo. Sin embargo, el Consejo de Administración, podrá, deliberar sin la participación de aquel, en casos excepcionales, si así, se considera necesario. 22. PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración invitará a las reuniones de liberatorias, a los propietarios o residentes a cualquier título, cuando las circunstancias lo exijan y/o los propietarios o residentes a cualquier título, lo soliciten, igualmente, a cualquier otra persona que pueda brindar asesoría y claridad sobre los temas a tratar o sobre el régimen legal de la propiedad horizontal. 23. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones del Consejo de Administración se levantará un acta que deberá ser firmada por el presidente y secretario, dejando constancia de todos los asuntos tratados, acta que deberá cumplir lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, debiéndose entregar copia a cada integrante, esto como una obligación del administrador. El acta será entregada para revisión y aprobación vía correo electrónico, si pasado 8 días no se reciben comentarios se dará por aprobada y las decisiones allí tomadas se aceptarán incluso por las personas que no hayan estado de manera presencial en las reuniones.

14 24. ASISTENCIA. El secretario del Consejo de administración, llevará un control de asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, mediante la respectiva planilla, informándole al fiscal del Consejo de Administración, para lo de su competencia. 25. INFORME DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración solicitará al administrador presentar los informes para las reuniones ordinarias e imprescindiblemente: 1. Balance mensual de ingresos y egresos. 2. Estado de Resultados. 3. Ejecución presupuestal. 4. Saldos de caja y bancos 5. Cartera. 6. Obligaciones por pagar. 7. Labores realizadas y por ejecutar. 8. Propuestas recibidas. 26. ORDEN DEL DIA REUNIONES ORDINARIAS CONSEJO. El Consejo de administración tratará en sus reuniones ordinarias, el siguiente orden del día: 1. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Informe del administrador. 4. Informe del revisor fiscal 5. Informe del presidente del Consejo de Administración. 6. Informe de comisiones 7. Temas puntuales. 8. Proposiciones y varios. En reuniones extraordinarias, el Consejo de Administración, tratará únicamente, el punto o puntos, motivo de la convocatoria, no se pondrá en consideración, ni contendrá, proposiciones y varios. 27. APLICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. La aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, serán impuestas por el Consejo de Administración, cuando le hayan sido delegada tal función, por parte de la Asamblea General de propietarios. Para su imposición, se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal y la Ley

15 COMISIONES. El Consejo de Administración podrá constituir y avalar las comisiones que según las circunstancias se requieran, integradas por propietarios o tenedores a cualquier título, con la participación activa de algún integrante del Consejo de Administración. 29. REVOCATORIA DEL MANDATO. Para la revocatoria o renuncia al cargo por parte de los miembros del Consejo de Administración, se hará de conformidad a las normas del mandato y antes los mandantes, o sea, la Asamblea General de propietarios, ya sea ésta, ordinaria o extraordinaria. Los cargos dentro de la Junta Directiva, podrán ser revocados por los mismos integrantes del Consejo de Administración, lo mismo que podrá aceptar la renuncia de un directivo y proveer el cargo vacante. 30. PETICIONES. Los integrantes del Consejo de Administración deberán decepcionar, considerar y resolver, las peticiones y/o sugerencias que planteen los propietarios o tenedores a cualquier título, cuando sean de su competencia, o, remitirlas al organismo respectivo para su estudio y solución. 31. NORMAS E INFORMES. El consejo tendrá a la mano para todas las reuniones, el reglamento de propiedad horizontal y demás normas que deba cumplir, lo mismo con anterioridad, los informes a que haya lugar, a fin de que tenga los elementos necesarios para la toma de decisiones. 32. ORGANIGRAMA. El consejo hará publicar el organigrama de la Propiedad Horizontal bajo la cual esté sometido el conjunto.

16 ASAMBLEA GENERAL Consejo de Administración Revisor Fiscal Administrador Contador Todero Aprobado el día 09 del mes Septiembre año Dos mil catorce (2014) según correo electrónico del 27 Agosto.

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