El Mercado de Electricidad The Electricity Market

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1 El Mercado de Electricidad The Electricity Market 2 1

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3 OMEL Y EL MERCADO DE ELECTRICIDAD 21

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5 ÍNDICE 1. EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones legales Desarrollo normativo Las Reglas de Funcionamiento del Mercado Planificación energética Funciones de OMEL ORGANIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD Organización del mercado de electricidad Principios por los que se rige el mercado de electricidad, de acuerdo con su regulación Secuencia y procesos del mercado Mercados diario e intradiario Procesos de gestión técnica del sistema Los flujos de información Liquidaciones Algunas consideraciones en relación con la liberalización del año LOS AGENTES DEL MERCADO La participación de los agentes en el mercado Los productores Los comercializadores Los distribuidores Los agentes externos Los consumidores cualificados Requisitos para ser agente del mercado Calendario de liberalización del suministro LA CONTRATACIÓN DE ELECTRICIDAD EN La contratación en el mercado de electricidad Mercado diario Mercado intradiario Procesos de operación técnica del sistema Precio horario final Intercambios internacionales de electricidad LA LIBERALIZACIÓN Y LOS MERCADOS DE ELECTRICIDAD EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Factores que influyen en el funcionamiento de los mercados organizados y análisis realizados por la Asociación de Operadores de Mercado APEX Los mercados de electricidad en la Unión Europea Importancia del mercado español en el contexto europeo Protocolo del mercado ibérico de electricidad MEDIOS Y TECNOLOGÍA DE OMEL El equipo humano de OMEL El sistema de información de OMEL Principales modificaciones durante Tecnología y cooperación LA INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD Información sobre el mercado de electricidad y sus resultados La actividad de formación de OMEL 121 3

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7 1. EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE 21

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9 1 EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE 21 Nuestro mercado, con más de cuatro años de experiencia, en los que ha funcionado con normalidad y eficacia, ofrece a los agentes del mercado participantes en el mismo, la posibilidad de contratar energía eléctrica en siete sesiones, la primera y principal del mercado diario y seis sesiones posteriores del mercado intradiario o mercado de ajustes sobre el mercado diario, distribuidas a lo largo de las 24 horas del día. Las liquidaciones del mercado, los cobros y pagos referidos a los precios finales de la energía y por tanto resultado de las transacciones en los mercados diario e intradiario y en los procesos de operación técnica del sistema, se han producido conforme a las Reglas del Mercado. Desde febrero de 1999 OMEL presta a los agentes del mercado el servicio de facturación mensual de la energía comprada y vendida en el mercado. El año 21 ha constituido un ejercicio de consolidación del proceso de liberalización del sistema eléctrico, no sólo por el incremento de la contratación a precios libres que se ha producido en el mismo, sino también y muy fundamentalmente por la previsión de ampliación de la liberalización del suministro a todos los consumidores en enero de 23 establecida en el Real Decreto- Ley 6/2 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. También debe hacerse mención a la imbricación de nuestro mercado en el desarrollo de la liberalización y de los mercados eléctricos organizados en el contexto internacional a través de la participación en la asociación mundial de operadores de mercado, APEX y en su rama europea, EuroPEX, así como en los ámbitos de participación que para estas instituciones ha abierto la Unión Europea para el fomento del mercado interior de la electricidad en el seno de los foros de Florencia y Madrid. En el año 21 nuestro mercado sigue siendo una referencia importante en el contexto internacional. Ello es debido a la implantación y funcionamiento con plena operatividad de todos sus procesos y funciones, a su organización de medios humanos y tecnológicos, a la dimensión del propio mercado, a sus características de incorporación de la demanda y de apertura a la negociación a agentes externos y al propio grado de liberalización del suministro en comparación con otros países de nuestro entorno. Tras la creación del mercado español, tercero en la Unión Europea, tras el Reino Unido y los países nórdicos, otros países han ido creando mercados organizados como es el caso de Holanda, Alemania, Polonia, Francia, la República Checa y Eslovenia. En un plazo de tiempo breve está previsto que sean seguidos por Italia y otros países del Este. Esta disposición contiene así mismo otras medidas que profundizan en la liberalización, de gran importancia para el mercado. Cabe destacar en este sentido, las nuevas formas de contratación tanto en el ámbito de la comercialización de energía, como en lo que se refiere al suministro a plazo hasta de un año a través del operador del mercado. También reviste importancia lo establecido en materia de promoción para la incorporación de nuevos agentes al mercado y en particular lo relativo a los productores en régimen especial, incluido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1483/21, de 27 de diciembre, que aprueba las tarifas para 22. La regulación que el citado Real Decreto-Ley 6/2 da a la información confidencial y a la que debe ser puesta a disposición del público en general por el operador del mercado y por el operador del sistema, es así mismo trascendente para un correcto desarrollo de nuestro mercado, habiéndose incorporado plenamente dicha regulación a las reglas de funcionamiento del mercado vigentes. El protocolo firmado por las autoridades españolas y portuguesas encaminado a la creación de un mercado ibérico de electricidad no puede dejar de mencionarse, como un aspecto relevante para el desarrollo de nuestro mercado, que será tanto más importante cuanto mayor sea la convergencia en la apertura del mercado de ambos países y más amplia la mejora de las interconexiones, que es parte integrante de dicho protocolo. La experiencia de OMEL permite identificar al operador del mercado español como una institución idónea para que pase a ser considerada como operador del mercado ibérico, con las modificaciones necesarias. Nuestro mercado está plenamente abierto a las transacciones de agentes de otros países, de manera que su desarrollo, dentro del mercado ibérico, debe tener en cuenta el proceso de convergencia hacia el mercado interior europeo, convergencia que requiere superar la situación de práctico aislamiento en que nos encontramos, motivado por la escasez de interconexiones. En el ámbito institucional debe señalarse el normal y fructífero funcionamiento de las sesiones del Comité de Agentes del Mercado. 7

10 instalada en 21 de 22. MW, de los que entre 9. y 13. MW corresponderían a instalaciones eólicas. Esta planificación energética redundará en beneficio del mercado de electricidad por una triple vía. En primer lugar, las nuevas instalaciones de transporte haran efectivo el derecho pleno de acceso de terceros a la red. Por otra parte, el incremento de las interconexiones internacionales hará posible una integración más completa de nuestro sistema eléctrico en el europeo. Finalmente, la planificación indicativa de la capacidad de generación proporcionará una previsión importante para el desarrollo de las inversiones y el correcto funcionamiento del mercado. Durante el año 21 se han negociado en el mercado GWh de energía, por un valor de millones de euros, lo que ha supuesto un incremento de 5,3% y 2,8% respectivamente respecto del año anterior. Los incrementos moderados a corto plazo de la capacidad comercial en la frontera con Francia, así como los de mayor entidad a medio y largo plazo, acordados en la cumbre hispanofrancesa del 11 de octubre de 21 en Perpignan, y las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo pasados, pueden constituir elementos clave para la convergencia e integración de nuestro mercado y del mercado ibérico en el mercado interior europeo de la electricidad. El precio horario final medio ponderado se ha situado en el año 21 en 3,859 c /kwh, con la evolución que a continuación figura y que ha venido determinada por el crecimiento de la demanda, por la evolución de los precios de determinadas materias primas para la producción de electricidad y por la disponibilidad de reserva de capacidad. Estas magnitudes y los siguientes datos y consideraciones constituyen una expresión significativa de los avances producidos: A ello debe añadirse la interconexión con el Norte de África, cuya ampliación de capacidad está prevista. Las mencionadas ampliaciones de capacidad de interconexión forman parte del proceso de planificación, vinculante para las instalaciones de transporte, que junto con la planificación indicativa para la capacidad de generación, están reflejadas en el documento de trabajo del Ministerio de Economía, "Planificación y desarrollo de las redes de transporte eléctrico y gasista ". EVOLUCIÓN DEL PRECIO FINAL AÑO 21 c /kwh 7 Precio medio final ponderado: 3,859 c /kwh En cuanto a las instalaciones de generación, en el citado documento figura un incremento de capacidad de generación en régimen ordinario, hasta 21, de 13.2 MW en instalaciones de ciclo combinado, de los que 2.8 entrarán en funcionamiento en el presente año 22. En el régimen especial la previsión es de una potencia total 1 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic PRECIO MÁXIMO PRECIO MEDIO PRECIO MÍNIMO 8

11 GWh R.O. 99/98 3,6% R.E. 99/98 22,7% Imp. 99/98 77,1% Total oferta 99/98 7,7% GWh PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ORDINARIO, RÉGIMEN ESPECIAL E IMPORTACIONES AÑOS 1998 A MARZO 22 R.O. /99 6,8% R.E. /99 7,8% Imp. /99 5,4% Total oferta /99 6,8% GWh R.O. 1/ 4,3% R.O. E-M2/E-M1 -,4% R.E. 1/ 15,5% R.E. E-M2/E-M1 6,7% Imp. 1/ -13,5% Imp. E-M2/E-M1 11,3% Total oferta 1/ Total oferta E-M2/E-M1 5,% 3,1% GWh GWh Fuente: REE RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN ORDINARIO IMPORTACIONES En el mercado participa en torno al 85% de la generación del parque eléctrico. En este sentido, cabe mencionar el desarrollo parcial de los artículos 17 y 21 del Real Decreto-Ley 6/2, realizado a traves de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1483/21, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 22, que incentiva la participación en el mercado de determinados productores en régimen especial. La incorporación de nueva generación al mercado estimulará la competencia y permitirá cubrir los requerimientos de la demanda de energía eléctrica cuya tasa de crecimiento para el sistema eléctrico peninsular en el año 21 ha sido del 5,%. El número de agentes del mercado ha aumentado de manera significativa. En la actualidad 24 empresas pueden participar en el mercado como vendedores, siendo 11 de ellas agentes externos. El número de agentes que pueden actuar como compradores asciende a 9, siendo reseñable el aumento del número de comercializadores en el mercado, en la actualidad 62, la mayoría de ellos comercializadores independientes. Se ha seguido desarrollando, en consecuencia, una actividad de comercialización y "trading" de electricidad que no existía en España antes de la liberalización del sector eléctrico. La contratación de electricidad entre comercializadores y consumidores cualificados ha crecido de manera notable en un clima de competencia, lo que está dando lugar a que las empresas comercializadoras ofrezcan a sus clientes condiciones de contratación favorables. Los precios del mercado organizado constituyen una referencia necesaria para los distintos tipos de contratación que se están produciendo. La habilitación para ofrecer nuevas formas de contratación, como ha sucedido en GWh el caso de otros operadores del mercado eléctricos europeos, sin duda permitirá profundizar en este proceso. Más de 61.5 empresas, cuyo volumen de consumo de energía supone el 53,7% del consumo de electricidad del país, pueden optar en la actualidad por acogerse a una modalidad de contratación libre, mediante contratos bilaterales físicos con productores, mediante contratos con comercializadores o acudiendo directamente al mercado organizado. Esta capacidad de elección ha sido utilizada por un alto número de consumidores cualificados, por lo que en torno al 7% del consumo de electricidad que puede ser adquirida en régimen de contratación libre, lo ha sido según esta opción. En enero de 23 todos los consumidores podrán adquirir la condición de cualificados, condición que afectará al 1% del consumo de electricidad. Ello está suponiendo que la apertura de nuestro mercado de electricidad sea de las más altas en relación con los países de nuestro entorno, apertura que además se está produciendo en un corto período de tiempo. En la citada fecha de 23, se habrá conseguido el 1% de apertura del mercado en 8 Estados miembros de la Unión Europea; otros 3 la alcanzarán en 27, y solamente cuatro, Italia, Francia, Portugal y Grecia, carecen de calendario de plena liberalización. La liberalización total constituye un salto cualitativo muy importante, que por una parte propiciará, y por otra requerirá, el pleno desarrollo de la función de comercialización, así como de los aspectos relativos a la contratación de suministro a plazo que a su vez conferirán mayor liquidez y flexibilidad al funcionamiento del mercado. DEMANDA PENINSULAR, EXPORTACIONES Y CONSUMO DE BOMBEO AÑOS 1998 A MARZO 22 D.P. 99/98 6,5% Exp. 99/98 1,8% C.B. 99/98 41,8% Total cons. 99/98 7,7% GWh D.P. /99 5,5% Exp. /99 67,8% C.B. /99 33,9% Total cons. /99 6,8% GWh D.P. 1/ 5,7% Exp. 1/ -4,7% C.B. 1/ -15,8% Total cons. 1/ 5,% GWh D.P. E-M2/E-M1 3,7% Exp. E-M2/E-M1-52,7% C.B. E-M2/E-M1 37,5% Total cons. E-M2/E-M1 3,1% GWh Fuente: REE DEMANDA EXPORTACIONES CONSUMO DE BOMBEO 9

12 Por otra parte, será posible la gestión de la demanda basada en los precios horarios a los que, sin duda, será sensible el consumidor, como indica la experiencia de otros países. Para ello, será preciso que gradualmente se produzcan adaptaciones en el sistema de medición susceptibles de incorporar la medida de los diferentes consumos en las distintas horas del día, es decir, un sistema con registro horario y conservación de la individualidad de la medida. La experiencia de otros países que han llegado a la liberalización total de suministros, pone de manifiesto la importancia de establecer mecanismos eficaces para que los consumidores puedan ejercer plenamente sus derechos de elección de suministrador y de cambio del mismo. En muchos de estos países se ha optado por atribuir esta función a una entidad independiente, como el Operador del Mercado. La plena operatividad del mercado organizado gestionado por OMEL desde su creación, supone un hito importante alcanzado en un tiempo breve, en comparación con la experiencia de los procesos de liberalización seguidos en otros países de nuestro entorno. La continuidad de este proceso de liberalización, madurez y profundidad del mercado, mediante la participación de nuevos agentes del mercado, nuevas formas de contratación e incremento de los intercambios, constituirá, sin duda, la mejor garantía de consolidación de la libre contratación y de la competencia, de manera que se mantenga la posición avanzada actual en el marco de la Unión Europea y la contribución del mercado español a la ampliación del mercado interior europeo. 1

13 2. NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD 2.1 Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. 2.2 La ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones legales. 2.3 Desarrollo normativo. 2.4 Las Reglas de Funcionamiento del Mercado 2.5 Planificación energética 2.6 Funciones OMEL

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15 2 NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Las disposiciones que afectan a la liberalización del sector eléctrico y a la creación y regulación del mercado de electricidad tienen como antecedentes la directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad y el protocolo eléctrico suscrito el 11 de noviembre de La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico constituye la base normativa para la creación y desarrollo del mercado de electricidad y la norma por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la citada directiva comunitaria. Otras disposiciones legales posteriores complementan, refuerzan y amplían algunos aspectos de la base anterior. 2.1 Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. El contenido básico de esta Directiva puede resumirse como sigue: Principio de libertad de establecimiento de instalaciones de generación (ya sea mediante licitación o mediante autorización administrativa). Despacho de grupos de generación por criterios de precedencia económica. Libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución (ya sea regulado o negociado). Separación contable y de gestión de las actividades eléctricas. En la actualidad ya se ha producido la transposición de la directiva a todos los países miembros de la Unión Europea. En nuestro caso, la publicación de la Ley 54/1997 dio lugar a la transposición de la directiva, con notable adelanto sobre los requerimientos de la misma y en relación con la mayoría de los países, estableciéndose una liberalización del suministro más amplia que la prevista como mínima en dicha directiva. La Comisión Europea ha considerado que dicha disposición es insuficiente para que el mercado interior de la electricidad y el gas se desarrolle plenamente, por lo que con fecha 13 de marzo de 21 publicó una propuesta de modificación en las directivas 96/92/CE y 98/3/CE, sobre reglas comunes del mercado interior de la electricidad y del gas respectivamente. Entre dichas modificaciones pueden destacarse las siguientes: Acelerar el calendario de liberalización, de manera que en 25 sean cualificados todos los consumidores de gas y electricidad. Profundizar en la separación jurídica de actividades para garantizar la independencia de los gestores de las redes. Adicionalmente, teniendo en cuenta el reducido nivel de intercambios de electricidad en el seno de la Unión Europea y los obstáculos existentes a dichos intercambios, la Comisión en la misma fecha de 13 de marzo de 21 también realizó una propuesta de Reglamento relativo a las condiciones de acceso a la red para los intercambios intracomunitarios cuyo objetivo es garantizar el acceso efectivo a las interconexiones internacionales, abordando, entre otras cuestiones, las tarifas de acceso, la asignación de la capacidad comercial existente y el incremento de ésta mediante la construcción de nuevas líneas o el refuerzo de las existentes. Estas propuestas junto con los principios adoptados en la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Barcelona los días 16 y 17 de marzo pueden constituir las bases de una modificación de la normativa comunitaria de mayor alcance que la que actualmente se encuentra en vigor para el desarrollo del mercado interior de electricidad. Libertad de elección de suministrador para los consumidores cualificados siguiendo un calendario que permitirá que en enero de 23 todos los consumidores con un consumo anual superior a 9 GWh sean cualificados. 2.2 La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones legales. Objeto, principios y contenido de la Ley. La Ley del Sector Eléctrico introdujo una profunda reforma en el funcionamiento del sistema eléctrico español, declarando la libertad de contratación y estableciendo como base económica del mismo el mercado organizado de electricidad, con separación de la gestión económica y técnica que se encomiendan al operador del mercado y al operador del sistema, respectivamente. El objeto básico de la ley se expresa en su preámbulo de la forma siguiente: "La presente Ley tiene, como fin básico, establecer la regulación del sector eléctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y garantizar que se realice al menor coste posible, todo 13

16 ello sin olvidar la protección del medio ambiente, aspecto que adquiere especial relevancia dadas las características de este sector económico". Más adelante se anuncia una progresiva reducción de la intervención estatal: "Sin embargo, a diferencia de regulaciones anteriores, la presente Ley se asienta en el convencimiento de que garantizar el suministro eléctrico, su calidad y su coste no requiere de más intervención estatal que la que la propia regulación específica supone. No se considera necesario que el Estado se reserve para sí el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el suministro eléctrico." Libertad para establecimiento de compañías de comercialización. Compatibilidad de las medidas de liberalización con la promoción de las energías renovables y de instalaciones de cogeneración o que utilizan residuos. Establecimiento de los necesarios períodos transitorios para la transición a la competencia de productores y consumidores. Separación jurídica entre las actividades liberalizadas (generación y comercialización) y las reguladas. "La explotación unificada del sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de titularidad estatal desarrollado por el estado mediante una sociedad de mayoría pública y sus funciones son asumidas por dos sociedades mercantiles y privadas, responsables respectivamente, de la gestión económica y técnica del sistema". A continuación se explicita la línea liberalizadora que informa la modernización del sistema y la creación del mercado de electricidad: "El propósito liberalizador de esta Ley no se limita a acotar de forma más estricta la actuación del Estado en el sector eléctrico. A través de la oportuna segmentación vertical de las distintas actividades necesarias para el suministro eléctrico, se introducen cambios importantes en su regulación. En la generación de energía eléctrica, se reconoce el derecho a la libre instalación y se organiza su funcionamiento bajo el principio de libre competencia. La retribución económica de la actividad se asienta en la organización de un mercado mayorista." Se exponen seguidamente, de manera esquemática, los principios de liberalización que subyacen en la reforma del sector y en el modelo de funcionamiento del mismo: Libertad para establecer nueva capacidad de generación. En lo referente a la creación y funcionamiento del mercado de electricidad podemos mencionar las siguientes previsiones de la Ley: Ordenación del suministro, estableciendo las bases para el funcionamiento del sistema de ofertas de compra y venta de electricidad (artículo 11). Principios del régimen económico, que servirán de base para la retribución de los sujetos del sector. Las actividades liberalizadas serán retribuidas por el mercado y las no liberalizadas, mediante criterios de regulación administrativa (artículo 16). Creación del mercado de producción de energía eléctrica; criterios para el despacho de los grupos de generación, que se realizará básicamente por criterios de precedencia económica; declaración de la libertad de contratación e integración de la demanda en el mercado organizado y de los principios de comunicación de los contratos bilaterales al Operador de Mercado (artículos 23 y 24). Establecimiento de las bases para efectuar la gestión económica y técnica del sistema eléctrico, confiando aquella al Operador del Mercado y ésta, al Operador el Sistema (artículo 32). Suministro de fuentes de energía primarias para producir electricidad negociado sobre la base de acuerdos voluntarios. Establecimiento de un mercado competitivo de generación. Introducción gradual de la liberalización de contratos de suministro y de apertura del mercado. Acceso regulado de terceros a las redes de transporte y distribución, a clientes cualificados y distribuidores. Características y funciones correspondientes al Operador del Mercado (artículo 33). Dedica especial atención al comercializador y al consumidor final, especialmente en lo que se refiere a su libertad de acceso al suministro, al mercado y a las redes de transmisión, así como a la calidad del mismo (artículo 44 y siguientes). Otras disposiciones legales. Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE 8/1/98). 14

17 Esta Ley deroga, en su única disposición de esta naturaleza, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 54/1997 del sector eléctrico que regulan la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y los sustituye por las disposiciones adicionales undécima, duodécima y decimotercera que regulan la nueva Comisión Nacional de Energía con las mismas atribuciones en materia de energía eléctrica. La transición entre ambas comisiones se regula mediante las disposiciones transitorias décima y undécima. Ley 5/1998, de 3 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/98). El artículo 16 sobre modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modifica la redacción del apartado 1 del artículo 33, relativo al Operador del Mercado, especialmente en lo que se refiere a su accionariado. El artículo 17, también modifica la ley estableciendo el marco para una posible titulización de una parte de los costes de transición a la competencia. La disposición transitoria decimotercera restituye las competencias a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico hasta la creación de la nueva Comisión Nacional de Energía. La disposición adicional trigésima facilita la separación de actividades reguladas y no reguladas. Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia (BOE 17/4/99). En este Real Decreto-Ley se establecen una serie de medidas, en distintos sectores económicos, con el objeto de provocar un impacto positivo tanto sobre los precios como sobre las condiciones de competencia en la economía nacional. En relación con el sector eléctrico se sigue profundizando en la liberalización mediante la disminución del umbral legal para adquirir la condición de consumidor cualificado, de manera que el 1 de julio del año 2, adquirieron tal consideración todos los consumidores cuyo suministro se realice a tensiones nominales superiores a 1. voltios. Además se estableció una rebaja media de la tarifa del 1,5% adicional al 2,5% consignado en el Real Decreto 2821/1998, que incidirá especialmente sobre los consumidores domésticos. Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE 31/12/99). Su Artículo 71, modifica algunas disposiciones de la Ley 34/1998 sobre la CNE y la Disposición Adicional 27 establece algunos condicionantes sobre participaciones públicas en el sector energético. Real Decreto-Ley 6/2, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (BOE 24/6/2). Este Real Decreto-Ley forma parte de un importante y amplio paquete de medidas liberalizadoras de distintos sectores de la economía española. Las disposiciones sobre el sector eléctrico están contenidas en el capítulo III del Título I, incluyéndose una breve referencia a las mismas: Limitación del incremento de la capacidad de producción de los grupos empresariales eléctricos que ostentan una cuota de mercado superior al 2% (3 años ) o al 4% (5 años). Tratamiento, para determinadas instalaciones de producción en régimen especial con derecho a incentivo, similar a las unidades de producción en régimen ordinario en cuanto a su participación en el mercado para verter sus excedentes de energía eléctrica (aquellas con una potencia instalada superior a 5 MW, acogidas al Real Decreto 2366/1994). Total liberalización del suministro de energía eléctrica a partir del 1 de enero del año 23. Para adaptar al nuevo marco de liberalización la estructura y precios de las tarifas de acceso, éstas fueron modificadas por el Real Decreto 1164/21, como se indica posteriormente. Simplificación del ejercicio de la condición de consumidor cualificado. Desaparición el 1 de enero del año 27 de las tarifas de alta tensión. Habilitación a los comercializadores para comprar energía a productores en régimen especial y a agentes externos, además de la contratación a través del mercado organizado, pudiendo incorporarse esta energía mediante ofertas a dicho mercado o venderse directamente a consumidores cualificados. A partir de 23 los comercializadores podrán comprar energía eléctrica, además, a cualquier productor. Introducción de la contratación de suministro a plazo en el mercado de producción de energía eléctrica mediante ofertas realizadas al Operador del Mercado, todavía pendiente de desarrollo. 15

18 Creación del marco adecuado para que los grandes consumidores puedan ir accediendo al mercado como consumidores cualificados a precios competitivos con sus actuales tarifas, a través de la aplicación de la tarifa de acceso del escalón 6 de tensión a determinados consumidores cualificados. Reducción del importe a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores, desde,6912 /kwh a,488 /kwh, incrementándose la retribución de los productores en régimen especial. Se establece, así mismo, a los productores en régimen ordinario, un requerimiento mínimo de horas de funcionamiento de 48 horas anuales para sus centrales. Después de referirse a la forma de presentar las ofertas, de efectuar la casación de las mismas y de comunicar sus resultados, aborda la resolución de las restricciones técnicas, la prestación de los servicios complementarios, el programa intradiario, y la programación final, sentando los principios generales para el detallado desarrollo posterior de dichas cuestiones. Se refiere a la contratación bilateral como parte no organizada del mercado, esbozando sus modalidades y estableciendo la necesidad de comunicar la realización de dichos contratos al Operador del Mercado. Dedica un capítulo a la liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad, encomendando esta labor al Operador del Mercado. Real Decreto Ley 2/21, de 2 de febrero, por el que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio de defensa de la competencia. 2.3 Desarrollo normativo. En los pocos más de cuatro años transcurridos desde la entrada en vigor de las disposiciones legales citadas, hasta la fecha de redacción de este documento, se ha producido un importante desarrollo de la misma. Sin ánimo de exhaustividad pueden clasificarse las mencionadas disposiciones en dos grandes grupos que serán objeto separadamente de un breve análisis. a) Disposiciones sobre el mercado de electricidad. Real Decreto 219/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. (BOE 27/12/97). El objeto de esta pieza reglamentaria es desarrollar el contenido de la Ley 54/1997 en lo que se refiere al mercado de producción, y constituye el núcleo de su regulación, que posteriormente se completaría, a su vez, mediante disposiciones de menor rango. En primer lugar establece la estructura básica del mercado de producción distinguiendo cuatro unidades dentro de él: el mercado diario, el mercado intradiario, el de servicios complementarios y la contratación bilateral. A continuación consigna la tipología y requisitos que deben reunir los agentes del mercado para poder participar en cada uno de los mercados integrantes del de producción. En el artículo 27 completa y amplía el conjunto de funciones que la Ley había asignado al Operador del Mercado, funciones que debidamente ordenadas y agrupadas se incluyen más adelante en este documento. Se ocupa también del Comité de Agentes del mercado, del Operador del Sistema y, con bastante énfasis, de los fundamentos de los intercambios internacionales, ya sean comunitarios como con países terceros. En la Disposición Adicional Primera encomienda a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad realizar las funciones correspondientes al Operador del Mercado. En las Disposiciones Transitorias se adoptan algunas disposiciones provisionales relativas a los Registros Administrativos, al mercado intradiario, a los intercambios internacionales vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, etc. La Disposición Final Segunda establece el carácter básico del Real Decreto de acuerdo con lo establecido en el artículo ª y 25ª de la Constitución. Orden de 29 de diciembre de 1997 por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 219/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 31/12/97). El Real Decreto 219/1997 desarrolló la Ley en sus aspectos relativos a la constitución del mercado, estableciéndose a su vez por Orden Ministerial la regulación más específica relativa a: - Forma de presentación de las ofertas Retribución e imputación de la garantía de potencia.

19 - Tratamiento a efectos de casación y liquidación de los contratos internacionales suscritos por REE con anterioridad a la promulgación de la Ley. Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 219, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 28/12/98). Esta Orden regula el régimen jurídico de los agentes externos, su inscripción en el registro, así como los aspectos siguientes: - Forma de participación en el mercado de producción de energía eléctrica. - Retribución de las ventas y abono de las adquisiciones, incluidos peajes. - Regulación de los contratos bilaterales físicos. - Participación en las restricciones técnicas, tanto en el sistema eléctrico español como en las interconexiones internacionales. Real Decreto 218/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica (BOE 3/12/97). En este Real Decreto y en la Orden de 12 de abril de 1999 por la que se dictan sus instrucciones técnicas complementarias se regulan las condiciones de funcionamiento, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el técnico, del sistema de medidas y de los equipos que lo integran en orden a efectuar las liquidaciones de la energía y de los servicios a ella asociados. El Real Decreto se ocupa fundamentalmente de las características generales de los equipos y de los sistemas y protocolos de comunicación de las mismas, así como del tratamiento de la información. En la Orden Ministerial se exponen los principios para la determinación de los puntos frontera entre actividades eléctricas y de los puntos de medición, así como los aspectos y condiciones técnicas que deben reunir los equipos y transformadores y registradores de medida, la transmisión de datos, los concentradores principal y secundarios, etc. Esta disposición modifica la de 29 de diciembre de 1997, antes citada, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 219/1997, reduciendo el coste y simplificando la aplicación de la garantía de potencia para los consumidores cualificados. Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica (BOE 23/7/98). b) Otras disposiciones que inciden en el mercado de electricidad: Real Decreto 1483/21, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 22 (BOE 28/12/21). Incluye tanto las tarifas integrales como las de acceso a las redes de transporte y distribución, estas últimas con arreglo a la nueva estructura establecida por el Real Decreto 1164/21 que se comenta a continuación. Merece la pena señalar que en su disposición transitoria segunda establece un incentivo económico para la participación en el mercado de las instalaciones incluidas en el grupo d), del Real Decreto 2366/1994 de 9 de diciembre, es decir, las centrales de cogeneración ubicadas en el territorio peninsular que utilizan como combustible gas natural o combustibles líquidos derivados del petróleo. Esta disposición amplía la oferta de energía al mercado organizado de electricidad, con lo que al mejorar su propio funcionamiento y la formación de los precios redunda en beneficio del consumidor. Real Decreto 1164/21, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE 8/11/21). El Real Decreto 282/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecieron las tarifas de acceso, derogado por el 1164/21, fijaba unas tarifas para alta tensión con una estructura binomia formadas por un término fijo y otro variable en cada uno de los seis períodos tarifarios en que se dividen las 8.76 horas del año. Esa estructura permitió facilitar la aplicación de las tarifas de acceso a los grandes consumidores; para los clientes de baja tensión se mantuvo la estructura de las tarifas y precios existentes. 17

20 En el presente Real Decreto se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los clientes de alta tensión, que la adquirieron el 1 de julio de 2. Para los clientes de baja tensión, que se incorporarán con carácter general el 1 de enero de 23, se han planteado tarifas acordes con la propia singularidad de los clientes que componen este segmento tarifario. Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector eléctrico, bajo el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. La planificación de las instalaciones de transporte de energía eléctrica queda regulada en el Título II del presente Real Decreto, considerando entre sus objetivos: Real Decreto 217/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE 27/12/97). La regulación y retribución de las actividades de transporte y distribución también son tratadas por el Real Decreto 2819/98 de 23 de diciembre (regulación de las actividades de transporte y distribución) y por la Orden Ministerial de 14 de junio de 1999, (retribución de la actividad de distribución). La Orden Ministerial citada establece la retribución de los distribuidores integrantes de los antiguos subsistemas eléctricos, así como las bases para determinar la de aquellos a los que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley del sector y la de los constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. - Mantenimiento de un adecuado nivel de conexión entre las centrales de producción y los puntos de consumo. - Garantía de la seguridad y calidad del suministro eléctrico al menor coste posible para los consumidores. - Compatibilidad con el respeto al medio ambiente. En el título III se desarrolla el marco normativo en el que se desenvolverá la actividad de distribución de energía eléctrica. A este fin, se establecen principios comunes que garanticen su adecuada relación con las restantes actividades eléctricas, determinando las condiciones de tránsito de la energía eléctrica por las redes de distribución, estableciendo la suficiente igualdad entre quienes realizan la actividad en todo el territorio y fijando condiciones comunes equiparables para todos los usuarios de la energía. También se establecen los criterios para la definición y delimitación de la red de transporte de energía eléctrica. Sendas circulares de la CNSE, de 17 de febrero de 1998 y de 3 de julio del mismo año, inciden sobre el mismo tema, estableciendo determinadas previsiones relativas a la recaudación e ingresos de las cuotas con destinos específicos establecidos y a la obtención de información para el ejercicio de la función de liquidación de las actividades y costes regulados por el sistema eléctrico. Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración (BOE 3/12/98). Real Decreto 1955/2, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/). En el Título IV, se establecen las condiciones de acceso, tanto de generadores como de consumidores, a las redes de transporte y distribución, amparando los intereses de los consumidores a través de un desarrollo y uso adecuado de las redes de transporte y distribución. El Título V se refiere a la actividad de comercialización, a los requisitos para ejercer dicha actividad y a los consumidores cualificados. El Título VI contempla el suministro eléctrico y la calidad del mismo. Aquel puede realizarse mediante contratos de suministro a tarifa o mediante la libre contratación de la energía y el correspondiente contrato de acceso a las redes, regulando los requisitos mínimos que deben incluir dichos contratos. 18

21 En lo que se refiere a la calidad, se definen una serie de parámetros representativos de niveles de calidad que sirven para el establecimiento de incentivos y penalizaciones aplicables a las compañías eléctricas, en orden a fomentar el mantenimiento de unos adecuados niveles de calidad. El Título VII introduce novedades en lo que se refiere al régimen de autorización de instalaciones eléctricas, previendo la posibilidad de autorizar instalaciones mediante un procedimiento que asegure la concurrencia. Los procedimientos regulados en este Título, mantienen la estructura de los anteriormente vigentes, establecidos en el Decreto 2617/1966, de 2 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, así como en el Decreto 2619/1966, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas. Resolución de la Dirección General de la Energía, de 14 de julio de 1998 sobre el acceso a la información relativa al mercado de electricidad en poder de OMEL y de Red Eléctrica de España y en la Circular 2/1999 de la CNSE, de 16 de febrero. Procedimientos de operación del sistema. Hasta la fecha se han aprobado, mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de fechas 3 de julio de 1998, 28 de diciembre de 1998, 25 de febrero de 1999, 24 de julio de 1999, 1 de marzo de 2, así como por la Circular de la CNSE de 29 de diciembre de 1998, procedimientos de operación del sistema relativos a: - Funcionamiento del sistema. - Previsión de la cobertura. - Programación de la Operación. Otro aspecto de necesario desarrollo, abordado por el Título VIII, es la cuestión relativa a los distintos Registros establecidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica y las actividades de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados. Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias (BOE 9/2/1999). - Gestión de las interconexiones internacionales. - Determinación de las pérdidas de transporte. - Gestión de los servicios complementarios. - Operación de la red de transporte. - Flujos de información técnica del sistema. - Equipos de protección y control. - Acceso a la red de transporte. Esta disposición parece ajena al sector eléctrico, pero en su artículo 3 añade la disposición adicional quinta al RD 242/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, refiriéndose exclusivamente a las entregas de energía eléctrica a través del Operador del Mercado. Con ello se simplifica notablemente la facturación de las operaciones de compra y venta a través del mercado organizado, ya que OMEL, en nombre de los agentes, extiende una factura para cada vendedor (por todas sus ventas al mercado), y una para comprador, (también por todas sus compras al mercado), evitando el cruce entre todos los vendedores y todos los adquirientes. Información sobre el mercado. En esta materia debe mencionarse la regulación sobre solicitud de información del mercado contenida en la 2.4 Las Reglas de Funcionamiento del Mercado. Las Reglas vigentes fueron aprobadas por Resolución de 5 de abril de 21, de la Secretaría de Estado de Economía de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se prorroga la vigencia del contrato de adhesión a dichas reglas (BOE 2/4/1). La Ley 54/1997, el Real Decreto 219/1997 y la Orden de 29 de diciembre de 1997, la de 17 de diciembre de 1998 y la de 14 de julio de 1998, que se citan anteriormente, establecen la regulación y las normas fundamentales por las que ha de regirse el mercado de producción de energía eléctrica; pero dicha regulación, por su propia naturaleza no puede alcanzar el detalle necesario para el funcionamiento diario del mismo. 19

22 De hecho para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado, tanto la Ley 54/1997 como el Real Decreto 219/1997 establecen la aprobación por el Ministerio de Economía, de las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción, a las que deben adherirse expresamente los compradores y vendedores en el mercado por medio de la suscripción del correspondiente contrato de adhesión. - la determinación y comunicación al operador del sistema del programa horario final derivado de cada sesión del mercado intradiario; a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición, y a los distribuidores, de los datos correspondientes exclusivamente a su red de distribución agregados por cada uno de sus nudos eléctricos definidos y comunicados por el operador del sistema; A propuesta de OMEL, las Reglas de Funcionamiento del Mercado han experimentado varios cambios, recogiendo, por una parte, adaptaciones a la nueva legislación que se ha ido publicando y por otra, determinadas modificaciones a la primera redacción que la experiencia hacía aconsejable adoptar. Las Reglas contienen los procedimientos y condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo del mercado de producción de energía eléctrica, y específicamente para el mercado diario e intradiario, su gestión económica, la participación en el mismo de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores cualificados, y, en particular, sobre: a) La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el mercado de producción de energía eléctrica y que incluyen: - la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; - el procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario, de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; - la determinación y comunicación al operador del sistema de los datos relativos a los resultados de la casación de las ofertas en los mercados diario e intradiario y, a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición; - la determinación y comunicación al operador del sistema del programa diario base de funcionamiento derivado de la casación en el mercado diario, de los contratos bilaterales comunicados por los agentes, y de los excedentes de producción de los autoproductores; a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición, y a los distribuidores, de los datos correspondientes exclusivamente a su red de distribución agregados por cada uno de sus nudos eléctricos definidos y comunicados por el operador del sistema; - la determinación y comunicación a los agentes del mercado y al operador del sistema del precio marginal de la energía eléctrica en el mercado diario y en las sesiones del mercado intradiario; - la determinación y comunicación a los agentes del mercado y al operador del sistema de los precios finales de la energía eléctrica; - la liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en virtud del precio final de la energía eléctrica; - el procedimiento de cálculo y aceptación de garantías que deben prestar quienes realicen adquisiciones en el mercado de producción de energía eléctrica; - la publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados diario e intradiario con desagregación explícita de cada uno de los puntos que las configuran, así como las modificaciones derivadas del proceso de solución de restricciones técnicas, incorporando, en este caso, los contratos bilaterales afectados; DIRECTIVA 96/92/CE MERCADO INTERIOR LEY 54/1997, R.D. LEY 6/1999 Y R.D. LEY 6/2 R.D. 1164/21 ACCESO A LAS REDES ORDEN DE 29-XII-97 MERCADO ORDEN DE 17-XII-98 GARANTÍA DE POTENCIA R.D. 219/1997 MERCADO R.D. 218/1997 MEDIDAS ORDEN DE 14-VII-98 AGENTES EXTERNOS ORDEN DE 12-IV-99 MEDIDAS CONTRATO DE ADHESIÓN Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO RESOLUCIÓN DE 5-IV-1 2

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