De conformidad con lo dispuesto en el Arto.70 del Reglamento de la Ley de Autodespacho se dictan las Reglas Generales:

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1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Servicios Aduaneros REF : CT TEMA : NORMAS PARA EL AUTODESPACHO MANUAL EN EL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA FECHA : 26 DE DICIEMBRE DE 2000 SEÑORES ADMINISTRADORES Y DELEGADOS DE ADUANA, Y AGENTES ADUANEROS DE TODA LA REPUBLICA Estimados Señores: De conformidad con lo dispuesto en el Arto.70 del Reglamento de la Ley de Autodespacho se dictan las Reglas Generales: 1 TRAMITES INICIALES 1.1 INSPECCIÓN PREVIA DE LA MERCANCIA Cuando el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado requiera realizar examen previo de las mercancías para efectuar la Declaración, la aduana solamente pondrá un inspector que vigile el acto si así lo estimare conveniente, y no cobrará ningún servicio. El registro se efectuara en el área designada al efecto aun cuando éste se realice a bordo del contenedor o medio de transporte. La solicitud deberá presentarse al Administrador o Delegado de Aduana, es responsabilidad del Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado abrir y cerrar los bultos que registre. Cuando en dicha inspección se detecte faltante, avería o excedente de mercancías, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, solicitará por escrito al Administrador de Aduana o a la persona designada por este que constate el mismo y le extienda la constancia correspondiente. Dicha constancia deberá Certificarla el Administrador o Delegado de Aduana a costas del interesado. Si finalizado el registro el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado no reporta a la Aduana ningún faltante o avería, se entenderá que el embarque llegó completo y en buen estado. El costo de dicha constancia es el establecido en la Circular de Servicios respectiva.

2 Pág. No. 2/41 Cuando la inspección previa se solicite en una Aduana de Frontera Terrestre, al finalizar la inspección, el inspector de aduana pondrá un precinto al furgón, anotando el número en el documento en que se detalla la inspección previa, el cual queda en poder del Agente Aduanero o su empleado debidamente autorizado. El costo del precinto correrá por cuenta del Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado que haya solicitado la inspección. Cuando el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado no requiera realizar el registro de las mercancías y una vez activado el mecanismo de selección aleatoria manual determine que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entenderá que el embarque llegó sin faltantes ni averías, (salvo que existan anotaciones en el IMRA conforme a la cancelación del manifiesto de carga) lo que no dará lugar a la interposición de los Recursos Aduaneros derivados de estos actos, cuando las mercancías hayan salido de los lugares autorizados por la aduana. 1.2 ELABORACION DE LA DECLARACION Toda Declaración de mercancías para cualquier Régimen Aduanero, podrá ser elaborada por el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado en formato oficial (TANTOS A, B, C y D) llenando todos los campos de la declaración, esta deberá ser NUMERADA mecánicamente en cada uno de los documentos que acompañan la Declaración de mercancías, con el número que le asignen en la Administración o Delegación de Aduana, el omitir la numeración en la documentación que acompaña la declaración, o numerarlos con error está sujeto a sanción de conformidad con la Ley NUMERACION Los números de las declaraciones deberán ser solicitados por el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado al momento de retirar el IMRA del embarque y podrá presentar la Declaración correspondiente hasta tres días después de haber efectuado la solicitud del número. 1.3 INCLUSIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADORES (RNI) En las declaraciones de importación definitivas y Formularios Aduaneros de Internación Definitiva (Regímenes C-101 al C-155, C-601 y C-701) se deberá reflejar en el tanto C de la Declaración el número RNI asignado al importador por la Dirección de Coordinación de Aduana. NO REQUIEREN R.N.I. LOS DESPACHOS DE IMPORTACION DE: EMBAJADAS; MISIONES INTERNACIONALES; LA IMPORTACION DE MENAJE DE CASA DE LAS PERSONAS QUE REGRESEN AL PAIS DESPUES DE HABER ESTADO DOS AÑOS FUERA DEL PIAS ANTERIORES A SU REGRESO DEFINITIVO, CONFORME EL ARTICULO 21 DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO.

3 Pág. No. 3/41 SALVO ESTAS EXCEPCIONES, NO PODRA EFECTUARSE EL DESPACHO DE MERCANCÍAS SI NO SE TIENE NUMERO DE RNI. 1.4 DECLARACION DE LOS DATOS DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS La marca del vehículo deberá declararse en el campo DESCRIPCION ARANCELARIA Y COMERCIAL DE LA MERCADERIA El número VIN o CHASIS de los vehículos nuevos o usados originarios de América o Europa, deberá declararse en el campo DESCRIPCION ARANCELARIA Y COMERCIAL DE LA MERCADERIA Cuando los vehículos sean originarios de Asia, en lugar del número VIN deberá anotarse el número de CHASIS Cuando en un documento de embarque llegue más de un vehículo deberá declararse un vehículo en cada posición arancelaria, para declarar de esta forma el número VIN o CHASIS individualmente. Es decir, si en una Declaración se presentan a despacho 10 vehículos, se deberá utilizar el campo correspondiente a 10 posiciones arancelarias, una para cada número de VIN o CHASIS. LA OMISIÓN DE ESTA NORMA, SE SANCIONARÁ COMO UNA FALTA COMPRENDIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 64 DE LA LEY DE AUTODESPACHO (US$50.00) Los demás datos del vehículo deberán declararse en la hoja C por cada vehículo. VEHICULO MARCA MODELO COLOR No. MOTOR AÑO TIPO CILINDROS PASAJEROS (ASIENTOS) COMBUSTIBLE TONELADAS PAIS DE PROCEDENCIA TIPO DE CABINA TRACCION PUERTAS EJES PESO EN KG. TRANSMISION PAIS DE FABRICACION CENTIMETROS CUMBICOS DEL MOTOR OTROS 1.5 DOCUMENTOS EXIGIBLES EN IMPORTACION DEFINITIVA (MERCANCIA DE FUERA DEL AREA CENTROAMERICANA) Junto con la Declaración Aduanera liquidada, se deben presentar los documentos siguientes: a) Conocimiento de Embarque, según el tipo de tráfico - B/L original si es marítimo. - Guía Aérea con el sello de ENTRÉGUESE, si es aéreo.

4 Pág. No. 4/41 - Carta de Porte Original si es terrestre. b) Factura Comercial con los datos citados en el Arto. 14 del Reglamento de la Ley de Autodespacho, traducida en el cuerpo de la factura. Dicha traducción debe ser efectuada a máquina. (No se cobrará multa por falta de factura original) No se aceptan fax de la factura. Toda FACTURA COMERCIAL O LISTA DE EMPAQUE que venga en otro idioma, DEBERÁ PRESENTARSE TRADUCIDA AL ESPAÑOL. La traducción puede ser presentada en una hoja C anexa a la Declaración. Igualmente el Agente Aduanero podrá suplir cualquier dato que no esté en la factura, excepto el valor de las mercancías, siempre que dichos datos coincidan con la Declaración de mercancías (Arto. 14 del Reglamento). Si la Factura viene en término FOB, el Agente Aduanero deberá suplir los datos relativos al Flete, Seguro y Otros Gastos (si los hubieres), para conformar el CIF, dichos datos deberán anotarse a máquina en la Hoja C arriba indicada. El incumplimiento de ésta norma es una infracción aduanera y será OBJETO DE MULTA. Cuando el aforador o el Glosador, imponga una multa de este tipo, deberá razonar la factura indicando que se elaboró la notificación de infracción administrativa. Si la Factura Comercial no viene visada, deberán incluirse los Honorarios Consulares en la conformación del valor CIF y cobrarse en Dólares en renglón separado en el total a pagar. Si la factura contiene el detalle de cada uno de los bultos que conforman el embarque, se entenderá que hace las veces de LISTA DE EMPAQUE y no será exigible un documento separado por la misma. NOTA Cuando no se tenga el original del Conocimiento de embarque marítimo o terrestre, se podrá efectuar el despacho acompañando a la Declaración, una GARANTIA BANCARIA por el monto del Valor CIF y copia o fotocopia de los documentos FALTANTES, dicha copia deberá estar consignada al Declarante o haberse endosado a su nombre. El endoso deberá efectuarse conforme a la Ley. La presentación de la Garantía Bancaria es independiente del pago de los gravámenes respectivos. c) IMRA en original. Cuando el despacho sea efectuado en retiros parciales, el original del IMRA se presentara con la última Declaración, los retiros parciales serán anotados por el Agente Aduanero en el IMRA original con el No. de la Declaración a que corresponda.

5 Pág. No. 5/41 d) Lista de Empaque, (puede ser fotocopia, o detalle del registro previo indicado en el Numeral 1.1 de esta CT, debidamente mecanografiado y rotulado como tal lista de empaque). Se exceptúa la presentación de la lista de empaque en los casos de las mercancías siguientes: d.1) d.2) d.3) d.4) d.5) d.6) d.7) Sean presentadas a granel (líquidos, sólidos o gases) tales como petróleo crudo, gas natural, cereales, fertilizantes, huevos frescos o fértiles, frutas y hortalizas. Estos productos a granel generalmente llegan en un solo documento de embarque; Materias primas o productos finales presentadas en cisternas, sacos, barriles o tambores; Lotes de perfiles, palanquilla, alambrón, tochos, de metales comunes, carretes de alambre; Láminas de metales comunes; Llantas; Sea presentada un solo tipo de mercancía en un solo contenedor o empaque y ésta se clasifique en una sola posición arancelaria; Sean animales vivos; d.8) Vehículos, aeronaves y barcos, clasificables en las partidas 87.01; 87.02; 87.03; 87.04; 87.05, 87.11; 88.02; 89.01; y siempre que sean presentados completos y montados (armados). e) Declaración del Valor. En todas las Declaraciones de mercancías para el Régimen de Importación originarias de terceros mercados, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá solicitar al consignatario la Declaración del Valor correspondiente, conforme el Reglamento de la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías. No será exigible a: Mercancías centroamericanas amparadas en Formulario Aduanero Unico Centroamericano (F.A.U.C.A.) de internación. Declaraciones de Importación de vehículos nuevos importados por distribuidoras de vehículos en Nicaragua.

6 Pág. No. 6/41 Declaraciones consignadas a Misiones Diplomáticas e Internacionales. Declaración de Importación, que contenga UNICAMENTE mercancías exoneradas conforme los Artículos 68 y 114 Cn., o sean mercancías clasificables en partidas no sujetas a ningún gravamen en el SAC NOTA Si una Declaración de mercancías contiene mercancías sujetas al pago de gravámenes y otras mercancías comprendidas en el párrafo anterior, (mercancías exoneradas por los Artos. 68 y 114 Cn.) deberá presentarse la declaración del Valor por el total de las mercancías que se despachan, INCLUIDO EL VALOR DE LAS EXONERADAS. f) Exoneración o Franquicia (en su caso), o compromiso en su caso. g) Minuta bancaria por el monto de los gravámenes liquidados en la Declaración. Nota Una Declaración puede presentar hasta tres Minutas de Depósito por los diferentes conceptos: Impuestos, Servicios y Honorarios Consulares, por cada concepto se deposita a un número de cuenta diferente. h) Garantía Bancaria por los gravámenes resultantes de la diferencia entre el valor declarado y el Banco de Datos de Valor de la Dirección General de Servicios Aduaneros (Artículo No. 16, numeral 1, literal f), Artículo No. 61, numeral 16 y Artículo No. 71 de la Ley de Autodespacho). i) Certificados de Origen. (Para el TLC con México) NOTA: Si no se presenta dicho Certificado se deberán pagar los DAI. NO SE ADMITE COMPROMISO POR DICHO DOCUMENTO j) Solvencia Fiscal. k) Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque. (SEGÚN EL CASO) NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES l) demás documentos conforme Anexo I de ésta Circular Técnica. Estos documentos se deberán presentar el Original y copia, salvo en los retiros parciales en cuyo caso los originales serán presentados en la primera Declaración, y las subsecuentes deberán acompañarse de una fotocopia de los documentos. En estos casos cada copia de los Documentos deberá ser razonada a máquina por el Agente Aduanero indicando que el original fue presentado en la Declaración número... (primera Declaración), se exceptúan de esta disposición el IMRA y la Solvencia Fiscal.

7 Pág. No. 7/ DOCUMENTOS EXIGIBLES EN INTERNACION DE MERCANCIA DEL AREA CENTROAMERICANA Cuando la mercancía sea de origen centroamericano, deberá presentarse a) Declaración Aduanera. b) El Formulario Aduanero Unico Centroamericano (FAUCA), firmado por el exportador y sellado por la autoridad de la Aduana del país de expedición (original y copia) en caso de tráfico de mercancías centroamericanas. NO SE ADMITE COMPROMISO POR F.A.U.C.A. SI NO SE PRESENTA EL ORIGINAL SE DEBEN PAGAR LOS D.A.I. c) IMRA en original. Cuando el despacho sea efectuado en retiros parciales, el original del IMRA se presentara con la última Declaración, los retiros parciales serán anotados por el Agente Aduanero en el IMRA original con el No. de la Declaración a que corresponda. d) LISTA DE EMPAQUE (ver numeral anterior sobre el tema). e) Exoneración o Franquicia de Impuestos internos (en su caso). f) Permisos especiales (según el caso). NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES g) Solvencia Fiscal. h) y demás documentos conforme el Anexo I de ésta Circular Técnica. Estos documentos se deberán presentar el Original y copia, salvo en los retiros parciales en cuyo caso los originales serán presentados en la primera Declaración, y las subsecuentes deberán acompañarse de una fotocopia de los documentos. En estos casos cada copia de los Documentos deberá ser razonada a máquina por el Agente Aduanero indicando que el original fue presentado en la Declaración número...(primera Declaración), se exceptúan de esta disposición el IMRA y la Solvencia Fiscal. 1.7 AMPLIACION DE DETALLES POR POSICIÓN ARANCELARIA "HOJA C" El declarante deberá elaborar en el mismo formato (papel de seguridad) y adjuntar a la Declaración de mercancías, la Hoja de ampliación de detalles por posición arancelaria Hoja C, a la que se le anotará el mismo número de la Declaración correspondiente. No se admite elaborarla a mano. En la hoja "C" se deberá detallar por CADA TIPO de mercancía: la cantidad, unidad de medida,

8 Pág. No. 8/41 descripción, tamaño, capacidad, otras especificaciones del producto, y el valor FOB individual en US$ Dólares de los Estados Unidos de América que corresponda a dicha mercancía. Con las Declaraciones de Importación que gocen de exoneración, deberán digitar en la Hoja C el código D.C.A. reflejado en la Autorización de Exoneración de Derechos e Impuestos emitida por la Dirección de Control Aduanero, que es el número que se encuentra a la derecha de las siglas DGA: Ejemplo: CODIGO DE EXONERACION: DGA/003/378/2000 Igualmente se deberá anotar en la "Hoja C", Nº. de la escritura pública, nombre del Notario ante el que se otorgó el Poder de Representación y la fecha de expedición de éste (en su caso). No se requiere presentar ninguna copia del Poder ante la aduana. LA OMISIÓN DE ESTA NORMA, SE SANCIONARÁ COMO UNA FALTA COMPRENDIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 64 DE LA LEY DE AUTODESPACHO (US$50.00) 1.8 FIRMA DE LA DECLARACIÓN Una vez que el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, elabore en su oficina la Declaración de mercancías (de cualquier Régimen), deberá firmar y sellar la declaración, y deberá anotar el Número de la Licencia del Agente Aduanero que avala tal declaración. 1.9 PAGO DE LA DECLARACIÓN La declaración deberá ser cancelada en el banco correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado retirara el IMRA y solicitara el número de la declaración. Ej: Se retiro el IMRA y se solicito el número de la Declaración el viernes 17 de febrero/2000, debe cancelarse a más tardar el día martes 21 de febrero/2000. Dicho pago se efectuará conforme lo dispuesto en la CT del 16 de Septiembre de Posterior al pago de la declaración en el Banco, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá presentarse a Caja de la Administración o Delegación de Aduana y presentar la Declaración y la minuta de depósito del banco, para la elaboración del Recibo de Caja. La Declaración que está pagada y se presenta al módulo aún después de los tres días de pagada, no causará ningún recargo por deslizamiento, ni cabe ninguna multa, salvo el almacenaje adicional cuando corresponda. (arto.26 de la Ley de autodespacho).

9 Pág. No. 9/ PAGO DESPUÉS DE LOS 3 DÍAS DE NUMERADA LA DECLARACIÓN En caso de no pagar la Declaración en dicho plazo, el declarante deberá cancelar los gravámenes con el tipo de cambio del día que pague el monto adeudado, para lo cual deberá presentar una declaración complementaria por la diferencia resultante entre el monto de aplicar el tipo de cambio del día de pago y el monto de la declaración, y liquidar una multa de US$ por incumplimiento de pago. 2 SALIDA DE MERCANCIAS En las fronteras una vez que haya llegado el medio de transporte, el agente aduanero o su empleado debidamente acreditado tengan la Declaración respectiva, DEBERÁ PRESENTARSE CON LA DECLARACIÓN Y LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS EN EL MODULO DE SELECCIÓN ALEATORIA MANUAL. 3 TRAMITES EN EL MODULO DE SELECCIÓN ALEATORIA MANUAL 3.1 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL MODULO DE SELECCIÓN ALEATORIA MANUAL. Antes de presentarse ante el Módulo de Selección Aleatoria Manual, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá separar las copias de la Declaración correspondiente y llenar el formato RECEPCION DE DOCUMENTOS (LAD ), (Ver anexo II de esta Circular Técnica). 3.2 REVISIÓN DEL OPERADOR DEL MODULO DE SELECCIÓN ALEATORIA MANUAL. Al presentarse el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, el operador del Módulo de Selección Aleatoria Manual, recibe del mismo la Declaración de mercancías y los documentos correspondientes, incluso la Declaración del Valor, (según el caso) revisa someramente conforme al formato RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (LAD ), haciendo énfasis en la minuta de banco y el cumplimiento de las Prohibiciones y Restricciones a la Importación y Exportación (Véase circulares técnicas relativas a la materia) conforme las mercancías declaradas. El Administrador o Delegado de Aduana dará 3 (tres) vueltas al mecanismo de selección aleatoria en presencia del Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, determinando el resultado de la selección a la tercera vuelta de la misma, el resultado (verde o rojo) será anotado en la Hoja C de la Declaración correspondiente, procediéndose de la forma siguiente:

10 Pág. No. 10/41 a) Si es VERDE entrega al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado ORIGINAL del formato RESULTADO SELECCIÓN ALEATORIA (LAD ) (Ver Anexo II), el Recibo de Caja en ORIGINAL, así como las copias de la declaración que corresponden al interesado y representante legal, a los efectos de que el Agente Aduanero y el consignatario conformen los archivos que la ley establece. a) Si es ROJO, entrega al Aforador el original del formato RESULTADO DE SELECCIÓN ALEATORIA, el Recibo de caja la declaración y los documentos e indica al agente aduanero o su empleado debidamente acreditado presentar el embarque de mercancía al Area de reconocimiento de Mercancías. Posteriormente el Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado sale del recinto aduanero con el embarque de mercancía. Esta deberá viajar entre la Aduana y la bodega del consignatario acompañado de la copia del formato RESULTADO SELECCIÓN ALEATORIA (LAD ) y fotocopia del recibo de caja. 4 TRAMITES EN EL AREA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS 4.1 PRESENTACION DE LA MERCANCIA PARA SU RECONOCIMIENTO El agente aduanero o su empleado debidamente acreditado se presenta ante el aforador designado con el embarque de mercancía. El aforador avisa al Administrador de Aduana o la persona que éste designe, para que presencie el reconocimiento de conformidad con la Ley. De inmediato, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, abre los bultos del embarque y extrae de los mismos la mercancía para que el Aforador efectúe la verificación física de la mercancía. 4.2 RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA Y VERIFICACION DE LA DECLARACION Y SUS SOPORTES. El Aforador, constatará marca, modelo, números de serie, naturaleza, descripción, características técnicas y comerciales de cada posición arancelaria, verifica que toda la mercancía esté declarada y se corresponda a la descrita en la factura y la documentación exigible conforme las normas contenidas en la Legislación correspondiente. Anota cualquier discrepancia entre lo declarado y lo verificado en el ACTA DE RECONOCIMIENTO (LAD ). Si se detectara faltantes o averías de mercancía, se hará constar en dicha Acta, a los efectos de las certificaciones correspondientes. 4.3 ACTA DE RECONOCIMIENTO Si al concluir el reconocimiento no se detecta ninguna discrepancia, dicho funcionario deberá llenar los datos del formato ACTA DE RECONOCIMIENTO (LAD ), (Ver Anexo II), que deberán firmar: el aforador, el Administrador o la persona designada por éste y el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, que presenció la inspección de las mercancías. Una vez concluido el reconocimiento, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado cerrará y cargará los bultos en el medio de transporte.

11 Pág. No. 11/41 En caso de mercancía de difícil identificación el aforador tomará muestra en el formato ORDEN DE MUESTRA (LAD ) (Ver Anexo II), o según el caso solicitará el auxilio del Jefe Técnico de la Aduana. 4.4 SALIDA DE LA MERCANCIA REVISADA EN EL AREA DE RECONOCIMIENTO Una vez efectuada la revisión documental de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento, si todo está conforme, el Aforador entrega al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado, copia de la declaración (interesado) el original del recibo de caja y del resultado de Selección Aleatoria, una copia del ACTA DE RECONOCIMIENTO (LAD ), y la mercancía la que deberá viajar acompañada de una fotocopia de dichos documentos. 5 ACTUACION EN CASO DE IRREGULARIDADES 5.1 DURANTE LA REVISIÓN FÍSICA DE LAS MERCANCÍAS Cuando al efectuar el reconocimiento de la mercancías, el aforador detecte sobrantes de mercancías que NO SUPERAN el 10% del VALOR total declarado (Arto.66 numeral 4 de la Ley). El aforador COMUNICA el hecho al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado. El aforador formula una declaración complementaria por el monto dejado de pagar más la multa respectiva conforme la Ley de Autodespacho y efectúa anotaciones en el ACTA DE RECONOCIMIENTO (LAD ), notificará la complementaria al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado en el formato (LAD ). 5.2 DURANTE LA REVISIÓN DOCUMENTAL SI EL DESPACHO FUE SIN RECONOCIMEINTO Cuando al efectuar la revisión de la declaración y los documentos, a los que el mecanismo de selección aleatoria manual dio como resultado SIN RECONOCIMIENTO, el Glosador detecta sobrantes de mercancías que NO SUPERAN el 10% del VALOR total declarado o la omisión de algún cobro que no supere el 10% de lo que se debió pagar, o la omisión de una multa o servicio, formula una declaración complementaria por el monto dejado de pagar más la multa respectiva conforme la Ley de Autodespacho, notificará la complementaria al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado en el formato (LAD ).

12 Pág. No. 12/41 NOTAS PARA LOS PUNTOS 5.1 Y En los casos 5.1. y 5.2 si la irregularidad detectada supera el 10% ó es una irregularidad relevante que altera lo Declarado, NO PODRA ELABORARSE LA COMPLEMENTARIA y el aforador o glosador debe dar aviso a la Dirección de Fiscalización mediante el Reporte de Irregularidades (LAD ) y al Administrador para la aplicación de la Ley Dicho Reporte de Irregularidades debe ser notificado al Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, quien deberá recibirlo anotando claramente, nombre completo, Agencia Aduanera para la que labora, No. de Carnet, fecha y hora en que se le notifica. 3 Cuando conforme la Ley, se permita efectuar la COMPLEMENTARIA el Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado debe pagar en el banco, la liquidación de la Declaración Complementaria y la multa correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles siguientes a la notificación. Las minutas de pago de tales conceptos se deberán presentar en Caja (para el solo efecto de emisión del recibo de caja). 4 El recibo de caja será presentado al aforador a fin que éste lo haga constar en la casilla de observaciones del formato ACTA DE RECONOCIMIENTO. (LAD ). El aforador entregará al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado, la declaración, la mercancía, el recibo de caja y copia del Acta de Reconocimiento. 5.3 Si cualquiera de los casos anteriores (5.1 REVISION FÍSICA DE LAS MERCANCIAS y 5.2 DESPACHO SIN RECONOCIMIENTO) se determina que existe simple suposición de subvaloración ó que existe diferencia de criterio en la clasificación arancelaria: Arto. 39 numeral 5) del Reglamento) se procederá de la forma siguiente: a) Cuando sea Revisión Física, el aforador toma muestra y llena formatos ORDEN DE MUESTRA (LAD ) y REPORTE DE IRREGULARIDADES para Fiscalización, (LAD ) (Véase Anexo II), anota tales circunstancias en la casilla de observaciones del formato ACTA DE RECONOCIMIENTO (LAD ), entrega una copia de ésta y la mercancía al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado. b) Si el Despacho fue SIN RECONOCIMIENTO, el aforador llenará el formato REPORTE DE IRREGULARIDADES para Fiscalización, (LAD ) (Véase Anexo II), entrega una copia de ésta y la mercancía al Agente Aduanero o a su empleado debidamente acreditado.

13 Pág. No. 13/41 En ambos casos el Reporte de Irregularidades debe ser notificado al Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, indicando claramente, nombre completo, Agencia Aduanera para la que labora, No. de Carnet, fecha y hora en que se le notifica. 5.4 Si en la revisión documental efectuada a las declaraciones por la autoridad aduanera, se detectara LA OMISIÓN Y PAGO DE UNA MULTA conforme lo establecido en la Ley, tal cobro omitido (de la multa) se deberá efectuar mediante una notificación administrativa (LAD ) (en estos casos NO SE DEBERA ELABORAR DECLARACION COMPLEMENTARIA POR ESTE TIPO DE COBRO DE MULTAS UNICAMENTE). En los casos 5.1 y 5.2 anteriores NO PODRÁ DETENERSE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA (arto. 39 inciso 5 del Reglamento de la Ley de Autodespacho), siempre y cuando se den los casos siguientes: a) Punto 5.1 la complementaria debe pagarse de inmediato o interponer el recurso del caso. b) Punto 5.2 la complementaria debe pagarse en un plazo de 1 día hábil siguiente a la notificación. 6 ACTOS POR LOS QUE SE DEBE EFECTUAR LA INCAUTACION PRECAUTORIA 6.1 Si se determina que las mercancías son de importación prohibida: El aforador deberá llenar el formato ACTA DE INCAUTACION PRECAUTORIA. (LAD ) dará el aviso al Administrador de Aduana. 6.2 Se detecta que la mercancía es totalmente diferente a la declarada: El aforador deberá llenar el formato ACTA DE INCAUTACION PRECAUTORIA. (LAD ), por la totalidad de las mercancías, dará el aviso al Administrador de Aduana. 6.3 Se detecta que no se han cumplido con las regulaciones o restricciones no arancelarias establecidas (permisos especiales): El aforador deberá llenar el formato ACTA DE INCAUTACION PRECAUTORIA. (LAD ) por las mercancías que no cumplen tales requisitos, dará el aviso al Administrador de Aduana. 6.4 Se detecta variaciones en las cantidades de mercancías QUE SUPERAN el 10% del valor total declarado: El aforador deberá llenar el formato ACTA DE INCAUTACION PRECAUTORIA. (LAD ) por la totalidad las mercancías, dará el aviso al Administrador de Aduana.

14 Pág. No. 14/ Se determina que existe sub-valuación que supera el 10% o existe error de clasificación evidentes o que el valor declarado es menor que el valor estimado por la aduana Y QUE EL AGENTE ADUANERO O SU EMPLEADO debidamente acreditado NO EFECTUÓ EL AJUSTE antes de pagar en el banco, NI ADJUNTÓ LA GARANTIA por la diferencia no pagada: El aforador deberá llenar el formato ACTA DE INCAUTACION PRECAUTORIA. (LAD ) por la totalidad de las mercancías, dará el aviso al Administrador de Aduana. 7 DECLARACION COMPLEMENTARIA 7.1 CONEXION DE LA DECLARACION COMPLEMENTARIA CON LA DECLARACION ORIGINAL Cuando el declarante o el funcionario aduanero encargado de efectuar el reconocimiento físico de la mercancía encuentre alguna diferencia que no amerite incautación precautoria y deban formular una declaración complementaria conforme al artículo 14 de la Ley de Autodespacho, deberá elaborar la Declaración Complementaria en el Régimen correspondiente y realizar los cambios pertinentes en la misma. La Declaración deberá ser rotulada como DECLARACION COMPLEMENTARIA DE y en el campo del número de la Declaración se anotara el mismo que se le dio a la Declaración Original (C1 A 00070/1). El Declarante o funcionario aduanero deberá anotar en la Hoja C la Referencia de la Declaración Anterior, el número de la Declaración inicial que se está complementando, de la forma siguiente: Año, mes, día, No. de Serie, Código del Régimen y No. de la Declaración Inicial. Ej: C1 A CONCEPTOS POR LOS QUE SE PUEDE EFECTUAR UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA Cuando en una Declaración Complementaria se deba liquidar cualquiera de los conceptos definidos al final de este acápite, el Declarante deberá elaborar (sea por el Agente Aduanero o por un funcionario aduanero) y agregar una Hoja C en la que se detallará el motivo que causa la complementaria y cualquier justificación que se considere pertinente. En estos casos, para los efectos de la liquidación, SOLO se deberá digitar los datos generales de la Declaración Inicial y los de la primera posición arancelaria, salvo que la complementaria sea elaborada por error en la clasificación. En caso que el error sea de clasificación, se deberá digitar la posición arancelaria que se está rectificando conforme al SAC.

15 Pág. No. 15/ Si en una Declaración complementaria (elaborada por el Agente Aduanero) se paga únicamente multas o servicios, en estos casos, para los efectos de la liquidación, se deberá digitar los datos generales de la Declaración Inicial y los de la primera posición arancelaria, y SOLO SE DEBE COBRAR LA MULTA O SERVICIO OMITIDO. Cuando conforme la Ley se permita efectuar una Declaración Complementaria en la que se pagan diferencias de gravámenes por cambios en el Valor CIF, o variación de las tarifas porcentuales en los gravámenes, solo se deberá digitar los datos generales de la Declaración Inicial y los de la primera posición arancelaria, y el valor de la diferencia omitida, en la hoja "C" se efectuara la ampliación correspondiente. CONCEPTO DEL COMPLEMENTO Ajustes al Precio Normal (Valor Aduanero) Comercialización 30% IGV Error al digitar el número RUC Error en el país de origen Error en el país de procedencia Error en los datos del consignatario Excedentes de mercancías Honorarios Consulares Mala clasificación arancelaria Multas No digitar datos en el campo CETREX/DCA Almacenaje adicional Error en la Liquidación Error en el proveedor Deslizamiento monetario Varios de los conceptos anteriores y otros 8 RECTIFICACION ANTES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA MANUAL Conforme el Artículo No. 14 de la Ley, el declarante podrá rectificar su declaración en los casos siguientes: 8.1 PARA RECTIFÍCAR LOS DATOS REGISTRADOS El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado podrá efectuar la rectificación las veces que sea necesaria, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha de registro de la Declaración original. Si no se liquida y paga en el plazo antes indicado, deberá registrar y liquidar una Declaración Complementaria por la diferencia del tipo de cambio.

16 Pág. No. 16/ PARA RECTIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS Y LIQUIDADOS (NO HA EFECTUADO EL DEPOSITO EN EL BANCO) DEBE PAGAR MAS. El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá en el plazo de 1 día hábil siguiente a la fecha de liquidación original, solicitará el número ante el Administrador o Delegado de Aduana y liquidará la Declaración Complementaria por la diferencia a favor del Fisco sin multa. Si el registro y liquidación de la Declaración Complementaría no se efectúa en el plazo indicado, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado incurrirá en una multa de US$ PARA RECTIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS Y LIQUIDADOS (NO HA EFECTUADO EL DEPOSITO EN EL BANCO) Y SE DEBE PAGAR MENOS. El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado en el plazo de 1 día hábil siguiente a la fecha de liquidación, solicita por escrito al Administrador o Delegado de Aduana LA ANULACION de la Declaración con la justificación del caso. La solicitud deberá acompañarse de una minuta de depósito por servicios aduaneros por la suma de C.A$ (veinticinco pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional). El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá solicitar el número de la nueva declaración ante el Administrador o Delegado de Aduana y presentarla debidamente corregida en el plazo de 1 día hábil siguiente al que solicitó la anulación de la declaración anterior. Si no se solicita la ANULACIÓN en el plazo establecido, deberá pagar el monto liquidado y efectuar su reclamación conforme lo establecido en la CT (Procedimiento para devolución del pago en exceso). 8.4 En los casos que se solicite la ANULACIÓN por motivos distintos al señalado en los numerales 8.2 y 8.3 anteriores, se pagará por servicios aduaneros la suma de CA$25.00 (veinticinco pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional). El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá solicitar un nuevo número de declaración ante el Administrador o Delegado de Aduana y presentarla debidamente corregida en el plazo de un día hábil siguiente al que solicitó la anulación de la declaración anterior. Si no se solicita la ANULACIÓN en el plazo establecido, se incurrirá además el cobro de servicios aduaneros, en una multa de US$25.00 (VEINTICINCO PESOS CENTROAMERICANOS O SU EQUIVALENTE EN MODEDA NACIONAL). 8.5 En los casos citados en los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 anteriores, el Administrador o Delegado recibe la documentación, otorga el Recibo de caja por servicios aduaneros, anota en la solicitud la fecha de autorización y el número del recibo de caja. En ambos casos el concepto del recibo será Servicios Aduaneros por anulación de la Declaración No. (anota el número que corresponda) / (año). Los Administradores y Delegados de Aduana deberán remitir las Declaraciones y copia del recibo de pago, semanalmente a la Dirección de Planificación e Informática para que ésta anule el Registro. Por razones de control estadístico no se admitirá a los Administradores y Delegados remisiones para anulación después del plazo establecido. El Recibo original de caja servirá a la Agencia Aduanera como prueba que dicha declaración se anuló y que no tiene adeudos por la misma.

17 Pág. No. 17/41 9 RECTIFICACION DESPUES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA MANUAL 9.1 RECTIFICACION DE NUMEROS DE VIN, # DE CHASIS, # DE MOTOR Y OTROS DATOS, PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. Conforme el Artículo 14 de la Ley, estas rectificaciones solo podrán efectuarse EN LA DIRECCION TÉCNICA, y tendrán validez previa certificación por la Asesoría Legal. En estos casos se cobrará una multa de US$25.00 más el servicio por la Certificación. El Recibo Oficial de Caja de estos servicios se deberá adjuntar a la solicitud. 9.2 DECLARACION COMPLEMENTARIA PARA RECTIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS Y LIQUIDADOS, (YA SE DEPOSITO EN EL BANCO) Y SE DEBE PAGAR MENOS. Los datos a rectificar son errores en las tasas de los gravámenes y no en los datos de la mercancía. Ya se presentó la Declaración al módulo y salió verde. Aplica lo establecido en la CT del 03 de Diciembre de 1998 PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION DE PAGO EN EXCESO. Lo no previsto en dicha circular, deberá tramitarse ante la Dirección Técnica con las justificaciones y soportes del caso. 9.3 DECLARACION COMPLEMENTARIA PARA RECTIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS Y LIQUIDADOS EN LOS QUE EXISTA DIFERENCIA A FAVOR DEL FISCO, CUANDO YA PAGÓ LA DECLARACIÓN Y DEBE PAGAR MÁS SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN AL MÓDULO DE SELECCIÓN ALEATORÍA Y DIO COMO RESULTADO SIN RECONOCIMIENTO. El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado en cualquier tiempo en el curso de los cuatro años siguientes a la fecha del registro de la declaración, siempre que la aduana no ha iniciado una acción de comprobación debidamente notificada, podrá registrar la Declaración Complementaria corrigiendo los datos que correspondan y liquidando los montos dejados de pagar SIN MULTA, siempre y cuando las rectificaciones, o modificaciones efectuadas NO CONSTITUYAN una violación a la Ley de Autodespacho y Ley 42 Ley de Defraudación y Contrabando Aduanero. Para ello el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá solicitar ante el Administrador o Delegado de Aduana el número correspondiente de la Declaración Complementaria. 9.4 PAGOS DE LA DECLARACION COMPLEMENTARIA Cuando se PAGUE en el banco una Declaración Complementaria, se deberá pagar el monto reflejado en la tanto D de Liquidación, en una minuta distinta de la minuta en que se pago la Declaración que originó la Complementaria.

18 Pág. No. 18/41 10 COMPROMISOS NO SE OTORGAN COMPROMISOS POR LA DECLARACION EN NINGUN REGIMEN No se admitirán compromisos por la Declaración. Se exceptúan de esta norma el despacho de perecederos y animales vivos - (Véase apartado 10.3 más adelante) 10.2 COMPROMISOS POR DOCUMENTOS COMERCIALES Salvo disposición en contrario, los documentos por los que se puede presentar un compromiso por presentación posterior de los mismos, se indican en el Anexo I de la presente circular. Todo compromiso por documentos, deberá ser autorizado previamente por el Administrador o Delegado de Aduana. Una copia del compromiso autorizado quedará para su control en la Oficina del Administrador o Delegado. La cancelación de compromisos será efectuada por el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado ante el Administrador o Delegado de Aduana, en el plazo de 60 días CALENDARIOS contados a partir de la fecha de autorización, debiendo obtener el correspondiente acuse de recibo COMPROMISO POR LA DECLARACIÓN PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS PERECEDEROS Y ANIMALES VIVOS. APLICA UNICAMENTE A LAS MERCANCIAS SIGUIENTES: Materias explosivas o inflamables, Plantas vivas y productos de la floricultura; Animales vivos; Huevos fértiles y semen para reproducción; Carnes, pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados; Frutas frescas o refrigeradas; legumbres frescas, refrigeradas o congeladas; pan, leche y productos lácteos frescos o refrigerados; medicamentos, vacunas, sueros, prótesis, órganos, sangre y plasma humanos, y aparatos medico-clínicos, material radioactivo y materias perecederas de uso inmediato o indispensable para una persona o centro hospitalario. Para poder retirar perecederos y animales vivos se deberá cumplir los pasos siguientes: a) Presentar solicitud escrita al Administrador de Aduanas indicando las causas, motivos o circunstancias por las que no se puede presentar la declaración. Dicha solicitud debe contener la clasificación, el valor en aduana, descripción arancelaria y liquidación de los gravámenes y los permisos especiales en caso que fuesen necesarios La solicitud deberá presentarse acompañada por el documento de embarque según el caso, copia, o fax de la factura. Cuando no se tenga el documento de embarque original, se deberá presentar la Garantía Bancaria por el valor de la mercancía. En el tráfico aéreo si no se posee la guía aérea, porque ésta llega con el embarque, debe presentarse un fax de la misma.

19 Pág. No. 19/41 b) Administrador o Delegado de Aduana autoriza el compromiso, entrega al interesado, indicándole que se presente a la secretaria. c) Secretaria del Administrador o Delegado, numera en un control especial y entrega la documentación al Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado d) Agente deposita en el banco la suma a pagar con el código de ED y el número que le asigno la secretaria, luego se presenta al Jefe Técnico. e) Jefe Técnico designa al aforador que efectuará la inspección y se coordina con el Jefe de Bodega para que asigne un Receptor Verificador. f) Aforador verifica la documentación presentada haciendo énfasis en la minuta de deposito y el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones respectivas. (permisos especiales según el caso) En todos los casos: 1) Inspecciona mercancía conforme la Solicitud presentada por el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, y razona en la misma los datos de la minuta de deposito (código de aduana, fecha, código ED, el # asignado por la Secretaria y el monto cancelado). 2) Llena el acta de reconocimiento (tres copias). 3) Ordena salida en una copia de acta de reconocimiento. (Original para el aforador, una copia para el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado y una copia para la puerta de salida. 4) El aforador se queda con el original de la Solicitud y el original del ACTA DE RECONOCIMIENTO y regresa el resto de la documentación al Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado para que éste presente la Declaración en el Sistema Aduanero Automatizado a más tardar el día hábil siguiente. 5) Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado acusa recibo en el ACTA DE RECONOCIMIENTO y sale del recinto (Aduana o Almacén General de Depósito) con la mercancía. Al día hábil siguiente el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, graba e imprime la Declaración. En la hoja "C" anota el numero de la entrega directa otorgado por la Secretaria del Administrador. Posteriormente se presenta con la Declaración y todos los documentos exigibles al Operador del Módulo de Selección Aleatoria. Una vez que el encargado del Módulo, le emite el recibo de caja, debe presentarse a la Secretaria del Administrador a cancelar el compromiso. 6) El operador del Módulo Aleatorio, entrega la documentación de estos despachos para su correspondiente revisión al Jefe de Aforo (área de Reconocimiento).

20 Pág. No. 20/41 En caso de no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo establecido, se paralizarán las operaciones de la Agencia Aduanera INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Cualquier compromiso que no sea cumplido en el plazo otorgado, dará lugar al pago de una multa conforme al artículo 64 numeral 2 de la Ley de Autodespacho (US$100.00) 11 PERMISOS ESPECIALES Cuando se deban presentar Permisos de carácter especial (véase circulares técnicas sobre la materia) y estos se concedan mediante firma y sello de la autoridad competente. SE DEBERA SOLICITAR que tales firmas y sellos SEAN PUESTOS en la FACTURA COMERCIAL (original o copia según el caso) 12 CEDULA RUC 12.1 CEDULA RUC DE NUEVOS IMPORTADORES Cuando una persona natural o jurídica, se inicie como importador, deberá necesariamente presentar junto con la Declaración una fotocopia de la Cédula RUC de su empresa, a fin que dicha cédula sea incorporada en el Sistema Informático, en caso de no hacerlo no podrá efectuar su despacho aduanero CEDULA RUC PARA IMPORTACION DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS POR PERSONAS NATURALES NACIONALES O EXTRANJERAS Para la importación de vehículos nuevos o usados por personas naturales de nacionalidad nicaragüense, se exigirá la cédula RUC correspondiente. En caso que el vehículo sea importado por una persona natural de nacionalidad extranjera, deberá utilizarse el Código No IMPORTADOR OCASIONAL (VEHICULOS), para lo cual el interesado deberá solicitar por escrito la autorización al Administrador o Delegado quien lo autorizará previa comprobación documental de la nacionalidad del solicitante EXCEPCIONES En los despachos de mercancías de Representaciones Diplomáticas (Embajadas y Consulados), y Organismos No Gubernamentales Extranjeros, que no poseen Cédula RUC, se les asigna los Códigos que aparecen el Anexo III de ésta Circular Técnica. NO PODRA EFECTUARSE EL DESPACHO DE MERCANCÍAS SI NO SE TIENE EL NUMERO DEL RUC, QUE DEBERA PROBARSE MEDIANTE FOTOCOPIA.

21 13 MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CT Normas para el autodespacho MANUAL Pág. No. 21/41 Las infracciones administrativas se sancionarán con multas en pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional, no menor a veinte ni mayor de quinientos pesos siempre que no causen perjuicio fiscal conforme el detalle siguiente: MULTAS CONCEPTO 1 No acompañar a las declaraciones de importación o exportación los documentos exigidos por La Ley o su Reglamento o presentarlos en forma tardía; salvo lo dispuesto en forma expresa por la Ley en materia de falta de documentos. 2 Presentar los documentos indicados en el literal anterior con anotaciones erróneas, omisiones o con falta de ejemplares u otras condiciones exigidas. 3 Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías, con motivo de operación o maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera; 4 Movilizar mercancías dentro de la oficina aduanera en vehículos no registrados ante la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación. 5 Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gáfete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, Apoderado, gestor autorizado, empleado de almacenadora privada o usuario en gestión de desalmacenaje. 6 Usar un gáfete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio VALOR CA$ Falsificar o alterar el contenido de algún gáfete o carnet de identificación Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada en el acceso Utilizar en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación o aparato que pueda interferir con los sistema de cómputo de la aduana 10 Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por las autoridades aduanera o por empresas que los auxilien, en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de reparar los daños ocasionados 11 Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o US$ su Reglamento que no causen perjuicio arancelario tributario

22 Pág. No. 22/41 14 OTRAS MEDIDAS. En la aplicación del Autodespacho en el Régimen de Importación se podrán incorporar otras normas a la presente circular, las cuales serán dadas a conocer igualmente con anterioridad a la implantación y el incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en esta circular, dará lugar a una multa de US$25.00, salvo que en el cuerpo de la misma esté indicado el monto de la multa. Ninguna autoridad Aduanera podrá exigir en el despacho de mercancías, la presentación de otros documentos distintos de los expresamente indicados en la presente Circular y sus anexos. Esta circular SERÁ DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO en las Aduanas y Delegaciones que operan con Autodespacho MANUAL. Los Anexos I y II citados en la presente circular, son parte integrante de la misma y aparecen corregidos. Cualquier duda, favor de presentarla a la Dirección Técnica, describiendo el asunto de que se trate. Atentamente, MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS CC: Directores

23 ANEXO I CT Normas para el autodespacho MANUAL Pág. No. 23/41 TABLA DE REGIMENES PARA EL SIDUNEA VERSION 2.7 C1 C101 C105 C110 C 115 IMPORTACION DEFINITIVA DECLARACION DE IMPORTACION DEFINITIVA Declaración (póliza); Documento de embarque original; (PAGA TODO), Factura comercial; Declaración del Valor; Minuta de depósito de BANCENTRO; Lista de empaque (ver numeral Pag. Permisos especiales y garantías (en su caso: IMRA; SOLVENCIA FISCAL; DECLARACION DE IMPORTACION CON EXONERACION PARCIAL DE DERECHOS E Declaración (póliza); IMPUESTOS Documento de embarque original; Factura comercial; Declaración del Valor; APLICA TAMBIEN A LAS DECLARACIONES PRESENTADAS CON COMPROMISO POR Minuta de depósito; EXONERACION PARCIAL (SEA UN PORCENTAJE DE ALGUN IMPUESTO O EL Permisos especiales y garantías (en su caso): IMPUESTO TOTAL) IMRA; SOLVENCIAS; Lista de empaque y; Exoneración Parcial en ORIGINAL DECLARACION DE IMPORTACION CON EXONERACION TOTAL DE DERECHOS E Declaración (póliza); IMPUESTOS y SERVICIOS Documento de embarque original; Factura comercial; Declaración del Valor; Minuta de depósito; Permisos especiales y garantías (en su caso): IMRA; SOLVENCIAS FISCAL; Lista de empaque; y Exoneración total en ORIGINAL DECLARACION DE IMPORTACION CON COMPROMISOS POR EXONERACION ORIGINAL Declaración (póliza); Documento de embarque original; APLICA A LAS DECLARACIONES PRESENTADAS CON EXONERACION TOTAL, TALES Factura comercial; 1 COMO EMBAJADAS, MISIONES INTERNACIONALES., ETC. Declaración del Valor; Minuta de depósito (por el pago que corresponda); Permisos especiales y garantías (en su caso): IMRA; SOLVENCIA FISCAL; Lista de empaque; y Documento probatorio que la exoneración está en trámite ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. Compromiso para presentar la exoneración original en el término de 60 días máximo. 1 En casos de Donación cuando no tenga la Factura, se deberá presentar el documento con el que se haya registrado dicha donación en la Secretaría de Cooperación Externa de la Presidencia de la República.

24 C 120 DECLARACION DE IMPORTACION CON COMPROMISOS POR DOCUMENTOS COMERCIALES ORIGINALES. NO APLICA POR EL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TLC-NIC-MEXICO APLICA TAMBIEN A: DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN CON COMPROMISOS POR LOS DOCUMENTOS COMERCIALES ORIGINALES Y POR EL ORIGINAL DE LA EXONERACIÓN. C125 DECLARACION DE IMPORTACIÓN SUJETA AL PAGO DE COMERCIALIZACIÓN. (INCREMENTO DE 30% EN LA BASE DEL IGV) C130 C135 C140 FORMULARIO ADUANERO DE IMPORTACION (PAGA TODO) FORMULARIO ADUANERO DE IMPORTACION CON EXONERACIONES PARCIALES DE DERECHOS E IMPUESTOS (PAGA SERVICIOS) APLICA TAMBIEN A LOS F.A. DE IMPORTACION PRESENTADOS CON COMPROMISO POR EXONERACION PARCIAL FORMULARIO ADUANERO DE IMPORTACION CON EXONERACION TOTAL (aplica también a lo que está sujeto únicamente al pago de servicios) CT Normas para el autodespacho MANUAL Pág. No. 24/41 Declaración (póliza); Documento de embarque (fotocopia); Factura comercial (fotocopia); Declaración del Valor Garantía bancaria por el monto CIF, para garantizar la presentación de los documentos comerciales originales en el término de 60 días. Minuta de depósito; Permisos especiales y garantía (en su caso): IMRA; SOLVENCIA FISCAL; Lista de empaque; y Compromiso por el original de la exoneración; Documento probatorio que la exoneración está en trámite ante la DGA. Declaración (póliza); Documento de embarque original; Factura comercial; Declaración del Valor; Minuta de depósito (por el pago que corresponda); Permisos especiales y garantías (en su caso): IMRA; SOLVENCIA FISCAL Lista de empaque Declaración; Formulario Aduanero visado por la Aduana de salida del país Centroamericano de exportación Documento de embarque original aéreo; Minuta de depósito; Permisos especiales y garantías (en su caso): IMRA; SOLVENCIA FISCAL Declaración; Formulario Aduanero visado por la Aduana de salida del país Centroamericano de exportación Documento de embarque original; Minuta de depósito; Permisos especiales y garantías (en su caso): IMRA; SOLVENCIA FISCAL ; Y Exoneración parcial ORIGINAL. Declaración; Formulario Aduanero visado por la Aduana de salida del país Centroamericano de exportación; Documento de embarque original; Minuta de depósito; Permisos especiales y garantías (en su caso): IMRA; SOLVENCIA FISCAL y; Exoneración total ORIGINAL.

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