LEY DE CHEQUES (N ): determina la ley que existen dos clases de cheques: Cheque común.

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1 1 de 9 MOVIMIENTOS BANCARIOS: LEY DE CHEQUES (N ): determina la ley que existen dos clases de cheques: Cheque común. Cheque de Pago diferido. CHEQUE COMÚN: Concepto: el cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple que se libra contra un Banco donde el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto siempre que las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay (BCU) así lo permitan (Ley de cheques Nº ). Análisis de la definición legal del cheque común: 1) Orden de pago escrita: es una orden de pago que figura en el propio cheque. El Banco deberá cumplir dicha orden pagando el cheque y debitando el importe del mismo de la cuenta corriente del librador quedando el cheque en el Banco como recibo. El librador no puede condicionar su orden y tampoco puede revocarla salvo en dos situaciones, que la ley expresamente aclara: violencia al librarlo o extravío del documento. En ambos casos denunciará la situación ante el Banco y la policía. 2) Banco: ésta es la institución autorizada por el BCU. En la actualidad se han sumado otras organizaciones financieras llamadas de ahorro y crédito. Se asimilan a Bancos. Ej: Cofac, Caycu, Fucac, etc. 3) Fondos suficientes: la ley establece que el librador no solo está obligado a tener fondos en su cuenta corriente, sino que éstos deben ser suficientes. 4) Cuenta corriente: la única forma autorizada a emitir cheques es teniendo una cuenta corriente bancaria, que surge de un contrato entre el Banco y su cliente. 5) Autorización expresa o tácita para girar en descubierto: la ley reglamenta la posibilidad de que el Banco otorgue crédito a su cliente cuenta correntista. Pueden presentarse dos situaciones: a) La situación legal, que la ley llama autorización expresa, es decir que el Banco y su cliente acuerden por escrito una autorización de sobregiro por cierta cantidad de dinero. b) La situación práctica, que la ley dice autorización tácita, es la que surge de la relación socio-comercial entre el Banco y su cliente. Características materiales: el cheque tiene determinadas características materiales que la ley expresamente detalla. Las medidas del cheque, en todo el país, es de 178 mm. de largo por 76 mm. de ancho. El cheque común es de cualquier color (excepto verde o amarillo) en un tono tenue para que no dificulte su lectura. Todos los cheques poseen, en su parte inferior, un espacio conocido como banda de caracteres magnetizables. Dicha banda está dividida en tres sectores: Sector 1: tiene 10 dígitos cuyos dos primeros indican el tipo de documento y la moneda, agregando el número del cheque. Sector 2: tiene 10 dígitos, y se le agregan los códigos identificatorios del Banco y la sucursal.. Sector 3: tiene 10 dígitos, y se le agrega el número de cuenta. Partes del cheque: reconocemos tres partes bien diferenciadas: a. Talón fijo: está ubicado a la izquierda de la tirilla de cobranza. Es el sector que queda adherido a la libreta después de emitido el cheque y es utilizado para llevar el control de los fondos. Lleva impreso el número del cheque, contiene un espacio para indicar la fecha de emisión, motivo del pago, un recuadro que indica el saldo anterior más los depósitos del día, subtotal, menos el importe del cheque, saldo. Este talonario puede sustituirse agregando al término de la libreta hojas impresas para escribir los datos más importantes.

2 2 de 9 b. Tirilla de cobranza: se ubica a la izquierda del cuerpo del cheque. Es la parte que se separa del cuerpo del cheque al presentarse en el Banco y que se aplica como medio de identificación permitiéndonos acercarnos a la ventanilla del cajero cuando éste nos llama para hacernos efectivo el pago, ya que contiene el nombre del Banco y el número del cheque. c. Cuerpo del cheque: es la parte esencial del documento, donde consta la orden de pago y la firma del librador. Disposiciones varias: los Bancos entregarán a sus clientes, bajo recibo, libretas impresas de cheques con numeración correlativa. El costo de las mismas se debitará de la cuenta corriente. Personas involucradas: a) Librador: es la persona que da la orden de pago, lo crea y lo entrega con su firma. b) Girado: es el Banco a quién se le imparte la orden de pago. c) Beneficiario: es la persona que ha de recibir el pago o sea quién lo cobra. Funciones del cheque: 1) Instrumento para retirar fondos: el retiro de fondos en el Banco donde se ha abierto una cuenta corriente puede hacerse librando cheques al portador. 2) Medio de pago: de acuerdo a la ley los cheques pueden usarse como forma de pago de salarios, deudas y obligaciones varias. La emisión del cheque genera una obligación que se cancela cuando el beneficiario hace efectivo el cobro. 3) Función económica: sustituye al papel moneda. Formas de librar y transmitir el cheque: a) CHEQUE AL PORTADOR: no se indica el nombre del beneficiario. Se deja el espacio de la orden de pago en blanco. PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A: Se transmite mediante la simple entrega del documento. Será abonado a la persona que lo presente al cobro. b) CHEQUE A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA ( A LA ORDEN): se indica el nombre del beneficiario en el propio documento. PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A: Ferrer s.a. Se transmite por endoso y entrega del documento. c) CHEQUE A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA CON LA CLAUSULA "NO A LA ORDEN": se indica el nombre del beneficiario y se agrega la cláusula nombrada u otra equivalente. PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A: Ferrer s.a. NO A LA ORDEN No se puede endosar. Solo puede ser pagado al beneficiario o acreditarlo en su cuenta (depositarlo). Se consideran cláusulas equivalentes "no transferible", "no endosable", "no transmisible", etc. Plazos de presentación para el cobro del cheque: a) Cheques librados en el país en moneda nacional: 15 días (contados desde la fecha de creación): si ha sido girado sobre un Banco situado en el mismo lugar (plaza). 30 días: si ha sido girado de un punto a otro del país. Ej.: de San José a Montevideo, de Colonia a Rivera, etc.

3 3 de 9 b) Cheques librados en el extranjero en moneda nacional: 60 días si ha sido librado en el extranjero sobre un Banco domiciliado en nuestro país. Ej.: de Buenos Aires a Melo c) Cheques librados en el país (o en el extranjero) en moneda extranjera para ser cobrados en un Banco del Uruguay: 120 días. El plazo se computará por días corridos a contar de la fecha de su creación. Si el plazo vence un día inhábil bancario el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente. Vencidos estos plazos el Banco no pagará el cheque. El tenedor perderá toda acción contra los endosantes, conservándola solo contra el librador. Decretos reglamentarios: a) Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y la escrita en letras valdrá la escrita en letras. b) Queda prohibido la escritura con máquina de escribir. Como excepción podrán emplearse máquinas especialmente destinadas a la escritura de cheques previa autorización del Banco (se denominan máquinas de escritura puntillada). c) Los términos cheque y chequera no podrán ser utilizados para referirse a documentos que no sean los regulados por la ley. d) El librador es garante del pago del cheque. No puede exonerarse. e) Ni la muerte ni la incapacidad del librador producida después de la creación del cheque, alteran sus efectos. Modalidades del cheque común: Cheque cruzado: el librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo con la finalidad de que no sea cobrado en ventanilla. Necesariamente deba ser o depositado o transmitido. Su finalidad es evitar los riegos de pérdida, robo o extravío. Esta modalidad constituye una limitación de los derechos del beneficiario, quién no puede cobrar directamente el cheque en el Banco, sino que debe depositarlo en una cuenta bancaria. El cruzam iento se efectuará por medio de dos líneas paralelas colocadas en el ángulo superior izquierdo del cheque en forma manuscrita o con sello de goma. El cruzamiento puede ser: a) General: es cuando lleva las dos líneas paralelas en el cheque o cuando entre dichas líneas lleva la palabra "Banco". b) Especial: es cuando entre las líneas paralelas lleva el nombre de un Banco determinado. Significa que solamente podrá ser depositado en el Banco designado en el cruzamiento. Tachar el cruzamiento o del nombre del Banco puesto en el cruzamiento se tendrá por no válido. Cheque para abono en cuenta: el librador o el beneficiario del cheque podrán prohibir que el mismo sea pagado en efectivo mediante la inserción de la expresión "para abono en cuenta". Dicha expresión deberá ser inserta en el frente del cheque en forma manuscrita o con sello de goma. Este cheque no se puede endosar ni transmitir. Cheque certificado: el librador podrá solicitar, antes de la emisión de un cheque, que el girado certifique que existen fondos en cuenta corriente suficientes para que el cheque sea pagado. La certificación hará responsable al Banco frente al tenedor de que durante el período de presentación tendrá fondos suficientes para pagar el cheque. El Banco le pone al cheque un sello que contiene: la frase "Visto Bueno", la fecha, nombre del Banco y firma. El Banco mantendrá afectada en la cuenta corriente del cliente la cantidad destinada al pago del cheque certificado, durante el término de presentación al cobro. La certificación no podrá ser parcial ni extenderse en cheques emitidos al portador, el cheque certificado no es endosable. Cheque de provisión garantizada: son cheques comunes con ciertas características: a) Tiene establecido la cantidad máxima hasta el cual puede ser emitido. La ley determina

4 4 de 9 que la cifra debe estar impresa. b) En el cheque debe constar la fecha de entrega por el Banco ya que la garantía es por 60 días corridos a contar de dicha fecha. c) El color de fondo será, para todos los Bancos, verde tenue. Cheque de viajero: constituyen documentos de crédito personales. Estos cheques están reglamentados en la ley en los artículos 54 al 57. Los Bancos que los emiten son, generalmente, de una enorme capacidad económica y que poseen vinculaciones comerciales con una inmensa cantidad de países. Ventajas: la principal ventaja es que las personas que viajan al exterior evitan tener que llevar dinero en efectivo, al mismo tiempo disminuye la posibilidad de que, en caso de pérdida, quién los encuentre pueda cobrarlos. Solucionan los problemas que originan los cambios de monedas. Compra: estos cheques se compran en un Banco. Por ellos se pagará la suma equivalente en moneda nacional, pues se emiten en moneda extranjera, y deberán ser firmados en el acto por el comprador. Validez: el cheque podrá, o no, indicar el término de validez del mismo. Si no indica el vencimiento su validez será de cinco años contados a partir de la fecha de emisión. Vencido dicho plazo el beneficiario podrá cobrar su importe únicamente en el Banco emisor. Emisión: son facultativas la emisión de los cheques de viajeros a la orden y no a la orden. En caso de indicarse el número del documento de identidad del beneficiario valdrá como cláusula "no a la orden". Para el pago se deberá confrontar la firma del beneficiario con la que aparezca en el Banco emisor. Si en el cheque se indica el número de documento de identidad se deberá exhibir. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO: Concepto: es una orden de pago escrita que se libra contra un Banco en el cual el librador, a la fecha de presentación escrita en el propio documento, deberá tener fondos suficientes a su orden o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Al extenderse este documento se establecen dos fechas: la de creación y la de cobro o momento a partir del cual rige el plazo para el pago. Estas fechas determinan dos períodos de tiempo perfectamente diferenciados: a) El primero, que está comprendido entre ambas fechas, durante el cual el cheque de pago diferido constituye un valor a cobrar aún no exigible. b) El que sigue al cobro, momento en el cual el documento se transforma en un cheque común, comenzando a transcurrir el plazo legal para ser presentado al Banco para su cobro. Diferencias entre cheque común y cheque de pago diferido: las diferencias son: 1) Materiales: se diferencian en el color. El cheque común es de un color tenue, distinto para cada Banco, asignado por el BCU. El cheque de pago diferido es de un color amarillo en todo el territorio nacional y para todos los Bancos. 2) Enunciado: el cheque de pago diferido trae estampado el nombre del documento, en la parte superior del mismo. En el cheque común la palabra cheque solo aparece en la orden de pago. (PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A: ). 3) Uso: ésta diferencia radica en que el cheque de pago diferido el pago queda a un momento futuro (hay que tener fondos a fecha de presentación al cobro). Es por ésta situación que este cheque constituye un crédito y como tal se usa. Este documento nace como un crédito para luego, transformase en un cheque común (a partir de la fecha de presentación al cobro). 4) El cheque común puede ser certificado por el Banco girado, no así el de pago diferido. 5) En la banda magnética el cheque común comienza con 90, en el de pago diferido con 91. 6) El cheque de pago diferido puede ser descontado en un Banco. No así el cheque común.

5 5 de 9 Rechazo del cheque (común y diferido): el Banco girado deberá pagar de inmediato todo cheque que se presente al cobro dentro del plazo legal, pero se negará a hacerlo en los siguientes casos: a) Si no reúne los requisitos esenciales, ya numerados. b) Cuando no haya fondos disponibles en cuenta corriente. c) Si el cheque estuviera raspado, interlineado, borrado o alterado en cualquier forma que haga dudosa su autenticidad, salvo, que estas deficiencias se encuentren expresamente subsanadas al dorso del cheque con la firma del librador. d) Cuando el librador notifique por escrito y bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al librarlo. e) Cuando se emita a nombre de determinada persona con la cláusula no a la orden y no lo cobre dicho beneficiario. f) Cuando el Banco tuviese conocimiento que el librador, el beneficiario o el endosante hayan sido declarados en quiebra, con anterioridad a la fecha de creación del cheque. g) Cuando el librador avise por escrito del extravío o robo de la libreta de cheques. h) Cuando se trate de un cheque cruzado y no sea presentado al cobro por un Banco o por el Banco designado (según si el cruzamiento fuese general o especial). Constancia de rechazo: en caso de rechazo el Banco deberá poner al dorso del cheque: 1) Motivo en que funda la negativa. 2) Fecha y hora de presentación al cobro. 3) Domicilio del librador. 4) Firma de la persona autorizada por el Banco. Algunos Bancos agregan, por disposiciones internas, además: 5) Nombre del librador. 6) Documento de identidad. 7) Nombre del Banco girado. 8) Sucursal o dependencia de pago. Aviso al librador y endosantes: una vez que el cheque es rechazado por el Banco deberá dar aviso al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al rechazo. Dicho aviso deberá ser dado por escrito. El librador deberá acreditar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibido el aviso del Banco, mediante la presentación de documentos correspondientes. Carencia de fondos en un cheque endosado: cuando carezca de fondos un cheque endosado, el beneficiario deberá dar aviso de ello al endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos al del rechazo del documento. Cada uno de los endosantes dentro de los cinco días hábiles inmediatos y siguientes a la recepción del aviso debe avisar a su vez a su endosante y así sucesivamente hasta llegar al librador inicial. En caso de que un endosante no haya dado su domicilio alcanza con avisar a quién le precede. La comunicación se efectuará por escrito o mediante telegrama a fin de cubrir responsabilidades y poseer prueba de que la misma se efectuó en tiempo. El endosante que no diese aviso a su endosante anterior será responsable de los perjuicios causados por su negligencia no pudiendo estos exceder el importe del cheque. Sanciones para el librador de cheques sin fondos: existen dos clases de sanciones: 1) Sanciones bancarias: el Banco contra el cual se libre un cheque que, a la fecha de presentación, no tenga fondos suficientes o autorización expresa o tácita para girar en descubierto, deberá avisar al librador para que dentro de los cinco días hábiles siguientes acredite haber realizado el pago. El aviso deberá ser dado por escrito. Si el librador no acreditare dicho pago, el Banco girado: a) Suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas-corrientes que el librador tenga en el mismo. b) Dará cuenta de inmediato al BCU de la situación. c) Notificará al infractor por escrito.

6 6 de 9 En caso de reincidencia el Banco procederá en la misma forma, pero en este caso, enterado el Banco Central de la reincidencia, dispondrá: 1) Clausura por hasta dos años de TODAS las cuentas corrientes que tenga el reincidente en el sistema bancario. 2) Comunicará dicha resolución a todos los Bancos del país y a la Cámara Compensadora. 3) Notificará por escrito al infractor. 2) Sanciones penales: las figuras delictivas contenidas en la ley son las siguientes: a) Librar de un cheque contra una cuenta corriente por quién no es su titular (falsificación de firma). b) Falsificar alguna enunciación esencial del cheque. c) Librar un cheque contra una cuenta corriente que estuviera suspendida o clausurada. d) Orden del librador al Banco para que no pague el cheque (fuera de los casos previstos por la ley) e) Librar cheques sin fondos. f) Todas las figuras delictivas previstas se imputan a que el infractor actúa con plena voluntad de realizar el acto delictivo y de sus consecuencias. La pena será de seis meses a cuatro años de prisión. En los casos de los delitos mencionados en los apartados a, c, d y e la pretensión penal se extingue por el pago del importe del cheque, los intereses bancarios correspondientes y los honorarios profesionales que se hubieran ocasionados. Decretos reglamentarios: a) El cheque de pago diferido no podrá presentarse al cobro (ni ser depositado) sino desde la fecha establecida en el propio documento. Si lo hiciera el Banco no lo pagará. b) No podrá mediar un plazo mayor de 180 días entre las fechas de emisión y la de presentación al cobro. c) Entre la fecha de creación y la de presentación al cobro el cheque de pago diferido funciona como un instrumento de crédito. En el mismo momento en que se llega a la fecha establecida para su presentación, el cheque de pago diferido se convierte en un medio de pago al igual que un cheque común. d) A partir de la fecha en que puede ser presentado al cobro serán aplicables todas las disposiciones que regulan al cheque común. BOLET A DE DEPÓSITO BANCARIO: Concepto: es un formulario proporcionado por el Banco a sus clientes, los cuales lo utilizan para alimentar de fondos su cuenta bancaria, depositando efectivo y/o cheques de terceros. Elementos constitutivos: básicamente los datos que contiene son: a) Nombre del comprobante. b) Nombre del Banco. c) Numeración correlativa impresa. d) Un espacio para detallar el nombre de la cuenta. e) Un espacio para detallar el número de la cuenta. f) Importe que se deposita (en números y letras y moneda). g) Descripción de los valores depositados (cheques, efectivo). h) Fecha del depósito. i) Nombre, domicilio y teléfono del depositante. j) Firma del mismo. Una de las vías se devuelve al depositante, luego de ser sellada y firmada por el funcionario bancario, o por la máquina registradora de caja, sin cuyo requisito no tiene validez. El comerciante contabiliza en sus libros cuando tiene en su poder la vía sellada por el Banco. En la actualidad muchos Bancos han prescindido del uso de este comprobante, sustituyéndolo por un ticket de caja que contiene los datos esenciales, ya numerados. CÁM ARA COMPENSADORA (CLEARING BANCARIO):

7 7 de 9 En 1919 con el fin de facilitar la centralización y liquidación de cheques se crea la Cámara Compensadora. Las instituciones bancarias son miembros de éste organismo y poseen una cuenta corriente en la que tendrán, diariamente, fondos suficientes para responder a los saldos en su contra, que surjan de la compensación de documentos. Un Banco recibe diariamente, a través de los depósitos que realizan sus clientes, gran número de cheques a cargo de otros Bancos. Igualmente los demás Bancos tienen en su poder cheques sobre el Banco de referencia. En vez de liquidarse mutuamente los créditos entre unos y otros, envían a su representante al Banco Central del Uruguay que es donde funciona la Cámara, donde canjean sus cheques. Cada funcionario llevará los cheques que le han sido depositados contra otro Banco, en listados donde figurará: a) El nombre del Banco. b) La fecha. c) La cantidad de cheques. d) La suma total de los mismos. El funcionario, habiendo verificado la suma de cheques que debe pagar su Banco, procede a realizar una planilla de liquidación, en la que anotará: 1) Los valores a cobrar. 2) La cantidad a pagar. 3) Determina: a) El saldo a favor. b) El saldo en contra. La planilla de liquidación será firmada por el representante del Banco y entregada al funcionario de la oficina de la Cámara Compensadora. Cada Banco cruzará especialmente con su sello el reverso del documento presentado. Dicho sello contiene: 1) El nombre del Banco. 2) La fecha. 3) La leyenda "Para Compensar". El canje de documentos se efectuará a las 23 horas del mismo día en que se realizó el depósito. En la Cámara no se maneja dinero. La diferencia que determina la compensación se debitará o acreditará en la cuenta de cada Banco, según corresponda. En la Cámara se realiza la compensación y liquidación de documentos en moneda nacional y en dólares pagaderos en el día. Los Bancos pueden llevar los siguientes documentos: a) Cheques girados contra otros Bancos de la misma plaza. b) Letras de cambio con aceptación de Bancos autorizados. c) Giros, transferencias y órdenes de pago de Bancos autorizados siempre que sean exigibles a su presentación. Con la Cámara Compensadora se evita el movimiento de dinero. Existen tres cámaras de clearing con distintos plazos de acreditación según la radicación de la cuenta sobre la que se emite el cheque. Dichas cámaras y plazos son: Montevideo - 24 hrs. Canelones - 48 hrs. Resto de País (*) - 72 hrs. (*) Con excepción de las sucursales del Banco República que no compensan. Algunas agencias del Banco República del interior del país no compensan por clearing. Es decir que por ubicación geográfica de la localidad a la que pertenece el banco emisor, no envían representantes a las cámaras de clearing. Para cobrar estos cheques, se los debe enviar al cobro, trámite que se realiza en cualquiera de sus sucursales. Las agencias del Banco República que no compensan por clearing son: Bella Unión Minas de Corrales Vichadero

8 8 de 9 La Paloma (Dpto. Durazno) Colonia Miguelete Los cheques emitidos sobre bancos del exterior tampoco compensan por cámara de clearing. El procedimiento para cobrar estos cheques es enviarlos al cobro en cualquiera de las sucursales. Algunas sucursales radicadas en el departamento de Canelones compensan en la cámara de Montevideo, pero dicha excepción aparece impresa en el frente del cheque. OTROS MOVIMIENTOS BANCARIOS: 1) NOTAS DE CRÉDITO BANCARIA: corresponden a movimientos que efectúa el Banco sobre la cuenta bancaria e implica un aumento del saldo de la cuenta. Los conceptos que originan estos movimientos son: descuento de documentos, depósito de un deudor, líquido de un va- le, intereses ganados. 2) NOTAS DE DÉBITO BANCARIA: al contrario del anterior, implica movimientos que producen rebajas en la cuenta bancaria. Se originan por: comisiones bancarias, libretas de cheques, cancelación de un vale, recargos por importaciones, giro a un proveedor, intereses perdidos. 3) GIROS: son órdenes de pago que se emiten para que se pague en el exterior o también dentro del país (de un Banco a una sucursal). Intervienen en su mecanismo cuatro personas: el pagador (es la persona interesada en hacer el pago), el girado (es el Banco pagador), el girador (Banco que envía el pago) y el beneficiario (es quién va a cobrar el giro). El instrumento del giro es la letra de cambio. 4) TRANSFERENCIAS: en la transferencia el Banco ordenador le indica al Banco pagador que avise y ponga a disposición de determinada persona la cantidad de dinero que se le indica en la transferencia. La orden la da a través de un formulario que se envía al Banco pagador. 5) DEPÓSITOS BANCARIOS: Concepto: es el contrato que regula los fondos puestos en cuenta de un Banco por sus clientes. Es el contrato por el cual el Banco recibe de su cliente una suma de dinero, la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla en la misma cantidad y moneda, más los intereses por el plazo de colocación. Características de los depósitos bancarios: 1) Suponen la entrega de una suma de dinero. 2) La entrega se realiza con el ánimo de transferir el uso del dinero. 3) Da derecho a la restitución a solicitud del depositante. 4) El cliente queda obligado a exigir los pagos y a efectuar los retiros de sus fondos en el domicilio del Banco en el que se constituyó el depósito. 5) La suma depositada debe restituirse en la misma moneda que fue entregada. CUENT AS BANCARIAS: CUENT AS CORRIENTES: la relación que surge entre el librador del cheque y el Banco girado es a través de un documento escrito: el contrato de cuenta corriente bancaria. La cuenta corriente bancaria sólo puede ser operada mediante la emisión de cheques. La cuenta podrá cerrarse tanto a solicitud del cliente como del Banco mediante aviso escrito efectuado con diez días de anticipación al cierre. Dicha cuenta puede ser de dos maneras: 1) Al descubierto: cuando el Banco hace adelantos de dinero. 2) Con provisión de fondos: cuando el cliente los tiene depositados en él. Para la apertura de esta cuenta el cliente deberá concurrir personalmente al Banco y luego de un riguroso estudio de sus antecedentes firmará el contrato de apertura. El costo de las chequeras serán debitados de la cuenta corriente. La tasa de interés es baja. CAJA DE AHORRO: son cuentas en las cuales el cliente conserva la disponibilidad total de sus fondos, pudiendo requerir su devolución en cualquier momento. Estas cuentas se abren con un mínimo, tanto en moneda nacional como extranjera. Para

9 9 de 9 extraer fon dos es necesaria la concurrencia personal del titular en la sucursal del Banco donde hizo la apertura de la cuenta o a través de los cajeros automáticos. La tasa de interés es de las más bajas del sistema financiero. PLAZO FIJO: son cuentas personales en las cuales el dinero depositado se devolverá al vencer el plazo pactado, en caso contrario se renovará automáticamente por un período similar. Cada Banco establece el monto a partir del cual se puede abrir esta clase de cuenta. La tasa de interés es de las más altas. Desde la apertura de a cuenta a su fecha de vencimiento no pueden efectuarse depósitos ni retiros (totales o parciales) ya que si se efectúa el retiro antes del vencimiento se pierden los intereses. Las normas del Banco Central del Uruguay determinan que todo plazo fijo a 180 días no puede ser retirado, bajo ningún concepto, antes de los 30 días de constituido el depósito. CUENT AS CORRIENTES OFICIALES: por ley de presupuesto todos los organismos públicos están obligados a la apertura de una cuenta corriente oficial en el BROU. Dicha cuenta será alimentada con fondos en forma periódica y no generará intereses. Los entes públicos podrán librar cheques para pago de gastos (proveedores, etc.) así como de los sueldos de sus dependientes. CAJEROS AUTOM ÁTICOS: el BROU ha sido el pionero en la instalación de cajeros automáticos en el país, iniciándose en 1978 y siendo el único en el mercado hasta La modalidad del sistema consiste en entregar una tarjeta a cada cliente, se utiliza el criterio de tarjeta/persona. Pueden acceder al sistema toda persona que tenga una cuenta bancaria (en moneda nacional o extranjera). La utilidad del sistema es que permite, a las empresas, poder realizar retiros importantes de dinero, transferencias entre cuentas por importes aún mayores, etc. Para el cliente particular el sistema consiste en una prolongación del horario bancario. Permite efectuar retiros y depósitos en todo momento. Actualmente se encuentran operando en la plaza 4 redes de cajeros automáticos: Redbrou, Redbanc. El sistema permite, desde 1994, que los clientes de unas y otras operen en todos los cajeros automáticos del país. Las ventajas del sistema son: a) Los clientes pueden operar en todas las redes. b) Conexión on line las 24 horas, los 365 días del año. c) Amplia red de agencias y sucursales. d) Las empresas tienen la posibilidad de pagar los sueldos de sus empleados a través de la red. Cada vez más la estrategia bancaria apunta a captar al ciudadano medio que vive de su salario. Sin embargo, atender por ventanilla una masa de público tan importante se tornó oneroso y la solución ha sido derivarlo hacia la automatización de servicios. El crecimiento explosivo de las tarjetas de cajeros automáticos se debe básicamente a los pagos de salarios. Hay casi 300 equipos en todo el país, más de usuarios y dos millones de operaciones promedio mensuales.

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