NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012"

Transcripción

1 NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012 RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público 1

2 Cotizaciones Artículo 13: Novedades: Tope mínimo SMI incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Base máxima de cotización se incrementa en un 1% respecto a la vigente en Tipos los mismos que en Especialidades de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos un tipo de cotización adicional del 7,10% (5,92% empresa y 1,18% bombero). 2

3 Art. 132.dieciséis de la LPGE 2011 (sigue vigente) Durante 2012 (hasta nueva LPGE), la BC por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el RGSS a quienes hubiera sido de aplicación el RDL 8/2010, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización. De la base del mes de diciembre se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad de devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubiera integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo. 3

4 Pensiones Art. 5 RDL 20/2011: en tanto se apruebe la LPGE 2012 el contenido del Título IV y de las DA concordantes de la LPGE así como sus disposiciones de desarrollo mantienen su vigencia en 2012 con algunas modificaciones: Las pensiones abonadas por el sistema de SS, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas, experimentan un incremento del 1 por 100, con excepciones. Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas y de las pensiones especiales de guerra. 4

5 Pensiones La cuantía de las prestaciones de GI del RE Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, así como las prestaciones a favor de enfermos de VIH se incrementan en un 1 por 100. También se incrementan en un 1 por 100 los importes de las pensiones mínimas de la SS y de CP, de las pensiones no contributivas y del SOVI no concurrentes, así como ciertas prestaciones familiares y el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. La cuantía de estas pensiones, sobre la que ha de aplicarse el incremento, será la resultante de incrementar la vigente a en el porcentaje del 2,9 por 100, correspondiente al IPC real. 5

6 Pensiones La cuantía de las diversas pensiones vinculadas a la guerra civil, salvo excepciones, no puede ser inferior al a cuantía mínima de las PV de mayores de 65 años en el sistema de SS. Los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones de SS y de CP recibirán, antes de y en único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9 por 100 correspondiente al IPC real. También beneficiarios de prestaciones no contributivas, SOVI no concurrentes y prestaciones por hijo a cargo con 18 o más años y discapacidad igual o superior al 65 por 100, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. 6

7 Pensión máxima 2012 Pensión máxima 2012: 2.522,89 euros/mes o ,46 euros/año. 7

8 Prestaciones familiares Cuantías de las prestaciones: Menores de 18 años 291 euros/año (=). Hijo menor o acogido menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% euros/año (=). Hijo a cargo mayor de 18 años y afectado por una discapacidad igual o superior al 65% 4.292,40 euros/año. Hijo a cargo mayor de 18 años, afectado por una discapacidad igual o superior al 75% y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida 6.439,20 euros/año. Familia numerosa o que adquiera esta condición, familia monoparental o en el caso de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65% euros (=). 8

9 Límite de ingresos ,66 euros anuales (en caso de familia numerosa ,59 euros, incrementándose en 2.773,39 euros por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido). Subsidios LISMI: Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 euros/mes (=). Subsidio por ayuda tercera persona 58,45 euros/mes (=). Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 61,40 euros/mes. 9

10 Pensiones asistenciales de la Ley y RD 2620/1981: 149,86 euros/mes. Ayudas sociales reconocidas a los afectados por VIH al amparo RD-Ley 9/1993: 601,12 euros/mes. Prestación económica establecida por la Ley 3/2005: 7.059,10 euros/año. 10

11 Prestaciones no contributivas Prestaciones no contributivas 2012: 5.007,80 euros/año. Complemento de pensión para alquiler de vivienda: 525 euros. 11

12 Pensiones SOVI Pensión SOVI no concurrente: 5.539,80 euros/año. Pensiones SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la SS o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: euros/año. 1 2

13 Permiso de paternidad Ampliación de la duración a 4 semanas No se ha derogado. se aplaza la entrada en vigor a 1 de enero de 2013 (un ejemplo de técnica legislativa.). Ley 9/2009, de 6 de octubre, disposición final 2ª. 1 3

14 Protección por desempleo Se prorroga, durante 6 meses, la aplicación del art. 6 RDL 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo beneficiarias las personas inscritas en la oficina de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el y el agoten la PD y no tengan derecho a los SD o bien lo hayan agotado, incluidas sus prórrogas. No pueden acogerse las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa de protección por desempleo e inserción ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiaras del programa de recualificación profesional en los términos del RDL 1/2011, ni las que hubieran agotado o hubieran podido tener derecho a la renta activa, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el SD del REA. 14

15 SMI RD 1888/2011, 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para

16 Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011 Ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo. Cuantía: euros/mes o 21,38 euros/día. 16

17 JUBILACIÓN Ley 27/2011, 1 de agosto 17

18 DOCUMENTO DEL GOBIERNO ENERO 2010 (la base de la reforma) POR QUÉ ERA NECESARIA UNA REFORMA? Factor demográfico envejecimiento de la población, baja natalidad, alta esperanza de vida (2º país del mundo), futuros derechos de pensión más altos. Se han reducido ciertos factores positivos existentes con anterioridad: progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo, inmigración, disminución del paro juvenil y disminución de la economía sumergida. la situación de crisis económica disminuirá claramente los excedentes del sistema en los próximos ejercicios, y en la segunda década del siglo, el aumento en el número de jubilaciones, fruto del ingreso en el sistema de cohortes de edad mucho más numerosas, supondrá una prueba importante para la sostenibilidad del sistema 18

19 Evolución prevista número de pensiones ,6 millones ,1 millones ,5 millones ,3 millones Todo el documento se redacta desde la perspectiva de los gastos, sin hacerse referencia a la vertiente de los ingresos: Incremento de impuestos Incremento de las cotizaciones Mayor productividad y empleo Los documentos de la UE van en la misma línea Libro Verde de julio de 2010 (donde se mezcla lo público y lo privado) 19

20 Historia de la reforma. Documento presentado por el Gobierno a la Comisión de reforma del Pacto de Toledo en enero de Recomendaciones del Pacto de Toledo de diciembre de Acuerdo Social y Económico de febrero de 2011 (Gobierno, UGT, CCOO, Patronales) GRAN INFLUENCIA Ley 27/2011, 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SS. Acuerdo por parte de casi todos (Gobierno, sindicatos, grupos parlamentarios) de que debe reformarse la pensión de jubilación UN GRAN CONSENSO 20

21 Últimas reformas Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social Ley 35/2002, sobre jubilación gradual y flexible El alcance de la reforma de 2011 sólo es equivalente al de la reforma de 1985 Implica un cambio de modelo. Y no sabemos si el último 21

22 CONTENIDO DE LA REFORMA Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social 22

23 Jubilación forzosa Disposición adicional 10ª ET (vigente desde ) 23

24 Disposición Adicional 10ª (modificada por la Ley 27/2011) Jubilación n forzosa En los CC podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de SS, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el CC, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad del empleo. 24

25 25 El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 de la BR para el cálculo de la cuantía de la pensión, (antes, «el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el CC»), y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de SS para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Se habilita al Gobierno para demorar, por razones de política económica, la entrada en vigor de la modificación prevista en esta DA.

26 26 Jubilación ordinaria

27 Requisitos (art LGSS) Afiliación y alta o situación asimilada al alta. Haber cumplido 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tengan en cuenta las pagas extras. Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equipare a un año o un mes las fracciones de los mismos. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. No se tendrán en cuenta pagas extras. 27

28 Período transitorio (nueva DT 20ª LGSS) años y 3 meses o más Menos años y 6 meses o más Menos años y 9 meses o más Menos o más años Menos años y 3 meses o más Menos años y 6 meses o más Menos años y 9 meses o más Menos años o más Menos 65 años 65 años y 1 mes 65 años 65 años y 2 meses 65 años 65 años y 3 meses 65 años 65 años y 4 meses 65 años 65 años y 5 meses 65 años 65 años y 6 meses 65 años 65 años y 8 meses 65 años 65 años y 10 meses

29 años y 3 meses o más Menos años y 6 meses o más Menos años y 9 meses o más Menos o más años Menos años y 3 meses o más Menos años y 3 meses o más Menos años y 6 meses o más Menos 65 años 66 años 65 años 66 años y 2 meses 65 años 66 años y 4 meses 65 años 66 años y 6 meses 65 años 66 años y 8 meses 65 años 66 años y 10 meses 65 años 67 años 29

30 Cálculo Base reguladora (art LGSS) Cociente que resulte de dividir por 350, las BC durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante: Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del HC se computarán en su valor nominal. Las restantes BC se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior. 30

31 31 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas: Si durante los 36 meses de cotización previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la BR existieran meses con cotizaciones, cada una de las correspondientes BC dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de 24, a partir de la mensualidad más cercana al HC, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la manualidad que es objeto de integración. Los 24 meses con lagunas más próximas al período que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. El resto de mensualidades con lagunas de cotización se integrarán con el 50% de la mencionada base.

32 Período transitorio (DT 5ª LGSS) 1 de enero de 2013 BC 192 meses/224 (16 años) 1 de enero de 2014 BC 204 meses/238 1 de enero de 2015 BC 216 meses/252 1 de enero de 2016 BC 228 meses/266 1 de enero de 2017 BC 240 meses/280 1 de enero de 2018 BC 252 meses/294 1de enero de 2019 BC 264 meses/308 1 de enero de 2020 BC 276 meses/322 1 de enero de 2021 BC 288 meses/336 1 de enero de 2022 BC 300 meses/350 32

33 «EL CASO DE LOS PREJUBILADOS» Regla especial Desde hasta , para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad (art LGSS) y, a partir del cumplimiento de los 55 años y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las BC respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será 240/280, siempre que resulte más favorable que la prevista en la DT 5ª.1 LGSS. Desde el hasta para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad ( LGSS) y, a partir del cumplimiento de los 55 años y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las BC respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será 300/350, siempre que resulte más favorable que la derivada del régimen transitorio. 33

34 34 Esas reglas especiales resultan aplicables a los TA con respecto a los cuales hayan transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los 55 años.

35 Cuantía (Art. 163 LGSS) Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100. A partir del año 16, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto siguiente. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación en cada caso conforme al art a), siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del HC, cuya cuantía está en función de los años acreditados en la primera de las fechas indicadas: Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100. Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100. A partir de 37 años cotizados, 4 por

36 36 Sumando porcentaje inicial + adicional no puede superarse el límite de pensión máxima. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la BC vigente en cada momento, también en cómputo anual. Este beneficio no se aplica en los casos de jubilación parcial y jubilación flexible.

37 Régimen transitorio (DT 21ª LGSS) 2013 a 2019 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por a 2022 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por a 2026 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100. A partir de 2027 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por

38 Jubilación anticipada (art. 161 bis.2 LGSS) 38

39 Modalidades(Art. 161 bis.2 LGSS) Dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario en el trabajo: Requisitos: Cese por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador: Tener cumplidos 61 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación coeficientes reductores de la edad. Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. 39

40 40 Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (antes 30 años), sin computar pagas extras. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. Son: Despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme art. 51 ET. Despido objetivo por causas económicas, 52.c) ET. Extinción del contrato por resolución judicial, conforme al art. 64 Ley concursal. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio del art. 44 ET o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor. Extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género.

41 Reducción de la pensión mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del HC, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación 1,875 por 100 por trimestre (7,5% anual) para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados. A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del HC hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. Se han modificado las causas de extinción. Desaparece la posibilidad de exonerar la aplicación de alguno de los requisitos 41

42 42 Cese voluntario en el trabajo: Tener cumplidos los 63 años, sin aplicación de coeficientes reductores. Período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin pagas extras. Se computa el período de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que hubiere correspondido al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. En caso contrario, no puede accederse a esta jubilación anticipada. Reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del HC, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

43 43 A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del HC hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. Se mantiene la jubilación voluntaria a los 60 años para los mutualistas (nueva redacción DT 3ª.1 LGSS) con una edad de referencia fijada en los 65 años. 8 por 100 de reducción. Se mantiene vigente el régimen anterior sobre jubilación anticipada para el caso de cese involuntario.

44 44 Jubilación parcial

45 Art y 2.e) y g) LGSS Se modifican algunos aspectos: 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad prevista en el art a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo. Los porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. 45

46 2. Jubilación n con 61 años a o 60 años a (mutualistas): Con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, y afecta a los TTC Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la JP. Se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo. Reducción de jornada entre un mínimo de 25% y un máximo de 75%, o del 85% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del HC, 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la SS. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un TTC comparable. 46

47 47 Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. En el supuesto de personas con discapacidad o trastorno mental, el período de cotización exigido es de 25 años. Exista una correspondencia entre las BC del relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las BC correspondientes a los 6 últimos meses del período de BR de la pensión de jubilación parcial. Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la BC que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

48 48 Requisito de mantenimiento de cotización durante la jubilación parcial (DT 22ª LGSS): Durante 2013 BC equivalente al 30% que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará en un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la BC que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de la BC fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

49 Modificación ET Art er párrafo y 7 Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el art a) LGSS (antes 65 años). 49

50 50 Contrato de relevo Contrato de relevo Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo 2º del apartado 6, la duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad prevista en el art LGSS o, transitoriamente, las edades previstas en la DT 20ª. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

51 51 En el caso del jubilado parcial después de haber cumplido la edad prevista en el art LGSS, o transitoriamente, las edades previstas en la DT 20ª LGSS, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo 2º del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

52 El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido (antes el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo GP o categoría equivalente ). En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las BC de ambos, en los términos previstos en el art e) LGSS. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. 52

53 53 Jubilación especial 64 años

54 54 Disposición derogatoria única Deroga el RD 1194/1985, de 17 de julio.

55 Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación Nuevo art LGSS (en vigor ): El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la SS. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la SS. 55

56 56 DA 37ª Ley 27/11 (en vigor): El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.

57 57 Factor sostenibilidad

58 Nueva DA 58ª LGSS Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes. 58

59 59 Cuidado de hijos

60 Beneficio por cuidado de hijos (nueva DA 59ª LGSS) Sin perjuicio de lo dispuesto en la DA 44ª, en cualquier régimen de SS y a todos los efectos salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como período cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, y a partir de la entrada en vigor de esta ley, la duración del cómputo como período cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido. 60

61 En función de las posibilidades económicas del sistema de SS, podrán adoptarse las disposiciones necesarias para que el cómputo, como cotización efectiva, del período de cuidado por hijo o menor, en los términos contenidos en el párrafo primero del apartado anterior, se anticipe antes del 2018, en los supuestos de familia numerosas. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere 5 años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el art LGSS. 61

62 Modificación art LGSS: Los 3 años de período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el art ET, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de SS por jubilación, IP, MS, maternidad y paternidad. 62

63 Disposición adicional 5ª Ley 27/11 Se encomienda al Gobierno que en el plazo de un año presente en la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo un estudio sobre las medidas a adoptar para impulsar los mecanismos que incorporen los períodos de atención y cuidado de los hijos, de las personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, como elementos a considerar en las carreras de cotización de las mujeres. En dicho estudio se evaluarán económicamente las medidas que se propongan, y también la actual regulación existente en el sistema de SS, especialmente en el artículo 180 de la LGSS y en el artículo 9 de la presente Ley. 63

64 Personas con discapacidad Modificación art. 3 RD 1851/2009, 4 septiembre: La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por 100, por una discapacidad de las enumerados en el art. 2 será, excepcionalmente, la de 56 años. Efectos

65 Coeficientes reductores DA 23ª L 27/11: El Gobierno aprobará, en el plazo de un año, las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo, adecuando en su caso los porcentajes actuales de cotización. A este fin, se realizarán los estudios necesarios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, en la que se tendrá también a estos efectos la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad. 65

66 66 DA 24ª L 27/11: El Gobierno realizará un estudio actuarial, en el plazo de un año, relacionado con los coeficientes reductores de la pensión utilizados en la jubilación anticipada, previstos en el art LGSS, así como de los coeficientes amplificadores de la pensión utilizados en el art. 163, al objeto de evaluar su adaptación a los principios de proporcionalidad y contributividad al sistema. En dicho estudio, se contemplará específicamente la situación de los mutualistas y de los que se hubieran jubilado anticipadamente a través de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos o contratos individuales de prejubilación de empresas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

67 Efectos del retraso de la edad de jubilación DA 44ª Ley 27/11: El Gobierno, en el plazo de 2 años, presentará un informe económico sobre los efectos producidos en la prolongación de la vida laboral, por la aplicación de coeficientes adicionales por retrasar la edad de jubilación. 67

68 Entrada en vigor 1 de enero de 2013 Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/11: Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la Ley ( ). Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE, o por medio de CC de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al

69 69 Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación a planes de jubilación parcial, recogidos en CC de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al

70 Derechos de información (art LGSS) Los empresarios y trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Admon de la SS acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo. A estos efectos, la Admon de la SS informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen. No obstante, esta comunicación sobre los derechos a jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador, se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajo o de terceros. 70

71 71 Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la SS.

72 JUBILACIÓN RD 1698/2011, de 18 de noviembre, régimen jurídico y procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la SS 72

73 Desarrollo del art. 161 bis.1 LGSS rebaja de la edad ordinaria en aquellos grupos o actividades profesionales en las escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acreditan en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Requiere un desarrollo reglamentario en aspectos esenciales inaplicable. 73

74 OTRAS MODIFICIACIONES DE LA LEY 27/2011 MODIFICACIONES DE LA LGSS

75 Art Nueva DA 54ª LGSS: Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Art. 112 bis + DA 32ª y nueva DA 55ª LGSS: Cotización con 65 o más años. DA 31ª LGSS: Convenio especial a suscribir en EREs. Nueva DA 56ª LGSS: Lesiones permanentes no invalidantes (propuesta nueva actualización del baremo). Nueva DA 58ª LGSS: : protección AT/EP obligatoria para todos los RR de la SS, nuevas altas.

76 LGSS DA 26ª L 27/11 + art LGSS: Obligaciones de la Admon de la SS y derecho a la información. DA 17ª bis LGSS: obligación de comparecencia, cuando se determine, en caso de prestaciones vinculadas a la residencia en España (vigente desde ). DA 25ª LGSS: requisitos para actuar por representación en el ámbito de la SS (vigente desde ). DA 39ª LGSS: cobro de prestación mediante aplazamiento de cuotas. DA 61ª LGSS: Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones. DA 62ª LGSS: Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones. 76

77 77 DA 39ª Ley 27/11: Integración REEH en el RGSS, a través de un sistema especial. La BC por contingencias comunes y profesionales se determinan conforme a una escala, en función de la retribución mensual percibida. Esa escala se irá modificando en los próximos años, y en 2019 se aplicará lo establecido en el artículo 109 LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima. Tipo cotización C. comunes: 2012, el 22 por 100 (18,30 % empleador y 3,70% empleado). En 2019, el previsto en RGSS. Contingencias profesionales Tarifa de primas general (empleador). Existe una bonificación de cuotas en determinados casos (DT única Ley 27/11 (puede llegar al 45% en el caso de familias numerosas).

78 Prestaciones, las del RGSS, pero: IT, a partir del 9º día de baja (empleador días 4º al 8º). Especialidades en cálculo BR de IP y jubilación (hasta 2019). No PD. No art LGSS. - Hasta el , los empleadores y las personas empleadas deben comunicar a la TGSS el cumplimiento de los requisitos y desde el día primero del mes siguiente a la comunicación serán de aplicación las normas del sistema especial. Si no se comunica: las personas que trabajan a TP o discontinuo para uno o más empleadores quedarán excluidos del sistema especial y de baja en el RGSS ( ). Si trabajan para un único empleador pasarán a cotizar por la base establecida en el tramo superior de la escala. - Se ha modificado la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. 78

79 MODIFICACIONES LGSS EFECTOS CON : Reducción RREE (art. 10.2): RETA RETM FUNCIONARIOS ESTUDIANTES REMC - Art presentación en la TGSS de los documentos sobre cotización. - Art c) Colaboración de la ITSS (vigente desde ). - Art invalidez no contributiva (compatibilidad con ingresos) (vigente desde ). - DA 7ª.2: inclusión del sistema especial de EH. - DA 8ª: adaptación RREE. - DA 11ª bis.3. 79

80 Incapacidad permanente ( ) Art b) LGSS: Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerándose como cotizados los que le resten, en la fecha del HC, para cumplir la edad ordinaria de jubilación. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será el 50%. El importe resultante constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de IP reconocido. 80

81 81 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran períodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas: Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la BR existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes BC dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de 24, a partir de la mensualidad más cercana al HC de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

82 Las 24 mensualidades con laguna más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente. Art : En caso de IPT para la profesión que ejercía el interesado o del GP en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT. 82

83 83 Art ( ): El disfrute de la pensión de IPA y GI a partir de la edad de acceso a la PJ será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, CP o CA, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de SS, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la PJ en su modalidad contributiva en el art

84 OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY 27/2011, YA EN VIGOR 84

85 En vigor. DA 2ª L 27/11 (en vigor): Modificación de los convenios especiales (desarrollada). DA 3ª L 27/11 (en vigor): SS de las personas que participan en programas de formación (ya desarrollada). DA 14ª L 27/11 (en vigor): Reforma MATEP. DA 15ª L 27/11 (en vigor): Cotización TA dedicados a la venta ambulante o a domicilio. DA 16ª L 27/11 (en vigor): ERE que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios. DA 17ª L 27/11 (en vigor): Prestación de servicios domésticos a través de empresas RGSS. DA 18ª L 27/11 (en vigor ) 1 12): La edad mínima de jubilación para personas con discapacidad, igual o superior al 45%, será, excepcionalmente, la de 56 años. 85

86 En vigor DA 42ª L 27/11 (en vigor): Cotizaciones efectuadas por personal saharaui de empresas españolas, antes de la retirada del Sahara Occidental. No se ha desarrollado seguramente. DA 45ª L 27/11: Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el RETA (en vigor). DA 7ª L 27/11: Agencia Estatal de la Administración de la SS (ya en vigor): INSS + ISM + TGSS + GISS + Servicio Jurídico (no PD, Servicios sociales y asistencia social). No ISFAS, MUFACE, MUGEJU. 86

87 OTRAS MODIFICACIONES LEY 27/2011 No entran en vigor hasta o bien requieren estudios previos. 87

88 DA 4ª L 27/2011: Estudio Recomendación 5ª Pacto de Toledo (1 año). DA 5ª L 27/2011: Estudio sobre el reconocimiento de los cuidados de hijos, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia a efectos de carreras de cotización (1 año). DA 8ª L 27/11: Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones (tema integración de lagunas).

89 DA 9ª L 27/11: Adecuación del RETA: posible incremento de las BC (muy moderado). DA 10ª L 27/11: Revisión bases máximas de cotización. DA 11ª L 27/11: Alternativas de financiación complementaria (medio y largo plazo). DA 12ª L 27/11: Separación fuentes de financiación. DA 13ª L 27/11: Pensiones de unidades económicas unipersonales. DA 19ª L 27/11: estudios sobre el desarrollo de la previsión social complementaria. DA 20ª L 27/11: estudio sobre las cotizaciones sociales de los TA. DA 21ª L 27/11: estudio delimitación del umbral de pobreza y reordenación integral PNC.

90 DA 23ª y 24ª L 27/11: coeficientes reductores edad de jubilación (en vigor y ya desarrollada). DA 25ª L 27/11: Redacción nuevo TRLGSS (se ha creado la comisión). DA 27ª L 27/11: anticipos del cese de actividad de TA (61 años). DA 28ª L 27/2011: Cómputo, a efectos de SS, del período de servicio militar o PSS. DA 29ª L 27/11: Cotización de los TTP y fijos discontinuos. DA 33ª L 27/11: Cotizaciones adicionales de TA. DA 34ª L 27/11: Sistema de JP para TA. DA 35ª L 27/11: Sacerdotes y religiosos secularizados pensiones mínimas.

91 DA 41ª L 27/11: Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización cotización a la SS. DA 43ª L 27/11: Desarrollo reglamentario de la hipoteca inversa (1 año). DA 46ª L 27/11: Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de autónomos. 91

92 DA 47ª L 27/11: Encuadramiento en la SS de socios trabajadores de sociedades laborales (mejoras). DA 48ª L 27/11: Encuadramiento profesionales sanitarios no estatutarios. DA 49ª L 27/11: Protección social de los actores de doblaje (estudio). DA 52ª L 27/11: Cónyuges de titulares de establecimientos familiares: cuando quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin alta en la SS, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará el hecho a la ITSS. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen surtirán todos los efectos. El importe se imputará al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá a cargo de su titular. 92

93 También: Reforma Ley Planes y Fondos de Pensiones (parte 2/8/11 y parte 2013). IRPF tratamiento de los seguros de dependencia (bonificación fiscal de aquellos en que los tomadores son las empresas respecto de sus empleados) (2013). LETA crea el TA a TP ( ). 93

94 Prestaciones por muerte y supervivencia Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

95 Pensión de orfandad (en vigor desde ) Art y 2 LGSS Art y 2 LGSS: 1. Tendrán derecho a la PO, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. 2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por CA o CP, o cuando realizándolo, los ingresos resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el SMI, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la PO, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.

96 Si el huérfano (absoluto o no) estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la PO se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

97 Régimen transitorio (DTª 6ª bis LGSS) En los casos previstos en el art , cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la PO, será aplicable a partir de Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente: 2012, de 23 años. 2013, de 24 años.

98 Pensión de viudedad (en vigor) El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la PV equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva BR, el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: Tener una edad igual o superior a 65 años. No tener derecho a otra pensión pública. No percibir ingresos por la realización de TCA o CP. Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

99 La aplicación del porcentaje señalado se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de 8 años, a partir del Se prevé un futuro trato fiscal más favorable en el caso de PV que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones, tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad.

100 DTª 18ª Régimen transitorio PV (2013) PV en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al : También tendrán derecho a la PV las personas que se encuentren en la situación prevista, aunque no reúnan los requisitos, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio del causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

JUBILACIÓN (ley 27/2011)

JUBILACIÓN (ley 27/2011) JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011 (RDL 5/2013) DTª 4º.5 LGSS Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26 ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO 1.- COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es una compatibilidad diseñada

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN Y COTIZACIÓN. Con

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio

Más detalles

Antonio Benavides Vico

Antonio Benavides Vico Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (en vigor el 17/03/2013) Nº 4/2013 1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto

Más detalles

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES REFORMA DE LAS PENSIONES Con fecha 31 de diciembre del pasado año 2012, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollaba las disposiciones establecidas

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL GRUPO DE TRABAJO LABORAL del ICAM PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en

Más detalles

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma de la Jubilación Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 Í N D I C E 1. Introducción: Disposiciones Generales 2. Jubilación

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes Artículo 150. Indemnizaciones por baremo. Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades

Más detalles

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto se publicó la Ley 27/2011, del día anterior, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

Atención! Se establece el mantenimiento de la regulación de la pensión de jubilación en los siguientes supuestos:

Atención! Se establece el mantenimiento de la regulación de la pensión de jubilación en los siguientes supuestos: QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN,

Más detalles

JUBILACIÓN. Carolina Gala Durán Universitat Autònoma de Barcelona

JUBILACIÓN. Carolina Gala Durán Universitat Autònoma de Barcelona JUBILACIÓN Carolina Gala Durán Universitat Autònoma de Barcelona 1 DOCUMENTO DEL GOBIERNO ENERO 2010 (la base de la reforma) POR QUÉ ERA NECESARIA UNA REFORMA? Factor demográfico envejecimiento de la población,

Más detalles

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos:

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Pensiones Experimentan un incremento del 0,25% con carácter

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

La pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,

Más detalles

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores

Más detalles

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando

Más detalles

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo 123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

Barcelona, abril de Apreciados clientes,

Barcelona, abril de Apreciados clientes, Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CIRCULAR DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y. A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por esta Ley. 1.- JUBILACION ORDINARIA REQUISITOS: a) EDAD: Se fija la

Más detalles

ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015

ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 sigue

Más detalles

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición

Más detalles

LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012)

LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012) LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012) 3.1 bis. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Actualizado a: 4-4-2013 Artículo 4,

Más detalles

La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013

La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 Rafael Laraña Subdirector de jubilación Dirección Provincial de Barcelona Instituto Nacional de Seguridad Social JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN

Más detalles

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.- 1.- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para 2017 tras varios años de permanecer

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 1. HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido

Más detalles

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN Índice 1. La nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Más detalles

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estás en: Inicio» Normativa» Normas Generales Seguridad Social Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

La jubilación a partir de 2013

La jubilación a partir de 2013 La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación

Más detalles

Seguridad Social. Cotizaciones 2015

Seguridad Social. Cotizaciones 2015 MADRID 4 FEBRERO 2015 Seguridad Social. Cotizaciones 2015 Estimado asociado: El B.O.E. de 31 de Enero de 2015 publica la Orden ESS/86/2015, de 30 de Enero, por la que se desarrollan las normas legales

Más detalles

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL FSIE- CV SA 39 de 12/13 20-03-13 Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. MODIFICACIONES

Más detalles

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES 186 TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES Artículo 89.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Las bases y tipos

Más detalles

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Redacción WKE, 26 de diciembre de 2013. La Ley de Presupuestos Generales

Más detalles

PRESTACIONES FAMILIARES

PRESTACIONES FAMILIARES PRESTACIONES FAMILIARES LEGISLACIÓN: La Ley 26/90: o Modifica las prestaciones familiares que existían hasta entonces. o Derecho para los trabajadores de todos los Regímenes de la Seguridad Social. o Establece

Más detalles

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial. CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994.

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. (BOE núm. 239, de

Más detalles

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN?

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? Nº 52 Mayo 2016 www.ceconsulting.es Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? I. JUBILACIÓN ORDINRIA II. JUBILACIÓN FLEXIBLE III. JUBILACIÓN ACTIVA En nuestro actual Sistema de Seguridad Social se

Más detalles

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma. NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016: LEY DE PRESUPUESTOS El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,

Más detalles

Información sobre prestaciones

Información sobre prestaciones í ' \.9U'-' v- ( r -- ( 1/ Información sobre prestaciones de 1a Seguridad Social LEY 27 /2011, de 1 d~ agosto,:::m~-~~~:;~:::::=::::: ;: o:;~::r:~ ::::ma de Segundad ::::;~~~ ~ ;: ~:'.:"::asto 2011~~ ROL

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías: En la presente circular resumimos los contenidos más destacados en materia Laboral de las disposiciones publicadas en el B.OE a finales del año 2016 y normas de cotización para el año 2017. La Orden ESS/106/2017,

Más detalles

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la XI CONGRESO DE ACTUALIDAD LABORAL Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la Madrid DIC-2017 Seguridad Social. INDICE

Más detalles

1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN

1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN 1. PENSIONES Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. (BOE

Más detalles

Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. EMPLEO Vida laboral Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Julia de Benito Langa Especialista en Derecho administrativo

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes, Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL 2--17 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL SUMARIO 1. PROYECTO DE ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2017. 2. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2017. 3. REVALORIZACIÓN

Más detalles

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8)

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8) PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Tomás

Más detalles

Gastos de personal al servicio del sector público

Gastos de personal al servicio del sector público Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, desde umivale destacamos los aspectos más significativos: Gastos de personal al servicio del sector

Más detalles

ENTRADA EN VIGOR LEY: (DF 12 Ley 27/2011)

ENTRADA EN VIGOR LEY: (DF 12 Ley 27/2011) LEY 27/2011 ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL REFORMA PENSIONES BOE 02-08-2011 RESUMEN detallado ENTRADA EN VIGOR LEY: (DF 12 Ley 27/2011) La Ley 27/2011 entrará

Más detalles

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018 SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018 El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicaron los correspondientes Reales Decretos referentes al

Más detalles

Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC

Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC EDAD DE JUBILACIÓN Sitúa el derecho a la jubilación en un tramo de 61 a 67 años. Incorpora el concepto de carrera laboral completa para los trabajadores

Más detalles

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013)

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013) AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 3-T/2013 JEFATURA DE ESTADO REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA

Más detalles

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2007 Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social índice CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y CONTENIDO GENERAL DE LA LEY 40/2007,

Más detalles

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 LS-08-15 Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1107/2014, de 31 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. 3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (BOE núm. 184, de 2 agosto; rect. BOE núm. 240, de 5 octubre [RCL 2011, 1518 y 1808]) Artículo 3.

Más detalles

NOVEDADES DE LA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y OTRAS REFORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. -Ley 27/2011-

NOVEDADES DE LA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y OTRAS REFORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. -Ley 27/2011- NOVEDADES DE LA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y OTRAS REFORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL -Ley 27/2011- CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (Jesús Blanco Socio Director

Más detalles

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales Artículo 97. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2004. Las bases y tipos de

Más detalles

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación. Comentario Laboral Novedades en Materia Laboral y de Seguridad Social de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 Julio 2017 El pasado miércoles, 28 de junio

Más detalles

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Jubilación Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Requisitos Tener cubiertos 15 años de

Más detalles

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014)

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014) Área Jurídica Circular nº 3 T/2015 JEFATURA DEL ESTADO LEY 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014) 1 I.- INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes A continuación extractamos el artículo 120 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 en que se recogen las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo

Más detalles

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alargamiento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modificar nuestro sistema de pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto

Más detalles

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD

Más detalles

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012 NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012 Desarrolla el art.13 Real Decreto-ley 20/2011, que viene a prorrogar la regulación contenida en el art.132 de la Ley 39/2010 de PGE para el año 2011 con especificaciones

Más detalles

NOVEDADES LABORALES 2016

NOVEDADES LABORALES 2016 NOVEDADES LABORALES 2016 Resumen de los cambios que se han aprobado en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 Gros & Monserrat Área Laboral Enero 2016 Gros Monserrat, S.L. NOVEDADES

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2015

SEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2015 SEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2015 1 PENSIONES Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva, para 2015 TITULARES CON CONYUGE A CARGO CON CONYUGE NO A CARGO SIN CONYUGE ANUAL

Más detalles

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2017

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2017 REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2017 En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre

Más detalles

Artículo 7. Objeto de la protección

Artículo 7. Objeto de la protección Artículo 7. Objeto de la protección 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión,

Más detalles