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1 5 CAPITULO I EL PROBLEMA 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Sistema Tributario venezolano se puede conceptualizar como la organización legal, administrativa y técnica, que el Estado crea con el fin de consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en el impuesto derivado de la actividad productiva y ser menos dependiente del esquema rentista petrolero; ejerciendo así, de un modo eficaz, el poder tributario que le corresponde. Este ha evolucionado progresivamente, para lograr la unificación de los diferentes tributos que lo conforman, así como las características necesarias para satisfacer la vida colectiva, necesidades públicas y contribuir con la economía del país. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 156, ordinal 12 se contempla que es de competencia del Poder Nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los Impuestos Sobre la Renta. Este tributo es considerado un impuesto directo, orientado a medir la capacidad económica del sujeto pasivo del tributo, posee rasgo personal 3

2 4 porque se toma en cuenta las rentas de la persona y también sus cargas familiares. Además de gravar los ingresos de las empresas u otras entidades legales. Normalmente dicho impuesto se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a dicha obligación, aunque ha sido considerado en el país como una imposición difícil de controlar. Es importante mencionar desde el punto de vista histórico, que desde el año 1942, cuando se promulga en Venezuela la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, esta ha sufrido diversos cambios, ha pasado de gravar los enriquecimientos cuya causa tuviera lugar en el territorio nacional a un sistema global, permitiendo gravar los ingresos obtenidos tanto dentro como fuera del país, basándose estrictamente en el principio de territorialidad de la renta. Además, se ha convertido en un significativo instrumento de desarrollo económico, pasando a ser una importante fuente de ingresos, dado a que aporta grandes recursos para la evolución del país. En la actualidad, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) en su articulo 4 establece la determinación por separado de la renta o enriquecimiento nacional o territorial y mundial o extraterritorial, además en su articulo 27 establece una serie de requisitos o condiciones para la deducibilidad de los gastos, a los efectos de ser admitidos como tales en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, tomando en cuenta que la misma norma en su articulo 27 establece, que los gastos causados en el exterior solo serán

3 5 deducibles para el contribuyente a efectos de la determinación de la renta de fuente extranjera. Este novedoso régimen de imposición se denomina renta mundial, donde las personas jurídicas domiciliadas en el país, pagaran impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, independientemente de su fuente. Lo cual no representa el abandono al criterio de la territorialidad, sino una extensión de éste, para gravar de igual manera las rentas extraterritoriales en los casos concretos establecidos en la Ley. La implantación de este sistema asegura menos distorsión en las decisiones de ubicación del capital, ya que se toma la totalidad de la renta obtenida en el país como la de fuente extraterritorial, invirtiendo dentro y fuera del país, ya que la base imponible del tributo resulta del cálculo del enriquecimiento neto de forma separada. Por una parte se determinan los ingresos brutos, los costos y deducciones vinculadas con el territorio nacional, de igual manera por otra parte, se determinan los ingresos brutos, los costos y deducciones de origen extraterritorial según lo establece la Ley, se suman ambos enriquecimientos netos, tomando en cuenta que podrán descontar del impuesto que paguen aquí, el pagado en el exterior evitando así la doble tributación. Es importante acotar, que las deducciones anteriormente mencionadas no son más que desembolsos o consumos realizados, en dinero efectivo o en otra clase de valor, necesarios para la administración u organización de una empresa.

4 6 En tal sentido, para que un gasto sea admitido como tal o para ser deducible en materia de Impuesto Sobre la Renta, debe estar causado, ser normal y necesario, con la finalidad de producir un enriquecimiento, dentro del territorio nacional. Igualmente, tanto desde el punto de vista contable como fiscal, para que un gasto se considere causado debe haber sido efectivamente pagado o abonado en cuenta; solo así y de la correcta comprobación de los mismos dependerá su admisibilidad. En el caso de los gastos efectuados en el exterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) en su articulo 27 señala, que éstos solo se admitirán cuando sean normales y necesarios para la operación del contribuyente que tribute por sus rentas mundiales. Es decir, que a los enriquecimientos de fuentes extranjeras se les aplican las mismas normas que se dan para el cálculo del enriquecimiento neto de fuente territorial. Para ello se debe conocer la causalidad del gasto, su normalidad, necesidad, el hecho de que sean considerados o no, como elemento de costo para la determinación de la renta, su territorialidad y finalidad, para el contribuyente que tribute por sus rentas mundiales o que obtengan enriquecimientos territoriales y extraterritoriales, a demás de considerar la relación existente entre ingresos, costos y gastos de similar naturaleza desarrollados en Venezuela. El reconocimiento del impuesto pagado en el exterior es un acto de justicia que además refleja la real capacidad económica de los ciudadanos y corporaciones.

5 7 Sin embargo, en los demás casos de gastos extraterritoriales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) en el numeral 7 del articulo 27 y el Reglamento (2003) en su articulo 66 plantean, que en el caso de los gastos de representación, como traslados, fletes de equipaje, pasajes de empleados, directores, gerentes y administradores, serán deducibles, siempre que estos cumplan con los requisitos de normalidad y necesidad para producir la renta. Además de lo antes expuesto, todos los gastos que impliquen el traslado de nuevos empleados (como comida, hospedaje, fletes de equipaje, entre otros), incluidos los gastos de su cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela y los de regreso, con la excepción de que estos sean transferidos de una empresa matriz o filial; serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien, es claro que todo lo que concierne a los tributos, debe provenir del Estado a través de una Ley, pero nada ganaría el Estado con crear un tributo y no diseñar una serie de defensas para hacer cumplir sus disposiciones. En este sentido cabe señalar que, cuando un contribuyente incumple con sus obligaciones tributarias esta cometiendo un ilícito tributario, que conlleva lógicamente a una sanción. Estos ilícitos pueden ser por hacer algo que específicamente esta prohibido o por el contrario, por dejar de hacer algo que la ley ordene. Al respecto, el Código Orgánico Tributario (2001) establece en su artículo

6 8 80, cuatro tipos de ilícitos, como lo son: a) ilícitos formales; b) ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; c) ilícitos materiales; d) ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad. Ahora bien, del comportamiento ilícito de un contribuyente, surge la sanción como respuesta del Estado por el incumplimiento de una obligación cometida en una norma jurídica. En el cuerpo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) no aparecen especificados ilícitos o sanciones en materia de este impuesto, ya que los ilícitos serán fácilmente determinables siguiendo lo establecido en la norma, es decir, si se hizo o no lo que la Ley indica en cada aspecto del impuesto. La Administración Tributaria determinará la sanción que corresponda tomando en cuenta si existen circunstancias atenuantes o agravantes; igualmente determinar la sanción en función si es un ilícito formal, material, entre otros. Se hace necesario determinar los mecanismos, procedimientos y herramientas con los cuales van a contar la Administración Tributaria para verificar las rentas mundiales de los contribuyentes, los cuales deben estar dotados de los conocimientos necesarios para no caer en los mencionados ilícitos tributarios. En Venezuela al igual que en otros países, nace la necesidad de evitar eventuales abusos por parte de las empresas transnacionales que pudieran tener un incentivo de deducir cantidades en exceso a los gastos efectivamente incurridos o a tratar de imputar gastos por partida doble, es

7 9 decir, prevenir que una sucursal pueda producir dos veces un mismo gasto. En algunas ocasiones, se observa que el origen de lo mencionado anteriormente, es la falta de información o claridad, de los parámetros establecidos en el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), con respecto a la deducción de los gastos efectuados en el exterior, haciéndose necesario analizar cómo afecta a los contribuyentes la interpretación de dichos parámetros, ya que existen diferentes criterios en relación a la normalidad de un gasto, se debe tomar en cuenta la relación de normalidad y necesidad del gasto, así con la actividad realizada por la empresa declarante, además de la importancia del gasto en relación al monto de los ingresos brutos y así evitar la evasión del impuesto. Ya que como consecuencia de esta falta de mecanismos o capacitación, lamentablemente, la implantación del sistema de rentas mundiales, pudiera correr graves peligros de fracaso por la falta de una adecuada estructura administrativa y tecnológica, de una adecuada capacitación de los fiscales por parte de la Administración y de una falta de definición de los procedimientos u operativos de fiscalización para la verificación de las rentas mundiales declaradas por los contribuyentes, convirtiéndose en un alarmante problema desde el punto de vista tributario. Esta situación indica la necesidad de preparar un trabajo, con la amplitud o profundidad requerida, que analice todas las disposiciones previstas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003), para conocer el manejo que se les da a los gastos efectuados en el exterior para

8 10 que sean deducibles o no en materia de Impuesto Sobre la Renta. En tal sentido, se propone en la presente investigación identificar cada una de las disposiciones y limitaciones contempladas en la norma anteriormente mencionada respecto a la causalidad del gasto, su normalidad, necesidad, el hecho de que sean considerados o no como elementos del costo para la determinación de la renta, su territorialidad, al igual que su finalidad para el contribuyente que tribute por sus rentas mundiales. Lo cual se pretende lograr mediante el estudio de doctrinas tributarias, tomando como elementos de estudio lo referente a los elementos contenidos en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) relativos a la renta mundial, las condiciones para la deducibilidad de los gastos, los gastos deducibles y no deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta, además de la determinación del enriquecimiento neto global según la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007). 2. FORMULACION DEL PROBLEMA En base a la situación anteriormente descrita en el planteamiento del problema, la formulación se presenta en forma explicita en sus dimensiones exactas respecto al propósito del trabajo de investigación; se expone con exactitud cual es la problemática a cuya solución se abocará el desarrollo del presente estudio y para lo cual se hace necesario la formulación del problema en los términos siguientes:

9 11 Como se manejan los gastos efectuados en el exterior para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta? 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Objetivo General: Analizar los gastos efectuados en el exterior para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta Objetivos Específicos: - Especificar los elementos contenidos en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) relativos a la renta mundial. - Identificar las condiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) para la deducibilidad de los gastos. - Describir los gastos deducibles y no deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta. - Distinguir los gastos efectuados en el exterior que pueden ser deducibles o no en materia de Impuesto Sobre la Renta - Ejemplificar la determinación del enriquecimiento neto global según la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).

10 12 4. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION La presente investigación se justifica por la necesidad de aportar elementos de juicio, así como conocimientos válidos para consolidar las teorías analizadas sobre el manejo de los gastos efectuados en el exterior, deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta, lo cual la convierte en una importante referencia bibliográfica para las futuras investigaciones científicas. Por otra parte, esta investigación aporta enfoques teóricos destacados respecto al Impuesto Sobre la Renta, la renta mundial, las condiciones y gastos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003) para ser deducibles en la determinación del enriquecimiento del contribuyente, haciendo énfasis en los gastos efectuados en el exterior deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta. En lo que concerniente a los aportes prácticos, debe indicarse que sus resultados podrán ser empleados como fuente de consulta y orientación a contribuyentes, profesionales en el área, además de funcionarios de la Administración Tributaria sirviendo de guía por su amplio contenido. El material resultante constituye un valioso instrumento de consulta para los interesados en el área. En el aspecto del aporte metodológico, se utilizaron técnicas metodológicas internacionalmente aceptadas, por lo cual sirve de apoyo o antecedente a nuevas investigaciones en el área del conocimiento abordado.

11 13 5. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION La presente investigación tiene como línea matriz de Gerencia Tributaria, línea potencial de gestión tributaria, refiriéndose básicamente a los gastos efectuados en el exterior para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta. El trabajo se sustenta en la normativa tributaria, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003), y autores como Candal (2004), Paredes (2002), Ruiz (2004), Calvo (2003), Rodríguez (2004), Homes (2003), Luque (2003), Sanmiguel (2006), entre otros. El presente estudio se llevó a cabo en la ciudad de Maracaibo, en el período comprendido de septiembre de 2010 hasta julio de 2012; pudiendo aplacarse sus resultados en todo el territorio venezolano.

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