En alegatos recibidos en este Instituto PEMEX argumentó lo siguiente:
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- Sebastián Sánchez Maestre
- hace 7 años
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1 ESTUDIO -4192/09- PEMEX REFINACIÓN Antecedentes El 31 de agosto de 2009 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace de Pemex Refinación (PEMEX), solicitud de acceso a la información por medio del Sistema INFOMEX Gobierno Federal (INFOMEX), a la cual correspondió folio y en la que requirió lo siguiente: Copia de todos y cada uno de los documentos que comprueben el gasto que hizo el Gobierno de Guanajuato para la adquisición de los terrenos en los que buscaba construir la nueva Refinería, incluyendo los que reflejen el monto que pagó a los intermediarios para efectuar el proceso de compra venta [sic]. El 8 de septiembre de 2009 la Unidad de Enlace de PEMEX, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) se declaró incompetente y sugirió al solicitante dirigirse al Gobierno del Estado de Guanajuato. El 9 de septiembre 2009 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por PEMEX a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: La respuesta a la solicitud. Pemex Refinación sí es competente pues en su poder obra documentación relativa a la compra de terrenos por parte del Gobierno de Guanajuato, como parte del proceso mediante el cual la dependencia federal determinó dónde construirá la nueva refinería. En lugar de declararse incompetente, Pemex Refinación debió buscar en sus archivos para verificar si tenía o no la información solicitada En alegatos recibidos en este Instituto PEMEX argumentó lo siguiente: Línea de investigación Sobre el particular, la ponencia de la Comisionada María Marván Laborde encomendó a la DGEI realizar una búsqueda de información pública oficial para determinar la competencia. 1
2 Estudio Información pública oficial Nueva refinería en México 1 El 14 de abril de 2009 Petróleos Mexicanos anunció que, de acuerdo con sus estudios y análisis, la mejor ubicación para la nueva refinería es Tula, Hidalgo, seguida de Salamanca, Guanajuato. Además, se informó que en aquel sitio donde no se construyera la nueva refinería, se reconfiguraría la refinería existente. Los elementos que fueron tomados en cuenta para esta decisión aparecen en el documento elaborado por PEMEX titulado Incremento de la capacidad de refinación en México, donde se argumenta la decisión con los siguientes criterios: 1. El análisis pormenorizado realizado por Petróleos Mexicanos a partir de marzo de 2008 muestra que la nueva capacidad de refinación (nueva refinería) debe localizarse cerca de las regiones de consumo de petrolíferos, esto es, en el altiplano del país. 2. También concluye que existe una ganancia importante en la medida que la nueva capacidad de refinación pueda aprovechar como insumos los residuales (combustóleo) que actualmente se producen en Salina Cruz, Oaxaca, Salamanca, Guanajuato, y Tula, Hidalgo. 3. Esas dos conclusiones fundamentales implican que las mejores ubicaciones para la nueva refinería son Tula y Salamanca. 4. En consecuencia, Pemex construirá un nuevo tren de refinación en una de esas dos localizaciones y reconfigurará la refinería ubicada en la otra. 5. En opinión de Petróleos Mexicanos, el mejor portafolio de los proyectos en cuestión es construir en Tula nueva capacidad, basada en aprovechamiento de residuales (AR), y reconfigurar (R) la refinería Ingeniero Antonio M. Amor, ubicada en Salamanca 6. Sin embargo, considerando la importancia de que Pemex cuente de manera oportuna con terrenos adecuados para la construcción de la nueva refinería, llevar a cabo el portafolio de proyectos anterior queda sujeto a que la paraestatal cuente con los terrenos para el nuevo tren de refinación en Tula. La seguridad jurídica en la tenencia de la tierra es fundamental para el proyecto. Además, la adquisición en propiedad de los terrenos por parte de Pemex debe realizarse en el menor tiempo posible. 7. Por ello, la construcción de la nueva capacidad de refinación en Tula, Hidalgo, estará sujeta a las condiciones suspensivas consistentes en que en un plazo de 100 días naturales contados a partir de hoy, el Gobierno del Estado de Hidalgo haya realizado los dos actos jurídicos siguientes: a) Haber adquirido en propiedad todos los bienes que integran los polígonos de los terrenos propuestos con una superficie de al menos 700 hectáreas, habiendo cumplido con todos los requisitos legales de registros y de respeto a derechos preferenciales; y, 1 Sección elaborada a partir de la información extraída de los documentos siguientes: Conferencia de Prensa sobre la segunda etapa en la entrega de terrenos para la nueva refinería, efectuada en el piso 45 de la torre ejecutiva de petróleos mexicanos, disponible en: Incremento de la capacidad de refinación en México, disponible en: Estudio de viabilidad para construir una nueva refinería en México, disponible en: 2
3 b) Entregar a Pemex Refinación constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación al organismo dichos bienes. 8. En caso de no cumplirse ambas condiciones suspensivas previstas en el punto anterior dentro del plazo indicado, entonces la nueva capacidad se construiría en Salamanca, Guanajuato, sujeta a las condiciones suspensivas consistentes en que en el mismo plazo de 100 días naturales contados a partir de hoy, el Gobierno del Estado de Guanajuato haya realizado los dos actos jurídicos siguientes: a) Haber adquirido en propiedad todos los bienes que integran el polígono del terreno propuesto con una superficie de al menos 700 hectáreas, habiendo cumplido con todos los requisitos legales de registros y de respeto a derechos preferenciales; y b) Entregar a Pemex Refinación constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación al organismo dichos bienes. 9. En caso de no cumplirse ninguna de las condiciones suspensivas previstas en los puntos 7 y 8 que preceden, Pemex Refinación construirá la nueva capacidad en el primer sitio de entre Tula, Hidalgo, y Salamanca, Guanajuato, cuyo Gobierno realice primero ambos actos jurídicos. 10. Mientras tanto, continuarán sin interrupción los trabajos para desarrollar la ingeniería conceptual de ambos proyectos. El documento también establece que los terrenos donde se ubicaría la nueva refinería deben cumplir con las siguientes condiciones: Terrenos que satisfagan los criterios siguientes: Distancia de 1.5 km de poblaciones (1,000 hab. mínimo) Zonas arqueológicas Área natural protegida Región terrestre prioritaria Áreas de manglar y zonas sujetas a inundación Vías de comunicación Topografía Corrientes y cuerpos de agua Uso de suelo Infraestructura de Pemex Edafología Pozos y campos petroleros Pasivos ambientales Sismicidad Vientos dominantes Como se aprecia, la decisión de PEMEX quedó circunscrita a localizar la nueva refinería, en primer término, en Tula, Hidalgo, basada en el aprovechamiento de residuales, y reconfigurar la refinería Ingeniero Antonio M. Amor, ubicada en Salamanca. Esta opción estaría condicionada a que Pemex cuente de manera oportuna con terrenos adecuados para la construcción de la nueva refinería, por lo que el Gobierno del Estado de Hidalgo debe realizar los actos jurídicos para adquirir en propiedad todos los bienes que integran los polígonos de los terrenos propuestos con una superficie de al menos 700 hectáreas, habiendo cumplido con todos los requisitos legales de registros y de respeto a derechos preferenciales. Asimismo, el gobierno estatal debe entregar a Pemex Refinación la constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación al organismo dichos bienes. Para esto, se estableció un plazo de 100 días a fin de que el gobierno del Estado de Hidalgo, en primer lugar, y, en su defecto, el gobierno del Estado de Guanajuato, cumplieran con las citadas condiciones. En 3
4 caso de que ninguno de los dos gobiernos estatales cumpliera con las dos condiciones previstas, Pemex Refinación construiría la nueva capacidad en el primer sitio de entre Tula, Hidalgo, y Salamanca, Guanajuato, cuyo Gobierno realice primero ambos actos jurídicos. Se informó que en aquel sitio donde no se construya la nueva refinería, se reconfiguraría la refinería existente. Con relación a los avances en el proceso de adquirir en propiedad todos los terrenos que conforman el polígono de las 700 hectáreas necesarias para la construcción de la refinería, el Secretario de la Reforma Agraria y el Director de PEMEX ofrecieron una conferencia de prensa el 24 de julio de , en la que dieron a conocer los progresos que en este sentido han tenido estos dos gobiernos estatales. Además, describieron el procedimiento para adquirir la propiedad de origen ejidal. En este sentido se señaló lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR TERRENOS DE ORIGEN EJIDAL Conforme a la Ley Agraria de 1992, el procedimiento para vender propiedad de origen ejidal tiene cuatros fases, que se mencionan a continuación: 1. Haber sido certificado el ejido por el Registro Agrario Nacional y posteriormente realizar la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, lo que resulta en la entrega a cada ejidatario de su certificado parcelario. En los polígonos propuestos para la conformación de la Refinería en ambas entidades, los ejidos involucrados ya habían sido certificados y habían celebrado dichas asambleas. La más reciente, hace siete años. 2. Realizar asamblea de adopción de dominio pleno, cumpliendo con los requisitos siguientes: Convocar con un mes de anticipación a ejidatarios y a la Procuraduría Agraria, En primera convocatoria, el quórum para conformarse la asamblea debe ser de cuando menos el 75% de los ejidatarios; y los acuerdos que se adopten deben ser aprobados por 2/3 partes de los asistentes, En su caso, la segunda o ulterior convocatoria deberá ser emitida posteriormente en un plazo no menor de 8 días y no mayor de 30. El quórum para conformarse la asamblea, debe ser cuando menos, de la mitad más uno de los ejidatarios; y los acuerdos deben ser aprobados también por las 2/3 partes de los asistentes, En las asambleas se requiere la asistencia y firma del acta correspondiente del representante de la Procuraduría Agraria y de un fedatario público, El acta resultante, debe ser inscrita en el Registro Agrario Nacional (RAN). En los ejidos involucrados, estas asambleas se realizaron recientemente y, con excepción del ejido El Llano, que no cumplió con convocar a asamblea en los plazos que marca la ley, las actas de las asambleas de los demás ejidos involucrados quedaron inscritas, como se mencionará más adelante. 1. La autorización del dominio pleno otorgada por la asamblea, no implica el cambio automático de la naturaleza jurídica de las tierras ejidales a propiedad privada. La ley permite que aún con el dominio pleno autorizado, los ejidatarios puedan mantener sus parcelas bajo el régimen ejidal. Por ello, para canjear el certificado de derechos parcelarios por el título de propiedad privada correspondiente, que debe emitir el Registro Agrario Nacional, cada ejidatario debe acudir a dicho Registro personalmente o por conducto de su apoderado legal, presentar su solicitud del trámite, acompañada del certificado parcelario original, el pago de derechos respectivo y su identificación oficial. Una vez expedido el título, debe inscribirse en el Registro Público de la 2 Refiérase a la nota al pie 1. 4
5 Propiedad y el Catastro Municipal correspondiente. Y en ese momento, la tierra pasa a ser, de propiedad social, a propiedad privada. 2. La primera enajenación de parcela debe realizarse cuando menos al precio de referencia establecido en un avalúo del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o de una institución de crédito. El propósito de esto, es proteger los intereses de los ejidatarios. Esta primera venta realizada por el ejidatario, será libre de impuestos federales para el vendedor. Sólo hasta que está inscrito el título en el registro público, el ejidatario está en aptitud jurídica de enajenar la propiedad. Para ello, la ley obliga que el ejidatario deba notificar a los familiares, personas que hayan trabajado la parcela por más de un año, otros ejidatarios, avecindados y el núcleo de la población en general su intención de vender. Esta acción, que se define en el artículo 84 de la Ley Agraria como el respeto del derecho al tanto, debe ser notificada al Comisariado Ejidal, ante dos testigos o fedatario público. El Comisariado estará obligado a publicar en el ejido la relación de parcelas que pretendan enajenarse. La ley previene que el aviso al Comisariado Ejidal, tiene el efecto de notificación personal para todos los titulares del derecho al tanto, quienes gozarán de un plazo 30 días naturales contados a partir de esa fecha para ejercerlo, igualando la propuesta de venta publicitada por el ejidatario en la propia notificación. Para ello, desde que el ejidatario informa la intención de realizar una compraventa debe establecer el precio requerido, el que no deberá ser menor al de referencia establecido por una instancia valuadora. Si al concluir dicho plazo nadie ejerce el derecho del tanto, el ejidatario puede vender la parcela a cualquier persona. En el derecho agrario, por ser de carácter social, cada paso del procedimiento descrito es de aplicación estricta. Por tanto, el incumplimiento de las formalidades correspondientes ha dado, y puede dar lugar a la impugnación del proceso e, incluso, a la nulidad de los actos. La enorme inversión que implica la construcción de una Refinería obliga a todos a cuidar con todo esmero el cumplimiento estricto de la ley para evitar trastornos futuros en perjuicio de la Nación, como ya ha ocurrido. La Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional deben cuidar que esto no suceda. Por ello, además de que los procedimientos están plenamente definidos en la Ley Agraria, lo cual ha sido del conocimiento oportuno de los titulares de los gobiernos estatales y de sus equipos, se han mantenido en las páginas electrónicas de las dependencias y recientemente, se precisaron en comunicados especiales que fueron publicados en diversos medios de comunicación; con el único objeto de orientar a la opinión pública y que ésta pueda tener una adecuada percepción de esta situación [sic]. En lo que se refiere a los avances logrados en esta materia por parte del Gobierno de Guanajuato se informó lo siguiente: 5. Respecto a los ejidos del estado de Guanajuato, el RAN recibió el 9 de junio la solicitud de inscripción del acta de asamblea de adopción de dominio del ejido San Francisco Cerro Gordo, municipio de Salamanca, la cual fue dictaminada como positiva el 30 de junio. Posteriormente, el 9 de julio recibió las solicitudes de los ejidos Sarabia y Mexicanos, ambos del municipio de Villagrán, que fueron calificadas positivas el 14 y 15 de julio, respectivamente, así como el de la Colonia 18 de Marzo, también del municipio de Villagrán, que se recibió el 20 de julio y se inscribió el día siguiente 21 de julio. El estado que guardan los trámites respectivos hasta las 10 horas de hoy, viernes 24 de julio, es el siguiente: 5
6 Guanajuato: Polígono de 211 parcelas con has más de infraestructura originalmente planteado. Guanajuato: Polígono de 154 parcelas con has más de infraestructura. (este polígono fue presentado el jueves 23 de julio que modifica el que tenían originalmente). Guanajuato: Propiedad privada con hectáreas Información proporcionada por el Gobierno del Estado, no validada por el RAN). El Estado de Guanajuato presentó una tercera opción en la madrugada de hoy viernes 24 de julio, la cual no ha sido revisada aún por Petróleos Mexicanos ni por el Registro Agrario Nacional. El análisis de esta documentación se hará en las próximas horas o días. 6
7 Nótese que los avances obtenidos por Guanajuato en este proceso no muestran cantidades invertidas en estos terrenos por parte del gobierno estatal. A continuación, se presentan en este Estudio algunos fragmentos de la intervención del Director de PEMEX y de la sesión de preguntas y respuestas de la conferencia de prensa donde se describe la evolución que ha tenido el proceso de adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la refinería. I. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PEMEX 2. En consecuencia, hoy inicia la segunda etapa considerada en el anuncio de Pemex del 14 de abril, durante la cual los gobiernos de Hidalgo y Guanajuato buscarán cumplir con dichas condiciones. La nueva refinería se construirá en el primer sitio entre Tula, Hidalgo, y Salamanca, Guanajuato, cuyo gobierno satisfaga los requisitos para donar los terrenos a Pemex Refinación. 3. Por lo anterior, durante esta segunda etapa Petróleos Mexicanos considerará en proceso de cumplimiento el requisito de haber adquirido en propiedad todos los bienes que integran el polígono del terreno propuesto con una superficie de al menos 700 hectáreas, habiendo cumplido con todos los requisitos legales de registros y de respeto a derechos preferenciales cuando alguno de los dos gobiernos pueda: Presentar títulos de propiedad de las parcelas individuales debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cada uno acompañado de un contrato de promesa de compraventa celebrado con el gobierno del estado correspondiente, en el que se hayan respetado los derechos de preferencia conforme a la Ley. Entregar a Pemex Refinación constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación al organismo dichos bienes. 1. Petróleos Mexicanos considerará la satisfacción de esas dos condiciones como suficiente para tener una presunción razonable de que el proceso concluirá con éxito y, por tanto, será el sitio para la construcción de la nueva refinería. ii. Tener certeza jurídica sobre la propiedad de los terrenos que reciba es un objetivo central, siendo ésta la única manera de garantizar que este proyecto llegue a buen puerto. Hacerlo de otra forma comprometería la viabilidad del mismo. Muy buenas tardes. Nos pudiera comentar entre Hidalgo y Guanajuato cuáles están más avanzados, quién está más avanzado, y si no el proceso de reestructuración de la que ya está, cómo será este proceso. - ING. ABELARDO ESCOBAR PRIETO: En el cuadro que presenté hace un momento hablamos Hidalgo tiene 837 parcelas integradas en el polígono que propuso, de las cuales 552 parcelas ya están emitidos los títulos en el Registro Agrario Nacional y faltan completar 263 solicitudes y 22 que no nos las han presentado. Entonces, si hablamos de 700 hectáreas tienen regularizadas 440 en este momento. En el caso de Guanajuato señalábamos que tenían dos polígonos: uno originalmente y otro modificado, el mismo polígono pero modificado; y de las 665 hectáreas están debidamente regularizadas 228 hectáreas, 114 solicitudes incompletas y 34 no presentadas. Y en el modificado tenemos 47 parcelas de 154 con 156 7
8 hectáreas y solicitudes incompletas 91 y 16 que no nos han presentado, son menos hectáreas porque aquí como señalé antes hay propiedad privada que ya nos manifestaron que están escrituradas a favor del Gobierno del Estado; aproximadamente están en el 50 al 60 por ciento en ambos Estados, no hay una claridad absoluta de cual está más o menos adelantada. Eso lo podremos determinar en el transcurso del día de hoy, si Hidalgo completa las solicitudes que están los ejidatarios haciendo línea ahorita en el Registro Agrario Nacional, cosa que no tengo información de Guanajuato, probablemente en el transcurso del día tome delantera Hidalgo. Y, Secretario, la evaluación de los terrenos y el número de ejidatarios involucrados en ambas entidades y si podemos verlo desglosado, porque creo que es muy importante cuánta gente está intentando cambiar su régimen de propiedad, y de acuerdo con el Instituto valuador a cuánto ascienden las valuaciones respectivas hasta el momento de lo que tienen ustedes registrado, por favor. - ING. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria: Respondería en cuanto a la valuación de los terrenos. Como señalé durante mi disposición, el motivo de que haya un avalúo de los terrenos es para que los ejidatarios no sean sorprendidos y les quieran comprar a un precio inferior a lo que consideró el Instituto Nacional de Valuación, (INDAVIN) o cualquier institución bancaria. La información que tenemos es que están comprándose a un precio superior al que establecieron los avalúos, no tenemos nosotros el dato de en cuánto están comprando los Gobiernos de los Estados, es una - información que no nos han proporcionado, pero en general están comprándolos a un precio muy superior al que dicen los avalúos. Y del número de ejidatarios, hay muchos más ejidatarios involucrados en Hidalgo, que son 837 parcelas y 837 ejidatarios y en Guanajuato, en el primer polígono están contempladas 211 parcelas, 211 ejidatarios; y Guanajuato, en la segunda opción, 154 parcelas, las parcelas son mucho más grandes en Guanajuato por eso el número es mucho menor. En síntesis, como se informó en la conferencia de prensa, la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) ha estado colaborando con los gobiernos de los estados involucrados en la construcción de la refinería, en el proceso de adquisición de las tierras ejidales que conforman el polígono requerido por PEMEX. En este sentido, se explicó que para completar el procedimiento se requiere completar varios pasos como son: Certificar al ejido por parte del Registro Agrario Nacional y posteriormente realizar la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, lo que resulta en la entrega a cada ejidatario de su certificado parcelario. Realizar asamblea de adopción de dominio pleno. El acta resultante debe ser inscrita en el RAN. Por último, para canjear el certificado de derechos parcelarios por el título de propiedad privada correspondiente, que debe emitir el Registro Agrario Nacional, cada ejidatario debe acudir a dicho Registro personalmente o por conducto de su apoderado legal, presentar su solicitud del trámite, acompañada del certificado parcelario original, el pago de derechos respectivo y su identificación oficial. Una vez expedido el título, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Catastro Municipal correspondiente Sólo hasta que está inscrito el título en el registro público, el ejidatario está en aptitud jurídica de enajenar la propiedad. 8
9 Ahora bien, como se trata de un proceso que se está llevando de manera paralela en las dos entidades federativas candidatas a ser beneficiadas con la construcción de la nueva refinería por parte de PEMEX, la interpretación de este procedimiento hace pensar que el estado que finalmente cuente primero con la disponibilidad legal de la totalidad de los terrenos, entiéndase todos los títulos de propiedad de las parcelas individuales que conforman el polígono exigido por PEMEX, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, así como con la constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación a Pemex estos bienes, se entenderá como cumplido este requisito y, por tanto, será la entidad federativa que gane el proyecto de construcción de la refinería. Es factible inferir que, una vez que Pemex haya dictaminado --con base en el cumplimiento del anterior requisito--en cuál estado (Hidalgo o Guanajuato) se ubicará finalmente la refinería, el Gobierno del Estado correspondiente procedería entonces a la compra de los terrenos a los propietarios (antes ejidatarios), para posteriormente cederlos a favor de la paraestatal. También, resultaría impráctico que ambos estados involucrados realicen erogaciones simultáneas para adquirir los terrenos, sin saber con certeza si la ubicación de la refinería será o no en su territorio, pues sería ineficiente destinar recursos en la compra de terrenos cuando el estado en cuestión podría no ser beneficiado con la construcción de la refinería. Información en los estados involucrados Adicional a la información ya expuesta en este Estudio, se revisó el portal del Gobierno del Estado Guanajuato, a fin de conocer si se ha publicado alguna información relacionada con este proceso, pero no se encontró ningún dato relevante en este sentido. Solamente aparece una nota de prensa del 23 de marzo de 2009 que señala lo siguiente: 3 *Presenta el gobernador del Estado, Juan Manuel Oliva Ramírez, una propuesta integral con las ventajas competitivas, ambientales, productivas y de mano de obra calificada para enfrentar el reto de una nueva refinería en Guanajuato. *El Gobierno del Estado plantea una inversión de mil 298 millones de pesos para el desarrollo de infraestructura especializada para la ubicación de la refinería en Salamanca. *Respaldan sectores políticos, empresariales y sociales de Guanajuato la propuesta del Ejecutivo Estatal. Sobre la infraestructura, el gobernador del Estado, Juan Manuel Oliva Ramírez, destacó que estamos dispuestos a comprar la tierra, la refinería requiere 800 hectáreas, estamos dispuestos a meter 440 millones de pesos; en la zona de auto-tanques, 100 hectáreas, 55 millones de pesos; la zona de amortiguamiento que es un cinturón verde único que garantiza una convivencia sustentable con el entorno con 113 hectáreas con 57 millones y un parque industrial con 200 hectáreas y 110 millones de pesos. En vialidades entre refinerías, 127 millones de pesos; vías de acceso, 260 millones; línea eléctrica, 46 millones de pesos; agua tratada con acueductos hasta la nueva refinería con 119 millones; espuela ferrocarril 32 millones y el Centro de Investigación, 52 millones de pesos. Como se observa, en este informe se muestran cifras consolidadas del monto de los recursos que el Gobierno del Estado de Guanajuato está dispuesto a invertir en el proyecto de la refinería si se decide la 3 ; 9
10 ubicación de la misma en esa entidad federativa. Sin embargo, no hay información de cuánto ha gastado el Estado en el proceso de adquisición de los terrenos. Igualmente, se realizó una búsqueda similar en el Gobierno del Estado de Hidalgo 4 sin que la misma arrojara información al respecto. Información de la SRA Asimismo, se consultó la página electrónica de la SRA, la cual muestra algunas notas que se refieren a la intervención que ha tenido esa Secretaría en el mencionado proceso. A continuación se presenta un resumen de algunas de las noticias encontradas. EJIDATARIOS DE HIDALGO Y GUANAJUATO AVANZAN EN LOS TRÁMITES PARA CONVERTIR SUS PARCELAS EN PROPIEDAD PRIVADA Responsabilidad de la SRA cuidar el cumplimiento de la Ley Agraria y no los requerimientos técnicos ni topográficos de las tierras El RAN mantiene ininterrumpidamente sus servicios en ambas entidades para apoyar a los ejidatarios en el traslado de dominio. (26/07/2009) LAS DELEGACIONES DEL RAN EN HIDALGO Y GUANAJUATO REGRESAN A SU HORARIO NORMAL DE SERVICIO A PARTIR DEL LUNES 3 DE AGOSTO Durante 10 días brindaron servicio ininterrumpido para apoyar a los ejidatarios en la realización de sus trámites El secretario Escobar Prieto tomó la decisión ante la considerable baja en la demanda de trámites (31/07/2009) La Secretaría de la Reforma Agraria informa sobre los avances en los trámites que han realizado ejidatarios de los estados de Hidalgo y Guanajuato para convertir sus parcelas en propiedad privada, como parte del proceso para albergar la nueva refinería de Petróleos Mexicanos y de acuerdo a los procedimientos que han realizado ante el Registro Agrario Nacional (RAN), institución que mantiene ininterrumpidamente sus servicios en apoyo a los trámites que realizan ejidatarios de ambas entidades: El secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto, ordenó a las delegaciones del Registro Agrario Nacional en los estados de Hidalgo y Guanajuato regresar a su horario habitual de servicio al público (de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes) a partir del próximo lunes 3 de agosto. Estas delegaciones ofrecieron servicios ininterrumpidos durante los últimos 10 días a los ejidatarios de Hidalgo y Guanajuato que decidieron ejercer su derecho para el traslado de dominio de sus parcelas a propiedad privada, a fin de estar en condiciones legales para poder venderlas a sus gobiernos estatales para que sean ofrecidas como sede donde podría instalarse la nueva refinería de Pemex. Conclusiones De la información consultada se pudo conocer que la nueva refinería de PEMEX estaría ubicada, en primer término, en Tula, Hidalgo, y se reconfiguraría la refinería Ingeniero Antonio M. Amor, ubicada en Salamanca. Esta opción estaría condicionada a que Pemex cuente, de manera oportuna, con terrenos adecuados para la construcción de la nueva refinería, por lo que el Gobierno del Estado de Hidalgo debe realizar los actos jurídicos para adquirir en propiedad todos los bienes que integran los polígonos de los terrenos propuestos con una superficie de al menos 700 hectáreas, habiendo cumplido con todos los requisitos legales de registros y de respeto a derechos preferenciales. Asimismo, debe entregar a Pemex
11 Refinación la constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación al organismo dichos bienes. Para esto, se estableció un plazo de 100 días contados a partir del 14 de abril de 2009; al vencimiento de este término se pasó a una segunda etapa, durante la cual los gobiernos de Hidalgo y Guanajuato buscarán cumplir con dichas condiciones. La nueva refinería se construirá en el primer sitio entre Tula, Hidalgo, y Salamanca, Guanajuato, cuyo gobierno satisfaga los requisitos para donar los terrenos a Pemex Refinación. En este sentido, Pemex entenderá por cubierto los requerimientos cuando se presenten los títulos de propiedad de las parcelas individuales debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cada uno acompañado de un contrato de promesa de compraventa celebrado con el gobierno del estado correspondiente; y se entregue a Pemex Refinación constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación al organismo dichos bienes. Ahora bien, como se trata de un proceso que se está llevando a cabo de manera simultánea en las dos entidades federativas candidatas a ser beneficiadas con la construcción de la nueva refinería, se presume que el estado que primero cuente con la disponibilidad legal de la totalidad de los terrenos será la entidad federativa que gane el proyecto de construcción de la refinería. Una vez que Pemex haya dictaminado en cuál Estado (Hidalgo o Guanajuato) se ubicará finalmente la refinería, sería hasta entonces que el Gobierno del Estado ganador en su caso proceda a comprar los terrenos a los propietarios (antes ejidatarios), para posteriormente cederlos a favor de la paraestatal. En otras palabras, para PEMEX, el requisito establecido de disponer de los terrenos requeridos se entenderá como cumplido cuando alguno de los gobiernos involucrados le entregue la totalidad de los títulos de propiedad de las parcelas individuales debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cada uno acompañado de un contrato de promesa de compraventa celebrado con el gobierno del estado correspondiente, y se entregue a Pemex Refinación constancia de manifestación unilateral e irrevocable de transmitir en donación al organismo dichos bienes. Por tanto, en este escenario PEMEX no tendría que conocer cuánto gastó el gobierno correspondiente en la adquisición de los terrenos donde se busca construir la nueva refinería. Esta información la debería conocer con detalle el Gobierno del Estado en cuestión, que es quien pacta con los propietarios la compra de las tierras y, por consiguiente, fijan un precio para cada parcela. 11
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