GESTIÓN DEL CAMBIO EN AEROPUERTOS DE USO PÚBLICO A LOS QUE NO APLICA EL REQUISITO DE DE CERTIFICACIÓN EASA NO RESTRINGIDO INTRUCCIÓN TÉCNICA

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1 NO RESTRINGIDO INTRUCCIÓN TÉCNICA GESTIÓN DEL CAMBIO EN AEROPUERTOS DE USO PÚBLICO A LOS QUE NO APLICA EL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN EASA 1/24

2 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO /08/2015 Desde publicación Elaboración del documento ANEXOS CÓDIGO del ANEXO TÍTULO Edición * Se aplica la Última Edición en vigor. FORMATOS CÓDIGO del FORMATO TÍTULO Edición * Se aplica la Última Edición en vigor 2/24

3 Índice de Contenidos 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN ANÁLISIS DEL CAMBIO DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN DETERMINACIÓN DE LA CLASE DEL CAMBIO EVALUACIÓN DEL IMPACTO GESTIÓN DE RIESGOS DEL CAMBIO TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS CAMBIOS DE CLASE CAMBIOS DE CLASE CAMBIOS DE CLASE REGISTRO DE LOS CAMBIOS IMPLANTACIÓN LISTA DE ACRÓNIMOS DEFINICIONES ANEXOS ANEXO 1. GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO DEL GESTOR AEROPORTUARIO Objeto y campo de aplicación Clasificación de los cambios Activación del procedimiento Responsabilidades Metodología para la realización de la gestión de riesgos Registros Coordinación con otras entidades ANEXO 2. FORMATOS DE FORMULARIOS PARA CAMBIOS DE CLASE ANEXO 3. FORMATOS PARA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO ANEXO 4. REGISTRO GENERAL DE CAMBIOS /24

4 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA TIPO DOCUMENTO Ley Real Decreto REFERENCIAS GENERALES TÍTULO Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. RD 862/2009, de 14 de mayo de 2014, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. * Se aplica la Última Edición en vigor CÓDIGO TIPO DOCUMENTO REFERENCIAS ESPECÍFICAS TÍTULO CSA 14 IT ITC ITG para la elaboración del manual del aeropuerto * Edición CSA 14 IT ITC Instrucción técnica general para la elaboración del Sistema de Gestión de Seguridad operacional * CERA 12 GUI GUÍA Guía Técnica para la elaboración de estudios de seguridad ámbito SMS * * Se aplica la Última Edición en vigor 4/24

5 1. OBJETO El objeto de esta instrucción técnica general es establecer las condiciones y particularidades de la gestión y tramitación de los cambios por parte de aquellos gestores aeroportuarios a los que les aplica el requisito de verificación de acuerdo a la legislación vigente. Para garantizar la continuidad de las condiciones de seguridad, los aeropuertos españoles deben tener definidos en sus manuales de operación la manera procedimentada de tratar los cambios que afectan a su infraestructura o condiciones de operación, de tal manera que dichos cambios se implanten en correspondencia con los estándares de seguridad exigibles y sin introducir riesgos no deseables en la operación. El contenido de esta instrucción establece referencias y contenidos mínimos aceptables de cumplimiento para la autoridad en relación con los aspectos a tener en cuenta en la gestión del cambio, así como se define y aclara, en función de una tipología establecida de cambios, las notificaciones que debe realizar el gestor aeroportuario a AESA, plazos establecidos, y casos en que se requiere aprobación expresa de AESA con anterioridad a la implantación y puesta en servicio del cambio propuesto. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta instrucción es de aplicación a los aeropuertos verificados por AESA de acuerdo a la legislación vigente, tanto nacional como comunitaria. También estarán sujetos a lo dispuesto en la presente instrucción técnica, aquellos aeródromos de uso público, a los que no aplica el requisito de certificación EASA. Cada aeropuerto, de manera específica, deberá adaptar el procedimiento de gestión del cambio que actualmente tengan establecido, a las referencias y contenidos de esta instrucción. Dicha adaptación incluye la particularización de determinados aspectos debido a las características propias del aeropuerto y del gestor, que habrán de ser suficientemente justificadas, fijándose con fecha límite de 1 de enero de 2016 la remisión del mencionado procedimiento de gestión del cambio a AESA para su aceptación. Adicionalmente a las referencias contenidas en el propio cuerpo de esta instrucción, en el Anexo 1 se incluye una guía de orientación al gestor aeroportuario de elaboración del procedimiento de gestión del cambio. Aquellos aeródromos verificados por AESA que decidan realizar un cambio que les implique estar sujetos al requisito de certificación EASA, se regirán por el procedimiento de certificación de aeródromos (Reglamento (UE) nº 139/ ANÁLISIS DEL CAMBIO 3.1 DEFINICIÓN Se define cambio a efectos de esta instrucción, como cualquier actuación planificada en la organización, infraestructuras o equipamientos, incluyendo la introducción de nuevos procedimientos y modificaciones de procedimientos ya existentes o entrada en vigor de nueva normativa que: afecte (por encima de un nivel mínimo) a la seguridad operacional del aeropuerto y 5/24

6 su tratamiento no esté a priori establecido en el día de a día de la operación del gestor aeroportuario. En el alcance de la definición aquí expresada no estarían incluidas las modificaciones de escasa relevancia del tipo enmiendas o correcciones menores determinadas por el gestor aeroportuario a partir de un análisis preliminar, y que por tanto no se consideran cambios en este sentido, si bien se garantizará que tales se registran, según los principios de gestión documental establecidos en el aeropuerto. 3.2 CLASIFICACIÓN Los cambios, en función del tipo de notificación que se requiere, y de la necesidad o no de aceptación o aprobación por parte de AESA, se van a clasificar en: Clase 1. Cambios que suponen una modificación de la Resolución Favorable de Verificación, deben ser objeto de aprobación dentro del expediente de la modificación de la Resolución Favorable de Verificación. Clase 2. Cambios que deben ser notificados previamente a su implantación. Clase 3. Cambios que en base a la escasa afección sobre la seguridad operacional, no requieren aprobación previa ni ser notificados a AESA. 3.3 DETERMINACIÓN DE LA CLASE DEL CAMBIO El esquema que el gestor aeroportuario deberá tomar como referencia para determinar la clase de cambio es el siguiente: 1. En primer lugar, se deberá comprobar si el cambio modifica de forma sustancial elementos estructurales o funcionales que puedan afectar a la seguridad operacional, en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 862/2009 y/o si afecta a las condiciones fijadas en la Resolución favorable de verificación aprobada por AESA. En caso afirmativo, el cambio corresponderá a Clase 1 y el gestor deberá solicitar a AESA una modificación de la Resolución de Verificación en los términos establecidos legalmente. En el punto 7 de la presente instrucción técnica se indica parte de la documentación a presentar a AESA que debe incluir dicha solicitud. 2. En caso contrario, se deberá realizar la evaluación del impacto descrita en el punto 3.4 y si la calificación obtenida es ALTA, el cambio corresponderá a Clase 2 y deberá notificarse a AESA con anterioridad al inicio de las actuaciones requeridas para la entrada en servicio del cambio. Asimismo, todo cambio que afecte a cualquiera de los elementos contenidos en el formulario F GC NOT RGS 01 CÓD.OACI v1.0, incluido en el Anexo 2, independientemente de la calificación obtenida tras realizar la evaluación del impacto del cambio, corresponderá a Clase 2 y deberá notificarse a AESA con anterioridad al inicio de las actuaciones requeridas para la entrada en servicio del cambio. 3. Si la calificación obtenida en la Evaluación del Impacto del cambio es BAJA y el cambio no afecta a ninguno de los elementos contenidos en el formulario F GC NOT RGS 01 CÓD.OACI v1.0 referenciado anteriormente, el cambio corresponderá a Clase 3. Estos cambios, en base a su escasa afección sobre la seguridad operacional, no requieren ser notificados previamente a AESA. 6/24

7 Será necesario que el gestor aeroportuario disponga de toda la documentación de seguridad operacional asociada al cambio y generada en el proceso de gestión del mismo. 3.4 EVALUACIÓN DEL IMPACTO El gestor aeroportuario deberá obtener la calificación del impacto del cambio a través del formulario de evaluación del impacto del cambio y de la tabla de niveles para calificación del impacto del cambio que se adjuntan en el Anexo 3 esta instrucción. De esta forma, se determinará si el impacto es ALTO o BAJO. En el Anexo 3 se presentan los modelos que el gestor aeroportuario deberá particularizar de forma justificada, en función de las características del propio aeropuerto, en su procedimiento específico de gestión del cambio: - F GC EPI RGS CÓD.OACI v1.0: Formulario de evaluación del impacto del cambio - F GC EPI CRI CÓD.OACI v1.0: Tabla de criterios de evaluación del impacto - F GC EPI CIC CÓD.OACI v1.0 : Tabla de niveles para la calificación del impacto del cambio 3.5 GESTIÓN DE RIESGOS DEL CAMBIO Para los cambios de Clase 1 y Clase 2 será necesario realizar una gestión de riesgos asociada al cambio que se pretende implantar, contemplando las fases de implantación y de operación, con referencia a las metodologías definidas en el procedimiento de gestión de riesgos del SMS del aeropuerto. Para el caso de cambios de Clase 3, el gestor aeroportuario será quién determine la necesidad de realizar o no la gestión de riesgos correspondiente. Con el objeto de realizar la clasificación de los riesgos definidos, a continuación se incluye como ejemplo una propuesta de matriz de tolerabilidad de riesgos, no obstante, pueden utilizarse otras matrices aceptadas internacionalmente (por ejemplo, las que utiliza OACI en su Documento 9859) o que hayan sido validadas por AESA. 5 FRECUENTE RAZONABLEMENTE 4 PROBABLE 3 REMOTO 2 1 EXTREMADAMENTE REMOTO EXTREMADAMENTE IMPROBABLE A B C D E CATASTRÓFICO PELIGROSO MAYOR MENOR NINGÚN EFECTO RIESGO ALTO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO RIESGO MEDIO RIESGO BAJO RIESGO ALTO RIESGO MEDIO RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO BAJO Tabla 1. Matriz de evaluación de riesgos con priorización de clases RIESGO BAJO 7/24

8 4. TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS En los siguientes puntos se describe y concreta la documentación requerida y el momento de su presentación para la tramitación de las distintas clases de cambios. 4.1 CAMBIOS DE CLASE 1 Para los cambios que supongan una modificación de la Resolución Favorable de Verificación, en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 862/2009 y/o afecten a las condiciones fijadas en la misma; el gestor aeroportuario deberá solicitar a AESA una modificación de la misma y remitir con al menos 3 meses de antelación a la implantación del cambio como parte de la documentación requerida en la solicitud, la siguiente: CAMBIOS DE CLASE 1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR MODO DE PRESENTACIÓN Resumen ejecutivo de descripción del cambio Sobre la Gestión de riesgos del cambio: Según procedimiento Sistema de gestión de riesgos. Gestión de riesgos/eas Actas de la sesión de análisis de riesgos (acta del CLSP o comité de seguridad operacional correspondiente) y registro de participantes en la misma Registros de evidencias de implantación de defensas, medidas mitigadoras, seguimiento, etc. disponibles en el momento de la entrega de la documentación, con indicación de los registros que se aportarán con anterioridad a la entrada en vigor. Registros/Plan de formación del personal afectado por el cambio. Otros registros del SMS asociados, disponibles en el momento de la entrega de la documentación, con indicación de los registros que se aportarán con anterioridad a la entrada en vigor del cambio. Documento de resultados de la gestión de riesgos Evidencias documentales de implantación de medidas mitigadoras y de su seguimiento hasta la implantación del cambio Potestativo (Registros propios del SMS según corresponda) Otra documentación de seguridad operacional: En relación con los cambios que implican modificaciones en las publicaciones de información aeronáutica Otra Escrito de remisión al AIS (o borrador) Potestativo Cambios en el Manual: Según procedimiento de gestión documental del gestor Hoja de registro de cambios del Manual de Aeropuerto. Documentación del Manual de Aeropuerto afectada por el cambio. 8/24

9 4.2 CAMBIOS DE CLASE 2 Los cambios categorizados como Clase 2, que no requieren aprobación previa, deberán ser notificados con anterioridad a la implantación del cambio mediante la siguiente documentación, que deberá ser remitida a AESA con al menos 1 mes de antelación a la implantación del cambio: CAMBIOS DE CLASE 2 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Notificación del cambio Formulario de evaluación del impacto del cambio Formulario de cambios que requieren notificación MODO DE PRESENTACIÓN F GC NOT RGS 01 CÓD.OACI v1.0 F GC EPI RGS CÓD.OACI v1.0 F GC NOT RGS 02 CÓD.OACI v1.0 Resumen ejecutivo del cambio Sobre la Gestión de riesgos del cambio: Según procedimiento PGS 01 Sistema de gestión de riesgos. Gestión de riesgos/eas Documento de resultados de la gestión de riesgos Otra documentación de seguridad operacional En relación con los cambios que implican modificaciones en las publicaciones de información aeronáutica Otra Cambios en el Manual: Escrito de remisión al AIS (o borrador)potestativo Según procedimiento de gestión documental del gestor Hoja de registro de cambios del Manual de Aeropuerto. Documentación del Manual de Aeropuerto afectada por el cambio. 4.3 CAMBIOS DE CLASE 3 Los cambios categorizados como Clase 3, en base a la escasa afectación determinada sobre la seguridad operacional, no requieren aprobación previa ni ser notificados a AESA con anticipación a su entrada en servicio. Sin embargo, el gestor aeroportuario deberá disponer de toda la documentación de seguridad operacional asociada al cambio y generada en el proceso de gestión del mismo. 9/24

10 5. REGISTRO DE LOS CAMBIOS Independientemente de la documentación que se presente en la tramitación, el gestor aeroportuario deberá disponer de toda la documentación de seguridad operacional asociada al cambio y generada en el proceso de gestión del mismo, que podrá ser solicitada por AESA en el proceso de revisión. Asimismo, para facilitar la tramitación y el seguimiento de los cambios por parte de AESA, el gestor aeroportuario los registrará en el formulario F GC RGS 01 CÓD.OACI v1.0, Registro general de cambios, incluido en el Anexo 4. A cada cambio se le asignará un código XX.YY/20ZZ donde: XX corresponde al número (correlativo) de cambios, YY corresponde a las sucesivas versiones realizadas. ZZ corresponde a los dos últimos dígitos del año en que se planifica el cambio. Este registro deberá estar actualizado permanentemente por parte del gestor aeroportuario. 6. IMPLANTACIÓN El gestor aeroportuario debe garantizar en todo momento que la puesta en servicio de los cambios se ajusta a lo siguiente: Los cambios de Clase 1 no podrán ponerse en servicio hasta que AESA resuelva favorablemente la modificación de la verificación solicitada por el gestor aeroportuario. Los cambios de Clase 2 se podrán implantar en la fecha prevista por el gestor aeroportuario, toda vez que lo haya notificado con antelación a AESA en el plazo indicado en esta instrucción técnica, salvo en el caso que durante dicho plazo la Agencia notifique al gestor algún tipo de requerimiento motivado que condicione la fecha de entrada en servicio del cambio. Los cambios de Clase 3 se podrán implantar de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de gestión del cambio del gestor aeroportuario, de acuerdo a las condiciones de seguridad exigibles. 10/24

11 7. LISTA DE ACRÓNIMOS ACRÓNIMO DESCRIPCIÓN AESA AFIS AIP AIRAC ANSP CLSP EAS EASA ECS EI EPI GA GC IFR NNTT NOT NOTAM OACI RD RGS RSO RWY SMS UE VFR Agencia Estatal de Seguridad Aérea Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo Publicación de Información Aeronáutica Reglamentación y Control de Información Aeronáutica Proveedor de Servicios de Navegación Aérea Comité Local de Seguridad en Pista Estudio Aeronáutico de Seguridad European Aviation Safety Agency Equipo Crítico de Seguridad Evaluación del Impacto Evaluación Previa del Impacto Gestor Aeroportuario Gestión del Cambio Reglas de Vuelo Instrumental Normas Técnicas Notificación Notice to Airmen Organización de Aviación Civil Internacional Real Decreto Registro Responsable de Seguridad Operacional Pista de Vuelo Sistema de Gestión de Seguridad Operacional Unión Europea Reglas de Vuelo Visual 11/24

12 8. DEFINICIONES Dictamen: documento que acredita que el aeropuerto, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo. Equipo crítico de seguridad: a afectos de la presente instrucción técnica, aquel cuyo cambio puede suponer riesgos para la operación de la aeronave, o equipamiento que sirva de defensa ante los riesgos, siempre que este cambio no disponga de certificación aceptada por AESA, EASA ni OACI. Evaluación de riesgos: evaluación basada en argumentos operacionales o de ingeniería y/o métodos analíticos destinada a establecer que el riesgo alcanzado o percibido es aceptable. Gestor aeroportuario: persona física o jurídica designada por el titular del aeropuerto y que cumple los requisitos para el ejercicio de las obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Manual de aeropuerto: documento necesario para la emisión de la Resolución favorable de Verificación, preparado de acuerdo con las especificaciones del RD 862/2009 y que contiene la información que permite comprobar que un aeropuerto, sus instalaciones, servicios, equipo, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en este RD y que es adecuado para las operaciones de aeronave propuestas. Matriz de tolerabilidad: matriz en la que se expresa la aceptabilidad de los riesgos en función de la probabilidad y la severidad. Mitigación: acción emprendida para controlar o prevenir los efectos perjudiciales de un peligro y reducir el riesgo a un nivel aceptable. Peligro: condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada. Probabilidad: posibilidad de que pueda ocurrir un suceso o condición insegura. Procedimiento: conjunto de instrucciones escritas utilizadas por el personal para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades en la provisión de un servicio. Resolución favorable de Verificación: documento que acredita la aptitud del gestor de la infraestructura aeroportuaria y el cumplimiento por el aeródromo de uso público de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público aprobadas por el real decreto y las disposiciones. Riesgo: la combinación de la probabilidad o frecuencia de ocurrencia de un efecto perjudicial inducido por un peligro y la severidad de sus efectos. Severidad: nivel del efecto o de las consecuencias de un peligro sobre la seguridad de las operaciones de la aeronave. Seguridad operacional: ausencia de riesgos no aceptables. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS): conjunto sistemático de procesos y actividades para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. 12/24

13 Sistema de gestión de riesgos: conjunto de procesos y actividades enfocados a la identificación, análisis y eliminación (o mitigación a un nivel aceptable o tolerable) de los peligros, y los consiguientes riesgos, que amenazan la viabilidad de una organización. Tolerabilidad: Es el criterio de clasificación de riesgo (combinando su probabilidad y severidad) que la organización está dispuesta a aceptar o rechazar, con o sin condiciones. 9. ANEXOS En el Anexo 1 se incluye un esquema guía del Procedimiento de Gestión del Cambio a elaborar por el gestor aeroportuario. En el Anexo 2 se incluyen formatos básicos a utilizar durante la aplicación del procedimiento de gestión del cambio en cambios que deben ser notificados a AESA previamente a su implantación: 1. Notificación de cambio 2. Formulario de cambios que requieren notificación 3. Propuesta de equipos críticos para la seguridad operacional En el Anexo 3 se incluyen los formatos básicos a utilizar para la evaluación del impacto del cambio: 1. Formulario de evaluación del impacto del cambio 2. Tabla de criterios de evaluación del impacto 3. Tabla de niveles para la calificación del impacto del cambio En el Anexo 4 se incluye el formato básico a utilizar para el registro de los cambios, Registro general de cambios. 9.1 ANEXO 1. GUÍA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CAMBIO DEL GESTOR AEROPORTUARIO Tal y como se ha indicado en esta instrucción técnica, el gestor aeroportuario deberá desarrollar un Procedimiento de gestión del cambio. El procedimiento deberá incorporar de forma detallada los conceptos desarrollados en esta instrucción técnica, y los procesos internos del gestor, de manera que se adapten a los plazos indicados y contenidos a disponer y entregar. Asimismo, deberá adecuar de forma justificada para AESA los aspectos que se han identificado como susceptibles de ser particularizados en esta instrucción. 1. INTRODUCCIÓN Se desarrolla el presente procedimiento para: Establecer la casuística y modo de proceder para la identificación y notificación de los cambios a AESA. Realizar el análisis de impacto y gestión de riesgos necesaria cuando aplique. Analizar si los cambios pudieran implicar una modificación de la resolución favorable de verificación. 13/24

14 Definir los registros vinculados al proceso de cambio y las evidencias que les pueden dar soporte. 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN El objeto del presente documento es describir la metodología a seguir para gestionar los cambios en el aeropuerto, desde su planificación hasta su puesta en servicio, definiendo su registro y control y las responsabilidades de cada uno de los implicados en las distintas actuaciones a realizar. Por otra parte, se incorporan dentro del proceso los requerimientos acerca de la notificación y solicitud de aprobación 1 de cambios por parte de AESA. (Incorporar el texto correspondiente a la definición de cambio y los cambios que son objeto del procedimiento, respecto al punto 3.1 de la instrucción técnica para la gestión del cambio). 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS (Se incluirá la información relevante del punto 3 de la presente instrucción técnica). En particular: Se definirá un listado de casos que se definan como enmiendas o correcciones menores. Se particularizaran los formularios del Anexo 3, relativos a la evaluación previa de impacto, en función a las características específicas del aeropuerto. Entre estas características deberán considerarse por parte del gestor aeroportuario aspectos como complejidad del aeropuerto, densidad de tráfico, nº de trabajadores y colectivos, servicios de control de tráfico aéreo, externalización de elementos, etc.. Cambios que suponen una modificación de la Resolución Favorable de Verificación, deben ser objeto de aprobación dentro del expediente de la modificación de la Resolución Favorable de Verificación. Se particularizan las matrices de tolerabilidad al riesgo y correspondientemente la matriz de zonas de tolerabilidad. Para justificar lo anterior, el aeropuerto puede presentar diversos ejemplos para demostrar la idoneidad del planteamiento local del aeropuerto, de manera que permitan a AESA la aceptación del procedimiento. Asimismo se tendrá en cuenta y se reflejará apropiadamente todo lo indicado en esta Instrucción. 4. ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Desde el punto de vista del objeto se distinguen los siguientes posibles cambios (o combinación de ellos): Nuevas infraestructuras o equipamientos, o modificación de las mismas incluyendo el proyecto y la ejecución de las obras para su puesta en servicio Implantación o modificación de procedimientos operacionales. Cambios en la organización. Entrada en vigor de nueva normativa o modificación de la existente. 1 Aprobación que se llevará a cabo dentro del expediente de la modificación de la Resolución Favorable de Verificación 14/24

15 La redacción de proyectos se debe considerar como una fase dentro del análisis de la obra al no ser en sí un cambio, sino la parte previa a la introducción de uno, y se incorporará al procedimiento en este sentido. El gestor definirá para cada uno de los casos que crea conveniente el siguiente contenido particularizado a la organización, dimensión y capacidad de gestión del sistema para cada una de estas activaciones: Requisitos establecidos. Responsabilidades e implicados en cada una de las fases del cambio (planificación, ejecución, puesta en servicio, operación, notificación). Diagrama de flujo y temporal. Evidencias y registros de cada paso. Mecanismos de control y supervisión interno. Especificará cualquier diferencia de tratamiento que vaya a realizar en función de si el cambio requiere aprobación previa o no, y la calificación del cambio, en caso que así lo establezca y la forma de realizar la notificación o a AESA (documentación necesaria y plazos de ejecución). Se indicará expresamente la necesidad de disponer de toda la documentación indicada con carácter previo a la notificación o solicitud de aprobación, aspecto que se deberá tener en cuenta en los diagramas de flujo y temporales. Los plazos indicados para la entrada en servicio del cambio definidos no podrán reducirse, salvo en los casos que lo indique la reglamentación nacional o europea en esta materia, en lo que respecta a las notificaciones previas o las solicitudes de aprobación previa. Asimismo deberán exponerse y contemplarse los plazos y actuaciones que se deben tener en cuenta en lo referente a la publicación de la información aeronáutica relativa al cambio. 5. RESPONSABILIDADES Se incluirá un apartado con la descripción de las responsabilidades al respecto de este procedimiento. Entre ellas se deberá explicitar de forma clara la responsabilidad de activación del sistema de gestión de riesgos asociado al procedimiento de gestión del cambio. 6. METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Las gestiones de riesgos a realizar en los cambios objeto de este procedimiento, deberán llevarse a cabo siguiendo la metodología descrita en el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del aeropuerto. 7. REGISTROS Se incluirán todos los registros internos, particularizados por el aeropuerto si aplica, que garantizan el desarrollo del procedimiento, así como los correspondientes a las comunicaciones con AESA, y de coordinación con otras entidades. 8. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES Se detallará el procedimiento (o referencias a los documentos que los recogen) para los cambios que bien como promotor, o como entidad afectada, incumban además de al gestor aeroportuario a: 15/24

16 Proveedor de Servicio de Navegación Aérea Proveedor de servicio de información Meteorológica Autoridad Militar Mantenimiento de Navegación Aérea Agentes Handling Servicio de Salvamento y extinción de Incendios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Protección Civil Se tendrán en cuenta para ello las particularidades del aeropuerto y las entidades concretas que se pueden ver involucradas. 9.2 ANEXO 2. FORMATOS DE FORMULARIOS PARA CAMBIOS DE CLASE 2 NOTA: Para cambios de CLASE 1 el gestor deberá solicitar una modificación de la resolución favorable de verificación en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo NOTIFICACIÓN DE CAMBIO F-GC NOT-RGS-01-CÓD.OACI-V1.0 Descripción (título) Código del cambio 20ZZ/ XX.YY Clase 2 Órgano al que se dirige la comunicación Datos del interesado Medio preferente o lugar a efectos de notificaciones Datos de la persona que representa al interesado Agencia Estatal de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Aeropuertos Aeropuerto de (NOMBRE AEROPUERTO) Teléfonos E mail Dirección Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización En relación con el cambio que se notifica, descrito en la documentación que se adjunta, declara que ha realizado y documentado todas las acciones, inspecciones, pruebas, evaluaciones de seguridad o ejercicios necesarios para la implantación del cambio que se propone. Entre estas acciones: Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (1) Se han elaborado y se ha documentado una gestión de riesgos completa, para apoyar a la evaluación de la seguridad. (2) Se han determinado las interdependencias con las partes afectadas, con las que se ha planificado y llevado a cabo de forma coordinada la evaluación de seguridad, en la que se han tenido en cuenta de manera sistemática las hipótesis y las mitigaciones de cualquier parte afectada. (3) El cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible. (4) Que en la fase de implementación, puesta en operación, y transición se comprobará que se cumplen de manera continuada los requisitos y objetivos de seguridad, incluidas las hipótesis formuladas, defensas existentes y medidas mitigadoras definidas. 16/24

17 (5) El cambio sólo se implantará una vez cumplidas las condiciones indicadas en la nota 2. 2 (6) Que se adjunta la documentación solicitada. En cumplimiento del procedimiento de gestión del Cambio del Gestor aceptado por AESA, se notifica el cambio de Clase 2 previamente a la implementación de dicho cambio. Este cambio será implantado después de cumplido el plazo para la solicitud de revisión por parte de AESA, especificado en la instrucción técnica para este tipo de cambios, y siempre que no se haya notificado por parte de AESA nada en sentido contrario. Lugar y fecha Nombre y apellidos 2 Si no se produce notificación de AESA en sentido contrario: 30 días desde la entrada en registro de AESA. Si se requieren modificaciones o revisiones en interés de la seguridad, pueden publicarse y aplicarse inmediatamente, siempre que se haya notificado. En tal caso, indicar expresamente tal hecho en el ítem (6) mediante la frase El cambio propuesto se implantará inmediatamente tras la notificación en interés de la seguridad" FORMULARIO DE CAMBIOS QUE REQUIEREN NOTIFICACIÓN F GC NOT RGS 02 CÓD.OACI v1.0 AEROPUERTO DE CÓDIGO DEL CAMBIO (XX.YY/20ZZ) EVALUADO POR (Nombre; Cargo; Fecha; Firma) (1) (2) (3) CAMBIO DE NORMATIVA VIGENTE (NNTT, desviaciones, exenciones, excepciones, gestiones de riesgos, estudios de seguridad) Requisitos aplicables al diseño y el tipo de operación del aeródromo. Requisitos aplicables a exenciones (estudios de seguridad / gestiones de riesgos) Requisitos aplicables a Excepciones, o a cualquier documento de aceptación de desviaciones. CAMBIOS EN EQUIPOS CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL 2 (4) Ayudas visuales (5) Sistema de mando y presentación (6) Equipos de navegación aérea (7) Equipos meteorológicos CAMBIO (SÍ/NO) CAMBIO (SÍ/NO) DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN 2 Se deberá anexar al procedimiento un listado de equipos críticos para la seguridad operacional particularizado para el Aeropuerto. Véase un ejemplo de un listado de equipos críticos adjunto a continuación. Consideraciones a tener en cuenta: - En aquellos casos en que la instalación de equipos certificados forme parte importante de la funcionalidad del mismo, y no esté procedimentado su reemplazo en el Manual del aeropuerto o procedimientos locales e instrucciones de trabajo, también debe ser considerado, a pesar de que el equipamiento disponga de las certificaciones pertinentes. - Se han de considerar también los equipos de terceros (Navegación o Meteorología), con implicación en los procedimientos u operación del aeropuerto 17/24

18 (8) Equipos asociados a mantenimiento (9) Equipamiento asociado a operaciones (10) Equipos asociados a salvamento y extinción de incendios (11) Equipos de comunicaciones (12) Sistemas eléctricos que alimenten el resto de sistemas (13) Otros (14) CAMBIOS EN LOS ELEMENTOS DEL SMS DEL GESTOR Cambios en los principios generales o en las metodologías que forman parte del SMS implantado en el aeropuerto. CAMBIOS EN OTROS REQUERIMIENTOS (15) Cambios al personal clave CAMBIO (SÍ/NO) CAMBIO (SÍ/NO) DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN (16) (17) Cambio del procedimiento de operación esporádica de aeronaves de clave de referencia mayor a la de referencia del aeropuerto. Cambio de proveedor de servicios de tránsito aéreo. (18) Otros (indicar) (19) CAMBIOS EN EL PLAN DE EMERGENCIA Cambios sustanciales en la estructura de coordinación y dirección del PE 3 CAMBIO (SÍ/NO) DESCRIPCIÓN (20) (21) (22) (23) Cambios sustanciales en la definición del ámbito de aplicación del PE 4 Cambios sustanciales en la tipología de los procedimientos contemplados en el PE 5 Cambios sustanciales en los colectivos involucrados en el PE 6 Cambios sustanciales en la asignación de responsabilidades de los colectivos implicados 7 3 Cesión de responsabilidades de PMP/PMA a organismos externos. 4 Redefinición de los límites de zona A/ zona E / zonas de difícil acceso. 5 Eliminación o redefinición del alcance de los procedimientos de emergencia. 6 Nueva definición o eliminación de colectivos involucrados 7 Redefinición de las responsabilidades asignadas a los medios por cambios sustanciales en los colectivos participantes. 18/24

19 9.2.3 PROPUESTA DE EQUIPOS CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL SISTEMA EQUIPOS CRÍTICOS PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL Nueva instalación o ampliación de alguno de los siguientes sistemas de ayudas visuales: - Luces de borde, umbral y/o extremo de pista. - Luces de eje de pista. - Luces de zona de toma de contacto. (1) Ayudas visuales - PAPIs - Barras de parada / luces contra intrusión en accesos a pista. - Luces de obstáculos esenciales 8 No tendrán consideración de cambio actuaciones de mantenimiento sobre dichos sistemas, aunque supongan la renovación total de los mismos, salvo en el caso de que dichas actuaciones conlleven un impacto significativo en la operativa del aeropuerto durante la ejecución de los trabajos o incidan en el procedimiento 4.8 o 4.9 del Manual de Aeropuerto por un período de tiempo prolongado. (2) Sistema de mando y presentación - Nueva instalación de SMP en el aeropuerto. - Instalación de sistemas de balizamiento punto a punto. (3) Equipos de navegación aérea - Reubicación de las instalaciones de navegación aérea en el interior de la franja de pista. (4) Equipos meteorológicos (5) Equipos asociados a mantenimiento - Nueva instalación o modificación de la ubicación de los equipos meteorológicos en franja de pista. - Implantación o modificación de la aplicación de gestión del mantenimiento. (6) Equipamiento asociado a operaciones (7) Equipos asociados a salvamento y extinción de incendios - Implantación o modificación de la aplicación de gestión de la asignación de medios. - Cambio del tipo de espumógeno utilizado en el aeropuerto. Nota. La modificación de la categoría OACI/SEI tiene consideración de cambio en los términos del certificado. (8) Equipos de comunicaciones - Cambio en las frecuencias aeronáuticas utilizadas en el Aeropuerto. (9) Sistemas eléctricos que alimenten el resto de sistemas - Modificación del sistema de distribución de energía en el interior del aeropuerto que suponga la modificación del esquema unifilar del aeropuerto, en aquellos casos en los que tenga afección a la seguridad operacional. - Modificaciones de las fuente de energía secundaria (nueva línea de entrada, modificación en el número de grupos / equipos de continuidad /emergencia). 8 AESA en los procesos de certificación/verificación de los Aeropuertos, está estableciendo como obstáculos esenciales tanto los presentes en el área de maniobras como aquellos que hay que iluminar de acuerdo a las conclusiones del estudio Evaluación de los obstáculos que afectan a las servidumbres de aeródromo del Aeropuerto. 19/24

20 9.3 ANEXO 3. FORMATOS PARA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO FORMULARIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO F GC EPI RGS CÓD.OACI v1.0 Aeropuerto de Código del cambio Evaluador, Fecha y Firma XX.YY/20ZZ. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DESCRIPCIÓN VALOR 1. Novedad 2. Zonas afectadas 3. Colectivos implicados, del GA 4. Otros Colectivos aeroportuarios 5. Afección al ANSP/AFIS 6. Afección a la actuación de operadores aéreos 7. Impacto sobre la organización del GA 8. Afección a Dictamen 9. Afección a AIP en la implantación 10. Afección a AIP tras el cambio 11. Afección a responsabilidades y/o al desarrollo /activación de Procedimientos de operación 12. Formación Necesaria previa a la entrada en servicio 13. Análisis de la transición del cambio 14. Afección a la regularidad de las operaciones después de la transición RESULTADO DE LA EVALUACIÓN (SUMA), y EI: (INDICAR BAJO; MEDIO ALTO) (bajo, medio o alto) (suma) 20/24

21 9.3.2 TABLA DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO F GC EPI CRI CÓD.OACI v1.0 CRITERIO CASOS BÁSICOS 1. Novedad 1.1. Se han realizado cambios similares en numerosas ocasiones 1.2. Se ha realizado en al menos una ocasión un cambio de similares características 1.3. No se ha realizado nunca un cambio similar 2. Zonas afectadas 3. Colectivos implicados, del GA 4. Otros Colectivos aeroportuarios 5. Afección al ANSP/AFIS/SDP 6. Afección a la actuación de operadores aéreos 7. Impacto sobre la organización del GA 8. Afección a Dictamen de NNTT 9. Afección a AIP en la implantación 10. Afección a AIP tras el cambio 11. Afección a responsabilidad es y/o al desarrollo /activación de Procedimientos de operación 12. Formación necesaria previa a la entrada en servicio 13. Análisis de la fase de adaptación al cambio 14. Afección a la regularidad de las operaciones después de la transición 2.1. Afecta únicamente a plataforma 2.2. Afecta al área de maniobras, excluidas las pistas 2.3. Afecta a pista 3.1. Afecta a un solo colectivo del GA 3.2. Afecta a dos colectivos del GA 3.3. Afecta a más de dos colectivos del GA 4.1. No afecta a terceros 4.2. Afecta a una única empresa 4.3. Afecta de dos a cuatro empresas 4.4. Afecta a más de 4 empresas 5.1. No afecta 5.2. La afectación no supone cambiar prácticas habituales 5.3. Supone modificar procedimientos o hábitos adquiridos 6.1. No afecta 6.2. La afectación no supone cambiar prácticas habituales 6.3. Supone modificar procedimientos o hábitos adquiridos 7.1. No se modifica la organización ni el personal clave 7.2. No se modifica la organización pero cambia algún personal clave (responsables de producción, dirección, RSGSO) 7.3. Se cambia la organización y/o responsables clave 8.1. No supone cambios 8.2. Supone analizar menos de 10 puntos del dictamen 8.3. Supone analizar más de 10 puntos del dictamen 9.1. No precisa notificación alguna 9.2. Se publica en suplemento AIRAC, pero no se prevé necesidad de NOTAM ni suplemento Regular 9.3. Se prevé necesaria la publicación de NOTAMs o suplemento regular No se cambiará Se cambiará mediante enmienda AIRAC Se cambiará mediante enmienda REGULAR No afecta a estos aspectos Modifica estos aspectos de forma significativa en menos de tres documentos del Manual o procedimientos de menor nivel Modifica estos aspectos de forma significativa en más de tres documentos del Manual o procedimientos de menor nivel Las horas de formación / persona a formar es inferior a 4 h Las horas de formación / persona a formar es inferior a 10 h Las horas de formación / persona a formar es superior a 10 h La fase de adaptación puede desarrollarse en paralelo a la operación sin afectar a la misma, y estar probada antes de la entrada en servicio La fase de adaptación podría llegar a afectar de forma leve a la operación La fase de adaptación podría llegar a afectar significativamente a la operación El cambio no afectará a la regularidad de la operación El cambio afecta de forma leve a la regularidad de la operación El cambio afecta significativamente a la regularidad de la operación EVALUACIÓN DEL IMPACTO(EI) 21/24

22 INSTRUCCIONES CRITERIO ACLARACIONES/ EJEMPLOS 1. Novedad El concepto de novedad se asocia a la experiencia propia en el aeropuerto Cambios que el aeropuerto ha llevado a cabo en numerosas ocasiones Cambios que aunque no es la primera vez que se hacen, no se tiene mucha experiencia en ellos Casos en los que nunca se ha realizado un cambio similar en el Aeropuerto. 2. Zonas afectadas En función de las zonas del campo de vuelo afectadas por el cambio Afecta únicamente a plataforma 2.2. Afecta al área de maniobras, excluidas las pistas 2.3. Afecta a pista. En este caso puede ser que, además de pista, afecte a otras zonas del área de movimiento. 3. Colectivos implicados, del GA 4. Otros Colectivos aeroportuarios 5. Afección al ANSP/AFIS/SDP 6. Afección a la actuación de operadores aéreos Se refiere a aquellas actuaciones que impliquen un cambio en las funciones de los colectivos del aeropuerto, según lo definido en el Manual del Aeropuerto. También se consideran afectados los colectivos que deban recibir formación reglada (de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de formación del personal en seguridad operacional) previamente a la implantación del cambio. La distribución de información a colectivos NO será indicativo de afección. Se refiere a la afección a empresas externas que operan en el aeropuerto. Se considerará afección en casos como: - Reubicación de sus instalaciones o de aquellas instalaciones en que desempeñan sus principales funciones. - Modificación significativa en su forma de operación (p. ej. implantación de equipos fijos de asistencia a las aeronaves) 5.1. No afecta: - Cierre/apertura de un puesto de estacionamiento / pequeñas modificaciones. - Modificación de viales en plataforma - Modificación de procedimientos en que intervienen pero sin cambios en sus funciones 5.2. No cambian prácticas habituales: - Cierre de una calle de salida rápida / calle de rodaje que no implique realizar back-track en pista. - Modificación general de la distribución de estacionamientos en plataforma - Modificación de rutas de rodaje - Cambios en puntos de transferencia 5.3. Cambian prácticas habituales / hábitos adquiridos: - Modificación de un punto de espera para ubicarlo de forma no habitual - Establecimiento de nuevas rutas de rodaje o modificación completa de las existentes. - Instalación de nuevo SMP o sistema punto a punto No afecta: - Cierre/apertura de un puesto de estacionamiento / pequeñas modificaciones. - Modificación de viales en plataforma - Modificación de procedimientos en que intervienen pero sin cambios en sus funciones - Instalación de ayudas visuales (p. ej. sistemas de luces de eje o barra de parada en un punto de espera) 6.2. No cambian prácticas habituales: - Cierre de una calle de salida rápida / calle de rodaje que no implique realizar back-track en pista. - Modificación de rutas de rodaje - Cambios en puntos de transferencia - Eliminación de sistemas de ayudas visuales de pista (los considerados como ayudas visuales críticas en el listado de equipos críticos para la seguridad operacional definido en base a la propuesta incluida en el Anexo 2) 6.3. Cambian prácticas habituales / hábitos adquiridos: - Modificación de un punto de espera para ubicarlo de forma no habitual - Establecimiento de nuevas rutas de rodaje o modificación completa de las existentes. - Eliminación del guiado de aeronaves en plataforma - Reubicación de umbrales en una pista - Cambios en distancias declaradas 22/24

23 - Cambio en sentido de operación de una calle de rodaje crítica 7. Impacto sobre la organización del GA 8. Afección a Dictamen de NNTT 9. Afección a AIP en la implantación 10. Afección a AIP tras el cambio 11. Afección a responsabilidad es y/o al desarrollo /activación de Procedimientos de operación 12. Formación Necesaria previa a la entrada en servicio 13. Análisis de la fase de adaptación al cambio 14. Afección a la regularidad de las operaciones después de la transición Se entiende por personal clave el Responsable Corporativo y el Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. Se refiere a todos los puntos del dictamen que se deben evaluar. En caso de instalación de un sistema de luces de eje de pista, se deben evaluar los aspectos referentes a configuración geométrica, características técnicas de las luces, fotometría, etc. Relativo a la fase de obra Afecciones significativas a la operación son, por ejemplo: - Desplazamiento de umbral. - Construcción de una nueva pista. - Implantación SDP Hay que considerar este criterio en el escenario final (estacionario), es decir, una vez implantado el cambio, y considerar que la afección supone una disminución de la regularidad de las operaciones Se considera afección leve por ejemplo, el cierre de una calle de rodaje o de una puerta de plataforma Afección significativa se considera por ejemplo, el cierre de una pista 23/24

24 9.3.3 TABLA DE NIVELES PARA LA CALIFICACIÓN DEL IMPACTO F GC EPI CIC CÓD.OACI v1.0 CALIFICACIÓN DEL IMPACTO DEL CAMBIO BAJO ALTO EVALUACIÓN DEL IMPACTO IGUAL O INFERIOR A N1 SUPERIOR A N1 9.4 ANEXO 4. REGISTRO GENERAL DE CAMBIOS F GC RGS 01 CÓD.OACI v1.0 Nº ORDEN ID. (XX) REV. (YY) AÑO (20ZZ) EPI ZONA CLASE (XX) (YY) (20ZZ) (Bajo/Alto). (Zona 1, 2, 3, 4) (Clase 1/ 2/ 3) FECHA NOTIFICADO/ SOLICITADO/ COMUNICADO FECHA DE IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVIAS FECHA REAL IMPLANTACIÓN (DD/MM/AA) (DD/MM/AA) (DD/MM/AA) 24/24

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