LEY 393 DE 1997 (29 de julio) DIARIO OFICIAL NO , DE 30 DE JULIO DE PAG. 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY 393 DE 1997 (29 de julio) DIARIO OFICIAL NO , DE 30 DE JULIO DE PAG. 1"

Transcripción

1 LEY 393 DE 1997 (29 de julio) DIARIO OFICIAL NO , DE 30 DE JULIO DE PAG. 1 "Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política". El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley, para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de la Ley o Actos Administrativos. Artículo 2º. Principios. presentada la demanda, el trámite de la Acción de Cumplimiento se desarrollará en forma oficiosa y con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia de derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad. En todo caso, la interpretación del no cumplimiento, por parte del juez o tribunal que conozca del asunto, será restrictiva y sólo procederá cuando el mismo sea evidente. Artículo 3. Competencia. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del departamento al cual pertenezca el juzgado administrativo.

2 Parágrafo. Las Acciones de Cumplimiento de que conozca el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaria. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria. Parágrafo transitorio. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un Acto Administrativo. Artículo 4. Titulares de la Acción. Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos: a. Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. b. Las Organizaciones Sociales. c. Las Organizaciones No Gubernamentales.

3 Artículo 5. Autoridad Pública contra quien se Dirige. la Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de la Ley o Acto Administrativo. Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquel deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido. Artículo 6. Acción de Cumplimiento contra Particulares. La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el cumplimiento de una norma con fuerza material de la Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. En el evento contemplado en este artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular. Artículo 7. Caducidad. Por regla general, la Acción de Cumplimiento podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. Pero

4 si el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad. Artículo 8. Procedibilidad. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de la Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Con el propósito de constituir la renuncia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su cumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho. Artículo 9. Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.

5 Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Parágrafo. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Artículo 10. Contenido de la Solicitud. La solicitud deberá contener: 1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 2. La determinación de la norma con fuerza material de la Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia. 3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento. 4. Determinación de la autoridad o particular incumplimiento. 5. Prueba de la renuncia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8 de la presente Ley, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva. 6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.

6 7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. Parágrafo. La solicitud también podrá, ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. Artículo 11. Trámite Preferencial. La tramitación de la Acción de Cumplimiento estará a cargo del Juez, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación, para lo cual pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la Acción de Tutela. Cuando en la localidad donde se presente la Acción de Cumplimiento funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarquía y especialidad de aquel ante el cual se ejerció, la misma se someterá a reparto que se realizará el mismo día a la mayor brevedad. Una vez realizado el reparto de la solicitud de cumplimiento se remitirá inmediatamente al funcionario competente. Los términos son perentorios e improrrogables. Artículo 12. Corrección de la Solicitud. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el

7 artículo 10. se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada. En case de que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8º. salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano. Si la solicitud fuere verbal, el Juez procederá a corregirla en el acto con la información adicional que le proporcione el solicitante. Artículo 13. Contenido del Auto Admisorio. Dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, el Juez decidirá sobre su admisión. De ser admitida, el Juez ordenará su notificación personal al demandado y la entrega de una copia de la demanda y sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión. Si no fuere posible, el Juez podrá recurrir a la comunicación telegráfica o a cualquier otro medio que garantice el derecho de defensa. El auto también informará que la decisión será proferida dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento y que tiene derecho a hacerse parte en el proceso y a allegar pruebas o solicitar su práctica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. Artículo 14. Notificaciones. Las providencias se notificarán por estado que se fijará al día siguiente de proferidas y se comunicarán por vía telegráfica, salvo lo prescrito en los artículos 13 y 22. Artículo 15. Cumplimiento Inmediato. En desarrollo del principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el Juez que conozca de la solicitud podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre y cuando el fallo se funde en un media de prueba del cual se pueda deducir una grave o inminente violación de un derecho

8 por el incumplimiento del deber contenido en la Ley o Acto Administrativo, salvo que en el término de traslado el demandado haya hecho uso de su derecho a pedir pruebas. Artículo 16. Recursos. Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno, salvo que se trate del auto que deniegue la práctica de pruebas, el cual admite el recurso de reposición que deberá ser interpuesto al día siguiente de la notificación por estado y resuelto a más tardar al día siguiente. Artículo 17. Informes. El Juez podrá requerir informes al particular o a la autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud y en case de actuaciones administrativas pedir el expediente o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada en el envío de esas pruebas al Juez acarreará responsabilidad disciplinaria. El plazo para informar será de uno (1) a cinco (5) días, y se fijará según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se consideran rendidos bajo la gravedad del juramento. Artículo 18. Suspensión del Trámite. El trámite de la Acción de Cumplimiento cuyo propósito sea hacer efectivo un Acto Administrativo, se suspenderá hasta tanto no se profiera decisión definitiva, en el evento en que un proceso de nulidad en curso se haya decretado la suspensión provisional del acto incumplimiento. Artículo 19. Terminación Anticipada. Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollare la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el

9 trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. Artículo 20. Excepción de Inconstitucionalidad. Cuando el incumplimiento de norma con fuerza de Ley o Acto Administrativo sea proveniente del ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, el Juez de cumplimiento deberá resolver el asunto en la sentencia. Lo anterior sin perjuicio de que el Juez la aplique oficiosamente. Parágrafo. El incumplido no podrá alegar la excepción de inconstitucionalidad sobre normas que hayan sido objeto de análisis de exequibilidad por el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, según el caso. Artículo 21. Contenido del Fallo. Concluida la etapa probatoria, si la hubiere, el Juez dictará fallo, el que deberá contener: 1. La identificación del solicitante. 2. La determinación de la obligación incumplida. 3. La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento. 4. La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido. 5. Plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo. En caso de que fuese necesario un término mayor, el Juez lo definirá previa sustentación en la parte motiva de la sentencia.

10 6. Orden a la autoridad de control pertinente de adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del incumplido así lo exija. 7. Si hubiere lugar, la condena en costas. En el evento de no prosperar las pretensiones del actor, el fallo negará la petición advirtiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad, en los términos da artículo 7º de la presente Ley. Artículo 22. Notificación. La sentencia se notificará a las partes en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deban ser notificadas personalmente. Artículo 23. Alcances del Fallo. El cumplimiento del fallo no impedirá que se proceda contra quien ejerció la Acción de Cumplimiento, si las acciones u omisiones en que incurrió generasen responsabilidad. Artículo 24. Indemnización de Perjuicios. La Acción de Cumplimiento no tendrá fines indemnizatorios. Cuando del incumplimiento de la Ley o de Actos Administrativos se generen perjuicios, los afectados podrán solicitar las indemnizaciones por medio de las acciones judiciales pertinentes.

11 El ejercicio de la acción de que trata la Ley, no revivirá en ningún caso los términos para interponer las acciones de reparación de perjuicios. Artículo 25. Cumplimiento del Fallo. En firme el fallo que ordena el cumplimiento del deber omitido, la autoridad renuente deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro del plazo definido en la sentencia, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasados cinco (5) días ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que estos cumplan su sentencia. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley. De todas maneras, el Juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que cese el incumplimiento. Artículo 26. Impugnación del Fallo. Dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, la sentencia podrá ser impugnada por el solicitante, por la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el Defensor del Pueblo. La impugnación se concederá en el efecto suspensivo, salvo que la suspensión de cumplimiento del fallo genere un perjuicio irremediable del demandante. Artículo 27. Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación, el Juez remitirá el expediente a más tardar al día siguiente al superior jerárquico.

12 El Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acerbo probatorio y con el fallo. Podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas de oficio. En todo caso, proferirá el fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará. Artículo 28. Actuación Temeraria. Cuando sin motivo justificado, la misma Acción de Cumplimiento sea presentada por la misma persona o su representante ante varios Jueces, se rechazarán o se negarán todas ellas si hubieren sido admitidas. El abogado que promoviere la presentación de varias Acciones de Cumplimiento respecto de los mismos hechos y normas, será sancionado por la autoridad competente con la suspensión de la tarjeta profesional al menos de dos (2) años. En case de reincidencia, la suspensión será por cinco (5) años, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. Artículo 29. Desacato. El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o la consulta se hará en el efecto suspensivo.

13 Artículo 30. Remisión. En los aspectos no contemplados en esta Ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las Acciones de Cumplimiento. Artículo 31. Seguimiento. La Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho hará el seguimiento de los efectos producidos por la aplicación de la presente Ley, y rendirá un informe sobre los efectos de la misma ante las Presidencias del Senado y de la Cámara de Representantes dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su vigencia. Igualmente, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho emprender dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, una campaña de difusión y pedagogía ciudadana. Artículo 32. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 77 y 82 de la Ley 99 de 1993 y todas las que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

14 El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García. La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO RICARDO ZULUAGA GIL PH.D

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO RICARDO ZULUAGA GIL PH.D ACCIONES DE CUMPLIMIENTO RICARDO ZULUAGA GIL PH.D Aspectos generales Dispositivo Constitucional: art. 87 C.P. Norma de desarrollo: Ley 393 de 1997 (Derecho de configuración legislativo) Objeto protegido:

Más detalles

LEY 393 DE 1997 (julio 29) Diario Oficial No , de 30 de julio de 1997 Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.

LEY 393 DE 1997 (julio 29) Diario Oficial No , de 30 de julio de 1997 Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política. LEY 393 DE 1997 (julio 29) Diario Oficial No. 43.096, de 30 de julio de 1997 Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTICULO 1o. OBJETO.

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ). Ley No. 15.869 Artículo 1º.- Derógase los numerales 2, 3 y 4 del artículo 26 del Decreto Ley No. 15.524, de 9 de enero de 1984. Los llamados actos políticos podrán ser objeto de la acción de nulidad. Artículo

Más detalles

Generalmente son procesos colectivos en donde se

Generalmente son procesos colectivos en donde se LA EXIGIBILIDAD La Exigibilidades un proceso complejo en donde los sujetos desarrollan estrategias complementarias para lograr la realización de sus derechos. Generalmente son procesos colectivos en donde

Más detalles

Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.

Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso. Qué es la acción de cumplimiento? Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. OBJETIVO Tramitar los recursos

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 REPÚBLICA DE COLOMBIA CIUDAD, FECHA Y HORA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 Magistrado o Magistrada Ponente, Juez o Jueza director del proceso:

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

LEY ACCION DE AMPARO - Derogación de la Ley 11 y Modificatorias LEY 1186 y LEY 1118

LEY ACCION DE AMPARO - Derogación de la Ley 11 y Modificatorias LEY 1186 y LEY 1118 LEY 1.117 ACCION DE AMPARO - Derogación de la Ley 11 y Modificatorias LEY 1186 y LEY 1118 Actualización: Abril de 2011. INDICE Datos de la Ley Toda persona física o jurídica tiene derecho... Procede la

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

Ley Reglamentaria de la fracción IV, del articulo 7, de la Constitución Política del Estado

Ley Reglamentaria de la fracción IV, del articulo 7, de la Constitución Política del Estado LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y LOS SUJETOS DE LA LEY Artículo 1. La presente

Más detalles

Ley Reglamentaria de la fracción IV, del articulo 7, de la Constitución Política del Estado

Ley Reglamentaria de la fracción IV, del articulo 7, de la Constitución Política del Estado LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y LOS SUJETOS DE LA LEY Artículo 1.- La presente

Más detalles

PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE TUTELA

PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA Antecedentes históricos de la acción de tutela La Carta Magna en Inglaterra se considera el antecedente más significativo de la acción de tutela que apoya a favor de los individuos el

Más detalles

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO 1 Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181.

QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181. QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181. 1. Calificación y Citación audiencia. Versión verbal o escrita. Aportar y solicitar pruebas. 2. Audiencia. Lectura Y versiones Practica de las pruebas dentro

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, 12 de octubre de 2016 Ref.: Expediente N : 11001-03-15-000-2016-02328-00

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL IVAN HUNTER AMPUERO DERECHO PROCESAL II 2012

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL IVAN HUNTER AMPUERO DERECHO PROCESAL II 2012 LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL IVAN HUNTER AMPUERO DERECHO PROCESAL II 2012 CONCEPTO Y FUNDAMENTO Instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución

Más detalles

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y Fuente: Diario Oficial No. 44.026. 31 de Mayo de 2000 LEY 581 31/05/2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos

Más detalles

Diario Oficial (diciembre 24) por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968.

Diario Oficial (diciembre 24) por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968. Diario Oficial 44.661 (diciembre 24) por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968. DECRETA: 1º. El artículo 7º de la Ley 75 de 1968, quedará así: 7º. En todos los procesos para establecer paternidad

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con:

No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1.881. Quedan modificados los siguientes preceptos: Artículo 460. Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Secretario judicial del Juzgado de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación 11001 03 27 000 2016

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Normas Definición Quién? Ante quién? Mecanismo Cuándo? Procedencia No procedencia Procedimiento ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMAS Constitución

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE CUMPLIMIENTO RICARDO ZULUAGA GIL PH.D

ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE CUMPLIMIENTO RICARDO ZULUAGA GIL PH.D ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE CUMPLIMIENTO RICARDO ZULUAGA GIL PH.D Acciones populares Aspectos generales Dispositivo Constitucional: art. 88 C.P. Normas de desarrollo: Ley 472 de 1998 y Ley 1425 de

Más detalles

Documento compartido por el SIPI

Documento compartido por el SIPI El SIPI sistematiza la información sobre las acciones orientadas al cumplimiento de los derechos de la primera infancia en América Latina, y da cuenta del grado de cumplimiento de estos derechos. www.sipi.siteal.org

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

Miguel Hernando Caballero García Fabio Antonio Calle Correa. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1

Miguel Hernando Caballero García Fabio Antonio Calle Correa. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1 Miguel Hernando Caballero García Fabio Antonio Calle Correa 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1 Soporte Ético de la Democracia y de Un Estado Social De Derecho Acciones De grupo, populares

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002 DIARIO OFICIAL 45.040 ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002 (diciembre 19) por el cual se reforma la Constitución Nacional. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El artículo 116 de la Constitución Política

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual

Más detalles

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Nº 36799-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140,

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Más detalles

TURNO DE OFICIO NORMAS DE ACTUACIÓN DE LETRADOS DEL TURNO DE OFICIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

TURNO DE OFICIO NORMAS DE ACTUACIÓN DE LETRADOS DEL TURNO DE OFICIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. NORMAS DE ACTUACIÓN DE LETRADOS DEL EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. NORMAS DE ACTUACIÓN DE LETRADOS DEL TRUNO DE OFICIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. I.- INTRODUCCIÓN Desde comienzos

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En

Más detalles

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso

Más detalles

Comentarios al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios

Comentarios al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Comentarios al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos previsto en la nueva LOTTT Prof. Pedro V. Ramos R. Caracas, Mayo 2013 Art. 425 ENCABEZAMIENTO Forma de iniciarlo Solicitud o Denuncia

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal El control de la constitucionalidad en Bolivia se ejerce a través de la justicia constitucional en tres ámbitos:

Más detalles

Modificación de la Ley N

Modificación de la Ley N COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 715 JUNIO DE 2017 CARPETA Nº 2126 DE 2017 CÓDIGO DEL PROCESO PENAL Modificación de la Ley N 19.293 - 1 - CÁMARA DE SENADORES

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N , SEPTIEMBRE, PAG. 1. DECRETO NUMERO 1598 DE (septiembre 22)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N , SEPTIEMBRE, PAG. 1. DECRETO NUMERO 1598 DE (septiembre 22) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42014. 22, SEPTIEMBRE, 1995. PAG. 1. DECRETO NUMERO 1598 DE 1995 (septiembre 22) por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, se

Más detalles

LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 21 DE ENERO DE PAG. 17

LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 21 DE ENERO DE PAG. 17 LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 17 Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLl4~... -.~ ~;y. DECREt~' ~. 938 ' ~ 5JUN 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLl4~... -.~ ~;y. DECREt~' ~. 938 ' ~ 5JUN 2017 ,.;r~r- ' w ~ 1'I'1:i?"'",," República de Colombia P~~'~l7r? ;PJI!!~[i~ Y; "{~ ",~i '~~f:',,,~\~!~li.1 "",,,h',\ _ ~F,,-.. 1 1l\1Ja:i~[1~. ~fttm;~.u; ~. ~ r.1~""""""'--"""""''''...aui ' =.'U=I :=:; j>!,f"',~,'

Más detalles

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO (LEY 472 DE 1998) Qué son las acciones populares?:

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO (LEY 472 DE 1998) Qué son las acciones populares?: ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO (LEY 472 DE 1998) Qué son las acciones populares?: Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

LEY 198 de 1995 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO , DE 17 DE JULIO DE PAG. 1

LEY 198 de 1995 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO , DE 17 DE JULIO DE PAG. 1 LEY 198 de 1995 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO. 41.932, DE 17 DE JULIO DE 1995. PAG. 1 Por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos

Más detalles

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC)

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC) RESOLUCIONES RECURRIBLES Sentencias dictadas en toda clase de juicio (excluido verbal

Más detalles

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA.

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA. TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE NULIDAD Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN ART. 2 TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE POR DOCENTES ACOGIDOS AL ART. 2 TRANSITORIO DE LA

Más detalles

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-5/2017 ACTOR: PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: HÉCTOR

Más detalles

Es de aclarar que por medio del presente se da cumplimiento al numeral cuarto de la providencia anteriormente mencionada que ordenó:

Es de aclarar que por medio del presente se da cumplimiento al numeral cuarto de la providencia anteriormente mencionada que ordenó: Señores UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA Medellín - Antioquia Asunto: Información judicial - Acción popular. Cordial saludo. Por medio de la presente nos permitimos remitir copia de la providencia

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL c ' TR IUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111IIIIII II1H11 111111 EXP N. 03706-2014-PA/TC El pedido de reposición, entendido como de aclaración,

Más detalles

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Normas que importan con relación al tema: artículo 317 de la Constitución,

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Normas que importan con relación al tema: artículo 317 de la Constitución, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Normas que importan con relación al tema: artículo 317 de la Constitución, artículo 4 de la Ley n 15.869.- De acuerdo a dicha normativa en la esfera aministrativa hay tres clases

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN. OBJETIVO Intervenir en la tramitación de los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los que son parte las autoridades portuarias mediante la aplicación de las

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

LEY REGULADORA DEL DERECHO DE QUEJA Y PETICION

LEY REGULADORA DEL DERECHO DE QUEJA Y PETICION LEY REGULADORA DEL DERECHO DE QUEJA Y PETICION 07/26/2007 LEY REGULADORA DEL DERECHO DE QUEJA Y PETICION Ley Num. 5/1.991 de fecha 10 de junio reguladora del Derecho de queja y petición. El artículo 19

Más detalles

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES.

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES. REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES. OBJETO: La Oficina de Tasas Judiciales tendrá la organización y competencia

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2232 0380 /4 1. OBJETIVO INSTITUCIONAL Velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de los derechos

Más detalles

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pereira, veinticinco (25) de febrero

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No. 39 De 30 de abril de 2003 Que modifica y adiciona artículos al Código de la Familia, sobre el reconocimiento administrativo de la paternidad, y dicta otras disposiciones LA DECRETA: Artículo 1.

Más detalles

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SESIÓN 7 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ACTIVIDAD 2 RECURSOS ALUMNO: MARTÍN

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente política obedece al mandato legal, en cuanto el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

Más detalles

REGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO

REGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO REGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO Funciones del Defensor del Consumidor Financiero Las funciones del Defensor del Consumidor Financiero son las siguientes: i) Atender de manera oportuna y efectiva

Más detalles

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ Resolución Administrativa n 058-2012-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de abril del 2012. VISTOS: El escrito presentado por María Elvira Castro Chumpitaz el 16 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Conforme lo prevé

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA 1 CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS ORGANICAS Ley 05 de 1992 (junio 17) Expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Ley 186 de 1995 (marzo 20) Crea la Unidad de Trabajo Legislativo

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTÍCULO 109 Artículo 109. Las notificaciones se harán: I. Personalmente; II. Por cédula; III. Por correo electrónico; IV. Por correo; V. Por edictos;

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 22 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 29-06-2005 Titulo: QUE PROHIBE LA IMPOSICION

Más detalles

POLÍTICA DE MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. (en adelante, MONÓMEROS S.A.), sociedad identificada con el Nit. 860.020.439-5,

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA .. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, nueve de diciembre de dos mil diez Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO Expediente

Más detalles

T I T U L O XII. DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

T I T U L O XII. DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. T I T U L O XII. DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 193. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Mediante el ejercicio

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: 964 73 82 86 N.I.G.: 12135-41-2-2015-0003613 Procedimiento: Asunto Civil 000752/2015 S E N T E N C I A Nº 79/2016 En Vila-real

Más detalles

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA:

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Diario Oficial 45.602 LEY 890 DE 2004 (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El inciso 2 del artículo 31 del Código Penal quedará En

Más detalles

Objetivo de la propuesta

Objetivo de la propuesta Guatemala, octubre 2015 Objetivo de la propuesta Contribuir a la agilización y simplificación del trámite del amparo. Incorporar a nivel legal, las buenas prácticas reglamentadas por la CC, incluyendo

Más detalles

LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. QUE EN LO ATIENENTE SE INDICA: TITULO DECIMO QUINTO DE LA

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No DE 2016 CÁMARA

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No DE 2016 CÁMARA PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No DE 2016 CÁMARA Por medio de la cual se elimina la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en los asuntos contencioso-administrativos EL CONGRESO DE COLOMBIA

Más detalles

Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos:

Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos: SOLICITAR REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA DEL ARTÍCULO 123 BIS, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los

Más detalles

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado. LEY 109 DE 1994 (enero 11) DIARIO OFICIAL. No. 41167. 11, ENERO, 1994. PAG. 1 por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado. El Congreso de Colombia,

Más detalles

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN:

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO ESTRATÉGICO: PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y JUICIOS DE AMPARO Asumir la representación de la secretaria de comunicaciones y transportes ante las autoridades judiciales

Más detalles

LEY del 30 de Junio de 2015 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

LEY del 30 de Junio de 2015 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN LEY 1755 del 30 de Junio de 2015 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN OBJETO DEL DERECHO DE PETICIÓN Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, para obtener

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RED UNO S.A. Nit

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RED UNO S.A. Nit I. Objeto. Garantizar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos o archivos que

Más detalles

ARTÍCULO PRIMERO. se reforman se derogan ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 114.

ARTÍCULO PRIMERO. se reforman se derogan ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 114. ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado

Más detalles