INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
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- María Acuña López
- hace 8 años
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1 INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
2 Violación de los derechos de Propiedad Intelectual como generador de Competencia Desleal QUITO 2013 Dr. Oscar David Reyes Celi Abogado del Comité de Propiedad Intelectual - IEPI
3 1.- Consideraciones previas 2.- Competencia desleal 3.- Propiedad Intelectual 4.- Relación entre PI y CD 5.- Evolución normativa 6.- Tema Propuesto y Conclusiones
4 I.- Consideraciones previas CONSTITUCIÓN 2008 El artículo 335 de la Constitución de la República, impone al Estado las obligaciones de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas, definir una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal.
5 1.- Consideraciones Previas -LAS LEYES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; -LAS DE REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL; y, -LA LEYES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
6 1.- Consideraciones previas Derecho de la Competencia está constituido por dos subsectores: - Derecho de la Libre Competencia : - Derecho sobre la Competencia Desleal :
7 José Manuel Otero Lastres: No deja de ser frecuente que una misma conducta interese a ambos subsectores, tanto en lo que podría llamarse el camino de ida como en el camino de vuelta: Como camino de ida; es decir, conducta desleal que trasciende su ámbito propio hasta llegar a interesar al derecho de defensa de la competencia: - los actos de competencia desleal que por falsear la competencia afecten al interés público Y como camino de vuelta; esto es, conducta contraria a la libre competencia que trasciende su propio ámbito hasta llegar a interesar a la competencia desleal: - el acto desleal por violación de las normas que regulan la libre competencia
8 2.- Competencia desleal La competencia desleal es todo acto contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria. La expresión actividades económicas se entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio y otras.
9 II.- Competencia desleal Son actos de competencia desleal entre otros: 1.- Actos de confusión 2.- Actos de engaño 3.- Actos de imitación 4.- Actos de denigración 5.- Actos de comparación 6.- Explotación de la reputación ajena 7.- Violación de secretos empresariales 8.- Inducción a la infracción contractual 9.- Violación de normas 10.- Prácticas agresivas contra los consumidores
10 II.- Competencia desleal 1. CLASIFICACIÓN DE HEFERMEHL: Agrupa en cinco estamentos. a. Actos que implican captación desleal de clientes: actos de confusión de prestaciones, engaño, publicidad engañosa publicidad molesta, etc. b. Actos de obstaculización desleal de los competidores: violación de secretos, los actos de denigración, los de discriminación, etc; c. Actos de explotación desleal de esfuerzo: imitación servil, aprovechamiento de reputación ajena y divulgación de secretos; d. Actos de obtención de una ventaja competitiva mediante violación de normas: violación de precios impuestos por ley, incumplimiento contractual, inducción a la violación contractual y la ruptura del vínculo de distribución; y, e. Actos de perturbación de mercado: Entrega gratuita de productos de prensa y el abuso de posición de dominio.
11 2.- Competencia desleal 2. CLASIFICACIÓN DE ROUBIER- ASCARELLI: Divide los actos desleales en 4 grupos: a. Actos de confusión: que considera son aquellos mediante los cuales el competidor trata de confundir al consumidor sobre productos, servicios o el establecimiento. Confusión, engaño y la imitación desleal de prestaciones. b. Actos de denigración, que son los que buscan denigrar los productos, servicios o el establecimiento de un competidor por denigración y publicidad comparativa. c. Actos de desorganización interna del competidor: que son aquellos que buscan la desarticulación de la empresa del competidor y su eliminación dentro del mercado. Violación de secretos, supresión de signos distintivos, supresión de publicidad e inducción a la violación contractual. d. Actos de desorganización general del mercado: mediante los cuales se pretende la obtención de provechos desleales del desorden del mercado, mediante la venta a pérdida y la violación de normas
12 2.- Competencia desleal 3. CLASIFICACIÓN DE GHIDINI: Establece la clasificación considerando las siguientes funciones de la empresa: a. Función distintiva: (confusión, abuso de signos distintivos y la imitación servil b. Función promocional: (productos o servicios fundamentalmente), denigración, comparación desleal, publicidad engañosa y la apropiación de la fama de los productos o empresas. c. Función distributiva: o de libre acceso al mercado y distribución equitativa. Violación de derecho de exclusiva, maniobra de precios y boicot. d. Función de política de personal: transferencia desleal de dependientes y agentes. e. Función de investigación y desarrollo: abuso de secretos, competencia desleal de ex dependientes, competencia parasitaria y violación de normas públicas
13 2.- Competencia desleal 4. CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS INTERESES AFECTADOS: (Emmerich y Menéndez). Agrupan los actos de competencia desleal en función de los intereses afectados ya sea al consumidor, al competidor o al sistema mismo de mercado. a. El grupo que responde a la protección del empresario, consiste en la salvaguarda de su posición adquirida en el mercado. b. El grupo que responde a la protección del consumidor, consiste en los actos que buscan garantizar la autonomía de su decisión al momento de adquirir bienes y Servicios. c. El grupo de protección del mercado, mira el mantenimiento del orden competencial libre y no falseado, asegurando la corrección del tráfico económico.
14 2.- Competencia desleal 5. CLASIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LA PI: a. Los actos desleales que se dan por la violación de derechos de propiedad intelectual. b. Los que se configuran por actuaciones que van más allá de la violación de los derechos de propiedad intelectual y que miran al funcionamiento del sistema competitivo.
15 3.- Propiedad Intelectual La propiedad intelectual es un espacio jurídico dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la novedad, según los casos. (Ricardo Antequera)
16 - DERECHO DE AUTOR: OBRAS - PROPIEDAD INDUSTRIAL: 3.- Propiedad Intelectual * SIGNOS DISTINTIVOS (Marcas, Nombres comerciales, Lemas comerciales, Apariencias distintivas, Denominaciones de Origen), * INVENTOS, * MODELOS, DISEÑOS Y SECRETOS INDUSTRIALES) - OBTENCIONES VEGETALES: VARIEDADES VEGETALES
17 4.- Relación entre PI y CD La regulación contra la competencia desleal nace por la presencia inevitable de actuaciones desleales de mercado y ante la necesidad jurídica de poner límite a los actos que realizan los agentes en el tráfico económico. Históricamente surge en los países capitalistas e industrializados en el siglo XIX en donde se presentó con más fuerza los efectos de actuaciones abusivas, como consecuencia de la consolidación del sistema capitalista, que puso en evidencia la necesidad de regular las actuaciones de empresarios que perjudicaban a sus competidores leales mediante actuaciones incorrectas, permitidas por la autonomía sin límites de la voluntad de los competidores.
18 4.- Relación entre PI y CD A decir de Bercovitz, esta disciplina nace con la finalidad de: proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles ; y, como una expansión de la protección a las distintas modalidades de la propiedad industrial, especialmente de marcas. De ahí evidenciamos la estrecha vinculación que siempre ha existido entre la regulación contra la competencia desleal y propiedad industrial
19 4.- Relación entre PI y CD Se consolida a partir de la suscripción de la revisión del Convenio de la Unión de París en Bruselas en 1900, que en su artículo 10 bis, incorporó una mención IMPORTANTE sobre la protección contra la competencia desleal que hoy reza así: Artículo 10 bis (competencia desleal).- 1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.- 2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.- 3) En particular deberán prohibirse: 1.- cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 2.- las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;3.- las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudiera inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos..
20 4.- Relación entre PI y CD Cuando el Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta el Acuerdo sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de 1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador. Así, el artículo 10 bis de dicho Convenio constituye el punto de partida para la represión de la competencia desleal. ADPIC: Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual. 1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio de París (1967). ( )
21 5.- Evolución normativa Antes de 1998 Vía Delitos y cuasidelitos del Código Civil. (Corte Suprema de Justicia señaló que las normas de los Arts y 2256 del Código Civil tenían aplicación para situaciones de usos comerciales, antes de la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual) - Caso Mac Donalds Vs. Olga Romero de la Torre (1995).
22 5.- Evolución normativa Ley de Propiedad Intelectual Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal (Art. 284 y sgts.), cumpliendo así con ADPIC. - Estas normas NO se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a la PI; - Definen los actos de competencia desleal; - Enumera y conceptúa ciertos actos que constituyen competencia desleal; - Incluye el trato a la información no divulgada; - Confiere a los perjudicados las mismas acciones que tienen los perjudicados por violación de derechos de PI, inclusive otorgando medidas cautelares.
23 5.- Evolución normativa Decisión 486 de la CAN (2000) - Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal (Art. 258 y 259) y los Secretos empresariales 260 y sgts.) por separado. - Estas normas se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a la Propiedad Industrial.
24 5.-Evolución Normativa Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado: Objeto, entre otros, la prevención, prohibición y sanción de prácticas desleales. Sección 5, Art. 25, definición de actos considerados como desleales. Segundo inciso, Art. 26, delimitación de competencias del IEPI.
25 5.-Evolución normativa La nueva Ley derogó: Arts LPI, información no divulgada. Los Arts LPI, Competencia Desleal La nueva ley reformó: Art. 280 LPI, impedimento de La nueva ley reformó: Art. 280 LPI, impedimento de realizar contratos que incluyan cláusulas restrictivas, so pena de la aplicación de sanciones. Art. 339 LPI, incluyendo sanciones de clausura y multas de US $ 500 a US $ Art. 346 LPI, elimina prevenir Actos de CD, limitando a actos o hecho atentatorios de PI y de competencia desleal vinculados con la PI.
26 6.-Tema Propuesto QUÉ SON LAS MARCAS?
27 6.-Tema Propuesto - INDICACIÓN DE ORIGEN - GARANTÍA - PUBLICIDAD - DISTINTIVIDAD
28 6.-Tema Propuesto - FORMA DE PROTECCIÓN: Arts. 154, 155, 156 y 157 Decisión RIESGO DE CONFUSIÓN - PÉRDIDA DEL DERECHO
29 6.-Tema Propuesto SECRETOS INDUSTRIALES - INFORMACIÓN SECRETA: No ser conocida en general, ni fácilmente accesible para los concurrentes del sector pertinente. - VALOR COMERCIAL: Por el mismo hecho de ser secreta. - MEDIDAS RAZONABLES: Con el objetivo de mantener en secreto la información.
30 6.-Tema Propuesto - ACTOS DE CONFUSIÓN EN MARCAS: Art. 27 (LORCPM)
31 6.-Tema Propuesto ACTOS DE ENGAÑO: Numeral 2, Art. 27 (LORCPM)
32 6.-Tema Propuesto ACTOS DE IMITACIÓN.- Numeral 3, Art. 27 (LORCPM) Relativo a la infracción o lesión de un derecho de PI reconocido por la Ley. ACTO DE DENIGRACIÓN.- Numeral 4, Art. 27 (LORCPM) Se considera acto de denigración la propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que puedan menoscabar su crédito en el mercado, salvo que se trate de afirmaciones verdaderas, exactas y pertinentes.
33 6.-Tema Propuesto ACTOS DE COMPARACIÓN: Numeral 5, Art. 27 (LORCPM) La comparación en Ecuador es libre, siempre que no genere un aprovechamiento de la reputación ajena. EXPLOTACIÓN DE REPUTACIÓN AJENA.- Numeral 6, Art. 27 (LORCPM) Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas derivadas de la reputación industrial, comercial o profesional adquiridas en el mercado. Un ejemplo de este es la imitación de signos de terceros.
34 6.-Tema Propuesto VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES.- Numeral 7, Art. 27 (LORCPM): El secreto industrial es la información reservada sobre los productos o servicios que oferta el titular de dicho secreto, lo que le facilita conseguir una preeminencia mercantil
35 6.-Tema Propuesto INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACTUAL.- Numeral 8, Art. 27 (LORCPM) VIOLACIÓN DE NORMAS.- Numeral 9, Art. 27 (LORCPM): Abuso en el ejercicio de derechos de PI.
36 6.-CONCLUSIONES - La vinculación entre la PI y CD es innegable. - Los actos más comunes de violación de PI vinculados con la CD, tienen que ver con signos distintivos. - La sanción y prevención de actos de CD, tiene sustento constitucional. - La vulneración de derechos de PI, puede distorsionar el correcto funcionamiento del mercado.
37 Iepi Ecuador IEPIEcuador's Channel
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