DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *
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- María Soledad Rivero de la Cruz
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1 DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente ocurrido durante la clase de Educación Física en el I.E.S. X. ANTECEDENTES El 28 de mayo de 2002 el Director del I.E.S. X cumplimentó informe-comunicación de accidente escolar en el que se indicó que el mismo día la alumna X, de 16 años de edad, tuvo una caída durante la realización de un ejercicio en el gimnasio del centro, durante la clase de Educación Física, sufriendo una lesión en la columna vertebral que necesitó asistencia e ingreso hospitalarios. Posteriormente, el 13 de enero de 2003 Dª. X suscribió solicitud de indemnización por daños y perjuicios, en la que reclamaba el abono de la cantidad de 4.647,66 Euros, a consecuencia de la fractura L-1 que sufrió la perjudicada. A este formulario se adjuntó escrito de la reclamante en el que se indicó que las lesiones fueron motivadas por un accidente en la clase de Educación Física, al realizar una prueba que ya había dado señales de no poder realizar con seguridad, y se desglosó la cantidad total reclamada de la siguiente forma: - Días de estancia hospitalaria (28/05/02 al 06/06/02): 10 días x 51,42 = 514,2 Euros. - Días de baja de carácter impeditivo (llevando corsé ortopédico): 61 días x 41,81 Euros = Euros. - Días de rehabilitación: 61 días x 22,51 = 1.373,11 Euros. - Compra corsé ortopédico: 210,35 Euros. - TOTAL: 4.647,66 Euros. Asimismo, se presentó junto al escrito de reclamación fotocopia compulsada del libro de familia, informe de alta hospitalaria, de fecha 6 de junio de 2002, emitido por el Servicio de Traumatología del Hospital X; factura de adquisición de corsé ortopédico, de fecha 12 de junio de 2002, emitida a nombre de la alumna; parte de ingreso hospitalario de fecha 28 de mayo de 2002 y parte de consulta en el que se hace constar que la perjudicada sufrió fractura dorsal y precisó llevar corsé desde el 6 de junio de 2002 al 6 de agosto de Instruido el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, la instructora del mismo propuso la desestimación de la reclamación planteada. * Ponente: Ángel Ortega Benayas 1
2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha EXTRACTO DE LA DOCTRINA Por lo que se refiere a la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por la menor y la actuación de la Administración educativa, hay que poner de manifiesto que, el accidente se produjo dentro del horario que el centro tenía programado para la realización de actividades de Educación Física, siendo una actividad docente de carácter obligatorio, ordenada por el profesor encargado de la materia, en su presencia, y bajo su supervisión. Y el ejercicio de hacer el pino que la alumna estaba realizando era una de las actividades que integran la mencionada asignatura. Estas circunstancias, conforme a la doctrina mantenida por este Consejo Consultivo y recogida en su Memoria del año 2001, hacen perceptible de modo suficientemente intenso el vínculo causal existente entre el servicio prestado por la Administración y los efectos lesivos derivados de la mencionada actividad lectiva; pues el funcionamiento, en este caso normal, del servicio educativo provocó una situación de riesgo de consecuencias previsibles e inevitables, que exceden de los patrones socialmente aceptables, a la que son de aplicación los principios de solidaridad ciudadana -Sentencias del Tribunal Supremo 16 de diciembre de 1997, Ar. 9422, o de 17 de mayo de 1996, Ar y socialización de los riesgos -Sentencias de Tribunal Supremo de 5 de junio de 1998, Ar. 5169, o de 4 de mayo de 1998, Ar que se hallan en la base del sistema de responsabilidad patrimonial y en cuya virtud la comunidad ha de asumir los efectos nocivos que recaigan de forma singularizada en algunos de sus individuos a resultas de actividades administrativas, que como la educación integral y la formación física de los menores, se hallan orientadas a la salvaguarda de intereses colectivos y a la consecución del bienestar general. (dictámenes 58/2000, y 60/2000, de 12 de septiembre; 102/2000, de 20 de diciembre; o 51/2001, de 4 de abril, entre otros). La madre de X solicitó, en el trámite de alegaciones, una indemnización total de 3.038,13 Euros, desglosada de la siguiente manera: - Días de baja hospitalaria (28/05/02 al 06/08/02): 10 días x 35,23 = 352,30 Euros. - Días de baja de carácter impeditivo (desde el al ): 61 días x 28,62 = 1.745,82 Euros. - Baja de carácter no impeditiva (desde el al ): 61 días x 15,41 = 940,01 Euros De estos perjuicios, en el expediente constan acreditados, mediante el correspondiente informe médico de alta y parte de consulta y hospitalización, los diez días en los que la menor permaneció en el hospital y los que debió llevar el corsé ortopédico (que fueron 61 días). Sin embargo, aún cuando se indica en el parte de consulta y hospitalización que la damnificada realizó ejercicios de rehabilitación durante los meses de octubre y noviembre de 2002, no se especifican ni las horas ni el modo en el que se realizaron, ni tampoco su resultado, constando, por el contrario, que la alumna, durante estos meses tan sólo faltó esporádicamente a clase; circunstancias que hacen considerar como no probada la realización de la mencionada rehabilitación, y por lo tanto, no serían indemnizables los días reclamados en concepto de baja no impeditiva. En consecuencia, la valoración de los daños alegados y probados que procede realizar en este caso es la que a continuación se detalla. 2
3 Por cada uno de los 10 días en los que la menor estuvo hospitalizada, la cantidad a abonar, según baremo establecido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizado para el año 2002 mediante Resolución de 21 de enero de 2002 de la Dirección General de Seguros, es la de 52,84 Euros. Teniendo en cuenta los criterios establecidos en otros dictámenes anteriores como el 104/2001, de 2 de octubre, esta cantidad englobaría tanto la imposibilidad de desarrollar las ocupaciones habituales de la menor, como el pretium doloris derivado del sufrimiento físico y moral padecido, pero en ningún caso se contemplaría el perjuicio económico o la pérdida de ingresos, ya que un menor escolarizado no recibe remuneración alguna. Por tanto, la cantidad diaria deberá ser reducida en una tercera parte, como ya se hizo en el dictamen 21/2002, de 12 de febrero, con lo que la indemnización correspondiente por este concepto sería la de 352,3 Euros, resultante de multiplicar 35,23 Euros por cada uno de los 10 días de baja hospitalaria. Por otra parte, y por los mismos razonamientos expuestos, la indemnización que debe ser reconocida por cada uno de los 61 días de baja impeditiva asciende a 28,62 Euros. En consecuencia, la cantidad total a abonar por estos días durante los cuales la menor tuvo que llevar corsé ortopédico sería la de 1.745,82 Euros. En el escrito de alegaciones presentado por la reclamante, además de la petición de indemnización mencionada, solicitó el abono de los intereses legales de dicha cantidad. Respecto a esta petición, el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en el Ley General Presupuestaria. Según ha recogido este Consejo Consultivo en su Memoria del año 2000, tras la entrada en vigor de este precepto, la completa y final reparación del daño causado al reclamante puede suponer, primeramente, una actualización... del valor asignado al mismo, aplicando la variación experimentada por el índice de precios al consumo desde el momento en que fuera fijada la evaluación económica del daño hasta la terminación del procedimiento de responsabilidad patrimonial y, posteriormente, su revalorización, si se produjera dilación en el pago, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria. En consecuencia, la indemnización fijada anteriormente podría ser objeto de actualización al momento de su pago conforme al índice de precios al consumo, y sólo en el caso en que la cantidad resultante no fuera abonada en el plazo establecido en el precitado artículo 45 de la Ley General Presupuestaria -es decir, en los tres meses siguientes al día en que fuera reconocida la obligación-, procedería el abono de intereses sobre dicha suma. Por todo lo anterior, procede indemnizar a la perjudicada con la cantidad total de 2.098,12 Euros, cantidad que deberá ser actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumo aplicable al momento del pago de dicha suma, conforme a lo preceptuado en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3
4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha DICTAMEN Que existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión sufrida por la menor X, procede admitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por su madre e indemnizarle en la forma determinada en la consideración V del presente dictamen. 4
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