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- José Ángel de la Cruz Murillo
- hace 8 años
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Transcripción
1 Propiedad Intelectual y Competencia Quito, Noviembre 2013 Abg. Juan Fernando Salazar G. Director Nacional de Propiedad Industrial
2 La relación entre competencia y propiedad industrial en temas de patentes farmacéuticas
3 INTRODUCCIÓN APLICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO
4 EVOLUCIÓN DE LA PI EN ECUADOR Decisión Andina Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir Nuevo rol de la PI en Ecuador Acuerdo ADPIC OMC Ley de Propiedad Intelectual IEPI Constitución: -Art. 66, No Art Art Arts. 400 al 403
5 Art. 66, No. 26: Constitución 2008 Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
6 Constitución Política del Ecuador 2008 Nueva visión del Sistema de Propiedad Intelectual, lo cual promueve el uso de flexibilidades del sistema. Se fomenta la investigación de la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus ciencias, sus tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
7 DISPOSICIÓN DEL CONOCIMIENTO COMO UN BIEN PÚBLICO El sistema de Patentes es un sistema de Política Pública para generar desarrollo. A nivel mundial se presentan entre 300 mil a 500 mil patentes por año. El Ecuador recibe más de 800 a solicitudes de patentes por año. Existe un gran universo de conocimiento que está en el Estado de la Técnica para ser utilizado.
8 INVERSIÓN EN SALUD PÚBLICA El Gobierno del Ecuador ha incrementado la inversión en salud de USD$ 437 millones a USD$ millones, desde 2007 al Esto significa un incremento del 700%, 7 veces más en solo cinco años. El presupuesto para el 2012 para compras de medicamentos ha sido incrementado en USD$ millones. Parte del cumplimiento del Plan del Buen Vivir.
9 INDUSTRIA FARMACÉUTICA ESTATAL En el 2009 el Gobierno ecuatoriano crea la Industria Farmacéutica Pública ENFARMA. El propósito de esta compañía incluye investigación y desarrollo de principios activos para la fabricación de medicamentos de uso humano, veterinario y agroquímico. La empresa es responsable de investigación y desarrollo de investigación científica, programas experimentales, emprendimientos tecnológicos en temas farmacéuticos y desarrollo de programas de promoción y difusión de medicamentos genéricos.
10 RESPUESTA DEL ECUADOR AL VIH En Ecuador se han realizado cambios históricos en esta área, como el incremento de la inversión pública en los últimos dos años. Entre el año 2005 y 2007 la inversión en medicinas para tratar el VIH fue de USD $ 20.6 millones, mientras que entre el 2008 y el 2011 el incremento fue en USD$ 58 millones.
11 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Artículo 3.1: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
12 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Artículo 363: El Estado será responsable de: 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
13 NORMAS NACIONALES EN PI ADPIC Decisión 486 Ley de PI 1998 PCT
14 PATENTES EN EL ECUADOR La mayor cantidad de solicitudes de patentes (95%) pertenecen a titulares de países desarrollados. La gran mayoría en medicinas, agroquímicos y en metal mecánicas. Las normas le conceden el derecho al titular desde el momento de presentar la solicitud. Hoy: de patentes farmacéuticas en trámite. La gran mayoría de los titulares de patentes no tienen inversiones en el país.
15 PATENTES EN EL ECUADOR Article 31: Otros usos sin autorización del titular de los derechos. Cuando la legislación de un miembro permita otros usos de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno
16 COMUNIDAD ANDINA DECISIÓN 486: RÉGIMEN COMÚN DE PI Artículo 65 Permite el uso de Licencias Obligatorias previo a la declaratoria de interés público
17 DECRETO EJECUTIVO 118 El Decreto Ejecutivo No. 118 suscrito el 23 de Octubre de 2009: 1. Declara de Interés Público el acceso de la población a medicamentos. 2. Permite emitir Licencias Obligatorias para medicamentos de uso humano que sean considerados prioritarios para la salud pública y que estén destinados al tratamiento de enfermedades que afecten a la población ecuatoriana.
18 DECRETO EJECUTIVO N 118 Designa como autoridad competente para la emisión de Licencias Obligatorias al IEPI, a través de la DNPI. Las Licencias Obligatorias serán coordinada con el MSP. En la emisión de la LO se considerarán las circunstancias particulares de cada caso. Se establecerá el período de la LO de acuerdo a la circunstancia de la patente. El contenido del Decreto 118, que autoriza la emisión de LO, representa convertir en realidad una de las principales herramientas para garantizar el acceso a medicamentos a los ecuatorianos.
19 RITONAVIR El 5 de enero de 2010 ESKEGROUP S.A. solicita una Licencia Obligatoria para el principio activo de RITONAVIR, cuya titular de la patente es ABBOTT LABORATORIES.
20 EXPERIENCIA ECUATORIANA RITONAVIR El 14 de Abril de 2010 el IEPI Resuelve conceder la Licencia Obligatoria al Ritonavir. El período de vigencia de la patente es hasta el 14 noviembre de Se adopta la Guía Mundial de Tarifas para regalías en medicinas, publicada por Naciones Unidas y OMS. Para lo que se utiliza el TRM, para fijar la regalía. La cual quedó establecida en el 4%. El Ministerio de Salud pudo reducir el precio del medicamento en un 30% del precio original en la compra realizada por subasta inversa.
21 EXPERIENCIA ECUATORIANA ABACAVIR + LAMIDUVINA Principio activo LAMIVUDINA + ABACAVIR, protegido bajo la patente concedida el 05 de enero de 2007, vigente hasta el 14 de mayo de El frasco de 30 unidades se comercializa en Estados Unidos en USD $753 dólares, es decir, USD $24,83 cada píldora. El 15 de junio de 2012, ACROMAX Laboratorio Químico Farmacéutico S.A. solicitó la emisión de una Licencia Obligatoria. El 12 de noviembre de 2012 se concede la solicitud de Licencia Obligatoria de importación y producción para uso público no comercial sobre la patente de invención contenida.
22 LICENCIAS OBLIGATORIAS NÚMERO DE TRÁMITE SOLICITANTE FECHA DE SOLICITUD PRINCIPIO ACTIVO ESTATUS JURÍDICO MATRIX LABORATORIES LIMITED 18 -DICIEMBRE-2010 RITONAVIR CADUCADA. FALTA DE DOCUMENTOS 12-AGOS ESKEGROUP 05-ENERO-2010 RITONAVIR CONCEDIDA 14-ABRIL ENFARMA EMPRESA PUBLICA MATRIX LABORATORIES LIMITED 20-ABRIL-2010 RITONAVIR NEGADA PORQUE EL TITULAR NO TIENE PATENTES. ABBOTT ECUATORIANA EN VEZ DE ABBOTT LABORATORIES 19-OCTUBRE-2011 RITONAVIR NEGADA 29-MARZO-2011 INCONSISTENCIA DE DOCUMENTOS ACROMAX 15-JUNIO-2012 RITONAVIR CONCEDIDA 22-MAYO ACROMAX 15-JUNIO-2012 LAMIVUDINA + ABACAVIR CONCEDIDA 12-NOV ACROMAX 01-NOV-2012 ETORICOBIX NEGADA 08-ABRIL-2013 MSP- NO CONSIDERA MEDICAMENTO PRIORITARIO GINSBERG 11-ENE-2013 GEMCITABINA EN TRÁMITE GINSBERG 05-FEB-2013 LAMIVUDINA + ABACAVIR EN TRAMITE
23 INFORMACIÓN DE PATENTES DEL ECUADOR Nacionales, extranjeras, concedidas. Negadas, sectores, atrasadas.
24 No. de Patentes registradas SECTORES PRODUCTIVOS PATENTES - SECTORES PATENTES DE INVENCION - PATENTES FARMACEUTICAS Y BIOTECNOLOGICAS PATENTES DE INVENCION - PATENTES AGROQUIMICAS PATENTES DE INVENCION - PATENTES INGENIERIA
25 PATENTES 4% EXTRANJERAS NACIONALES 96%
26 Propiedad Intelectual La propiedad intelectual es un espacio jurídico dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la novedad, según los casos. (Ricardo Antequera)
27 Relación entre PI y CD La regulación contra la competencia desleal nace por la presencia inevitable de actuaciones desleales de mercado y ante la necesidad jurídica de poner límite a los actos que realizan los agentes en el tráfico económico. Históricamente surge en los países capitalistas e industrializados en el siglo XIX en donde se presentó con más fuerza los efectos de actuaciones abusivas, como consecuencia de la consolidación del sistema capitalista, que puso en evidencia la necesidad de regular las actuaciones de empresarios que perjudicaban a sus competidores leales mediante actuaciones incorrectas, permitidas por la autonomía sin límites de la voluntad de los competidores.
28 IV.- Relación entre PI y CD A decir de Bercovitz, esta disciplina nace con la finalidad de: proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles ; y, como una expansión de la protección a las distintas modalidades de la propiedad industrial, especialmente de marcas. De ahí evidenciamos la estrecha vinculación que siempre ha existido entre la regulación contra la competencia desleal y propiedad industrial
29 IV.- Relación entre PI y CD Se consolida a partir de la suscripción de la revisión del Convenio de la Unión de París en Bruselas en 1900, que en su artículo 10 bis, incorporó una mención IMPORTANTE sobre la protección contra la competencia desleal que hoy reza así: Artículo 10 bis (competencia desleal).- 1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.- 2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.- 3) En particular deberán prohibirse: 1.- cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 2.- las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 3.- las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudiera inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos..
30 IV.- Relación entre PI y CD Cuando el Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta el Acuerdo sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de 1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador. Así, el artículo 10 bis de dicho Convenio constituye el punto de partida para la represión de la competencia desleal. ADPIC: Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual. 1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio de París (1967). ( )
31 V.- Evolución normativa Antes de 1998 Vía Delitos y cuasidelitos del Código Civil. (Corte Suprema de Justicia señaló que las normas de los Arts y 2256 del Código Civil tenían aplicación para situaciones de usos comerciales, antes de la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual) - Caso Mac Donalds Vs. Olga Romero de la Torre (1995).
32 V.- Evolución normativa Ley de Propiedad Intelectual Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal (Art. 284 y sgts.), cumpliendo así con ADPIC. - Estas normas NO se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a la PI; - Definen los actos de competencia desleal; - Enumera y conceptúa ciertos actos que constituyen competencia desleal; - Incluye el trato a la información no divulgada; - Confiere a los perjudicados las mismas acciones que tienen los perjudicados por violación de derechos de PI, inclusive otorgando medidas cautelares.
33 V.- Evolución normativa Decisión 486 de la CAN (2000) - Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal (Art. 258 y 259) y los Secretos empresariales (Art. 260 y sgts.) por separado. - Estas normas se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a la Propiedad Industrial.
34 V.- Evolución normativa Incertidumbre: Con lo anterior, se crea la interrogante de si el IEPI, autoridad competente en materia de Propiedad Intelectual, estaba o no facultada para conocer de casos de Competencia Desleal que no sean relacionados o vinculados con Propiedad Industrial. En la práctica, sólo se conocieron casos vinculados a la PI.
35 V.- Evolución normativa La concepción de la Competencia Desleal evolucionó al punto de ya no restringirse sólo a: a) La afectación de empresarios o proveedores de bienes y servicios; y, b) La violación de derechos de propiedad intelectual. Esta es la tendencia denominada COOPERATIVISTA que se adopta en nuestra LPI e incluso en la Decisión 486 de la CAN, que ahora se Extiende y abarca todos aquellos actos que atenten contra el sistema Competitivo de mercado en general (Interés Público).
36 V.- Evolución normativa Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado de Oct. De OBJETO: El objeto de la Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.
37 V.- Evolución normativa Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado En la Sección 5 denominada Prácticas Desleales, el Art. 25 establece la definición de los actos considerados desleales señalando que: Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria. La expresión actividades económicas se entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio y otras.
38 V.- Evolución normativa El segundo inciso del artículo 26 de la Ley delimita la competencia del IEPI y de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, al señalar que: Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas a la propiedad intelectual entre pares, públicos o privados, sin que exista afectación al interés general o al bienestar de los consumidores, serán conocidos y resueltos por la autoridad nacional competente en la materia. Afectación interés público Competencia Desleal vinculada con PI Afectación interés privado
39 V.- Evolución normativa El catálogo no taxativo o ejemplificativo que encontramos en la nueva Ley (Art. 27), es mucho más completo y detallado que como se encontraban tipificadas ciertas conductas en la LPI, considerando los siguientes aspectos como prácticas desleales: 1.- Actos de confusión 2.- Actos de engaño 3.- Actos de imitación 4.- Actos de denigración 5.- Actos de comparación 6.- Explotación de la reputación ajena 7.- Violación de secretos empresariales 8.- Inducción a la infracción contractual 9.- Violación de normas 10.- Prácticas agresivas contra los consumidores
40 Deroga: V.- Evolución normativa La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado - Los artículos del 183 al 193 que se referían a la Información no Divulgada; y, - Los artículos del 284 al 287 de la Ley de Propiedad Intelectual que trataban sobre la Competencia Desleal. Reforma: - El artículo 280 de la LPI, respecto de los contratos que pueden otorgar los titulares de Derechos de P. Industrial y Obtenciones Vegetales, al señalar que los mismos no pueden contener cláusulas restrictivas, so pena de estar a lo dispuesto en esta nueva ley y de que se apliquen sus sanciones.
41 V.- Evolución normativa Reforma: -El artículo 339 de la LPI, otorgando al IEPI la potestad de imponer sanciones de clausura de 3 a 7 días y aumentan los montos de multas de 500 a 100 mil dólares. OJO: Este artículo agrega: La autoridad nacional en materia de propiedad intelectual aplicará las sanciones establecidas en esta Ley cuando conozca y resuelva sobre asuntos de competencia desleal. Cuáles? De esta forma queda claro que el IEPI conserva la facultad para poder seguir conociendo y sancionando los actos de competencia desleal vinculados con PI, siempre que el interés protegido sea privado o particular.
42 V.- Evolución normativa Reforma: - Finalmente en el artículo 346 que establece los fines del IEPI se elimina la frase relacionada con la facultad de prevenir los actos que atenten contra libre competencia, limitándolo a los actos o hechos que puedan atentar contra la Propiedad Intelectual. -Se entienden incluidos los actos de competencia desleal relacionados con PI, según lo revisado.
43 V.- Evolución normativa SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 30: -Denuncia ante IEPI Consulta a Super - No existen indicios (A) - Temas sólo de PI (IEPI) - Si indicios Int. Público (Superintendencia bajo su norma y sanciones) Objeto de la consulta: Si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios. (60 días para responder consulta).
44 V.- Evolución normativa SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 31: -Denuncia ante SUPER - No existen indicios (Archivo) - Temas sólo de PI (IEPI) - Si indicios Int. Público (Superintendencia bajo su norma y sanciones) Si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios, la Superintendencia investiga y resuelve.
45 V.- Conclusiones -La relación que siempre existió entre Propiedad Intelectual y Competencia Desleal se mantiene vigente, respetando así las obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de PI. - Se aclara que no todos los actos de competencia desleal son vinculados o relacionados a la Propiedad Intelectual. - La nueva normativa supera el problema práctico y de competencia que mantenía, por norma legal, la autoridad de PI en materia que no le correspondía.
46 V.- Conclusiones - Se separan los actos o prácticas considerados desleales, dependiendo su afectación pública (mercado/colectivo) o privada (particular) a efectos de que se radique la competencia de las autoridades de control. - Esta última consideración justifica que la ley ecuatoriana incluya las dos materias anotadas: El Derecho a la Libre Competencia y la Competencia Desleal en un mismo cuerpo normativo, por cuanto varias de las conductas señaladas en la ley involucran e interesan a ambos subsectores.
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