//ta Fe, 07 de Diciembre de 2010.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "//ta Fe, 07 de Diciembre de 2010."

Transcripción

1 //ta Fe, 07 de Diciembre de AUTOS Y VISTOS: En estos caratulados FERRERO, Lidia Guadalupe c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ C.P.L (Expte. Nº 075 Año 2003), que tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Distrito Uno en lo Laboral de la Tercera Nominación, de los que RESULTA: Que la actora por apoderado (fs. 1) promueve pronto pago laboral contra la PROVINCIA DE SANTA FE (fs. 7/9) en procura de indemnización por accidente de trabajo, que se provee. Que luego de diversas actuaciones procesales, y efectuado un nuevo análisis de procedencia, no dándose los presupuestos del art. 121 CPL al no surgir que el Ministerio de Gobierno haya dictado resolución o acto administrativo alguno del que surja el reconocimiento de derecho que reclama el actor, se declara la nulidad de todo lo actuado (fs. 68). Se tiene por promovida demanda de accidente de trabajo contra la PROVINCIA DE SANTA FE (fs. 70). Que, en síntesis, la actora sostiene que su incapacidad laborativa y el quantum indemnizatorio han sido determinados por la Secretaría de Trabajo, en Expte. Nº y además reclama por los intereses desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago, a una tasa del 16% anual o lo que se justiprecie. Que ello por cuanto como dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe sufrió un accidente de trabajo el 02/7/1998; que se realizó el sumario que prevé la repartición para estos casos; que el Jefe de Policía de la Provincia dicta resolución determinando la profesionalidad de las lesiones sufridas; que las mismas fueron denunciadas ante la Secretaría de Trabajo para intervenir en modo activo en el sumario que determinara su graduación, extensión y consecuente indemnización a que hubiere lugar; que se realizó en ese ámbito Junta Médica con presencia de un Médico de la Policía de la Provincia; que se emitió dictamen que da origen al crédito por indemnización; que la SET realiza el cálculo indemnizatorio. Ofrece pruebas, solicita se haga lugar a la pretensión, con costas. Emplazada a estar a derecho y contestar, la demandada comparece por apoderado (fs. 73) y el 29/4/2004 contesta la demanda (fs. 74/77). Admite el vínculo de empleo aducido por la actora, el accidente, la declaración como profesionales de las lesiones (Resolución del 11/11/1998), el encuadramiento de la situación en el art. 19 del Decreto Nº 4413/79; la Junta Médica ante la S.E.T. del 04/10/1999; la determinación de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15% de la LOT; que dicha Junta se hizo sin el Informe que obligatoriamente debe emitir la Dirección General de Medicina Legal de la Policía ni resolución que designe al profesional que representará en dicha Junta a ese Organismo todo conforme el R.O.D.G.M.L.P.); que dicho Reglamento dispone que la Junta Médica de Control debe expedirse sobre el grado de incapacidad laboral luego de lo cual el Jefe de Policía debe dictar resolución; que en el caso dicho acto administrativo final del procedimiento no se ha dictado, ni se ha denegado, ni se ha configurado denegación presunta que habilite la vía judicial. Luego de precisiones sobre la naturaleza del vínculo entre actora y demandada dice que el Reglamento citado dispone que luego de efectuado el control por la Secretaría de Trabajo debe remitirse el expediente a la Junta Médica de Control de Incapacidad, a fin de examinar a los agentes con consideración de

2 antecedentes actualizados de la carpeta médica, para emitir del dictamen del grado de incapacidad; que luego de dicho dictamen recién el Jefe de Policía dicta Resolución. Que este último acto no se ha probado; que la acción es inadmisible; que la incapacidad evaluada y su porcentaje no ofrece un caso de urgente e imperiosa resolución actual y que no se puede exigir a la Administración bajo un régimen de autoseguros que posea lapsos más cortos que aquellos que la propio ley prevé para las ART (sic, fs. 76, último párrafo). Sostiene que la demandada continuó pagando los haberes (no su 70%) y que luego de emitido el dictamen de la Junta Médica continuó el trámite administrativo para que el Sr. Jefe de Policía luego del dictamen de la Junta Médica de Control dicte la resolución correspondiente, la Secretaría de Trabajo efectúe la liquidación, y se dicte el acto administrativo que ordene el pago. Que la acción es improcedente. Niega el monto reclamado en la demanda y dice que el mismo debe ser determinado por el órgano técnico competente, la Secretaría de Trabajo. Ofrece pruebas, hace reserva del caso constitucional, pide el rechazo de la demanda, con costas. Destaco que obran agregadas a los autos diversas actuaciones policiales y administrativas, que tengo presente en su totalidad (fs. 2/6; 12/50; 81/106), al igual que la documentación reservada en Secretaría. Citada a la audiencia de trámite del art. 51 de la Ley 5945 y realizada que fue (fs. 114) comparecen la actora y su apoderado, no haciéndolo la demandada. Invitadas a llegar a un avenimiento y ante la imposibilidad de lograrlo, se continúa el trámite de la audiencia, y existiendo hechos controvertidos se abre a prueba la causa por el término de ley, ratificando la actora la ya ofrecida y sin ampliar, y se da por terminado el acto. A fs. 119/120 se resuelve favorablemente un ofrecimiento de hecho nuevo invocado por la actora. A su pedido se clausura el período probatorio, constante allí su alegato, el único producido (fs. 123). Se agrega el mismo (fs. 131/2), y pasan los autos a fallo (fs. 133). Se advierte la omisión de un traslado a la actora sobre inadmisibilidad de la acción, salen los autos de fallo (fs. 123), contesta el mismo la actora (fs. 135/6), pasan nuevamente los autos a fallo (fs. 139), y. CONSIDERANDO: 1. Que tal como ha quedado trabada la litis en la cual la actora reclama el pago de indemnización de la Ley por un accidente de trabajo, corresponde determinar la procedencia de la acción mediante el análisis de los hechos expuestos y de las pruebas aportadas. 2. Que en virtud de los reconocimientos hechos por la demandada en su contestación, no es controvertida la existencia del siniestro, punto de inicio del reclamo. En el Expte. Nº de la Secretaría de Trabajo, reservado en Secretaría, encuentro a fs. 05 copia de la Resolución del 11/11/1998 por la que el Jefe de Unidad Regional I declaró la profesionalidad de las lesiones de la actora,.. al darse los presupuestos tutelados por el art. 19 del Dto. Nº 4413/79

3 según se lee en los considerandos. Es decir, se trata del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (R.R.L.P.) y dentro de él, de las licencias por accidentes de trabajo. El trámite ante la Secretaría de Trabajo que a continuación reseño en sus fechas principales fue iniciado el 22/3/1999, en carácter de reclamo administrativo previo y con el objeto de que se constituyera la Junta Médica de Control de Incapacidad. La Junta se realiza el 04/10/1999 (fs. 08) con asistencia del Dr. Ramón S. Calvet en representación de la Policía de Santa Fe, según se lee en el Acta respectiva. Se refiere allí una incapacidad parcial y permanente del 15%. El Sub Director Provincial de la Secretaría de Trabajo remite las actuaciones al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia para que se informe sobre los haberes de la actor, a los fines de practicar liquidación por el accidente de trabajo. El 15/3/00 y por Dictamen Nº 0271 la Dirección General de Asuntos Jurídicos se aconseja al Sr. Ministro dictar el acto administrativo que ordene el pago a favor de la reclamante que resulte del cálculo indemnizatorio que practique la Secretaría de Trabajo. A fs. 24 está el detalle de sueldos, a fs. 26 el cálculo indemnizatorio practicado el 06/7/2001, que asciende a $5.872,36. A fs. 31 se elevan las actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia, el 12/9/2001. A fs. 32 la actora, el 05/6/2002, interpone Pronto Despacho. A fs. 36, el 07/3/2003, Fiscalía de Estado determina que.. se trata de una gestión que debe ser analizada y en su caso resuelta por el titular de la jurisdicción, a través del dictado del acto administrativo pertinente. A fs. 41 consta el pase a Contaduría General de la Provincia.. a sus efectos.. y.. visto lo solicitado el 30 de julio (de 2003) por el Secretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Expte. Nº Fondo de Autoseguro Pago Indemnización Laboral. A fs. 44, el 04/9/2003, Fiscalía de Estado solicita remisión de los antecedentes administrativos para.. ejercer la defensa judicial... A fs. 51 Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto dice, el 21/7/04,.. dado el tiempo transcurrido.. pasen las actuaciones a la Secretaría de Trabajo.. para.. ratificar o rectificar el cálculo efectuado en concepto de indemnización por incapacidad Ley El Organismo lo ratifica (fs. 52) el 19/8/04. A fs. 55 se cita a la actora para notificación del trámite, el 28/10/04, constando a fs. 56 el acuerdo de pago de la suma de $5.872,36 que se confeccionó para proponer firmar a la actora (ver, fs. 57), y que luego sería ratificado por Resolución del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia, y homologado por la Secretaría de trabajo. Se remiten las actuaciones el 23/11/04 desde la Dirección General de Administración a Subsecretaría de Logística del Ministerio de Gobierno,.. dato el tiempo transcurrido y atento la existencia de trámite judicial.. (fs. 57). El 15/9/05 el Sr. Procurador General solicita.. se practique la liquidación correspondiente, y se informa desde la Dirección General de Administración, como último trámite, que el cálculo indemnizatorio obra a fs. 26 (fs. 60, el 14/10/2005). 3. Que el núcleo de la defensa de la demandada es que el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Medicina Legal Policial, Decreto N 4130/89, (R.O.D.G.M.L.P.) dispone que la Junta Médica de Control debe expedirse sobre el grado de incapacidad laboral luego de lo cual el Jefe de Policía debe dictar resolución y que en el caso de autos dicho acto administrativo final del procedimiento no se ha dictado. Eso es verdad. Pero no es menos cierto que el accidente de produjo el

4 02/7/1998 y que el 11/11/98 el Sr. Jefe de la Unidad Regional I de Policía dicta resolución determinando la profesionalidad de las lesiones sufridas a los fines y en los términos del art. 19 del Decreto Nº 4413/79. Por lo que cuando el 22/3/99 la actora inicia las actuaciones ante la Secretaría de Trabajo, ya debería haber estado establecida la realización de la Junta Médica por ante la Dirección de Medicina Legal para la determinación de la incapacidad y emisión de dictámen (art. 22 del Decreto 4130/89) y para posterior dictado de la resolución pertinente por el Sr. Jefe de Policía (art. 23 del Decreto 4130/89). Este paso administrativo es, por otra parte, el que cumple con el requisito del art. 3 del (cuestionado) Decreto N 1840/06. Ello no había ocurrido al momento del inicio por la actora de su trámite ante la Secretaría de Trabajo, pese a lo cual a la Junta respectiva asiste un Médico de la Policía de la Provincia, y la Administración toda según he resumido en el Considerando N 2 consintió la prosecución del trámite en ese ámbito. Tampoco, vale decirlo, la Secretaría de Trabajo formuló objeción.. 4. Que el tiempo transcurrido desde el accidente y las constancias de autos, me llevan a evocar lo dicho por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de nuestra Ciudad, en el sentido de que.. La adopción por la Provincia de Santa Fe del régimen de autoseguro no la exime del cumplimiento de los deberes que resultan del sistema de riesgos del trabajo (Decretos 717/96 y 585/96). La demanda se promovió a casi 2 años de haber ocurrido el infortunio, luego de instadas reiteradamente por el actor las actuaciones administrativas tendientes a establecer el grado de su incapacidad.... El hecho de que hayamos en cierta medida naturalizado la idea de que la Administración tiene sus tiempos no puede conducirnos a prescindir de la inobservancia de los plazos de un sistema que encuentra en la celeridad y automaticidad en la liquidación y pago de las prestaciones su quizás única virtud. Las incapacidades devienen permanentes al año de haber ocurrido el accidente (arts. 7 y 9.2 de la LRT), pesando sobre el responsable de dar cobertura la carga de diligente iniciativa en punto a realizar los trámites necesarios para establecer el porcentaje pertinente (Decreto 717/96). Todo lo cual, en el caso, estaba holgadamente vencido al momento de interponerse la demanda Que lo antes dicho es inconciliable, además, con el argumento sostenido en la contestación de demanda:... que la incapacidad evaluada y su porcentaje no ofrece un caso de urgente e imperiosa resolución actual y que no se puede exigir a la Administración bajo un régimen de autoseguros que posea lapsos más cortos que aquellos que la propio ley prevé para las ART (sic, fs. 76, último párrafo) La demanda prospera. Respecto de los intereses, se aplicarán desde la mora y hasta el efectivo pago. La mora se computa del siguiente modo: la Junta Médica que fijó la incapacidad es del 04/10/1999 (fs. 8 del Expte. Nº de la Secretaría de Trabajo, copia a fs. 5 de autos). Desde esa fecha se tendrá presente un tramo inicial de 15 días como dispone el art. 2º de la Resolución Nº 104/98 (SRT) que dice:... el pago de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, deberá realizarse dentro de un plazo no superior a

5 QUINCE (15) días, contados desde la fecha en que la A.R.T. fue notificada de la homologación o dictamen donde se determina el porcentaje de incapacidad), dado que habiendo sido realizada la Junta referida con participación de la demandada, consideraré que quedó notificada en la misma fecha de su realización; y luego un tramo final de 30 días conforme el art. 2º de la Resolución (SRT) 414/99 que dice:... la mora en el cumplimiento de la obligación de otorgar las prestaciones dinerarias contempladas en la Ley Nº se producirá de pleno derecho transcurridos treinta (30) días corridos de la fecha en que la prestación debió ser abonada o el capital depositado, y por el mero transcurso del plazo indicado. Es decir que habiendo incurrido en mora la demandada, los intereses comienzan a devengarse 45 días después del 04/10/ Dados los requisitos de hecho y de derecho para la procedencia de la acción, y destacando que he tenido en consideración toda la prueba, la demanda será admisible, y las costas serán a cargo de la demandada. 8. Entiendo se encuentran acreditados, según lo he expresado, los extremos invocados en la demanda y la concurrencia de los requisitos legales para la procedencia de los rubros reclamados. 9. El monto correspondiente a los rubros acogidos devengará el promedio mensual de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos que se computarán desde la mora hasta el efectivo pago. 10. Atento al resultado del juicio, las costas se imponen a la parte demandada. Oportunamente se regularán honorarios profesionales. 11. Por las consideraciones que anteceden, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 57 y 97 de la Ley 7945, FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda, condenando a la demandada PROVINCIA DE SANTA FE, a pagar a la actora, LIDIA GUADALUPE FERRERO, en el plazo de diez días, los rubros acogidos de acuerdo los considerandos precedentes, cuyo monto devengará el promedio mensual de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos que se computarán desde la mora hasta el efectivo pago. II. Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada, y difiriendo la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación final de capital e intereses y acreditación de la condición fiscal de los letrados intervinientes.. III. Ofíciese a sus fines, al Registro Informático de Procesos Judiciales contra la Provincia de Santa Fe, y al Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades

6 Ocupacionales. IV. Hágase saber, agréguese copia y oportunamente archívese.

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

A U T O S Y V I S T O S :

A U T O S Y V I S T O S : JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE.

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Cuestión de puro derecho: Autos: "@001" expte. nº @005 Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Secretaría PARANA, @139. Atento el estado de autos, lo normado por el art.71 del C.P.L. y lo solicitado

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Consultas más frecuentes de los Trabajadores sobre la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 (LRT)

Consultas más frecuentes de los Trabajadores sobre la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 (LRT) Consultas más frecuentes de los Trabajadores sobre la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 (LRT) 1. Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional? Denunciar los mismos ante su empleador,

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

Las pretensiones contenidas en el petitorio de la demanda son las siguientes:

Las pretensiones contenidas en el petitorio de la demanda son las siguientes: Laudo Arbitral expedido por el Árbitro Único doctor Sergio Calderón Rossi en el proceso seguido por el Instituto del Mar del Perú IMARPE- con It Storage E.I.R.L. sobre incumplimiento de contrato y otros

Más detalles

RES. Nº 39/2010 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010

RES. Nº 39/2010 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010 RES. Nº 39/2010 San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas Expte. Nº 78/06 Dres. A., L.M. y C., A. S/ Denuncia de JUAREZ, LUIS SEBASTIAN, de las cuales

Más detalles

D.S 67. Proceso Evaluación. Marzo 2015 Instituto de Seguridad Laboral Gobierno de Chile

D.S 67. Proceso Evaluación. Marzo 2015 Instituto de Seguridad Laboral Gobierno de Chile D.S 67 Proceso Evaluación Marzo 2015 Instituto de Seguridad Laboral Este es un proceso universal, masivo y simultáneo que aplican todos los organismos administradores de la Ley 16.744, a sus entidades

Más detalles

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos

Más detalles

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) Casos Prácticos Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) www.ksolucion.es info@economistjurist.es 01 EL CASO 1.1. Supuesto

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles".

Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles. # i CSJ 627/2014 (SO-M)/CSl Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social el Action vis S.A. y OTRO s! expedientes civiles..,9 4--~.e'e- "ZI//5, Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1 Vistos los autos: "Ministerio

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

(consultas.: ssnq@jusneuquen.gov.ar)

(consultas.: ssnq@jusneuquen.gov.ar) PREGUNTAS FRECUENTES a) Relacionadas con la notificación. b) Relacionadas con el sistema y sus requisitos. (consultas.: ssnq@jusneuquen.gov.ar) a)relacionadas CON LA NOTIFICACIÓN Cual es la Dirección electrónica

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar

Más detalles

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Reconquista, 12 de octubre de 2011. AUTOS Y VISTOS: ROJAS, Gloria Marianela c/ FEREZIN, Iván Nelson s/

Reconquista, 12 de octubre de 2011. AUTOS Y VISTOS: ROJAS, Gloria Marianela c/ FEREZIN, Iván Nelson s/ Reconquista, 12 de octubre de 2011. AUTOS Y VISTOS: estos caratulados ROJAS, Gloria Marianela c/ FEREZIN, Iván Nelson s/ DECLARATORIA DE POBREZA Expte. 93/11, que tramita por ante este Juzgado de Primera

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 TASA POR EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Preguntas generales GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (Versión del 15/11/2013) 1. A quiénes va dirigida la Notificación Electrónica? A todos los letrados o partes de un proceso

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEGALIDAD OBJETIVA O DE JURIDICIDAD Este principio se basa en la exigencia que la actuación de la administración se realice de conformidad con el ordenamiento

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

Y por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.

Y por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria. REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N 25.164. EQUIPARACION CON ADICIONAL POR GRADO. RECAUDOS. Toda experiencia que el agente ha acumulado

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite

Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite ENTREVISTAS Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite Camila Corvalán, del Estudio Beccar Varela, comentó que el COPREC

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

Código Electoral Nacional.- A fs. 14/20 el apoderado de la Alianza apela tal resolución. Sostiene que la jurisprudencia citada por la H.

Código Electoral Nacional.- A fs. 14/20 el apoderado de la Alianza apela tal resolución. Sostiene que la jurisprudencia citada por la H. CAUSA: "Apoderado de la Alianza Frente Social Entre Ríos tiene futuro s/solicita nueva elección mesa 383-M- Sección La Paz -HJEN" (Expte. NE 3798/03 CNE) ENTRE RIOS FALLO Nº 3287/2003 ///nos Aires, 29

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. VISTA: Para dictar resolución en el Recurso de Apelación

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles