UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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- José Antonio Marín Gómez
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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 1985 A 2010 EN MATERIA DE TÍTULOS DE CREDITO:PAGARE,CHEQUE,DEBENTURES,CARTA DE PORTE, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, FACTURA CAMBIARIA, CEDULA HIPOTECARIA, VALE, BONO BANCARIO Y CERTIFICADO FIDUCIARIO" TESIS DE GRADO MANUEL ESTUARDO MENDEZ BENAVENTE CARNET GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ENERO DE 2014 CAMPUS CENTRAL
2 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 1985 A 2010 EN MATERIA DE TÍTULOS DE CREDITO:PAGARE,CHEQUE,DEBENTURES,CARTA DE PORTE, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, FACTURA CAMBIARIA, CEDULA HIPOTECARIA, VALE, BONO BANCARIO Y CERTIFICADO FIDUCIARIO" TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES POR MANUEL ESTUARDO MENDEZ BENAVENTE PREVIO A CONFERÍRSELE LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ENERO DE 2014 CAMPUS CENTRAL
3 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR: VICERRECTORA ACADÉMICA: VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: SECRETARIA GENERAL: P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J. DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J. DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J. LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO: VICEDECANO: SECRETARIO: DIRECTOR DE CARRERA: DIRECTOR DE CARRERA: DIRECTORA DE CARRERA: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. RUBEN ARMANDO DAVILA HERRERA TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LIC. RITA MARIA CASTEJON RODRIGUEZ
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7 RESPONSABILIDAD El autor es el único responsable del contenido, doctrinas y criterios sustentados en la tesis.
8 ÍNDICE DE ABREVIATURAS C. de Com. Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala RECAUCA Reglamento Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano C. Civil. Decreto 106 Código Civil R.G.P. Registro General de la propiedad C. de Not. Código de Notariado Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala C.S.J Ley del F.H.A S.A.T. Art. Corte Suprema de Justica de Guatemala Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas Decreto 1448 del Congreso de la República, Superintendencia de Administración Tributaria Artículo
9 RESUMEN Desde el nacimiento de los primeros títulos de crédito estos han conformado una parte esencial dentro del comercio, ya que estos han permitido la agilización de las transacciones comerciales haciendo de ellos una herramienta práctica para el cumplimiento de las obligaciones entre comerciantes. En virtud de la importancia que éstos han ido adquiriendo con el paso del tiempo ha sido necesario que los legisladores creen una normativa que permita su correcta aplicación. No obstante, el avance constante de la economía y de las prácticas del comercio han provocado que la legislación no abarque cada supuesto. Ante dicha situación es preciso que se vaya creando jurisprudencia que provea de una solución a estos vacios legales que se han ido generando conforme el desarrollo de la práctica de los títulos de crédito. Por lo que es necesario conocer la jurisprudencia existente aplicable a los títulos de crédito, con el fin de determinar cuáles son los criterios que ha ido adoptando la Corte Suprema de Justicia de Guatemala para determinar la aplicación y uso de éstos. Por lo que la presente investigación trata de profundizar en el análisis del criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Guatemala sobre los títulos de crédito, determinado si estos van acorde a la doctrina y principalmente con la práctica comercial en la realidad de Guatemala; realizando una sistematización de la jurisprudencia efectuado un análisis que permita cumplir con los objetivos de esta investigación.
10 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... I CAPÍTULO 1. PAGARÉ Y VALE Pagaré Definición Características Elementos personales Requisitos Vencimiento y Pago Vale Definición Características Requisitos... 9 CAPÍTULO 2. CHEQUE Definición Naturaleza jurídica Características Elementos Personales Librador Librado Tomador o beneficiario Requisitos Generales Específicos... 13
11 2.6. Creación y Forma de Circulación Presentación y Pago Vencimiento Presentación Pago Revocación Protesto Cheques Especiales Cheque Cruzado Cheque para abono en cuenta Cheque certificado Cheque con provisión garantizada Cheque de caja Cheque De Viajero Cheque con talón para recibo y Cheque causal CAPÍTULO 3. DEBENTURES Definición Características Elementos personales Requisitos Creación Obligaciones de la sociedad Amortización de los títulos Obligaciones convertibles en acciones CAPÍTULO 4. CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE... 28
12 4.1. Carta de porte Definición Características Elementos personales Requisitos Conocimiento de embarque Definición Características Funciones Clasificación Elementos personales Requisitos CAPÍTULO 5. FACTURA CAMBIARIA Definición Características Elementos personales Función Requisitos Envío Pago Protesto CAPÍTULO 6. CÉDULA HIPOTECARIA Definición Características Elementos personales... 45
13 6.4 Requisitos Emisión Cupones Cancelación de la Cédula Hipotecaria CAPÍTULO 7. BONO BANCARIO Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Bono bancario Definición Características Elementos personales Requisitos Certificado fiduciario Definición Características Elementos personales Requisitos CAPÍTULO 8. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Pagaré y el Vale Pagaré Vale Cheque Características Revocatoria del cheque Cheque no negociable Cheque de caja Cheque con talón para recibo... 69
14 8.3 De las obligaciones de las Sociedades (Debentures) Carta de Porte y Conocimiento de embarque Carta de Porte Conocimiento de Embarque Factura Cambiaria Requisitos esenciales de la factura cambiaria Contrato de compraventa mediante factura cambiaria La factura como título ejecutivo La factura como medio de prueba Cédulas Hipotecarias Bono Bancario y Certificado Fiduciario Bono Bancario Certificado Fiduciario CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS ANEXO... 96
15 INTRODUCCIÓN Los títulos de crédito han constituido una de las prácticas comerciales más utilizadas dentro del comercio guatemalteco, dado que estas simplifican el cumplimiento de obligaciones, agilizando las transacciones ya sea entre comerciantes o entre éstos y los usuarios de sus bienes y servicios, haciendo de ellos una herramienta práctica dentro de las relaciones comerciales. Dada esta función económica del los títulos de crédito dentro del comercio guatemalteco no solo es necesario que exista una base legal solida que los regule, sino que también es preciso determinar los criterios que la Corte Suprema de Justicia de Guatemala ha ido adoptando a lo largo de los años sobre la práctica de ellos. No obstante, en la actualidad no se tiene conocimiento acerca de cuáles han sido las posturas que esta ha ido adoptado. Teniendo en cuenta este problema la presente investigación busca dar respuesta a la siguiente interrogante: Cuál es el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en materia de títulos de crédito? El objeto principal de la presente investigación es conocer el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en materia de títulos de crédito; realizando una compilación de los criterios jurisprudenciales más relevantes efectuando un análisis crítico con el fin de determinar si estos concuerdan con la doctrina y van acorde a la realidad guatemalteca. No obstante a lo largo de la presente investigación se encontraron diversas limitantes entre las cuales cabe destacar el desuso de la utilización de algunos títulos de crédito dentro del comercio guatemalteco, encontrar la Jurisprudencia adecuada a los alcances especificados para el presente trabajo así como el acceso físico a las sentencias que no I
16 se encuentren digitalizadas en línea y la falta de colaboración de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. El aporte de esta investigación consiste en lograr una sistematización de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala sobre los títulos de crédito en el periodo comprendido de 1985 a II
17 CAPÍTULO 1. PAGARÉ Y VALE 1.1. Pagaré Definición El diccionario de la Real Academia Española (en adelante RAE) lo define como papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado 1, Carlos Felipe Dávalos Mejía lo define como el título en el que una persona contrae la obligación de pagar determinada cantidad de dinero a la orden de otra, en una fecha cierta.. 2 No obstante esta definición no abarca cada uno de los elementos y características que integran el pagaré al establecer simplemente que el pagaré constituye un título de crédito en el cual una persona adquiere la obligación de pagar una suma determinada a favor de la otra. Ampliando esta definición Tuncho Granados lo define como un título de crédito que contiene una promesa incondicional, firmada por el librador de pagar cierta suma en dinero, a la vista o en una fecha fija futura determinable, hecho a la orden del portador o a la de una persona designada.. 3 Al analizar esta definición se estable que el pagaré como todos los títulos de crédito incorpora un derecho, en este caso pagar una suma determinada de dinero, la cual constituye fundamentalmente una promesa incondicional de pago. 1 Diccionario de la Real Academia Española 2 Dávalos Mejía L. Carlos Felipe, Títulos y operaciones de crédito, análisis teórico-práctico de la ley general de títulos y operaciones de crédito y temas afines, México, Oxford University Press, 2001, Tercera edición página Granados Tucho, El compendio del contribuyente, Guatemala Ediciones Fiscales 2009, página 186 1
18 En este mismo sentido Amado Athié Gutiérrez, 4 Joaquín Rodríguez Rodríguez 5 y René Arturo Villegas Lara 6, establecen que el pagaré, como título de crédito, es en esencia una promesa incondicional de pago, en la cual el sujeto que libra el documento se obliga a pagar a otra, una suma o cantidad determinada de dinero a la fecha de su vencimiento. La promesa incondicional de pago es uno de los elementos fundamentales que incorporan el pagaré, ya es ésta constituye una de las principales diferencias entre el pagaré y la letra de cambio, ya que la letra de cambio constituye en esencia una orden de pago. Por lo tanto se puede decir que el pagaré es un título de crédito, literal y autónomo que incorpora una promesa incondicional de pago, mediante la cual un sujeto denominado librador se obliga incondicionalmente a pagar una suma determinada de dinero al momento de su vencimiento a otro sujeto denominado beneficiario Características a) Incorporación: Joaquín Rodríguez Rodríguez la define como el derecho está incorporado al título, en tal forma que el ejercicio del derecho está condicionado a la tenencia del documento y el derecho no es sino un accesorio del propio documento( ), 7 en el caso del pagaré este incorpora un derecho crediticio consistente en una promesa de pago de una suma determinada de dinero. La incorporación implica una vinculación entre el derecho consignado y el propio título, por lo que para hacer valer dicho derecho se hace necesario su exhibición. 4 Athié Gutiérrez, Amado. Derecho Mercantil México Editorial McGraw Hill, 2002, Segunda edición, página Rodríguez Rodríguez Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, México, Editorial Porrua, 1978, 13a. edición, página Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Volumen II, Guatemala, Editorial Universitaria, 1999, Sexta edición, página 75 7 Rodríguez Rodríguez Joaquín Op. Cit. página 225 2
19 1.1.2.b) Literalidad: Esta característica determina la extensión y los parámetros del derecho incorporado en el título de crédito delimitando los alcances del mismo, es decir como lo establece Joaquín Garrigues la literalidad del derecho es la característica propia de los títulos valores perfectos, o sea aquellos en los que se verifica por completo la incorporación del derecho al título. 8 En el caso del pagaré la importancia de la literalidad radica en que el girador se obliga a cumplir al vencimiento del plazo establecido en el pagaré ante el beneficiario de la forma o manera en que se exprese y establezca en el texto del título de crédito. En consecuencia tal como lo establece Amado Athié Gutiérrez el suscriptor del pagaré, al signar el título, se obliga jurídicamente en los términos y con las consecuencias que la ley tiene establecidos en lo concerniente a esta figura legal c) Autonomía: Según Amado Athié Gutiérrez es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenia o podría tener quien le transmitió el título.. 10 A través del principio de autonomía cada vez que el título de crédito se transmite, cada uno de los sujetos que lo vaya adquiriendo, obtiene un derecho independiente de los sujetos anteriores a él y por consiguiente lo desvincula de cada una de las relaciones previas a su adquisición, creando de esta manera un derecho propio y autónomo de los demás, el cual es originario más no derivado. Además de las características antes señaladas Joaquín Rodríguez Rodríguez, 11 añade características distintivas en relación al pagaré con otros títulos de crédito entre las 8 Garrigues Joaquín, Curso de derecho mercantil, México, Editorial Porrua, 1997 página Athié Gutiérrez, Amado. Op. Cit. página Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, México Editorial Herrero, S. A., 1978, Décima Edición Página Rodríguez Rodríguez Joaquín Op. Cit. página 391 3
20 cuales se destaca que en este título de crédito no existe el elemento personal del girado en virtud que, como se explicará posteriormente, el girador asume la función del girado, por consiguiente no existe la necesidad de que el pagaré sea aceptado; así mismo destaca la posibilidad de establecer válidamente un interés convencional Elementos personales Los elementos personales según Carlos Felipe Dávalos Mejía son las personas físicas o morales que deben intervenir en la suscripción para la perfección del título, se dividen en dos, indispensables y lo que no lo son. Los primeros son el suscriptor y el beneficiario; y los segundos, son aquellos cuya participación no determinan la perfección del pagaré.. 12 En cuanto a las personas indispensables son el suscriptor, quien también recibe el nombre de girador o librador, que es el sujeto quien crea el documento y se obliga al pago de una suma determinada de dinero, mientras que el beneficiario o tomador es la persona a favor de quien se realizará el pago. A diferencia de otros títulos de crédito como la letra de cambio o el cheque, en el pagaré no existe la relación triangular entre librador, librado y beneficiario, en virtud que solo existen dos sujetos tal como lo expone Rodríguez Rodríguez, Joaquín el girador que hace la promesa, y el tomador o beneficiario a quien se le hace.. 13 En el caso del pagaré este equivale a una letra girada a propio cargo, es decir, que la persona quien crea el documento (librador) es quien adquiere la obligación de pagar la suma determina de dinero al beneficiario; en este sentido Raúl Cervantes Ahumada establece que el suscriptor de un pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio, porque es un obligado directo en la promesa de pago, y se equipara al girador solo en lo que respecta a las acciones causales y de enriquecimiento porque el 12 Dávalos Mejía L. Carlos Felipe, Op. Cit. Página Rodríguez Rodríguez Joaquín Op. Cit. Página 390 4
21 suscriptor es el creador del título( ), 14 criterio que adopta nuestro Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala (en lo sucesivo C. de Com.) en su artículo 492 que establece que el signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador Requisitos No obstante a que no existe ningún precepto que determine la forma material del pagaré, ni la redacción de sus requisitos en un orden determinado 15 el C. de Com. si hace mención de los requisitos mínimos con los cuales ha de cumplir el pagaré tanto de forma general como específicos a) Generales El pagaré al ser un título de crédito debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 386 de C. de Com., que enumera los siguientes: 1. El nombre del título de que se trate; 2. La fecha y lugar de creación; 3. Los derechos que el título incorpora; 4. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos; 5. La firma de quien lo crea. Cabe resaltar que los requisitos antes mencionados se subdividen en esenciales y no esenciales. Los requisitos esenciales de los títulos de crédito son el derecho que el título incorpora (en la cosa del pagaré la suma determinada de dinero) así como la firma de la persona que lo crea; sin estos requisitos el título de crédito no tendría efecto jurídico alguno para exigir el cumplimiento del mismo, no obstante no afecta el negocio o acto jurídico que le dio origen. 14 Cervantes Ahumada, Raúl, Op. Cit. Página Rodríguez Rodríguez Joaquín Op. Cit. Página 389 5
22 En cuanto a los requisitos no esenciales, en caso de la omisión de alguno de ellos el mismo C. de Com. en su artículo 387 otorga la facultad a cualquier legitimo tenedor de llenarlos, en el caso concreto de que no se mencione el lugar de creación del título o el lugar de cumplimento de la obligación se tendrá como tal el domicilio del creador tal como lo establece el artículo 386 C. de Com b) Específicos Además de los requisitos antes establecidos el C. de Com. son requisitos específicos del pagaré: 1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Como se indicó anteriormente el pagaré constituye una promesa de pago; en éste el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la persona cierta y determinada que estipula el documento, una suma liquida de dinero como obligación directa suya.. 16 La promesa implica una expresión de la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo, 17 en el caso del pagaré debe expresar un compromiso directo y personal de pago de una suma de dinero a cargo del suscriptor 18 es decir que al momento de suscribir el documento, el girador, adquiere una obligación directa y personal de pagar una suma determinada de dinero la cual no está sujeta a condición alguna para su cumplimiento. Carlos Felipe Dávalos Mejía, aclara este aspecto al indicar que la incondicionalidad de la promesa no proviene de que así se especifique en el texto sino de que simplemente no contenga condiciones Athié Gutiérrez, Amado Op. Cit. Página Diccionario de la Real Academia Española 18 Athié Gutiérrez, Amado Op. Cit. Página Dávalos Mejía L. Carlos Felipe Op. Cit. Página 230 6
23 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago: al momento de suscribir el pagaré se ha de establecer el sujeto a favor de quien se hace la promesa incondicional de pago, es decir quién es el beneficiario Vencimiento y Pago El artículo 493 del C. de Com., establece que son aplicables al pagaré cada una de de las disposiciones relativas a la letra, por lo que para establecer la forma del pago y el vencimiento se aplican supletoriamente los mismos principios. Al término del vencimiento de la fecha estipulada, el legítimo tenedor ha de presentar el pagaré para su pago o a más tardar dentro de los dos días siguientes teniendo la obligación de exhibirlo y entregarlo para hacer valer el derecho incorporado. Únicamente podrá exigir el pago, el legítimo tenedor del título, es decir está legitimada para el ejercicio del derecho incorporado al título valor la persona que lo posee cumpliendo los requisitos que la naturaleza del título exige ( ), 20 hay que tener en cuenta que dentro de los requisitos específicos del pagaré al momento de su creación hay que designar el nombre de la persona a favor de quien se debe realizar el pago. Carlos Felipe Dávalos Mejía reconoce tres formas a través de las cuales se puede legitimar a los primeros y ulteriores tenedores de un título a la orden, 1. Cuando el beneficiario original es quien lo cobra porque nunca lo trasmitió, 2. Cuando lo cobra quien le fue trasmitido por medio de endoso, y 3. Cuando lo cobra una persona a la que se le trasmitió por medio legal distinto al endoso.. 21 Para tener la legitimación activa en el segundo supuesto hay que verificar que la cadena de endoso sea ininterrumpida (artículo 430 C. de Com.) y en el caso del tercer supuesto se estaría hablando de una simple cesión. 20 Sánchez Calero, Fernando, Principios de Derecho Mercantli, Madrid, Editorial McGraw Hill, 2002, Sexta Edición página Dávalos Mejía L. Carlos Felipe Op. Cit. Página 93 7
24 El pago de la suma de dinero determinada en el pagaré se puede realizar de dos formas voluntario o forzoso ; el pago voluntario pude ser directo cuando este lo efectúa el principal obligado o de regreso cuando el pago lo efectúa un sujeto distinto al principal obligado, es decir uno de los endosantes o un avalista. El pago forzoso es aquel que se obtiene judicialmente a través de una acción cambiaria directa, cuando se exige el pago al principal obligado o de regreso cuando se pide algún endosante o a algún aval Vale Definición El C. de Com., en su artículo 607 define el vale como aquel título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos en este mismo sentido René Arturo Villegas Lara lo define como título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.. 22 El vale es un título de crédito mediante el cual una persona se reconoce deudora de una suma determinada de dinero, especificando la causa que le dio origen, ya sea por bienes o servicios profesionales recibidos, comprometiéndose al pago de los mismos al vencimiento de la fecha estipulada para su cumplimiento Características a) Es un Título causal: Se entiende por títulos causales aquellos que siempre estarán ligados a la causa que les dio origen se caracterizan, aunque no en forma general, porque su redacción expresa el negocio subyacente que motivó su 22 Villegas Lara, René Arturo Op. Cit. página 141 8
25 creación.. 23 El vale es un título causal en virtud que en este se ha de expresar el valor de los bienes entregados o servicios prestados que dieron origen a la creación del título b) Incorporación: El derecho que incorpora el título de crédito es el derecho al pago de la cantidad expresada en el título sobre los bienes o servicios que se hayan prestado c) Autonomía: al igual que en el pagaré el vale es un título autónomo a través del cual cada una de las relaciones que vayan surgiendo por la trasferencia del mismo son independientes una de la otra d) Literalidad: con la literalidad se medirá la extensión del derecho incorporada en el título de crédito obligando al suscriptor a cumplir con la obligación en las circunstancias que expresa el texto del documento Requisitos El vale está sujeto a cumplir para su validez con los requisitos del artículo 386 del C. de Com., así mismo al ser un título causal se ha de establecer en el documento la causa que lo originó es decir que se han de indicar los bienes o los servicios prestados que dieron origen al título. 23 Ibid. página 46 9
26 CAPÍTULO 2. CHEQUE 2.1 Definición Carlos Felipe, Dávalos Mejía L. lo define como el título que permite al librador -emisordisponer del dinero de su propiedad, depositado en la cuenta de un banco, el cual, para entregar el dinero, exige al beneficiario que se identifique como acreedor de esa cuenta, precisamente, con la exhibición del cheque ( ), 24 a esta definición Tuncho Granados 25 añade dos elementos importantes, la orden de pago y el tener fondos disponibles al momento de girar el cheque. Es decir, que es aquel título de crédito mediante el cual una persona llamada librador, gira una orden de pago incondicional, a un banco, en el cual, previo a la creación del documento, existe una relación contractual entre el librador (llamado cuentahabiente) y en banco, mediante la cual el cuentahabiente, puede disponer del dinero de su propiedad depositado en la institución, mediante los formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo. 2.2 Naturaleza jurídica Desde la creación del cheque han ido surgiendo dudas acerca de la naturaleza jurídica del cheque, por lo que se han ido generando diversas teorías para determinar de una forma lógica cual es su verdadera naturaleza; entre las principales teorías encontramos: 2.2.1Teoría del Mandato: para algunos autores como Raúl Cervantes Ahuma 26 tanto el tenedor como el girado tienen una función de mandato, el primero al realizar un mandato de cobro encomendado por el propio girador y el girado al momento de pagar el cheque lo hace en calidad de mandatario del propio girador efectuando un mandato de cobro. 24 Dávalos Mejía L. Carlos Felipe, Op. Cit., página Tuncho Granados, Op. Cit., página Cervantes Ahumada, Raúl, Op. Cit., página111 10
27 2.2.2 Teoría de la cesión: desde esta perspectiva el cheque constituye una simple cesión, por parte del girador, de la provisión de fondos disponibles que poseen en su cuenta corriente Teoría de estipulación a favor de tercero: se pretende por esta teoría que el cheque no es sino la ejecución de un contrato de estipulación a favor de tercero, celebrado entre librador y librado, y por medio del cual el segundo se obligó a pagar a los terceros que indique el librador en sus cheques.. 27 Con esta teoría se le otorga al cheque un carácter contractual fundamentalmente entre el girador y el girado, a través del cual este último tiene la obligación de cumplir con la orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada, a favor de un tercero Teoría de la autorización: con esta teoría se estipula que el cheque es una asignación la cual, según el significado técnico jurídico, es el acto por el que una persona (asignante) da orden a otra (asignado) de hacer un pago a un tercero (asignatario).. 28 Dentro de esta teoría se destacan dos autorizaciones fundamentales autorización al tomador (asignatario) para cobrar, y autorización al librado (asignado) para pagar Características Según Raúl Cervantes Ahumada 30 dentro de las características particulares del cheque se destaca que este siempre va ser librado contra un banco del sistema, en base a un contrato celebrado previamente entre el cuentahabiente y el banco, mediante el cual el cuentahabiente, a través de formularios, suministrados y aprobados por el banco puede librar una orden de pago, a favor de un tercero, la cual el banco está obligado a pagar. El cheque siempre va ser pagadero a la vista, es decir al momento en que el beneficiario o tenedor lo presente al banco librado; en caso que el título contenga una 27 Cervantes Ahumada, Raúl, Op. Cit. página Loc. Cit. 29 Cervantes Ahumada, Raúl, Op. Cit. página Ibíd., página
28 fecha posterior a la fecha de presentación, se tendrá como fecha de creación el día que se presente para su pago. Así mismo el cheque se ha de librar sobre fondos disponibles, en caso no tenga fondos suficientes para cubrir el monto consignado en él el banco debe ofrecer un pago parcial, teniendo la facultad el beneficiario de aceptarlo o no. 2.4 Elementos Personales Dentro de este título de crédito se observa, así como en la letra de cambio, la relación triangular entre el librador (persona que crea el título), librado (entidad bancaria quien efectúa el pago) y el tenedor (persona a favor de quien se gira el cheque, es decir el beneficiario) Librador Es el sujeto que crea el cheque mediante formularios pre-establecidos, girando una orden incondicional de pago, por el monto consignado en él, a una entidad bancaria, en virtud de contar con una disponibilidad de fondos para cubrir el monto consignado en el título. Cabe resaltar que el librador es el eje central de las obligaciones que se generan por el cheque. Por una parte, está obligado cambiariamente con el beneficiario y, por otra, lo está, pero contractualmente, con el banco Librado Es el sujeto a quien se le ordena efectuar el pago de la cantidad consignada en el título, en el caso concreto del cheque únicamente puede ser un banco del sistema de conformidad con el artículo 494 del C. de Com.; en virtud que al momento de hacer efectivo el pago del título, dicha entidad, lo realiza con los fondos disponibles que el librador posee en ella. 31 Dávalos Mejía L. Carlos Felipe Op. Cit. pagina274 12
29 2.4.3 Tomador o beneficiario Es la persona a favor de quien se libra el cheque, por lo que le asiste el derecho cambiario por excelencia: el cobro, que debido a su estructura triangular no se le exige al emisor, es decir no se le cobra al deudor sino al banco Requisitos Generales Debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 386 del C. de Com. los cuales son aplicables a todos los títulos Específicos Para la validez del título, este solo puede crearse mediante los formularios impresos suministrados por el propio banco, o en su defecto los aprobados por la propia entidad bancaria. El segundo requisito es que debe contener una orden incondicional de pago, a favor del beneficiario; es decir que el pago no esté sujeto a condición alguna. Así mismo se debe de consignar el nombre del banco quien deberá efectuar el pago A los requisitos indicados anteriormente Cervantes Ahumada añade dos requisitos esenciales, el primero de ellos es el contrato de cheque, mediante el cual el banco se obliga a recibir dinero de su cuentahabiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste y a pagar cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta ( ); 33 y el segundo referido a la disponibilidad de fondos en la cuenta, esto quiere decir que el deudor tiene la obligación de mantener el fondo a disposición del acreedor, y que éste pueda determinar el momento del retiro, por un requerimiento que depende de su voluntad Dávalos Mejía L. Carlos Felipe Op. Cit. página Cervantes Ahumada, Raúl. Op. Cit. página Ibíd., página
30 La importancia de cumplir con los requisitos señalados, consisten en que el banco librado, únicamente está obligado a efectuar el pago, solo con aquellos cheques que cumplen con cada uno de los requisitos indicados Creación y Forma de Circulación El cheque pude ser a la orden, especificando el nombre de la persona, circulando mediante el endoso y entrega del documento; o al portador mediante el cual circula por la sola y simple tradición manual del cheque. El cheque por ser un título pagadero a la vista, es exigible desde el momento de su creación; a partir de entonces el librador no tiene derecho a disponer en su cuenta de esa cantidad porque ya dispuso de ella al librar el cheque.. 35 Siguiendo la teoría de la creación a la que esta sujetos los títulos de crédito, Vittorio Salandra establece que por el mero hecho de su emisión, el título de crédito adquiere la posibilidad de servir al uso jurídico al que está destinado y como cosa adquiere un valor económico actual, no solo potencial; es decir, adquiere dicho valor por salida de la esfera de disposición del sujeto que lo ha formulado (emitente) para pasar a la de otro sujeto (beneficiario o portador), quien puede valerse de él frente al primero.. 36 Expresado en otras palabras, el simple hecho de la creación del título, es suficiente para su exigibilidad y hacer valer el derecho incorporado en él Presentación y Pago 2.7.1Vencimiento Para Edmundo Vázquez Martínez, el vencimiento desde un punto de vista jurídico es la llegada de un término, ya que se trata de un momento temporal perfectamente individualizado Dávalos Mejía L. Carlos Felipe, Op. Cit. página Salandra, Vittorio, Curso de Derecho Mercantil, México, Editorial JUS, 1949, página Vásquez Martínez Edmundo, La factura cambiaria, Guatemala, Editorial Serviprensa, 1983, página 73 14
31 En el caso del cheque siempre es pagadero a la vista, es decir, que el pago se efectuará en el momento en que el beneficiario exhiba el documento al banco librado; de esta manera Amado Ahité Gutiérrez explica que el cheque no puede contener vencimiento a la fecha fija, a días visto, ni a plazo fecha, deberá ser invariablemente; expedido a la vista sin que tenga validez jurídica cualquier inserción contraria ( ), 38 en este mismo sentido el Art. 501 del C. de Com., establece que el cheque pagadero a la vista, y cualquier anotación en contrario, se tendrá por no puesta Presentación Para la presentación el pago del cheque es necesario la exhibición del mismo al banco librado, esta se deberá hacer dentro de los quince días calendario siguientes de su creación (Art. 502 C. de Com.) Pago Según Edmundo Vázquez Martínez el pago es el cumplimiento voluntario de la obligación que tiene por objeto una suma de dinero ( ), 39 extinguiendo la obligación contenida en él. Como se estableció previamente, el cheque siempre es pagadero a la vista, teniendo el banco la obligación de pagar hasta el saldo disponible, salvo orden judicial o disposición legal que lo libere de dicha obligación; en caso de no contar con la disponibilidad suficiente para cubrir la totalidad del cheque, deberá ofrecer el pago parcial al beneficiario, de lo contrario deberá resarcir de daños y perjuicios al librador. En caso que el cheque no fuera presentado en tiempo el banco deberá pagarlo si se presenta dentro de los seis meses siguientes de su creación si tuviera fondos disponibles. 38 Athié Gutiérrez, Amado, Op. Cit., página Vásquez Martínez Edmundo, Op. Cit., página 78 15
32 2.8 Revocación Para Manuel Osorio consiste en dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes.. 40 Es decir que consiste en el acto por medio del cual el librador deja sin efecto la orden de pago contenida en el cheque suscrito por él. El librador podrá realizarlo, sin necesidad de invocar causa, si después de transcurridos 15 días el cheque aún no ha sido presentado para su pago; en el caso que quisiera realizar la revocación antes de dicho plazo el artículo 507 del C. de Com. establece que deberá invocar una causa para poder realizar dicho acto, siendo únicamente el extravío, la sustracción del cheque o la adquisición de este por tercero a consecuencia de un acto ilícito. 2.9 Protesto Carlos Felipe Dávalos Mejía define el protesto como el acto público cuya función es probar fehacientemente que un título se presento para su aceptación o pago y no fue de ningún modo aceptado o pagado, ya sea total o parcialmente, a efecto de permitir un pago o una aceptación por intervención (...), 41 a este acto Luis Muñoz 42 añade que no solo es un acto fehaciente sino que es un acto revestido de autenticidad y solemnidad que constituye indubitable y fehacientemente una prestación cambiaria insatisfecha. Según Edmundo Vázquez Martínez 43 el protesto cumple con dos funciones esenciales, una probatoria ya que comprueba el cumplimiento de la carga del tenedor, relativa a la presentación oportuna para la aceptación o el pago, y de la actitud negativa del librado frente a tales actos, y segundo, cumple con una función conservativa en virtud que evita la caducidad de la acción cambiaria en la vía de regreso, conservando los derechos cambiarios del legitimo tenedor. 40 Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Guatemala 1era. Edición electrónica página Dávalos Mejía L. Carlos Felipe, Op. Cit. página Muñoz, Luis. Letra de Cambio y Pagaré, México. Cárdenas, Editor y Distribuidor, 1975 página Vásquez Martínez Edmundo Op. Cit., páginas
33 De conformidad con el artículo 511 del C. de Com. el protesto se ha de realizar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación, es decir antes de que venzan los quince días fijados para su presentación; así mismo la anotación que el banco o la cámara de compensación pongan en el cheque surtirá los mismos efectos del protesto. Es importante señalar que a partir del 12 de agosto del 2005 la cámara de compensación la cual estaba a cargo del Banco de Guatemala, trasladó la administración de ésta a la a la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) quien ahora es entidad la responsable de dicha institución Cheques Especiales Cheque Cruzado René Arturo Villegas Lara, 44 Joaquín Rodríguez Rodríguez, 45 lo definen como el cheque en el cual, mediante el trazo de líneas paralelas se restringe su circulación, en virtud que solo puede ser cobrado por un banco. No obstante es Amado Athié quien lo define de la manera más acertada al establecer que los cheques cruzados son títulos de crédito, en la categoría que se ha llamado de circulación restringida o limitada, porque en general no pueden negociarse sino entre instituciones de crédito.. 46 Según Raúl Cervantes Ahumada 47 el objeto no es únicamente que este pueda ser cobrado por un banco, sino que además tiene como objeto dificultar el cobro del documento a tenedores ilegítimos. Existen dos tipos de cruce, el cruce general en el caso que únicamente se tracen las dos líneas paralelas sin especificar el nombre de un banco, y cheque cruzado especial si se especifica el nombre del banco que puede cobrarlo entre las líneas paralelas. 44 Villegas Lara René Arturo Op. Cit. página Rodríguez Rodríguez Joaquín Op. Cit. página Athié Gutiérrez Amado, Op. Cit. página Cervantes Ahumada Op. Cit. página
34 Cheque para abono en cuenta Para Villegas Lara, René Arturo el cheque para abono en cuenta se caracteriza porque solo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula Para abono en cuenta, con cuya cláusula se limita la negociabilidad.. 48 El fin del cheque para abono en cuenta es evitar que este sea pagado en efectivo, y solo pueda ser depositado en la cuenta que el beneficiario posea en el banco, o en su defecto la que el beneficiario aperture. El C. de Com. 49 prevé que, si en determinado caso, el tenedor que no tuviese una cuenta en la institución y no desee aperturar una, el banco queda libre de su responsabilidad Cheque certificado Cuando el librado pone sobre el documento la constancia de que hay fondos suficientes del librador para pagarlo ( ) 50 se le denomina cheque certificado; este consiste en que, previo a la emisión del cheque el librador puede solicitar al banco librado, que certifique la existencia de fondos suficientes para que el cheque sea pagado. El fin según Carlos Felipe Dávalos Mejía es brindar al beneficiario la seguridad de que la cuenta contra la que se libró tiene fondos suficientes para cubrirlo.. 51 Las particularidades de este tipo de cheque es que no puede ser al portador, no puede ser negociable y no puede ser revocado; a diferencia de otro tipo de cheques, la 48 Villegas Lara, René Arturo Op. Cit. página Artículo 522 C. de com. 50 Athié Gutiérrez Amado Op. Cit. página Dávalos Mejía L. Carlos Felipe Op. Cit. página
35 certificación puesta en el cheque por el banco librado lo hace responsable frente al tenedor, ya que durante el tiempo de presentación del cheque, el banco está obligado a tener fondos suficientes para efectuar el pago Cheque con provisión garantizada Es el cheque que se extiende contra una garantía pre-constituida por el banco del cuentahabiente. La provisión garantizada consiste en que el banco carga en la cuenta del cliente, inmediatamente después de la certificación, el monto del cheque; a partir de este momento, el deudor no es el librador, sino el banco librado, ya que al cargar el monto del cheque el dinero desaparece de la cuenta.. 52 En el cheque ha de costar la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía así como la cuantía máxima por la que el librador puede extender los cheques; este cheque no puede ser girado al portador, aunque si puede ser transmitido por endoso, puesto que la ley no restringe su negociabilidad. La garantía obliga al banco a pagar el cheque si se encuentra dentro del límite establecido, y únicamente se extingue en caso que se emitan después de tres meses de la fecha de entregar los formularios o si el título no se presente dentro del plazo de quince días Cheque de caja Según Dávalos Mejía L. Carlos Felipe, 53 el cheque de caja constituye el instrumento de pago más eficiente que garantiza plenamente al beneficiario la existencia de fondos suficientes. 52 Ibíd. página Ibíd., página
36 Así mismo destaca una de sus características principales que lo hacen diferenciarse de los demás tipos de cheque ya que no se trata, como el certificado, de un cheque desprendido del talonario de un cliente, sino de uno que genera el banco y que libra contra una de sus dependencias o sucursales a favor de una persona nominal Cheque De Viajero El C. de Com., 55 los define como aquellos cheques expedidos por el librador a su propio cargo y serán pagaderos por sus establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en el país del librador o en el extranjero. Los cheques de viajero podrán ser puestos en circulación por librador-librado, pudiendo presentar para su pago el cheque en cualquier sucursal agencia o corresponsales donde el banco autoricé. Al momento de su creación el tenedor deberá firmar el documento, para qué posteriormente al momento de cobro el librado coteje la firma con el único fin de verificar la autenticidad del tenedor. Su fin primordial es que permite a la persona que viaja llevar consigo cualquier cantidad de dinero, sin el riesgo de manejar efectivo.. 56 No obstante en la actualidad el uso de estos títulos ha ido desapareciendo Cheque con talón para recibo y Cheque causal El cheque con talón para recibo también recibe el nombre de cheque voucher estos son aquellos que adherido a ellos llevan un talón el cual se puede separar, con el fin de comprobar el pago hecho al titular. Para Tuncho Granados estos son usados generalmente por las empresas que cuentan con una contabilidad organizada, ya que 54 Ibíd., página Articulo 535 Código de comercio 56 Dávalos Mejía L. Carlos Felipe Op. Cit. página
37 los mismos permiten tener un mejor control sobre los egresos realizados por medio de cheques.. 57 El cheque causal es aquel que expresa el motivo por el cual se giro el cheque, con el fin de que sirva como comprobante de pago de una obligación determinada. 57 Granados Tuncho, Op. Cit. página
38 CAPÍTULO 3. DEBENTURES 3.1 Definición Amado Athié los define como aquellos títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora ( ), 58 en este mismo sentido Mario Alberto Bonfanti 59 y José Alberto Garrone 60 agregan que, dichos títulos, incorporan un derecho de crédito, en contra de la sociedad que los emite, el cual genera intereses, debiendo ser rembolsado al final de su vencimiento. René Arturo Villegas Lara, define a los debentures como aquellos títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo deudor es la sociedad creador.. 61 Definición similar a la que proporciona el C. de Com., 62 con la particularidad que esta agrega que están a cargo de una sociedad anónima, con lo cual delimita el uso de esta figura exclusivamente a este tipo de sociedad. Raúl Cervantes Ahumada 63 señala sus elementos más importantes al establecer que son títulos concretos en virtud que derivan del acta de creación, son títulos típicos de inversión de carácter bursátil que generan una renta fija. Por lo tanto podemos definir a los debentures como aquellos títulos de crédito, emanados de una declaración unilateral de voluntad, por parte de una sociedad anónima, el cual incorpora una parte alícuota de un crédito de carácter colectivo. 58 Athié Gutiérrez Amado Op. Cit. página Bonfanti, Mario Alberto, José Alberto Garrone, El Cheque, Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot, 1971, Segunda Edición página Loc. Cit. 61 Villegas Lara, Rene Arturo Op. Cit. página C. de Com. Art Cervantes Ahumada Op. Cit. página
39 3.2 Características Son títulos de participación, en virtud que incorporan un complejo de derechos del socio o de otras personas (obligacionistas) que participan, en cierta medida, en la existencia, funcionamiento y disolución de una sociedad ( ), 64 de esta forma, el derecho incorporado en ellos, representa una parte alícuota del crédito en contra de la sociedad. Es formal, en virtud que es necesario que se constituyan en escritura pública, además deberá ser inscrito en el Registro Mercantil General de la República de conformidad con el artículo 553 del C. de Com. Emitidos en serie, los debentures son títulos seriales, entendidos estos como los emitidos en virtud de una operación compleja realizada frente a una pluralidad de personas; la serie se divide en porciones iguales, de manera que a cada una de estas porciones corresponden derechos iguales.. 65 También se les denomina títulos en masa en virtud que tienen características genéricas lo cual consisten en que cada uno de los títulos emitidos poseen exactamente las mismas características por lo que no ofrecen una individualidad propia como el caso de los títulos singulares. Son causales ya que en ellos se ha de expresar el motivo de su creación así mismo son de ejercicio continuado, en virtud que el derecho que incorporan se prolongan en el tiempo. 3.3 Elementos personales Librador-Librado: es el sujeto que crea el título de crédito, en este caso únicamente será una sociedad anónima en virtud de lo estipulado en el artículo 544 del C. de Com. 64 Joaquín Rodríguez Rodriguez Op. Cit. página Salandra Vittorio Op. Cit. página
40 3.3.2Tenedor u obligacionista: es la persona que adquiere los títulos de crédito, pagándole a la sociedad el valor de los mismos. Los obligacionistas individualmente considerados tienen el derecho fundamental de participar con el carácter de acreedores en el crédito colectivo constituido a cargo de la emisora Representante en común: de conformidad con el artículo 559 del C de Com., es necesario nombrar un representante en común quien actuará como mandatario del conjunto de obligacionistas con el fin de representarlos en sus relaciones con la sociedad emisora Asamblea: para Carlos Felipe Dávalos Mejía ésta es un órgano típico de representación y defensa de intereses comunes. Representan el conjunto de obligacionistas y de decisiones que adopten en su seno Requisitos Además de los requisitos del 386 del C. de Com. aplicables a todos los títulos de crédito, estos han de cumplir con lo dispuesto en el artículo 548 del C. de Com. entre ellos cabe destacar que en los títulos se ha de indicar el lugar, fecha y número de escritura pública de creación así como el notario autorizante, el número de registro y fecha de la inscripción en el Registro Mercantil General de la República; dado que, como se explicó anteriormente, las obligaciones tienen la característica de ser títulos formales por lo que estos se crean mediante escritura pública la cual se ha de inscribir en el Registro Mercantil General de la República. Así mismo se han de indicar la forma de amortizar los títulos y el interés que devengarán, los cuales determinarán la forma y modo de cómo se establecerá la forma de pago ya sea por sorteo o a la fecha de vencimiento. 66 Dávalos Mejía L. Carlos Felipe Op. Cit. página Ibid. página
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