GESTIÓN DEL CAMBIO EN AEROPUERTOS

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1 NO RESTRINGIDO INSTRUCCIÓN TÉCNICA GESTIÓN DEL CAMBIO EN AEROPUERTOS 1/45

2 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO /08/2015 Desde publicación Elaboración del documento el 30/06/2014, con el código CERA 14 INS Actualización del texto tras revisión el 21/08/2015. Cambio de código el 21/08/2015: de CERA 14 INS a. ANEXOS CÓDIGO del ANEXO TÍTULO Edición * Se aplica la Última Edición en vigor. FORMATOS CÓDIGO del FORMATO TÍTULO Edición * Se aplica la Última Edición en vigor 2/45

3 Índice de Contenidos 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIÓN DE CAMBIO CLASIFICACIÓN DEL CAMBIO DETERMINACIÓN DE LA CLASE DEL CAMBIO DETERMINACIÓN DE NECESIDAD DE APROBACIÓN PREVIA CATEGORIZACIÓN DEL CAMBIO CLASIFICACIÓN DEL CAMBIO TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS CAMBIOS DE CLASE 1A CAMBIOS DE CLASE CAMBIOS DE CLASE CAMBIOS DE CLASE IMPLANTACIÓN DEL CAMBIO REGISTRO DE LOS CAMBIOS LISTA DE ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES ACRÓNIMOS DEFINICIONES ANEXOS ANEXO 1. GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO DEL GESTOR AEROPORTUARIO ANEXO 2. FORMATOS DE FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR REGISTRO GENERAL DE UN CAMBIO REGISTRO INDIVIDUAL SOLICITUD DE APROBACIÓN NOTIFICACIÓN PREVIA DE CAMBIOS NO SOMETIDOS A APROBACIÓN COMUNICACIÓN PERIÓDICA RESUMEN EJECUTIVO DE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO ANEXO 3. FORMULARIOS DE NECESIDAD DE APROBACIÓN PREVIA CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS DEL CERTIFICADO CAMBIOS EN REQUISITOS NORMATIVOS CAMBIOS EN LOS EQUIPOS CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAMBIOS EN LOS ELEMNTOS DEL SMS DEL GESTOR CAMBIOS EN OTROS REQUERIMIENTOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN CAMBIOS EN EL ÁMBITO DEL LVP CAMBIOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE EMERGENCIA ANEXO 4. FORMATOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO FORMULARIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO TABLA DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO TABLA DE NIVELES PARA LA CALIFICACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO ANEXO 5. FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACEPTACIÓN/MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO /45

4 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA TIPO DOCUMENTO TÍTULO Ley Real Decreto Reglamento Reglamento Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos competencia del Estado. Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. Reglamento (UE) nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo. * Se aplica la Última Edición en vigor CÓDIGO TIPO DOCUMENTO REFERENCIAS ESPECÍFICAS TÍTULO CSA 14 IT ITG ITG para la elaboración del manual del aeropuerto * Edición CSA 14 IT ITG Instrucción técnica general para la elaboración del Sistema de Gestión de Seguridad operacional * CSA 15 IT ITE ITE de operaciones en condiciones de visibilidad reducida * CERA 12 GUI Guía Guía Técnica para la elaboración de estudios de seguridad ámbito SMS * * Se aplica la Última Edición en vigor 4/45

5 1. OBJETO El objeto de esta instrucción técnica general es establecer las condiciones y particularidades de la gestión y tramitación de los cambios por parte de aquellos gestores aeroportuarios a los que les aplica el requisito de certificación de acuerdo a la legislación vigente, tanto nacional como comunitaria. Para garantizar la continuidad de las condiciones de seguridad, los aeropuertos españoles deben tener definidos en sus manuales de operación la manera procedimentada de tratar los cambios que afectan a su infraestructura o condiciones de operación, de tal manera que dichos cambios se implanten en correspondencia con los estándares de seguridad exigibles y sin introducir riesgos no deseables en la operación. El contenido de esta instrucción establece referencias y contenidos mínimos aceptables para la autoridad en relación con los aspectos a tener en cuenta en la gestión del cambio, así como se define y aclara, en función de una tipología establecida de cambios, las notificaciones que debe realizar el gestor aeroportuario a AESA, plazos establecidos, y casos en que se requiere aprobación expresa de AESA con anterioridad a la implantación y puesta en servicio del cambio propuesto. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta instrucción es de aplicación a los aeropuertos certificados por AESA de acuerdo a la legislación vigente y a los que les aplica el requisito de certificación EASA de acuerdo al Reglamento (UE) nº 139/2014 de la Comisión de 12 de febrero de 2014 por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 116/2008 del Parlamento Europeo y Consejo. Cada aeropuerto deberá tener establecido un procedimiento de gestión del cambio adaptado de manera específica, a las referencias y contenidos de esta instrucción. Dicha adaptación incluirá de forma justificada la particularización de determinados aspectos debidos a las características propias del aeropuerto y del gestor Adicionalmente a las referencias contenidas en el propio cuerpo de esta instrucción, en el Anexo I se incluye una guía de orientación al gestor aeroportuario de elaboración del procedimiento de gestión del cambio. 3. DEFINICIÓN DE CAMBIO Se define cambio a efectos de esta instrucción, cualquier actuación planificada en la organización, infraestructuras o equipamientos, incluyendo la introducción de nuevos procedimientos y modificaciones de procedimientos ya existentes o entrada en vigor de nueva normativa que: afecte (por encima de un nivel mínimo) a la seguridad operacional del aeropuerto y su tratamiento no esté a priori establecido en el día de a día de la operación del gestor aeroportuario. En el alcance de la definición aquí expresada no estarían incluidas las modificaciones de escasa relevancia del tipo enmiendas o correcciones menores determinadas por el gestor aeroportuario a partir de un análisis preliminar, y que por tanto no se consideran cambios en este sentido, si bien se garantizará que tales se registran, según los principios de gestión documental establecidos en el aeropuerto. 5/45

6 En relación con aquellas actuaciones que no modifican el escenario de partida, es decir, que tras llevarlas a cabo, la situación inicial y situación final son las mismas (como es el caso de sustitución del balizamiento, recrecido de pista, repintado de plataforma ), pero que sí conllevan un impacto significativo en la operativa del aeropuerto durante la ejecución de los trabajos (transición operativa de la obra) y por tanto puedan incidir en las condiciones de operación fijadas (uso de pistas, rutas de rodaje normalizadas, rodajes en LVP etc.) en el Manual de aeródromo, por un período de tiempo prolongado, también se consideran dentro del alcance de la definición de cambio. En caso de duda a la hora de entender si el impacto a las operaciones junto al tiempo de duración de esa transición implica la necesidad de tramitar el cambio según lo establecido en la presente instrucción técnica, el aeropuerto podrá realizar una consulta previa a AESA al respecto. En otro caso, dichas actuaciones no se considerarán cambios a efectos de la presente instrucción técnica, y se realizarán según lo establecido en el Manual de aeródromo (principalmente en el procedimiento trabajos en el aeródromo) y en el sistema de gestión de riesgos del SMS del aeropuerto. 4. CLASIFICACIÓN DEL CAMBIO Los cambios, en función del tipo de notificación que se requiere, y de la necesidad o no de aceptación y/o aprobación por parte de AESA, se van a clasificar en: Clase 1/1A. Cambios que deben ser objeto de aprobación previa con anterioridad a su puesta en servicio. Clase 2. Cambios que serán notificados previamente a su implantación. Clase 3. Cambios que serán registrados y notificados periódicamente. 4.1 DETERMINACIÓN DE LA CLASE DEL CAMBIO El esquema que el gestor aeroportuario deberá tomar como referencia para determinar la clase del cambio es el siguiente: DETERMINACIÓN DE NECESIDAD DE APROBACIÓN PREVIA En primer lugar, se ha de determinar si el cambio debe ser objeto de aprobación previa (Clase 1 ó 1A) y para ello se utilizarán los siguientes formularios incluidos en el Anexo 3. Formularios de necesidad de aprobación previa de esta instrucción: F GC AP TC APTO v2.0 F GC AP BC APTO v2.0 F GC AP ECS APTO v2.0 F GC AP SMS APTO v2.0 F GC AP IR APTO v2.0 F GC AP LVP APTO v2.0 F GC AP PE APTO v2.0 Cambios en los términos del certificado Cambios en requisitos normativos Cambios en los equipos críticos para la seguridad operacional Cambios en los elementos del SMS del gestor Cambios en otros requerimientos que requieren aprobación Cambios en el ámbito del LVP Cambios en el ámbito del Plan de Emergencia 6/45

7 Si el cambio afectara a cualquiera de los elementos contenidos en dichos formularios, el cambio correspondería a Clase 1 o Clase 1A y, por tanto, sería necesaria la aprobación previa de AESA para su implantación. En caso contrario, el cambio correspondería a Clase 2 o Clase 3. En caso de cambios que afecten al certificado (formulario F GC AP TC APTO v2.0), deberá contarse con aprobación previa y, adicionalmente, deberá tramitarse con AESA la modificación del certificado en los términos establecidos legalmente. Para el caso de aeropuertos no certificados, el gestor aeroportuario lo tendrá en cuenta sólo en el sentido de evaluar si se requiere aprobación previa CATEGORIZACIÓN DEL CAMBIO En segundo lugar, se debe determinar la categorización del cambio procediendo como sigue: Evaluación del impacto del cambio mediante los criterios que se establezcan en el procedimiento de Gestión del Cambio del aeropuerto (ver Anexo 4). Gestión de riesgos del cambio de acuerdo a las metodologías establecidas en procedimiento de gestión de riesgos del SMS del gestor aeroportuario. Categorización del cambio en función de la Evaluación del impacto y de la Gestión de riesgos anteriormente mencionadas EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO El gestor aeroportuario evaluará el impacto del cambio a través del formulario F GC EPI RGS APTO v2.0 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Tabla de criterios de evaluación del impacto, F GC EPI CRI APTO v2.0. Con la puntuación obtenida y a través de la Tabla de niveles para la calificación del impacto del cambio, F GC EPI CIC APTO v2.0 se determinará si el impacto es Bajo, Medio o Alto. En el Anexo 4 se incluyen los siguientes modelos: F GC EPI RGS APTO v2.0 F GC EPI CRI APTO v2.0 F GC EPI CIC APTO v2.0 Formulario de evaluación del impacto del cambio Tabla de criterios de evaluación del impacto Tabla de niveles para la calificación del impacto del cambio El gestor aeroportuario deberá particularizarlos, de forma justificada en función de las características del propio aeropuerto, en su procedimiento específico de gestión del cambio GESTIÓN DE RIESGOS DEL CAMBIO Será necesario realizar una gestión de riesgos asociada al cambio que se pretende implantar, contemplando las fases de implantación y de operación normal/ordinaria, con referencia a las metodologías definidas en el procedimiento de gestión de riesgos del SMS del aeropuerto. La gestión de riesgos, entre otros aspectos, deberá tener en cuenta la tipología de tráfico que opera en el aeropuerto: aviación general, tráfico aéreo comercial, operaciones especiales, trabajos aéreos, tráfico de escuela, aeronaves de ala rotatoria, ultraligeros, etc. Asimismo, se deberá tener en cuenta si el tráfico del aeropuerto es estacional. 7/45

8 En caso de actuaciones que conlleven un impacto significativo en la operativa del aeropuerto durante la ejecución de los trabajos o incidan en la gestión de plataforma por un período de tiempo prolongado, se deberá realizar y considerar la gestión de riesgos asociada al cambio, contemplando adicionalmente la fase de transición del cambio. Con el objeto de realizar la clasificación de los riesgos definidos, a continuación se incluye como ejemplo una referencia de matriz de tolerabilidad de riesgos, no obstante, pueden utilizarse otras matrices aceptadas internacionalmente (por ejemplo, las que utiliza OACI en su Documento 9859) o que hayan sido validadas por AESA o EASA, o la que tenga definida cada aeropuerto en su SMS aprobado. MATRIZ DE TOLERABILIDAD (ejemplo) SEVERIDAD PROBABILIDAD EXTREMAD. IMPROBABLE (1) IMPROBABLE (2) REMOTO (3) OCASIONAL (4) FRECUENTE (5) CATASTRÓFICO TOLERABLE INACEPTABLE INACEPTABLE INACEPTABLE INACEPTABLE (A) (1A) (2A) (3A) (4A) (5A) PELIGROSO ACEPTABLE TOLERABLE INACEPTABLE INACEPTABLE INACEPTABLE (B) (1B) (2B) (3B) (4B) (5B) IMPORTANTE / MAYOR (C) ACEPTABLE (1C) ACEPTABLE (2C) TOLERABLE (3C) INACEPTABLE (4C) INACEPTABLE (5C) POCO IMPORTANTE / MENOR (D) ACEPTABLE (1D) ACEPTABLE (2D) ACEPTABLE (3D) TOLERABLE (4D) TOLERABLE (5D) INSIGNIFICANTE ACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABLE (E) (1E) (2E) (3E) (4E) (5E) Se definen 4 zonas dentro de la matriz de tolerabilidad, para los efectos que aplican a esta instrucción: ZONAS DE TOLERABILIDAD DEL CAMBIO PROBABILIDAD SEVERIDAD EXTREMAD. IMPROBABLE IMPROBABLE REMOTO OCASIONAL FRECUENTE CATASTRÓFICO Zona 4 PELIGROSO Zona 3 Zona 4 IMPORTANTE / MAYOR POCO IMPORTANTE / MENOR Zona 3 Zona 3 Zona 4 Zona 1 Zona 1 Zona 1 Zona 2 Zona 2 INSIGNIFICANTE Zona 1 Zona 1 Zona 1 Zona 1 Zona 1 8/45

9 La zona 1 corresponde a riesgo Aceptable con severidad Baja La zona 2 corresponde a riesgo Tolerable con severidad Baja La zona 3 corresponde a riesgo Aceptable con severidad Media Alta La zona 4 corresponde a riesgo Tolerable con severidad Media Alta La zona que se asigne a un cambio se corresponderá con el del riesgo más crítico de entre los riesgos definidos y evaluados asociados a dicho cambio CATEGORIZACIÓN DEL CAMBIO En base a los resultados obtenidos en los pasos anteriores, se obtendrá la categorización del cambio, LEVE, MODERADO o SIGNIFICATIVO: Evaluación del Impacto Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 BAJO LEVE LEVE MODERADO MODERADO MEDIO LEVE MODERADO MODERADO SIGNIFICATIVO ALTO MODERADO MODERADO SIGNIFICATIVO SIGNIFICATIVO CLASIFICACIÓN DEL CAMBIO En función de la necesidad o no de aprobación previa del cambio y de la categorización del mismo, se determinará la clase del cambio utilizando la siguiente matriz: CATEGORIA DE CAMBIO NO REQUIERE APROBACIÓN PREVIA REQUIERE APROBACIÓN PREVIA LEVE CLASE 3 CLASE 1A MODERADO CLASE 2 SIGNIFICATIVO CLASE 1 La clasificación del cambio implica diferencias en el tratamiento que debe darse en cuanto a plazos de notificación y aprobación, así como en la documentación que será necesario remitir a AESA. a) En el caso de cambios que precisen aprobación previa a su implantación: 1. Clase 1A: Aquellos cambios categorizados como LEVES o MODERADOS para los que se establece un procedimiento abreviado de solicitud de aprobación. 2. Clase 1: Aquellos cambios categorizados como SIGNIFICATIVOS para los que se establece un procedimiento de solicitud de aprobación completo. 9/45

10 b) En el caso de cambios que no precisen aprobación previa: 1. Clase 2: Aquellos cambios categorizados como MODERADOS o SIGNIFICATIVOS que no requieren aprobación previa, y deben ser notificados con anterioridad a la implantación del cambio, estableciendo un procedimiento de notificación. 2. Clase 3: Aquellos cambios categorizados como LEVES que dada su escasa incidencia en la seguridad operacional, no requieren ser notificados previamente a su implantación. En los casos que se requieran modificaciones o revisiones en interés de la seguridad operacional, podrán publicarse y aplicarse inmediatamente, siempre que se haya puesto en conocimiento de AESA y realizando a posteriori toda la documentación requerida para la gestión del cambio. 4.2 TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS En los siguientes subapartados se describe y concreta la documentación a presentar y el momento de presentación para la tramitación de las distintas clases de cambios. Asimismo, cualquier cambio que suponga modificar las publicaciones de información aeronáutica deberá notificarse con la antelación suficiente para que dichos cambios entren en vigor en la publicación antes de que sean implantados. Independientemente de la documentación que se presente en la tramitación, el gestor aeroportuario deberá disponer de toda la documentación justificativa asociada al cambio y generada en el proceso de gestión del mismo, que podrá ser solicitada por AESA en el proceso de revisión: CAMBIOS DE CLASE 1A (Procedimiento de solicitud de aprobación abreviado) Los cambios categorizados como LEVES o MODERADOS, que requieren aprobación previa, deberán ser solicitados mediante la presentación de la siguiente documentación (procedimiento abreviado de solicitud de aprobación). PLAZO ESTIMADO DE RESOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Solicitud de aprobación Registro general de cambios Registro individual del cambio MODO DE PRESENTACIÓN F GC SAP APTO v2.0 F GC RGS 01 APTO v2.0 F GC RGS 02 APTO v2.0 1 mes desde la solicitud Resumen ejecutivo de descripción del cambio Según Punto 6 del Anexo 1 Requisitos normativos cuyo cumplimiento puede verse afectado por el cambio Identificación de los requisitos de las NNTT o especificaciones de certificación potencialmente afectados por el cambio, actualizando la documentación justificativa de cumplimiento de dichos requisitos. 10/45

11 Formulario de evaluación de impacto Formularios de aprobación previa: F GC EPI APTO v2.0 Cambios en los términos del certificado F GC AP TC APTO v2.0 Cambios en requisitos normativos F GC AP BC APTO v2.0 Cambios en equipos críticos para la seguridad operacional F GC AP ECS APTO v2.0 Cambios en los elementos del SMS F GC AP SMS APTO v2.0 Cambios en otros requerimientos que requieren aprobación F GC AP IR APTO v2.0 Cambios en el ámbito del LVP F GC AP LVP APTO v2.0 Cambios en el ámbito del Plan de Emergencia F GC AP PE APTO v2.0 Actas relacionadas Sobre la gestión de riesgos del cambio: Gestión de riesgos/eas Actas de la sesión de análisis de riesgos y registro de participantes de la misma. Otros registros del SGSO asociados, disponibles en el momento de la entrega de la documentación y/o con indicación de los registros que se aportarán con anterioridad a la entrada en vigor del cambio Registros de evidencias de implantación de defensas, medidas mitigadoras, seguimiento, etc. Otros Cambios en el Manual: Registro de enmiendas al Manual Enmiendas al Manual Otra documentación justificativa En relación con los cambios que implican modificaciones en las publicaciones de información aeronáutica Acta del CLSP o comité de seguridad operacional Documento de resultados de la gestión de riesgos Potestativo Otra Potestativo En caso de determinarse por el gestor que pueda ser necesaria la modificación del certificado (Registros propios del SGSO según corresponda) Según procedimiento de gestión documental del gestor Hoja de registro de cambios del Manual de Aeropuerto y documentación del Manual afectada por el cambio Escrito de remisión al AIS (o borrador) Según artículo 19 del RD 862/2009, de 14 de mayo 11/45

12 4.2.2 CAMBIOS DE CLASE 1 Los cambios categorizados como SIGNIFICATIVOS y que requieran aprobación previa o los cambios que requieran modificación del certificado, deberán ser solicitados para su aprobación con anterioridad a la implantación del mismo mediante la presentación de la siguiente documentación. Siempre que un cambio requiera modificación del certificado se corresponderá con un cambio de Clase 1. Sin embargo, si tras realizar la evaluación del impacto y gestión de riesgos resultase categorizado como LEVE o MODERADO, cambio de Clase 1A, se tramitará con la documentación requerida para los cambios de Clase 1A, pero de acuerdo al plazo requerido para Clase 1. En cualquier caso, será necesario elaborar toda la documentación asociada al proceso de gestión del cambio. PLAZO ESTIMADO DE RESOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Solicitud de aprobación Registro general de cambios Registro individual del cambio MODO DE PRESENTACIÓN F GC SAP APTO v2.0 F GC RGS 01 APTO v2.0 F GC RGS 02 APTO v2.0 Resumen ejecutivo de descripción del cambio Según Punto 6 del Anexo 1 Requisitos normativos cuyo cumplimiento puede verse afectado por el cambio Identificación de los requisitos de las NNTT o especificaciones de certificación potencialmente afectados por el cambio, actualizando la documentación justificativa de cumplimiento de dichos requisitos. Formulario de evaluación de impacto F GC EPI APTO v2.0 3 meses desde la solicitud * Formularios de aprobación previa: Cambios en los términos del certificado F GC AP TC APTO v2.0 Cambios en requisitos normativos F GC AP BC APTO v2.0 Cambios en equipos críticos para la seguridad operacional F GC AP ECS APTO v2.0 Cambios en los elementos del SMS F GC AP SMS APTO v2.0 Cambios en otros requerimientos que requieren aprobación F GC AP IR APTO v2.0 Cambios en el ámbito del LVP F GC AP LVP APTO v2.0 Cambios en el ámbito del Plan de Emergencia F GC AP PE APTO v2.0 Registro/Plan de formación de personal clave Actas relacionadas Según necesidad. Registros de necesidades de formación identificadas Acta del CLSP o comité de 12/45

13 Sobre la gestión de riesgos del cambio: Gestión de riesgos/eas Actas de la sesión de análisis de riesgos y registro de participantes de la misma. Registros de evidencias de implantación de defensas, medidas mitigadoras, seguimiento, etc. disponibles en el momento de la entrega de la documentación, con indicación de los registros que se aportarán con anterioridad a la entrada en vigor. Otros registros del SGSO asociados disponibles en el momento de la entrega de la documentación, con indicación de los registros que se aportarán con anterioridad a la entrada en vigor del cambio. seguridad operacional Documento de resultados de la gestión de riesgos Evidencias documentales de implantación de medidas mitigadoras y de su seguimiento hasta la implantación del cambio Potestativo (Registros propios del SGSO según corresponda) Cambios en el Manual: Registro de enmiendas al Manual Enmiendas al Manual Otra documentación justificativa En relación con los cambios que implican modificaciones en las publicaciones de información aeronáutica Otra Potestativo En caso de determinarse por el Aeropuerto que pueda ser necesaria la modificación del certificado Según procedimiento de gestión documental del gestor Hoja de registro de cambios del Manual de Aeropuerto y documentación del Manual afectada por el cambio Escrito de remisión al AIS (o borrador) Según artículo 19 del RD 862/2009, de 14 de mayo Es necesario que la comunicación del cambio a AESA se haga con al menos 3 meses de antelación a la fecha de inicio de las actuaciones necesarias para generar el cambio. Si como consecuencia del cambio, se requiriese la modificación del certificado, se deberá realizar la comunicación del cambio a la AESA con al menos 4 meses de antelación a la fecha de inicio de las actuaciones que sean necesarias para generar el cambio. Dicho plazo corresponde al periodo de un mes en el que la AESA debe realizar un análisis de la solicitud para determinar si es obligado el modificado de certificado, más un periodo de tres meses requeridos en este caso para resolver y notificar la resolución. En el caso particular de cambios sustanciales en el procedimiento de operaciones con visibilidad reducida (LVP), dado que el plazo que se estableció en su momento para la tramitación de los cambios en el LVP de acuerdo a la Resolución, de 25 de mayo de 2010, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la aprobación de los procedimientos de visibilidad reducida (LVP), es de 3 meses, se considera que estos cambios son asimilables a la Clase 1. En relación con estos cambios sustanciales en el procedimiento de operaciones con visibilidad reducida, LVP, se elaborarán los siguientes documentos Resumen ejecutivo de descripción del cambio, Gestión de 13/45

14 riesgos e Información sobre maniobras y obstáculos de acuerdo a lo establecido en la Instrucción técnica específica de operaciones en condiciones de visibilidad reducida, CSA 15 IT CAMBIOS DE CLASE 2 Los cambios categorizados como MODERADOS o SIGNIFICATIVOS, que no requieren aprobación previa, deberán ser notificados con anterioridad a la implantación del cambio mediante la siguiente documentación. PLAZO DE NOTIFICACIÓN Notificación DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR MODO DE PRESENTACIÓN F GC NOT APTO v2.0 Registro general de cambios Registro individual del cambio F GC RGS 01 APTO v2.0 F GC RGS 02 APTO v2.0 Resumen ejecutivo de descripción del cambio Según Punto 6 del Anexo 1 Requisitos normativos cuyo cumplimiento puede verse afectado por el cambio Identificación de los requisitos de las NNTT o especificaciones de certificación potencialmente afectados por el cambio, actualizando la documentación justificativa de cumplimiento de dichos requisitos. 1 mes antes de la puesta en servicio prevista Formulario de evaluación de impacto Actas relacionadas Sobre la Gestión de riesgos del cambio: Gestión de Riesgos/EAS. Actas de la sesión de análisis de riesgos y registro de participantes en la misma Otros registros del SGSO asociados Cambios en el Manual: Registro de enmiendas al Manual Enmiendas al Manual Otra documentación justificativa En relación con los cambios que implican modificaciones en las publicaciones de información aeronáutica, escrito de remisión al AIS (o borrador). Otra F GC EPI APTO v2.0 Acta del CLSP o comité de seguridad operacional Documento de resultados de la gestión de riesgos Potestativo Según procedimiento de gestión documental del gestor Hoja de registro de cambios del Manual de Aeropuerto y documentación del Manual afectada por el cambio Escrito de remisión al AIS (o borrador) Potestativo 14/45

15 4.2.4 CAMBIOS DE CLASE 3 Este tipo de cambios, en base a la escasa afectación determinada sobre la seguridad operacional, no requieren aprobación previa ni ser notificados con antelación a AESA. Deben ser notificados anualmente, en el primer trimestre del año en los aeropuertos ya certificados, junto con la versión actualizada del Manual de aeropuerto, en los términos que establece AESA en la resolución de certificación, mediante la aportación de la siguiente documentación. PLAZO DE NOTIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR MODO DE PRESENTACIÓN Comunicación periódica anual de los cambios (no se requiere notificar con anterioridad a la implantación) Comunicación Registro general de cambios Registro individual del cambio F GC COM APTO v2.0 F GC RGS 01 APTO v2.0 F GC RGS 02 APTO v IMPLANTACIÓN DEL CAMBIO El gestor aeroportuario debe garantizar en todo momento que la puesta en servicio de los cambios se ajusta a los siguientes plazos: Los cambios de Clase 1/1A no se podrán poner en servicio hasta que el gestor aeroportuario no reciba comunicación de aprobación por parte de AESA, debiendo en cualquier caso cumplirse los plazos de notificación que se han indicado en esta instrucción. Durante el tiempo de tramitación de los cambios, el gestor deberá operar según las condiciones aprobadas por AESA y aplicables antes de la solicitud de aprobación del cambio. En caso de determinar que el cambio pueda ser susceptible de implicar un modificado del certificado de aeropuerto, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del RD 862/09, de 14 de mayo (que prevé un análisis de la solicitud por parte de AESA por un periodo de un mes para determinar si obligado el modificado de certificado, más el periodo de tres meses de tramitación del procedimiento de certificación del modificado), y a lo dispuesto en la regulación comunitaria en los casos en que ésta aplique. Los cambios de Clase 2 se podrán implantar en la fecha prevista por el gestor aeroportuario, toda vez que lo haya notificado con antelación a AESA en el plazo indicado en esta instrucción técnica, salvo en el caso que durante dicho plazo la Agencia notifique al gestor algún tipo de requerimiento motivado que condicione la fecha de entrada en servicio del cambio. Los cambios de Clase 3 se podrán implantar de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de gestión del cambio del gestor aeroportuario, tras la implantación de todas las medidas de mitigación y condiciones definidas en la gestión de riesgos del cambio. 15/45

16 6. REGISTRO DE LOS CAMBIOS Para facilitar la tramitación y el seguimiento de los cambios por parte de AESA, se estandarizan los siguientes registros que se incorporan en el Anexo 2. - Registro general de cambios: F GC RGS 01 APTO v2.0 - Registro individual de los cambios: F GC RGS 02 APTO v2.0 (APTO: corresponde al indicativo OACI del aeropuerto) A cada cambio se le asignará un código XX.YY/20ZZ donde: XX corresponde al número (correlativo) de cambios, YY corresponde a las sucesivas versiones realizadas. ZZ corresponde a los dos últimos dígitos del año en que se planifica el cambio. Estos registros deberán estar actualizados permanentemente por parte del gestor aeroportuario. 16/45

17 7. LISTA DE ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES 7.1 ACRÓNIMOS ACRÓNIMO DESCRIPCIÓN AESA AFIS AIP AIRAC ANSP AP BC CE CERA CLSP EAS EASA ECS EI EPI EUROCONTROL GA GC IFR IR NNTT NOT NOTAM OACI RD RGS RSO RWY SAP SMS TC UE VFR Agencia Estatal de Seguridad Aérea Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo Publicación de Información Aeronáutica Reglamentación y Control de Información Aeronáutica Proveedor de Servicios de Navegación Aérea Aprobación Previa Bases de Certificación Comisión Europea Certificación de Aeródromos Comité Local de Seguridad en Pista Estudio Aeronáutico de Seguridad European Aviation Safety Agency Equipo Crítico de Seguridad Evaluación del Impacto Evaluación Previa del Impacto European Organisation for the Safety of Air Navigation Gestor Aeroportuario Gestión del Cambio Reglas de Vuelo Instrumental Otros requisitos Normas Técnicas Notificación Notice to Airmen Organización de Aviación Civil Internacional Real Decreto Registro Responsable de Seguridad Operacional Pista de Vuelo Solicitud de Aprobación Sistema de Gestión de Seguridad Operacional Términos del Certificado Unión Europea Reglas de Vuelo Visual 17/45

18 7.2 DEFINICIONES Bases de certificación: conjunto de especificaciones de certificación establecidas por AESA para cada aeródromo, según normativa comunitaria. Certificado: documento que acredita la aptitud tanto de la infraestructura como de su gestor para gestionar operaciones de transporte aéreo de conformidad con las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Dictamen: documento que acredita que el aeropuerto, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo. Equipo crítico de seguridad: a afectos de la presente instrucción técnica, aquel cuyo cambio puede suponer riesgos para la operación de la aeronave, o equipamiento que sirva de defensa ante los riesgos, siempre que este cambio no disponga de certificación aceptada por AESA, EASA ni OACI. Evaluación de riesgos: evaluación basada en argumentos operacionales o de ingeniería y/o métodos analíticos destinada a establecer que el riesgo alcanzado o percibido es aceptable. Gestor aeroportuario: persona física o jurídica designada por el titular del aeropuerto y que cumple los requisitos para el ejercicio de las obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Manual de aeropuerto: documento necesario para la emisión del certificado, preparado de acuerdo con las especificaciones del Reglamento de certificación y que contiene la información que permite comprobar que un aeropuerto, sus instalaciones, servicios, equipo, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en dicho Reglamento y que es adecuado para las operaciones de aeronave propuestas. Matriz de tolerabilidad: matriz en la que se expresa la aceptabilidad de los riesgos en función de la probabilidad y la severidad. Mitigación: acción emprendida para controlar o prevenir los efectos perjudiciales de un peligro y reducir el riesgo a un nivel aceptable. Peligro: condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada. Probabilidad: posibilidad de que pueda ocurrir un suceso o condición insegura. Procedimiento: conjunto de instrucciones escritas utilizadas por el personal para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades en la provisión de un servicio. Riesgo: la combinación de la probabilidad o frecuencia de ocurrencia de un efecto perjudicial inducido por un peligro y la severidad de sus efectos. Severidad: nivel del efecto o de las consecuencias de un peligro sobre la seguridad de las operaciones de la aeronave. Seguridad operacional: ausencia de riesgos no aceptables. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS): conjunto sistemático de procesos y actividades para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. 18/45

19 Sistema de gestión de riesgos: conjunto de procesos y actividades enfocados a la identificación, análisis y eliminación (o mitigación a un nivel aceptable o tolerable) de los peligros, y los consiguientes riesgos, que amenazan la viabilidad de una organización. Tolerabilidad: Es el criterio de clasificación de riesgo (combinando su probabilidad y severidad) que la organización está dispuesta a aceptar o rechazar, con o sin condiciones. 19/45

20 8. ANEXOS En el Anexo 1 se incluye un esquema guía del Procedimiento de Gestión del Cambio a elaborar por el gestor aeroportuario. En el Anexo 2 se incluyen los formatos básicos a utilizar durante la aplicación del procedimiento de gestión del cambio a desarrollar por el aeropuerto: 1. Registro general de cambios 2. Registro individual 3. Solicitud de aprobación 4. Notificación de cambio no sometido a aprobación 5. Comunicación periódica 6. Resumen ejecutivo de descripción del cambio En el Anexo 3 se incluyen los formatos básicos a utilizar para determinar la necesidad de aprobación previa: 1. Cambios en los términos del certificado 2. Cambio en requisitos normativos 3. Cambios en los equipos críticos para la seguridad operacional 4. Cambios en los elementos del SMS del gestor 5. Cambios en otros requerimientos que requieren aprobación 6. Cambios en el ámbito del LVP 7. Cambios en el ámbito del Plan de Emergencia 8. En el Anexo 4 se incluyen los formatos básicos a utilizar para la evaluar el impacto del cambio: 1. Formulario de evaluación del impacto del cambio 2. Tabla criterios de evaluación del impacto 3. Tabla de niveles para la calificación del impacto del cambio Los formatos 2 y 3 de este Anexo 4 deberán particularizarse en el Procedimiento de Gestión del Cambio del gestor aeroportuario, debiendo justificarse la propuesta que se haga en base a las características específicas del aeropuerto. En el Anexo 5 se incluye el formulario de solicitud de aceptación/modificación del Procedimiento de gestión del cambio que elabore cada aeropuerto. 20/45

21 8.1 ANEXO 1. GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO DEL GESTOR AEROPORTUARIO Tal y como se ha indicado en esta instrucción técnica, el gestor aeroportuario deberá desarrollar un Procedimiento de gestión del cambio. El procedimiento deberá incorporar de forma detallada los conceptos desarrollados en esta instrucción técnica, y los procesos internos del gestor, de manera que se adapten a los plazos indicados y contenido a disponer y entregar. Asimismo, deberá adecuar de forma justificada para AESA los aspectos que se han identificado como susceptibles de ser particularizados en esta instrucción. En el Anexo 5 se incluye el modelo de solicitud de aprobación del Procedimiento de gestión del cambio. 1. Introducción Se establece el presente procedimiento para: Establecer la casuística y modo de proceder para la identificación y notificación de los cambios a AESA. Realizar el análisis de impacto y gestión de riesgos necesaria ante cualquier cambio detectado. Analizar si los cambios pudieran implicar una modificación del certificado. Definir los registros vinculados al proceso de cambio y las evidencias que les pueden dar soporte. 2. Objeto y campo de aplicación El objeto del presente documento es describir la metodología a seguir para gestionar los cambios en el aeropuerto, desde su planificación hasta su puesta en servicio, definiendo su registro y control y las responsabilidades de cada uno de los implicados en las distintas actuaciones a realizar. Por otra parte, se incorpora dentro del proceso los requerimientos acerca de la notificación y solicitud de aprobación por parte de AESA. (Incorporar el texto correspondiente a la definición de cambio y los cambios que son objeto del procedimiento, respecto al punto 3 de la instrucción técnica para la gestión del cambio). 3. Clasificación de los cambios (Se incluirá la información relevante del punto 4 de la presente instrucción técnica). (Se deben incluir los formularios particularizados para su aprobación). En particular: Se definirá un listado de casos que se definan como enmiendas o correcciones menores. Se particularizaran los formularios del Anexo 4, relativos a la evaluación previa de impacto, en función a las características específicas del aeropuerto. Entre estas características deberán considerarse por parte del gestor aeroportuario aspectos como complejidad del aeropuerto, densidad de tráfico, nº de trabajadores y colectivos, servicios de control de tráfico aéreo, externalización de elementos, etc. 21/45

22 Se particularizan las matrices de tolerabilidad al riesgo y correspondientemente la matriz de zonas de tolerabilidad. Para justificar lo anterior, el aeropuerto puede presentar diversos ejemplos para demostrar la idoneidad del planteamiento local del aeropuerto, de manera que permitan a AESA la aceptación del procedimiento. Asimismo se tendrá en cuenta y se reflejará apropiadamente todo lo indicado en esta instrucción. 4. Activación del procedimiento Desde el punto de vista del objeto se distinguen los siguientes posibles cambios (o combinación de ellos): Nuevas infraestructuras o equipamientos, o modificación de las mismas incluyendo el proyecto y la ejecución de las obras para su puesta en servicio Implantación o modificación de procedimientos operacionales. Cambios en la organización. Entrada en vigor de nueva normativa o modificación de la existente. La redacción de proyectos se debe considerar como una fase dentro del análisis de la obra al no ser en sí un cambio, sino la parte previa a la introducción de uno, y se incorporará al procedimiento en este sentido. El gestor definirá para cada uno de los casos que crea conveniente el siguiente contenido particularizado a la organización, dimensión y capacidad de gestión del sistema para cada una de estas activaciones: Requisitos establecidos. Responsabilidades e implicados en cada una de las fases del cambio (planificación, ejecución, puesta en servicio, operación, notificación). Diagrama de flujo y temporal. Evidencias y registros de cada paso. Mecanismos de control y supervisión interno. Especificará cualquier diferencia de tratamiento que vaya a realizar en función de si el cambio requiere aprobación previa o no, y la calificación del cambio, en caso que así lo establezca y la forma de realizar la notificación o a AESA (documentación necesaria y plazos de ejecución). Se indicará expresamente la necesidad de disponer de toda la documentación indicada con carácter previo a la notificación o solicitud de aprobación, aspecto que se deberá tener en cuenta en los diagramas de flujo y temporales. Los plazos indicados para la entrada en servicio del cambio definidos no podrán reducirse, salvo en los casos que lo indique la reglamentación nacional o europea en esta materia, en lo que respecta a las notificaciones previas o las solicitudes de aprobación previa. Asimismo deberán exponerse y contemplarse los plazos y actuaciones que se deben tener en cuenta en lo referente a la publicación de la información aeronáutica relativa al cambio. 22/45

23 5. Responsabilidades Se incluirá un apartado con la descripción de las responsabilidades al respecto de este procedimiento. Entre ellas se deberá explicitar de forma clara la responsabilidad de activación del sistema de gestión de riesgos asociado al procedimiento de gestión del cambio. 6. Metodología para la realización de la gestión de riesgos Las gestiones de riesgos a realizar en los cambios objeto de este procedimiento, deberán llevarse a cabo siguiendo la metodología descrita en el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del aeropuerto. Como parte de su sistema de gestión, un operador de aeródromo que proponga un cambio en el aeródromo, su operación, su organización o su sistema de gestión deberá: (1) determinar las interdependencias con las partes afectadas, y planificar y llevar a cabo una evaluación de la seguridad en coordinación con dichas organizaciones, (2) hacer coincidir los supuestos y las mitigaciones con cualquier parte afectada, de una manera sistemática, (3) garantizar una evaluación exhaustiva del cambio incluyendo cualquier interacción necesaria y (4) garantizar que se elaboran y documentan argumentos, pruebas y criterios de seguridad completos y válidos, para apoyar a la evaluación de la seguridad, y que el cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible. Como orientación, la evaluación de la seguridad para un cambio incluirá al menos: (1) la identificación del alcance del cambio, (2) identificación de los peligros, (3) factores contribuyentes a tener en cuenta en la modificación y determinación de los criterios de seguridad aplicables (incluye requisitos que condicionan la aplicabilidad del cambio), (4) el análisis de riesgos en relación con los efectos nocivos o mejoras en relación con el cambio de la seguridad, (5) evaluación del riesgo y, si es necesario, la mitigación de riesgos por el cambio para satisfacer los criterios de seguridad aplicables (incluye matriz de clasificación y evaluación de riesgos a aplicar), (6) la verificación de que el cambio se ajusta al alcance objeto de evaluación de la seguridad, y que cumplirá los criterios de seguridad, antes de que se ponga en funcionamiento el cambio y (7) la especificación de los requisitos de control (condiciones asociadas a las hipótesis formuladas y medidas de control y mitigación definidas) necesarios para garantizar que el aeródromo y su funcionamiento seguirán cumpliendo los criterios de seguridad después de que se haya producido el cambio. 23/45

24 El alcance de la evaluación de la seguridad incluirá los siguientes elementos y su interacción: (1) el aeródromo, su funcionamiento, la gestión y los elementos humanos afectados por el cambio, (2) las interfaces y las interacciones entre los elementos que se están cambiado y el resto del sistema, (3) las interfaces y las interacciones entre los elementos que se cambiaron y el entorno en el que se pretende que funcione y (4) el ciclo de vida completo de la modificación de la definición de las operaciones. Los criterios de seguridad utilizados deben, en función de la disponibilidad de datos, especificarse con referencia explícita a: niveles cuantitativos aceptables los riesgos de seguridad, las normas que aplican, buenas prácticas y/o valores de referencia definidos en indicadores de seguridad del aeropuerto, nivel de seguridad del sistema existente, o un sistema similar. En los casos en que los cambios afecten a la seguridad en pista (tanto en lo referente a incursiones o a salidas de pista), se debe realizar la evaluación en el CLSP o ámbito equivalente. El Safety Manager deberá incorporar los registros del sistema de gestión de riesgos pertinentes en el SMS del aeropuerto. Se deberá evaluar y diferenciar de manera muy clara los riesgos en: La fase de implementación del cambio. El periodo transitorio de adaptación al mismo (si supone una modificación significativa de los hábitos adquiridos), hasta que se considera implantado. En este periodo es normal que se precisen medidas extraordinarias hasta que todos los agentes involucrados así como los equipamientos demuestran su correcto funcionamiento. El estado final, con el cambio ya implantado y funcionamiento normal. La evaluación de los riesgos para cada fase se realizará inicialmente con las defensas existentes, y también la esperada con la implantación de las medidas mitigadoras que se propongan. 7. Registros Se incluirán todos los registros internos, particularizados por el aeropuerto si aplica, que garantizan el desarrollo del procedimiento, así como los correspondientes a las comunicaciones con AESA, y de coordinación con otras entidades. 24/45

25 8. Coordinación con otras entidades Se detallará el procedimiento (o referencias a los documentos que los recogen) para los cambios que bien como promotor, o como entidad afectada, incumban además de al gestor aeroportuario a: Proveedor de Servicio de Navegación Aérea Proveedor de servicio de información Meteorológica Autoridad Militar Mantenimiento de Navegación Aérea Agentes Handling Servicio de Salvamento y extinción de Incendios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Protección Civil Otros proveedores y entidades no listados Se tendrán en cuenta para ello las particularidades del aeropuerto y las entidades concretas que se pueden ver involucradas. 25/45

26 8.2 ANEXO 2. FORMATOS DE FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Se sustituirá APTO por el código OACI del aeropuerto) REGISTRO GENERAL DE UN CAMBIO F GC RGS 01 APTO V2.0 AEROPUERTO DE Nº ORDEN ID. (XX) REV. (YY) AÑO (20ZZ) EPI TOL CLASE FECHA NOTIFICADO/ SOLICITADO/ COMUNICADO FECHA DE IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVIAS FECHA REAL IMPLANTACIÓN ID. REV. EPI. TOL. Identificación del cambio Revisión Evaluación Previa del Impacto Tolerabilidad 26/45

27 8.2.2 REGISTRO INDIVIDUAL AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ.) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) F GC RGS 02 APTO V2.0 1 DESCRIPCIÓN ASPECTO ANALIZADO RESULTADO DOC. JUSTIFICATIVA 2 EVALUACIÓN DEL IMPACTO (BAJO/MEDIO/ALTO) 4 TOLERABILIDAD ASIGNADA (ACEPTABLE/TOLERABLE/INACEPTABLE) 5 TIPO DE CAMBIO (LEVE / MODERADO / SIGNIFICATIVO) 6 AFECTA A PERSONAL CLAVE (SI/NO) 7 CLASE DEL CAMBIO C1A / C1/ C2/C3 SI REQUIERE APROBACIÓN PREVIA (CLASE 1/ 1A) 8 REQUISITOS DE APROBACIÓN PREVIA CAMBIOS EN TC: CAMBIOS EN BC CAMBIOS EN ECS CAMBIOS EN SMS CAMBIOS EN Otros (Especificar) 9 FECHA PROPUESTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CAMBIO 10 FECHA DE SOLICITUD 11 FECHA DE APROBACIÓN DEL CAMBIO 12 FECHA DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIÓN NEGATIVA DE AESA PARA SUBSANACIÓN 13 REQUIERE MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO 14 FECHA DE DENEGACIÓN FINAL DEL CAMBIO (En caso de que no se apruebe en los plazos previstos indicar el nuevo registro asociado) MOTIVO DE DENEGACIÓN Y FECHA NUEVO REGISTRO ASOCIADO (SI/NO) MOTIVO DE DENEGACIÓN Y FECHA SI REQUIERE NOTIFICACIÓN PREVIA (CLASE 2) 8 FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO 9 FECHA PROPUESTA DE ENTRADA EN VIGOR 10 FECHA DE ENTRADA EN SERVICIO DEL CAMBIO (En caso de que no se apruebe en los plazos previstos indicar el nuevo registro asociado) 27/45

28 8.2.3 SOLICITUD DE APROBACIÓN F GC SAP APTO V2.0 Solicitud de aceptación para la introducción de cambios que requieren aprobación previa (Clase 1/1A) Descripción (título) Código del cambio XX.YY/20ZZ. Clase 1/1A Órgano al que se dirige la comunicación Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Datos de la persona que representa al interesado Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Aeropuerto Coordinador de Aeropuertos Teléfonos E mail Dirección Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización En relación con el cambio sobre el que se solicita aprobación previa, descrito en la documentación que se adjunta, declara que: Ha realizado y documentado todas las acciones, inspecciones, pruebas, evaluaciones de seguridad o ejercicios necesarios para la implantación del cambio que se propone. Entre estas acciones: (1) Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (2) Se han determinado las interdependencias con las partes afectadas, con las que se ha planificado y llevado a cabo de forma coordinada la evaluación de seguridad, en la que se han tenido en cuenta de manera sistemática las hipótesis y las mitigaciones de cualquier parte afectada. (3) El cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible. (4) Que en la fase de implementación, puesta en operación, y transición se comprobará que se cumplen de manera continuada los requisitos de seguridad, incluidas las hipótesis formuladas, defensas existentes y medidas mitigadoras definidas. (5) Que se adjunta la documentación solicitada. (6) El cambio propuesto no se implantará hasta la aprobación expresa de AESA. 1 Por todo lo cual solicita la aprobación expresa del cambio. Lugar y fecha Nombre y apellidos 1 Salvo que se requieran modificaciones o revisiones en interés de la seguridad, en cuyo caso podrán publicarse y aplicarse inmediatamente, siempre que se haya solicitado la aprobación requerida. En tal caso, indicar expresamente tal hecho mediante la frase El cambio propuesto se implanta inmediatamente tras la solicitud de la aprobación en interés de la seguridad". 28/45

29 8.2.4 NOTIFICACIÓN PREVIA DE CAMBIOS NO SOMETIDOS A APROBACIÓN F GC NOT APTO V2.0 Notificación para la introducción de cambios que no requieren aprobación previa (Clase 2) Descripción (título) Código del cambio XX.YY/20ZZ. Clase 2 Órgano al que se dirige la comunicación Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Aeropuertos Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Datos de la persona que representa al interesado Aeropuerto Teléfonos E mail Dirección Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización En relación con el cambio que se notifica, descrito en la documentación que se adjunta, declara que ha realizado y documentado todas las acciones, inspecciones, pruebas, evaluaciones de seguridad o ejercicios necesarios para la implantación del cambio que se propone. Entre estas acciones: Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (1) Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (2) Se han determinado las interdependencias con las partes afectadas, con las que se ha planificado y llevado a cabo de forma coordinada la evaluación de seguridad, en la que se han tenido en cuenta de manera sistemática las hipótesis y las mitigaciones de cualquier parte afectada. (3) El cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible. (4) Que en la fase de implementación, puesta en operación, y transición se comprobará que se cumplen de manera continuada los requisitos y objetivos de seguridad, incluidas las hipótesis formuladas, defensas existentes y medidas mitigadoras definidas. (5) El cambio sólo se implantará una vez cumplidas las condiciones indicadas en la nota 2. 2 (6) Que se adjunta la documentación solicitada. En cumplimiento del procedimiento de gestión del Cambio del Gestor aceptado por AESA, se notifica el cambio de Clase 2 previamente a la implementación de dicho cambio. Este cambio será implantado después de cumplido el plazo para la solicitud de revisión por parte de AESA, especificado en la instrucción técnica para este tipo de cambios, y siempre que no se haya notificado por parte de AESA nada en sentido contrario. Lugar y fecha Nombre y apellidos 2 Si no se produce notificación de AESA en sentido contrario: 30 días desde la entrada en registro de AESA. Si se requieren modificaciones o revisiones en interés de la seguridad, pueden publicarse y aplicarse inmediatamente, siempre que se haya notificado. En tal caso, indicar expresamente tal hecho en el ítem (6) mediante la frase El cambio propuesto se implantará inmediatamente tras la notificación en interés de la seguridad". 29/45

30 8.2.5 COMUNICACIÓN PERIÓDICA F GC COM APTO V2.0 Comunicación para cambios que no requieren aprobación ni notificación previa (Clase 3) Descripción (título) Código del cambio XX.YY/20ZZ. Clase 3 Órgano al que se dirige la comunicación Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Aeropuertos Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Datos de la persona que representa al interesado Aeropuerto Teléfonos E mail Dirección Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización Se notifican los cambios de Clase 3 registrados en el año 20XX y se declara que se han realizado y documentado todas las acciones, inspecciones, pruebas, evaluaciones de seguridad o ejercicios necesarios para la implantación de dichos cambios, en cumplimiento con el procedimiento de gestión del cambio de este aeropuerto, aceptado por AESA. Lugar y fecha Nombre y apellidos 30/45

31 8.2.7 RESUMEN EJECUTIVO DE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO Incorporará los siguientes apartados: 1. DESCRIPCIÓN GENERAL Se realizará una descripción general del cambio, que permita una comprensión inicial del alcance del mismo, completado con los apartados siguientes, y en especial de la documentación gráfica. 2. ORGANIZACIÓN Y COLECTIVOS AFECTADOS Incorporará una relación exhaustiva de los colectivos afectados, tanto directa como indirectamente, y una breve descripción de cómo les afecta el cambio, así como las interrelaciones de los mismos, tanto de personal del gestor aeroportuario como de otras entidades. Se hará referencia a documentación relacionada que pueda ampliar esta información, y el tratamiento que se hace con los colectivos antes mencionados. 3. INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS AFECTADOS Asimismo se incorporará una relación de las infraestructuras y equipamientos directamente relacionados con el cambio, o que ven modificada su función. De ser necesario, los aspectos más detallados se desarrollarán en otra documentación que se relacionará aquí. 4. PROCEDIMIENTOS AFECTADOS Se identificarán los procedimientos locales o del Manual que pudieran verse afectados, describiendo cómo se resuelve tal afectación, y haciendo referencia a documentación justificativa si es necesario. Y se aportarán aquellos procedimientos locales o del Manual que pudieran verse sustancialmente afectados por el cambio. En el caso de que la naturaleza del cambio consista en la sustitución de un colectivo, bien de un servicio aeroportuario (p.e cambio de proveedor del servicio SEI) o externo (p.e. cambio de un Agente de asistencia en tierra) deberán identificarse en los distintos procedimientos del Manual de aeródromo las tareas y responsabilidades asignadas al colectivo afectado. 5. ANALISIS DE LA TRANSICIÓN Se enunciarán los aspectos que son relevantes para la transición, y se hará referencia a la documentación justificativa que demuestra que el análisis se ha realizado de manera completa, en particular el análisis y la gestión a realizar desde el punto de vista del tratamiento de la información aeronáutica. 6. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Se incluirá una documentación que permita comprender el cambio, y se hará referencia a la documentación justificativa que lo complete (esquemas, planos, etc.). 31/45

32 8.3 ANEXO 3. FORMULARIOS DE NECESIDAD DE APROBACIÓN PREVIA CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS DEL CERTIFICADO F GC AP TC APTO V2.0 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) TÉRMINOS DE CERTIFICADO 3 indicador de lugar de OACI CAMBIA SÍ/NO DESCRIPCIÓN (Indicar y adjuntar documento asociado si es necesario) condiciones de operación (VRF/IFR, día/noche) pista distancias declaradas tipos de pistas y aproximaciones que se proporcionan clave de referencia de aeródromo ámbito de las operaciones de las aeronaves con la clave de referencia de aeródromo de mayor categoría 4 prestación de servicios de dirección de plataforma (sí/no) nivel de protección en cuanto a salvamento y extinción de incendios 5 Otros (especificar) 3 Cualquier cambio en los elementos indicados será objeto de una solicitud de modificado, sometiéndose a lo dispuesto a tal efecto en el artículo 20 del RD 862/09, y la regulación comunitaria en esta materia en los casos en que ya aplique. Los aeropuertos no certificados tendrán en cuenta la evaluación de este formulario a efecto de solicitar aprobación previa. 4 Se consideran cambios de este tipo cuando se prevea la operación de una aeronave, que aun siendo de igual clave de referencia de aeródromo de mayor categoría de las que operan en el aeropuerto, por sus características sea más restrictiva. 5 En el caso de que la revisión anual de la categoría OACI SEI, supusiese una variación del nivel de protección SEI proporcionando por el Aeropuerto y publicado en el AIP. No aplicará en el caso de una variación temporal del nivel de protección del SEI a suministrar. 32/45

33 8.3.2 CAMBIOS EN REQUISITOS NORMATIVOS F GC AP BC APTO V2.0 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) CAMBIOS SOBRE REQUISITOS NORMATIVOS (NNTT, especificaciones de certificación, desviaciones, condiciones especiales, exenciones, excepciones, gestiones de riesgos, estudios de seguridad) CAMBIO (SÍ/NO) DESCRIPCIÓN A Requisitos aplicables al diseño y el tipo de operación del aeródromo 6. B Requisitos aplicables a exenciones/elos (estudios de seguridad / gestiones de riesgos) 7. C Requisitos aplicables a Excepciones/SC, o a cualquier documento de aceptación de desviaciones En caso de entrada en vigor de nueva normativa que pudiera afectar al diseño y operación de aeródromos. 7 Aquellos casos en los que se modifiquen las condiciones del estudio de seguridad /gestión de riesgos en las que hayan sido aprobados por AESA. 8 Aquellos casos en los que se modifiquen las condiciones del documento asociado a una excepción/sc o a cualquier documento de aceptación de desviaciones que hayan sido aprobados por AESA. 33/45

34 8.3.3 CAMBIOS EN LOS EQUIPOS CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL F GC AP ECS APTO V2.0 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) Si bien no existe una lista exhaustiva de equipos críticos para la seguridad operacional (Critical Safety Equipment), se establece como criterio de partida el considerar como crítico todo aquel equipo cuyo cambio puede suponer riesgos para la operación de la aeronave, o equipamiento que sirva de defensa ante los riesgos, siempre que este cambio no disponga de certificación aceptada por AESA, EASA ni OACI. En aquellos casos en que la instalación de equipos certificados forme parte importante de la funcionalidad del mismo, y no esté procedimentado su reemplazo en el Manual del aeropuerto o procedimientos locales e instrucciones de trabajo, también debe ser considerado, a pesar de que el equipamiento disponga de las certificaciones pertinentes. Se han de considerar también los equipos de terceros (Navegación o Meteorología), con implicación en los procedimientos u operación del aeropuerto. CAMBIOS EN EQUIPOS CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL (1) Ayudas visuales CAMBIO (SI/NO) DESCRIPCIÓN (2) Sistema de mando y presentación (3) Equipos de navegación aérea (4) Equipos meteorológicos (5) Equipos asociados a mantenimiento (6) Equipamiento asociado a operaciones (7) Equipos asociados a salvamento y extinción de incendios (8) Equipos de comunicaciones (9) Sistemas eléctricos que alimenten el resto de sistemas (10) Otros 34/45

35 8.3.4 CAMBIOS EN LOS ELEMNTOS DEL SMS DEL GESTOR F GC AP SMS APTO V2.0 Hoja 1 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) CAMBIOS EN LOS ELEMENTOS DEL SMS DEL GESTOR (1) Líneas de obligaciones y responsabilidad a lo largo de toda la estructura del operador del aeródromo, incluida la responsabilidad directa de los altos directivos en materia de seguridad operacional (2) Principios generales y la filosofía del operador del aeródromo en materia de seguridad operacional, denominada «política de seguridad», firmada por el gestor responsable (3) Proceso formal que garantiza la detección de los riesgos en las operaciones (4) Proceso formal que garantiza el análisis, la evaluación y la mitigación de los riesgos de seguridad en las operaciones del aeródromo (5) Medios para verificar el funcionamiento en materia de seguridad operacional del desempeño de seguridad de la organización del operador del aeródromo, en referencia a los indicadores de desempeño de seguridad y los objetivos de desempeño de seguridad del sistema de gestión de la seguridad, y para validar la eficacia de los controles de los riesgos para la seguridad (6) Proceso formal para: i) Identificar los cambios dentro de la organización del operador del aeródromo, el sistema de gestión, el aeródromo o su operación que puedan afectar a los procesos, procedimientos y servicios establecidos; ii) Describir las medidas para garantizar el desempeño de seguridad antes de introducir cambios; y CAMBIO DESCRIPCIÓN iii) Eliminar o modificar los controles de riesgos para la seguridad que ya no sean necesarios o eficaces debido a cambios en el entorno operativo; 35/45

36 F GC AP SMS APTO V2.0 Hoja 2 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) CAMBIOS EN LOS ELEMENTOS DEL SMS DEL GESTOR (7) Proceso formal para revisar el sistema de gestión, identificar las causas de un funcionamiento deficiente del sistema de gestión de la seguridad, determinar las implicaciones de dicho funcionamiento deficiente en las operaciones y eliminar o mitigar dichas causas (8) Programa de formación en seguridad operacional que garantice que el personal involucrado en la operación, el salvamento y la extinción de incendios, el mantenimiento y la gestión del aeródromo tiene la formación y competencia necesarias para desempeñar las obligaciones del sistema de gestión de la seguridad (9) Medios formales para las comunicaciones relativas a la seguridad que garanticen que el personal conozca plenamente el sistema de gestión de la seguridad, transmitan información fundamental para la seguridad y expliquen el motivo de la adopción de determinadas medidas de seguridad y la introducción o modificación de los procedimientos de seguridad (10) Coordinación del sistema de gestión de la seguridad con el plan de respuesta a emergencias del aeródromo, y coordinación del plan de respuesta a emergencias del aeródromo con los planes de respuesta a emergencias de las organizaciones con las que tiene que interactuar durante la prestación de los servicios del aeródromo (11) Proceso formal para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes CAMBIO DESCRIPCIÓN 36/45

37 8.3.5 CAMBIOS EN OTROS REQUERIMIENTOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN F GC AP IR APTO V2.0 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) CAMBIOS EN OTROS REQUERIMIENTOS CAMBIO DESCRIPCIÓN (1) Cambios al personal clave que afecte al certificado y requiera aprobación 9 (2) Cambio del procedimiento de operación esporádica de aeronaves de clave de referencia mayor a la de referencia del aeropuerto 10. (3) Otros (indicar) 9 El caso de cambio de personal clave no se tramitará como un cambio a no ser que dicho cambio de personal se acompañe con un cambio relevante de funciones en la organización. En cualquier caso se notificarán los cambios de personal clave según lo establecido en la IT Específica Programas de Formación y de Comprobación de la Competencia CSA 14 IT Cuando se produzca un cambio sustancial en el procedimiento de operación de aeronaves de clave superior del Aeropuerto, en el sentido de que se cambien las rutas de rodaje de una aeronave o se modifique el puesto de estacionamiento asignado. 37/45

38 8.3.6 CAMBIOS EN EL ÁMBITO DEL LVP F GC AP LVP APTO V2.0 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) CAMBIOS EN EL LVP CAMBIO DESCRIPCIÓN (1) Aprobación de un LVP en aquellos aeropuertos donde se pretenda establecer operaciones en condiciones de visibilidad reducida (2) Aceptación de renuncia del LVP a un aeropuerto con LVP aprobado (3) Cambios sustanciales en el tipo de operación a realizar durante la aplicación del LVP (4) Modificación de las calles de rodaje de acceso a pista durante la aplicación de los LVP (5) Modificación de las rutas de rodaje normalizadas durante la aplicación de los LVP (6) Segregación del LVP en el área de movimiento en dos procedimientos independientes para el área de maniobras y la(s) plataforma(s) (7) Modificación del número de aeronaves que pueden moverse de forma simultánea en el área de movimientos (diferenciando entre el área de maniobras y plataforma(s), en caso de ser distinto) (8) Cambios sustanciales en los colectivos involucrados en el LVP y/o de sus responsabilidades (9) Cambio del proveedor de servicios de navegación aérea (10) Otros 38/45

39 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA AL CUMPLIMENTAR F GC AP LVP APTO V ÁMBITO LVP (1) Aprobación de un nuevo LVP Modifica sustancialmente el tipo de operaciones a realizar en el aeropuerto, junto con las infraestructuras necesarias para ello (2) Aceptación de la renuncia del LVP (3) Cambio en el tipo de operación en LVP (4) Modificación de los accesos a pista en LVP (5) Modificación de las rutas de rodaje normalizadas durante LVP (6) Segregación del LVP en área de maniobras y plataforma(s) (7) Modificación del número de aeronaves en movimiento simultáneamente (8) Cambios sustanciales en los colectivos y sus responsabilidades (9) Cambios del proveedor de servicios de navegación aérea Asegurar la necesidad o no de establecer un Procedimiento de Paralización de Operaciones en el Área de Movimiento (PPOAM), o de los mecanismos que garanticen, durante el cese del tránsito de aeronaves mientras persistan los valores meteorológicos para operar en condiciones de visibilidad reducida, el movimiento seguro de vehículos y personas en el área de movimiento, así como el reinicio seguro de las operaciones en el momento en que se den las condiciones para ello Modificación del tipo de operación a realizar durante la aplicación de los LVP, o modificación de los valores de RVR/VVVV en un mismo tipo de operación, que pueden ser: aproximaciones de Categoría I inferior a la norma, de Categoría II distinta de la norma, de Categoría II y de Categoría III, y los despegues con baja visibilidad (LVTO). Modifica sustancialmente las infraestructuras del aeropuerto para poder operar en condiciones de visibilidad reducida (barras de parada, luces de protección de pista, luces de eje de calle de rodaje, señal mejorada de calle de rodaje, señales y letreros con instrucciones obligatorias, etc.) Puede modificar sustancialmente las infraestructuras del aeropuerto (luces de eje de calle de rodaje, luces de punto de espera intermedio, etc.) Nota: los nuevos accesos a pista se ha visto en el apartado anterior. Modifica sustancialmente la coordinación del procedimiento, al existir valores distintos para la activación de los procedimientos en área de maniobras y plataforma(s), así como de los colectivos involucrados Puede modificar sustancialmente las infraestructuras del aeropuerto (establecimiento de bloques en el área de movimientos, ASMGCS, etc.) Nueva definición o eliminación de colectivos involucrados, o redefinición de las responsabilidades asignadas por cambios sustanciales en los colectivos participantes Implica cambios en el acuerdo de coordinación, firmado por: GA, ATS, CNS y MET 39/45

40 8.3.7 CAMBIOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE EMERGENCIA F GC AP PE APTO V2.0 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO. ( XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) CAMBIOS EN EL PLAN DE EMERGENCIA CAMBIO DESCRIPCIÓN (1) Cambios sustanciales en la estructura de coordinación y dirección del PE (2) Cambios sustanciales en la definición del ámbito de aplicación del PE (3) Cambios sustanciales en la tipología de los procedimientos contemplados en el PE (4) Cambios sustanciales en los colectivos involucrados en el PE (5) Cambios sustanciales en la asignación de responsabilidades de los colectivos implicados 40/45

41 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA AL CUMPLIMENTAR F GC AP PE APTO V ÁMBITO PLAN DE EMERGENCIA (1) Estructura de coordinación y dirección - Cesión de responsabilidades de PMP/PMA a organismos externos. (2) Alcance de aplicación (3) Alcance de los procedimientos (4) Colectivos involucrados (5) Responsabilidades de los colectivos implicados - Redefinición de los límites de zona A/ zona E / zonas de difícil acceso. - Eliminación o redefinición del alcance de los procedimientos de emergencia. - Nueva definición o eliminación de colectivos involucrados - Redefinición de las responsabilidades asignadas a los medios por cambios sustanciales en los colectivos participantes. 41/45

42 8.4 ANEXO 4. FORMATOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO FORMULARIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO F GC EPI RGS APTO V2.0 Aeropuerto de Código del cambio Evaluador, Fecha y Firma XX.YY/20ZZ. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DESCRIPCIÓN VALOR 1. Novedad 2. Zonas afectadas 3. Colectivos implicados, del GA 4. Otros Colectivos aeroportuarios 5. Afección al ANSP/AFIS 6. Afección a la actuación de operadores aéreos 7. Impacto sobre la organización del GA 8. Afección a Dictamen 9. Afección a AIP en la implantación 10. Afección a AIP tras el cambio 11. Afección a responsabilidades y/o al desarrollo /activación de Procedimientos de operación 12. Formación Necesaria previa a la entrada en servicio 13. Análisis de la transición del cambio 14. Afección a la regularidad de las operaciones después de la transición 15. Tipo de operaciones RESULTADO DE LA EVALUACIÓN (SUMA), y EI: (INDICAR BAJO; MEDIO ALTO) (bajo, medio o alto) (suma) 42/45

43 8.4.2 TABLA DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO F GC EPI CRI APTO V2.0 El gestor aeroportuario deberá establecer los valores particulares a los casos descritos, pudiendo determinar otros casos. Esta tabla será objeto de justificación expresa para su aceptación en cada aeropuerto. CRITERIO CASOS BÁSICOS EI 1. Novedad 2. Zonas afectadas 3. Colectivos implicados, del GA 4. Otros Colectivos aeroportuarios 5. Afección al ANSP/AFIS/SDP 6. Afección a la actuación de operadores aéreos 7. Impacto sobre la organización del GA 8. Afección a Dictamen de NNTT 9. Afección a AIP en la implantación 10. Afección a AIP tras el cambio 11. Afección a responsabilidades y/o al desarrollo /activación de Procedimientos de operación a. Se han realizado cambios similares en numerosas ocasiones b. Se ha realizado en al menos una ocasión un cambio de similares características c. No se ha realizado nunca un cambio similar a. Afecta únicamente a plataforma b. Afecta al área de maniobras, excluidas las pistas c. Afecta a pista a. Afecta a un solo colectivo del GA b. Afecta a dos colectivos del GA c. Afecta a más de dos colectivos del GA a. No afecta a terceros b. Afecta a una única empresa c. Afecta de dos a cuatro empresas d. Afecta a más de 4 empresas a. No afecta b. La afectación no supone cambiar prácticas habituales c. Supone modificar procedimientos o hábitos adquiridos a. No afecta b. La afectación no supone cambiar prácticas habituales c. Supone modificar procedimientos o hábitos adquiridos a. No se modifica la organización ni el personal clave b. No se modifica la organización pero cambia algún personal clave (responsables de producción, dirección, RSGSO) c. Se cambia la organización y/o responsables clave a. No supone cambios b. Supone analizar menos de 10 puntos del dictamen c. Supone analizar más de 10 puntos del dictamen a. No precisa notificación alguna b. Se publica en suplemento AIRAC, pero no se prevé necesidad de NOTAM ni suplemento Regular c. Se prevé necesaria la publicación de NOTAMs o suplemento regular a. No se cambiará b. Se cambiará mediante enmienda AIRAC c. Se cambiará mediante enmienda REGULAR a. No afecta a estos aspectos b. Modifica estos aspectos de forma significativa en menos de tres documentos del Manual o procedimientos de menor nivel. c. Modifica estos aspectos de forma significativa en más de tres documentos del Manual o procedimientos de menor nivel. 43/45

44 12. Formación necesaria previa a la entrada en servicio 13. Análisis de la fase de adaptación al cambio 14. Afección a la regularidad de las operaciones después de la transición 15. Tipo de operaciones a. Las horas de formación / persona a formar es inferior a 4 h b. Las horas de formación / persona a formar es inferior a 10 h c. Las horas de formación / persona a formar es superior a 10 h a. La fase de adaptación puede desarrollarse en paralelo a la operación sin afectar a la misma, y estar probada antes de la entrada en servicio b. La fase de adaptación podría llegar a afectar de forma leve a la operación c. La fase de adaptación podría llegar a afectar significativamente a la operación a. El cambio no afectará a la regularidad de la operación b. El cambio afecta de forma leve a la regularidad de la operación c. El cambio afecta significativamente a la regularidad de la operación a. En el aeropuerto se llevan a cabo únicamente operaciones de vuelo visual b. En el aeropuerto se llevan a cabo operaciones de vuelo instrumental, pero no dispone de un procedimiento de visibilidad reducida c. En el aeropuerto se llevan a cabo operaciones de vuelo instrumental y dispone de un procedimiento de visibilidad reducida TABLA DE NIVELES PARA LA CALIFICACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO F GC EPI CIC APTO V2.0 CALIFICACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO BAJO MEDIO ALTO EVALUACIÓN DEL IMPACTO IGUAL O INFERIOR A N1 ENTRE N1 Y N2 SUPERIOR A N2 El gestor aeroportuario deberá establecer los valores límite particulares (N1 y N2). Esta tabla será objeto de justificación expresa para su aprobación. 44/45

45 8.5 ANEXO 5. FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACEPTACIÓN/MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO Órgano al que se dirige la comunicación Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Aeropuertos Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Datos de la persona que representa al interesado Aeropuerto Teléfonos E mail Dirección Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización En relación con el procedimiento de gestión del cambio sobre el que se solicita aceptación, descrito en la documentación que se adjunta, declara que se ha desarrollado teniendo en cuenta las referencias incluidas en instrucción técnica general para la gestión del cambio en aeropuertos publicada por AESA, en particular: (1) Se han particularizado de forma motivada todos los aspectos aplicables (2) Se han determinado todas las responsabilidades relacionadas (3) Se han definido todos los registros necesarios para el desarrollo sistemático, tanto en las comunicaciones con AESA, como internos, así como los correspondientes con la coordinación con terceros (4) Se han tenido en cuenta todos los casos de tramitación de notificaciones y solicitud de aprobación establecidos (5) Se han desarrollado diagramas de flujo del proceso del cambio en sus distintas versiones, que tienen en cuenta los plazos mínimos establecidos para cada caso (6) Se ha particularizado la metodología para la gestión de riesgos asociados al cambio, también de acuerdo a las guías técnicas para el SMS de AESA vigentes. (7) Se ha previsto la formación y difusión del procedimiento a todos los colectivos implicados. Por todo lo cual solicita la aceptación/modificación del PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO. Lugar y fecha Nombre y apellidos 45/45

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