Miguel Hernando Caballero García Fabio Antonio Calle Correa. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1

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1 Miguel Hernando Caballero García Fabio Antonio Calle Correa 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1

2 Soporte Ético de la Democracia y de Un Estado Social De Derecho Acciones De grupo, populares Protección Derechos Humanos Acciones de Cumplimiento Acción de Tutela 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2

3 Concepto general: Una garantía es un respaldo, un soporte de algo. Algo que confiere cierta seguridad, tranquilidad y confianza. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 3

4 El derecho consagra y regula la libertades del hombre. Las garantías, en cambio, son los instrumentos, recursos o medios Jurídicos para hacer valer aquéllos. La misma Constitución las pone a disposición de los hombres, individuos y grupos, para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, o bien frente a otros individuos y grupos. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 4

5 En la C.P. pueden distinguirse: 1. Una parte Dogmática: Preámbulo Principios fundamentales Derechos, Garantías y deberes. 2. Parte orgánica 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 5

6 La C.P. ofrece a las personas un conjunto de garantías fundamentales y las correspondientes acciones, en tanto mecanismos de protección, para hacerlas cumplir 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 6

7 Los Derechos consagrados en la Constitución de 1991 son de tres tipos: 1. Individuales o fundamentales, 2. Sociales, Económicos y culturales, y 3. Colectivos y del ambiente. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 7

8 Artículos 11-41: Derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de cultos, etc. Protegidos mediante la Acción de Tutela. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 8

9 Artículos 42-77: Derechos a la propiedad, al trabajo, a la educación, a la cultura; derecho de asociación, de huelga, etc. Protegidos mediante la Acción de cumplimiento. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 9

10 Artículos 78-82: Derecho a un medio ambiente sano, Derecho al espacio público. Protegidos mediante la Acción popular y la acción de grupo. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 10

11 ARTICULO 30 de la Constitución política de Colombia.. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11

12 Ley 1095 de 2006 por medio de la cual se reglamente el artículo 30 de la Constitución política de Colombia. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 12

13 Ley 1095/2006 ARTÍCULO 1º. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 13

14 La ley 1266 de 2008, conocida como LEY DE HABEAS DATA, ha sido establecida por el gobierno nacional con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 14

15 OTRAS CLASES DE ACCIONES ACCIÓN DE TUTELA 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 15

16 ACCIÓN DE TUTELA Artículo 86 de la C. P: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, de manera preferencial y sumaria, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Decretos reglamentarios: Decreto 2591 de 1991 Decreto 306 de 1992 Decreto 1382 de 2000 Derechos Fundamentales -Derecho a la vida. -Derecho a la igualdad -Derecho a participar -Derecho a la intimidad. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 16

17 ACCIÓN DE TUTELA Mecanismo constitucional cuyo propósito es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados o amenazados por una acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares. QUIÉN LA INTERPONE? Cualquier persona por sí o a través de un representante. No necesita abogado. El Defensor del Pueblo y los personeros municipales (en nombre de cualquier persona en situación de indefensión) ANTE QUIÉN? En primera instancia: Jueces En segunda instancia: Otro de mayor jerarquía En eventual revisión: Corte Constitucional (todas van a la Corte para su eventual revisión). 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 17

18 ACCIÓN DE TUTELA Diez (10) días para dar el fallo. Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 días para fallar. No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la solicitud. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 18

19 ACCIÓN DE TUTELA Recurso contra toda acción u omisión de las autoridades o los particulares. - Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida, intimidad). Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son indispensables para la supervivencia humana. - No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 19

20 ACCIÓN DE TUTELA - Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable - No procede para obtener indemnización. - La tutela no tiene fines resarcitorios, sino preventivos. No aplica en caso de daño consumado. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 20

21 ACCIÓN DE TUTELA Escrito: - Nombre del demandante y demandado. - Derecho vulnerado - Hechos - Pruebas - Solicitud SANCIONES Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 21

22 ACCIÓN DE TUTELA VENTAJAS - Ha sido un importante mecanismo para la protección de los derechos fundamentales. - La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada de la acción de tutela enfocada a garantizar el derecho a la salud, la vida y el medio ambiente es muy amplia. - Los jueces de tutela se han pronunciado sobre gran diversidad de problemas como contaminación del aire, aguas, auditiva, licencias ambientales, derecho de grupos étnicos, consulta previa. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 22

23 La acción de cumplimiento es un recurso judicial al que pueden apelar las personas a fin de lograr hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 23

24 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. QUIÉN LA INTERPONE? - Cualquier persona natural o jurídica. - Las organizaciones sociales. - Las organizaciones no gubernamentales. - El Procurador General de la Nación. - El Defensor del Pueblo. - El Contralor General - Servidores públicos. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 24

25 Artículo 87 de la Constitución Política Ley 393 de /08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 25

26 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 26

27 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 27

28 Garantizar la efectividad de los derechos, Combatir la falta de actividad de la administración, Otorgarle a toda persona natural o jurídica e incluso al servidor público, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad o el particular cuando asume este carácter. Busca la efectividad y vigencia material de las leyes y de los actos administrativos. Procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumplió o ejecuta actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 28

29 Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, y el servidor público, de manera directa y sin abogado. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 29

30 La demanda se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y contra la autoridad o el particular que desempeñe funciones públicas, que no cumpla con los deberes consagrados en la ley o acto administrativo de cualquier orden. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 30

31 El Juez falla ordenando a la autoridad pública administrativa, judicial, legislativa- que cumpla con la ley o el acto administrativo. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 31

32 Procede cuando las autoridades o particulares que tienen a cargo funciones públicas incumplen, por acción u omisión, normas con fuerza de ley o actos administrativos, o cuando ejecuten actos de los que se infiera su inminente incumplimiento (Ley 393 de 1997). 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 32

33 Puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica. En especial: Los servidores públicos, tales como: Procurador General de la Nación, Procuradores delegados, regionales y provinciales. Defensor del Pueblo y sus delegados. Contralor General de la República, contralores departamentales y municipales y personeros municipales, Finalmente, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG). 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 33

34 ARTICULO 4o. Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 34

35 Cuando: La protección de los derechos pueda garantizarse mediante la acción de tutela, Exista otro medio de defensa judicial para garantizar el cumplimiento del acto administrativo, excepto cuando con el incumplimiento se ocasione un perjuicio grave e inminente para el accionante, Se trate de incumplimiento de normas que establezcan gastos, Se pretenda con ella la indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento de una norma con fuerza de Ley o un acto administrativo. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 35

36 Conocen en primera instancia los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante. Antes de su entrada en funcionamiento, la competencia en primera instancia se radicaba en los tribunales contenciosos administrativos. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 36

37 La solicitud deberá contener: Nombre, identificación y lugar de residencia de quien apela al recurso, Determinación de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo incumplido. En el último caso deberá adjuntarse copia del acto administrativo o siquiera prueba sumaria de su existencia cuando se trate de un acto legislativo verbal. La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento. Determinación de la autoridad o particular que ejerza funciones públicas que haya incumplido. En este último caso, la acción podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente, para imponer el cumplimiento al particular, La prueba de la renuencia al cumplimiento de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo, salvo la excepción establecida en la ley (perjuicio inminente). Los motivos que configuran excepción deben estar sustentados en la demanda. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 37

38 ACCIÓN DE GRUPO ACCIÓN DE GRUPO 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 38

39 ACCIÓN DE GRUPO Constitución Política de Colombia. Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente - El goce de un ambiente sano - La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. - La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente - La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 39

40 ACCIÓN DE GRUPO Son aquellas interpuestas por un número plural o conjunto de personas que tienen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. QUIÉN LA INTERPONE? Personas naturales o jurídicas que sufran un perjuicio individual. Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales a nombre de personas desprotegidas. Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección. Necesita abogado. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 40

41 ACCIÓN DE GRUPO Jurisdicción contenciosa administrativa: procesos originados en la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen funciones administrativas. Primera instancia: Jueces administrativos. Segunda instancia: sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo Jurisdicción civil ordinaria: los demás procesos. Primera instancia: Jueces civiles del circuito Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial CUÁNDO? Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño. PROCEDENCIA - Sólo para obtener indemnización. - Debe existir y demostrarse un perjuicio. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 41

42 ACCIÓN DE GRUPO El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas. Se debe presentar demanda con información que considere un estimativo del valor de los daños, información sobre el demandante y demandado, pruebas. Existe una reunión o diligencia de conciliación. Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una indemnización colectiva. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 42

43 ACCIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 43

44 ACCIÓN POPULAR Constitución Política de Colombia. Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el ambiente. Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente - El goce de un ambiente sano - La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. - La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente - La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 44

45 ACCIÓN POPULAR Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. QUIÉN LA INTERPONE? 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 45

46 ACCIÓN POPULAR No procede para exigir indemnización. PROCEDIMIENTO Presentación de la demanda o petición con los requisitos: derecho o interés colectivo amenazado, hechos, actos, acciones u omisiones que motivaron la petición, pretensiones, persona natural o jurídica o autoridad pública responsable de la amenaza, pruebas, etc. Pacto de cumplimiento (conciliación). Fallo de sentencia (orden de hacer o no hacer) VENTAJAS Permiten evitar el daño contingente, -o hacer cesar el peligro, o la amenaza, o la vulneración o los agravios sobre los derechos e intereses colectivos, -y/o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 46

47 DERECHO DE PETICIÓN DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 47

48 DERECHO DE PETICIÓN Constitución Política. Art. 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Ley 99 de Art. 74 DEFINICIÓN Es un mecanismo que permite consultar información a las autoridades ambientales sobre: - Elementos susceptibles de ocasionar contaminación. - Peligros para la salud humana derivada de dichos elementos. - Monto y utilización de recursos financieros que se están destinando a la preservación ambiental. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 48

49 DERECHO DE PETICIÓN Cualquier persona natural o jurídica en forma verbal o escrita. ANTE QUIÉN? Cualquier autoridad o persona privada, Min. Ambiente. TIEMPO Cuando se refiera a elementos susceptibles de producir contaminación y efectos en la salud; monto y utilización de recursos financieros, la petición deberá ser resuelta en 10 días. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 49

50 DERECHO DE PETICIÓN La petición debe hacer referencia a uno de los tres aspectos contemplados en la norma: elementos susceptibles de ocasionar contaminación, peligros para la salud humana derivada de dichos elementos, recursos financieros ambientales. Si se desconoce el derecho de petición se puede acudir a la acción de tutela para exigir su garantía, pues el derecho de petición es un derecho fundamental. 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 50

51 El mundo del Derecho. Garantías constitucionales. Recuperado el 06 de diciembre de 2012 de Derechos políticos y garantías constitucionales. Recuperado el 06 de diciembre de 2012 de legi-1.htm 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 51

52 Badeni, Gregorio (s.f.). Reforma constitucional e Instituciones políticas. Universidad de Buenos Aires, Argentina. P.67 Recuperado el 06 de diciembre de 2012 de Constitución política de Colombia de Consultada el 20 de diciembre de 2012 en oc/cp/constitucion_politica_1991.html 01/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 52

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