EDITORIAL ERREPAR GANANCIAS 2012 PROYECTANDO EL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL. Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez.

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1 EDITORIAL ERREPAR GANANCIAS 2012 PROYECTANDO EL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

2 PARA REFLEXIONAR Hay cuatro cosas que nunca vuelven atrás: La flecha lanzada.. La palabra pronunciada.. La oportunidad perdida.. La declaración jurada presentada...

3 PLANIFICACIÓN DEL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA La entrevista con el contribuyente Implicancias inherentes a la presentación de una DDJJ Sinceramientos sobre las inversiones realizadas Regímenes de información vigentes Consumos realizados Relevamiento de extractos bancarios y tarjetas de crédito

4 CIRUJANOS Y CONTADORES (Diferencias y similitudes) a) Revisión de la historia clínica del paciente b) Análisis de los datos clínicos relevantes y otros del historial del mismo c) Exploración física Requisitos para entrar el quirófano d) Solicitud de pruebas complementarias: radiografía de tórax, electrocardiograma y pruebas analíticas. e) Establecimiento del riesgo anestésico-quirúrgico f) Información al paciente y obtención de su consentimiento g) Prescripción de la premedicación anestésica

5 CIRUJANOS Y CONTADORES (Diferencias y similitudes) Requisitos para entrar el quirófano ADEMÁS Pruebas de laboratorio como hemograma, básico de coagulación (hemostasia), electrolitos, nitrógeno ureico y/o creatinina y glucemia, que involucran a diversas especialidades como anestesia, cirugía, fisiología clínica, bioquímica y radiología.

6 CIRUJANOS Y CONTADORES (Diferencias y similitudes) Requisitos para confeccionar la DDJJ a) Extractos bancarios. b) Resúmenes de tarjetas de crédito. c) Documentación de créditos bancarios tomados y del pago de las cuotas mensuales. d) Detalle de los pagos de impuestos realizados. e) Detalle de los anticipos ingresados por ambos impuestos. f) Recibos de sueldo en relación de dependencia. g) Fotocopia de los títulos de propiedad de inmuebles incorporados. h) Fotocopia de los títulos de propiedad de rodados incorporados. i) Cualquier otra documentación relacionada con movimientos patrimoniales. j) Retenciones de impuestos sufridas. k) Detalle de los impuestos análogos pagados en el exterior. l) Detalle de erogaciones importantes realizadas en el año (viajes al exterior, fiestas, eventos, intervenciones quirúrgicas sin cobertura de sistema médico prepago, etc.).

7 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Sanciones por incumplimientos Multas formales por falta de presentación Multas por omisión Multas por defraudación Consecuencias Penales La Ley Penal Cambiaria. Operaciones en moneda extranjera Evasión Fiscal y Lavado de dinero

8 NORMATIVA A TENER EN CUENTA Ley Penal Tributaria. Ley BO del 28/12/2011 Ley de Lavado de Dinero. Ley BO del 21/6/2011 Régimen Penal Cambiario. Ley BO del 10/10/1971

9 REGIMENES DE INFORMACIÓN VIGENTES Prestadoras de servicios médicos Compra de automóviles mayores a $ ,00 (CETA) Compra de inmuebles superiores a $ ,00 (COTI) Expensas en countries o barrios privados y demás urbanizaciones Cuotas de colegios Consumos de tarjeta de crédito Gastos significativos de servicios como luz, gas, telefonía fija y móvil Transacciones o montos relevantes en cuentas bancarias

10 REGIMENES DE INFORMACIÓN VIGENTES Empresas transportadoras de caudales Compra de moneda extranjera CITI compras, ventas y locaciones CITI Escribanos Ingresos de fondos radicados en el exterior Fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país Operaciones de venta, locaciones y prestaciones

11 MOMENTO DE REFLEXIÓN Necesito presentar la declaración jurada : A los bancos A los proveedores Para mantener el registro operadores de granos Para no exponerme a los clientes (DATA FISCAL) El ROL del ASESOR FISCAL para alertar al contribuyente.. Las denuncias penales se originan con la presentación de UNA DECLARACIÓN JURADA

12 AHORA BIEN. Cuál es el costo de la tranquilidad fiscal?

13 DEDUCCIONES PERSONALES Evolución de las sumas deducibles Concepto Ganancia no imponible 9.000, , ,00 Deducción por cónyuge , , ,00 Deducción por hijo/a 5.000, , ,00 Deducción por otras cargas de familia 3.750, , ,00 Deducción especial 9.000, , ,00 Deducción especial incrementada , , ,00

14 ALÍCUOTAS Ganancia neta Imponible acumulada Pagarán Más de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de pesos en adelante

15 DEDUCCIONES GENERALES Seguro de Vida: $ 996,23 Servicio doméstico: $ ,00 Intereses hipotecarios: $ ,00 Gastos de automóviles: $ 7.200,00 Amortización de automóviles: $ ,00

16 RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Rentas de la cuarta categoría: Criterio de lo percibido ALTERNATIVA PAGO DE DICIEMBRE 2012 en ENERO 2013 (excepto SAC)

17 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país. El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.

18 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias

19 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción LEY DE PROCEDIMIENTO ARTICULO 22 La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción.

20 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Art La percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

21 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN Los sujetos residentes en el país personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas precedentemente.

22 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

23 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.

24 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles titulares de las respectivas tarjetas, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro. se puede computar en el mes en que se ha sufrido?

25 RESOLUCIÓN GENERAL 3378 Régimen de percepción VIGENCIA Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

26 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Ingresos Brutos Parámetros físicos y monto de los alquileres devengados Cantidad mínima de trabajadores dependientes Precio máximo unitario de venta Gastos personales (inciso e) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando al mismo exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Superen los máximos establecidos para la Categoría I. No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente) En el caso de venta de cosas muebles, supere $ Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. continuación

27 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Depósitos bancarios depurados (inciso g) Importaciones Actividades y unidades de explotación Categorización Respaldo de operaciones Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. continuación

28 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Compras y gastos de la actividad (inciso k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al: 80% en el caso de venta de bienes, o 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Sujetos Que hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.

29 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO e): GASTOS PERSONALES Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.

30 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO f): DEPÓSITOS BANCARIOS Demostrar que los fondos depositados corresponden a: 1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado. 2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo. 3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. 4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

31 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO K): RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. BIEN DE USO Se entiende por BIEN DE USO aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.

32 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIO INICIAL (Primera DDJJ de Ganancias) Cómo se justifica? BLANQUEO?

33 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DICTAMEN (DI ATEC) 39/2007 Se consulta acerca de si resulta posible que, conforme con la regularización de su situación fiscal, proceda a la emisión de notas de crédito anulando las operaciones facturadas sin el IVA a "Estudios X.X. de Argentina" S.A. y de nuevas facturas que contemplen la inclusión del impuesto al valor agregado omitido oportunamente. En tanto el gravamen incremente el débito global del ejercicio al que correspondieron las respectivas operaciones resulta procedente que el destinatario de la refacturación objeto de la consulta compute el crédito fiscal resultante de la misma en su carácter de responsable inscripto a partir del momento en que la situación fiscal de la consultante haya sido regularizada y estructurada conforme a los lineamientos remarcados por la Subsecretaría de Política Tributaria.

34 GANANCIAS Y MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DICTAMEN (DI ATEC) 55/2009 Se consultó acerca de la procedencia del cómputo del crédito fiscal en oportunidad de la refacturación proveniente de un cliente responsable inscripto el cual con motivo de una fiscalización quedó excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Dicha refacturación incluye el impuesto no discriminado en su oportunidad, por lo que se consulta también si corresponde que por dicho importe a pagar se efectúen las retenciones de las Resoluciones Generales Nros. 18 y 830. Se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal emanada de la fiscalización, debiéndose efectuar sobre los montos refacturados las retenciones de la Resolución General N 18, no siguiéndose igual temperamento con relación a la Resolución General N 830 en tanto se cumplan los extremos señalados en el segundo párrafo del Artículo 31 de dicha Resolución.

35 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL Aporte de la TEORÍA CONTABLE Pasivo Activo Patrimonio Neto

36 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL Patrimonio Neto al cierre Patrimonio Neto al inicio Monto Consumido Resultado Neto

37 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL SALIDAS ENTRADAS Patrimonio Neto al cierre Patrimonio Neto al inicio Monto Consumido Resultado Neto

38 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL SALIDAS Patrimonio Neto al cierre Monto Consumido ENTRADAS Patrimonio Neto al inicio Resultado Neto Conceptos que DESJUSTIFICAN Incremento patrimonial y consumo Conceptos que JUSTIFICAN Incremento patrimonial y consumo

39 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL Monto Consumido CONCEPTO Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados Bienes recibidos por herencia, legado y donación SALIDAS ENTRADAS Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categoría Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye amortizaciones de cada categoría) Resultado impositivo del período (Quebranto) (Ganancia) Patrimonio neto al inicio Patrimonio neto al cierre

40 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL MONTO CONSUMIDO Los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios) Viajes al exterior Expensas y gastos de inmuebles Patentes, seguros y gastos de rodados RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2218 BO 24/2/2007

41 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros Resultado negativo por venta de acciones y títulos Resultado negativo por venta de moneda extranjera Resultado negativo por venta de bienes registrables Valor locativo Ingresos presuntos Amortización acumulada de los bienes dados de baja Otros conceptos OTROS CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES Impuestos determinados no deducibles del período fiscal

42 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL GANANCIAS Y/O INGRESOS EXENTOS O NO GRAVADOS Ingresos por depósitos en Entidades Financieras del país Dividendos distribuidos por sociedades del país Resultado por la venta de acciones y títulos Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la primera categoría Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la segunda categoría Ganancias provenientes del monotributo Resultado por la venta de moneda extranjera Ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar Ganancias y/o ingresos exentos por un tratado internacional Resultado por la venta de inmuebles Resultado por la venta de rodados Resultado por la venta de bienes intangibles Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

43 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN Herencia Legado Donación Otros conceptos

44 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL GASTOS QUE NO IMPLIQUEN EROGACIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORÍA Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categoría) Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles (cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales). Art. 85 LG Deducción de gastos por regalías percibidas en caso de transferencia definitiva de bienes. Art. 86 LG

45 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES (incluye amortizaciones de cada categoría) Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente a empresas unipersonales Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes a sociedades de hecho Otros conceptos

46 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL PARTICIPACIONES SOCIALES Participación en sociedades por acciones Participación en sociedades de responsabilidad limitada Participación en otro tipo de sociedades de personas, incorporadas en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias

47 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL RESULTADO IMPOSITIVO DEL PERÍODO Es el que surge de la liquidación del impuesto antes de la deducción de: Los quebrantos de períodos anteriores Las deducciones personales

48 JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL RECTIFICACIÓN DEL MONTO CONSUMIDO DECLARADO EKSERCIYAN ARMENAK. TFN Sala D del 24/2/2005. GAMES FERNANDO. TFN Sala A del 8/3/2006. /// CNACAF Sala II del 7/4/2009 FIGLIOLI JORGE DELFOR. TFN Sala C del 17/11/2006. YEGUE AMADO. TFN, Sala C, del 08/02/2008. Bienes Personales PRIU NORBERTO. TFN Sala D del 25/3/2008. Salidas no documentadas MENEM EDUARDO. TFN Sala B del 29/10/2004. RUTINI MARCELO. TFN Sala D del 11/10/2004.

49 MONTO CONSUMIDO EVOLUCIÓN INTERANUAL Cómo impacta la inflación?

50 INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Definición de incrementos patrimoniales no justificados Art. 18 de la Ley : Los incrementos patrimoniales no justificados representan en el impuesto a las ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Art. 27 del Decreto Reglamentario de la LIG: Los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interesado, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en el que se produzcan.

51 INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Formas de celebrar el contrato de mutuo Art. 974 del Código Civil Cuando por este Código, o por las leyes, no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes. Art del Código Civil Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos. Art del Código Civil El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.

52 INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Fecha cierta Art del Código Civil Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será: 1 La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado. 2 La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren. 3 La de su transcripción en cualquier registro público. 4 La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.

53 PRESTAMOS TOMADOS DESDE EL EXTERIOR IMPUGNACIÓN DE PASIVOS - FECHA CIERTA AUTOLATINA SA. CSJN del 15/3/2011 Debe confirmarse la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que mantuvo las resoluciones del organismo fiscal mediante las cuales se determinaron las obligaciones de la actora frente al impuesto a las ganancias y el impuesto adicional de emergencia sobre ese tributo a raíz de una operación financiera que consideró como un incremento patrimonial no justificado, si los agravios de la recurrente no logran conmover ese pronunciamiento en cuanto afirma que las pruebas incorporadas al proceso sólo acreditan la existencia de una operación financiera internacional pero no tienen entidad para demostrar la existencia de un contrato de mutuo que pueda ser opuesto a terceros

54 NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO LEY (BO del 28/12/2011) ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ ) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

55 NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO LEY (BO del 28/12/2011) ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 2º de la Ley y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ ); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($ ); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($ ); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

56 NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO LEY (BO del 28/12/2011) ARTICULO 13. Incorpóranse al artículo 14 de la Ley y sus modificaciones, los siguientes párrafos: Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.

57 NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO LEY (BO del 28/12/2011) ARTICULO 14. Sustitúyese el artículo 16 de la Ley y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

58 NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO LEY (BO del 28/12/2011) ARTICULO 16. Derógase el artículo 19 de la Ley y sus modificaciones. ARTICULO 19. Aún cuando los montos alcanzados por la determinación de la deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los artículos 1, 6, 7 y 9, el organismo recaudador que corresponda, no formulará denuncia penal, si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. En tal caso, la decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada, mediante resolución fundada y previo dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia. Este decisorio deberá ser comunicado inmediatamente a la Procuración del Tesoro de la Nación, que deberá expedirse al respecto.

59 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011 OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS QUE INVOLUCREN El empleo de: Divisas Acciones Bonos y demás títulos valores Todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. FRENTE A Las infracciones cambiarias El lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

60 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011 Es menester que un área especializada investigue las operaciones sospechosas de los delitos vinculados al accionar financiero mencionado, a través de los cruces de la información disponible, fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras, estudios sectoriales y supervisión de operaciones de cambio de moneda extranjera; así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos por esta disposición. Que en tal contexto resulta fundamental constituir una unidad específica en el ámbito de esta Administración Federal con competencia para llevar adelante la investigación, fiscalización y prevención de casos que resulten susceptibles de incurrir en estos delitos.

61 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011 ACCIONES Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº y Nº y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder. LEY : REGIMEN PENAL CAMBIARIO LEY : LAVADO DE DINERO

62 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011 ACCIONES Adoptar las medidas preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.

63 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA LEY REGIMEN PENAL CAMBIARIO ARTICULO 1º Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto. c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio. d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas. e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor. f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

64 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA LEY REGIMEN PENAL CAMBIARIO ARTICULO 2º Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con: a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción; c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores; d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años; e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta DIEZ(10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios; Continuación

65 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA LEY REGIMEN PENAL CAMBIARIO f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existencia ideal también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e). La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible; g) En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de QUINCE (15) días de cometida la infracción, se fijará la multa en UN CUARTO (1/4) de laque hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta Ley.

66 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA LEY REGIMEN PENAL CAMBIARIO ARTICULO 5º El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley. A tal fin tendrá las siguientes facultades: a) Requerir informaciones a cualquier persona física o ideal; b) Crear y organizar registros permanentes o especiales de las personas físicas o ideales sometidas a contralor y exigir de ellas, cuando fuere necesario, que lleven determinados libros o registros especiales vinculados con sus operaciones de cambio; c) Citar y hacer comparecer, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a las personas a quienes considere pertinente recibirles declaración como infractores o testigos; d) Realizar pericias técnicas en toda clase de libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas físicas o entidades que intervengan directa o indirectamente en operaciones de cambio o de terceros que interesen a los fines de la investigación; Continuación

67 LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA LEY REGIMEN PENAL CAMBIARIO e) Requerir de los tribunales competentes las órdenes de allanamiento necesarias, las cuales deberán ser expedidas sin demora, bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que las requieran. En tal caso podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezare con inconvenientes o resistencia para practicar allanamientos, secuestros, registros o inspecciones de oficinas, libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas investigadas; f) Solicitar directamente de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, informes, estadísticas, documentos y otros datos vinculados con la investigación;

68 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Sustitúyase el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, por el siguiente: Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios incluyendo lugares descubiertos, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

69 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Sustitúyase el Artículo 25 de la Resolución General Nº 1.415, por el siguiente: El Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tique o vales o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.

70 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6). El Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido. Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario Nº960/NM - Data Fiscal, con su correspondiente hipervínculo. El Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable, o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

71 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Sustitúyase el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.415, por el siguiente: Para obtener el Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal se deberá ingresar al servicio denominado Formulario Nº 960/NM del sitio web institucional ( mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. La impresión del Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

72 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. LAS ACTUALIZACIONES DE DOMICILIOS DEBERÁN REALIZARSE INGRESANDO CON CLAVE FISCAL AL SERVICIO SISTEMA REGISTRAL, OPCIÓN REGISTRO TRIBUTARIO F. 420/D - DECLARACIÓN DE DOMICILIOS TIPO DE DOMICILIO FISCAL O DE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS.

73 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal. Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su Clave Fiscal al servicio denominado Formulario Nº 960/NM. EL PÚBLICO EN GENERAL PODRÁ REPORTAR A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL LAS IRREGULARIDADES QUE DETECTE, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL MICRO SITIO ( DISPONIBLE EN EL SITIO WEB INSTITUCIONAL.

74 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Apellido y nombres, razón social o denominación CUIT o, tiene la CUIT INACTIVA. Desarrolla la siguientes actividades:. Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está invalido Está inscripto/exento/no alcanzado en el IVA/Ganancias Tiene presentadas o no presentó todas su DDJJ de IVA/Ganancias Esta por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece Es monotributista categoría: obtiene ingresos de hasta $... Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo. Ultimo pago de monotributo: Fecha Monto: $... Cumplió o no con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo

75 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Tiene o no presentadas o no todas sus DDJJ como empleador Declara Empleados en el período mm/aaaa Está dado de baja/suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores Tuvo. Clausuras Integra la Base de Facturas Apócrifas Tuvo fiscalizaciones con ajustes Tiene causas penales Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o paralizados Está incluido en la Central de Deudores del BCRA Tiene o no comprobantes autorizados por AFIP

76 RESOLUCIÓN GENERAL 3377 Formulario DATA FISCAL Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (29/08/2012). No obstante ello, la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

77 REFLEXIÓN FINAL Las declaraciones juradas, se pueden presentar EN TODOS LOS CASOS? o tal vez existan declaraciones juradas IMPRESENTABLES?

78 MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación

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