EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: LOE Y LOGSE, ANÁLISIS COMPARATIVO.

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1 EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: LOE Y LOGSE, ANÁLISIS COMPARATIVO. A continuación vamos a realizar un análisis comparativo de cuáles son los principales rasgos que definen la evolución normativa en la regulación de los apoyos educativos que para la adquisición de aprendizajes requieren determinados/as alumnos/as que han venido a englobarse dentro de lo que se denominan alumnos/as con necesidades educativas especiales. Nos centraremos en las dos últimas leyes promulgadas, la LOGSE de 3 de octubre de 1.990, y la LOE de 3 de mayo de Nuestra elección no es baladí, ya que no será hasta esta fecha, y tras la promulgación del informe Warnock en 1978, cuando se empiece a dotar de importancia y a regular el deber que la Administración Educativa tiene de proporcionarles las ayudas necesarias para el acceso al aprendizaje a estas personas. Y, es que es la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, y es más, Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación artículo 27 de la Constitución Española. PALABRAS CLAVE Alumnado con necesidades educativas especiales: es aquel que requiere, durante parte de su periodo de escolarización o durante todo el mismo, apoyo y atención educativa específica por el padecimiento de una discapacidad o un trastorno grave de conducta. Igualdad: Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico, recogido en el artículo 1.1de la Constitución Española de 1978; y Derecho Fundamental de la persona reflejado en el artículo 14, significa de trato por parte del Estado a todas las relaciones jurídicas que sean iguales, es decir, igual trato para situaciones idénticas. Equidad: es lo justo en su plenitud, supone la búsqueda de una igualdad social responsable, valorando la individualidad personal de cada uno. Integración: se refiere exclusivamente a los alumnos/as con necesidades educativas especiales, a los que se les considera a éstos fuera del ámbito educacional general, y por ello, es preciso prestarles apoyos, recursos y profesionales, que los integren en la 1

2 educación ordinaria normalizada. El sistema educativo permanece intacto y es la persona, la que mediante adaptaciones curriculares supera sus diferencias. Inclusión: es un derecho de todos, que parte de la base de que lo normal es que todos seamos diferentes, y de que es precisa la equidad en el acceso a una educación de calidad. Se respeta y se valora la diferencia y la diversidad. Para abordar el tema de la evolución normativa que sobre alumnos/as con necesidades educativas especiales ha tenido lugar en los últimos años, debemos centrar nuestra atención en las dos últimas leyes que se han promulgado en materia de educación: la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990, y la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo. Con anterioridad a la LOGSE, la educación de los alumnos/as que presentaban alguna discapacidad, problemas severos de aprendizaje, o de carácter comportamental, se llevaba a cabo en centros específicos diferenciados de los centros normalizados. Con la introducción del término necesidades educativas especiales, y con la implantación de los Principios de Integración y Normalización derivados del Informe Warnock publicado en 1978, parte de los recursos materiales y personales que se remitían a centros especiales, volvieron a los presupuestos de los centros ordinarios, procurando así, que sólo aquellos supuestos más graves fuesen remitidos a centros específicos, y que, aquellos alumnos de menor gravedad,con especiales dificultades en el aprendizaje, compartiesen el aula ordinaria con el resto de compañeros, con las correspondientes adaptaciones curriculares y medidas de apoyo necesarias. El término recogido por la LOGSE educación especial (Capítulo V, Título I) queda definitivamente sustituido en la LOE por el de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Título II) siguiendo las recomendaciones del informe Warnock (1978). Esta nueva definición supone hacer énfasis en la concepción de la educación como un servicio que se presta a los ciudadanos para el desarrollo máximo de sus potencialidades, y por tanto, en la obligación que la Administración Educativa tiene de proporcionar los medios técnicos y humanos necesarios para compensar los déficits que algunos alumnos/as tienen para acceder a una serie de aprendizajes, ya sea en centros ordinarios o específicos, que serán básicos para su posterior desarrollo. Aunque ambas normas, LOGSE y LOE, puedan resultar similares a simple vista, en la regulación de esta materia, las diferencias son grandes, basadas, sobre todo, en los fundamentos y principios en los que se sustenta la educación destinada a estas personas con necesidades especiales: Así pues, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990 en su Título Preliminar, en el artículo 2.3. recoge, entre otros, como principios de la actividad educativa: a) La educación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos. Destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional. b) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas. 2

3 Sin embargo, la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo, en su Título preliminar, Capítulo I, referente también a los principios y fines de la educación, dispone como principio básico en su artículo 1 letra b) la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Y, de hecho, su Título II, referente a los alumnos con necesidades educativas especiales, viene encabezado con el nombre de Equidad en la educación. Es pues, la Equidad y no la Igualdad el principio que vertebra la nueva regulación de la LOE. El concepto de Igualdad, Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico, reconocido en la Constitución Española de 1978 en su artículo 1.1, y como Derecho Fundamental de la persona en el artículo 14, no significa una igualdad de trato por parte del Estado, sino un trato igual a todas las relaciones jurídicas que sean iguales, es decir igual trato para situaciones idénticas, por ello, es posible un trato diferenciado cuando dos personas ocupan posiciones jurídicas diferentes.el principio de igualdad supone que todos tienen derecho a que la ley les trate por igual, si bien, es cierto, cualquier trato desigual no es discriminatorio, la igualdad permite la diferenciación fundamentada en causas objetivas y razonadas. El Principio de Equidad es un Principio General del Derecho recogido artículo 3.2 del vigente Código Civil Español de 1889, que establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Equidad e igualdad son dos principios estrechamente relacionados, pero distintos. La equidad viene del latín aequitas, de aequus, que significa IGUAL, la equidad es lo justo en su plenitud, supone la búsqueda de una igualdad social responsable, valorando la individualidad personal de cada uno. La equidad, pues, introduce un principio ético o de justicia en la igualdad. En definitiva, la equidad nos obliga a plantearnos políticas que tiendan hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Otra diferencia de peso entre la regulación anterior y la actual en el ámbito específico al que estamos haciendo referencia, radica, en la determinación, ya sí, de concepto de alumnos/as con necesidades educativas especiales y al reconocimiento de su individualidad. Mientras la LOGSE recogía simplemente la denominación sin delimitar qué grupo de personas conformaban este colectivo, e incluso, en el Capítulo V, dentro del Título I que se refería a las Enseñanzas de Carácter General, la LOE, de 3 de mayo de 2.006, ya sí dedica un apartado específico y merecido al alumnado con necesidad de apoyo educativo, fuera de la regulación general de la Educación Primaria y Secundaria básica obligatoria. Así, en su Título II, concretamente en el artículo 71.2 determina qué personas conforman este colectivo cuando establece que: Corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente de la ordinaria, por presentar necesidades 3

4 educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible, de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. El alumnado con necesidades educativas especiales es pues, "aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta", artículo 73 LOE. Otra de las diferencias a destacar entre la anterior y la nueva regulación, es que, mientras la LOGSE establecía en su artículo 36.3 la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración escolar el modelo de la nueva Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) abandona el modelo de "integración" escolar a favor de un modelo de "inclusión", artículo 74.1 La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario ya no se trata de que el alumno se ajuste al sistema educativo en el que se le pretende integrar, sino de ajustar el propio sistema educativo a la diversidad de su alumnado. La integración se refiere exclusivamente a los alumnos/as con necesidades educativas especiales, se considera a éstos fuera del ámbito educacional general, y por ello, es preciso prestarles apoyos, recursos y profesionales, que los integren en la educación ordinaria normalizada. El sistema educativo permanece intacto y es la persona, la que mediante adaptaciones curriculares supera sus diferencias. La adaptación curricular es una modificación sobre el currículo ordinario realizada para dar respuesta a una necesidad de aprendizaje. La educación inclusiva se presenta como un derecho de todos, y no sólo de aquellos que por sus características especiales necesitan de apoyo educativo. Este principio parte de la base de que lo normal es que todos seamos diferentes, y de que es precisa la equidad en el acceso a una educación de calidad. Se respeta y se valora la diferencia y la diversidad. Por lo tanto, la LOE al introducir el principio de inclusión, determina la creación de una educación basada en la diversidad, donde los profesores, los alumnos y los padres delimitan, definen y desarrollan el contexto en el que tiene lugar la misma. Así, tanto los profesores ordinarios, como los profesores de apoyo, y los especialistas, deben trabajar de forma coordinada y conjunta, en la transmisión de nuevos valores, en el incremento de la participación social y en la evitación de factores de exclusión social. Se parte de un currículo común para todos, donde todos aprenden lo mismo, pero cada uno lo aprende de forma diferente, atendiendo a su especificidad personal. La propia LOE prevé la realización de programas específicos en centros o en las zonas geográficas donde se requiera esta intervención educativa especial. 4

5 Para terminar con este estudio comparativo, vistas las diferencias entre una y otra normativa, exponer que ambas leyes, para atender a este grupo de alumnos/as, (artículo 37 de la LOGSE y artículo 72 de la LOE), prevén la dotación a los centros de medios y materiales didácticos necesarios para el acceso al aprendizaje, la inclusión de profesores de especialidades relacionadas con el tratamiento del alumnado con necesidades específicas, y de profesionales cualificados. Los medios personales complementarios para garantizar una educación de calidad a los alumnos/as con necesidades educativas especiales estarán constituidos por maestros con las especialidades de: pedagogía terapéutica o educación especial, y de audición y lenguaje, conformando la plantilla del centro docente. Y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, adscritos a los centros como personal laboral. Será la Administración Educativa la que dote a los centros de los recursos necesarios para atender a este alumnado (art LOE) y las que promuevan la formación del profesorado y demás profesionales necesarios para cubrir los requerimientos específicos de estas personas. Para más especificidades sobre esta materia, deberemos acudir al Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que por la fecha de publicación, advertiremos, desarrolla dichos medios sobre la base de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990, y por lo tanto, en alguno de sus contenidos puede ser contrario o incompatible con la actual legislación en materia educativa, por lo que, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la vigente Ley Orgánica de Educación 2/2006, en su apartado 2. quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. BIBLIOGRAFÍA: Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo de 3 de octubre de BOE DE 4 DE OCTUBRE Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo. BOE DE 4 DE MAYO DE Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. BOE DE 2 JUNIO DE Informe Warnock Luis A. Aguilar Montero Asesor de NEE del CEP de Albacete. Cuadernos de Pedagogía. nº 197, noviembre de

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