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1 AFILIADOS A CAJAS DE COMPENSACIÓN Boletín I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Proyecto de ley sobre descuentos a afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar INICIATIVA : Moción de los senadores Sres. Bianchi, Horvath y Prokurica ORIGEN : Senado COMISIÓN : De Trabajo y Previsión Social INGRESO : 31 de mayo de 2011 ARTICULADO : 2 artículos que modifican, respectivamente, la ley Nº y la ley Nº II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD 1.- El proyecto constituye una rigidización de las condiciones en que los afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar obtienen crédito social, estableciendo límites legales inflexibles y no siempre de acuerdo con la realidad laboral y del mercado. 2.- La Superintendencia de Seguridad Social ha regulado, mediante instructivos, el crédito social de los afiliados a una CCAF, habiendo normado en especial la capacidad de endeudamiento mensual de los trabajadores y pensionados, lo que se estima suficiente. 1

2 III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Se limita a un 30% mensual de la respectiva pensión, el máximo del descuento que se puede efectuar a un pensionado, para la restitución de un préstamo a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). Se limita a un 30% de la remuneración mensual y a un 50% de las indemnizaciones que correspondan a un trabajador, el máximo de descuento que se puede efectuar por un préstamo otorgado por una CCAF a un trabajador afiliado. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Apreciación general. En principio, efectuar restricciones legales a la facultad de las personas para contraer créditos, suele constituir una limitación a la libertad individual, pero que no necesariamente logran el propósito perseguido por el legislador, esto es, que una persona, pensionado o trabajador activo, no se obligue a pagar una deuda cuyo servicio excede cierto porcentaje de su ingreso mensual (o de su indemnización por años de servicio, en su caso). Existen diversas formas de vulnerar una prohibición legal que limita la capacidad de las personas para velar por sus propios intereses. Si una persona incurre, irresponsablemente, en contraer obligaciones que no puede pagar, la solución no va por la vía de establecer límites legales al endeudamiento o al servicio de la deuda. Si bien se entiende la preocupación de los autores de la moción, las limitaciones propuestas difícilmente van a generar un efecto positivo en la situación de los afiliados a las cajas de compensación familiar. 2.- Afiliados. La Ley Nº del año 1989 y sus respectivos estatutos definen a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, por lo que reinvierten todos sus excedentes en más y mejores prestaciones. Los Directorios son bipartitos. El Estatuto de cada caja define la representación de ambos estamentos y su forma de elección. 2

3 Promueven la calidad de vida mediante un mix de oferta turística, recreativa, de salud y educacional de excelencia; el acceso a crédito de consumo e hipotecario y la administración de cuentas de ahorro; la entrega de beneficios como bonos de natalidad, escolaridad y nupcialidad; y la oferta de programas sociales familiares de variada naturaleza. No le cuestan nada al Estado, ni a las empresas ni a los trabajadores. Los pensionados aportan un 1% de su pensión. Su financiamiento proviene especialmente del interés que cobran por los créditos que otorgan. El Sistema ha ido ampliando su cobertura. Inicialmente solo protegía a los obreros de las empresas afiliadas, luego, a todos los trabajadores de aquéllas, posteriormente, se autorizó la afiliación del sector público y de los pensionados y a contar del año 2012 podrán ingresar los trabajadores independientes. Lo que importa es la información comercial completa. Existen 5 cajas de compensación que atienden a 4 millones de trabajadores y 1,4 millones de pensionados, los que sumados a su grupo familiar suman siete millones de chilenos cubiertos por el sistema. Mensualmente otorgan del orden de créditos manteniendo una cartera vigente de 2,1 millones por un monto cercano a los 2,4 billones de pesos. En este entendido, intervenir por ley en el sistema de crédito social, otorgado a los afiliados y descontado por planilla, es introducir una rigidez en una relación contractual entre privados, que son, la Caja acreedora, el afiliado deudor, y el empleador o caja de previsión que efectúa el descuento de la cuota mensual por servicio de la deuda. Es cada persona la que conoce su nivel de endeudamiento y su situación patrimonial al momento de solicitar un crédito. Las personas pueden tener diversos tipos de ayuda familiar provenientes, por ejemplo, de los hijos de un pensionado que lo provean adicionalmente de algún ingreso u otras circunstancias similares. Por otra parte, y donde se observa la mayor deficiencia del proyecto, es por el hecho de que una persona puede tener otros compromisos que solventar mediante cuotas mensuales, si bien no con otra Caja de Compensación de Asignación Familiar (porque normalmente no puede afiliarse a más de una 1 ) sino porque a toda persona le está abierta la posibilidad de solicitar crédito en las casas comerciales ante las cuales compra diversos artículos, o incluso puede acudir a bancos y financieras. Desde este punto de vista, lo que está en juego es la información sobre la capacidad de endeudamiento de las personas, que es un antecedente esencial para determinar el riesgo de cada deudor y determinar, por parte de 1 Puede darse el caso muy excepcional de una persona que trabaje para dos empleadores diferentes, cada uno de los cuales haya optado por afiliar a sus trabajadores a cajas distintas. 3

4 la institución acreedora, una tasa de interés acorde con ese nivel de riesgo. Lo que suele hacer más barato el crédito otorgado por una CCAF, es la seguridad que da el descuento por planilla, a partir del sueldo del trabajador o la pensión del jubilado. Esta situación constituye una diferencia respecto del sistema crediticio general, que difícilmente logra acceder al descuento por planilla, y debe confiar su expectativa de restitución del crédito a una estimación sobre la propensión al pago del deudor. Esta materia está siendo objeto de estudio a nivel legislativo y constituye una importante modificación al sistema de información comercial, que incluiría, si se aprueba, la denominada información positiva, que transparenta no solo las deudas sino también la situación patrimonial del deudor y, consiguientemente, el esfuerzo personal o familiar que deba efectuar para mantener al día sus compromisos. Volviendo al caso de los afiliados a una CCAF, la ley limita el plazo de servicio de la deuda, por regla general, hasta 7 años, lo que cubre, con un criterio arbitrario, el riesgo de que el trabajador pueda perder permanentemente su empleo. Para este caso suelen aceptar que el saldo insoluto se deduzca de la indemnización que les corresponda percibir según el Código del Trabajo. Dicho plazo ya constituye una intervención del legislador y una limitación a la capacidad de endeudamiento del afiliado, a la que se sumaría ahora el otro límite propuesto, de un 30% del sueldo. De esta forma, quedará para cada trabajador afiliado, establecido el margen máximo a que puede llegar al servicio de la deuda, en función de su remuneración mensual. Sin embargo, como también se ha dicho, nada impide que el afiliado solicite y obtenga crédito en otras instituciones, por lo cual la real solución al sobreendeudamiento debe buscarse en un correcto sistema de información comercial. Al respecto cabe hacer notar que el descuento por planilla es una franquicia que constituye una discriminación respecto del sistema crediticio ordinario que opera en el mercado. 3.- La SUSESO. La Superintendencia de Seguridad Social ha regulado, mediante circulares, la materia que ahora viene propuesta como proyecto de ley. El Crédito Social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos en dinero. Su finalidad está orientada a contribuir a satisfacer las necesidades del trabajador y pensionado afiliado y de sus cargas familiares según: - Créditos de consumo: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza. - Créditos para actividades microempresariales del afiliado o sus cargas cuyo financiamiento proviene de recursos CORFO. 4

5 - Créditos destinados a financiar estudios superiores. - Créditos hipotecarios para adquisición de viviendas nuevas o usadas. El monto máximo del crédito está limitado por: - La remuneración o pensión líquida; - El plazo máximo de restitución, de 7 años para créditos de consumo, 15 años para educación superior y 30 años para hipotecarios; - El porcentaje máximo de descuento que es de 25% de la remuneración o pensión líquida salvo casos calificados debidamente regulados en el reglamento particular de cada Caja. Tratándose de créditos para actividades de microempresario, adicionalmente se pueden considerar los ingresos netos mensuales que genere el proyecto, en todo caso, dicha cuota mensual no puede exceder del 50% de la remuneración o pensión líquida del afiliado. En caso de créditos hipotecarios el afiliado puede complementar sus ingresos con los de un codeudor solidario. Tratándose de pensiones iguales o inferiores a la PBS la cuota mensual de descuento no puede exceder el 15% de la pensión liquida - Atendido el carácter social de los créditos, la SUSESO dispone que las Cajas deben aplicar tasas de interés cercanas a la corriente que determina la Superintendencia de Bancos. - Las tasas de interés que fijen las Cajas deben aplicarse con carácter general a todos sus afiliados, es decir, frente a préstamos de iguales características (plazos, reajustabilidad y montos) no pueden cobrar tasas diferenciadas. - Solo pueden cobrarse en forma adicional a la tasa de interés, gastos por concepto de impuestos de timbres y estampillas, notariales, o los inherentes a cauciones y seguros de desgravamen, cuando corresponda. - La entidad empleadora o pagadora de pensión debe retener y remitir las cuotas del crédito a la Caja acreedora. - Si no es posible retener lo adeudado al deudor principal, ya sea por licencia médica, permiso sin goce de remuneración u otra causal, la caja debe requerir que se le descuente al aval. - Al otorgar un crédito puede convenirse que el deudor principal y sus avales autoricen que las sumas adeudadas se descuenten de la indemnización por años de servicios. La autorización debe constar en la solicitud del crédito y en el pagaré. 5

6 En síntesis, la primera opción es que las partes de un contrato privado puedan ponerse de acuerdo en los términos de una transacción. Si se acepta, como se hecho sucede, que una autoridad con competencia específica, regule en parte tales transacciones, como es el caso de la SUSESO, se estima que esa regulación ya es suficiente y puede ser fácilmente revisable y adaptarse a los cambios que pudiera experimentar la realidad laboral y económica. La ley, en cambio, constituiría una rigidez que no va a beneficiar a los titulares de crédito social que otorgan las CCAF. 6

7 V. ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo Primero: Reemplácese el inciso tercero del artículo 16 de la ley número , por el siguiente: Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por conceptos de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias y enterarlo en aquella dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley N En ningún caso los descuentos en las pensiones de los pensionados por los conceptos señalados podrán ser superiores a un 30 por ciento del total de la pensión del mes respectivo 2. Artículo Segundo: Sustitúyese el artículo 22 de la ley número por el siguiente artículo 22 nuevo: Artículo 22.- Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. En ningún caso la deducción que efectúe podrá ser superior a un 30% de la remuneración respectiva, ni superior al 50 % de las indemnizaciones que le correspondan al trabajador afiliado 3. 2 Artículo 16 vigente: Artículo 16.- Sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias, los pensionados de cualquier régimen previsional, excluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, podrán afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes. Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, cada Caja de Compensación establecerá un aporte de cargo de cada pensionado, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambos. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la respectiva pensión. (Inciso tercero) Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley No Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios con asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la forma de su financiamiento. 3 Artículo 22 vigente: Artículo 22.- Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. 7

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