V. Anuncios. Administración Local. Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010
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- Antonia Guzmán Díaz
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1 Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010 V. Anuncios Otros anuncios Administración Local Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) 5927 ANUNCIO de 25 de junio de 2010, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de 9 plazas pertenecientes al empleo de Policía. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2010, acuerda aprobar la convocatoria y las bases del concurso de traslado entre miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, para la provisión de plazas vacantes pertenecientes al Empleo de Policía vacantes en el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43, de fecha 4 de marzo de 2010, modificadas en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno el 25 de mayo y el 22 de junio de 2010, quedando las mismas redactadas de la forma siguiente: BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCUR- SO DE TRASLADO ENTRE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CANARIAS, DE PLAZAS PERTE- NECIENTES AL EMPLEO DE POLICÍA VACANTES EN LA PLANTILLADE PERSONAL FUNCIONARIO DE LAPOLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓ- BAL DE LA LAGUNA. 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de 9 plazas pertenecientes al empleo de Policía, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de clasificación, siendo los puestos a cubrir: , , , , , , , y , con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Policías Locales de Canarias, así como el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Estas bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el tablón de edictos de la Corporación. También se publicará anuncio al respecto en el Boletín Oficial del Estado. 2. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido en el procedimiento se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día de finalización del plazo de presentación de instancias: 2.1. Ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo empleo que se convoca en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una permanencia de, al menos, 2 años como funcionario de carrera en la Corporación de origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el compromiso de portar armas No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. 3. Presentación de instancias El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia cumplimentadas en el modelo oficial aprobado inserto en la página presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento, Oficinas descentralizadas o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2 Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010 b) Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se halla incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el anexo I de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local. c) Autorización según modelo anexo para someterse a todas las pruebas médicas incluidas en la convocatoria. d) Currículo del aspirante que deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales, compulsas o copias debidamente cotejadas. Dicha documentación deberá presentarse en sobre cerrado debidamente lacrado, así como la memoria elaborada al efecto. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. 4. Admisión de aspirantes Para ser admitidos al procedimiento de provisión, deberán acompañar, junto a la instancia, la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como la memoria, conforme disponen los puntos 6.3 y 6.4 de la base sexta, y señalar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias Expirado el plazo de presentación de instancia se dictará resolución por parte de la Alcaldía-Presidencia dentro del plazo de 1 mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación de la causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos concediéndose un plazo de 10 días a efectos de subsanación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del concurso. Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas. 5. Comisión de Valoración La Comisión de Valoración, designada mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: un funcionario de carrera perteneciente a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Vocales: - Un funcionario perteneciente a la Academia Canaria de Seguridad. - Un funcionario perteneciente a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales. - Un funcionario perteneciente a la Administración Pública de Canarias, designado por el Director General con competencias en Función Pública. - El Comisario de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna. - Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas La Comisión quedará integrada además por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares La totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas La designación nominativa de los integrantes de la Comisión deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento La Comisión no podrá constituirse sin la presencia, como mínimo, del Presidente y el Secretario y de al menos la mitad más uno de sus miembros titulares, o suplentes Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 20 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Los miembros de la Comisión tendrán derecho al abono de las percepciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón del servicio, cuyo número máximo se fija en 20 sesiones La Comisión queda facultada para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en el transcurso de
3 Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010 la evaluación y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases Conforme dispone el artículo 9, punto 2, en su párrafo 2º, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Acuerdo Corporación Funcionario, podrán asistir como observadores, un representante por cada sección sindical con representación en la Junta de Personal de este Ayuntamiento. 6. Comienzo y desarrollo del procedimiento de provisión El procedimiento constará de las siguientes fases: Reconocimiento psicotécnico y médico. Valoración de méritos. Valoración de la Memoria Reconocimiento psicotécnico y médico. - Prueba psicotécnica: Está encaminada a comprobar que los rasgos aptitudinales y de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desempeño de la función Policial. Se llevará a cabo mediante la realización de varios test psicotécnicos contrastados. Además el Tribunal podrá determinar la realización de una entrevista personal o de grupo. Para realizar esta prueba el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas, siendo la calificación de apto y no apto. - Reconocimiento médico: Consistente en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base tercera de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Médico, deberá tener en cuenta el cuadro de exclusiones mencionadas en el anexo I de las presentes bases. En el supuesto de que dicha certificación plantee dudas la Comisión podrá acordar someter a los aspirantes a las pruebas correspondientes. Quedarán excluidos de la fase de concurso todo concursante cuyo Certificado Médico no se adecue a lo indicado en la presente convocatoria Valoración de méritos. Consistirá en la valoración por parte de la Comisión de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por éstos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en la base segunda. La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente: Experiencia profesional: Por servicios prestados en cualquier administración pública, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, 0,20 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 1,60 puntos Grado personal: El Grado personal, tomando como referencia que el nivel del complemento de destino del puesto de policía local es de 18, se valorará de la siguiente forma: Igual al nivel del puesto convocado: 0,006 puntos. Superior en un nivel al del puesto convocado: 0,016 puntos. Superior en dos niveles al del puesto convocado: 0,033 puntos Se valorará igualmente: 1. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará con 0,03 puntos. La acreditación deberá efectuarse a través de la presentación de copia autenticada de la toma de posesión del cónyuge funcionario en este municipio, tras la provisión efectuada. 2. El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, se valorará con 0,03 puntos. En este supuesto, habrá que acreditar el vínculo familiar, a través de la copia autenticada del libro de familia o resolución de adopción, o acogimiento permanente o preadoptivo del menor de doce años. Aefectos de la acreditación fehaciente de que dicho destino favorece la atención del menor, deberá presentarse matrícula, en documento original o copia autenticada del centro escolar donde se encuentre desarrollan-
4 Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010 do los estudios el menor, o en su caso del centro de educación infantil, debiendo éstos pertenecer al término municipal de La Laguna. 3. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos, 0,03 puntos. Al igual que en el supuesto anterior habrá que acreditar el vínculo familiar a través de documento fehaciente, esto es copia autenticada del libro de familia así como la situación declarada de incapacidad o en su caso informe de facultativo que exprese claramente la imposibilidad de que dicho familiar pueda valerse por sí mismo. Dicho familiar deberá estar empadronado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, extremo que se acreditará a través del correspondiente certificado de empadronamiento o en su caso de ingreso en un Centro de Tercera Edad del término municipal. En cuanto a la acreditación de no ejercer actividad retribuida deberá presentarse certificado negativo de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria Titulaciones académicas: La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso será: 1. Por el Doctorado de cualquier Universidad del Estado español; 0,65 puntos. 2. Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente; 0,55 puntos. 3. Por titulación de Diplomado Universitario o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente; 0,45 puntos. Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje: 1. Por haber participado en cursos de especialización, de actualización y/o de reciclaje para Policías Locales impartidos por la Academia Canaria de Seguridad Pública o por cualquier Administración Pública o Ayuntamiento, hasta un máximo de 1,75 puntos. Sin especificar tiempo y hasta 20 horas: 0,05 puntos por cada uno. De más de 20 horas y hasta 40 horas: 0,10 puntos por cada uno. De más de 41 horas y hasta 90 horas: 0,15 puntos por cada uno. De más de 91 horas: 0,20 puntos por cada uno. 2. Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,27 puntos. 3. Conocimiento de idiomas extranjeros: se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas, 0,50 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto. 4. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial, hasta un máximo de 0,33 puntos Acreditación de los méritos.- El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: La acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos. La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada o cotejada por el encargado del registro, de la documentación reseñada en las presentes bases. La calificación se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base Evaluación de la Memoria La memoria deberá contener un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos y condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del aspirante. Dicha memoria deberá tener una extensión de diez páginas a una sola cara. El aspirante llevará a cabo la defensa de su memoria a través de una entrevista realizada por la Comisión. La calificación máxima a obtener en esta fase es de 4 puntos Para la evaluación de la entrevista pueden ser factores a tener en cuenta los siguientes, que se desprenderán de la referida entrevista: El autocontrol, El sentido de la iniciativa, El manejo de las relaciones interpersonales,
5 Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010 El sentido de la disciplina y de la autoridad, La capacidad de integración, La neutralidad profesional, La serenidad, La seguridad, y La firmeza personal La calificación final se hallará sumando la puntuación total conseguida en los apartados que componen el punto 6.3, más la puntuación obtenida en la entrevista personal De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo, los empates en la puntuación se dirimirán según el siguiente orden: 1º) Conforme al mérito especificado en el punto de la base sexta. 2º) Conforme al mérito especificado en el punto de la base sexta. 3º) Conforme al mérito especificado en el punto de la base sexta. Deberá alcanzarse una puntuación mínima de 1 punto, siempre y cuando resultara apto en el reconocimiento psicotécnico y médico. 7. Puntuación final. Terminada la valoración de los méritos, la Comisión publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación definitiva por orden de puntuación, elevando la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia. Dicha propuesta deberá publicarse, igualmente, en los Boletines Oficiales correspondientes. 8. Presentación de documentación. Los aspirantes propuestos por la Comisión deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, desde que se efectúe la publicación, en el Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. - Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada. - Original o fotocopia compulsada de la titulación exigida. - Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas. - Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas. - Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio del desempeño de las funciones del puesto. - Permisos de conducción A y B con habilitación BTP. Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a éste sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, la Comisión podrá proponer la adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas. 9. Toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 10. Incidencias. La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 11. Legislación aplicable. Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la policía local de Canarias y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
6 Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. A N E X O I CUADRO DE APTITUD MÉDICA Los aspirantes han de estar exentos de: Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. No padecer: alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas, párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares, Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología. La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma acústico o sordera profesional, no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index), dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica. Aparato locomotor: enfermedades y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local. Aparato digestivo. No padecer: Cirrosis, hepatopatías crónicas, Pancreatitis crónicas, Úlcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato cardiovascular. No padecer: Hipertensión arterial mayor de 160/90 mmhg, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexitación, bloqueo aurículoventricular de 2º ó 3º grados, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embólicas, defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local. Sistema nervioso central. No padecer: Parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia. Aparato respiratorio. No padecer: Disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. Piel y faneras. No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Policía Local. No padecer: Enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal. Alcoholismo y drogodependencia.- No padecer.
7 Boletín Oficial de Canarias núm Miércoles 27 de octubre de 2010 ANEXO DE DECLARACI N JURADA Y AUTORIZACI N DECLARACI N JURADA Y AUTORIZACI N PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS establecidas en la Convocatoria para Plazas de PolicÌas Locales (FÌsicas, PsicotÈcnicas y MÈdicas) APELLIDOS Y NOMBRE: D.N.I. N MERO: EDAD: DECLARO POR MI HONOR Y BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la ConstituciÛn espaòola, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de AutonomÌa, como norma institucional b sica de Canarias y el resto del ordenamiento jurìdico vigente. Igualmente me comprometo a desempeòar todas las funciones propias de la plaza que pretende ocupar, con la obligaciûn de la conducciûn de los vehìculos del servicio y portar armas. Asimismo, AUTORIZO por la presente al Equipo MÈdico del Reconocimiento MÈdico de SelecciÛn para ingreso en el Cuerpo de PolicÌa Local del Excmo. Ayuntamiento de San CristÛbal de La Laguna, a que me efect en las Exploraciones MÈdicas necesarias, la ExtracciÛn y AnalÌtica de Sangre y la AnalÌtica de Orina en los siguientes par metros: AN LISIS DE SANGRE: Hemograma completo, FÛrmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, TriglicÈridos, Urea, Creatinina, cido rico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T.) Fosfatasa Alcalina, Hierro. En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuar la determinaciûn del Anti HBc y del Ag HBs. AN LISIS DE ORINA: Densidad, ph, Anormales. DetecciÛn de Drogas: Opi ceos, Cannabis, Metabolitos de CocaÌna. Sedimento: An lisis citolûgicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicaciûn... (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composiciûn en caso de no recordarlo). ASIMISMO AUTORIZO al Tribunal para que efect e las Pruebas FÌsicas y PsicotÈcnicas que establece la convocatoria. Y para que asì conste, firmo la presente autorizaciûn, en la Ciudad de San CristÛbal de La Laguna, a de de Firmado. MUY IMPORTANTE: La presente autorizaciûn deber ser cumplimentada por los aspirantes antes de iniciarse las pruebas selectivas. En caso contrario se entender que no presta su conformidad por lo que, con arreglo a las presentes Bases quedar autom ticamente excluido.î Lo que se hace público para general conocimiento. San Cristóbal de La Laguna, a 25 de junio de El Alcalde, Fernando Clavijo Batlle.
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