El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina Ranking provincial y competencia desleal
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- Aarón Álvarez Casado
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1 Marzo de 2013 El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina Ranking provincial y competencia desleal Departamento de Economía Gabriel Molteni Gonzalo de León Cecilia Santos Alejo Krasnopol
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3 PRÓLOGO La Camara Argentina de Comercio (CAC), entidad confederada representante del sector Comercio y Servicios, fundada en 1924 y líder a nivel nacional, ha estado históricamente comprometida con el progreso económico del país. El sector Comercio es un destacado contribuyente de los principales impuestos nacionales, provinciales y municipales. Es significativa su participación en la recaudación de diversos tributos Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Cheque, Impuesto a los Ingresos Brutos, entre otros, como así también es importante su contribución a los ingresos del sistema previsional. En concreto, los datos de AFIP para el segundo trimestre de 2012 señalan que Comercio y Servicios generan el 51,4% de la recaudación de IVA Bruto y son responsables del 47,5% de los ingresos en concepto de Impuesto a las Ganancias de Sociedades. Asimismo, Comercio y Servicios fue uno de los sectores que más impulso dio al crecimiento de la recaudación en el segundo trimestre de 2012 con respecto al segundo trimestre de En concreto, fue responsable del 60,3% del crecimiento de la recaudación de IVA Bruto y del 52,5% del crecimiento de la recaudación del Impuesto a las Ganancias de Sociedades. Todo esto es posible gracias al trabajo y el esfuerzo del Comercio legalmente establecido, que sistemáticamente cumple con sus obligaciones tributarias y previsionales. Pero debe señalarse que paralelamente a él se desarrolla el comercio ilegal en múltiples modalidades, que no solo evade sus obligaciones impositivas y previsionales generando un perjuicio directo al Estado, sino que muchas veces invade el espacio público o se desarrolla en predios precarios, poniendo en riesgo a los consumidores y perjudicando al conjunto de la ciudadanía. Adicionalmente, y como consecuencia de su desarrollo al margen de la ley, suele ofrecer sus productos a menores 2
4 precios que el comerciante legal, constituyendo una flagrante forma de competencia desleal. Por estos motivos, la CAC ha llevado a cabo este estudio con el fin de estimar la carga tributaria que recae sobre el sector a nivel provincial, incluyendo impuestos nacionales, provinciales y municipales. La misma se analiza en relación a la facturación neta, margen bruto y facturación efectiva. Se analizan tres casos, que contemplan la realidad de una empresa pequeña, mediana y grande del comercio minorista. Asimismo, y con el fin de medir el impacto que tiene la venta ilegal en el sector formal y en las arcas del Estado, este estudio estima un indicador de competencia desleal a nivel provincial que destaca las dificultades para poder competir que enfrentan los empresarios que cumplen con todas las obligaciones impositivas. Consciente de estos perjuicios, la Cámara Argentina de Comercio desarrolla desde hace años un conjunto de acciones tendientes a combatir esa actividad mediante la elaboración de informes, la organización de encuentros empresarios, y la realización de gestiones ante los poderes públicos, entre otras. Esta información y el análisis que de ella se deriva deben constituirse en un argumento más para que, de manera urgente, se adopten las medidas necesarias para la erradicación de la venta ilegal en sus diversas formas, redundando esto en un beneficio para la sociedad en su conjunto. Carlos R. de la Vega Presidente 3
5 INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo consiste en estimar el costo impositivo y previsional que enfrenta una empresa comercial formal, medido como porcentaje sobre las ventas. Se entiende por formal a aquel comercio que cumple acabadamente con todas sus obligaciones tributarias. El análisis tiene en cuenta a la empresa pequeña, mediana y grande dentro del sector comercial, y la correspondiente carga tributaria en función de los impuestos nacionales, provinciales y municipales. Esto permite construir un ranking provincial de carga tributaria, al mismo tiempo que analizar la evolución de la misma en el tiempo dado que este estudio se realiza desde el año Por último, se construye un indicador de competencia desleal, a nivel provincial, teniendo en cuenta que cuanto mayor sea el componente impositivo mayor será la competencia desleal a la que estará sometido el sector comercial formal. 4
6 METODOLOGÍA Para éste cálculo se considera un comercio minorista, de acuerdo a los siguientes supuestos: a) Margen de marcación (mark up) del 50%. b) Gastos operativos equivalentes al 2,5% de las ventas. c) Se analizan 3 (tres) casos diferentes de comercio según sus ventas netas anuales: i. $ y sin empleados ii. $ con un empleado, encuadrado dentro de la categoría vendedor b del convenio de empleados de comercio con 7 años de antigüedad (a 01/2012: $5349,42). iii. $ con treinta empleados, encuadrados dentro la categoría vendedor b del convenio de empleados de comercio con 7 años de antigüedad (a 01/2012:$5349,42). d) Se analizan 2 (dos) situaciones para cada caso, salvo el de $ (el cual se analiza solo en la situación ii): i. persona física ii. persona jurídica (SRL o SA). Los impuestos considerados para el siguiente análisis son: 1) Costo Laboral: se incluyen dentro del mismo las contribuciones patronales con destino al régimen jubilatorio, sistema de obras sociales y seguro de accidentes. 2) Autónomos: Para el caso de persona física se considera la categoría con ingresos superiores a $ y para el caso de persona jurídica se supone un solo director-gerente con ingresos anuales inferiores a $ ) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se consideran las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que pagan determinados comercios con ventas netas anuales por $ y $ para y las 23 provincias. 5
7 Alícuota de Ingresos Brutos (*) 4,00% 3,90% 3,40% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% ,80% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,00% 2,00% *La alícuota para en el caso de una facturación anual de $ es 3,5 por ciento Algunas provincias presentan variaciones en las alícuotas para entes que obtengan ingresos superiores a determinados valores. En el caso de un comercio con ventas por $ se observan diferencias en las provincias de,,,, Río Negro,,,, y en la Ciudad Autónoma de. 6
8 Alícuota de Ingresos Brutos (Grandes Contribuyentes) 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 3,75% 4,50% 4,00% 4,75% 4,50% 4,25% 4,20% 3,80% 4,20% 3,50% 4,00% 3,90% 3,40% 2,50% 3,50% 3,50% 3,50% 5,00% 5,00% ) Comercio e Industria Municipal: Se utilizan las alícuotas de los tributos que abonan determinados comercios por su actividad en los principales municipios 1. Corresponden a la Tasa de seguridad e higiene, a la Contribución de Inspección del Comercio, al Tributo Económico Municipal y a la Tasa por Registro, Inspección y Servicios de Contralor, según la ciudad. Se toman en cuenta las alícuotas para comercios con ventas por $ y $ Como consecuencia de que algunos municipios utilizan montos fijos para grabar el comercio, el impuesto resulta significativamente menor si se toma el monto a pagar como porcentaje de la facturación o el margen para los casos analizados, a diferencia de los que graban la actividad con alícuotas. 1 En base a las ordenanzas tarifarias de Concordia, San Miguel de, Posadas, La Plata, Ciudad de, de la Vera Cruz, Ciudad de, Ciudad de Santiago del Estero, Rawson, San Fernando del Valle de, San Salvador de, Resistencia, Puerto Madryn, Ciudad de, Caleta Olivia, Villa Mercedes, Viedma, Ciudad de, Ciudad de, Ciudad de, Clorinda, Santa Rosa, y Ushuaia. 7
9 Alícuota Municipal Promedio para el Comercio (Principales Ciudades) 0,65% 0,60% 0,60% 0,60% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,20% 0,40% 0,10% 0,17% 0,40% 0,40% 0,38% 0,06% 0,37% 0,30% 0,35% 0,30% 0,13% 0,30% 0,25% 0,20% 0,18% 0,10% 0,05% 0,06% 0,00% 0,00% 0,80% 0,80% 1,30% 1,10% 1,00% En el caso de determinados comercios con ingresos anuales por $ , las tasas municipales presentan variaciones. Alícuota Municipal Promedio para el Comercio (Grandes Contribuyentes - Principales Ciudades) 0,65% 0,65% 0,60% 0,63% 0,18% 0,52% 0,15% 0,60% 0,60% 0,50% 0,35% 0,50% 0,50% 0,01% 0,40% 0,30% 0,25% 0,10% 0,40% 0,04% 0,20% 0,03% 0,008% 0,002% 0,02% 0,01% 0,004% 0,00% 1,10% 0,80% 1,00% 0,80% 1,00% 1,00% 1,40% 1,80% 1,60% ) Impuesto al Cheque: Dado que los responsables inscriptos, para poder computar crédito fiscal por sus compras y gastos, deben abonar con medios de pago autorizados todas las operaciones superiores a $ 1.000, se considera el supuesto de bancarización total de los mismos. Es decir, el costo derivado de 8
10 este impuesto es el 1% del total de las ventas brutas (el restante 0,2% no se considera costo porque puede ser tomado a cuenta de otros impuestos). 6) Impuesto a las Ganancias: Para el caso de persona física se efectúa el cálculo considerando un contribuyente casado, con dos hijos y aplicando las alícuotas progresivas correspondientes. Para persona jurídica se aplica la tasa vigente del 35%, suponiendo como deducción un monto de $ relacionados a honorarios de un administrador para el caso B y de $37500 para el caso C de tres administradores. IMPUESTOS FEDERALES Impuesto al Cheque 1,00% IVA 21% Autónomos Aporte Mensual Categoría I 401,61 Categoría II 562,27 Categoría III 803,24 Categoría IV 1285,42 Categoría V 1767,14 Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas 35% El Cuadro 1 muestra los resultados obtenidos. Se calcula el impacto que tiene el costo impositivo sobre la facturación neta, el margen bruto y la facturación efectiva. Asimismo, se calcula el indicador de competencia desleal. 9
11 CUADRO N1 Provincia Alicuota General de Ingresos Brutos Carga Tributaria Municipal promedio Alicuota General de Ingresos Brutos (Comercios grandes) Carga Tributaria Municipal promedio (Comercios grandes) Costo Impositivo (IVA excluido) Carga Efectiva sobre Facturación Neta Caso A Caso B Costo Impositivo (IVA excluido) Carga Efectiva sobre Margen Bruto Costo Impositivo (IVA incluido) Carga Efectiva sobre Facturación Efectiva Caso C Caso A Caso B Caso C Caso A Caso B Caso C Indicador de competencia desleal ( * ) Pers. Fís. Pers. Jur. Pers. Fís. Pers. Jur. Pers. Jur. Pers. Fís. Pers. Jur. Pers. Fís. Pers. Jur. Pers. Jur. Pers. Fís. Pers. Jur. Pers. Fís. Pers. Jur. Pers. Jur. 1,00% 5,00% 1,00% 9,65% 14,49% 12,68% 15,10% 16,18% 28,96% 43,48% 38,05% 45,29% 48,55% 13,76% 17,76% 16,27% 18,26% 19,16% 30,04% 2,80% 0,65% 4,75% 0,65% 9,27% 14,14% 12,33% 14,74% 15,79% 27,82% 42,41% 36,98% 44,22% 47,38% 13,45% 17,47% 15,89% 17,89% 18,76% 29,68% 3,50% 1,30% 3,50% 1,80% 10,20% 15,01% 13,20% 15,62% 15,73% 30,61% 45,04% 39,61% 46,85% 47,18% 14,22% 18,19% 16,53% 18,52% 18,63% 30,56% 2,00% 0,50% 4,20% 0,04% 8,62% 13,52% 11,71% 14,12% 15,04% 25,85% 40,55% 35,13% 42,37% 45,11% 12,91% 16,96% 15,25% 17,24% 18,02% 29,06% 3,50% 0,60% 4,20% 0,60% 9,72% 14,56% 12,75% 15,16% 15,40% 29,16% 43,67% 38,25% 45,49% 46,21% 13,82% 17,82% 16,00% 17,99% 18,22% 30,10% 3,90% 0,80% 3,90% 1,00% 10,13% 14,95% 13,14% 15,55% 15,47% 30,40% 44,84% 39,42% 46,66% 46,40% 14,16% 18,14% 16,23% 18,23% 18,19% 30,49% 0,00% 5,00% 0,00% 8,96% 13,84% 12,03% 14,45% 15,53% 26,89% 41,53% 36,10% 43,34% 46,60% 13,19% 17,23% 15,73% 17,72% 18,62% 29,39% 0,50% 0,50% 9,31% 14,17% 12,36% 14,77% 14,56% 27,92% 42,50% 37,08% 44,32% 43,67% 13,48% 17,49% 15,68% 17,67% 17,52% 29,71% 3,50% 0,35% 4,50% 0,50% 9,55% 14,40% 12,59% 15,00% 15,53% 28,65% 43,19% 37,76% 45,00% 46,60% 13,68% 17,68% 15,78% 17,77% 18,24% 29,94% 0,38% 0,02% 9,22% 14,09% 12,28% 14,69% 14,24% 27,67% 42,27% 36,84% 44,08% 42,73% 13,41% 17,43% 15,48% 17,47% 17,14% 29,64% 3,50% 0,40% 4,25% 0,03% 9,58% 14,43% 12,62% 15,03% 15,06% 28,75% 43,28% 37,86% 45,10% 45,19% 13,70% 17,71% 16,04% 18,04% 18,08% 29,97% 0,20% 3,50% 0,18% 9,10% 13,97% 12,16% 14,58% 14,67% 27,30% 41,92% 36,49% 43,73% 44,02% 13,31% 17,33% 15,62% 17,62% 17,72% 29,52% 0,60% 0,60% 9,38% 14,23% 12,42% 14,84% 14,62% 28,13% 42,70% 37,27% 44,51% 43,87% 13,53% 17,55% 15,64% 17,64% 17,49% 29,78% 0,50% 0,65% 9,31% 14,17% 12,36% 14,77% 14,65% 27,92% 42,50% 37,08% 44,32% 43,96% 13,48% 17,49% 15,79% 17,78% 17,70% 29,71% 0,50% 0,50% 9,31% 14,17% 12,36% 14,77% 14,56% 27,92% 42,50% 37,08% 44,32% 43,67% 13,48% 17,49% 15,54% 17,54% 17,40% 29,71% 4,00% 0,06% 4,00% 0,10% 9,69% 14,53% 12,72% 15,14% 14,95% 29,08% 43,60% 38,17% 45,41% 44,84% 13,80% 17,80% 15,93% 17,93% 17,80% 30,08% 2,50% 0,30% 2,50% 0,30% 8,82% 13,71% 11,90% 14,32% 14,10% 26,47% 41,14% 35,71% 42,95% 42,31% 13,08% 17,12% 15,21% 17,21% 17,06% 29,26% 0,40% 3,50% 0,40% 9,24% 14,10% 12,29% 14,71% 14,82% 27,71% 42,31% 36,88% 44,12% 44,45% 13,42% 17,44% 15,53% 17,53% 17,65% 29,65% 2,50% 0,10% 2,50% 0,01% 8,69% 13,58% 11,77% 14,19% 13,91% 26,06% 40,75% 35,32% 42,56% 41,73% 12,96% 17,01% 15,35% 17,34% 17,13% 29,13% 2,50% 0,40% 2,50% 0,40% 8,89% 13,78% 11,97% 14,38% 14,17% 26,68% 41,33% 35,91% 43,15% 42,50% 13,13% 17,17% 15,35% 17,35% 17,20% 29,32% 0,25% 0,25% 9,13% 14,01% 12,20% 14,61% 14,39% 27,40% 42,02% 36,59% 43,83% 43,18% 13,33% 17,36% 15,50% 17,49% 17,35% 29,55% 2,50% 1,10% 2,50% 1,10% 9,38% 14,23% 12,42% 14,84% 14,62% 28,13% 42,70% 37,27% 44,51% 43,87% 13,53% 17,55% 15,69% 17,68% 17,53% 29,78% 0,37% 1,60% 9,22% 14,08% 12,28% 14,69% 15,27% 27,65% 42,25% 36,83% 44,06% 45,82% 13,40% 17,42% 15,61% 17,60% 18,11% 29,63% 2,00% 0,30% 0,63% 8,48% 13,39% 11,58% 13,99% 14,64% 25,44% 40,16% 34,74% 41,98% 43,92% 12,79% 16,85% 15,27% 17,27% 17,81% 28,93% PROMEDIO 2,99% 0,50% 3,51% 0,56% 9,29% 14,15% 12,34% 14,75% 14,91% 27,86% 42,44% 37,02% 44,26% 44,74% 13,46% 17,48% 15,70% 17,70% 17,86% 29,69% (*) Porcentaje de reducción en los precios que puede implementar un comerciante informal para obtener la misma ganancia que un comerciante formal.
12 COSTO IMPOSITIVO SOBRE FACTURACIÓN NETA Para el caso de un comerciante contribuyente unipersonal inscripto en IVA, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y previsionales implica destinar en promedio un 9,29% o un 12,34% de las ventas netas según su facturación sea de (Caso A) o de (Caso B) pesos anuales, respectivamente. Analizando los 24 gobiernos subnacionales, el rango del costo impositivo sobre facturación neta va desde el 8,48% en la provincia de al 10,2% en la provincia de para el Caso A y desde el 11,58% al 13,2% para el Caso B en las mismas provincias. Para el caso de un comerciante organizado como SRL o SA, debido al impacto del impuesto a las ganancias con tasa del 35%, el costo impositivo sobre ventas netas se incrementa con respecto a la persona física. Por ello, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y previsionales implica destinar en promedio un 14,15%, un 14,75% o un 14,91% de las ventas netas según sea el caso A, B o C respectivamente. Analizando los 24 gobiernos subnacionales, el rango del costo impositivo sobre facturación neta va desde el 13,39% en la provincia de al 15,01% en la provincia de para el Caso A, desde el 13,99% al 15,62% para el Caso B en las mismas provincias y desde 13,91% de la provincia de La Pampa al 16,18% de la provincia de para el caso C.
13 Carga Efectiva Sobre Facturación Neta (Caso A Persona Física) Carga Efectiva Sobre Facturación Neta (Caso A Persona Jurídica) 10,20% 10,13% 9,72% 9,69% 9,65% 9,58% 9,55% 9,38% 9,38% 9,31% 9,31% 9,31% 9,27% 9,24% 9,22% 9,22% 9,13% 9,10% 8,96% 8,89% 8,82% 8,69% 8,62% 8,48% 15,01% 14,95% 14,56% 14,53% 14,49% 14,43% 14,40% 14,23% 14,23% 14,17% 14,17% 14,17% 14,14% 14,10% 14,09% 14,08% 14,01% 13,97% 13,84% 13,78% 13,71% 13,58% 13,52% 13,39% Carga Efectiva Sobre Facturación Neta (Caso B Persona Física) Carga Efectiva Sobre Facturación Neta (Caso B Persona Jurídica) 13,20% 13,14% 12,75% 12,72% 12,68% 12,62% 12,59% 12,42% 12,42% 12,36% 12,36% 12,36% 12,33% 12,29% 12,28% 12,28% 12,20% 12,16% 12,03% 11,97% 11,90% 11,77% 11,71% 11,58% 15,62% 15,55% 15,16% 15,14% 15,10% 15,03% 15,00% 14,84% 14,84% 14,77% 14,77% 14,77% 14,74% 14,71% 14,69% 14,69% 14,61% 14,58% 14,45% 14,38% 14,32% 14,19% 14,12% 13,99% 12
14 Carga Efectiva Sobre Facturación Neta (Caso C Persona Jurídica) 16,18% 15,79% 15,73% 15,53% 15,53% 15,47% 15,40% 15,27% 15,06% 15,04% 14,95% 14,82% 14,67% 14,65% 14,64% 14,62% 14,62% 14,56% 14,56% 14,39% 14,24% 14,17% 14,10% 13,91% 13
15 COSTO IMPOSITIVO SOBRE MARGEN BRUTO Si el análisis de la carga tributaria se realiza con respecto al margen bruto de marcación, es decir a la diferencia entre las ventas y el costo, el asunto adquiere mayor dimensión. Para el promedio del país, la carga efectiva sobre el margen bruto asciende al 27,86% o al 37,02% para una persona física, y al 42,44%, 44,26% o 44,74% para una persona jurídica, según sea caso A, B o C respectivamente. Analizando los 24 gobiernos subnacionales, el rango del costo impositivo sobre el margen bruto de persona física va desde el 25,44% en la provincia de al 30,61% en la provincia de para el Caso A y desde el 34,74% al 39,61% para el Caso B en las mismas provincias. Asimismo, el rango del costo impositivo sobre el margen bruto de persona jurídica va desde el 40,16% en la provincia de al 45,04% en la provincia de para el Caso A, desde el 41,98% al 46,85% para el Caso B en las mismas provincias y desde el 41,73% en la provincia de al 48,55% en la provincia de para el caso C. Carga Efectiva Sobre Margen Bruto (Caso A Persona Física) Carga Efectiva Sobre Margen Bruto (Caso A Persona Jurídica) 30,61% 30,40% 29,16% 29,08% 28,96% 28,75% 28,65% 28,13% 28,13% 27,92% 27,92% 27,92% 27,82% 27,71% 27,67% 27,65% 27,40% 27,30% 26,89% 26,68% 26,47% 26,06% 25,85% 25,44% 45,04% 44,84% 43,67% 43,60% 43,48% 43,28% 43,19% 42,70% 42,70% 42,50% 42,50% 42,50% 42,41% 42,31% 42,27% 42,25% 42,02% 41,92% 41,53% 41,33% 41,14% 40,75% 40,55% 40,16% 14
16 Carga Efectiva Sobre Margen Bruto (Caso B Persona Física) Carga Efectiva Sobre Margen Bruto (Caso B Persona Jurídica) 39,61% 39,42% 38,25% 38,17% 38,05% 37,86% 37,76% 37,27% 37,27% 37,08% 37,08% 37,08% 36,98% 36,88% 36,84% 36,83% 36,59% 36,49% 36,10% 35,91% 35,71% 35,32% 35,13% 34,74% 46,85% 46,66% 45,49% 45,41% 45,29% 45,10% 45,00% 44,51% 44,51% 44,32% 44,32% 44,32% 44,22% 44,12% 44,08% 44,06% 43,83% 43,73% 43,34% 43,15% 42,95% 42,56% 42,37% 41,98% Carga Efectiva Sobre Margen Bruto (Caso C Persona Jurídica) 48,55% 47,38% 47,18% 46,60% 46,60% 46,40% 46,21% 45,82% 45,19% 45,11% 44,84% 44,45% 44,02% 43,96% 43,92% 43,87% 43,87% 43,67% 43,67% 43,18% 42,73% 42,50% 42,31% 41,73% 15
17 COSTO IMPOSITIVO SOBRE FACTURACIÓN IVA INCLUIDO En el análisis previo se excluyó el impuesto al valor agregado (IVA) ya que técnicamente es un impuesto trasladable que termina siendo soportado por el consumidor final. El comerciante simplemente debe depositar a la AFIP la diferencia entre el IVA cobrado a sus clientes (ventas) y el pagado a sus proveedores (compras). A continuación se incorpora al análisis, estimando el porcentaje de los ingresos totales por ventas que se debe destinar a cumplir con la legislación impositiva. Esta estimación, si bien no es técnicamente carga tributaria efectiva, permite calcular la importancia de las erogaciones financieras que el comerciante debe realizar para cumplimentar sus obligaciones. Se tiene en cuenta el decreto 814/01 que permite computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a la misma base imponible sobre la que se calcularon las contribuciones patronales, determinados puntos porcentuales según la jurisdicción 2. 2 Se tomaron las jurisdicciones de Ciudad de, Ciudad de y la Banda, Posadas, Ciudad de, Gran, Gran Resistencia, Ciudad de, Ushuaia, Caleta Olivia, Gran, Gran, Ciudad de la Rioja, Rawson Trelew, Gran, Resto de Río Negro, Resto de, Resto de, Gran, Ciudad / Plotier, Resto de, - Vera, Gran, Gran y Ciudad Autónoma de. 16
18 Puntos Porcentuales de Reconocimiento de IVA (Principales Jurisdicciones) Tierra del Fuego Río Negro 0,00% 0,00% 1,90% 5,05% 5,05% 5,05% 4,00% 4,00% 4,00% 4,00% 10,75% 10,75% 9,70% 9,70% 9,70% 9,70% 9,70% 8,65% 8,65% 7,60% 7,60% 7,60% 7,60% 7,60% Para el promedio del país, un comerciante debe destinar desde un 13,46% de lo percibido por ventas, para una persona física, hasta un 17,86%, para el caso de persona jurídica, para cumplir con obligaciones impositivas y previsionales. Tomando nuevamente las provincias con menor y mayor carga tributaria, un comerciante debe destinar entre el 12,79% y el 17,81% en la provincia de, y entre el 13,76% y el 19,16% en la provincia de. Carga Efectiva Sobre Facturación Efectiva (Caso A Persona Física) Carga Efectiva Sobre Facturación Efectiva (Caso A Persona Jurídica) 14,22% 14,16% 13,82% 13,80% 13,76% 13,70% 13,68% 13,53% 13,53% 13,48% 13,48% 13,48% 13,45% 13,42% 13,41% 13,40% 13,33% 13,31% 13,19% 13,13% 13,08% 12,96% 12,91% 12,79% 18,19% 18,14% 17,82% 17,80% 17,76% 17,71% 17,68% 17,55% 17,55% 17,49% 17,49% 17,49% 17,47% 17,44% 17,43% 17,42% 17,36% 17,33% 17,23% 17,17% 17,12% 17,01% 16,96% 16,85% 17
19 Carga Efectiva Sobre Facturación Efectiva (Caso B Persona Física) Carga Efectiva Sobre Facturación Efectiva (Caso B Persona Jurídica) 16,53% 16,27% 16,23% 16,04% 16,00% 15,93% 15,89% 15,79% 15,78% 15,73% 15,69% 15,68% 15,64% 15,62% 15,61% 15,54% 15,53% 15,50% 15,48% 15,35% 15,35% 15,27% 15,25% 15,21% 18,52% 18,26% 18,23% 18,04% 17,99% 17,93% 17,89% 17,78% 17,77% 17,72% 17,68% 17,67% 17,64% 17,62% 17,60% 17,54% 17,53% 17,49% 17,47% 17,35% 17,34% 17,27% 17,24% 17,21% Carga Efectiva Sobre Facturación Efectiva (Caso C Persona Jurídica) 17,20% 17,14% 17,13% 17,06% 17,65% 17,53% 17,52% 17,49% 17,40% 17,35% 17,81% 17,80% 17,72% 17,70% 18,24% 18,22% 18,19% 18,11% 18,08% 18,02% 18,76% 18,63% 18,62% 19,16% 18
20 IMPACTO DE LA COMPETENCIA DESLEAL Un comerciante que opera en la informalidad y no afronta dentro de sus costos el componente impositivo detallado anteriormente, cuenta con la posibilidad de vender al público a menores precios para un mismo nivel de ganancias e igual costo de compra. Por eso, cuanto mayor sea el componente impositivo mayor será la competencia desleal a la que estarán sometidos los comerciantes formales. El siguiente análisis estima cuánto menor es el precio de venta al público que un comerciante informal puede ofrecer para obtener la misma ganancia que obtiene un comerciante cumplidor, con la estructura de costos supuesta anteriormente. Se utiliza para el cálculo el caso B, contribuyente persona física. Para el promedio del país, un comerciante totalmente informal puede vender a precios 29,69% inferiores para obtener la misma rentabilidad que el comerciante formal suponiendo igual costo de compra. Este porcentaje, que puede ser utilizado como un adecuado estimador de la competencia desleal que afronta el comerciante formal, es menor para la provincia de (28,93%) y máximo para la de (30,56%). Si además, se considera que el comercio ilegal, al hacerlo en negro, compra como mínimo a un precio 21% menor por la no inclusión del IVA, esto significa que podría vender como mínimo un 50% más barato que un comerciante legal a igual nivel de ganancia. 19
21 Indicador de Competencia Desleal ,56% 29,15% 28,13% 30,49% 29,08% 26,87% 30,10% 29,02% 26,99% 30,08% 28,28% 25,96% 30,07% 28,42% 25,99% 30,04% 28,82% 27,96% 29,97% 28,91% 26,06% 29,94% 28,53% 26,03% 29,78% 28,69% 26,02% 29,78% 28,69% 26,47% 29,71% 28,70% 26,41% 29,71% 28,63% 26,02% 29,71% 28,63% 26,43% 29,68% 29,34% 27,49% 29,64% 28,35% 25,92% 29,55% 28,46% 25,43% 29,43% 28,24% 25,70% 29,39% 28,29% 25,71% 29,32% 28,04% 25,74% 29,26% 28,50% 25,40% 29,26% 28,17% 25,68% 29,13% 28,01% 25,65% 29,06% 27,26% 26,53% 28,93% 27,74% 24,92% 20
22 EVOLUCIÓN En el 2013 se ha registrado un aumento generalizado en el costo impositivo que deben soportar los comercios legalmente establecidos del país respecto al año previo. Este hecho resulta trascendental si se toma en cuenta que, como ya se ha dicho, a mayor costo impositivo, mayor será la competencia desleal a la que potencialmente estarán sometidos por parte del comercio ilegal ya que este último, gracias a la evasión, podrá ofrecer precios de venta al público menores y alcanzar idénticos niveles de ganancia. Comparando los promedios obtenidos los dos años, se observa que para todas las situaciones y niveles de ventas considerados, el sector comercio deberá destinar una proporción superior a la de 2012 para cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales. En concreto, el indicador de competencia desleal creció 1,19 puntos porcentuales respecto al estimado un año atrás, mientras que si se lo compara con 2011, la diferencia alcanza 3,46 puntos. Para el caso de un comerciante contribuyente unipersonal inscripto en IVA, el costo impositivo en relación a la facturación neta se incrementó 1,22 puntos porcentuales respecto a 2012 y 1,96 puntos a 2011 en el caso A (facturación de $ ), en tanto que para el caso B (facturación de $ ) el aumento fue de 1,2 y 3,47 puntos porcentuales. Tomando como parámetro el margen bruto, la carga efectiva sufrió un alza de 3,66 y 5,86 puntos en el caso A, comparado a uno y dos años atrás, respectivamente, mientras que en el B alcanzó, entre los mismos períodos, subas de 3,6 y 10,4 puntos. Por último, incorporando el IVA a la facturación, el avance respecto a 2012 fue de 1,01 y 0,94 puntos porcentuales, según sea caso A o B, respectivamente, en tanto que tomando 2011 los aumentos llegan a 1,61 y 2,58 puntos porcentuales. Para un comerciante organizado como SRL o SA, la carga respecto a la facturación neta trepó 0,3 y 0,94 puntos porcentuales en relación a 2012 y 2011 en el caso A, mientras que en la situacion B se detectó un avance de 0,29 y de 0,43 puntos 21
23 porcentuales, comparado a los mismos años. En el caso C (facturación de $ ) el aumento respecto al año previo fue de 0,4 puntos porcentuales. Realizando el mismo análisis pero con relación al margen bruto, este año los comercios deberán destinar 0,9, 0,88 y 1,22 puntos porcentuales más que en 2012, según sea caso A, B o C, respectivamente. Observando las diferencias con 2011, se tiene que, en el caso A, el aumento se extiende hasta 2,82 puntos, mientras que para el caso B lo hace en 1,29 puntos porcentuales. Por otra parte, si se incorpora el IVA, el porcentaje de facturación efectiva que se tendrá que emplear para el cumplimiento de la legislación impositiva será 0,25 puntos porcentuales mayor a 2012 para el caso A, mientras que en las situaciones B y C el crecimiento alcanza 0,2 y 0,3 puntos. Respecto a 2011, se detectaron ascensos de 0,78 puntos en el caso A y de 0,08 puntos en el B. 22
24 ,91 Alicuota de Ingresos Brutos 2,99 0,43 0,50 Carga Tributaria Municipal promedio Promedio (Porcentaje) 3,12 3,51 Alicuota de Ingresos Brutos (Comercios grandes) 0,52 0,56 Carga Tributaria Municipal promedio (Comercios grandes) 29,69 28,50 26,23 Indicador de competencia desleal Promedio - Carga Efectiva sobre Facturación Neta (IVA excluido) (Porcentaje) 13,21 9,29 8,07 7,33 13,85 14,15 8,87 11,14 12,34 14,32 14,75 14,91 14,46 14,51 Pers. Fís. (A) Pers. Jur. (A) Pers. Fís. (B) Pers. Jur. (B) Pers. Jur. (C) Promedio - Carga Efectiva sobre Margen Bruto (Porcentaje) Promedio - Carga Efectiva sobre Facturación Efectiva (Porcentaje) , ,62 27,86 Pers. Fís. (A) 42,44 41,54 Pers. Jur. (A) 33,42 26,62 37,02 Pers. Fís. (B) 43,38 42,97 Pers. Jur. (B) 44,26 44,74 43,52 Pers. Jur. (C) ,46 12,45 11,85 17,48 17,23 16,7 13,12 14,76 17,62 17,70 17,86 17,50 17,56 15,70 Pers. Fís. (A) Pers. Jur. (A) Pers. Fís. (B) Pers. Jur. (B) Pers. Jur. (C)
25 Economista Jefe Gabriel Molteni Analistas Gonzalo de León Alejo Krasnopol Cecilia Santos
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