SUBSECRETARIA DE EGRESOS

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1 INDICE 1

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3 INDICE PAGINA 1. INTRODUCCION 7 2. PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA PARA LA PRESENTACION DE INFORMACION DE LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) NORMA DE INFORMACION FINANCIERA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION (NIF-06 BIS A ) NORMA DE INFORMACION FINANCIERA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL (NIF-08 BIS) NORMA PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (NIF-009-B) NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, EN LA CONTABILIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA ETRANJERA PARA EFECTOS DE CONSOLIDACION NORMA PARA REGISTRAR LA ESTIMACION Y LA CANCELACION DE CUENTAS O DOCUMENTOS POR COBRAR IRRECUPERABLES NORMA PARA CALCULAR EL IMPUESTO AL ACTIVO NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y LAS APORTACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PARAESTATAL CATALOGO PARA RECLASIFICACION DE CUENTAS DEL SECTOR PARAESTATAL CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS Y EGRESOS ACTIVO FIJO NORMA PARA REGISTRAR CONTABLEMENTE EL PAGO DEL AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO

4 INDICE PAGINA 4. NORMAS DE CARACTER ESPECIAL NORMA PARA QUE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEOS, REGISTRE CONTABLEMENTE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN SU PATRIMONIO DERIVADAS DE CUERPOS CARRETEROS, PUENTES FEDERALES DE CUOTA Y DERECHOS DE VIA (NCE-001) NORMAS PARA LA DESINCORPORACION DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL PROCESO PARA LA DESINCORPORACION DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL FUSION ESCISION DISOLUCION Y LIQUIDACION ETINCION TRANSFERENCIA VENTA QUIEBRA LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DEL CATALOGO DE CUENTAS O SUS MODIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD NORMAS DE ARCHIVO CONTABLE DISPOSICIONES APLICABLES AL ARCHIVO CONTABLE GUBERNAMENTAL NORMA DE ARCHIVO CONTABLE. AUTORIZACION PARA QUE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA UTILICE EL DOCUMENTO ORIGINAL ANALITICO DE LIQUIDACIONES COMO COMPROBATORIO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES POR PAGO DE PREMIOS MENORES A TERCEROS (NAC-002)

5 INDICE PAGINA 10. A N E O S INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS Y DE TRANSFERENCIAS CASO PRACTICO. CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS CASO PRACTICO. CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS CATALOGO PARA RECLASIFICACION DE CUENTAS DEL SECTOR PARAESTATAL CATALOGO DE ENTIDADES VIGENTES DEL SECTOR PARAESTATAL DIRECTORIO DE SERVIDORES PUBLICOS

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7 1. INTRODUCCION 7

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9 INTRODUCCION La Contabilidad en su acepción más amplia es la técnica que permite ordenar, analizar y registrar la historia económica de una entidad, siendo uno de sus principales objetivos proporcionar datos clasificados en forma resumida para evaluar la actuación y desempeño de un ente económico. La Contabilidad Gubernamental, desde el punto de vista técnico se caracteriza por estar destinada a captar, clasificar, registrar, resumir e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. La implantación de normas contables gubernamentales que permitan definir el registro y control financiero de los recursos públicos federales, así como de los bienes y obligaciones patrimoniales, es tarea que lleva a cabo la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, siendo una de sus principales funciones proporcionar a las entidades de la Administración Pública Federal una herramienta que les permita contabilizar sus operaciones con criterios uniformes y a la vez oportunos, facilitando a sus servidores públicos la toma de decisiones y las actividades para la rendición de cuentas. En cumplimiento de dicha atribución, esta Unidad a partir de 1991 emite y difunde anualmente el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal, instrumento objeto de una labor permanente de análisis y actualización tanto de la normatividad que contiene, como de sus mecanismos de aplicación; en esta ocasión, uno de los aspectos relevantes del Manual es la incorporación de normas de carácter especial, las cuales contribuirán al óptimo desempeño de las operaciones de cada una de las entidades usuarias. Resulta de particular importancia el esfuerzo que tanto las áreas rectoras como los responsables de los centros contables, cada uno en su esfera, llevan a cabo para el estudio, determinación, implantación y aplicación de normas contables gubernamental acordes con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y con las técnicas más actuales en esta materia y en finanzas públicas. En ese sentido, considerando que las Normas de Información Financiera, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), son de carácter supletorio, la normatividad que de ellos emane debe ser aplicada en los mismos términos, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El Documento está integrado por nueve capítulos y doce anexos, asimismo, cuenta con un directorio de los servidores públicos de la Unidad Administrativa a los cuales se podrán hacer planteamientos específicos relativos a este Manual. 9

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11 2. PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 11

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13 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emite y difunde los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental para los Gobiernos, los cuales, incluyen propuestas de algunas entidades federativas expuestas en los talleres sobre la armonización y adaptación del marco técnico normativo. Se incorporan dos nuevos principios, y se considera el esquema conceptual que rige a los emitidos por el CINIF para los entes privados; todo esto, atendiendo a las buenas prácticas contables y a la modernización en materia de contabilidad, siempre, encaminadas a las particularidades y necesidades del Sector Público. Estos Principios Básicos, son los elementos generales fundamentales para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como organizar y mantener una efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz en forma homogénea, clara y concisa; por lo que se constituyen en el sustento técnico de la Contabilidad Gubernamental. La aplicación y observancia de los Principios en el registro contable, patrimonial y presupuestario de las operaciones, así como en la preparación de informes, hace posible obtener información que por sus características de oportunidad, confiabilidad y comparabilidad, resulta una verdadera base para la toma de decisiones. ENTE PÚBLICO Principio Básico Se considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, paraestatal, centro contable de los ramos, de Ingresos, de Deuda o de Tesorería plenamente identificable con existencia propia e independiente, que ha sido creado por Ley o Decreto. Criterios del Principio Básico I. El ente público es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones; II. III. IV. Se formaliza la creación de las empresas paraestatales y de los fideicomisos públicos paraestatales a partir de un acto legal de constitución, participación o aportación en su capital o patrimonio; La información contable, presupuestaria, económica y programática pertenece a entes claramente definidos que se constituyen con el fin específico de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico que los creó; La personalidad jurídica que implica tener patrimonio y autonomía de gestión, en las dependencias, ramos y entidades paraestatales, como tales, deberán tener presupuesto propio; 13

14 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL V. Los centros contables de los ramos, de Ingreso, de Deuda y de Tesorería que no cuentan con patrimonio propio por estar adscritos a una dependencia; están obligados a cumplir en materia contable y de rendición de cuentas, como cualquier otro ente público; VI. VII. Los entes podrán tener unidades administrativas que lleven a cabo acciones de registro, sin que esto se interprete el delegar su responsabilidad directa ante las instancias globalizadoras de observar los lineamientos, reglas, procedimientos y rendir cuentas sobre el total de las cifras resultantes de su gestión pública, salvo que se le requiera de manera específica; El ente público es aquel que tiene las atribuciones para asumir derechos, y contraer obligaciones derivadas de las facultades que le confieren los marcos jurídicos y técnicos que le apliquen; es decir, que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos. EISTENCIA PERMANENTE Principio Básico Se considera que el ente tiene existencia permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó, en la que se especifique lo contrario. Criterios del Principio Básico I. El sistema contable del ente público se establecerá considerando que el período de vida del mismo es indefinido; dicho sistema debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, sin que deban preverse mecanismos o procedimientos para una eventual extinción; II. Se puede considerar por terminado su ciclo de gestión cuando ocurra un evento interno o externo, con respaldo jurídico, que determine el fin del objetivo para el cual se constituyó, o en su defecto, que sea transformado el ente público; III. La información contable que emitan los entes públicos se podrá presentar a corto y largo plazo, entendiéndose que las entidades tendrán vigencia suficiente para alcanzar sus objetivos y hacer frente a sus compromisos. CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS Principio Básico Los derechos, obligaciones y en general las transacciones o transferencias patrimoniales que realice el ente, serán registrados en moneda nacional. Criterios del Principio Básico I. Los entes deben registrar en moneda nacional los eventos y operaciones que llevan a cabo, susceptibles de ser cuantificables, así como aquellos realizados en divisas u otro tipo de valor como son las unidades de inversión UDI s; 14

15 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II. III. IV. La moneda nacional es el medio para valorar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales a una expresión homogénea que permita agruparlas, compararlas y presentarlas; así como mostrar la situación financiera del ente; Las operaciones que se generen en una moneda distinta a la nacional, deben convertirse a moneda de curso legal para su registro correspondiente, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco de México vigente al momento de su realización; Al cierre del ejercicio los entes públicos deberán aplicar el documento Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de Diciembre, que será emitido y difundido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la rendición de cuentas. V. Para efectos de control e información adicional, podrán manejar en paralelo a los registros en los libros principales de contabilidad en moneda nacional, auxiliares que muestren cifras en diferentes monedas u otro tipo de valores como son las UDI s. PERÍODO CONTABLE Principio Básico La vida del ente se divide en períodos uniformes de un año calendario, para efectos del registro de sus operaciones y de rendición de cuentas. Criterios del Principio Básico I. En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un año calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está directamente relacionado con la anualidad del ejercicio y ejecución de los presupuestos públicos de gasto e ingreso, autorizados y estimados, respectivamente; II. III. IV. La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes y permite su comparabilidad; En caso de que algún ente inicie sus operaciones en el inter del año, el primer ejercicio contable abarcará a partir del inicio y hasta el 31 de diciembre; tratándose de entes públicos que terminen su existencia permanente durante el ejercicio, efectuarán un cierre por el término del período de la administración de que se trate, sin que esto sustituya los reportes para efectos de rendición de cuentas correspondientes al cierre contable del año calendario; Para efectos de evaluación y seguimiento de la gestión financiera, así como de la emisión de estados financieros para fines específicos se podrán presentar informes contables a determinado período, sin que esto signifique la ejecución de un cierre; 15

16 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COSTO HISTÓRICO Principio Básico Los derechos, obligaciones y transformaciones patrimoniales se deben registrar reconociendo el importe inicial conforme a la documentación comprobatoria y justificativa que los respalde, identificando claramente los diferentes componentes que los integran. Criterios del Principio Básico I. Al reconocer en la contabilidad el valor inicial del costo, gasto, contratación, adquisición, producción o construcción de las transacciones del ente se deberán identificar los elementos que los integren y, por cada rubro su incidencia contable; II. III. IV. Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas se registran según la documentación comprobatoria, justificativa y de soporte que las sustente; Tratándose de derechos derivados de los activos fijos se podrán registrar a su valor de avalúo o, en su caso, estimado si no se cuenta con el inicial cuando sea producto de una donación, expropiación, dación en pago o hallazgo; siempre y cuando se sustenten dichos eventos con la documentación respectiva. Los estados financieros, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado. Si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, podrá ser reexpresada mediante registros en cuentas complementarias específicas; V. Los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, se ajustarán aplicando las normas específicas que para ello establezca la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública; VI. Si derivado de los cambios se ajustan las cifras, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en las cuentas originales se conserve el valor histórico, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca; IMPORTANCIA RELATIVA Principio Básico Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, deben mostrar todas las partidas y elementos que son de importancia para tomar decisiones, efectuar evaluaciones y rendir cuentas. Criterios del Principio Básico I. La información procesada por el sistema de registro contable y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente, tomando en consideración que su omisión o incorrecta presentación afecta para la toma de decisiones susceptible de ser cuantificables en términos monetarios; 16

17 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II. III. Es necesario tener en cuenta la relación que guardan entre sí las diversas situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las "partidas de poca importancia" será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto; La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar los estados financieros. CONSISTENCIA Principio Básico Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones para conocer su evaluación mediante la comparación de los estados financieros de la entidad o su posición en relación con otros entes públicos. Criterios del Principio Básico I. Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente y en relación con otros similares, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo de un período y de un período a otro. II. III. IV. Previa autorización de la instancia rectora y normativa en materia de Contabilidad Gubernamental, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las circunstancias requieran de un cambio; Los estados contables o financieros correspondientes a cada ejercicio seguirán los mismos criterios y los mismos métodos de valuación utilizados en ejercicios precedentes, salvo cambios de modelos contables de aplicación general; La observancia de este principio, no imposibilita el cambio en la aplicación de reglas, lineamientos, métodos de cuantificación y procedimientos contables; sino que exige que, cuando se efectúe una modificación que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros: su motivo, justificación y efecto. También, obliga al ente público a mostrar su situación financiera y resultados, aplicando bases técnicas y jurídicas consistentes que permitan la comparación con ella misma sobre la información de otros períodos y conocer su posición relativa con otros entes económicos similares. BASE EN DEVENGADO Principio Básico La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. 17

18 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Criterios del Principio Básico I. Deben reconocerse en la contabilidad el total de las transacciones o modificaciones patrimoniales cuantificables que realizan los entes públicos, considerando su base acumulativa; II. III. IV. Los gastos y costos se consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones mediante la recepción a satisfacción de los servicios o bienes, respectivamente; independientemente de la fecha de pago; Los ingresos se registrarán a partir de su recaudación y/o de la identificación jurídica del derecho de cobro relacionada con la documentación comprobatoria que los ampare; y, Cuando se deba elegir entre una alternativa para medir un hecho económico-financiero, se elegirá aquella que no altere la información y no produzca la sobre-valuación de los activos ni sub-valuación de pasivos. REVELACIÓN SUFICIENTE Principio Básico Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, deben incluir información suficiente para mostrar amplia y claramente los resultados y la situación financiera, presupuestaria y patrimonial del ente. Criterios del Principio Básico I. Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales deben mostrar la información necesaria para que ésta sea representativa de la situación del ente a una fecha establecida, dichos estados se acompañarán de notas explicativas. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Principio Básico La información de los diferentes entes, se integra en la contabilidad, en los mismos términos que se presentan en el Decreto del Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación. Criterios del Principio Básico I. Los estados financieros de los entes se consolidan considerando los términos en que fue autorizado su presupuesto. Para el Gobierno Federal la consolidación se lleva a cabo sumándose algebraicamente la información contable que se genera en las áreas centrales de contabilidad de los sistemas que conforman el Sistema de Contabilidad Gubernamental, considerando los términos en que fueron autorizados los presupuestos públicos, así como al comparar e igualar automáticamente las cifras en cuentas que reflejan la vinculación de las operaciones que se registran en dos o más sistemas, para continuar el proceso del cierre contable y la elaboración de los estados de situación financiera. 18

19 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II. III. En las entidades paraestatales la dependencia coordinadora de sector deberá reconocer en su información financiera el valor de la inversión patrimonial; Le corresponde a la Instancia Rectora Normativa del Sistema de Contabilidad Gubernamental, determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como de la información de los Entes y Órganos sujetos a éste; DUALIDAD ECONÓMICA Principio Básico El ente debe reconocer en la contabilidad la representación dual de las transacciones aplicando la teoría del cargo y del abono, conforme a los derechos y obligaciones, ya sean derivados de los presupuestos públicos, así como de aquellos de origen patrimonial y no presupuestario. Criterios del Principio Básico I. Los entes deben registrar sus operaciones observando de manera independiente, la teoría del cargo y del abono, sin menoscabo de la vinculación que tengan con otro u otros entes; II. III. Los registros de las operaciones de los hechos económicos deben contener por lo menos dos movimientos compensatorios para mantener la doble dimensión, suma positiva, negativa o cero; y, Los registros podrán realizarse en rojo, tanto en cargo como en abono, para no presentar movimientos alterados, cuando así lo determine la normatividad. NO COMPENSACIÓN Principio Básico La contabilización de las transacciones se aplicará en términos brutos, con base en la documentación contable original que las respalde y no en términos netos. Criterios del Principio Básico I. Todas las transacciones deben registrarse en la contabilidad, conforme a los valores brutos de los documentos originales justificativos, comprobatorios y de soporte. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Principio Básico El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestario. 19

20 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Criterios del Principio Básico I. El Sistema de Contabilidad Gubernamental debe: a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales, y b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del ente contable. Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, prevalecerán las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el Sistema deberá permitir la presentación de la posición financiera en forma razonable y los resultados de operación. CONTROL PRESUPUESTARIO Principio Básico El registro presupuestario de la ejecución del ingreso y el ejercicio del gasto en entes públicos se deberá reflejar en la contabilidad, considerando, sus efectos patrimoniales y su vinculación con los objetivos y metas determinados. Criterios del Principio Básico I. El sistema de Contabilidad Gubernamental debe considerar cuentas de orden a nivel mayor para el registro de la ejecución de la recaudación y el ejercicio del gasto, a fin de proporcionar información presupuestaria oportuna y confiable, y evaluar los resultados obtenidos respecto de las expectativas y objetivos previstos, respectivamente; II. III. IV. El sistema de registro contable del ente debe incluir procedimientos, para la verificación de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al mismo; La contabilización de los presupuestos, al igual que la patrimonial deben seguir la metodología de registros equilibrados o igualados, representando las transacciones a través de cuentas de orden presupuestarias que reflejen la ejecución de ingreso y el ejercicio del gasto; así como su efecto en la posición financiera y en los resultados; Es necesario que cada ente cuente con un sistema de registro contable que le permita identificar de forma individual y agregada el registro de las operaciones en las cuentas presupuestarias; de balance y de resultados correspondientes; así como generar registros a diferentes niveles de agrupación; V. Las operaciones gubernamentales inherentes a la ejecución de los presupuestos de ingresos y egresos se ajustarán a lo siguiente: 20

21 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL a) Los ingresos presupuestarios se ejecutarán y clasificarán de acuerdo con lo aprobado en la Ley de Ingresos; y, b) Los gastos presupuestarios se afectarán y clasificarán como sigue: primero, administrativa conforme en el Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que permite identificar quién gasta; segundo, funcional programática, que indica para qué y en función de qué se gasta; y tercero, económica, que identifica en qué se gasta y cuál es el objeto del gasto; VI. VII. Las clasificaciones se determinan en razón de las dimensiones o perspectivas que resultan del análisis del gasto público del gobierno; e informan, de manera principal y no exhaustiva ni limitativa; Las obligaciones presupuestarias afectarán al presupuesto del ejercicio en que se realicen, con cargo a los respectivos presupuestos autorizados; los derechos afectarán al presupuesto del ejercicio en que se liquiden; VIII. Los ingresos afectan el presupuesto hasta el momento de su cobro. 21

22 3. NORMAS DE CARACTER GENERAL 23

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24 3.1. NORMA PARA LA PRESENTACION DE INFORMACION DE LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 25

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26 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA PARA LA PRESENTACION DE INFORMACION DE LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL I OBJETIVO Determinar la forma, características y plazo en que las entidades deben proporcionar información financiera, presupuestaria, programática y económica para consolidarla y presentarla anualmente en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. II MARCO LEGAL Y TECNICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 74 Fracc. IV Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Arts. 26, 31 Fraccs. VII, VIII y III, 5 Transitorio ( D.O.F. del 21-II-92 )y Segundo Transitorio ( D.O.F del 10-IV-03 ) Ley de Fiscalización Superior de la Federación Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Arts. 41, 42 y 43 Ley Federal de las Entidades Paraestatales Art. 55 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Arts. 84, 89, 111, 122, 124, 125, 126 y 129 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fraccs. I, III, IV, V, VI, VII, VIII, II, IV, V, y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental Catálogo de Formatos e Instructivos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal ( Documento de vigencia anual ) Oficio No , referente a la obligación de presentar información para la integración de la Cuenta Pública por parte de las entidades en proceso de desincorporación Secretaría de Hacienda y Crédito Público 15-VII-1992 Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal ( D.O.F ) y sus modificaciones, oficios circulares incluyendo la adición al Acuerdo publicado en el D.O.F. el 12-agosto Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal ( D.O.F. 3-I-02 ), incluyendo las modificaciones publicadas en el D.O.F. 26-II-02 III NORMA GENERAL La Secretaría a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, dará a conocer a las entidades, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, los formatos e instructivos, así como 27

27 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA PARA LA PRESENTACION DE INFORMACION DE LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL el Catálogo para Reclasificación de Cuentas del Sector Paraestatal; en los primeros se proporcionará la información financiera, presupuestaria, programática y económica para incluirla en la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. Las entidades remitirán a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, los formatos con la información requerida, debidamente reclasificada de acuerdo al Catálogo para Reclasificación de Cuentas del Sector Paraestatal, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se revisa. La información financiera que se presente debe reunir las siguientes características: Referirse al período de un año natural (1o. de enero al 31 de diciembre). En el caso de las entidades que comiencen operaciones ya iniciado el año, éstas deberán reportar su información a partir de esa fecha y hasta el último día del mes de diciembre. Los derechos y obligaciones en moneda extranjera serán valuados al cierre del ejercicio, conforme a la norma de tipos de cambio para cierres contables. Las cifras deberán presentarse reexpresadas conforme a la Norma para la Reexpresión de la Información Financiera vigente. En su caso, incluir pasivos por obligaciones laborales de conformidad con la Norma que corresponda al ejercicio. Los estados financieros al cierre del ejercicio, deberán estar dictaminados por un auditor externo. En caso necesario, la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, reclasificará la información para consolidar y presentar la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, dando a conocer a la entidad los cambios efectuados. IV DESINCORPORACION DE ENTIDADES Cuando una entidad de control presupuestario directo o indirecto inicie un proceso de desincorporación: fusión, escisión, disolución, liquidación, extinción, transferencia o venta, deberá presentar su información financiera y presupuestaria hasta la fecha en que haya realizado sus operaciones en forma normal (un día antes de la entrada en funciones del Liquidador de la entidad) y con las características antes mencionadas. Cabe mencionar que, es responsabilidad de los servidores públicos, previamente a su retiro del cargo que desempeñen, formular y presentar la información para integrar la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. V RESECTORIZACION DE ENTIDADES Para efectos de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, las dependencias coordinadoras de sector serán responsables de la presentación de la información que generen las entidades que se encuentren bajo su coordinación sectorial, al 31 de diciembre de ese ejercicio. El libro de Inventarios y Balances deberá reflejar como importes de los distintos rubros, los saldos de las cuentas tal y como aparezcan en el mayor al cierre del ejercicio, pudiéndose hacer agrupaciones de éstas. 28

28 3.2. NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) 29

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30 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) I OBJETIVO Proporcionar el marco legal, técnico y contable gubernamental aplicable a los registros de las operaciones derivadas de arrendamiento financiero y de los casos excepcionales en la Administración Pública Federal, realizadas dentro del país en moneda nacional. II DEFINICION Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. III MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Arts. 15 y 16B Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31, fracción I Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Ley General de Deuda Pública Ley General de Bienes Nacionales Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal IV MARCO TECNICO Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal 31

31 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Central CARGO ABONO ADQUISICION DE BIENES POR LAS DEPENDENCIAS, MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Subsistema de Egresos Adquisiciones Mediante Arrendamiento Financiero Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios - 1a Presupuesto Ejercido Presupuesto por Ejercer - 1b Crédito Global Asignado Crédito Global Disponible Por el importe del activo - 1c Intereses por Arrendamiento Financiero Pendientes de Aplicar Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero Por los intereses a pagar Recepción de los bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero y afectación al presupuesto con cuenta por liquidar certificada pagos presupuestarios 32

32 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Central CARGO ABONO Subsistema de Fondos Federales Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias - 1a Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero Registro de la cuenta por liquidar certificada pagos presupuestarios compensados con financiamiento Subsistema de Deuda Pública - 1a Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero Deuda Pública Interior o Deuda Pública Exterior - 1c Activos y Pasivos Compensados Pasivos y Activos Compensados Reconocimiento del pasivo derivado de financiamiento, por adquisición de bienes mediante contratos de arrendamiento financiero y de los intereses por aplicar 33

33 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Central CARGO ABONO PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE BIENES MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y APLICACION DEL COSTO EN LAS DEPENDENCIAS, POR EL PRIMER AÑO Y CONSECUTIVOS Subsistema de Egresos Costo de Operación de Programas Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios - 2a Presupuesto Ejercido Presupuesto por Ejercer - 2b Crédito Global Asignado Crédito Global Disponible - 2c Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero Intereses por Arrendamiento Financiero Pendientes de Aplicar Afectación al costo por los intereses derivados de la adquisición de bienes mediante contratos de arrendamiento financiero, por el primer año y consecutivos Subsistema de Fondos Federales Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias 34

34 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Central CARGO ABONO - 2a Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias Bancos Recepción de la cuenta por liquidar certificada para el pago de intereses, por el primer año y consecutivos AMORTIZACION DEL FINANCIAMIENTO DERIVADO DE LA ADQUISICION DE BIENES MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Subsistema de Deuda Pública Deuda Pública Interior o Deuda Pública Exterior Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos Ajenos Amortización del financiamiento derivado de contratos de arrendamiento financiero, por el primer año y consecutivos - 3a Pasivos y Activos Compensados Activos y Pasivos Compensados Aplicación de los intereses derivados de la adquisición de bienes mediante contratos de arrendamiento financiero, por el primer año y consecutivos 35

35 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Central CARGO ABONO Subsistema de Fondos Federales Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos Ajenos Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Ajenas - 3a Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Ajenas Bancos Recepción y pago de la cuenta por liquidar certificada para amortizar financiamiento derivado de contratos de arrendamiento financiero TRASPASO DEL ACTIVO PROVISIONAL AL ESPECIFICO POR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Subsistema de Egresos Activo Específico Costo de Operación de Programas Adquisiciones Mediante Arrendamiento Financiero Traslado al término del contrato del activo provisional al específico y al costo por los impuestos causados 36

36 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Paraestatal CARGO ABONO ADQUISICIONES DE BIENES QUE REALIZAN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL, POR MEDIO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Activo Fijo en Arrendamiento Financiero IVA por Acreditar Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero CLASIFICACION: Cargos Diferidos Bancos Acreedores por Arrendamiento Financiero Contabilización a la firma del contrato de arrendamiento financiero, la recepción del activo y pago del IVA correspondiente al Capital Presupuesto de Egresos por Ejercer Presupuesto de Egresos Autorizado - 1a - Registro del Presupuesto Autorizado por el importe total del contrato más los intereses correspondientes al primer periodo y el IVA de éstos, y el del valor del bien Presupuesto de Egresos Comprometido Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos por Ejercer - 1b - Registro del compromiso presupuestario por el contrato de arrendamiento, y del compromiso del pago de intereses y su IVA, así como el ejercicio del gasto por el pago de IVA del bien - 1c - Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos Comprometido Registro del ejercicio del gasto por el IVA de arrendamiento 37

37 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Paraestatal CARGO ABONO Presupuesto de Egresos Pagado Presupuesto de Egresos Ejercido Contabilización del presupuesto pagado - 1d REGISTRO DE INTERESES Gastos Financieros Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero CLASIFICACION: Cargos Diferidos Aplicación a gastos financieros por los intereses correspondientes al ejercicio CONTABILIZACION DE LA AMORTIZACION Acreedores por Arrendamiento Financiero IVA por Acreditar Bancos Contabilización del monto del pago correspondiente al primer año e IVA causado por intereses - 3a - Presupuesto de Egresos por Ejercer Presupuesto de Egresos Autorizado Presupuesto para cubrir el IVA sobre intereses Presupuesto de Egresos Comprometido Presupuesto de Egresos por Ejercer Registro del compromiso presupuestario por el IVA - 3b - 38

38 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Sector Paraestatal CARGO ABONO - 3c - Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos Comprometido Ejercicio presupuestario por los intereses devengados - 3d - Presupuesto de Egresos Pagado Presupuesto de Egresos Ejercido Contabilización del pago del IVA de intereses DEPRECIACION DEL EJERCICIO Gastos de Operación Depreciación Acumulada del Activo Fijo en Arrendamiento Financiero Contabilización de la depreciación del ejercicio CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Activo Específico Activo Fijo en Arrendamiento Financiero Traspaso al activo específico al concluirse las obligaciones del contrato correspondiente 39

39 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Central CARGO ABONO REGISTRO EN CUENTAS DE ADMINISTRACION POR LA ADQUISICION DE BIENES POR LAS DEPENDENCIAS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS ECEPCIONALES; REALIZADOS DENTRO DEL PAIS EN MONEDA NACIONAL Subsistema de Egresos Activo en Arrendamiento Financiero Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero Valor del activo adquirido - 1a Intereses por Arrendamiento Financiero Pendientes de Aplicar Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero Registro de los intereses totales Recepción de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, casos excepcionales Subsistema de Deuda Pública Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero Adeudos por Arrendamiento Financiero Importe del financiamiento por el activo adquirido 40

40 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Central CARGO ABONO - 1a Activos y Pasivos Compensados Pasivos y Activos Compensados Importe de los intereses Registro del financiamiento, así como de los intereses derivados de contratos de arrendamiento financiero, casos excepcionales TRASPASO AL INICIO DEL EJERCICIO DE LA CUENTA ADEUDOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO A LA DEUDA PUBLICA INTERIOR O DEUDA PUBLICA ETERIOR, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL FINANCIAMIENTO DERIVADO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS ECEPCIONALES Subsistema de Deuda Pública Adeudos por Arrendamiento Financiero Deuda Pública Interior o Deuda Pública Exterior AFECTACION AL PRESUPUESTO POR EL IMPORTE DEL ACTIVO, DERIVADO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS ECEPCIONALES Subsistema de Egresos Adquisiciones Mediante Arrendamiento Financiero Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios 41

41 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Central CARGO ABONO - 3a Presupuesto Ejercido Presupuesto por Ejercer - 3b Crédito Global Asignado Crédito Global Disponible - 3c Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero Activos en Arrendamiento Financiero Afectación presupuestaria con cuenta por liquidar certificada por el importe del activo correspondiente a cada ejercicio Subsistema de Fondos Federales Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias - 3c Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias Ingresos y Egresos por Arrendamiento Financiero Recepción de la cuenta por liquidar certificada derivada de la afectación presupuestaria PAGO DE INTERESES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO, POR LOS BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS ECEPCIONALES Subsistema de Egresos Costo de Operación de Programas Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios 42

42 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Central CARGO ABONO - 4a Presupuesto Ejercido Presupuesto por Ejercer - 4b Crédito Global Asignado Crédito Global Disponible - 4c Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero Intereses por Arrendamiento Financiero Pendientes de Aplicar Expedición de cuenta por liquidar certificada pagos presupuestarios para el pago de los intereses del ejercicio, por los bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, casos excepcionales Subsistema de Fondos Federales Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias - 4a Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Presupuestarias Bancos Recepción de la cuenta por liquidar certificada para el pago de intereses 43

43 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Central CARGO ABONO AMORTIZACION DEL FINANCIAMIENTO DERIVADO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CASOS ECEPCIONALES Subsistema de Deuda Pública Deuda Pública Interna o Deuda Pública Externa Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos Ajenos Amortización del financiamiento derivado de contratos de arrendamiento financiero, casos excepcionales - 5a Pasivos y Activos Compensados Activos y Pasivos Compensados Cancelación de los intereses por el pago efectuado, derivados de la adquisición de bienes mediante contratos de arrendamiento financiero, casos excepcionales Subsistema de Fondos Federales Cuentas por Liquidar Certificadas para Pagos Ajenos Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Ajenas - 5a Pasivos Trasladados por los Ramos Operaciones Ajenas Bancos Recepción y pago de la cuenta por liquidar certificada para amortizar financiamiento derivado de contratos de arrendamiento financiero, casos excepcionales 44

44 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Central CARGO ABONO TRASPASO DEL ACTIVO PROVISIONAL AL ESPECIFICO POR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Subsistema de Egresos Activo Fijo Costo de Operación de Programas Adquisiciones Mediante Arrendamiento Financiero Traspaso al término del contrato del activo provisional al específico y al costo por los impuestos causados 45

45 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Paraestatal CARGO ABONO REGISTRO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y PAGO DEL IVA CORRESPONDIENTE, REALIZADOS DENTRO DEL PAIS EN MONEDA NACIONAL -1- Activo Fijo en Arrendamiento Financiero IVA por Acreditar Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero CLASIFICACION : Cargos Diferidos Bancos Acreedores por Arrendamiento Financiero Contabilización a la firma del contrato de arrendamiento financiero, y la recepción del bien materia del mismo, así como del pago del IVA correspondiente al capital Presupuesto de Egresos por Ejercer Presupuesto de Egresos Autorizado -1a- Presupuesto para cubrir las erogaciones por el IVA total del bien arrendado Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos por Ejercer Registro del ejercicio del presupuesto Presupuesto de Egresos Pagado Presupuesto de Egresos Ejercido -1b- -1c- Contabilización del presupuesto pagado Cierre de cuentas de orden presupuestarias al fin del ejercicio 46

46 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Paraestatal CARGO ABONO - 2- INTERESES DEVENGADOS Gastos Financieros Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero CLASIFICACION: Cargos Diferidos Registro de los gastos financieros devengados durante el ejercicio - 3- CONTABILIZACION DE LA AMORTIZACION Acreedores por Arrendamiento Financiero IVA por Acreditar Bancos Contabilización del monto del pago correspondiente al primer año, e IVA causado por intereses - 3a- Presupuesto de Egresos por Ejercer Presupuesto de Egresos Autorizado Registro presupuestario del capital, intereses y el monto del IVA de éstos, por pagar - 3b- Presupuesto de Egresos Comprometido Presupuesto de Egresos por Ejercer Contabilización del Presupuesto Autorizado - 3c- Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos Comprometido Registro del ejercicio del Presupuesto por la primera amortización y los intereses devengados 47

47 NORMAS DE CARACTER GENERAL NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (NIF-002) CASOS ECEPCIONALES Sector Paraestatal CARGO ABONO - 3d- Presupuesto de Egresos Pagado Presupuesto de Egresos Ejercido Contabilización del pago del IVA de intereses - 4- DEPRECIACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO Gastos de Operación Depreciación Acumulada del Activo Fijo en Arrendamiento Financiero Contabilización de la depreciación del ejercicio - 5- POR EL TRASPASO DEFINITIVO DEL ACTIVO FIJO ESPECIFICO AL DARSE CUMPLIMIENTO TOTAL AL CONTRATO CORRESPONDIENTE, Y A LAS OBLIGACIONES DEL MISMO Activo Específico Activo Fijo en Arrendamiento Financiero Registro del alta del activo específico al concluirse las obligaciones del contrato correspondiente V INTERPRETACION Para la interpretación que proceda respecto de esta Norma, se estará a lo que resuelva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 48

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