ACTA N SESIÓN ORDINARIA 08 DE JULIO DEL 2016

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1 JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTA MSC. ALEJANDRA MORA MORA PRESIDENTA EJECUTIVA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER VICEPRESIDENTA LICDA. EDDA QUIRÓS RODRÍGUEZ REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA MSC. ANA GABRIELA GONZÁLEZ SOLÍS REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE MSC. NANCY MARÍN ESPINOZA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LICDA. CAROLINA CARMONA QUIRÓS REPRESENTANTE DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ACTA NÚMERO CATORCE-DOS MIL DIECISÉIS DE LA CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES EL DÍA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, LA CUAL DIO INICIO A LAS DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA MINUTOS, CON LA PRESENCIA DE LA MSC. ALEJANDRA MORA MORA, QUIEN PRESIDE Y LAS DIRECTORAS EDDA QUIRÓS RODRÍGUEZ; NANCY MARÍN ESPINOZA; TERESITA RAMELLINI CENTELLA; CAROLINA CARMONA QUIRÓS Y EL DIRECTOR LUIS PABLO ZÚÑIGA MORALES. AUSENTE CON JUSTIFICACIÓN: LA DIRECTORA ANA GABRIELA GONZÁLEZ SOLÍS. MSC. TERESITA RAMELLINI CENTELLA REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES LIC. LUIS PABLO ZÚÑIGA MORALES REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA AGENDA CAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA CAPÍTULO II LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Acta Ordinaria N del 20 de junio del 2016 Acta Extraordinaria N del 23 de junio del 2016 CAPÍTULO III ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA 1. Informe de la Ministra Alejandra Mora sobre su participación en las Reuniones Preparatorias para la Segunda Reunión del Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, realizadas en New York durante los días 27 al 30 de junio del CAPÍTULO IV ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA 1. Autorización a la Presidenta Ejecutiva Alejandra Mora a participar en las dos reuniones preparatorias para la Segunda Reunión del Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, que tendrán lugar en New York, del 27 al 30 de junio del CAPÍTULO III ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA 1. Recibo de la nota de fecha 27 de junio del año en curso suscrita por la señora MSc. Rose Mary López Soto, en la que comunica su renuncia a partir del 27 de junio del 2016 como Representante del Instituto Mixto de Ayuda Social ante la Junta Directiva del INAMU. Asimismo se recibe la nota MDHIS del 04 de julio del 2016, en que se designa por parte del Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, señor MSc. Emilio Arias Rodríguez, a la señorita Carolina Carmona Quirós como Delegada Propietaria del IMAS ante la Junta Directiva del INAMU, a partir del 04 de julio del 2016.

2 2. Propuesta de Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad de Género, presentado por el Equipo Responsable en el Área de Políticas Públicas y Equidad de Género del INAMU del Sistema de Gestión para la Igualdad de Género en el ámbito laboral -SIGIG-, en el marco del Decreto Ejecutivo N MP-MCM Creación del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo y Formalización de la Norma Nacional Voluntaria, emitido el 05 de julio del Liquidación presupuestaria del Convenio Específico IMAS/INAMU para la promoción de la autonomía económica de las mujeres -FOMUJERES II-. Oficio DGAE de fecha 07 de julio del 2016 suscrito por Yolanda Delgado, Directora General de Áreas Estratégicas del INAMU, que remite oficio SGDS del 07 de abril del 2016 de la Subgerenta de Desarrollo Social del IMAS, señora María Leitón Barquero. 4. Presentación del Informe Anual de Gestión de la Contraloría de Servicios del INAMU durante el período 2015 con las modificaciones solicitadas en el Acuerdo N 6 del Acta N 10 celebrada el 30 de mayo del 2016, precisando el resultado de las gestiones que no se encuentran descritas en la matriz establecida por MIDEPLAN. Ref.: Oficios CS y CS de fechas 15 de abril y 01 de junio del 2016, respectivamente, suscritos por Tatiana Soto Cabrera, Contralora de Servicios del INAMU. 5. Presentación del Informe de Seguimiento a las rutas críticas de las contrataciones presupuestarias aprobadas en la Unidad de Informática y que se encuentran en proceso en el Oficio UIN del 14 de junio del 2016, que da cumplimiento al Acuerdo N 5 del Acta N Oficios INAMU-JD-AI e INAMU-AI de fechas 26 de junio y 05 de julio del 2016 suscritos por Ema Rebeca Alfaro Araya, Auditora Interna del INAMU. a. Presentación del Informe sobre la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna correspondiente a las labores realizadas por esta dependencia en el b. Informe parcial de Labores de la Auditoría Interna durante el período del 01 de enero al 30 de junio del CORRESPONDENCIA 1. Oficio PE del 09 de junio del 2016: Cumplimiento del Acuerdo N 10 del Acta N celebrada el 30 de mayo del Remisión al IMAS del caso de la señora Martha Graciela Jiménez Mora. 2. Oficio CCAD del 13 de junio del 2016: Cumplimiento del Acuerdo N 4 del Acta N realizada el 28 de marzo del año en curso. Solicitud al Área de Recursos Humanos sobre revisión de las recomendaciones presentadas por la Auditoría Interna y seguimiento al estado actual de cumplimiento. 3. Oficio PE de fecha 23 de junio del 2016 dirigido a la Auditora Interna del INAMU: Cumplimiento por parte de la Presidencia Ejecutiva y Dirección General de Áreas Estratégicas del INAMU, al Acuerdo N 5 del Acta N Oficio DGAE del 14 de junio del 2016, que adjunta informe técnico consolidado de seguimiento de acciones de la Auditoría Interna del INAMU. 4. Oficio AL del 13 de junio del 2016: Cumplimiento al Acuerdo N 17 del Acta N criterio emitido por la Unidad de Asesoría Legal sobre el caso de la señora Milagros Lanza Guido, beneficiaria del Fondo de FOMUJERES. CAPÍTULO V ASUNTOS VARIOS CAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA La Presidenta Alejandra Mora procede a dar la bienvenida a la Directora Carolina Carmona Quirós, quien integrará la Junta Directiva a partir de esta fecha como Representante del Instituto Mixto de Ayuda Social. Enseguida la señora Presidenta da lectura a la Agenda propuesta y una vez conocida se procede a tomar el siguiente acuerdo: ACUERDO NÚMERO UNO 1. APROBAR LA AGENDA PARA LA NÚMERO CATORCE-DOS MIL DIECISÉIS, CONFORME FUE PRESENTADA. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. CAPÍTULO II LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

3 1. Revisión de las Actas de la Sesión Ordinaria N celebrada el 20 de junio del 2016 y de la Sesión Extraordinaria N del 23 de junio del La Presidenta somete a consideración las Actas indicadas y al no presentarse ninguna modificación para ambas, se procede a tomar el siguiente acuerdo: ACUERDO NÚMERO DOS 1. APROBAR EL ACTA NÚMERO TRECE-DOS MIL DIECISÉIS CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. 2. APROBAR EL ACTA NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISÉIS QUE CORRESPONDE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SIN NINGUNA MODIFICACIÓN. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. CAPÍTULO III ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA 1. Informe de la Ministra Alejandra Mora sobre su participación en las Reuniones Preparatorias para la Segunda Reunión del Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, realizadas en New York durante los días 27 al 30 de junio del La Ministra Alejandra Mora procede a rendir un informe verbal sobre los alcances de su participación en las Reuniones Preparatorias para la Segunda Reunión del Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, que tuvo lugar los días 27 al 30 de junio del año en curso en New York; con vistas al Panel de Alto Nivel que tendrá lugar en Costa Rica durante los días 14 y 15 de julio del Aprovecha la ocasión para reiterar a los integrantes de la Junta Directiva la importancia de su participación en el evento indicado, el cual contará con importantes autoridades del sector empresarial, tanto nacionales como extranjeras. CAPÍTULO IV ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA 1. Recibo de la nota de fecha 27 de junio del año en curso suscrita por la señora MSc. Rose Mary López Soto, en la que comunica su renuncia a partir del 27 de junio del 2016 como Representante del Instituto Mixto de Ayuda Social ante la Junta Directiva del INAMU. Asimismo se recibe la nota MDHIS del 04 de julio del 2016, en que se designa por parte del Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, señor MSc. Emilio Arias Rodríguez, a la señorita Carolina Carmona Quirós como Delegada Propietaria del IMAS ante la Junta Directiva del INAMU, a partir del 04 de julio del La Presidenta Alejandra Mora presenta los documentos que dan a conocer la renuncia a la Junta Directiva de la señora Rose Mary López Soto y en el mismo acto la designación de la señorita Carolina Carmona Quirós como representante del Instituto Mixto de Ayuda Social a partir del 04 de julio del La Presidenta Alejandra Mora deja constancia del agradecimiento a la señora Rose Mary López, por su importante aporte a la Junta Directiva durante el período en que fungió como Delegada Titular del IMAS. Se procede a tomar nota de los cambios realizados en la Junta Directiva. 2. Propuesta de Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad de Género, presentado por el Equipo Responsable en el Área de Gestión de Políticas Públicas y Equidad de Género del INAMU del Sistema de Gestión para la Igualdad de Género en el ámbito laboral -SIGIG-, en el marco del Decreto Ejecutivo N MP-MCM Creación del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo y Formalización de la Norma Nacional Voluntaria, emitido el 05 de julio del 2013.

4 La Presidenta Alejandra Mora solicita autorización para el ingreso de las señoras Ana Garita Vílchez y Ana Rojas Chavarría, Coordinadora y Profesional Especialista en Género y Trabajo del Área de Gestión de Políticas Públicas y Equidad de Género del INAMU, respectivamente; quienes se incorporan al ser las diecisiete horas. De inmediato se procede a la revisión del Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad de Género, el cual sería anunciado en el Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento de las Mujeres, que tendrá lugar el 15 de julio del año en curso. La señora Ana Garita explica que el presente Reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos y el procedimiento a seguir en el otorgamiento y utilización del Sello de Igualdad de Género, que el INAMU confiere a organizaciones que cumplen con la Norma Voluntaria INTE (SIGIEG) como la herramienta mediante la cual las empresas y organizaciones interesadas podrán demostrar sus avances en la gestión de la igualdad y equidad de género dentro del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del INAMU; así como con el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ambiente Laboral, contenidos en el Decreto Ejecutivo N MP-MCM publicado en La Gaceta N 184 del día 25 de setiembre del Explica la señora Ana Garita que el sector Privado cuenta con mayor expectativa y garantía de empleabilidad; sin embargo, es el sector con mayor desigualdad en la participación de las mujeres en los niveles de alta gerencia. A través del Sello de Igualdad se pretende garantizar empleabilidad bajo ciertas condiciones. En cuanto al Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad, la señora Ana Garita explica que la Certificación es un proceso conformado por cuatro etapas, a saber: 1. Diagnóstico de brechas realizado con el Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión -OCSGacreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación -ECA- 2. Definición de una política de género 3. Planificación de objetivos, planes y programas 4. Ejecución de las tareas planteadas, para que a partir de una Auditoría Externa se otorgue la Certificación Indica la señora Ana Garita que en el proceso de Certificación, el INAMU cumple fundamentalmente con el papel de Ente Rector de la propia Norma, lo cual realiza en forma conjunta con ECA. El INAMU será la única entidad que puede otorgar el uso del Sello de Equidad de Género, como una marca inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional. Señala que el Decreto Ejecutivo establece la conformación de una Comisión para el otorgamiento del Sello de Equidad de Género, la cual estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Trabajo; dos representantes del INAMU y una persona de la Sociedad Civil vinculada a la defensa y promoción de los derechos humanos laborales de las mujeres, siempre y cuando no sean parte directamente interesada en el SIGIEG. Esta Comisión tendrá como funciones: a. Decidir el otorgamiento del Sello de Equidad de Género en el Empleo a partir de los criterios establecidos en la reglamentación que el INAMU dicte al respecto. b. Estudiar y analizar los documentos presentados por las organizaciones para optar por el Sello de Equidad de Género, garantizando total confidencialidad. c. Proponer a la Presidencia Ejecutiva del INAMU los mecanismos de promoción del Sello de Equidad de Género y su sistema de incentivos. d. Alertar respecto a alguna situación que ponga en riesgo el Sello de Equidad de Género. e. Participar en actos públicos pertinentes, cuando se le invite o solicite.

5 Asimismo la señora Ana Garita explica que el Decreto Ejecutivo N MP-MCM establece que con el fin de reconocer a las organizaciones que adquieran el Sello de Equidad de Género, el INAMU deberá elaborar un Plan y una estrategia para construir y otorgar incentivos que motiven la adquisición de dicho Sello y además un esquema de reconocimiento de buenas prácticas a las empresas que no hayan finalizado el proceso debidamente. Posteriormente se le concede la palabra a la señora Ana Isabel Rojas, quien es la funcionaria del Área de Políticas Públicas del INAMU que ha estado vinculada a la elaboración del Reglamento y a su revisión conforme a las disposiciones establecidas. La señora Ana Rojas manifiesta que en este contexto se han producido varios documentos técnicos, entre ellos el presente Reglamento, así como el Esquema de Certificación que establece el orden de las acciones a seguir por el Organismo Certificador; por la empresa a certificar y por el INAMU. Continúa la señora Ana Rojas indicando que el Reglamento se construye en respuesta al Decreto Ejecutivo N MP-MCM, el cual establece la creación de un Programa para la Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del INAMU, con el objeto de promover el ingreso de las mujeres al mercado laboral y el mejoramiento de la calidad de su empleo. Para cumplir con este objetivo el INAMU deberá adoptar todas las medidas necesarias; entre ellas el establecimiento del SIGEG como una herramienta para lograr crear espacios y ambientes laborales justos, basados en la proyección de los derechos laborales de las mujeres y en general de las personas que laboran en las organizaciones. Indica que actualmente en el proceso de certificación se perfilan tres Entes Certificadores del Sello, lo que permite a las organizaciones ampliar su proyección en cuanto a las opciones de cotización. De inmediato la señora Ana Rojas procede con la revisión de cada uno de los Capítulos consignados en el Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad de Género. Una vez presentada la estructura del documento y esbozadas las observaciones sustantivas y aportes específicos de las personas integrantes de la Junta Directiva, se acuerda: ACUERDO NÚMERO TRES CONSIDERANDO 1. El Decreto Ejecutivo N MP-MCM Creación del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo y Formalización de la Norma Nacional Voluntaria emitido el 05 de julio del 2013, que señala: Que de acuerdo con la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG ), persisten dificultades y brechas de género en el empleo que afectan principalmente a las mujeres, en materia de: acceso al empleo; a ocupaciones no tradicionales; a la igualdad salarial; a la protección contra el hostigamiento sexual y acoso laboral; a la igualdad en la contratación; al acceso a puestos directivos y en algunas oportunidades al goce de sus propios derechos laborales formalmente establecidos en la legislación laboral costarricense. 2. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Creación del INAMU N 7801 del 30 de abril de 1998, el INAMU tiene entre sus fines: ( ) Proteger los derechos de las mujeres consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer ( ) Propiciar a participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres. 3. El Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad de Género propuesto por el Equipo Responsable en el Área de Gestión de Políticas Públicas y Equidad de Género del INAMU del Sistema de Gestión para la Igualdad de Género en el ámbito laboral -SIGIG- y discutido ampliamente en la presente Sesión de Junta Directiva.

6 1. APROBAR CONFORME LOS ATESTADOS PRESENTADOS POR EL ÁREA DE GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL INAMU, EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR Y UTILIZAR EL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES DE COSTA RICA, A ORGANIZACIONES QUE CUMPLEN CON LA NORMA INTE Y EL ESQUEMA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL. 2. INSTRUIR A LAS SEÑORAS ANA GARITA VÍLCHEZ Y ANA ROJAS CHAVARRÍA, COORDINADORA DEL ÁREA Y PROFESIONAL ESPECIALISTA EN GÉNERO Y TRABAJO DEL ÁREA DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL INAMU, RESPECTIVAMENTE; PROCEDER CON LA INCORPORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES QUE CONSTAN EN LA DISCUSIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA PRESENTE SESIÓN. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. ACUERDO FIRME. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1 - Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para otorgar y utilizar el Sello de Igualdad de Género del Instituto Nacional de las Mujeres de Costa Rica (INAMU) a organizaciones que cumplen con la Norma INTE y el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral. Artículo 2 - Alcance.El Sello de Igualdad de Género del INAMU se otorga a organizaciones, públicas o privadas, con o sin fines de lucro e independientemente de su tamaño y actividades, que cuente con un Sistema de Gestión certificado con respecto a la Norma INTE Sistema de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral y con el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral. Artículo 3 - De la identificación y objeto del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). El INAMU corresponde a una Institución Pública creada por la Ley N 7801, cuya Cédula Jurídica es la número tres-cero cero siete-cero siete cinco ocho siete seis. Domicilio y dirección exacta: Costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, San José, Costa Rica. En el Artículo 3 de dicha Ley se establece su objeto: Fines El Instituto tendrá los siguientes fines: a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales. b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer. c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género. d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.. Además, el INAMU tiene como misión promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante sus servicios de capacitación, asesoría y atención psico-social y legal, así como la coordinación y el seguimiento de la política nacional para la igualdad y la equidad de género, con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice la equidad de género. Artículo 4 - Del Órgano de Administración facultado para representar al INAMU. En el Artículo 5 de la Ley N 7801 se establece que la organización superior estará compuesta por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva. En el Artículo 6 de la misma Ley se establece la integración de la Junta Directiva, tal como se detalla a continuación: La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: a) La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá. b) Las personas titulares de los siguientes ministerios e instituciones o su delegado: 1.- Ministerio de Educación. 2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3.- Ministerio de Salud. 4.- Instituto Mixto de Ayuda Social. 5.- Instituto Nacional de Aprendizaje. c) Una persona representante de las organizaciones sociales, nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de las Mujeres. Artículo 5 - Marca Registrada. El Sello de Igualdad de Género es propiedad exclusiva del INAMU como se establece en el Registro de la Propiedad Industrial, Expediente y notificación de Edicto, dado en San José a las 14:58:57 del 08 de setiembre del 2016, conforme a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N 7978 y su Reglamento. Artículo 6 - Otorgamiento del Sello de Igualdad de Género. El proceso para el otorgamiento y uso del Sello se realiza según lo establecido en el Procedimiento para el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género según el Capítulo II de este Reglamento.

7 Artículo 7 - Modificaciones al Reglamento. Este Reglamento podrá ser modificado por el INAMU, previa aprobación de la Comisión para el Otorgamiento del Sello de Igualdad de Género, en adelante la Comisión, cuando las necesidades lo requieran. Las personas interesadas harán sus observaciones, fundamentadas y por escrito, a la coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU. Artículo 8.-Definiciones. 8.1 Embalaje secundario: Aquel que contiene las unidades de venta primarias y se utiliza con el fin de protegerlas y facilitar su manipulación. Para el caso de productos, un ejemplo son las cajas de cartón o corrugados, donde se empaca el producto para su distribución. En el caso de servicios, ejemplos son los sobres, bolsas o paquetería que pueda utilizarse como envoltorio del documento o informe que se entrega. 8.2 Unidad de venta: Lote o conjunto unitario más pequeño en que el producto se envasa, empaque, embala etc., para su entrega al cliente. 8.3 Subcontratista: Persona física o jurídica que es subcontratado por otra empresa para realizar un determinado trabajo. 8.4 INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres 8.5 Comisión: Comisión para el Otorgamiento del Sello de Igualdad de Género 8.6 OCSG: Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 9 - Requisitos que deben cumplir las organizaciones para solicitar el Sello de Igualdad de Género. Para solicitar el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género, las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Manifestar su interés por el Sello de Igualdad de Género mediante un oficio firmado por la persona representante legal de la organización y dirigido a la Presidenta Ejecutiva del INAMU con copia a la Coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género. b. Presentar el Anexo 1 Solicitud de Sello de Igualdad de Género completo (disponible en c. Presentar certificado vigente emitido por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión (OCSG) acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y autorizado por INAMU sobre la certificación de su Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género en el Ámbito Laboral. d. Presentar certificación de Personería Jurídica vigente y copia de Cédula Jurídica o fotocopia de la cédula de identidad del responsable de la organización en caso de persona física. e. Presentar Declaración Jurada simple, indicando que está al día con el pago de todos los impuestos nacionales. f. Presentar Declaración Jurada simple, de que está al día con la seguridad social (Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, (FODESAF), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). g. Señalar lugar para recibir notificaciones. La información anteriormente indicada debe enviarse por medio de correo electrónico a la dirección selloigualdad@inamu.go.cr o presentarse de forma física en las oficinas centrales del INAMU. Artículo 10 - De la revisión de la información de la organización. La Comisión recibirá la información de la organización mediante comunicación enviada por la Presidenta Ejecutiva del INAMU o por la Coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU. Artículo 11 - Revisión del cumplimiento de requisitos. La información entregada por la organización será verificada por la Comisión, quien resolverá sobre el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género. Artículo 12 - La Comisión para el Otorgamiento del Sello de Igualdad de Género verificará si la organización cuenta o no con: I. Procesos administrativos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en instancias judiciales en curso por discriminación por razones de género. II. Procesos condenatorios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en instancias judiciales, por incumplimiento de los derechos laborales individuales o colectivos (salvo que la empresa demuestre que ha cumplido con lo que se resolvió en la sentencia). Artículo 13 - Denegación de la solicitud de otorgamiento del Sello de Igualdad de Género. La Comisión podrá denegar el otorgamiento del sello cuando la organización solicitante no cumpla con lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento. Artículo 14 - Notificación del otorgamiento del Sello de Igualdad de Género. Una vez otorgado el Sello de Igualdad de Género la Comisión enviará el respectivo acuerdo a la Presidenta Ejecutiva del INAMU para que ese despacho notifique a la respectiva organización.

8 Artículo 15 - La comunicación oficial debe indicar que, una vez notificada la organización sobre el otorgamiento del sello, ésta debe cumplir todas las disposiciones del presente reglamento. Artículo 16 - Vigencia. La vigencia del Sello de Igualdad de Género estará condicionada a la vigencia de la certificación otorgada por el OCSG. Artículo 17 - Las organizaciones a las cuales se les otorgue el uso del Sello de Igualdad de Género serán publicadas en la página Web del INAMU. Si la organización no solicita la renovación de su otorgamiento según lo establecido en el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral, se informará por el mismo medio y por tanto, no podrá utilizarlo. En caso de hacerlo sin el otorgamiento oficial, se establecerán las acciones legales correspondientes. Artículo 18 - De los recursos. Las decisiones de la Comisión tendrán recurso de revocatoria y apelación ante la Presidencia Ejecutiva, con lo que se agotará la vía Administrativa. Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva con carácter de acto final tendrán recurso de reposición, en los plazos y términos que establece la Ley General de Administración Pública. CAPÍTULO III DE LA CONFIDENCIALIDAD, USO Y CESIÓN DE DATOS Artículo 19 - Confidencialidad, uso y cesión de datos. Toda la información requerida para el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género es estrictamente confidencial. Para efectos de este Reglamento se considera la confidencialidad de la siguiente manera: a) Las organizaciones deben conceder permiso de acceso por escrito al INAMU en el Anexo 1 Solicitud de Sello de Igualdad de Género, para utilizar los datos de registro detallados en dicho anexo en procesos internos y procedimientos sancionatorios. Si la organización n o está de acuerdo con la cesión de datos requerida por INAMU, se considerará a dicho solicitante en desacuerdo y no podrá obtener el Sello de Igualdad de Género. b) Los siguientes datos se pondrán a disposición del público: Nombre de la organización, certificado emitido por el OCSG y su respectivo consecutivo y los detalles de instalaciones cubiertas por la certificación. c) Aparte de lo descrito en el apartado b), ningún otro dato podrá ser cedido por parte del INAMU, a cualquier otra parte sin consentimiento escrito de la organización certificada, excepto que por ley deba divulgar información confidencial. La organización debe ser notificada acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DEL INAMU PARA LA ASIGNACIÓN DEL SELLO Artículo 20 - El INAMU tomará las acciones necesarias para velar por el uso adecuado del Sello de Igualdad de Género así como proceder a su suspensión y retiro cuando se presenten las situaciones descritas en el artículo 35 del presente reglamento. CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 21 - Funcionamiento de la Comisión para el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género. La conformación, funciones y operación de la Comisión para el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género se encuentran establecidas en el Artículo 5 o del Decreto Ejecutivo N MP-MCM, publicado en la Gaceta No. 184 del 25 de setiembre del año dos mil trece. Artículo 22 - La Comisión podrá hacer reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales con Enfoque de Género, aplicables a organizaciones públicas y privadas, independientemente del sector y actividad económica a la que se dediquen, de conformidad a los criterios técnicos establecidos por el INAMU para tales fines. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL INAMU Artículo 23 - La organización que posee el Sello de Igualdad de Género debe solicitar al INAMU la aprobación para el uso del sello en cada documento, material, publicidad, propaganda etc., en el que desee incorporarlo. El INAMU revisará cada solicitud específica y comunica por vía electrónica la autorización para el respectivo uso. Artículo 24 - Las solicitudes para el uso específico del Sello de Igualdad de Género se presentan en el Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU, a la que deberá adjuntársele una muestra del uso solicitado. Artículo 25 - Uso del Sello de Igualdad de Género del INAMU. La organización deberá usar el Sello de Igualdad de Género en las condiciones y con las restricciones que a continuación se establecen:

9 a. El uso del Sello de igualdad de Género puede ser colocado sobre embalajes secundarios que no sean susceptibles de ser unidades de venta. b. Si la organización no cuenta con una autorización vigente de uso del Sello de igualdad de Género, por estar vencida, retirada o suspendida no podrá utilizar el Sello de igualdad de Género bajo ningún motivo. c. Las organizaciones con autorización para uso del Sello de Igualdad de Género no pueden transferir su derecho de uso a clientes, subcontratistas o a terceros. d. El Sello de Igualdad de Género del INAMU no debe ser utilizado de tal forma que pueda dar la impresión de que el INAMU está aceptando responsabilidad por las actividades, productos o servicios que realiza la organización. e. Queda prohibido incluir cualquier elemento que no haya sido aprobado por el INAMU dentro del Sello de Igualdad de Género. f. El Sello de Igualdad de Género como fondo en las hojas, así como plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados, sin que en ningún caso pueda distorsionarse ni alterarse su forma original. g. Queda prohibido colocar el Sello de Igualdad de Género junto al símbolo o logotipo de otra organización que no cuente con el Sello de Igualdad de Género. h. Queda prohibido utilizar el Sello de Igualdad de Género, cuando la organización se encuentre morosa en las obligaciones señaladas en el Artículo 9 del presente reglamento. Artículo 26 - Reproducción del Sello de Igualdad de Género en material de papelería y publicidad. a) El Sello de igualdad de Género puede ser reproducido en impresos, folletos publicitarios, catálogos, tarjetas de visitas, recibos, comprobantes, facturas, cartas, faxes, etc., siempre que vaya asociado al nombre y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por el OCSG autorizado por el INAMU. Además, se debe incluir siempre el número de certificado. Para el caso de organizaciones que se han certificado sólo en algunas instalaciones bajo la norma INTE Sistema de gestión de igualdad de género Requisitos, el Sello de igualdad de Género no debe reproducirse en documentos relativos a la totalidad de sus instalaciones o a instalaciones específicas no incluidas en el alcance de su certificado. Artículo 27 - Otros usos del Sello de Igualdad de Género. A continuación se exponen otros usos del Sello de Igualdad de Género y sus requisitos siempre y cuando no se trate de productos o servicios producidos o brindados por la organización. a) Uso del Sello de Igualdad de Género en vehículos. Se puede reproducir el Sello de Igualdad de Género, en vehículos, camiones, maquinaria y otros, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre, número de certificado y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por el OCSG autorizado por el INAMU. Sin embargo, si el vehículo contiene otro tipo de publicidad o información sobre las instalaciones y productos o servicios de la organización, se deberá garantizar que no se transmite información errónea sobre los productos/servicios e instalaciones que están incluidas o no en el alcance del certificado. b) Uso del Sello de Igualdad de Género en carteles publicitarios. Con carácter general se puede reproducir el Sello de igualdad de Género en carteles publicitarios, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre, número de certificado y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por un OCSG autorizado por el INAMU. Sin embargo, si el cartel contiene otro tipo de publicidad o información sobre las instalaciones y productos o servicios de la organización, se deberá garantizar que no se transmita información errónea sobre los productos/servicios e instalaciones que están incluidas o no en el alcance del certificado. c) Uso del Sello de Igualdad de Género en edificios, fachadas y escaparates Con carácter general se puede reproducir el Sello de Igualdad de Género en aquellos edificios, fachadas y escaparates de las instalaciones incluidas en el alcance de la certificación, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre, número de certificado y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por un OCSG autorizado por el INAMU. d) Uso del Sello de Igualdad de Género en soportes informáticos. d.1 En general se puede usar el Sello de Igualdad de Género, con las restricciones similares a las establecidas para los vehículos o carteles publicitarios. d.2 En el caso de páginas Web aplican los mismos requisitos mencionados anteriormente. Las organizaciones podrán incluir enlaces o vínculos con la página Web del INAMU o bien, un vínculo que incluya la imagen de su certificado. e) Otros usos del Sello de Igualdad de Género Para cualquier otro uso del Sello de Igualdad de Género diferente a los mencionados en este Reglamento, se deberá obtener autorización escrita por parte del INAMU previo al uso. Las solicitudes de tales autorizaciones se deben cursar a través del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU, aportándose para su consideración una muestra del uso que se pretende dar. Artículo 28 - Instrucciones para la reproducción del Sello de Igualdad de Género. Una vez que se obtenga la autorización para el uso del Sello de Igualdad de Género, la organización debe cumplir con las siguientes pautas: 1. Colores

10 La organización que desee usar el Sello de Igualdad de Género cuenta con varias opciones para su uso y no debe utilizarlo de ninguna otra forma que no se detalle a continuación: Uso del Sello de Igualdad de Género con todos los colores: Uso del Sello de Igualdad de Género en escala de grises: Uso del Sello de Igualdad de Género en una tinta (Pantone 313 C o 313U): Uso del Sello de Igualdad de Género con la técnica de vaciado: 2. Espacio circundante Para mantener la integridad del logo no se debe mezclar, sobre imponer o acercar elementos gráficos, palabras, líneas o ilustraciones a la marca. Todo elemento utilizado en la proximidad del mismo, debe respetar el espacio mínimo circundante equivalente al largo del símbolo de igual (=) del logo, según se muestra a continuación:

11 3. Tamaño No puede medir menos de 1 cm. de largo. No hay restricción en cuanto a su tamaño máximo. Sin importar su tamaño, el logotipo siempre debe mantener sus proporciones originales. 4. Tipografía La tipografía a utilizar es: Oswald 5. Prohibiciones Se prohíbe modificar de forma alguna el Sello de Igualdad de Género, sin autorización expresa del INAMU. A continuación se detallan algunos ejemplos de modificaciones no autorizadas: Cambiar la proporción de los elementos. Cambiar el color o la tipografía anteriormente mencionados. Agregar líneas de contorno, texturas u otro tipo de efecto. Deformarlo. Colocarlo sobre fondos distrayentes o que no permitan su legibilidad. Enmarcarlo con elementos visuales. CAPÍTULO VII DEL SEGUIMIENTO AL USO ADECUADO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 29 - Corresponde al Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión (OCSG) acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y autorizado por INAMU dar seguimiento al uso adecuado del Sello de Igualdad de Género del INAMU, tomando en cuenta lo establecido en el presente Reglamento y en el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral del INAMU. Este seguimiento por parte del OCSG incluye: la supervisión del adecuado uso del Sello de Igualdad de Género en la auditoría de certificación inicial, en los procesos de seguimiento para el mantenimiento de la certificación, en los procesos de renovación, en los procesos de vigilancia y por medio de cualquier queja o investigación relacionada con el Sello de Igualdad de Género, cuando aplique. En los informes de auditoría debe quedar evidencia de la revisión de este Reglamento y se debe informar al INAMU de cualquier hallazgo detectado en las organizaciones sobre el mal uso del sello.

12 Artículo 30 - En caso de corroborarse un mal uso del Sello de Igualdad de Género por parte de alguna organización, el INAMU, podrá proceder según lo descrito en el capítulo IX del presente Reglamento. Artículo31 - Cuando el uso del Sello de Igualdad de Género por parte de una organización ocasione daño o perjuicio al INAMU o a terceras personas, la organización responderá civilmente por los daños ocasionados. CAPÍTULO VIII DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 32 - Si finalizado el plazo de vigencia de autorización de uso del Sello de Igualdad de Género la organización no ha solicitado su renovación al INAMU, éste último procederá a comunicarle a la organización, en la dirección señalada para hacer las notificaciones, la finalización de la autorización y las posibles consecuencias de su uso no autorizado, descritas en el capítulo VI de este reglamento. Artículo 33 - La organización que desee renovar el uso del Sello de Igualdad de Género deberá realizar los mismos pasos descritos en el Capítulo II de este reglamento. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 34 - Sobre las sanciones. Para definir las sanciones, además de las señaladas en el presente capítulo, debe tomarse en consideración lo establecido en el Artículo 28 del presente Reglamento, que establece que el OCSG debe dar seguimiento al uso adecuado del Sello de Igualdad de Género del INAMU, tomando en cuenta lo establecido en el presente Reglamento. En los informes de auditoría debe quedar evidencia de la revisión de este reglamento y el OCSG debe informar a INAMU de cualquier hallazgo detectado en las organizaciones sobre el mal uso del Sello. Artículo 35 - Queda prohibido el uso del Sello de Igualdad de Género del INAMU a la organización que haya sido suspendido o retirado el uso de dicho Sello. Artículo 36 - El INAMU puede aplicar las siguientes sanciones, según corresponda: a) Suspensión del otorgamiento del uso del Sello de Igualdad de Género : 1. Cuando el OCSG suspenda la certificación de la organización por causas debidamente comprobadas. 2. Cuando se incumplan disposiciones establecidas en el Capítulo VI de este Reglamento que a criterio del INAMU requieran el retiro del otorgamiento del uso del Sello de Igualdad de Género Cuando se suspende el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género a una organización, ésta no puede utilizarlo ni hacer referencia a su otorgamiento, de ninguna forma durante el período de la suspensión. b) El retiro del Sello de Igualdad de Género del INAMU procederá: I. Cuando el OCSG retire la certificación de la organización por causas debidamente comprobadas. II. Cuando la organización no renueve el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género en el tiempo establecido. III. Cuando de forma voluntaria la organización solicite el retiro del otorgamiento del Sello de Igualdad de Género IV. Cuando se incumplan disposiciones establecidas en el capítulo VI de este reglamento que a criterio del INAMU requieran el retiro del otorgamiento del uso del Sello de Igualdad de Género Cuando se retira el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género a una organización, ésta no puede utilizarlo ni hacer referencia a su otorgamiento de ninguna forma. Anexo 1. Solicitud de Sello de Igualdad de Género

13 INSTRUCIONES GENERALES Este registro está orientado a las organizaciones que deseen obtener el otorgamiento y uso del "Sello de Igualdad de Género" en el marco del Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral SIGIG 1- Todas las secciones de la hoja de la presente solicitud deberán ser llenadas, según lo establecido en cada apartado. 2- Este formulario y la información requerida por el mismo debe presentarse por medio de correo electrónico a la dirección selloigualdad@inamu.go.cr o de forma física en las Oficinas Centrales del INAMU. (Preferiblemente de manera digital) SOLICITUD PARA OTORGAMIENTO Y USO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO Fecha de recibido: Recibido por: Toda la información consignada en este documento es de uso exclusivo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) Nombre de la organización: Razón Social de la organización: Cédula Jurídica: Nombre de la persona representante legal: Dirección de la organización PARA USO EXCLUSIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAMU) Número de solicitud: PARA SER COMPLETADO POR LA ORGANIZACIÓN INFORMACIÓN GENERAL Provincia: Cantón: Distrito: Teléfono: Fax: Apartado: PERSONA DE CONTACTO PARA EL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO

14 Nombre de la persona de contacto: Teléfono: Correo electrónico de contacto: TIPO DE SOLICITUD: (MARCAR CON UNA X) Solicitud Inicial Renovación INFORMACIÓN GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN Descripción de las actividades que realiza la organización: Sector en el cual desempeña esas actividades: Número de personas colaboradoras mujeres: Número de personas colaboradoras hombres: PERMISO PARA EL USO DE DATOS: Yo en mi calidad de Representante legal de la organización concedo permiso al INAMU para utilizar los datos de registro contenidos en esta solicitud en procesos internos y procedimientos sancionatorios en caso de que aplique. Nombre: Firma: OTRA INFORMACIÓN QUE CONSIDERE IMPORTANTE HACER DE CONOCIMIENTO DEL INAMU: REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN SOLICITANTE: Cargo: Fecha:

15 INFORMACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR 1- Oficio firmado por la persona representante legal de la organización donde manifiesta su interés por el otorgamiento y uso del Sello de Igualdad de Género, dirigido a la Presidenta Ejecutiva del INAMU con copia a la Coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género. 2- Copia de certificación de personería jurídica vigente y copia de cédula jurídica (En caso de persona jurídica) Fotocopia de la cédula de identidad del responsable de la organización (En caso de persona física) 3- Copia del certificado vigente emitida por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión (OCSG) acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y autorizado por el INAMU sobre la certificación de su Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género en el Ámbito Laboral. 4- Evidencia de que se encuentra al día con todos los impuestos nacionales. 5- Evidencia de que se encuentra al día con las contribuciones sociales (Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF). 6- Evidencia de que se encuentra al día con la Municipalidad (constancia de que se está al día con los impuestos/patentes municipales). La Junta Directiva agradece a las señoras Ana Garita y Ana Rojas su valioso aporte, quienes se retiran de la Sesión al ser las diecisiete horas con cincuenta minutos. 3. Liquidación presupuestaria del Convenio Específico IMAS/INAMU para la Promoción de la Autonomía Económica de las Mujeres -FOMUJERES II-. Oficio DGAE de fecha 07 de julio del 2016 suscrito por Yolanda Delgado Cascante, Directora General de Áreas Estratégicas del INAMU, que remite oficio SGDS del 07 de abril del 2016 de la Subgerenta de Desarrollo Social del IMAS, señora María Leitón Barquero. La Presidenta Alejandra Mora solicita autorización para el ingreso de la señora Yolanda Delgado, Directora General de Áreas Estratégicas, quien se integra a la Sesión al ser las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos. La señora Directora Técnica explica que de acuerdo a lo planteado por la Subgerenta de Desarrollo Social del IMAS señora María Leitón, una vez revisados los expedientes por parte de las Áreas Regionales del IMAS, se determina que los beneficios otorgados a mujeres emprendedoras en condición de pobreza en el marco de la ejecución del Segundo Concurso de FOMUJERES, tienen en algunos proyectos productivos una diferencia presupuestaria entre el monto de los recursos girados por el INAMU y los girados por el IMAS, surgida una vez hecha la actualización de precios que las personas deben hacer y teniendo razones suficientes para justificar técnicamente la variación de los montos asignados, de previo al otorgamiento final de los beneficios en función del objetivo propuesto en el Convenio. En razón de lo anterior, las jefaturas de las Áreas Regionales de Desarrollo Social del IMAS proceden a remitir al INAMU las certificaciones que establecen que efectivamente los recursos fueron pagados y el aumento estuvo vinculado al incremento en el Índice de Precios. Una vez aprobados los proyectos y asignados los recursos, se estima un déficit de diez millones de colones ( ,00) que el IMAS retornará al INAMU en razón de la diferencia existente entre los ,00 entregados por el INAMU y los ,00 que serán reembolsados por el IMAS. La Presidenta Alejandra Mora amplía lo expuesto por la Directora Técnica, indicando que fue realizada una reunión con el IMAS de seguimiento de los resultados de FOMUJERES II y en efecto se demuestra que las diferencias en los montos condonadas por el INAMU, fueron pagadas y aplicadas en el marco de la legalidad y sobre la base de las normas de pago establecidas en el IMAS Enseguida es sometido a votación el siguiente acuerdo:

16 ACUERDO NÚMERO CUATRO CONSIDERANDO 1. El oficio DGAE de fecha 07 de julio del 2016 suscrito por la Directora General de Áreas Estratégicas señora Yolanda Delgado Cascante, en el que somete a consideración lo consignado en el oficio SGDS del 07 de abril del 2016 de la Subgerenta de Desarrollo Social del IMAS señora María Leitón Barquero y el oficio DSPC de fecha 05 de abril del año en curso, emitido por la Coordinadora del Área de Desarrollo Socio Productivo y Comunal del IMAS señora Dinia Rojas Salazar, referentes a la Liquidación presupuestaria del Convenio Específico suscrito entre el IMAS y el INAMU para la promoción de la autonomía económica de las mujeres, así como información complementaria del Informe 2015 sobre la ejecución del Convenio INAMU en el Segundo Concurso Nacional de FOMUJERES. 2. La discusión y análisis sobre las variaciones presentadas en el informe de liquidación financiera del Convenio IMAS/INAMU realizados por la Junta Directiva en la presente Sesión. 1. DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DEL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL -IMAS- Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES -INAMU- PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, PRESENTADO POR LA SUBGERENTA DE DESARROLLO SOCIAL DEL IMAS DOCTORA MARÍA LEITÓN BARQUERO MEDIANTE OFICIO SGDS DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2016 Y SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DE ESTA JUNTA DIRECTIVA CON DOCUMENTO DGAE DEL 07 DE JULIO DEL 2016 SUSCRITO POR LA DIRECTORA GENERAL DE ÁREAS ESTRATÉGICAS DEL INAMU SEÑORA YOLANDA DELGADO CASCANTE, EN EL QUE SE DETERMINAN LOS BENEFICIOS OTORGADOS A MUJERES EMPRENDEDORAS EN CONDICIÓN DE POBREZA EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CONCURSO DE FOMUJERES. 2. DAR POR ACEPTADO EL INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DEL CONVENIO IMAS/INAMU PARA EL SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE FOMUJERES, CON LAS VARIACIONES PRESUPUESTARIAS SURGIDAS ENTRE EL MONTO DE LOS RECURSOS GIRADOS POR EL INAMU Y LOS MONTOS ASIGNADOS POR EL IMAS, QUE AL ESTAR VINCULADOS LOS GASTOS REALIZADOS POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS AL ÍNDICE DE PRECIOS, SE JUSTIFICA TÉCNICAMENTE LA VARIACIÓN EN AUMENTO O DISMINUCIÓN EN LOS MONTOS, DE PREVIO AL OTORGAMIENTO FINAL DE LOS BENEFICIOS EN FUNCIÓN DEL OBJETIVO PROPUESTO EN EL CONVENIO. 3. DAR POR RECIBIDAS LAS CERTIFICACIONES EMITIDAS POR LAS ÁREAS REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL DEL IMAS, QUE COMPRUEBAN LOS PAGOS REALIZADOS. 4. ACEPTAR LA TRANSFERENCIA REALIZADA POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL POR UN MONTO DE TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON 55/100 ( ,55) DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2016, CONSIDERANDO PARA TAL EFECTO LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL IMAS EN SU NOTA SGDS DE FECHA 07 DE ABRIL DEL AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS ESTRATÉGICAS A PROCEDER CON LA LIQUIDACIÓN FINANCIERA DEL CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE IMAS E INAMU PARA EL SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE FOMUJERES, DANDO POR ACEPTADA LA TRANFERENCIA EMITIDA POR EL IMAS POR EL MONTO SEÑALADO. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 4. Presentación del Informe Anual de Gestión de la Contraloría de Servicios del INAMU durante el período 2015 con las modificaciones solicitadas en el Acuerdo N 6 del Acta N 10 celebrada el 30 de mayo del 2016, precisando el resultado de las gestiones que no se encuentran descritas en la matriz establecida por MIDEPLAN. Oficios CS y CS de 15 de abril y 01 de junio del 2016, respectivamente, suscritos por Tatiana Soto Contralora de Servicios del INAMU. La Directora Yolanda Delgado indica que le fue solicitado a la Contralora de Servicios señora Tatiana Soto, la precisión de los resultados del Informe de Gestión presentado, con la finalidad de facilitar la

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