CURSO DE FORMACIÓN ESCUELAS INFANTILES. Fuencisla Caballero Requero Inspectora de Educación Cuenca
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- Julián Gallego Araya
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1 CURSO DE FORMACIÓN ESCUELAS INFANTILES Inspectora de Educación Cuenca
2 Marco legislativo Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación n de Castilla-La Mancha. Decreto 88/ 2009, de 07/07/2009, por la que se determinan contenidos educativos del l primer ciclo de Educación n Infantil y establecen requisitos básicosb Decreto 89/2009,, de 07/07/2009 establece en C-LM C la gestión n de competencias por la Consejería a competente en materia de educación. Decreto 44 /2004, de , del régimen r jurídico de los precios públicos p satisfechos por la prestación n de servicios en Centros de Atención n a la Infancia (actualmente Esc.Infantiles) Orden 31 marzo Consj.Bienest.Social que regula acreditación n de establecimientos de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Menores (DOCM 3 abril). Orden de 3 de febrero CEC admisión n en EI (DOCM 3 marzo). Resolución n de 23/02/2011 de DGO convocatoria de admisión n alumnado curso Instrucciones DGO y SE de ,, calendario y horarios de EI. Resoluciones de 26/08/2009 de la Viceconsejería de Educación n por la que se procede a la Inscripción n en registro (DOCM 8 de septiembre de 2009) Instrucciones de 10/12/2009 de la Dirección n General de organización n y Servicios Educativos para la construcción n de Escuelas Infantiles y Centros Privados de educación n Infantil.
3 LOE (Ley 2/2006, 3 de mayo, de Educación). Artículo 14. Ordenación n y principios pedagógicos gicos. 1.La etapa de educación n infantil se ordena en dos ciclos.. El primero comprende hasta los tres años, a y el segundo, desde los tres a los seis años a de edad. 2. El carácter cter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica. gica. 3. En ambos ciclos de la educación n infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos h de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación n y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación n social, así como al descubrimiento de las características físicas f y sociales del medio en el que viven. Además s se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí s mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía a personal.
4 LOE (Ley 2/2006, 3 de mayo, de Educación). 4. Los contenidos educativos de la educación n infantil se organizarán n en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán n por medio de actividades globalizadas que tengan interés s y significado para los niños. 6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán n en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán n en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración n social. 7. Las Administraciones educativas determinarán n los contenidos educativos del primer ciclo de la educación n infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán n los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación n numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número n de puestos escolares.
5 Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación n de Castilla La mancha CAPÍTULO II. LA EDUCACIÓN INFANTIL. SECCIÓN I. FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 37. Finalidad y objetivos. 1.La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas hasta los seis años de edad. 2. Los objetivos y la ordenación de la etapa son los que se recogen en el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 38. Principios generales. 1.La educación infantil es una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, y que se estructura en dos ciclos. 2. La educación infantil tiene carácter voluntario, y será universal y gratuita a partir de los tres años. 3. El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará y colaborará con los municipios en el incremento significativo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, especialmente para el alumnado de dos años. 4. La respuesta a la diversidad, que tendrá carácter preventivo, se realizará, en todos los casos, mediante metodologías individualizadas, con la colaboración, cuando proceda, del profesorado de apoyo. 5. Las madres, padres y tutores cooperarán estrechamente con los centros docentes.
6 Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación n de Castilla La mancha CAPÍTULO II. LA EDUCACIÓN INFANTIL. SECCIÓN II. EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. Artículo 39. Escolarización en el primer ciclo de educación infantil. 1.La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años. 2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles. Artículo 40. Contenidos educativos y requisitos de los centros. 1.El currículo del primer ciclo de la educación infantil tendrá un carácter propio, de acuerdo con su naturaleza educativa y social, sin perjuicio de la coherencia de toda la etapa educativa. Dicho currículo se distribuirá por cursos y se organizará en áreas. 2. Los objetivos del primer ciclo de la educación infantil y las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar servirán de referencia para la evaluación del alumnado y para el informe individualizado que el tutor o tutora elaborará al finalizar el ciclo. 3. De acuerdo con lo recogido en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular los requisitos que habrán de reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y, en particular, los relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
7 Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación n de Castilla La mancha CAPÍTULO II. LA EDUCACIÓN INFANTIL. SECCIÓN II. EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. Artículo 41. La atención educativa. 1.La atención educativa directa en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de personal con la titulación de Técnico superior en educación infantil o equivalente. 2. Cuando se escolaricen niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo serán atendidos mediante metodologías individualizadas. 3. El Gobierno establecerá los procedimientos de colaboración de profesionales no docentes pertenecientes a otras administraciones en la atención al alumnado de la etapa de educación infantil con necesidades que exceden el ámbito educativo. Artículo 42. Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil. 1. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
8 CURRÍCULO CULO REQUISITOS ASPECTOS EVALUACIÓN ORGANIZATIVOS
9 CURRÍCULO CULO
10 DECRETO 88/2009, 7 de julio de Principios Generales Educación n infantil etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años a de edad. Carácter voluntario y comprende desde el nacimiento hasta los tres años. a Coordinación n de las programaciones primer ciclo y segundo ciclo de la educación n infantil. Cooperación centros y familias en una acción n educativa compartida.
11 DECRETO 88/2009, 7 de julio de Finalidad Contribuir al desarrollo físico, f afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar. Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos h de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación n y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación n social, así como al descubrimiento de las características físicas f y sociales del medio en el que viven las niñas y los niños. Además, se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sís mismos y adquieran autonomía a personal. El carácter cter educativo del primer ciclo de la educación n infantil será recogido en una ropuesta pedagógica gica que formará parte del PROYECTO EDUCATIVO Y SOCIAL de los centros.
12 DECRETO 88/2009, 7 de julio de Estructura Currículo del primer ciclo se distribuye por edades y se organiza en torno a las siguientes áreas: a) Conocimiento de sí s y autonomía a personal. b) Conocimiento del entorno e interacción n con él. c) Lenguajes: comunicación n y representación. Las áreas, entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo, se abordarán n por medio de actividades globalizadas que tengan interés s y significado para el alumnado. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
13 El conjunto de objetivos,, competencias básicas, contenidos, métodos m pedagógicos gicos y criterios de eval. de cada una de las enseñanzas (art. 6 LOE). Los centros docentes en el ejercicio de su autonomía a pedagógica, gica, desarrollarán n y completarán n el currículo, culo, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa. Su concreción formará parte del Proyecto Educativo y Social
14 CONJUNTO CONJUNTO DE DE CONOCIMIENTOS, CONOCIMIENTOS, DESTREZAS DESTREZAS Y ACTITUDES ACTITUDES NECESARIAS NECESARIAS PARA PARA LA LA REALIZACIÓN REALIZACIÓN Y DESARROLLO DESARROLLO PERSONAL (art.6) PERSONAL (art.6) LINGÜISTICA APRENDER A APRENDER EMOCIONAL CULTURAL Y ARTÍSTICA AUTONOMÍA E INICIATIVA PERSONAL Los CONTENIDOS inciden en las diferentes COMPETENCIAS SOCIAL Y CIUDADANA MATEMÁTICA CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON MUNDO FÍSICO TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y COMPETENCIA DIGITAL ÁREAS OBJETIVOS (desarrollo de capacidades, habilidades...) CONTENIDOS (Bloque para facilitar la programación) CRITERIOS DE EVALUACIÓN
15 AUTONOMIA DEL CENTRO PROYECTO EDUCATIVO Y SOCIAL PROYECTO EDUCATIVO Y SOCIAL Documento Documento programático programático que que define define la la identidad identidad del del centro, centro, los los valores, valores, objetivos...en objetivos...en coherencia coherencia con con el el contexto contexto socioeconómico socioeconómico y y los los principios principios y y objetivos objetivos Función social Función n educativa PROGRAMACIONES PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DIDÁCTICAS Instrumentos Instrumentos específicos específicos de de planificación, planificación, desarrollo desarrollo y y evaluación evaluación del del currículo: currículo: - - Objetivos Objetivos -Competencias -Competencias básicas básicas -Contenidos -Contenidos - - Metodologías Metodologías - - Criterios Criterios de de evaluación. evaluación. INCLUYEN: INCLUYEN: Introducción Introducción Objetivos,competencias Objetivos,competencias básicas, básicas, contenidos contenidos y y criterios criterios de de evaluación. evaluación. P.G.A CONCRECIÓN ANUAL Métodos Métodos de de trabajo,agrupamientos trabajo,agrupamientos Procedimientos Procedimientos y y criterios criterios de de calificación calificación Evaluación Evaluación interna interna
16 Atención n a la Diversidad La atención n a la diversidad conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüí üísticas y de salud del alumnado, y las actuaciones establecidas con su entorno. La respuesta a la diversidad debe hacerse de manera individualizada y desarrollarse preferentemente en un entorno normalizado y, sólo s excepcionalmente, en un entorno específico. Cuando de la detección n precoz se deriven necesidades específicas de apoyo educativo, se pondrá en marcha, previa evaluación n psicopedagógica, gica, un programa de estimulación n temprana dirigido a la niña a o al niño.
17 PROYECTO EDUCATIVO Y SOCIAL PROYECTO EDUCATIVO Y SOCIAL Documento Documento programático programático que que define define la la identidad identidad del del centro, centro, los los valores, valores, objetivos...en objetivos...en coherencia coherencia con con el el contexto contexto socioeconómico socioeconómico y y los los principios principios y y objetivos objetivos Función social Función n educativa PROGRAMACIONES PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DIDÁCTICAS Instrumentos Instrumentos específicos específicos de de planificación, planificación, desarrollo desarrollo y y evaluación evaluación del del currículo: currículo: - - Objetivos Objetivos -Competencias -Competencias básicas básicas -Contenidos -Contenidos - - Metodologías Metodologías - - Criterios Criterios de de evaluación. evaluación. Previa evaluación n psicopedagógica gica P.G.A PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN N TEMPRANA CONCRECIÓN ANUAL
18 Art.9. Colaboración n con la familia La educación n como proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar. El centro organizará la colaboración n continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación n y promoviendo su implicación.
19 Cap.. III: MEDIDAS DE APOYO ALCURRÍCULO CULO Art 12. Coordinación n entre las diferentes etapas : Se establecerán n los cauces necesarios para asegurar la colaboración n entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades. La propuesta pedagógica gica contemplará la coordinación, n, tanto entre los dos ciclos de la educación n infantil, como en la transición del primero al segundo. La función n propedéutica de esta etapa conlleva la necesidad de establecer espacios de coordinación n con el profesorado del segundo ciclo de educación infantil, tanto en el momento final como a lo largo del proceso para intercambiar criterios de actuación. Art 13. Formación n de la comunidad educativa Se garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros en la puesta en marcha de programas de formación n que respondan a las intenciones del Proyecto Educativo y Social (PES) y a las necesidades derivadas de la evaluación. Se programará una oferta de formación n permanente del profesorado y de los demás profesionales que intervengan directamente con el alumnado. Se favorecerá participación n de madres y padres, promoverá escuelas y talleres dirigidos a ellas y ellos para favorecer su participación n y colaboración n con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas.
20 RD 132/2010, 12 de febrero, se establecen los requisitos mínimos m de los centros que impartan enseñanzas de 2º 2 ciclo EI, Primaria y ESO. (BOE 12 marzo). Art. 8 TÍTULO TULO II De los centros de educación n infantil Artículo 5. Condiciones generales. 1.Los centros podrán n ofrecer el primer ciclo de esta etapa educativa, el segundo, o ambos. 2. Los centros que ofrecen el primer ciclo de educación n infantil se regirán n por lo dispuesto en la regulación n específica establecida por la Administración n educativa competente,, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley Orgánica de Educación, en lo relativo a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número n de puestos escolares. D.88/2009
21 Decreto 88/2009, 7 de julio, contenidos educativos del Primer Ciclo de EI y requisitos básicos b a cumplir por los centros que lo impartan. (DOCM 10 de julio) Denominación n, autorización n y registro La denominación n genérica de los centros educativos públicos p que imparten el Primer Ciclo de Educación n Infantil será la de ESCUELA INFANTIL. La denominación n genérica de los centros educativos privados que imparten el Primer Ciclo de Educación n Infantil será la de CENTROS DE EDUCACIÓN N INFANTIL. En las zonas rurales podrán n constituirse escuelas infantiles que agrupen distintas localidades, que se denominarán n ESCUELAS INFANTILES RURALES AGRUPADAS.
22 En el desarrollo de este Decreto se establecerán n los procedimientos y la competencia para la autorización n de los centros que oferten exclusivamente enseñanzas de primer ciclo de la educación n infantil. Dichos centros docentes quedarán n inscritos, previa su autorización, en el Registro de centros docentes no universitarios, sin perjuicio de que, por razones de gestión, puedan integrar otros Registros públicos. p (Resoluciones de 26/08/2009 de la Viceconsejería de Educación n (DOCM 8 de septiembre de 2009) Los centros que, a la entrada en vigor de este Decreto, tuvieran autorización n definitiva previa de las administraciones competentes como centro de atención n a la infancia o escuelas infantiles quedan automáticamente ticamente autorizados para seguir impartiendo las enseñanzas a que hace referencia el presente Decreto. Los centros deberán n tener adaptado el PES y las Programaciones al contenido de este Decreto
23 REQUISITOS TITULACIONES INSTALACIONES
24 Decreto 88/2009, 7 de julio, contenidos educativos del Primer Ciclo de EI y requisitos básicos b a cumplir por los centros que lo impartan. (DOCM 10 de julio) Cap.. IV: REQUISITOS BÁSICOS B DE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES Requisitos de los profesionales La atención n educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LOE, correrá a cargo de profesionales que posean el título t tulo de Maestro o Maestra con la especialización en educación n infantil o el título tulo de Grado equivalente, o el de Técnico T o Técnica T superior en educación n infantil o equivalentes. En todo caso, la elaboración n y seguimiento de la propuesta pedagógica gica del centro estará bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título tulo de Maestro o Maestra de educación n infantil o título t tulo de Grado equivalente.
25 TITULACIONES LOE (Ley 2/2006, 3 de mayo, de Educación). Art. 92 RD 132/2010, 12 de febrero, se establecen los requisitos mínimos m de los centros que impartan enseñanzas de 2º 2 ciclo EI, Primaria y ESO. (BOE 1 marzo). Art. 8 RD 1394/2007, 29 de octubre, se establece el Título T de Técnico T Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas. m (BOE 24 de noviembre), Orden 3854/2007, requisitos para la verificación n de los títulos t tulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión n de Maestro en EI. (BOE 29 de diciembre), Decreto 88/2009, 7 de julio, contenidos educativos del Primer Ciclo de EI y requisitos básicos a cumplir por los centros que lo impartan. (DOCM 10 de julio io)
26 Decreto 88/2009, 7 de julio, contenidos educativos del Primer Ciclo de EI y requisitos básicos b a cumplir por los centros que lo impartan. (DOCM 10 de julio) Cap.. IV: REQUISITOS BÁSICOS B DE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES Art. 18 Condiciones mínimas m que han de reunir los centros a)estar ubicados en zonas salubres que no supongan riesgo para la integridad física f y psíquica de los usuarios. b) Tener un emplazamiento independiente, integrado y accesible. c) Cumplir las normas constructivas en vigor, y especialmente las normas básicas b de edificación, seguridad e higiene, condiciones acústicas, protección n contra incendios y condiciones térmicas. d) Contar con espacios suficientes y adecuados para la atención educativa a los niños y las niñas, incluyendo zonas diferenciadas para el descanso, aseo y cambio, un patio de juego de fácil f acceso, delimitado y protegido para garantizar el control y la seguridad s de los niños y las niñas o, excepcionalmente, un espacio equivalente de uso exclusivo por el centro, una sala de usos múltiples y, en su caso, cocina y zona para la preparación n de alimentos. Instrucciones de 10/12/2009 de la Dirección n General de organización n y Servicios para la construcción n de Escuelas Infantiles y Centros privados de Educación n Infantil
27 Cap.. IV: REQUISITOS BÁSICOS B DE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES Art 17. Proporción n máxima m de niños/as por grupo La distribución n del alumnado en los distintos agrupamientos se realizará de forma flexible, teniendo en cuenta su edad cronológica y de desarrollo, la existencia de personas con necesidades específicas de apoyo educativo y el carácter cter de las actividades que se van a desarrollar. El número de niños y niñas por grupo, que será establecido por la Consejería a competente en materia de educación, no podrá ser superior a veinte.
28 Instrucciones DGO y SE de ,, calendario y horarios de EI. Aspectos generales Curso Período de apretura: 2 septiembre al 29 de julio -Establece períodos vacacionales: 77 diciembre Navidad Semana Santa (18 al 25 abril) Día a de la enseñanza (25 marzo) 22 Fiestas Regionales 22 Fiestas Locales
29 Instrucciones DGO y SE de ,, calendario y horarios de EI. Aspectos generales Curso PRIMEROS DÍASD DE SEPTIEMBRE NO ASISTEN NIÑOS Organización n centro, limpieza y Reunión n con padres. 5 ÚLTIMOS DÍASD DE JULIO (25-29) 29) NO ASISTEN NIÑOS Evaluar el curso y planificar el centro para año a o siguiente.
30 Período de adaptación LA DIRECCIÓN N DEL CENTRO ESTABLECERÁ LOS PRIMEROS 15 DÍASD DE CURSO LA ENTRADA ESCALONADA Y UN HORARIO FLEXIBLE PARA LOS NIÑOS/AS DE NUEVO INGRESO. ESTA MEDIDA FAVORECERÁ EL PROCESO DE ADAPTACIÓN. SE PODRÁ ACORDAR CON LOS PADRES UN PERIODO DE HORARIO FLEXIBLE DE MAYOR DURACIÓN EN TODO CASO, EL DÍA D A 1 DE OCTUBRE, TODOS LOS NIÑOS ASISTIRÁN N AL CENTRO EN JORNADA COMPLETA. LAS MODIFICACIÓN N A ESTE CALENDARIO SE COMUNICARÁ A LOS PADRES CON ANTELACIÓN N SUFICIENTE EN EL TABLÓN N DE ANUNCIOS.
31 HORARIO DE OCTUBRE A MAYO ATENCIÓN N AL ALUMNADO AULA MATINAL 7:30 h A 9:00 h HORARIO ESCOLAR 9:00 h A 16:00 h HORARIO ESCUELAS INFANTILES Y PROFESIONALES. CON AULA MATINAL 7:30 h A 17:00 h SIN AULA MATINAL 9:00 h A 17:00 h
32 HORARIO REDUCIDO JUNIO- JULIO Y SEPTIEMBRE ATENCIÓN N AL ALUMNADO AULA MATINAL 7:30 h A 9:00 h HORARIO ESCOLAR 9:00 h A 14:00 h HORARIO ESCUELAS INFANTILES Y PROFESIONALES AULA MATINAL 7:30 h A 14:00 h SIN AULA MATINAL 9:00 h A 14:00 h
33 ADEMÁS Las 5 horas semanales sin atención n a alumnos/as se dedicarán a tareas de organización n y funcionamiento del centro. 16 A 17 h Estas horas se podrán n agrupar semanalmente para mejor distribución n de las tareas. Según Acuerdo Mesa Técnica T de Bienestar Social de 22 de noviembre de 2000,, durante el horario de aula matinal se contará con la presencia de una Educadora o Técnico T Superior de Educación n Infantil por cada 10 niños/as os/as.
34 Cuestiones organizativas.. Salud y aspectos preventivos Protocolo de actuación Menú equilibrado visado por Médico M Pediatra
35 Responsabilidad Custodia del alumnado NO SE CONFIARÁ NINGÚN N NIÑO/A A PERSONA DISTINTA A LA QUE HABITUALMENTE LO RECOGE, SIN COMUNICACIÓN N PREVIA. LOS PADRES ENTREGARÁN N POR ESCRITO AUTORIZACIÓN INDICANDO QUE PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS A RECOGERÁN N AL NIÑO/A, INDICANDO NOMBRE Y DNI DE CADA UNA. EN CASOS ESPECIALES, EL NIÑO/A SERÁ ENTREGADO A LA PERSONA QUE EJERZA LA GUARDIA Y CUSTODIA, O A QUIEN ÉSTA AUTORICE
36 TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. 1.Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. 2. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. 3. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
37 TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. 4. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. 5. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
38 Art.10. EVALUACIÓN EVALUACIÓN La evaluación n será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales del alumnado. Se valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas b a través s de los criterios de evaluación. Las entrevistas con la familia y la observación n directa y sistemática tica constituirán n las principales técnicas de evaluación. Las programaciones incluirán n las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información n sobre el alumnado y su contexto, y la información n periódica y sistemática tica a las familias, y definirá el modelo de informe que describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades. Se evaluará la propia práctica en los términos t que determine la Normativa.
39 Orden de 6 marzo 2003 CONSEJERÍA A EDUCACIÓN N Y CULTURA ENSEÑANZA EN GENERAL. Regula la evaluación n de los centros docentes sostenidos con fondos públicos p que imparten las enseñanzas de régimen r general en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. EVALUACIÓN N INTERNA Ámbitos: 1- El proceso de E / Aprendizaje 2- La Organización n y Funcionamiento 3- El Centro Educativo: Entorno 4- El Centro y los procesos de cambio e Innovación
40 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
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