CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER. ACTA No. 57. RADICACIÓN No FALLO DE INSTANCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER. ACTA No. 57. RADICACIÓN No. 25717 FALLO DE INSTANCIA"

Transcripción

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 57 RADICACIÓN No FALLO DE INSTANCIA Bogotá, D. C., Nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006) Mediante sentencia de casación proferida el 21 de febrero del año en curso, en el proceso iniciado por PASCUALITA EPIEYÚ contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS Y SERVIVARIOS LTDA., se casó el fallo de segundo grado en cuanto confirmó la decisión del juez del conocimiento que absolvió a las demandadas de las pretensiones de la actora, al concluirse que frente a los eventos de contratación fraudulenta y de los casos en que se presente el desconocimiento del plazo máximo permitido para la vinculación de los trabajadores en misión, conforme a los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 13 del Decreto Reglamentario 24 de 1998, sólo se puede catalogar a la empresa de servicios temporales como un

2 empleador aparente y un verdadero intermediario que oculta su calidad y por consiguiente debe tenerse al usuario como verdadero empleador. En la sentencia aludida de esta Corporación se acogió igualmente el criterio doctrinal sentado en la sentencia de 24 de abril de 1997, radicada con el número 9435, en la que a más de las sanciones administrativas que procedan por el desconocimiento de los preceptos mencionados el usuario se hace responsable de las obligaciones laborales, con solidaridad de la empresa de servicios temporales. Corresponde entonces a la Corte como Tribunal de instancia pronunciarse en torno de las pretensiones de la demandante, teniendo en cuenta que la relación laboral se configuró con el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN SALINAS, una vez venció el terminó de prórroga máximo de 6 meses permitido, después de expirado los 6 primeros iniciales que prevé la ley; tal como se aduce en la demanda inicial, para lo cual se aplicará el régimen legal propio de los trabajadores oficiales dado que el instituto aludido tiene el carácter de sociedad de economía mixta del orden nacional con participación accionaria del Estado superior al 90%, según las documentales que militan a folios 92 a 94 del cuaderno de la Corte. Conforme a lo anterior se tiene como fecha de iniciación de la relación 2

3 laboral de la señora PASCUALITA EPIEYÚ con el IFI el 27 de mayo de 1997, dado que el término de su vinculación como trabajadora en misión se extendió del 25 de mayo de 1996, como figura en el primer contrato suscrito por la demandada con SERVIVARIOS LIMITADA, hasta el 26 de mayo de 1997, cuando venció la prórroga máxima legal permitida y, como fecha de terminación del contrato de trabajo con el IFI el 30 de marzo de 2000, pues es la que aparece en la liquidación de prestaciones efectuada por la citada empresa de servicios temporales, aportada al proceso por la accionante a la presentación de la demanda (fl. 21 C. de I.); así mismo se tomará como salario el mínimo legal que rigió durante el lapso de la vinculación laboral establecido por la Sala, en tanto es la remuneración que informa la liquidación antes mencionada y los contratos de trabajo que suscribió la demandante con SERVIVARIOS LTDA. (fls. 47 a 49). Corresponde entonces pronunciarse respecto de las pretensiones de la demandada. AUXILIO DE CESANTÍA Esta prestación se liquida teniendo en cuenta los artículos 27 del Decreto 3118 de 1968, 6º del Decreto 1160 de 1947 y 13 de la Ley 344 de 1996; así como el artículo 17, literal a), de la Ley 6ª de 1945, que la estableció. Efectuadas las operaciones aritméticas que corresponden, teniendo en 3

4 cuenta para la cuantificación de esta prestación la prima de navidad y el auxilio de transporte, se obtienen las cantidades de $ para 1997, $ para 1998, $ para 1999 y $ para el año 2000; sumas que arrojan un total de $ A la cantidad anotada, se resta el valor válido que por esta prestación pagó la empresa SERVIVARIOS LIMITADA a la demandante, a la finalización de la relación laboral con el IFI y las consignaciones efectuadas a favor de la misma por esa sociedad en el Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte, equivalentes a $ oo (fls. 21, 55 y 59); luego se condenará a las sociedades accionadas a pagar a la señora PASCUALITA EPIEYÚ la suma de $ oo por auxilio de cesantía. INTERESES A LA CESANTÍA En relación con esta pretensión ya ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Corporación en el sentido de que no existe norma legal que disponga este derecho para los trabajadores oficiales, esto por cuanto el artículo 33 del Decreto 3118 de 1968, en la forma como fue modificado por el artículo 3º de la Ley 41 de 1975, consagra esa prestación pero a cargo del Fondo Nacional del Ahorro (Sentencia de mayo 17 de 2004, Rad ), por consiguiente se absolverá por esta reclamación. 4

5 PRIMAS LEGALES DE SERVICIOS En relación con esta prestación encuentra la Sala que no es procedente debido a que la prima de servicios establecida en el Decreto 1042 de 1978 no está consagrada para los trabajadores oficiales que presten sus servicios a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las que se asimila en este asunto el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, pues así lo prevé el artículo 1 de ese decreto (Ver sentencias de 26 de junio de 1989, radicación 2816 y de 17 de mayo de 2004). En consecuencia también se absolverá a las demandadas por esta prestación. VACACIONES A la luz de lo consagrado en los artículos 8º del Decreto 3135 de 1968, 47 y 48 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969, la demandante tiene derecho por este rubro a la suma de $ oo. Cantidad de la que se descontarán las sumas que por este concepto le pagó la empresa de servicios temporales, equivalente a $ oo (fls. 50, 51 y 52), de manera que se condenará a las demandadas a pagar por vacaciones a la accionante la suma $ oo. 5

6 PRIMAS DE VACACIONES Esta prestación no se encuentra prevista para los trabajadores oficiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y por consiguiente tampoco a las sociedades de economía mixta asimilables a éstas; luego no es procedente atender esta petición, apreciación que está acorde al contenido del artículo 1 del Decreto 1045 de 1978 (ver sentencia del 5 de septiembre de 2000, Rad.14234). PRIMA DE NAVIDAD Con arreglo a los artículos 11 del Decreto 3135 de 1968 y 51 del Decreto 1848 de 1969, corresponde por este concepto a la actora las sumas de $ por el año de 1997, $ oo por 1998, $ oo por 1999 y $ oo por el lapso laborado en el año 2000; para un total de $ PRIMAS EXTRALEGALES No se acredita por la parte actora la fuente extralegal de estas pretensiones, es más ni siquiera las indica, de manera que también se absolverá por estos conceptos a las accionadas. 6

7 SUBSIDIO FAMILIAR En razón a que no aparece acreditado que la demandante haya recibido subsidio familiar ni tampoco el cumplimiento de las accionadas de haber aportado a una caja de compensación por la señora PASCUALITA EPIEYÚ se ordenará el pago de la cuota de subsidio conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 21 de 1982, únicamente por cuenta de su hijo Eduardo García Epieyú y hasta la fecha en que cumplió la edad de 12 años, pues respecto de éste y los restantes hijos de la accionante, que eran mayores de 12 años, cuando comenzó la relación laboral en este caso, no se demostró su escolaridad. Realizadas las operaciones del caso corresponden por el concepto aludido, para el año de 1997 la suma de $ oo, por el año de 1998 la cantidad de $ oo y por el año 1999 la cantidad de $ oo; cantidades que suman un total de $ oo. AUXILIO DE TRANSPORTE De acuerdo con los Decretos 2335 de 1996, 3103 de 1997, 2658 de 1998, 2579 de 1999 le corresponde a la actora, en virtud a que no se demostró su pago durante la existencia de la relación laboral con el IFI, por 3 días y 7 meses del año de 1997 la suma de $ oo, por 12 7

8 meses del año de 1998 $ oo, por 12 meses de 1999 la cantidad de $ oo y por 3 meses del año 2000 la suma de $ oo; para un total por este concepto de $ oo. COMPENSACIÓN EN DINERO DE LA DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. En relación con esta prestación social ha sido criterio de la Corte que El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, mas en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada(...) No significa lo anterior que el patrono que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada. En otros términos el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se halla legalmente tarifada 8

9 ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400), en estos términos encuentra la Sala que solo corresponde condenar a las demandadas por el valor en dinero de las dotaciones causadas entre el 27 de mayo de 1997 y diciembre de 1998, pues el dictamen pericial que obra en el expediente sólo comprende el período transcurrido entre los años de 1996 a 1998, esto por cuanto no aparecen acreditados otros perjuicios a la actora, como tampoco que le haya sido suministrada esta prestación a la señora PASCUALITA EPIEYÚ; de manera que el valor de las dos dotaciones causadas en el año de 1997 alcanza el valor de $ oo y la suma de $ oo para las tres causadas en el año de 1998, para un total de $ oo. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO En virtud a que las demandadas no justificaron la terminación del contrato de trabajo de la actora, se impone condenarlas a pagar la indemnización por despido sin justa causa, conforme al artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, el salario faltante hasta el vencimiento del plazo presuntivo del contrato, es decir, 57 días a razón de $ diarios, para un total de $

10 INDEMNIZACIÓN MORATORIA Surge de los elementos de prueba obrantes en el proceso que no fue intención del IFI defraudar los derechos de la trabajadora, pues al celebrar el contrato de servicios con SERVIVARIOS LTDA, se entiende lo hacía bajo el supuesto que los trabajadores en misión no estarían desprotegidos y por el contrario gozarían de las garantías derivadas del contrato de trabajo que por mandato legal debían suscribir con la empresa de servicios temporales, contando entre otros beneficios con los derivados de la seguridad social. A más que con el sistema de contratación de trabajadores en misión esa entidad estatal no pretendió efectuar un ahorro en los costos laborales, pues obviamente tal intermediación significaba para ésta unas erogaciones económicas inclusive mayores. Otra de las razones que permiten concluir que las empresas demandadas obraron de buena fe la constituye el hecho de que los trabajadores estaban destinados al cumplimiento de un contrato de concesión celebrado entre el Gobierno Nacional y el IFI, lo que en cierta medida permite entender que el personal empleado para el cumplimiento de esa gestión no formaba parte de la planta de personal propia del IFI. Siendo esto así, se absolverá a las demandadas de la indemnización reclamada. 10

11 Tampoco precede condenar a las demandadas por concepto de la indemnización moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, dado que la actora tuvo la condición de trabajadora oficial. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL No es viable ordenar el pago de aportes a la seguridad social dado que en el proceso se encuentra acreditado que la demandante fue afiliada al Instituto de Seguros Sociales por parte de la empresa de servicios temporales demandada (fls. 53 y 53 del C. de I.) y no se acreditó el monto sobre los cuales aportó a esa entidad de seguridad social, si en verdad lo hizo, de manera que ante la ausencia de elementos de juicio que permitan una sentencia en concreto no es viable imponer condena por tal concepto. INDEXACIÓN En razón a que en este asunto no prosperó la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales y la indemnización por despido sin justa causa, resulta viable la indexación de las acreencias laborales que serán ordenadas, esto conforme a criterio reiterado de la Sala. Al respecto se tiene que las referidas condenas suman la cantidad de 11

12 $ , luego el monto de su indexación teniendo en cuenta la información estadística suministrada por el DANE alcanza la cantidad de $ oo. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como Tribunal de instancia en el juicio promovido por PASCUALITA EPIEYÚ contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS y SERVIVARIOS LTDA., revoca la sentencia del juez del conocimiento en cuanto negó la existencia de un contrato de trabajo entre la actora y la entidad estatal demandada, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en la medida que absolvió a dicha entidad de pagar solidariamente a las demandadas el Auxilio de cesantía, vacaciones, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor, indemnización por despido sin justa causa e indexación. En lugar de las absoluciones referidas se condena solidariamente a las demandadas a pagar a la accionante las sumas de Doscientos Sesenta y Cinco mil Ciento Setenta y Tres pesos ($ oo) por auxilio de cesantía; Ciento Ochenta y Dos mil Setecientos Veintiséis pesos ($ oo) por vacaciones; Seiscientos Sesenta y Siete mil Veinticuatro pesos con Setenta y Cinco centavos ($ ) por 12

13 prima de navidad; Trescientos Cuarenta y Seis mil pesos ($ oo) por subsidio familiar; Setecientos Treinta y Ocho mil Doscientos Cincuenta y Ocho pesos ($ oo) por auxilio de transporte; Cuatrocientos Cinco mil Ciento Cuatro pesos ($ oo) por calzado y vestido de labor; Quinientos Cuarenta y Tres mil Novecientos Dieciséis pesos con Ochenta Centavos ($ ) por indemnización por despido injusto y Un Millón Cuatrocientos Diez mil Ochocientos Treinta y Seis pesos ($ oo) por concepto de indexación. Se confirma en lo demás la sentencia de primera instancia. Costas en primera instancia a cargo de las demandadas y no hay lugar a ellas en segunda instancia, en razón a que no se causaron. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ISAAC NADER 13

14 GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA DUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 14

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor. CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades,

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA '" REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No. '- 0841 DE 2012 ( 2012 Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: 1. REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 19 DE 2012 POR

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema

Más detalles

CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;

CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales; CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011)

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Señora NUBIA GIOMAR ORTEGÓN CARO Correo Electrónico: ngiomar@yahoo.com Ciudad URGENTE ASUNTO: Radicado 25021 del

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Introducción... 2 I. Contratos en los cuales es obligatorio el cumplimiento con la afiliación y pagos derivados del

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Ponente : RICARDO ZOPÓ MENDEZ Radicación : Clase De Proceso : ORDINARIO

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA

REPUBLlCA DE COLOMBIA REPUBLlCA DE COLOMBIA ( Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ElPRESIDENTE

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

Concepto 363455 (Diciembre 03 de 2010)

Concepto 363455 (Diciembre 03 de 2010) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 363455 (Diciembre 03 de 2010) Doctor ALFREDO D'COSTA RODRIGUEZ. Calle 110 No. 14-49 Apto 401. Bogotá D.C. ASUNTO: Fuero de discapacidad

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA REPUBLlCA DE COLOMBA " ~fj;~~~t!~ 'l1~ ~~!t:~~i:: lit'h~tll~afu~ ~&~ ~ = j!il~".i_'>!.', J~~~ u', ~~, DEPARTAMENTO ADMNSTRATVO DE LA FUNCiÓN PÚBLCA DECRETO NQ. -194 DE 2014.. 7' '''11: f::i2 tẹ 2 "r:""

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

REPUBL/CA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN f50b1:fé'a ( 21 A~2811

REPUBL/CA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN f50b1:fé'a ( 21 A~2811 REPUBL/CA DE COLOMBIA " DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN f50b1:fé'a DECRETO No. 103 5 DE 2013. ( 21 A~2811 Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. Síntesis: La cuota mensual descontada a los afiliados a Cajanal, equivalente al 5% de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 14 EL JEFE DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente débiles contra

Más detalles

Retiro parcial de las cesantías

Retiro parcial de las cesantías Retiro parcial de las cesantías En la actualidad, las cesantías representan ayudas económicas vigentes, no solo en el campo laboral sino también en el social a mediano y largo plazo, con esto se contribuye

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

DE LA SENTENCIA DE MÉRITO

DE LA SENTENCIA DE MÉRITO SALARIO. DETERMINACIÓN. Las facilidades otorgadas por el patrono para la prestación del servicio, representan un provecho o ventaja para el trabajador, empero, adolecen de la intención retributiva por

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. Síntesis: La prestación denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sólo era reconocida

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G.

ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G. ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G. EL FERIADO PROGRESIVO ES : "aquel que consiste en otorgar un mayor número de días de vacaciones que lo básico, en favor de aquel trabajador que registra una mayor

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional

PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional El artículo 3º del Decreto 2277 de 1979 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Referencia: Aplicación articulo 23 Ley 1150 de 2007. Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

1. DECLARA "EL PROVEEDOR" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE:

1. DECLARA EL PROVEEDOR A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE: DGAJ/CONSULTIVOf,O ALDFNllADJI-89J10 CONTRATO DE SUMINISTRO INTELIGENCIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA, S.A. DE C.V. V LEGISl.AT\JRA CONTRATO PARA LA ADQUISICiÓN DE EQUIPO DE COMPUTO, IMPRESORAS,. SCANNERS

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Síntesis: Las normas imponen a las empresas de transporte la

Más detalles

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo Condiciones laborales en derecho del trabajo Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo Contextualización La rescisión es diferente a la terminación y a la suspensión de trabajo, porque es un motivo

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011)

Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011) URGENTE Señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ Carrera 15 134-65 Edificio Terraire Apto 604 Bogotá D.C. ASUNTO:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014 100202208-311 Área: Tributaria Señor GUILLERMO ALZATE DUQUE Carrera 20 B N 65-35 Manizales Referencia: Radicado 100011081

Más detalles

CLAUSULA 132 MONTO DEL SEGURO DE A MESES

CLAUSULA 132 MONTO DEL SEGURO DE A MESES CLAUSULA 132 En caso de fallecimiento de un trabajador sindicalizado de planta, el patrón liquidará en la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo que corresponda, al beneficiario o beneficiarios

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

DECRETO 1730 DE 2001

DECRETO 1730 DE 2001 DECRETO 1730 DE 2001 (agosto 27) Diario Oficial No. 44.534, de agosto 28 de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993

Más detalles

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico? Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha

Más detalles

LINEAS DE CREDITO (Operaciones de Tesorería)

LINEAS DE CREDITO (Operaciones de Tesorería) La suma de los saldos en cuentas Bancarias a fecha 12 de Junio de 2015, era de 526.423,19 Euros. Este saldo negativo es debido a que, desde hace varios años, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio,

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN

Más detalles

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2858 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE M AYO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO:

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

DICTAMEN. Nuevas recomendaciones en relación con la composición del salario mixto, y el pago de los días de descanso y feriados

DICTAMEN. Nuevas recomendaciones en relación con la composición del salario mixto, y el pago de los días de descanso y feriados DICTAMEN Nuevas recomendaciones en relación con la composición del salario mixto, y el pago de los días de descanso y feriados Atendiendo a la jurisprudencia emanada en fecha 23/10/12 de la Sala de Casación

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez Bogotá D.C. 27 de Noviembre de 2012 PARA: SILVIO ARTIH AGUERRE DAZA Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano DE: GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO Gerente Doctrina Vicepresidencia

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

Fecha: 06/10/04. Tema 7: Perdida de la condición de funcionario. Autor: Andrés Morey Juan

Fecha: 06/10/04. Tema 7: Perdida de la condición de funcionario. Autor: Andrés Morey Juan Fecha: 06/10/04 Tema 7: Perdida de la condición de funcionario. Autor: Tema VII Pérdida de la condición de funcionario. 7.1 Régimen disciplinario. 7.2 Pérdida de la condición de funcionario. Página 1 1

Más detalles

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias consultas en relación

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 1º.Respecto a las sanciones independientes que en el acto administrativo no se identifica el año gravable o que en el título ejecutivo no se identifica

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA. 1ii\IdII-~--- ""%&)PiJit&@U <aa:wz 4&ihf!@a;. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. DECRETO NÚMERe ~019

REPUBLlCA DE COLOMBIA. 1ii\IdII-~--- %&)PiJit&@U <aa:wz 4&ihf!@a;. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. DECRETO NÚMERe ~019 w. I REPUBLlCA DE COLOMBIA, _IJIIRCrJ: al ~II gl1llllilb '....GAlmARíA IUllallD. 1ii\IdII-~--- ""%&)PiJit&@U

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO COMPRA DE 15 CINTAS DATA TAPE IMATION 4MM X 150M DDS-4 20/40 GB PARA BACKUPS EN TAPE DEL CMS PEOPLE CONTACT S.A. 1 1. OBJETIVO PEOPLE CONTACT S.A. está interesada

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS RESEÑA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2012 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

REPUBlICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" DECRETO No. 10G O DE 2015.

REPUBlICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ', _. ~~ ~7: '.! DECRETO No. 10G O DE 2015. REPUBlICA DE COLOMBIA i'::~=--'= DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" - "---_., DECRETO No. 10G O DE 2015 is MAY 2d15 Por el cual se establece la remuneración de

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

CONTRATACIÓN ESTATAL

CONTRATACIÓN ESTATAL CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles