Anexo a la Circular Colegial Liquidación 2010

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1 Anexo a la Circular Colegial Liquidación 2010 UTILIDAD PARA EL CÁLCULO DEL AHORRO NETO Sin perjuicio de las directrices, circulares, guías o normativa establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda o por los órganos de tutela de las Comunidades Autónomas, es objeto de este documento el servir de consulta y ayuda al cálculo del Ahorro Neto al que se refiere el artículo 53.1 del TRLRHL, así como a la elaboración del informe de intervención a que se refiere el artículo 52.2 del TRLRHL en el que se establece que la concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. 1. CÁLCULO DEL AHORRO NETO. Repasamos diversos apartados del artículo 53.1 A estos efectos se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación. En el ahorro neto no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de créditos, que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería. No se incluirán en el cálculo de las anualidades teóricas, las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía. Si el objeto de la actividad del organismo autónomo o sociedad mercantil local, es la construcción de viviendas, el cálculo del ahorro neto se obtendrá tomando la media de los dos últimos ejercicios. El artículo 53 establece la necesidad de calcular el ahorro neto previamente a la concertación de nuevas operaciones de crédito a largo plazo, pero entendemos que a los efectos de analizar la situación financiera de la entidad local para asumir nuevos compromisos de gastos (sean o no de operaciones de préstamo), ante la liquidación del presupuesto, es necesario calcular la citada magnitud. Así situados a 31 de diciembre, una vez obtenidos los datos de la liquidación, vamos a calcular el ahorro neto. AHN (art 53.1) = INGRESOS CORRIENTES GASTOS CORRIENTES (excluidos los gastos del capítulo tercero) ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN. 1 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local

2 Previamente, dispondremos del listado de todas las operaciones de crédito (riesgo financiero) concertadas por la Entidad. En la oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales, en el apartado Actualización continua de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local)., debemos dar de alta y actualizar todas las operaciones de riesgo financiero formalizadas por la entidad Local. El artículo 36 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, establece que La Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales contendrá información de las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura de la entidad Entre otros, debemos considerar todos aquellos acuerdos, con independencia de su instrumentación jurídica, en las que la entidad local se compromete a realizar una suma de pagos o cuotas futuras a cambio del derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, y de las condiciones económicas del acuerdo se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato 1. Como novedad introducida en 2011 en la oficina virtual, debemos certificar el capital vivo a 31 de diciembre de 2010, una vez certificado aparecerá la información sobre los últimos datos disponibles en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España, información proporcionada entre otros por las entidades financieras al Banco de España), la podremos comparar con la contenida en CIRLOCAL. Sí consultamos las operaciones de riesgos, de oficio por parte del Ministerio se ha incluido el diferimiento de la devolución por la participación en los tributos del Estado deducidos de la liquidación definitiva del año Una vez disponible el listado de las operaciones de riesgo financiero, entendido como tales: El diferimiento de la devolución de la PIE Operaciones de crédito (préstamo, arrendamiento financiero, aplazamientos de deudas a largo plazo, operaciones de factoring a largo plazo, pagos aplazados a largo plazo,.) Calculamos la anualidad teórica, es decir la anualidad de un préstamo, simulando que se trata de un préstamo con sistema de amortización de términos amortizativos constantes (termino amortizativo = cuota de amortización más cuota de interés, sistema francés). Utilizamos la siguiente fórmula, siempre que el tipo de interés sea mayor que cero, C0 i a 1 (1 i ) n 1 Consultar la norma 6ª de las normas de reconocimiento y valoración de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, por las que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (pág a del BOE núm. 102, ) 2 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local

3 C Siendo a la anualidad, 0 el importe de la operación de riesgo, i el tipo de interés efectivo anual y n el número de años hasta el vencimiento. Cuando el tipo de interés es igual a cero la formula no está definida, ya que su resultado es 0/0, por lo que utilizaremos la siguiente formula C a n Valor de C 0, importe de la operación de riesgo y de n? 3 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local 0 Para responder a esta pregunta, consideremos el siguiente ejemplo. Supongamos una operación de préstamo formalizada el 15 de junio de 2010, por importe de ,00, a un plazo de 12 años, dos de carencia (durante los dos primeros años únicamente pagamos intereses) y diez de amortización. Tipo de interés 3 %, sistema de amortización de cuotas de amortización constante. Calculamos la anualidad teórica, baja el supuesto del plazo de 12 años (vida de la operación) y de 10 años (de amortización). Sí n = 12 y C = a = ,09 Sí n = 10 y C = a = ,51 Detallamos el cuadro de amortización. Cuota de Término Capital Amortización Interés amortizativo pendiente 15-jun ,00 14-jun ,00 14-jun ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , , ,00 14-jun , , ,00 0,00 Si nos fijamos en el termino amortizativo (cuota de amortización más intereses), que es lo que efectivamente debemos consignar en presupuesto, el valor de n=12 devuelve un resultado de ,09, este valor esta infravalorando las cantidades a consignar en presupuesto, todos los términos amortizativos son superiores a ,09. El ejemplo es mucho más claro si la operación de préstamo se amortiza por el sistema de términos amortizativos constantes (sistema francés), las cantidades a consignar en el presupuesto, cada uno de los años, es exactamente la anualidad de ,51 (los dos primeros años, solo los intereses de las cantidades que se disponen y a partir del año 2013 inclusive, el importe de la anualidad), si tomamos

4 como referencia en el número de años el valor 12 (total de la vida de la operación, la carga futura estaría infravalorada en ,42 ( = , ,09) para cada uno de los años. Proponemos que el número de años sea el de número de años de amortización, frente al del total de la vida de la operación. Especial tratamiento debemos dar con aquellas que la amortización del principal se realiza al finalizar la vida de la operación (préstamo tipo americano), o en los últimos años, con un diferimiento importante en la amortización, es estas necesariamente se deberán realizar operaciones de constitución (con imposiciones anuales) de tal forma que quede garantizado que con los recursos corrientes más la operación de constitución (u otro tipo de garantía) se pueda afrontar la amortizar de la deuda. Ahora bien, esta anualidad teórica va a permanecer invariable para todos los años de vida de la operación?, para este préstamo será la misma cuando calculemos el ahorro en el año 2019 (por ejemplo). Proponemos que el importe de la operación de riesgo sea el importe pendiente de amortización (en las operaciones en periodo de carencia, entendemos por pendiente de amortización tanto el dispuesto, como el pendiente de disponer) y el número de años, los pendientes (de amortización) para la finalización de la operación. Estos valores los obtendremos del último recibo de amortización, así en el ejemplo, situados en 31 de diciembre de 2019, siendo la ultima cuota de amortización de fecha 14 de junio de 2019, el importe pendiente será de ,00 y el número de años 3. Valor de i, tipo de interés? Cuando el tipo de interés es fijo, se toma el tipo de interés efectivo anual (TAE). El problema es cuando el tipo de interés es variable, proponemos utilizar el último tipo de interés efectivo aplicado, así se detalla en la Guía para la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de endeudamiento. Cuando no dispongamos del valor de la TAE, sí los préstamos son con cuotas de amortización mensual, trimestral, semestral, anual, sin recargo por comisiones, la utilización del tipo de interés nominal anual se asemeja bastante al cálculo realizado con la TAE, no suelen existir desviaciones significativas. Si bien cualquier cálculo, con operaciones de préstamo a tipo de interés variable, está expuesto a la incertidumbre de variaciones al alza en los tipos de interés. Esta circunstancia la deberíamos reflejar en el informe de Intervención, simulando (por ejemplo) cual sería el Ahorro Neto ante incremento en un 1 % en el tipo de interés. Simulación de cálculo de la anualidad teórica. Vamos a ayudarnos con una hoja de cálculo para el cálculo de la anualidad teórica, si hacemos doble clic sobre el cuadro siguiente se nos abrirá la hoja de cálculo. Para incluir nuevos préstamos simplemente debemos copiar y pegar las celdas en una nueva fila, modificando el importe del principal y los años pendientes de amortización. 4 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local

5 Referencia fecha cálculo 31/12/2010 Pendiente interés Anualidad Préstamo Principal años Devolución PIE ,00 5 fijo 0% ,00 Inversiones ,00 8 variable 2,50% ,81 inversiones ,00 12 variable 2,70% ,03 inversiones ,00 14 fijo 4,00% ,36 inversiones ,00 15 fijo 5,00% ,72 inversiones ,00 15 variable 3,00% ,74 TOTAL , ,66 Fórmula del campo calculado de la anualidad, cuando el tipo de interés es mayor que cero =(B5*E5)/(1- (1+E5)^-C5) Sí insertamos alguna nueva fila es necesario revisar la fórmula de cálculo de los totales para que incluya la nueva fila introducida. De todas las operaciones de riesgo, ha de ser calculada la anualidad? En principio sí, pero debemos excluir aquellas operaciones que han quedado incluidas en ingresos corrientes, gastos de personal, bienes corrientes y servicios o transferencias corrientes. Así, situados en el año 2012, calculamos el ahorro neto considerando los ingresos y gastos de la liquidación del presupuesto del año Para el caso del diferimiento de la devolución de la PIE 2008, el importe de ,00 se encuentra recogido en los derechos reconocidos neto por transferencias corrientes (minorando los derechos reconocidos). Si se incluye en la anualidad teórica estaríamos duplicando la carga derivada de la devolución. La devolución PIE 2008 no se incluirá en los cálculos del ahorro neto que realicemos en el año Nos podríamos preguntar Por qué considerarla en el cálculo del ahorro neto que realizamos en el año 2011? el ahorro neto lo calculamos con los derechos y obligaciones reconocidas en el año 2010, y en los derechos reconocidos netos del año 2010 no se encuentra incluida la devolución del importe de ,00, que si que deberá ser soportada en ejercicios posteriores. Intentamos ilustrar el razonamiento con otro ejemplo, consideremos que en el año 2009 se formalizó un contrato de arrendamiento con opción de compra de ordenadores, considerándose la operación de arrendamiento financiero. En la liquidación del presupuesto del año 2010 estos gastos han quedado reflejados en el capitulo segundo, en consecuencia no debe incluirse en la anualidad, de otra forma en el cálculo del ahorro neto estaríamos duplicando el gasto. El capital vivo de estas operaciones de endeudamiento, no incluidas en la anualidad, deben ser incluidas en el cálculo del porcentaje del saldo de la deuda viva sobre los recursos corrientes. 5 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local

6 Liquidación definitiva PIE 2009 Es previsible que a finales de junio o principios de julio de 2011 se comunique la liquidación definitiva de PIE del año 2009, en caso que sea negativa, su anualidad (importe divido entre cinco) deberá ser considerada en el cálculo del ahorro neto sobre los datos de la liquidación del año 2010, ya que su importe no se incluye en los ingresos corrientes. Igualmente este importe se deberá incluir en el cálculo durante el año 2012, ya que no figurará en los derechos reconocidos netos del año Simulación de cálculo del ahorro neto. Sobre la anterior hemos creado una nueva hoja, ahorro neto, introducimos los valores de los ingresos y gastos corrientes, así como el ajuste de los gastos corrientes financiados con el remanente de tesorería. El valor de la anualidad lo obtenemos del cálculo realizado en la hoja anualidad. CÁLCULO AHORRO NETO Ayuntamiento de Fecha referencia 31/12/2010 A.Ingresos corrientes ,00 B.Gastos corrientes (excepto capítulo 3) ,00 C.Anualidad ,66 D.Gastos financiados con remanente ,00 A-B-C+D AHORO NETO ( art 53.1 TRLRHL) ,34 De conformidad con lo establecido en el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de acuerdo con la redacción dada por la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, así como en lo establecido en el artículo 53.1 del TRLRHL, previamente a la concertación de operaciones de crédito a largo plazo en el año 2011 es necesario calcular el ahorro neto con los datos resultantes de la liquidación del presupuesto del año 2010, y con la inclusión de la operación de préstamo que se proyecta, si este es negativo no se podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo. Informe de Intervención, artículo 52.2 del TRLRHL. El artículo 52.2 del TRLRHL en relación con el régimen jurídico de las operaciones de crédito establece : La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. Si bien el ahorro neto, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del TRLRHL, es la principal magnitud para analizar la solvencia de la entidad local, es necesario ajustar su importe. 6 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local

7 A) En relación con los ingresos corrientes. La existencia de derechos reconocidos contabilizados en los capítulos de ingresos corrientes, que financian gastos de capital (contribuciones especiales, cuotas de urbanización, aprovechamientos urbanísticos, etc.) Ingresos corrientes anticipados ( se reconoce o ingresa en el periodo analizado, pero su devengo se corresponde a varios ejercicios, por ejemplo el ingreso del canon de una concesión administrativa por un período de veinte años, en un sola vez, al inicio de la concesión) Derechos reconocidos de dudoso cobro, la existencia de errores en padrones o la imposibilidad de cobro en el tiempo de parte de los ingresos reconocidos en el ejercicio. Ingresos corrientes atípicos, no es previsible que ocurran de forma recurrente en el tiempo. Desviaciones de financiación positivas derivadas de reconocimiento de derechos por operaciones corrientes. B) En relación con los gastos corrientes. Gastos corrientes pendientes de aplicar al presupuesto. Gastos financieros en concepto de intereses de demora. Déficit de explotación en las inversiones que se pretenden financiar con la operación de préstamo. Cualquier otro tipo de gasto futuro no incluido en los gastos corrientes analizados y que deba ser financiado con ingresos corrientes. La existencia de un remanente de tesorería negativo que es necesario financiar. C) En relación con la anualidad teórica. Ajustar la anualidad teórica a las cantidades a consignar en el presupuesto, así en nuestro ejemplo la anualidad teórica es de ,51 y el gasto a presupuestar en el año 2013 es de ,00, debemos disminuir el ahorro neto por la diferencia ( , ,51). Cuando los tipos de interés son variables deberemos poner de manifiesto el riesgo por incremento en el tipo de interés), así indicar el importe en que disminuiría el ahorro en el caso de incremento del tipos en un 1 % (100 puntos básicos) Sí el ahorro neto, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del TRLRHL es positivo, pero después de los ajustes resulta negativo, se podrá de manifiesto esta circunstancia en el informe de intervención, si bien la operación de crédito no estará sujeta a autorización (en cuanto al ahorro), se deberá elaborar un plan económico-financiero a los efectos de poder hacer frente en el futuro a la carga financiera derivada de la operación de crédito. El mismo razonamiento deberíamos utilizar ante incremento en gastos futuros que han de ser financiados con recursos corrientes. 7 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local

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