FEDERACION DE SERVICIOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO DOMÉSTICO

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1 FEDERACION DE SERVICIOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO DOMÉSTICO Federación de Servicios de UGT-Aragón. Banca Ahorro Comunicación Social, Cultura y Deporte Limpieza y Servicios a la Sociedad Artes Gráficas Seguridad Privada Seguros, Oficinas y Despachos. C/ Costa, 1 4ª planta. Telfs: /175/201/198/217. Fax: fes@aragon.ugt.org

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3 FEDERACIÓN de SERVICIOS de UGT-Aragón ÍNDICE INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES. 03 PARTE I RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE PERSONAS EMPLEADAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR PERSONAS INCLUIDAS y OBJETO de la relación laboral 04 PERSONAS EXCLUIDAS.. 04 NORMAS DE APLICACIÓN a la relación laboral CONTRATO de TRABAJO. Forma DERECHOS y OBLIGACIONES básicos.. 06 CONTRATO de TRABAJO. Contenido PERÍODO de PRUEBA RETRIBUCIONES.. 07 REVISIÓN SALARIAL 08 NÓMINA JORNADA. 08 HORARIOS HORAS EXTRAORDINARIAS.. 08 TIEMPOS de PRESENCIA 09 DESCANSOS.. 09 FESTIVOS y PERMISOS VACACIONES CONSERVACIÓN del CONTRATO... 11

4 EXTINCIÓN del CONTRATO: Causas. 12 EXTINCIÓN del CONTRATO: Despido disciplinario EXTINCIÓN del CONTRATO: Desistimiento COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES JUZGADOS COMPETENTES COMUNICACIÓN de los contenidos de los CONTRATOS PARTE II SEGURIDAD SOCIAL PARTES en la RELACIÓN LABORAL AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS y VARIACIÓN de DATOS en la SEGURIDAD SOCIAL.. 15 DOCUMENTACIÓN para la AFILIACIÓN o ALTA en la SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Persona responsable de realizarla 16 COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Cómo calcular la base de cotización.. 17 TIPO de COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL. 17 TIPO de COTIZACIÓN Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional 18 EJEMPLO (de cálculo de nómina y cotización < 60 horas/mes) CUOTA: Reducción de las Cotizaciones del empleador INCAPACIDAD TEMPORAL... 19

5 Introducción - Antecedentes Hasta finales de 2011 el sector se regulaba por el Real Decreto 1424/1985 en cuanto a la relación laboral propiamente dicha y por el Decreto 2346/1969, que regulaba el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio doméstico. Este Régimen Especial acabó desapareciendo como tal integrado como Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social desde el 01/07/2012. Posteriormente, se han producido cambios normativos que afectan a este sector como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de Diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. La normativa que regulaba la actividad fue modificada introduciendo importantes y relevantes cambios. Un cambio sustantivo tuvo lugar en cuanto a la regulación de la relación laboral, de los derechos y obligaciones recíprocos entre la persona empleada y el titular del Hogar en su calidad de empleador. El otro cambio relevante fue sobre la cotización y gestión de altas en Seguridad Social durante 2012, de modo que finalmente recaía en todo caso sobre el Titular del Hogar Familiar la responsabilidad exclusiva del alta y cotización por la persona al Servicio del Hogar Familiar. Este avance equiparó de hecho las relaciones laborales en éste ámbito, con las responsabilidades propias en calidad de empresario-empleador con el resto de trabajadores por cuenta ajena, dando al fin a este trabajo calidad de tal. Con efectos de 1 de Abril de 2013, por medio del citado Real Decreto Ley 29/2012, se dan dos pasos hacia atrás en el tiempo, volviendo a la precarización que comporta hacer recaer de nuevo sobre la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar la responsabilidad del alta y la cotización íntegra de la cuota (aunque supuestamente el empleador deba abonarle su parte) si se trabaja en el domicilio menos de 60 horas mensuales, siempre que lo acuerden. Por ello, para evitar abusos recomendamos que no se acuerde nada y que en todo caso el empleador asuma su responsabilidad de dar de alta y cotizar por la persona empleada sin perjuicio del descuento en nómina de la cuota de Seguridad Social de la persona empleada. Este documento INFORMATIVO pretende ayudar para que bien seas empleador, en tu calidad de Titular del Hogar Familiar, o seas persona Empleada al Servicio del Hogar Familiar, sepáis cómo actuar conforme a la ley según vuestra posición y vuestro caso en particular. Sin embargo, debes comprender que cada caso es distinto y que esta es una información genérica en la que es posible no encuentres respuesta a todas tus preguntas o que leyendo esto, tengas nuevas dudas. Queremos que tengas presente que está en nuestro ánimo ayudaros a resolver todas aquellas dudas que podamos sin perder de vista que somos un sindicato de trabajadores y que aquí el empresario no es el titular de una empresa, sino el de un Hogar y la persona que entra a trabajar, lo hace dentro del marco de una relación de confianza, que aunque sea necesariamente próxima y personal, no ha de olvidarse nunca que es una relación laboral. A continuación os facilitaremos en una primera parte la normativa básica en materia de derechos y obligaciones laborales recíprocos entre las partes (Contrato de trabajo, jornada, salarios, vacaciones, permisos, etc.) y en la segunda parte los relativos a Seguridad Social. Zaragoza, Abril de FeS UGT-Aragón.

6 PARTE I RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE PERSONAS EMPLEADAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR PERSONAS INCLUIDAS y OBJETO de la relación laboral: La relación laboral de carácter especial de personas al Servicio del Hogar familiar regulada en el Artículo 2 punto 1 letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es la que conciertan el Titular del Hogar como empleador, y la persona empleada, que dependiendo directamente de esa persona Titular del Hogar, presta sus servicios retribuidos en el ámbito del Hogar familiar. El objeto de la relación laboral son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del Hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. PERSONAS EXCLUIDAS: i ATENCIÓN: En estos casos NO es Servicio del Hogar Familiar y algunos estarían incluidos en la normativa laboral y de Seguridad Social común! Las relaciones concertadas por personas jurídicas (empresas), de carácter civil o mercantil, aunque su objeto social sea la prestación de Servicios o Tareas domésticas. Éstas se regirán por la normativa laboral y de Seguridad Social común. Las relaciones concertadas a través de ETT s (Empresas de Trabajo Temporal) que se regirán por su propia normativa. Las relaciones con cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o entidades privadas para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Las relaciones con cuidadores no profesionales prestadas por familiares o personas del entorno familiar para la atención en el domicilio de las personas en situación de dependencia. Las relaciones concertadas con familiares 1 para la prestación aún cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. 1 Familiares excluidos según el Artículo 3.1.e) LET son, siempre que convivan con el empleador, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

7 Las relaciones de colaboración y convivencia familiar a la par consistentes en el cuidado de niños, enseñanza de idiomas, o aquellas que aun siendo consideradas como Servicio del Hogar familiar sean de carácter esporádico o marginal a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos. Las personas que además de prestar sus servicios al Servicio del Hogar Familiar presten para el mismo Titular del Hogar otras actividades ajenas al Hogar de éste en empresas o de cualquier carácter, siempre que sean algo continuado y regular en el tiempo. 2 NORMAS DE APLICACIÓN a la relación laboral: Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar (B.O.E. núm. 277 del jueves 17 de Noviembre de 2011). Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores excepto lo relativo al Fondo de Garantía Salarial (Artículo 33). Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Por los Convenios Colectivos (en cuanto a los incrementos salariales anuales promedio). Por el Contrato de Trabajo que en todo caso habrá de respetar lo establecido en las leyes y normas de aplicación. Por los usos y costumbres locales y profesionales. CONTRATO de TRABAJO Forma: Puede hacerse Verbal o por escrito. Verbal: salvo que se haga por escrito y conste otra cosa, se entenderá que es por tiempo indefinido y a jornada completa. Por escrito: Temporales de duración superior a 4 semanas. Por imperativo legal. Voluntad o solicitud de una de las partes. Sigue pudiendo concertarse de forma oral no escrita, salvo con las excepciones señaladas (cuando la ley exija que así sea por su modalidad, por solicitud de cualquiera de las dos partes empleador o empleado-, o cuando siendo temporal el contrato éste supere las 4 semanas de duración). El Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilita modelos oficiales de Contrato de Trabajo a los 2 Por ejemplo: un Titular del Hogar que a la vez supongamos es profesional del derecho o de la medicina al que aparte de darle Servicio en su domicilio como persona empleada del Hogar, de forma regular presta servicios de limpieza del despacho profesional.

8 que podrás acceder a través de un enlace en nuestra página web Se recomienda abiertamente formalizar siempre los contratos de trabajo por escrito aunque no exista obligación de ello. El documento escrito es la mejor garantía de dejar constancia fehaciente de la voluntad de las partes respecto a los elementos esenciales de la relación laboral (jornada, salarios, vacaciones, tiempo de puesta a disposición, etc.). Una vez en vigor el contrato de trabajo pueden realizarse cuando se desee Anexos al mismo en el que ambas partes acuerden las modificaciones que estimen oportunas en cada momento. DERECHOS y OBLIGACIONES básicos: Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Libre sindicación. Negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga. Reunión. Información, consulta y participación en la empresa. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la ocupación efectiva. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. A la percepción puntual del salario pactado o legalmente establecido. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. Nota.: La norma que regula este sector de actividad profesional remite a los Artículos 4 y 5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que aquí se han reproducido; no obstante, ha de tenerse en cuenta que no puede ignorarse que las referencias a la empresa han de entenderse referidas al Titular del Hogar Familiar y que por otra parte, la ley también establece el deber de hacer sólo aquello que es posible de hacer por las dos partes en relación al contrato -de trabajo- y se han omitido aquellas que no son posibles en este ámbito.

9 CONTRATO de TRABAJO. Contenido: PERÍODO de PRUEBA: Que sólo podrá darse una vez por un período máximo de 2 meses. Durante este tiempo cualquiera de las dos partes que no desee la continuación de la relación laboral podrá darla por finalizada y deberá avisar a la otra parte con la antelación que hubieran pactado, que en ningún caso podrá ser superior a 7 días naturales. RETRIBUCIONES: La retribución mínima exigible en dinero será la del Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año, que constará de doce mensualidades más dos pagas extraordinarias de 30 días. Dicho SMI se entenderá referido a jornada completa de 40 horas semanales, y a proporción si la jornada contratada fuera inferior. La retribución mínima asegura efectivamente un mínimo, pero no pasa por ser la retribución que se corresponda con la voluntad de las partes. De hecho, por uso y costumbre suele ser holgadamente superior habida cuenta del escaso valor de ese mínimo legal. En la fijación de dicha retribución se suelen tener en cuenta las tareas que realmente van a ser atendidas en suma, así como las condiciones generales en que se prestarán; por lo tanto, la ley da libertad a ambos, Titular del Hogar y persona al Servicio del Hogar Familiar de fijar un salario por hora acorde a las necesidades y posibilidades de ambas partes siempre que en todo caso sea igual o superior al mínimo legalmente establecido. Se abonarán en dinero o por ingreso en cuenta de la entidad de crédito de la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar, según acuerden. De esta cantidad podrán deducirse las cantidades correspondientes al salario en especie si lo hubiera (alojamiento, manutención, etc.), no obstante; como resultado de aplicar dicho descuento, nunca se percibirá en dinero una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Pagas extraordinarias. Se tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días cada una, que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo de alta del contrato durante los mismos. La suma del importe de estas dos pagas más el salario de los doce meses del año deberán asegurar que la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar cobrará en efectivo al menos el SMI anual, a proporción de su jornada. En todo caso será el resultante del importe de dos mensualidades del salario pactado. Por Horas. Para retribuir a las personas que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el Real Decreto por el que se fija anualmente el SMI para las personas trabajadoras empleadas del Hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este SMI (como mínimo) se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivas de trabajo. En especie. Deberá constar en el contrato de trabajo si existe. Deberá constar cuáles son los beneficios o servicios en especie disfrutados por la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar (manutención, alojamiento, etc.) así como su importe por unidad de tiempo o medida. En ningún caso su importe

10 total superará el 30% de las retribuciones totales ni el importe a percibir en metálico será inferior al SMI. El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014 es de 21,51 por día, 645,30 por mes y paga extra, 752,85 /mes incluyendo las Pagas Extras prorrateadas, 9.034,20 por año y de 5,05 por hora efectiva trabajada (Real Decreto 1717/2012, de 28 de Diciembre. B.O.E. núm. 314 de 31/12/12). REVISIÓN SALARIAL: Se incrementará anualmente al mes siguiente de cumplir el contrato cada año de su vigencia y así sucesivamente año por año según acuerden las partes (por ejemplo la subida del IPC anual en el período). A falta de acuerdo claro o del que quede constancia sobre este punto, o si no se pone nada, el Salario deberá incrementarse por imperativo legal, al menos con el porcentaje correspondiente a la subida salarial media del mismo período de referencia en la negociación colectiva, dato que hará público el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. NÓMINA: El Titular del Hogar familiar vendrá obligado a facilitar el recibo de salario o nómina de cada mes o paga. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilita un modelo al que podrás acceder a través de nuestra web para su confección un modelo oficial que podrá en su caso ser empleada como plantilla base de referencia. JORNADA: La jornada semanal no podrá superar las 40 horas de trabajo efectivo de promedio previstas en la ley. HORARIOS: Los que se pacten respetando los descansos entre jornadas y semanal previstos en la ley (ver más adelante cuáles son). HORAS EXTRAORDINARIAS: Serán las que superen a la jornada ordinaria de 40 horas semanales. No podrán ser más de 80 horas en el año y deberán ser compensadas a elección del Titular del Hogar familiar: a. En dinero que como mínimo retribuirá cada hora con el importe de una hora de trabajo ordinario (resultante de dividir las retribuciones anuales entre la jornada anual). b. En tiempo de descanso retribuido equivalente al importe económico pactado, dentro de los 4 meses siguientes a su realización. A excepción de la obligación del Titular del Hogar de expedir un recibo de horas extras realizadas en el mes, en cuanto a las normas sobre horas extra se estará a lo que la ley disponga (Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores). TIEMPOS de PRESENCIA:

11 Si existen, deberán quedar pactados en el contrato de trabajo. Serán los tiempos en los que sin tener una tarea específica asignada la persona empleada del Hogar permanezca en el mismo con objeto de atender tareas que le son propias en caso de ser necesario. Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso el tiempo de presencia pactado, la persona empleada del Hogar no estará obligada a permanecer en el Hogar familiar. o o o o o o Estos tiempos de presencia unidos a la jornada de trabajo, deberán respetar los tiempos mínimos de descanso. Su duración y su compensación económica o en tiempo de descanso serán las que ambas partes acuerden en el contrato de trabajo. El tiempo de descanso equivalente o su compensación económica no podrán ser en ningún caso inferiores al equivalente a una hora ordinaria de trabajo efectivo. Las horas de presencia no podrán superar las 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes. Pernoctas. Para las personas al Servicio del Hogar Familiar en régimen de internas, quedará reflejado en su contrato de trabajo cuáles son las condiciones y términos en los que estas personas permanecerán o no en el domicilio en horario nocturno. Tanto el importe por hora de Presencia, como por hora de Pernocta, en caso de pactarse la realización de éstas; deberá quedar reflejado en la Solicitud de Alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General Sistema Especial para Empleados de Hogar (modelo TA.2/S-0138), y resultará conveniente de igual modo que quede reflejado en el contrato de trabajo, así como su actualización o revisión anual. Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente de personas internas. Conservarán el derecho a permanecer alojadas en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización. DESCANSOS: Entre jornadas al menos 12 horas para las externas. Las personas que trabajan en régimen de internas, este descanso podrá reducirse a 10 horas entre jornadas siempre que la diferencia de horas no respetada en este descanso hasta completar las 12 horas, se compense 4 las semanas siguientes. De igual modo, dispondrán de 2 horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se contará como de trabajo. FESTIVOS y PERMISOS: Los contemplados en la ley para todos los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales, las que correspondan al municipio del domicilio donde se presta servicio. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

12 Igualmente se respetarán los dos festivos fijados anualmente en la Comunidad Autónoma. Con carácter general, sin perjuicio de otros que pudieran existir que no se facilitan aquí detallados por brevedad (lactancia, nacimiento, acogimiento, adopción, cuidado de hijos o familiares dependientes, etc.), serán los que siguen a continuación. Para más detalle se prestará especial atención al texto íntegro del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La persona empleada al Servicio del Hogar Familiar, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a. Quince días naturales en caso de matrimonio. b. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c. Un día por traslado del domicilio habitual. d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

13 VACACIONES: Serán de 30 días naturales, que podrán partirse en dos o más períodos, si bien al menos uno de esos períodos será de 15 días naturales consecutivos. El período o períodos de disfrute se acordarán entre las partes. Si no hubiera acuerdo, 15 días podrán fijarse por el Titular del Hogar, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar. En este caso, -de no acuerdo- las fechas de disfrute deberán ser conocidas con al menos 2 meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el período o períodos de disfrute la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar no está obligada a residir en el domicilio familiar, ni tampoco en el lugar al que la familia o alguno de sus miembros se desplace de vacaciones; y aunque así lo haga, dicho período de las vacaciones familiares, no de la persona empleada- no podrá considerarse como vacación la persona empleada del Hogar que les ha acompañado para seguir prestando sus servicios. CONSERVACIÓN del CONTRATO: Hay algunos casos especiales en los que por determinadas circunstancias debidas a algunos cambios ajenos a la voluntad de la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar se mantendrá o supondrá existente aún así, vigente el contrato de trabajo. Son: Cuando cambie la persona que es Titular del Hogar familiar y la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar siga trabajando al menos 7 días más en el mismo domicilio. Cuando la familia a la que se presta servicios cambie de localidad de residencia trasladando su domicilio a otra distinta, si la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar sigue trabajando al menos 7 días más en el nuevo domicilio. Si este traslado fuera solo con carácter temporal podrá acordarse entre las partes la suspensión temporal del contrato y de la prestación de servicios hasta el retorno de la familia. En este caso de traslado de localidad del domicilio familiar, si el Titular del Hogar optase por el desistimiento de la prestación de servicios recibida hasta ese momento, deberá comunicárselo por escrito a la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar siguiendo lo establecido para el desistimiento (véase más adelante lo que es y cómo proceder). Si por el contrario, fuera la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar quien no quisiera seguir trabajando para el Titular del Hogar Familiar por significar un impedimento el cambio de localidad de residencia de la familia que no desea hacer, tendrá en su caso derecho igualmente a cobrar la indemnización correspondiente al desistimiento por finalización del contrato de trabajo. EXTINCIÓN del CONTRATO: Causas.

14 El contrato de trabajo se extinguirá: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. e. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. f. Por jubilación del trabajador. g. Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. h. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. i. Por despido del trabajador. j. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. k. Desistimiento. Figura específica de este sector que se explica más adelante. EXTINCIÓN del CONTRATO: Despido disciplinario. Se producirá mediante notificación escrita por las causas siguientes: a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

15 c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Estas son las causas de despido disciplinario a las que la norma se remite y que al ser de aplicación lo establecido en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, han de leerse y entenderse en su justa medida adaptadas al ámbito del Hogar familiar como empresa y sobre el Titular del Hogar como empresario. Las causas señaladas en la notificación escrita deberán en su caso ser probadas por el Titular del Hogar Familiar. EXTINCIÓN del CONTRATO: Desistimiento. El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, es decir, su voluntad expresa y libre de dar por finalizada la relación laboral sin que a la persona al Servicio del Hogar pueda imputársele falta laboral alguna. Deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de 1 año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, contada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de 20 días. En los demás supuestos el plazo de preaviso será de 7 días. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición de la persona empleada del hogar una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Durante el período de preaviso la persona empleada del hogar que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin que se le descuente de su retribución, a un permiso retribuido para ausentarse de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico. Atención: La cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento si estos fueron concertados antes del 01/01/2012, seguirá siendo una indemnización de 7 días por año hasta un máximo de 6 mensualidades. COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES.

16 El control del cumplimiento de la legislación laboral relativa al Servicio del Hogar familiar se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento. JUZGADOS COMPETENTES. Corresponderá a los Juzgados de lo Social el conocimiento de los asuntos y conflictos que surjan como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar. COMUNICACIÓN de los contenidos de los CONTRATOS. La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se realicen dentro del Sistema especial del Servicio del Hogar, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador cuando cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación necesaria para el alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. En estos supuestos, será por tanto la Tesorería General de la Seguridad Social la que deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación; sin que el titular del Hogar haya de hacer nada más. Atendiendo a diversas consultas, dudas y quejas que hemos recibido respecto a la recepción por la TGSS de la copia del Contrato de trabajo os comunicamos que aunque es cierto que no es una función o competencia propios de la naturaleza de este ente público; siéndolo del Servicio Público de Empleo, no obstante, la ley lo contempla así como obligación impuesta a la Tesorería General de la Seguridad Social para simplificar y facilitar los trámites administrativos a este colectivo de empleadores y empleados. Así pues, en caso de que ambas partes hayan decidido realizar el contrato de trabajo por escrito por libre voluntad o por imperativo legal, si os encontrarais con alguna objeción a su recogida en la Tesorería General de la Seguridad Social, se recomienda abiertamente insistir, y en su caso formular la correspondiente queja por escrito, ya que es un derecho que la ley contempla para empleadores y trabajadores de este sector. Hemos de señalar también que desde el 1 de Abril de 2013 cuando la persona empleada preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador. PARTE II

17 SEGURIDAD SOCIAL PARTES en la RELACIÓN LABORAL Empleador/a: El/La titular del Hogar. Trabajador/a: La Persona Empleada. Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social tendrá la consideración de empresario el Titular del Hogar Familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de Titular del Hogar Familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas. Todos los Titulares del Hogar tendrán el deber de inscribirse en el Registro de la Seguridad Social cumplimentando el formulario TA6.-138_HOGAR, Solicitud de Código de Cuenta de Cotización para empleadores en el Sistema Especial del Hogar y Baja y Variación de datos que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social ( AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS y VARIACIÓN de DATOS en la SEGURIDAD SOCIAL Todos los Titulares del Hogar tendrán la obligación de presentar las solicitudes de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas empleadas al Servicio del Hogar Familiar con la única salvedad consistente en que si la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar trabaja menos de 60 horas por empleador, si así lo pacta con el Titular del Hogar, serán éstas y no el titular del domicilio quienes vengan obligadas a este trámite; sin perjuicio de que los Titulares del Hogar puedan comunicar la baja de la persona empleada en caso de extinción del contrato de trabajo. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores. Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio de la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones de notificación de alta, baja o variación de datos, así como de la obligación de cotizar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación. En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el propio empleado de hogar, deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte

18 proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada. En el caso en que la persona al Servicio del Hogar Familiar trabaje en un domicilio por mediación de una empresa, ya sea la empresa civil o mercantil, será la empresa el sujeto responsable de estos trámites. En este caso en concreto, la persona al Servicio del Hogar Familiar no figurará inscrita en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS, sino que directamente estará dada de alta por la empresa como empleadora en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando el Titular del Hogar liberado de esta obligación. DOCUMENTACIÓN para la AFILIACIÓN o ALTA en la SEGURIDAD SOCIAL Hay que cumplimentar la documentación establecida con carácter general. Acompañar copia del Contrato de Trabajo suscrito. Facilitar el número de cuenta de la entidad financiera en la que se domiciliará la cuota de cotización indicándolo en el impreso habilitado al efecto. Es importante mantener actualizados los datos relativos a jornada y salarios de la persona empleada en la Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilitará modelos oficiales de Contrato de Trabajo en los que debidamente cumplimentados deberán constar los elementos mínimos exigibles para determinar la cotización mensual (jornada y salarios). COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Persona responsable de realizarla. La cuota de cotización a la Seguridad Social se compone de dos partes, la que corresponde al empleador Titular del Hogar y la que corresponde a la persona empleada al Servicio del Hogar en su calidad de trabajadora, cantidad ésta última que se descontará de su nómina. Si la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar trabaja menos de 60 horas mensuales en el mismo domicilio puede pactarse (no es obligatorio ni lo recomendamos) que sea ésta la que domicilie en su cuenta de su entidad financiera la cuota íntegra de la Seguridad Social, debiendo entonces el Titular del Hogar Familiar abonarle además el importe de su cuota de Seguridad Social como empleador ya que constituiría un fraude y sería ilícito que no lo haga, o que se pacte que no se le compense a la persona empleada dicho importe. COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Cómo calcular la base de cotización. Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 172,05 /mes. 147,86 /mes. 2.º Desde 172,06 /mes hasta 268,80 /mes. 244,62 /mes. 3.º Desde 268,81 /mes hasta 365,60 /mes. 341,40 /mes.

19 4.º Desde 365,61 /mes hasta 462,40 /mes. 438,17 /mes. 5.º Desde 462,41 /mes hasta 559,10 /mes. 534,95 /mes. 6.º Desde 559,11 /mes hasta 655,90 /mes. 631,73 /mes. 7.º Desde 655,91 /mes hasta 753,00 /mes. 753,00 /mes. 8.º Desde 753,01 /mes. 790,65 /mes. De modo semejante a cómo se tributa por el IRPF según distintos tramos de renta, se cotizará a la Seguridad Social por tramos salariales (según lo que la persona empleada cobre) de acuerdo con esta Tabla tomando la Base de cotización que se corresponda con el tramo salarial acorde a la retribución real y pactada. A partir de 2014 y hasta el año 2018, las retribuciones mensuales de los tramos señalados y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI en cada uno de esos años. TIPO de COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Tipo de Cotización: el 23,80 % en total. Titular del Hogar Empleador: el 19,85 %. Persona empleada al Servicio del Hogar familiar: el 3,95 %. El tipo de cotización es el tanto por ciento que ha de aplicarse sobre la Base de Cotización fijada según los tramos antes señalados en función de los salarios percibidos-, para calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social. Tramo Retribución mensual + Prorrata Base de Cotización mensual Pagas Extra (2 Pagas 12) cotización Total Empleador Trabajador 1 Hasta 172,05 147,86 35,19 29,35 5,84 2 Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 58,21 48,55 9,66 3 Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 81,25 67,76 13,48 4 Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 104,28 86,97 17,30 5 Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 127,32 106,19 21,13 6 Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 150,35 125,40 24,95 7 Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 179,21 149,47 29,74 8 Desde 753,01 790,65 188,17 156,94 31,23

20 EJEMPLO: Salario hora pactado: 12. Jornada Semanal: 10 horas. Salario mensual: 12 por 10 horas por 4 semanas = 480. Pagas Extra (2): 480 x 2 = 960. Prorrata de Pagas: ( meses) = 80. Retribución más prorrata pagas: = 560 Cotización a la Seguridad Social 560 está dentro del tramo 6º. Base de Cotización: 631,73. Cotización Total (cuota íntegra): 23,80 % de 631,73 son 150,35, Trabajador cotiza el 3,90 % de 631,73 que son 24,95 Empleador cotiza el 19,85 % de 631,73 que son 150,35 Al trabajar menos de 60 horas en el mes, si acuerdan que la trabajadora se hará cargo de abonar la cuota íntegra, percibirá mensualmente el abono en dinero del Titular del Hogar siguiente: Salario Base: 480,00 Cuota SS Empleador: +150,35 Total a pagar a la persona empleada: 630,35 Si NO acuerdan que la persona Empleada del Hogar se haga cargo de la domiciliación de la cuota de la Seguridad Social y se la descuentan en la entidad financiera al Titular del Hogar Familiar, sería así: Salario Base: 480,00 Cuota SS Empleada: - 24,95 Total a pagar a la persona empleada: 455,95 En ambos casos, en el ejemplo, se entiende que las dos Pagas Extra se abonan íntegras en su vencimiento en Junio y Diciembre a razón de 480 cada una. Si se abonaran prorrateadas, es decir, mensualmente, se añadirían 80 a la suma de la cantidad a pagar cada mes. TIPO de COTIZACIÓN Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Será el correspondiente los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente en el Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social. No será de aplicación a los Titulares del Hogar familiar el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones. CUOTA: Reducción de las Cotizaciones del empleador:

21 Durante el 2014 será aplicable una reducción del 20 por cien en la aportación empresarial por contingencias comunes. Reducción que se podrá ampliar con una bonificación hasta el 45 por cien, en los casos de las familias numerosas, siempre que los ascendientes o el ascendiente, en el caso de familia mono parental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar (si se tratara de familia numerosa de categoría especial no se exigirá tal condición). Serán beneficiarios los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de Con efectos 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización, reducciones y bonificaciones a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación,en este sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D. Ley 29/2012, de 29 de diciembre. INCAPACIDAD TEMPORAL Las personas empleadas al Servicio del Hogar familiar tendrán derecho a la prestación por IT, en los casos de Enfermedad Común o Accidente no Laboral (EC y ANL) a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del Titular del Hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día, ambos inclusive. La prestación por IT no será objeto de pago delegado por parte del Titular del Hogar familiar. A diferencia de cómo sucede en el RGSS, el pago delegado consiste en que la empresa o empleador pagan la prestación pública de su bolsillo (del 4º al 8º día) al trabajador de baja haciendo de intermediario abonándoselo en nómina aunque lo que se abona no es salario sino el importe legal correspondiente a la prestación pública por esta contingencia-. En el sector de personas al Servicio del Hogar familiar, a partir del 9º día de la baja la Seguridad Social hará el pago directo de la prestación al trabajador de baja, sin que el Titular del Hogar familiar en calidad de empleador tenga que verse en hacer de intermediario en el pago de este dinero. Nota.- La Tesorería General de la Seguridad Social facilita de forma gratuita a través de su página web y de sus oficinas los documentos e impresos necesarios para el alta, baja, modificación de datos y cotización de las personas empleadas al Servicio del Hogar familiar por parte de los Titulares del Hogar; a los que podrás acceder a través de nuestra web

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