DELITOS ECONOMICOS. Mg. José Purizaca Vega
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- Natalia Gómez Chávez
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1 DELITOS ECONOMICOS Mg. José Purizaca Vega
2 Delitos Ecológicos o Ambientales Ecología: Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir. El hombre forma parte del medio ambiente. Sin embargo, su actividad produce cambios.
3 Problemas ambientales del Perú EROSION DE SUELOS Costa y sierra: 60%. Selva: 42 %. CONTAMINACION AIRE Industria, transporte y minería VULNERABILIDAD Y PELIGROS ESCASEZ Y CONTAMINACION DE AGUAS PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERU DEFORESTACION 9.5 millones de Ha Deforestado. RESIDUOS SÓLIDOS CRECIMIENTO URBANO NO PLANIFICADO Valle Rímac: pérdida 23 mil Ha área agrícola entre 1950 y PASIVOS ambientales mineros y otras actividades
4 Bien Jurídico: Es el medio ambiente natural, se puede establecer en tres grandes grupos que son: a. Los que afectan en general a cualquier elemento del medio ambiente que son: flora, fauna, agua y aire (art. 304 al 307 del Código Penal Peruano). b. Todos aquellos que suponen una lesión directa a especies protegidas tanto de la fauna y la flora (art. 308 al 310 del Código Penal Peruano). c. Aquellos que implican una urbanización irregular o una utilización indebida del suelo (art. 312 al 314 del Código Penal Peruano).
5 -Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Cualquier persona, sin embargo resulta evidente que en la práctica en la totalidad de casos son las empresas e industrias quienes lo cometen. Sujeto Pasivo: Lo es la sociedad en general, ya que estamos frente a un delito que protege un bien jurídico universal. -Tipo subjetivo de lo injusto: Es un delito que es cometido por Dolo (conciencia y voluntad), así mismo por culpa (negligencia, imprudencia).
6 Artículo Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Ej. Chalinas de alpaca.
7 Artículo Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Actuó por culpa: ppl 2 años. Si ilegalmente utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano: entre 3 y 6 años.
8 Artículo Tráfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos díasmulta.
9 Artículo Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
10 Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas/cantidades/talla/zonas prohibidas o vedadas. Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.
11 Biodiversidad Peruana Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.
12 Juego de Roles: Contaminación La Oroya 1.EMPRESA 2.MINISTERIO PUBLICO 3.COMUNIDAD 4.MAGISTRADOS
13 Delitos Financieros Atentado contra el normal desarrollo del Sistema Financiero El sujeto Pasivo es el Sistema Financiero compuesto por las instituciones que la conforman
14 Sistema Financiero: Proceso de Intermediación Financiera Invertir el dinero AGENTES ECONOMICOS DEFICITARIOS DEMANDAN LIQUIDEZ Intermediario Financiero AGENTES ECONOMICOS EXCEDENTARIOS OFERTAN LIQUIDEZ Conseguir dinero
15 INTERMEDIACION FINANCIERA CAPTACIONES OPERACIONES PASIVAS CLIENTES DEPÓSITOS CAPITAL OTRAS OPER. IFIs CLIENTES CRÉDITOS INVERSIONES OTRAS OPER. COLOCACIONES OPERACIONES ACTIVAS
16 Familias Fomenta el ahorro, acceso al crédito Incrementa la cultura financiera Eleva la seguridad de los usuarios. Empresas Sistema Financiero Economía Eficiencia y seguridad de las transacciones: clientes, proveed, etc Disminuye el costo de las transacciones. Facilita crédito a las micro y pequeñas empresas. Incrementa los fondos disponibles para financiar inversiones o capital de trabajo. Provee información, mejorando el entendimiento de los riesgos y oportunidades de crédito. Incrementa el volumen de operaciones y reduce su costo unitario en beneficio de los usuarios. Fomenta la innovación de productos y servicios. Expande las oportunidades de negocio. Fomenta el ahorro y mejora el acceso al crédito. Mejora la distribución del ingreso al incrementar el ahorro y la formación de un patrimonio. Contribuye a combatir la corrupción y el lavado de dinero. Fomenta el desarrollo del sector productivo y la generación de empleo. Mejora la competitividad / productividad de la economía.
17 Costo del dinero: Tasas de Interés Tasas de interés pasivas. Representan las tasas que reciben los depositantes por sus cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depósitos a plazo fijo. Tasas de interés activas. Son las que cobran los bancos por las diferentes modalidades de financiamiento.
18 Comisiones y Gastos Qué es una Comisión? Es una retribución que será cobrada al cliente o usuario por la prestación de un servicio efectivamente provisto por la empresa. Ejemplo: Comisión por portes, Comisión por transferencia de fondos etc.
19 Qué es un Gasto? Es aquel costo en el que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para cumplir con requisitos ligados a las operaciones que de acuerdo a lo pactado serán de cargo del cliente. Ejemplo: Seguros, Gastos de Tasación etc.
20 Rendimiento y Costo Efectivo Rendimiento Efectivo Es calcular la real ganancia que una persona natural o jurídica obtiene al depositar su dinero en una entidad bancaria, financiera y/o microfinanciera. Costo Efectivo Es calcular el real costo que una persona natural o jurídica asume al solicitar un crédito en una entidad bancaria, financiera y/o microfinanciera.
21 En qué consisten los delitos financieros? Pánico financiero Negar información Empresas ilegales
22 Funciones de las entidades financieras Función Monetaria Función Crediticia Función de Inversión Captación de ahorro Seguridad de los depósitos Intermediación en los pagos Función de liquidez
23 El bien jurídico tutelado en los delitos financieros tiene tres dimensiones de protección claramente identificables, las cuales son las siguientes: a. La protección del sistema crediticio: El sistema crediticio conforma: Instituciones de crédito Normas jurídico- internas. Normas jurídico clientes Importancia del sistema crediticio: Facilitan y posibilitan diversas operaciones
24 b. El correcto manejo de los fondos e inversiones de los usuarios del sistema: Producto en su mayoría de los depósitos que pequeños o grandes inversionistas y/o ahorristas efectivizan en las diversas instituciones bancarias. Esta situación genera la necesidad de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que constituye la Norma Penal.
25 c. La legalidad del sistema financiero: Está referido a que la legislación en materia financiera, establece cuales son los requisitos y obligaciones legales que deben cumplir las instituciones del sistema con relación a la ejecución de transacciones de crédito, descuentos o financiamientos. Dos puntos de vista: Punto de vista macroeconómico: Control de intermediarias en el sistema financiero, para alcanzar estabilidad y evitar situaciones con efectos perjudiciales en el sistema y, por ende, en la economía en general. Punto de Vista microeconómico: Se persigue fundamentalmente la protección del inversor o depositante, situado en una posición de ventaja frente a la entidad.
26 Tipología de los Delitos Financieros Artículo Concentración crediticia El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
27 LÍMITES OPERATIVOS Objeto: asegurar la diversificación del riesgo y la limitación al crecimiento de las empresas.
28 Limites operativos Los límites para las operaciones de las empresas se determinan en función de su patrimonio efectivo. (198 de Ley 26702). El Patrimonio efectivo es el importe extra-contable que resulta de sumar o de restar del patrimonio contable, el importe de los diversos conceptos a que se refiere la LGSF. Personas y empresas locales ( ) Hasta el 10% sin garantía (en blanco) IFIS no pueden conceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o jurídica créditos que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo. (Artículo 206 LGSF). 28
29 Hasta el 15% con garantía de: Hipoteca, prenda, warrant, etc. Hasta el 20% con garantía de: Garantías sobre: acciones o bonos de gran liquidez, etc. Hasta el 30% con garantía de: Depósitos en efectivo Obligaciones del BCR Hasta el 70% en operaciones de Leasing Personas o empresas del exterior (211) Hasta el 5% sin garantía (en blanco) Hasta el 10% con garantía de: Hipoteca Acciones y bonos cotizados en bolsa acreditada en el otro país Hasta el 30% con garantía de: Depósitos en el propio banco Avales y fianzas de bancos via ALADI o bancos de primera categoría 29
30 En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
31 Trabajadores y Directores de la empresa (201) Límite general al conjunto 7% del capital social pagado Límite individual 5% del límite anterior (0.35%) Personas vinculadas ( 202) Los límites individuales se rigen por las normas del 206 al 211, pero el límite para el conjunto no puede superar el 30% y las facilidades deben otorgarse en similares condiciones a la clientela. Son personas vinculadas: Quienes directa o indirectamente poseen más del 4% de la propiedad de la empresa, ó Quienes influencian significativamente en su gestión. 31
32 -Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Calidad especial (director, gerente, administrador, miembro de comité de crédito, representante legal, miembro del consejo de administración o funcionario de una institución bancaria) Deberes de diligencia, lealtad e información frente a los usuarios y clientes del sistema, así como a la propia institución a la cual es parte.
33 . Artículo Ocultamiento, omisión o falsedad de información El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
34 -Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Solo el que ejerce funciones de administración o representación de IFI. Otros que colaboren, como el contador en la elaboración de información, ha de ser calificada su intervención como partícipe. Así mismo se puede dar una co-autoría, en el caso de que la administración y/o representación recaiga sobre dos personas; donde la decisión es compartida por ambos agentes.
35 Sujeto Pasivo: Todos los interesados en las actividades de la entidad financiera. Estado, que ejerce el control y supervisión de las entidades bancarias y financieras. -Tipo Subjetivo de lo Injusto: Dolo y propósito ulterior que guía la conducta antijurídica del agente.
36 Artículo Instituciones financieras ilegales El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco díasmulta. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
37 Artículo Financiamiento por medio de información fraudulenta El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
38 Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
39 -Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Cualquier persona. Todos aquellos que cooperen, colaboren y contribuyan en la comisión del delito, sin tener el dominio funcional de hecho, responderán como partícipes (instigador o cómplice), cuando el partícipe tiene la calidad de accionista, asociado, director, gerente o funcionario de la institución, serán reprimidos con la misma pena que el autor
40 -Tipo Subjetivo de lo Injusto: Debe verificarse que el agente realice el tipo penal con conocimiento y conciencia de querer obtener un crédito pese a ser considerado por el sistema financiero como un sujeto no confiable, lo que motiva la utilización de medios fraudulentos para sortear el obstáculo que presenta. La cooperación de los accionistas, directores, asociados y funcionarios es a título de dolo, ya que su conocimiento y experiencia les permite identificar la imposibilidad del acceso a un crédito por parte del solicitante, y pese a ello comulgan para hacer posible la transacción.
41 Artículo Condicionamiento de créditos Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
42 Lavado de Activos El Lavado de Activos, Busca dar la apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de actos ilícitos (delitos). Lava Activos, quien resguarda, invierte, transforma, transporta, custodia o administra bienes ilícitos. MITO: El lavado de dinero solo está relacionado al tráfico ilegal de drogas
43 De qué delitos procede el dinero? Tráfico ilícito de drogas Delitos contra la administración pública Secuestro Proxenetismo Tráfico de menores Defraudación Tributaria Delitos Aduaneros u otros similares Trafico de Personas Evasión de Impuestos Trafico de Drogas Actos de Corrupción Trafico de Armas Robo Terrorismo
44 Etapas del lavado de activos COLOCACION TRANSFORMACION INTEGRACION
45 1. Colocación REDUCIDORES IF DINERO PROVENIENTE DE DELITOS PARA SER LAVADO CASA DE CAMBIO
46 2. Transformación (Diversificación) BANCO POR BARCO PRIVADO POR AVIÓN PRIVADO BANCO GIRO ELECTRÓNICO SOCIEDAD DE PAPEL BANCO SOCIEDAD DE PAPEL GIRO ELECTRÓNICO BANCO GIRO ELECTRÓNICO
47 3. Inversión (Integración) INVERSIONES INMUEBLES PRESTAMOS MÁS DELITOS BANCO
48 Colocación Disposición física del Efectivo derivado de la Actividad ilegal Transformación Separar fondos a través De operaciones Integración Regreso de dinero lavado A la economía formal ACTIVIDAD ASBANC
49 Características del Lavado de Activos Asumen perfiles de clientes normales: Cliente ideal. Profesionalismo y complejidad de los métodos de lavado. Globalización de las Actividades de Lavado de Activos. Aprovecha sectores o Actividades Vulnerables. Se considera un delito de cuello blanco
50 Muchas Gracias Jose Purizaca
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
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