INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO EXTRANJERO EN NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO

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1 INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO EXTRANJERO EN NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO Autores: Begoña Laínez Sanz, DNI: B José Javier Álvarez García, DNI: F Mª de los Ángeles Vilches Amado, DNI: L Juana María Álvarez Jiménez, DNI: B Mª José Palomar Sánchez, DNI: X 1

2 INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO EXTRANJERO EN NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO INTRODUCCIÓN Ser extranjero no puede ser un impedimento para que un niño o una niña tenga acceso al sistema educativo español en las mismas condiciones que cualquier otro estudiante. Cuando un alumno o alumna, que viene de otro país, se matricula en un centro educativo español debe recibir la misma formación que el resto del alumnado. Pensemos que cada alumno/a, extranjero o no, es distinto a los demás y por lo tanto, desde el centro educativo es necesario tratar a la diversidad del alumnado atendiendo a sus diferentes necesidades. Realmente, el problema no es el alumnado extranjero en sí, sino que la administración ha tardado en reaccionar ante la avalancha de inmigrantes que han escolarizado a sus hijos, simplemente no lo tenía previsto y no tenía respuestas educativas adecuadas. Y es que en los últimos años la presencia de alumnos y alumnas extranjeras en nuestro centros educativos se ha triplicado. Pero cómo tratar al alumnado extranjero que acaba de incorporarse al centro? y si ni siquiera conoce el idioma? Tampoco podemos limitarnos a introducirlos en un aula sin más. Evidentemente son alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, pero cómo debemos considerarlos? con necesidades educativas especiales? de incorporación tardía al sistema educativo? con graves dificultades de aprendizaje? En este artículo vamos a tratar de aclarar la situación, veremos que establece la ley para estos casos y vamos, también, a fijarnos en la actuación de los docentes que desde hace años se están encontrando con estos problemas y han ido encontrando soluciones 2

3 día a día, unas más acertadas y otras menos, pero han trabajado duro para que las alumnas y alumnos extranjeros no tuviesen muchas dificultades para integrarse en el sistema educativo español. REFERENCI AS LEGISL ATIVAS La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades. La Ley 17/2007 de Educación de Andalucía establece que las Administraciones educativas regularán la atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para aplicar las medidas necesarias que serán desarrolladas por los centros docentes. En los Decretos 230/2007 y 231/2007, que desarrollan lo establecido en las leyes, se fijan las medidas de atención a la diversidad que pueden contemplarse en la educación secundaria obligatoria. En la Orden de 25 de julio de 2008 se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. En el artículo 2, se establece que los centros educativos dispondrán las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que les permitan una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada del alumnado en función de sus necesidades. Se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de los contenidos y de su enseñanza. Como la educación básica es obligatoria, las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a conseguir que los alumnos y alumnas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades 3

4 personales, adquieran las competencias básicas y los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la educación de todo el alumnado. Todas las medidas curriculares y organizativas que se empleen para atender a la diversidad del alumnado han de tender hacia la inclusión e integración del alumnado tanto en el entorno escolar como en la sociedad, en ningún caso han de suponer una discriminación que impida que el alumnado alcance los objetivos de la educación y la titulación correspondiente. En el apartado séptimo del artículo 2 se establece que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apo yo educativo, entendiendo por tal: el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio, y el que presente altas capacidades intelectuales. En el capítulo segundo, en el que se tratan las actuaciones y medidas de atención a la diversidad, se dice que el profesorado tendrá en consideración las características específicas del alumnado al que atiende, a la hora de programar los contenidos y las actividades escolares. Además, se establece, en el apartado 4, que las medidas de atención a este tipo de alumnado se realizarán, siempre que sea posible, dentro de su propio grupo. Cuando dichas medidas requieran de un espacio o tiempo diferentes al del resto de compañeros y compañeras, se llevarán a cabo con especial cuidado para que no supongan discriminación o exclusión para el alumnado. Las medidas de atención a la diversidad que los centros educativos pueden proponer son las siguientes: 4

5 Agrupamientos flexibles. Se trata de atender al alumnado dentro de un grupo específico. Es una medida de carácter temporal y abierto y cuyo fin es atender a las necesidades del alumnado para facilitar su integración en su grupo ordinario. Desdoblamientos de grupos. Se realizan en las áreas y materias instrumentales, para reforzar su enseñanza. Apoyo dentro del grupo ordinario mediante un segundo profesor o profesora que trabaja conjuntamente con el profesor o profesora del grupo dentro del aula, para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos de los alumnos y alumnas que presenten un desfase significativo en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. Modelo flexible en el horario lectivo semanal, que servirá para atender a las necesidades concretas del alumnado. Los institutos de enseñanza secundaria obligatoria, además de éstas medidas, podrán incluir las siguientes: Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, para suavizar a alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo el tránsito de la educación primaria a esta etapa. La integración de materias podrá hacerse en diferentes grados, desde el mantenimiento de programaciones independientes por materias impartidas por un mismo profesor o profesora, hasta una integración plena de las programaciones. Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo. Los centros educativos, además de reforzar las materias instrumentales, deberán ofrecer actividades programadas que proporcionen un complemento educativo adecuado, tales como actividades de lectura, laboratorio, 5

6 documentación, etc... Oferta de asignaturas optativas propias, de carácter práctico o aplicado y de duración variable, pudiendo ser no anuales, para acomodarse a las necesidades del alumnado. Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. Esta agrupación deberá tener en cuenta la continuidad de los estudios en bachillerato o en ciclos formativos y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado. En el capítulo tres se tratan los programas de atención a la diversidad. La sección segunda se establece que los programas de adaptación curricular son medidas que modifican los elementos del currículo, con el objetivo de atender a los alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Alumnado con necesidades educativas especiales. Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. Alumnado con necesidades de compensación educativa. Alumnado con altas capacidades intelectuales. El alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se escolarizará atendiendo a sus circunstancias personales, conocimientos, edad e historial académico. Si no conocen la lengua española o presentan graves carencias en su uso, recibirán una atención específica simultánea a su escolarización en el grupo ordinario. A este grupo de alumnos y alumnas se destinan las adaptaciones curriculares no significativas, que son aquellas en las que se ven afectados algunos elementos del currículo, tales como los contenidos, la metodología, etc...; pero en ningún caso los objetivos ni los criterios de evaluación. 6

7 ALUMNADO EXTRANJERO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Todos los alumnas y alumnos, independientemente de que sean extranjeros o no, deben ser atendidos analizándose cada caso de forma individualizada, para poder detectar posibles necesidades específicas de apoyo educativo. Un alumno o alumna, por el simple hecho de tener otra nacionalidad no tiene porqué presentar necesidades especiales. Son muchos los jóvenes que, llevando relativamente poco tiempo en nuestro país, adquieren la soltura necesaria en el uso de la lengua española y pueden ser escolarizados integrándose sin mayor problema en su grupo ordinario. Ahora bien, lo más normal es que un alumno/a procedente de un país diferente, de habla no hispana, traiga consigo un bagaje cultural y lingüístico que haga necesaria la puesta en marcha de un dispositivo de ayudas desde el centro educativo. El alumnado extranjero, habitualmente, presenta dificultades relacionadas con la integración cultural y dificultades derivadas de la falta de destreza en el habla del español. Realmente, el problema principal deriva del desconocimiento de la lengua, porque éste le va a impedir acceder al aprendizaje y a alcanzar los objetivos y competencias básicas que el currículo establece para su edad. Así pues, es lógico que sean considerados alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, aunque éstas van a tener un carácter más temporal y cambiante que las reconocidas como tales. Existen tres niveles de concreción curricular y en cada uno de ellos es necesario y obligado que existan medidas que faciliten la integración de nuestros alumnos y alumnas, incluidos los que proceden de otros países. Los niveles de concreción curricular, de menor a mayor concreción, son los siguientes: 7

8 Diseño curricular base; formado por el conjunto de toda la legislación que a educación se refiere, Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, Real Decreto 1631/2006, Decreto 231/2007, etc... Regulan el sistema educativo español y afectan a toda la población escolar incluida el alumnado extranjero. Proyecto Educativo; basándose en el Diseño Curricular Base, los distintos centros educativos crean este documento, donde quedarán reflejadas sus propuestas pedagógicas desde la consideración de la atención a la diversidad. Cabe la posibilidad de que un proyecto educativo no haga referencia al alumnado extranjero porque en el momento de su creación no fuese la realidad del centro. En ese caso, debería revisarse, es necesario que los centros educativos ofrezcan una educación en la diversidad y en la interculturalidad. Programación de aula; está constituida por el conjunto de las unidades didácticas con las que trabaja un docente en un aula en concreto. El docente es el que detecta el problema en el aula, en caso de existir éste, y ha de comunicarlo de inmediato al equipo educativo para que se apliquen las medidas necesarias. Podemos asegurar que para obtener una solución ajustada a la situación de cada alumno y/o alumna es necesario analizar su caso detalladamente y determinar si es necesaria una adaptación curricular no significativa, si su único problema se debe a la falta de dominio de la lengua; o una adaptación curricular significativa si existen otros problemas asociados. Las adaptaciones curriculares significativas no suelen ser necesarias cuando el alumno/a extranjero es matriculado en Educación Infantil o en el primer ciclo de primaria, porque la adquisición del lenguaje a esas edades es similar a la de cualquier otro alumno/a. Pero a 8

9 medida que avanzamos en la etapa educativa, el problema se agrava, y se hace necesaria la inclusión del alumno/a en una Aula Temporal de Ayuda al Lenguaje (ATAL), hasta que adquiera la soltura necesaria en la lengua española para poder tener acceso al aprendizaje. En estas etapas, partiendo de la evaluación inicial de cada alumno/a y de los informes necesarios, se realizarán las adaptaciones curriculares que se consideren oportunas. Éstas deberán llevarlas a cabo los profesores/as tutores/as, junto con profesores especialistas, equipo educativo y con el asesoramiento del departamento de orientación. También debemos tener en cuenta que, a medida que el alumno o alumna va aprendiendo la lengua española, vamos a ir descubriendo cúales son sus conocimientos previos y si arrastra algún desfase curricular o no, por lo que una adaptación curricular puede ser adecuada un determinado período de tiempo y luego puede ser necesaria su modificación. BIBLIOGR AFÍ A Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Ley 17/2007 de Educación de Andalucía. Real Decreto 1631/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Decreto 231/2007 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. El alumno extranjero: un reto educativo. Blanco Barrios, M., de. Eso, Educar desde la diversidad. Atención a las necesidades 9

10 educativas de la inmigración en el aula. VV.AA., de. Anpe Jaén,

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