El Asegurado podrá contratar el seguro a partir de los 18 años de edad.
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- Silvia Páez Vidal
- hace 7 años
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1 1. Qué coberturas contempla este seguro? Este seguro cuenta con las siguientes coberturas: HASTA anuales ($ aprox.(*)) DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES SUFRIDOS A LA BICICLETA ASEGURADA La compañía indemnizará al asegurado los gastos de reparación cuando el Bien Asegurado haya sufrido un daño material accidental ocasionado por causas externas, según el plan contratado por el asegurado y detallado en su certificado de cobertura, hasta el monto máximo de UF 5 (cinco unidades de fomento) anuales, y con un máximo de 2 eventos anuales, siempre que tales gastos de reparación sean producto de arreglos realizados dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del accidente y a consecuencia de los daños sufridos accidentalmente por la bicicleta del Asegurado. Hasta $ aprox.(*) REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE DEL ASEGURADO La compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica, tanto ambulatorios como hospitalarios, a en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto máximo de UF20 (veinte unidades de fomento) anuales, y con un máximo de 3 eventos anuales, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. 2. La prima mensual del presente seguro es: mensuales ($5.400 aprox.(*)) 3. Requisitos de asegurabilidad El Asegurado podrá contratar el seguro a partir de los 18 años de edad. El Asegurado podrá contratar esta póliza hasta los 64 años y 364 días de edad. El Asegurado Titular podrá permanecer en esta póliza hasta los 69 años y 364 días de edad.
2 4. Deducibles La cobertura de Daños Materiales Accidentales Sufridos a la Bicicleta Asegurada, cuenta con un deducible correspondiente al 20% del monto del gasto de reparación de la bicicleta a indemnizar por parte de la compañía aseguradora. Este monto de la indemnización será de cargo del asegurado. 5. Exclusiones Para la cobertura de daños materiales accidentales sufridos por la bicicleta asegurada: a) Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos. b) Uso normal y desgaste natural. c) Contaminación radioactiva. d) Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado. e) Inundación, terremoto, maremoto, alud, erupciones volcánicas u otro desastre natural de gran magnitud. f) Por daños que se manifiesten como defectos estéticos, tales como rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los bienes asegurados e impida el correcto y normal funcionamiento del bien asegurado. g) Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o dolo del asegurado. h) Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente. i) No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor. j) Los vehículos a motor, de cualquier clase o naturaleza que sean ya se trate de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos como por ejemplo, pero no limitado a, vehículos motorizados, motocicletas, lanchas, aviones etc. Para la cobertura de reembolso de gastos médicos por accidente del asegurado: a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra. b) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. c) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería. d) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica, y la conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dichos estados deberán acreditarse mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. e) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado. f) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace. g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. h) Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis. (*)Valores expresados en pesos según UF del día 1/1/2014 ($23.237,43). Promoción válida desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de La Compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros Generales S.A. La información presentada es sólo un resumen de las principales características de Pedalea Seguro. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales depositadas en la SVS bajo los códigos POL y POL Art 2. Letra G. Para el asegurado la edad mínima de contratación del seguro es de 18 años y la edad máxima de contratación del seguro es hasta los 64 años y 364 días, siempre que cumpla con los requisitos de asegurabilidad señalados en las Condiciones Particulares.
3 6. Beneficio adicional 1. ASISTENCIAS PARA EL CICLISTA El presente convenio adicional de asistencia de mantención express otorgado por Inversiones y Servicios RAV Ltda., no constitutivo de cobertura, tiene por objeto proveer al asegurado titular del Seguro de Accidentes Personales Pedalea Seguro ( Usuario ) de los siguientes servicios: a) Reembolso de gastos por mantención básica de la bicicleta: La asistencia legal se otorgará respecto de las siguientes materias: Si el Usuario requiere realizar una mantención básica de su bicicleta, podrá llevarla a cualquier taller especializado con el objeto de que realicen las siguientes mantenciones: Centrado de llantas. Lubricación de cadena, plato y piñones. Ajuste de Frenos. Limpieza General. El usuario deberá presentar la boleta por los servicios mencionados a IGS para que le reembolsen los gastos relativos a las mantenciones individualizadas precedentemente, hasta un tope de UF 2 por evento. El reembolso de los gastos se deberá solicitar dentro de un plazo de 20 días hábiles contados desde que el Usuario incurrió en los mismos, para lo cual éste deberá llamar al teléfono de IGS. El reembolso de gastos de mantención básica se otorgará al Usuario un máximo de 2 veces al año, con un tope de UF 2 por evento. Se deja establecido que IGS queda exenta de responsabilidad respecto de las mantenciones realizadas, ya que la elección del taller es facultad exclusiva del Usuario. b) Servicio de referencia para el ciclista: El Usuario podrá llamar a la asistencia las 24 horas del día, los 365 días del año para solicitar información referencial sobre centros de mantención de bicicletas, accesorios, repuestos y/o compra de cualquier artículo relacionado a bicicletas. Este servicio se otorgará al Usuario sin límite de eventos al año.
4 2. CASOS QUE NO SON OBJETO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA No son objeto de los servicios descritos en el presente anexo, las situaciones de asistencia que se presenten por las siguientes causas: a) Cualquier reparación o servicio contratado directamente por el usuario, sin previo acuerdo con IGS. b) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes de la bicicleta del Usuario. Es falla preexistente, la que ya exista y ello sea demostrable, antes de la fecha de inicio de la vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia en ruta. c) Los provocados intencionalmente por el Usuario. d) Los servicios que se soliciten para una bicicleta diferente al que aparece registrado como Bicicleta del Usuario. e) Cuando el solicitante no pueda identificarse como Usuario de la asistencia. f) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, cuya ausencia por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. g) La mala fe del UsuarIo, comprobada por el personal de IGS. h) Cuando el Usuario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas. i) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. j) Daños por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. k) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. l) Cuando los daños hayan sido causados por autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, registro, aseguramiento o para rescate. m) Aquéllas derivadas de la ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. n) La energía nuclear. o) Prácticas deportivas en competencia. 3. ÁMBITO TERRITORIAL Los servicios de asistencia de mantención express descritos en el presente instrumento, se otorgarán a nivel nacional. Los servicios de traslado sanitario, vehiculo para el traslado de la bicicleta, suministro de aire, descritos en el presente instrumento, se otorgarán solamente en la Región Metropolitana, en la Región de Valparaíso y en la Región del Bio-Bio. Todas las prestaciones se realizarán dentro del límite urbano de la ciudad. a) Traslado sanitario en caso de accidente en bicicleta: Si el Usuario sufre algún accidente andando en bicicleta, contará con una ambulancia para ser trasladado al centro hospitalario más cercano. Este servicio se otorgará al Usuario un máximo de 3 veces al año. b) Vehículo para el traslado de la bicicleta por accidente o avería de la misma: En caso de que el Usuario tenga un accidente en bicicleta o que producto de una avería no pueda continuar con su normal desplazamiento, IGS enviará al lugar del accidente, un vehículo para retirar la bicicleta del usuario y trasladarla al domicilio del mismo, siempre que este se encuentre dentro de la zona urbana. Este servicio se otorgará al Usuario un máximo de 3 veces al año, con un tope de UF 2 por evento. c) Suministro de aire o vulcanización, para la bicicleta: Si el usuario presenta problemas pérdida de aire en las ruedas de su bicicleta, IGS enviará un técnico para asistirlo, con el objeto de que infle los neumáticos o bien reparar un pinchazo u otro desperfecto que sea menor y pueda repararse in situ siempre que el desperfecto no amerite llevarlo a un taller, y cuando las condiciones de la bicicleta lo permitan. Este servicio se otorgará al Usuario un máximo de 3 veces al año, cada uno con un tope de UF 2 por evento. No se prestará este servicio de asistencia a: Bicicletas para competición Bicicletas con neumáticos tubulares Neumáticos y llantas que presenten deterioro tal que impida la correcta reparación.
5 4. ASISTENCIA LEGAL El presente servicio adicional de asistencia legal otorgado por Legal Chile S.A., no constitutivo de cobertura, tiene por objeto proveer al asegurado titular del Seguro Ciclista de Accidentes Personales Ciclista Seguro ( Usuario ) de los siguientes servicios: a) Consultas Legales: Sobre los siguientes temas: Normas para ciclistas en la Ley de Tránsito. Normas sobre atenciones de urgencias en clínicas, hospitales y centros médicos. Normas aplicables en caso de lesiones o daños por accidentes de tránsito. Trámites necesarios para denunciar delitos de hurto o robo de bicicletas u otras especies muebles Este servicio se otorgará sin límite de eventos al año. b) Representación Judicial: Consiste en la representación judicial del Usuario en causas por daños o lesiones que involucren al mismo como ciclista. Este servicio se otorgará sin límite de eventos al año con un copago por parte del Usuario de 50% del Arancel de Legal Chile. CASOS QUE NO SON OBJETO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA No son objeto de los servicios descritos en el presente anexo, las situaciones de asistencia que se presenten por las siguientes causas: No se prestará asistencia legal a los Usuarios en las siguientes situaciones: a) La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del seguro a que accede esta asistencia. b) La asistencia a audiencias de control de detención o revisión de cautelar de prisión preventiva. c) La concurrencia a citaciones o audiencias que hayan sido informadas a LegalChile 48 horas después de haber sido recibidas por el Usuario, según conste en el estampe o notificación de la referida citación. d) Los gastos, costas, indemnizaciones y honorarios del juicio y cualquier materia distinta a la descrita precedentemente. e) Acciones judiciales contra Bancos, Instituciones Financieras y Compañías y Corredoras de Seguros. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: La asistencia legal tiene cobertura Nacional, con exclusión de los territorios insulares, salvo Isla Grande de Chiloé.
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