Julio C. Fuentes Gómez Administrador Civil del Estado Subdirector General de Política Legislativa LAS REFORMAS EN EL ÁMBITO ASEGURADOR
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- Vicente Flores Fuentes
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1 LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO Fundación INADE Orense 14 junio 2012 Julio C. Fuentes Gómez Administrador Civil del Estado Subdirector General de Política Legislativa LAS REFORMAS EN EL ÁMBITO ASEGURADOR La reforma del baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. El seguro de responsabilidad civil (o garantía equivalente) de los administradores concursales. La Ley de Contrato de Seguro. Código Mercantil Ley separada. Nueva Ley reforma de la LCS de
2 MOTIVOS DE LA REFORMA Es necesaria la reforma? Modernización de la normativa de contrato de seguro. Nueva realidad del mercado asegurador. Posición del consumidor/usuario de servicios financieros. Adecuación a las nuevas tecnologías. Derecho comparado. Experiencia i de la aplicación ió de la LCS: Consolidación de criterios jurisprudenciales. Aportación doctrinal. Experiencia de la DGSFP. Otros cambios en el ordenamiento jurídico (supervisión, UE). 3 LAS FASES DE LA REFORMA Legislatura anterior: De 2006 a 2011: DGSFP (bases de reforma), Comisión General de Codificación, DGSFP-MJU. Papel la Junta Consultiva de Seguros. Aprobación del anteproyecto/informes. Actual legislatura: Primeras lecturas. -2-
3 LAS REFORMAS EN EL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL ÁMBITO DE LA LEY ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aplicación a las distintas modalidades de contrato de seguro, en defecto de ley especial. CARÁCTER IMPERATIVO O DISPOSITIVO DE LA LCS. Imperativa para todos los contratos de seguro, excepto: seguros de grandes riesgos, contratos de reaseguro, que se disponga otra cosa en la LCS. Art. 2 LCS Configuración de la LCS como una ley de mínimos. Validez de las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador o el asegurado. Finalidad última de tutela de los derechos de los tomadores y asegurados que tengan la condición de parte contratante más débil. 5 CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO Contenido de la póliza: debe incorporar la totalidad de las cláusulas contractuales. Condiciones generales, particulares o especiales. Mejora del Sólo las condiciones aplicables. art. 3 LCS Aplicación de la legislación sobre condiciones generales de contratación. Incorporación al contrato de las condiciones generales: cuando sean aceptadas por el tomador. Reglas de interpretación (prevalencia de las condiciones particulares, salvo que las generales sean más beneficiosas para el adherente). Control de las condiciones generales: Ejercicio i de acciones (cesación, retractación t y declarativa). Registro de condiciones (depósito voluntario). Referencia a la legislación de protección de los consumidores. De aplicación a los contratos de seguro en los que el tomador o asegurado tengan la condición de consumidor. Excepción de lo regulado en la LCS o en la normativa especial de seguros privados. -3-
4 Cláusulas abusivas: Desaparición de la referencia a cláusulas lesivas. Requisitos de las condiciones: Forma: Concreción, claridad y sencillez en la redacción. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Cláusula abusiva: Desequilibrio importante entre las partes. Nulidad de pleno derecho, sin perjuicio de la eficacia del resto de las condiciones establecidas en la póliza del contrato. Cláusulas limitativas y cláusulas de exclusión: Destacadas y ser objeto de aceptación específica. Límites de cobertura: Art. 4 LCS Existencia de riesgo. Nulidad de las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas. Siniestros derivados de conflictos armados o catástrofe natural. REQUISITOS FORMALES DE LA PÓLIZA Redacción por escrito del contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones. Obligación del asegurador de entrega de la póliza. Art. 5 LCS Seguros de grupo: boletín de adhesión. Dudas: Requiere su firma? Es en realidad un certificado de aseguramiento? Caso de extravío de la póliza: obligación de expedir copia o duplicado con idéntica eficacia. Redacción de la póliza en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en donde aquella se formalice, a elección del tomador del seguro. Supuesto de divergencia entre la póliza y la proposición del seguro o las cláusulas acordadas: Plazo de 1 mes para su subsanación. Art. 8 LCS Emisión de nueva póliza en caso de modificaciones sustanciales. -4-
5 CONTENIDO DE LA PÓLIZA: INFORMACIÓN ESENCIAL Información previa: Con carácter previo a la contratación el asegurador deberá entregar al tomador la información sobre el futuro contrato con el contenido previsto en el anexo del APL. Reubicación? Identificación de los elementos personales del contrato. Aseguradora de otros Estados de la UE: identificarán su Estado y autoridad de control. Duración del contrato: Posibilidad de prórroga y de oposición. Precio del seguro: Importe total del recibo de prima, desglosando conceptos. Indicación del tipo de prima: única, anual, fraccionada. Actualización de primas futuras: criterios a aplicar y comunicación. Riesgos que se cubren. Especial mención, de forma sistemática y comprensible, de las exclusiones u otras limitaciones o condiciones de cobertura. Suma asegurada. Indicación de límites parciales. Criterios de actualización y procedimiento de comunicación. Procedimientos de reclamación. 9 DEBERES DEL TOMADOR DEBER DE DECLARACIÓN INICIAL DEL RIESGO Y AGRAVACIÓN. Conforme al cuestionario que le someta el asegurador. Las circunstancias agravadoras del riesgo que deben ser comunicadas al asegurador son las previamente declaradas en el cuestionario inicial modificación del contrato. Facultad de resolución del asegurador en caso de inexactitud o reserva, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la misma. Art. 10 a 13 LCS Reducción de la prestación o liberación del pago si medió dolo. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO. PAGO DE LA PRIMA. Art. 14 y 15 LCS Art. 17 LCS Extinción del contrato por impago: -Prima única o primera prima: Resolución del contrato o exigencia del pago en vía ejecutiva en los 3 meses siguientes. -Primas sucesivas: en caso de impago suspensión de la cobertura del asegurador (a contar desde un mes después del día de su vencimiento). Reducción de 6 a 3 meses para la extinción del contrato cuando el asegurador no reclama el pago. -Fraccionamiento de pago. Superación del principio de indivisibilidad de la prima. 10 Deducción de la indemnización de las fracciones pendientes de pago. -5-
6 OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR DEBER GENERAL DE DILIGENCIA DEL ASEGURADOR EN LA TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO. Desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro debe observar una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. EXTENSIÓN DEL SISTEMA DE OFERTA MOTIVADA DE INDEMNIZACIÓN O RESPUESTA MOTIVADA: Plazo general de emisión de la oferta-respuesta: 2 meses (desde la comunicación del siniestro). Oferta motivada. Contenido: documentos e informes. No condicionado a renuncia del ejercicio de futuras acciones. Respuesta motivada. Plazo de 5 días para el pago desde que se realizó la oferta de indemnización, aun cuando el asegurado manifieste su disconformidad. Consignación en caso de negativa a recibir el pago. Desacuerdo de las partes: mediación ante un perito independiente. Supresión del procedimiento pericial del actual art. 38 LCS. - Excepciones: reparación o reposición, prestación de servicios (también en el 11 plazo de 2 meses). PROBLEMAS DE LA OFERTA MOTIVADA DE INDEMNIZACIÓN Ámbito de aplicación: grandes riesgos y no sólo riesgos masa. Problema del cumplimiento de los plazos. Incoherencia con el régimen del seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor? Falta de encaje con el proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Por qué se incluyo la referencia a la mediación? Actual régimen del tercer perito: no es dirimente. EXCEPCIONES AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Excepción al pago de la indemnización: Dolo del asegurado en la producción del siniestro. Art. 19 LCS Excepción a la excepción: Subsistencia de la obligación en caso de dolo de las personas de las que es civilmente responsable el asegurado
7 MORA DEL ASEGURADOR Art. 20 LCS SIMPLIFICACIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO. FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE LOS INTERESES: Cómputo desde la producción del siniestro. CAUSA DE LA GENERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS: Falta de pago de la indemnización por causa no justificada o que le fuera imputable a partir del tercer mes desde la producción del siniestro. No se impondrán cuando el asegurador haya presentado oferta motivada en plazo y satisfecho o consignado su importe (limitado a esa cantidad). INTERESES APLICABLES: Interés legal del dinero más un 50 por ciento. A partir del segundo año: doble del interés legal del dinero más un 50 por 100. CONSIGNACIÓN JUDICIAL. 13 DURACIÓN DEL CONTRATO Art. 22 LCS DETERMINACIÓN EN LA PÓLIZA. Desaparece el límite de 10 años, prorrogables año a año. PLAZOS PARA OPONERSE A LA PRÓRROGA DEL CONTRATO Tomador: reducción de 2 meses a 1 mes. Asegurador: mantenimiento del plazo de 2 meses. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN ACLARACIÓN DE LAS CAUSAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. (2 años seguro de daños/5 seguro de personas) La prescripción se interrumpirá por: Art. 23 LCS reclamación ante la aseguradora, ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor, por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Art. 24 LCS 14 JUEZ COMPETENTE: EL DEL DOMICILIO DEL ASEGURADO. -7-
8 REFORMAS DEL TÍTULO II SEGUROS DE DAÑOS DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS SEGUROS DE DAÑOS EXISTENCIA DE INTERÉS, PRINCIPIO INDEMNIZATORIO, SUMA ASEGURADA, PÓLIZA ESTIMADA. Art. 25 a 27 LCS INFRASEGURO. Se mantiene el carácter dispositivo de la aplicación de la regla proporcional. No aplicación en los casos de seguros a primer riesgo (renuncia a la regla proporcional) y en los casos de póliza estimada. Art. 28 LCS 15 TRANSMISIÓN DEL OBJETO ASEGURADO. Art. 34 LCS Continuidad de los contratos de seguro obligatorio. Sin perjuicio del derecho a la rescisión del contrato por el asegurador y el adquirente del objeto asegurado. Supresión de la responsabilidad solidaria del transmitente y del adquirente en el pago de las primas vencidas. Equilibrio de las prestaciones de las partes en caso de optar por la rescisión del contrato. RÉGIMEN DE LOS SEGUROS DE DAÑOS EN LAS COSAS. LA REFUNDICIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE INCENDIOS Y EL SEGURO DE ROBO. CONVERSIÓN DE SEGURO DE LUCRO CESANTE EN UN SEGURO DE PÉRDIDAS PECUNIARIAS. DESAPARICIÓN DEL SEGURO DE TRANSPORTES TERRESTRES (A LA LCTTM). -8-
9 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DELIMITACIÓN OBJETIVA. Riesgo cubierto: nacimiento de una deuda de indemnización derivada de un hecho generador de daños y perjuicios previsto en el contrato. Art. 73 LCS DELIMITACIÓN TEMPORAL. Cláusulas de cobertura posterior y de cobertura retroactiva. Mantenimiento de las cláusulas de delimitación del riesgo. Reconsideración de la redacción actual con el objeto de simplificarla, hacerla más clara y superar las dificultades derivadas de su interpretación y aplicación. APL: La cobertura del asegurador comprenderá, en todo caso, las reclamaciones del tercero perjudicado d efectuadas dentro del año siguiente i a la terminación ió de la relación contractual, siendo válidas las cláusulas que amplíen este plazo. Validez de las cláusulas que extiendan la cobertura del asegurador a obligaciones de indemnizar, a cargo del asegurado, surgidas en el año anterior a la conclusión del contrato, siempre que sean desconocidas por el propio asegurado y la reclamación tenga lugar durante la vigencia de la póliza. 17 ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. Art. 76 LCS Inmunidad de la acción directa a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. Oposición por el asegurador al perjudicado de las excepciones personales que tenga contra él. Intento de sistematización de las excepciones que cabe oponer al perjudicado por el asegurador, diferenciando: Las que se refieren al nacimiento de la obligación (claramente oponibles): culpa exclusiva del perjudicado y excepciones personales que tenga frente a este. Y las que se apoyen en el incumplimiento de las obligaciones del asegurado derivadas del contrato de seguro (que no se podrían oponer en ningún caso). Texto de la CGC El asegurador podrá oponer frente al perjudicado las excepciones que puedan ampararse en el régimen de la responsabilidad civil del causante del daño o en el contrato de seguro
10 Art. 74 LCS Gastos de defensa jurídica (Dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado) La cobertura del contrato de seguro de RC comprende también los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de la defensa ante las reclamaciones del perjudicado. Gastos adecuados. El importe de los gastos no forma parte de la suma asegurada correspondiente a la RC. Aportación de fianza o garantía por el asegurador hasta el límite de la suma asegurada. Supresión de las referencias a los seguros obligatorios. Regulación en su normativa específica. LAS REFORMAS DEL TÍTULO III SEGUROS DE PERSONAS DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS SEGUROS DE PERSONAS Art. 80 LCS Definición del contrato de seguro sobre las personas. Cobertura de todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Cuestiones sobre no discriminación en la contratación: No discriminación a las personas con discapacidad, igualdad de mujeres y hombres, problemática del uso de información genética. Regulación en sus ámbitos legislativos propios. Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley 26/2011, adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad: Prohibición de imposición de condiciones más onerosas, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. LO 3/2007, igualdad efectiva mujeres y hombres. Ley 14/2007, de Investigación biomédica
11 SEGURO DE VIDA Art. 83 a 99 LCS Modificación del concepto: inclusión de las modalidades de ahorro y, por tanto, permite prestaciones por fallecimiento y por supervivencia. Documentación específica precontractual y contractual. Incorporación a la LCS de la información previa a suministrar al tomador (actualmente recogida en el art. 105 ROSSP): general y específica del seguro de vida. Exigencia de mayor claridad y transparencia respecto a aspectos económicos del contrato: Tipos de interés garantizado. Valores garantizados. Información previa de los productos financieros: Rentabilidad esperada, riesgos asumidos, liquidez, horizonte temporal, tratamiento fiscal, condicionantes regulatorios y circunstancias específicas. Derechos de rescate: Regulación del modo de ejercicio, limitaciones o restricciones, así como la determinación de su importe. Sustituir la referencia a tabla de valores insertos en la póliza por sistemas de determinación de los valores de rescate/reducción previstos en la póliza. 21 SEGURO DE ACCIDENTES Delimitación temporal de la cobertura en la póliza. Fijación de un plazo mínimo (ampliable) de 2 años para determinar el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento o la invalidez. Beneficiario del seguro de accidentes. En términos similares al seguro de vida. Determinación del grado de incapacidad: Determinación de la naturaleza y grado de invalidez: Elementos de prueba: referencia a la documentación necesaria para la justificación de la invalidez (no sólo el certificado médico). Oferta motivada. Art. 104 LCS
12 SEGURO DE ENFERMEDAD Coberturas: pago de ciertas sumas o prestación de servicios Ambas modalidades : Seguro de enfermedad. Aplicación al seguro de enfermedad de las normas del seguro de accidentes. Asistencia de carácter urgente. SEGURO DE DECESOS Incorporación como seguro regulado en la LCS. Contrato de seguro por el que el que asegurador se obliga a prestar los servicios de enterramiento previstos en la póliza o, subsidiariamente, su coste. Obligaciones específicas de información previa en el anexo. 23 COBERTURA DE DEPENDENCIA Definición de cobertura de la dependencia mediante contrato de seguro: para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado. No supone creación de ramo independiente del seguro de vida ni de enfermedad. ESPECIALIDAD DE LA PRÓRROGA EN LOS SEGUROS DE PERSONAS Derecho de oposición a la prórroga sólo por el tomador en el seguro de vida, enfermedad, decesos y dependencia. El asegurador no podría oponerse a la continuación del contrato en relación con asegurados que por su edad o por sus circunstancias de salud supongan un mayor riesgo
13 PERSPECTIVAS DEL APL DE CONTRATO DE SEGURO Los mismos dilemas: Ley independiente / Código Mercantil Reforma de la LCS / Nueva LCS -13-
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