Servicio de Cooperación Técnica Región del Libertador General Bernardo O'Higgins INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

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1 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Servicio de Cooperación Técnica Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Número de Informe: 1.319/ de septiembre de 2016 gli

2 GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL REFs. N /2015 REMITE INFORME FINAL DE /2016 INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 1.319, DE / v / /2016 SANTIAGO, 09.NOV101.6, Se han dirigido a este Órgano de.control, por una parte, la Senadora doña Lily Pérez Sán Martín y el Diputado don Pedro Browne Urrejola, y por otra, los Diputados don Jüan -Luis Castro González y don Issa Kort Garriga, quienes solicitar) un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del ServiCio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, de la. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en relación con una actividad del programa Barrios Comerciales. Conforme a lo solicitado, 'adjunto se remite el Informe Final. dé, Investigación Especial N 1.319, de 2015, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada sobre el particular por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Transcríbase a los Diputados don Pedro Brówne Urrejola, don Juan Luís Castro González y don Issa Kort Garriga, y a la citada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República,041 A LA SENADORA LILY PÉREZ SAN MARTÍN CONGRESO NACIONAL VALPARAÍSO

3 GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL REFs. N / / / /2016 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO,0 9.NOVZ O Cumplo con remitir a Usted, copia del oficio N Control para su conocimiento. o 9. NOV t de esta Entidad de 'Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMUDEZ SOTO tontiálor. Gener,a1 de la República, AL DIPUTADO PEDRO BROWNE URREJOLA CONGRESO.NACIONAL VALPARAÍSO

4 GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL REFs. N / / / / /2016 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 9: NOV : Control para su conocimiento. Cúmplo con remitir á Usted, copia del oficio N de esta Entidad de Saluda atentamente a Ud.; JORGE BERMUDEZ SOTO, Contralor General de la República AL DIPUTADO JUAN LUIS CASTRO GONZÁLEZ CONGRESO NACIONAL VALPARAÍSO

5 ' 'CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL REFs. N / / / / /2016 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 0 9 NOV O O Cumplo con remitir a Usted, copia del oficio N Control para sli conocimiento de esta Entidad de Saluda atentamente 41,1 JORGE RERMUDEZ SOTO. Contralor General de la República AL DIPUTADO. ISSA KORT GARRIGA CONGRESO NACIONAL VALPARAÍSO

6 CONTRALORÍA GENERAL-DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS REF. N" / / / / /2016 U.C.E. 293/2016 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIÁL QUE INDICA. RANCÁGUA, Adjunto, remito a,ud., para su conocimiento y finés pertinentes, copia del Informe de investigación Especial N 1.319, de 2015, debidamente aprobada, efectuada en el Servicio de Cooperación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Saluda atentamente a Ud., MARCO ANTONIO TRONCOSO-RIOUELME CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Contraloría Ginerel d.e LaNowitJti AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE ( NOMBREL. FIRMA 10. FECHA

7 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS REF. N" / / / /2016 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. RANCAGUA, ( O.1 (i ' Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N.. de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., MARCO ANTONIO TRONCOSO RIQUELME CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins ContralorloGonoral ria Repúbille A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE NOMBRE: FIRMA / FECHA : s

8 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR.GENERAL BERNARD O 'HIGGINS RESUMEN EJECUTIVO DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 1.319, de 2015 SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Objetivo. Atender las presentaciones de doña Lily Pérez San Martín y los señores Pedro Browne Urrejola, Juan Luis Castro González e lssa Kort Garriga, Senadora y Diputados de la República de Chile, respecto de la legalidad de la actuación del Servicio de Cooperación Técnica del Libertador General Bernardo O'Higgins, SERCOTEC, en una actividad enmarcada en el Programa Barrios Comerciales, en la que se hizo entrega a la comunidad de bolsas estampadas con el nombre de la entonces Directora Regional del Servicio. Preguntas de la investigación. La entrega de bolsas estampadas con el nombre de la Directora Regional de SERCOTEC de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, efectuada en el marco del Programa Barrios Comerciales, se ajustó a la legalidad? Se determinaron responsabilidades administrativas en la situación denunciada? Se advirtieron otras irregularidades en las rendiciones y pagos? Principales resultados. SERCOTEC, infringió las normas que regulan los gastos por concepto de publicidad y difusión al incorporar elementos en las bolsas que se distribuyeron a la comunidad que no guardaban estricta relación con el programa que se pretendía dar a conocer, al utilizar recursos de esa entidad para fines ajenos a los institucionales, lo que además se encontraba prohibido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de ese órgano. Mediante resolución exenta N 9.245, de 2015, SERCOTEC instruyó una investigación sumaria tendiente a establecer las. responsabilidades comprometidas en los hechos expuestos, el que fue sobreseído por la resolución exenta N 9.264, de igual año, en circunstancias que se habrían vulnerado las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. El sobreseimiento se fundamentó en el cese de funciones de la Directora de SERCOTEC, el que emanó del finiquito otorgado por el propio Servicio el 9 de noviembre de 2015, según causal del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin otorgar aviso previo, lo que le dio derecho a percibir la indemnización sustitutiva, reflejándose ello en el respectivo finiquito. Lo anterior, a pesar de que dicho proceso debió haber continuado hasta su normal término.

9 CHILE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS Se verificó que SERCOTEC rechazó parte de la rendición de cuentas presentada por FEDEFRUTA F.G., esto es 500 bolsas adquiridas para el proyecto por exceder las autorizadas, observando un monto neto de $ , el que según el Procedimiento de Rendición para los Agentes Operadores Intermediarios de SERCOTEC, debía ser devuelto inmediatamente después de recibida la notificación de rechazo, lo que a la data de cierre de la indagación no se había materializado. Al efecto, dicha, Entidad deberá informar las medidas adoptadas para resolver la situación advertida dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior acción de seguimiento. 2

10 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O 'HIGGINS REFS.N" / / ,580/ / /2016 U.C.E. N INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 1.319, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA BARRIOS COMERCIALES, EN EL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, SERCOTEC, DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS. RANCAGUA, 14 SET Se han dirigido a esta Entidad de Control doña Lily Pérez San Martín y los señores Pedro Browne Urrejola, Juan Luis Castro González e lssa Kort Garriga, en su condición de Senadora y Diputados de la República de Chile, respectivamente, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en una actividad del programa Barrios Comerciales, en la que se hizo entrega a la comunidad de bolsas estampadas con el nombre de la Directora Regional de dicho Servicio. JUSTIFICACIÓN En consideración a la naturaleza de los hechos denunciados y a su impacto en la ciudadanía, como asimismo, por tratarse de una solicitud de cuatro parlamentarios, se determinó la realización de una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. ANTECEDENTES Como cuestión previa, cabe manifestar que SERCOTEC es una corporación de derecho privado cuya personalidad jurídica le fue concedida por el decreto N 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, que se rige por sus estatutos y por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Luego, en virtud del artículo sexto de sus Estatutos, su administración y dirección se encuentran a cargo de un directorio compuesto por un presidente, que es nombrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, y seis directores designados por esta última entidad pública, además de contar con un Gerente General. AL SEÑOR r MARCO TRONCOSO RIQUELME Z CONTRALOR REGIONAL, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

11 . CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS Por su parte, la letra d), del artículo décimo cuarto de los referidos estatutos, que señala las atribuciones que le corresponden, al Gerente General, indica entre ellas la de contratar a los empleados y obreros del Servicio y poner término a sus funciones cuando lo estime conveniente. Enseguida, el artículo tercero del aludido estatuto detalla los objetivos que cumplirá el Servicio' de Cooperación Técnica, a saber: fomentar la productividad; investigar, aplicar, demostrar, difundir y enseñar técnicas, métodos, sistemas y prácticas de organización y administración; realizar estudios e investigaciones referentes al sector artesanal y de la pequeña industria en general; asesorar a organismos públicos y privados en todo lo que diga relación con. políticas, programas y medidas para el desarrollo de la actividad artesanal y de la pequeña industria; proporcionar ayuda y complementación en aspectos técnicos, financieros y administrativos del sector artesanal y pequeña industria; promover y asesorar la asociación de pequeños industriales y artesanos; y concurrir a la formación de organismos, entidades y sociedades que persigan fines análogos. A su vez, en relación a dicho organismo, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha concluido, entre otros, en los dictámenes N ; de 2005; , de 2010; , de 2012; y 5.851, de 2013, que si bien aquél no forma parte de la Administración del Estado, de acuerdo al artículo 2 del decreto ley N 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para los efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos. Asimismo, de acuerdo a lo consignado en el dictamen N , de 2010, de este origen, SERCOTEC se encuentra dentro de aquellas entidades a través de las cuales el Estado realiza en forma, indirecta actividades inherentes al cumplimiento de sus labores, por lo que le son aplicables los principios básicos de gestión propios del derecho público. En cuanto a su control, tales pronunciamientos han concluido' que SERCOTEC se encuentra sujeta a la fiscalización de este Órgano Contralor en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N , que establece su Organización y Atribuciones, esto es, para cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados. Precisado el marco normativo general y jurisprudencia! que regula a dicha entidad, cabe hacer presente que el programa denominado "Fortalecimiento de Barrios Comerciales", a que se refieren los hechos denunciados, se encuentra reglamentado por la resolución exenta N 9.164; de 1 de abril de 2015, del Gerente General de SERCOTEC, y se enmarca en el Instructivo de Operación para el Modelo Decisional de los Instrumentos de SERCOTEC, de la Gerencia de' Programas 2015, aprobado mediante la resolución exenta N 9.144, de 2015, de dicha Gerencia General, modificado por las resoluciones exentas N0s y 9.184, ambas de El referido programa está destinado a fortalecer y revitalizar los barrios comerciales en diferentes regiones del país con el fin de apoyar la gestión productiva de las empresas y entidades presentes en el barrio y el mejoramiento integral de las condiciones del entorno físico y urbano en 2

12 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS el cual se insertan. Se espera, mediante financiamiento de proyectos asociativos, la construcción o fortalecimiento del capital social entre las comunidades de empresarios y los actores del barrio con objeto de asegurar la sostenibilidad del programa en el largo plazo en cuanto a la coordinación del desarrollo comercial y urbano. E 's dable añadir que el prográma en comento tiene un enfoque participativo, siendo su principal objetivo promover el diseño y la puesta en marcha de estrategias que involucren a todos los actores locales (empresarios, vecinos y otros actores públicos 'y privados) con el propósito de generar acciones colectivas orientadas á mejorar las condiciones comerciales y del entorno, que promuevan un mejoramiento de la calidad de vida, y las perspectivas económicas de los habitantes y empresarios del barrio. En este conte)ito, la mencionada resolución N 9.164, de 2015, consigna en el punto "De las Direcciones Regionales de SERCOTEC", que cada una de ellas será responsable de la coordinación regional del Programa de Fortalecimiento de Barrios Comerciales y de la ejecución de los fondos que se le asignen para ello en las etapas de operación de cada barrio, sin perjuicio de otras responsabilidades que se desprendan del diseño general del programa. Entre sus funciones principales se encuentran: a) velar por el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el Reglamento y realizar supervisión y seguimiento técnico y presupuestario al programa; y b) realizar supervisión y seguimiento técnico y presupuestario a la gestión que realizan las consultoras contratadas y/o agentes operadores intermediarios, resguardando la correcta operación y la calidad de la prestación de los servicios. Para lo anterior, la Dirección Regional deberá realizar visitas a terreno, entre otras acciones de monitoreo. Asimismo, en dicho programa participa un Comité de Asignación Macrozonal, instancia a la que corresponde, de conformidad con el numeral del Reglamento del programa sancionado por la citada resolución N 9.164, de 2015, la coordinación, análisis, evaluación y asignación de recursos a los proyectos que resulten aprobados en función de los reglamentos institucionales, de la planificación y su presupuesto, el que se encuentra conformado por las direcciones regionales y la Gerencia de Programas de SERCOTEC. También colaboran en el desarrollo del programa como contraparte de SERCOTEC, los Agentes Operadores Intermediarios, en adelante "el/los Agente/s" o "A01", entidades enfocadas al desarrollo territorial y al fomento de las actividades económicas de las empresas de menor tamaño, las cuales gestionarán y operarán los instrumentos de fomento que SERCOTEC determine, cumpliendo con la focalización de beneficiarios y sectores establecida por las correspondientes direcciones regionales, maximizando el impacto de estos instrumentos en la actividad económica regional, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N 9.095, de 2014, que aprueba bases de concurso convocatoria para los AOl. En el desarrollo de los aludidos programas intervienen de igual modo los denominados "Gestores de barrios", 3

13 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS quienes son contratados a través de los Agentes Operadores Intermediarios, A01, los que de acuerdo al punto 1,4.1. de la resolución citada en el párrafo precedente, corresponden a "profesionales que estarán a cargo de facilitar la primera y segunda etapa de operación en el barrio, facilitando la formulación del Plan de Acciones Comerciales y Urbanas en los barrios seleccionados y su posterior implementación", sin tener relación contractual con SERCOTEC. METODOLOGÍA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N , de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución N 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por este Organismo, e incluyó la solicitud de información, documentos, y otros antecedentes que se estimaron necesarios. Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC ) / Complejas (C), aquellas observaciones que de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, o eventuales responsabilidades funcionarias son consideradas de especial relevancia; en tanto, se clasifican como Medianamente Complejas (MC) / Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada resolución N 20, de 2015, de este Órgano de Control. Cabe mencionar que con carácter confidencial, a través del oficio N 1.085, de 2 de marzo de 2016, se solicitó informar al Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, de conformidad con el artículo 8, letra b), de la resolución N 1.022, de 2011, de este Organismo, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N 036/ , de 18 de marzo del año en curso. ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones practicadas y los antecedentes recopilados durante la investigación, se determinaron los hechos que a continuación se exponen: Entrega de bolsas estampadas con el nombre y cargo de la Directora Regional que derivó en el posterior cese de sus funciones, e investigación por eventuales responsabilidades administrativas, sobreseída por el Servicio. Las indagaciones practicadas dan cuenta que doña Wara Ortiz Mella, a la sazón Directora Regional de SERCOTEC del

14 CQNTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS Libertador General Bernardo O'Higgins distribuyó a actores locales, entre ellos, empresarios, vecinos y otros entes públicos y privados, bolsas estampadas con su nombre y cargo, ello en el contexto del proyecto "Barrio Comercial Santa María, Rancagua", ejecutado por el agente operador intermediario Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta, en adelante, FEDEFRUTA F.G. En ese contexto, don Patricio Padilla Rojas, Gestor de Barrio, quien de cuerdo a su contrato de trabajo con el agente operador intermediario Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, CODESSER, debe planificar y monitorear el programa, pero en ningún caso participar en su ejecución, confirmó mediante correo electrónico de data 14 de agosto de 2015, copiado a la aludida ex Directora Regional, que la imprenta Mario Esteban Pinto Cañete debía proceder a la confección de las referidas bolsas, tarea que correspondía a FEDEFRUTA F.G. De igual manera, el señor Padilla Rojas solicitó la confección de bolsas, en circunstancias que la actividad aprobada por el Comité de Asignación Macrozonal, contempló sólo de esas especies, según consta en el proyecto. Además, don Roberto Pozas Chacón, Gestor de Barrio, recibió de la imprenta las bolsas estampadas, según consta en la factura N 406, de 1 de septiembre de 2015, emitida por don Mario Esteban Pinto Cañete, sin perjuicio que el contrato del señor Pozas Chacón con CODESSER no establece que deba intervenir en la ejecución de las actividades del programa, tarea que como se señaló, corresponde a FEDEFRUTA F.G. Por último, en las indagaciones practicadas se advirtió dentro de las bolsas impresas, una cantidad indeterminada que tenían grabado el nombre y cargo de la exdirectora. Sobre el particular, en armonía con el principio de legalidad del gasto público contemplado en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República; 2 y 5 de la ley N ; y 56 de la ley N ; y en el decreto ley N 1.263, de 1975, los servicios públicos solo pueden efectuar aquellos desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que regulan su inversión, destinándolos al desarrollo de las competencias que el ordenamiento jurídico les ha entregado. Así, las entidades públicas están facultadas para realizar egresos por concepto de publicidad y difusión, cuando éstos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones legales o para dar a conocer a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que confieren y, en caso de que éstas no existan, para informar acerca de los programas y acciones que se pretendan propiciar (aplica dictamen N , de 2015, de este origen). 5

15 CONTRALOOA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS Por su parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de SERCOTEC, en el Título XIII. "De las Prohibiciones", en el artículo 46, N 4, dispone que "Se prohíbe.a los trabajadores: Hacer mal uso de los dineros, fondos o bienes que el Servicio de Cooperación Técnica le destine y/o encomiende para el cumplimiento de sus funciones".. De este modo, se advierte que las referidas adtuaciones, en cuanto a la confección y distribución de las mencionadas bolsas, infringirían las citadas normas que regulan los gastos por concepto de difusión al incorporar elementos en el material que se distribuyó a la comunidad que ho guardaban estricta relación con el programa que se pretendía dar'a conocer, y utilizar recursos de esa entidad para fines ajenos a los institucionales, lo que también se encontraba prohibido en el mencionado reglamento interno de ese órgano. Ahora bien, en las diligencias practicadas se advirtió que mediante la resolución N 9.245, de 5 de octubre de 2015, el anotado servicio instruyó una investigación sumaria tendiente a establecer las responsabilidades comprometidas en los hechos expuestos, el que fue sobreseído por la resolución N 9.264, de 2015, ambos actos emanados del Gerente General de SERCOTEC, en circunstancias que en el numeral, 69 del informe de cierre de la aludida indagatoria se indicó que "(...) doña Wara Ortiz Mella, vulneró las normas de los artículos 45 y 46 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad", que se refieren a las obligaciones y prohibiciones. El sobreseimiento se fundamentó en el cese de funciones de la aludida ex funcionaria, en circunstancias que éste emanó del finiquito otorgado por el propio Servicio el 9 de noviembre de 2015, firmado por el Gerente de Personas, según causal del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin otorgar aviso previo, lo que le dio derecho a percibir la indemnización sustitutiva, reflejándose ello en el respectivo finiquito. En efecto, él mencionado finiquito otorgado a doña Wara Ortiz Mella, además de imposibilitar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad con el mérito del proceso, significó para SERCOTEC el pago de la suma $ , que incluye entre otros, $ por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y $ , de feriado proporcional. Lo anterior, en circunstancias que, dicho proceso disciplinario debió haber continuado hasta su normal término. Al respecto, en su respuesta el Servicio requerido expresa que la coordinación del programa de Fortalecimiento de Barrios Comerciales y la ejecución de los fondos asignados en la etapa operacional, entre otras responsabilidades, correspondía a las direcciones regionales de SERCOTEC.

16 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS Añade que sin perjuicio de lo anterior, en cuanto se tuvo conocimiento de los hechos detallados precedentemente, y conforme a lo prescrito en el Título XXVI del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de SERCOTEC, a través de la resolución N 9.245, de 2015, se ordenó instruir un sumario, el que fue sobreseído en consideración al cese de funciones de la entonces Directora Regional, doña Wara Ortiz Mella, según se consigna en la resoláción N 9.264, de A su vez, agrega que tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados, y la pérdida de confianza del Gerente General para con la ex Directora Regional, se verificó el despido de doña Wara Ortiz Mella en virtud de la causal establecida en el inciso segundo, parte final, del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es "Desahucio escrito del empleador". Continúa su informe esa entidad, indicando que el cierre de la mencionada investigación se efectuó el 30 de noviembre de 2015, y que en esa instancia SERCOTEC no pudo tener por acreditada la culpabilidad de los hechos que nunca fueron imputados a doña Wara Ortiz Mella. Lo anterior, puesto que no se dio lugar al legítimo derecho a la defensa de la aludida ex servidora. De igual forma, indica que aún cuando se tuviese la convicción de que doña Wara Ortiz Mella fuese culpable de cargos que nunca se le formularon, no hubiese resultado conveniente a los intereses de SERCOTEC continuar con la investigación, toda vez que conforme a lo prescrito en el numeral 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno deberá contener, a lo menos, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones funcionarias, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, es decir, de haber continuado con la investigación y sancionado a doña Wara Ortiz Mella no habría sido posible poner término a su contrato, ya que "(...) por una parte al sancionar conforme al reglamento se entenderá perdonada la falta y por otro lado se estaría juzgando a' una persona dos veces por los mismos hechos", según esgrime el Servicio. Sobre la materia, dada la verificación de la falta representada a lo prescrito en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de SERCOTEC, en lo que atañe al mal uso de los dineros, fondos o bienes para el cumplimiento de sus funciones, se mantiene la observación formulada. En lo sucesivo, ese Servicio deberá ajustar sus actuaciones a lo dispuesto en el referido instrumento, cuyo cumplimiento será objeto de control en futuras fiscalizaciones. 2. Reintegro no acreditado por $ , valor neto de 500 bolsas estampadas, de conformidad a procedimiento definido al efecto. 7/ 7

17 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS Se verificó que mediante carta de 18 de noviembre de 2015, la Dirección Regional de SERCOTEC O'Higgins rechazó parte de la rendición de cuentas presentada por FEDEFRUTA F.G., esto es 500 bolsas adquiridas para el proyecto "Barrio Comercial Santa María, Rancagua", por excederse de las autórizadas en acta del Comité de Asignación Macrozonal (CAM), N 14, de 22 de julio de 2015, incluidas en la factura N 406, de El monto neto observado asciende a $ , suma que de conformidad con el numeral 2.7. de la resolución N 9.182, de 2015, del Gerente General de SERCOTEC, que aprueba el Procedimiento de Rendición para los Agentes Operadores Intermediarios de SERCOTEC, debía ser devuelta inmediatamente después de recibida la notificación de rechazo, lo que a la data de cierre de la indagación -4 de diciembre de 2015-, no se había materializado. En su respuesta, él citado servicio arguye que la operatoria del convenio con el agente ño precisa la verificación de descuentos, por cuánto éste dispone de determinados recursos para ejecutar sus funciones, las que cuando son aprobadas por SERCOTEC se imputan a dichos fondos, y en el caso en cuestión, los gastos fueron aprobados parcialmente. Añade que en la especie no ha existido perjuicio alguno, y por lo tanto no corresponde realizar descuentos, ya que se aprobaron y pagaron bolsas. No obstante lo argüido, procede mantener la observación formulada toda vez que la referida resolución N 9.182, de 2015, indica expresamente que los fondos rechazados deben ser devueltos a la cuenta corriente de cofinanciamiento inmediatamente después de recibida la notificación. Al efecto, SERCOTEC deberá informar las medidas adoptadas para resolver la situación advertida dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una futura acción de seguimiento. CONCLUSIONES 1. En relación con la entrega de bolsas estampadas con el nombre y cargo de la Directora Regional que derivó en su posterior cese de funciones, e investigación por eventuales responsabilidades administrativas, sobreseída por el Servicio, se mantiene la observación. En lo sucesivo, SERCOTEC deberá ajustar sus actuaciones a lo dispuesto en su Reglamento' Interno de Orden, Higiene y Seguridad, cuyo cumplimiento será objeto de control en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Altamente Compleja (AC). 2. Respecto del reintegro no acreditado por $ , valor neto de 500 bolsas estampadas, de conformidad a procedimiento definido al efecto, se mantiene la observación formulada, debiendo SERCOTEC 8

18 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARD O'HIGGINS informar las medidas adoptadas para resolver la situación advertida dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una futura acción de seguimiento. Esta observación se clasifica como Compleja (C). Finalmente, para aquellas objeciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el anexo en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de este oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. jy... Transcríbase a los parlamentarios doña Lily Pérez San Martín y los señores Pedro Browne Urrejola, Juan Luis Castro González e Issa Kort Garriga, Senadora y Diputados de la República de Chile, respectivamente; al Servicio de Cooperación Técnica y a la Unidad de Auditoría Interna dé dicho Servicio; y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Gy, O FiÜÜRÍGU L COÑC Jefe Unidad Coritrol Externo dellibertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de la República

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