WORLD FINANCE AWARDS / Guillermo N. Pérez WORLD FINANCE AWARDS 2013 TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 80 DICIEMBRE DE 2013

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1 Premios MEJOR FIRMA DE IMPUESTOS DE ARGENTINA / MEJOR CONSULTOR TRIBUTARIO DE ARGENTINA WORLD FINANCE AWARDS / Guillermo N. Pérez WORLD FINANCE AWARDS 2013 TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 80 DICIEMBRE DE 2013 Agradecemos su visita a nuestro Tax, Legal & Business Report. Esta es una publicación periódica que informa sobre las principales novedades en materia fiscal, legal y de negocios que son de interés para la comunidad empresaria. La información incluida no representa necesariamente nuestra opinión profesional sobre los temas expuestos. Nuestro grupo de profesionales de las distintas especialidades, estará disponible para contestar cualquier consulta que nos sea formulada. GRUPO GNP Arenales 1618 CABA Arg info@grupognp.com

2 Tax, Legal & Business Report Nº 80 Diciembre de 2013 Normas Nacionales. Ley B.O. (18/12/2013). Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre Argentina y España. Se aprueba el convenio entre Argentina y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Cabe recordar que ambos países ya habían suscripto en 1992 un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, el cual fue denunciado por nuestro país en el El presente Convenio tendrá vigencia a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán a partir del 01 de Enero de Full Report Ley B.O. (31/12/2013). Impuestos Internos. Incremento de alícuotas. Automotores y vehículos recreativos. Se dispone que quedaran gravados a la tasa del 10% los automotores y motores gasoleros cuyo precio de venta sea mayor o igual a $ Adicionalmente, los vehículos que detallamos a continuación, deben tributarse a una tasa del 50%: a) Los concebidos para el transporte de personas, excepto colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, b) Los preparados para acampar, c) Motociclos y velocípedos con motor, d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos anteriores e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda, f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes. Asimismo, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, sea igual o inferior a $ estarán exentas del gravamen, excepto para los bienes comprendidos en c) 2

3 y e). Para estos casos, la exención regirá para operaciones inferiores o iguales a $ y $ respectivamente. Por otro lado, para el caso de los bienes comprendidos en a), b) y d), cuando la base imponible se encuentre comprendida entre $ y $ , y para los alcanzados en e) cuyo precio de venta este supere los $ y sea menor a $ , la tasa aplicable será del 30%. La presente norma tiene vigencia y aplicación desde el 31/12/2013. Decreto (Poder Ejecutivo) 2170/2013 B.O. (31/12/2013). Blanqueo de Moneda Extranjera. Prorroga. Se dispone la prórroga del vencimiento para la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior no declarada, por el plazo de 3 meses calendario a partir del 01/01/2014. La norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Decreto (Poder Ejecutivo) 2273/2013 B.O. (31/12/2013). Impuestos Internos. Determinación de la Base Imponible. Automotores y vehículos recreativos. Se estipula la forma de determinación de la base imponible de los impuestos internos respecto a los automotores y vehículos recreativos. Se entenderá como base imponible el precio de venta fijado por las terminales a su red de concesionarios, neto de impuestos. La norma tiene vigencia desde el 31/12/2013 y es de aplicación a partir de la misma fecha. Resolución (MTESS) 1350/2013 B.O. (12/12/2013). Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual está destinado a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que los trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones, a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21 de diciembre del Full Report Resolución (Com. Fed. De Impuestos) 729/2013 B.O. (24/12/2013). Receso Administrativo. Se dispone el receso administrativo durante el mes de Enero de 2014, siendo inhábiles los días del mes a los fines del cómputo de todos los términos procesales. 3

4 La presente ley entra en vigencia el 24/12/2013. Resolución (Min. Econ. Y Fin. Pub.) 38/2013 B.O. (30/12/2013). Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal. Régimen de Devolución. Se establece la prórroga del régimen de reintegro del 5% del crédito fiscal del impuesto al valor agregado respecto de aquellas compras realizadas a través de tarjetas de débito bancarias hasta el 31/12/2014 Cabe mencionar que se mantienen excluidas las compras de combustibles líquidos y gas natural. La norma tiene vigencia desde el 23/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Resolución General (AFIP) 3550 B.O. (03/12/2013). Consumos efectuados en el exterior a través de tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o mediante portales web y agencias de turismo. Ampliación del alcance a las operaciones de adquisición de moneda extranjera. Incremento de la percepción como pago a cuenta al 35%. Por medio de la presente resolución, se incrementa del 20% al 35% la percepción sobre los consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales virtuales y para la adquisición de servicios turísticos en el exterior y adquisición de pasajes vía terrestre, aérea y acuática con destino fuera del país. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 03/12/2013. Full Report Resolución General (AFIP) 3552 B.O. (05/12/2013). Obligaciones Impositivas. Régimen de Trabajadores Autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Zonas afectadas por el temporal en Chivilcoy. Prórroga Vencimiento. Plazo especial. Se establece un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas, y de las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para aquellos sujetos con domicilio fiscal y/o actividad desarrollada en la zona afectada por el temporal ocurrido en la ciudad de Chivilcoy. Al respecto, en función de los mencionado en el párrafo anterior, los vencimientos que operen entre Diciembre de 2013 y Marzo de 2014 se prorrogarán hasta los meses entre Abril de 2014 y Julio de 2014, respectivamente. Adicionalmente, a fin de obtener el beneficio dispuesto por la presente norma, los contribuyentes deberán efectuar la correspondiente solicitud ante la dependencia del Organismo Provincial en la que se encuentren inscriptos. La presente resolución tiene vigencia desde el 05/12/2013 y es de aplicación para prorrogar la presentación y pago, de las obligaciones cuyos vencimientos operen desde Diciembre de 2013 hasta Marzo de

5 Resolución General (AFIP) 3561 B.O. (17/12/2013) Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Modificaciones y nuevas disposiciones. Nueva generación de Controladores Fiscales. Sujetos Obligados. Se modifican y se introducen nuevas disposiciones aplicables al Régimen de Emisión de Comprobantes a través de Controladores Fiscales. Cabe mencionar que las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01/04/2014. Full Report Resolución General (AFIP) 3571 B.O. (18/12/2013). Factura Electrónica. Nuevas actividades y sujetos obligados. Se amplía la nómina de sujetos obligados a emitir facturas electrónicas originales, en los términos de la Resolución General (AFIP) 2485, para aquellos que hayan declarado o desarrollen alguna de las actividades contenidas en los siguientes grupos: 1. Construcción, reforma y reparación de edificios y obras, e instalación de sistemas de electricidad, agua y gas. 2. Servicios de alquiler e inmobiliarios. 3. Alquiler de automóviles, equipos de transporte y maquinarias. 4. Investigación y desarrollo experimental de ingeniería y tecnología, y en ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales, sociales y humanas. 5. Servicios profesionales, de reparación y mantenimiento, de seguridad, de limpieza, de comercialización, de publicidad, entre otros. 6. Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División de Grandes Contribuyentes Individuales. Full Report Resolución General (AFIP) 3572 B.O. (19/12/2013). Registro de Sujetos Vinculados. Régimen Informativo. Sujetos comprendidos, condiciones y plazos. Se crea el Registro de Sujetos Vinculados, en el cual deberán inscribirse los contribuyentes residentes en el país que sean sociedades de capital, cualquier clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país y fideicomisos, cuyas ganancias resultan comprendidas en la 3º categoría, que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. Full Report Resolución General (AFIP) B.O. (19/12/2013). Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios. Régimen de registración de datos, de información de operaciones internacionales y de importaciones. 5

6 Se establecen regímenes de registración de datos y de información de operaciones internacionales e importaciones, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas. Full Report Resolución General (AFIP) 3576/2013 B.O. (31/12/2013). Impuestos a las Ganancias. Transparencia Fiscal. Países Cooperadores Se dispone la publicación del listado de países, dominios, jurisdicciones, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal; previsto por el Decreto 589/2013. La norma tiene vigencia desde el 31/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Normas Nacionales Desarrollo completo. Ley B.O. (18/12/2013). Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre Argentina y España. Se aprueba el convenio entre Argentina y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Cabe recordar que ambos países ya habían suscripto en 1992 un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, el cual fue denunciado por nuestro país en el El presente Convenio tendrá vigencia a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán a partir del 01 de Enero de En relación a lo expuesto, enumeramos a continuación las principales diferencias con el convenio anterior referidas a evitar la doble imposición: Se aclara en el art. 6 pto. 1) que se encuentran incluidas en las rentas inmobiliarias, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de explotaciones agropecuarias o forestales situadas en el otro Estado Contratante, las cuales pueden someterse a imposición en este otro Estado. Se incluye en las rentas inmobiliarias del art. 6 a la propiedad de acciones u otros derechos que atribuyan directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de los bienes inmuebles, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, las cuales podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que los bienes inmuebles estén situados. 6

7 Se establece que los intereses pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, y el impuesto exigido no supera el 12% del importe bruto de los intereses. Se añade dentro del art. 13 como Ganancias de Capital a las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, las cuales podrán someterse a imposición en ese otro Estado. Asimismo también se agrega, que las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. Se elimina del art. 22 el punto donde se establecía que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo podía ser sometido a imposición en el Estado Contratante del que su titular era residente. Se establece en el art. 26 que la información recibida por un Estado Contratante puede utilizarse para cualquier fin si conforme al derecho del Estado que la solicita puede usarse para dicho fin y las autoridades competentes del Estado que proporciona la información autorizan ese otro uso. Por último, se añade en el art. 26 que en ningún caso un Estado Contratante podrá negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esté relacionada con derechos de propiedad en una persona. Volver Resolución (MTESS) 1350/2013 B.O. (12/12/2013). Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual está destinado a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que los trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones, a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. A continuación mencionamos las consideraciones más importantes de la norma: Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al 8% de la suma 7

8 total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados durante el Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al 8 por mil de la suma de los sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados durante el En ningún caso, el monto financiable por el Régimen de Crédito Fiscal podrá ser superior a los $ por empresa y por año. Los certificados de crédito fiscal solo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen expresamente de este Régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. No podrán participar del Régimen de Crédito Fiscal aquellas empresas que posean deudas fiscales y/o previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos 12 meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto. Podrá computarse para el Régimen de Crédito Fiscal el financiamiento de los siguientes conceptos: Gastos de formación o actualización de instructores, honorarios de instructores o tutores (estos últimos solo cuando se asignen al entrenamiento de desocupados), insumos y material didáctico, equipamiento nuevo destinado a la formación profesional o certificación de estudios, entre otros. Cabe destacar que dichos gastos deberán computarse netos del IVA. Se faculta a la Secretaría de Empleo para: - Establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen. - Brindar asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el Régimen. - Seguir, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que las empresas deben desarrollar conforme lo establecido en el proyecto. - Disponer la caducidad total o parcial del crédito fiscal otorgado ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa. Asimismo, podrá disponer las sanciones que considere adecuadas en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento. Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21 de diciembre del Volver 8

9 Resolución General (AFIP) 3550 B.O. (03/12/2013). Consumos efectuados en el exterior a través de tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o mediante portales web y agencias de turismo. Ampliación del alcance a las operaciones de adquisición de moneda extranjera. Incremento de la percepción como pago a cuenta al 35%. Por medio de la presente resolución, se incrementa del 20% al 35% la percepción sobre los consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales virtuales y para la adquisición de servicios turísticos en el exterior y adquisición de pasajes vía terrestre, aérea y acuática con destino fuera del país. Adicionalmente, se establece que dicha percepción también será de aplicación a las operaciones de adquisición de moneda extranjera (billetes o cheques de viajeros) para gastos de turismo y viajes. Asimismo, también resultan incluidas en lo dispuesto en el presente párrafo, las transferencias al exterior por turismo y viajes. Por otra parte, en relación a lo expresado en el párrafo anterior, se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de percepción a las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA, las cuales practicarán la percepción en el momento de efectivizarse la operación cambiaria. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 03/12/2013. Sin embargo, se otorga un plazo especial (hasta el 09/12/13) para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA adecuen sus sistemas internos. Hasta dicha fecha, el adquiriente de moneda extranjera deberá realizar un pago a cuenta (en concepto de impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales) del 35 % sobre el monto de la operación. Volver Resolución General (AFIP) 3561 B.O. (17/12/2013) Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Modificaciones y nuevas disposiciones. Nueva generación de Controladores Fiscales. Sujetos Obligados. Se modifican y se introducen nuevas disposiciones aplicables al Régimen de Emisión de Comprobantes a través de Controladores Fiscales. Cabe mencionar que las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01/04/2014. Detallamos las principales modificaciones: Se establece una nueva generación de controladores fiscales de nueva tecnología que deberán ser utilizados para procesar, registrar y emitir comprobantes que se generen por operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios. Serán sujetos alcanzados, los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y realicen algunas de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente o adheridos al Régimen Simplificado para 9

10 pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. Estarán alcanzados asimismo, los que efectúen el servicio de entrega a domicilio Delivery, cualquiera sea su categoría en el Régimen simplificado.. Por otro lado, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios, quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de Controladores Fiscales, desde la homologación de al menos un equipo de nueva tecnología de dos empresas proveedoras distintas. Cabe mencionar que las condiciones para quedar obligado a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal son, realizar operaciones masivas con consumidores finales, entendiendo por tales, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos y/o superar los 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones. Los sujetos obligados, deberán informar semanalmente un resumen de las operaciones generadas, ingresando al servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales en el sitio web de la AFIP ( Por otra parte, los sujetos que utilicen Controladores Fiscales que correspondan a la Vieja Tecnología deberán informar el resumen de las operaciones generadas mensualmente. Volver Resolución General (AFIP) 3571 B.O. (18/12/2013). Factura Electrónica. Nuevas actividades y sujetos obligados. Se amplía la nómina de sujetos obligados a emitir facturas electrónicas originales, en los términos de la Resolución General (AFIP) 2485, para aquellos que hayan declarado o desarrollen alguna de las actividades contenidas en los siguientes grupos: 1. Construcción, reforma y reparación de edificios y obras, e instalación de sistemas de electricidad, agua y gas. 2. Servicios de alquiler e inmobiliarios. 3. Alquiler de automóviles, equipos de transporte y maquinarias. 4. Investigación y desarrollo experimental de ingeniería y tecnología, y en ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales, sociales y humanas. 5. Servicios profesionales, de reparación y mantenimiento, de seguridad, de limpieza, de comercialización, de publicidad, entre otros. 6. Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División de Grandes Contribuyentes Individuales. 10

11 La fecha a partir de la cual se debe realizar la solicitud de incorporación al régimen es el 20/12/2013 para todos los grupos. Asimismo, la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes, debe realizarse para operaciones que se efectúen a partir de: Grupo 1: 01/04/2014. Grupo 2: 01/05/2014. Grupo 3: 01/06/2014. Grupo 4: 01/07/2014. Grupo 5 y 6: 01/08/2014. Dicha solicitud podrá realizarse vía internet mediante alguna de las siguientes opciones: Aplicativo AFIP DGI RECE RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0. Intercambio de información del servicio Web ( El servicio de Comprobantes en línea. Por otro lado, quedan exceptuados de las previsiones de la presente Resolución General: Sujetos que sean notificados fehacientemente por AFIP de su inclusión en al régimen de la RG 2904 comprendido en el art, 2 de la misma. Sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos originales por realizar actividades comprendidas en el Anexo I de la Resolución General 2485 (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, Servicios de transmisión de televisión por cable y/o satelital, Servicios de acceso a internet con abono mensual y Servicios de telefonía móvil). Esta nueva obligación, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de entrega de los bienes o prestación del servicio. También quedan exceptuados de la presente norma, las facturas, notas de débito y de crédito Clase B que respalden operaciones con consumidores finales. Cabe mencionar que los sujetos obligados deberán comunicar a la AFIP, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web seleccionando el servicio Regímenes de facturación y Registración (RAER/RECE/RFI), opción R.E.C.E. Factura electrónica Régimen Obligatorio. Por otro lado, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales que deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones en el mercado interno. 11

12 A los fines de lo mencionado anteriormente, los prestadores de servicios públicos, deberán usar obligatoriamente el comprobante Liquidación de Servicios Públicos, el cual contendrá información del emisor del comprobante, del usuario del servicio, del titular del servicio, del titular del inmueble, del inmueble, del servicio prestado y de los importes liquidados. Los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante la utilización del programa aplicativo AFIP- RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS Versión 1.0. Respecto a la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales, esta debe realizarse para los comprobantes que se emitan a partir del 01/04/2014, pudiendo optar por adherirse al régimen a partir del 01/03/2014. Finalmente, mencionamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio comprobantes en línea para: Sujetos proveedores del Estado Nacional. Sujetos que realicen actividad hotelera y de turismo. Sujetos comprendidos en el Código Aduanero e inscriptos en el Régimen Especial Aduanero que realicen importaciones de bienes, y los sujetos titulares de regímenes de promoción. Por último, mencionamos que lo establecido en la presente resolución tiene vigencia desde el 18/02/2013. Volver Resolución General (AFIP) 3572 B.O. (19/12/2013). Registro de Sujetos Vinculados. Régimen Informativo. Sujetos comprendidos, condiciones y plazos. Se crea el Registro de Sujetos Vinculados, en el cual deberán inscribirse los contribuyentes residentes en el país que sean sociedades de capital, cualquier clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país y fideicomisos, cuyas ganancias resultan comprendidas en la 3º categoría, que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. Cabe señalar que la propia resolución, a través de su Anexo I enumera los supuestos que configuran la vinculación. La obligación de informar el alta o las modificaciones, deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos de vinculación establecidos en la norma, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio web de AFIP. Por otra parte, se crea un régimen de información denominado Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno Sujetos Vinculados a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Sujetos Vinculados, que deberán actuar como agentes de información respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con 12

13 cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación. Los sujetos deberán informar, lo mencionado en el párrafo precedente, cada mes calendario a través del formulario 968 y hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al periodo que se informa. Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación a partir del 3 de enero de 2014 estableciendo un plazo especial únicamente para las situaciones que se detallan a continuación: Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive. Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive. Volver Resolución General (AFIP) B.O. (19/12/2013). Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios. Régimen de registración de datos, de información de operaciones internacionales y de importaciones. Se establecen regímenes de registración de datos y de información de operaciones internacionales e importaciones, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas. Con respecto al Régimen de Registración de Datos, deberán actuar como agentes de información aquellos que posean personería suficiente para representar los entes mencionados en el párrafo anterior. A tal efecto, deberán presentar a la AFIP el formulario F. 2663, adjuntando al mismo: El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder, Las modificaciones al mencionado contrato, La documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma, y Los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución. 13

14 La obligación de registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante organismo alguno. Con respecto a la información sobre los estados contables e informes profesionales, la misma deberá informarse hasta el quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, en el día que corresponda de acuerdo a la terminación del CUIT, los cuales varían del tercer al séptimo día de cada mes. Por otra parte, con respecto al Régimen de Información sobre Operaciones Internacionales, aquellas personas que posean personería suficiente para representar las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, deberán presentar, por mes calendario, respecto del ente societario al cual representan y por las operaciones internacionales que éstos efectúen, el formulario F.2664 o F.2665, dependiendo si el sujeto con quien realiza las operaciones es un sujeto independiente o vinculado, respectivamente. Dicha información deberá presentarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa. Finalmente, con respecto al Régimen de Información sobre importaciones, los partícipes de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios están obligados a actuar como agentes de información con respecto a las importaciones de bienes que realicen, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes. Deberán presentar a tales efectos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte, el formulario de declaración jurada F.2666, en el cual deberán informar: La CUIT del partícipe informante. La CUIT de la agrupación de colaboración, unión transitoria de empresas o demás contratos asociativos no societarios, a la cual se aportan los bienes que se han importado. Detalle de los bienes importados que se aportan, valor FOB de los mismos y fecha de oficialización de la importación. Valor por el que se realiza el aporte. Fecha en que se realizó el aporte. Los agentes de información deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F y/o F. 2666, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE 14

15 COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0, el cual se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP ( Por último, mencionamos que lo establecido en la presente resolución tiene vigencia desde el 19 de diciembre de 2013, siendo de aplicación según se indica a continuación: Régimen de Registración de Datos: aplicable para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero del 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha, debiendo cumplir con dichas obligaciones hasta el 15 de mayo del 2014, inclusive. Régimen de Información de Operaciones Internacionales e Importaciones: aplicable para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero del Aquellos vencimientos que se produzcan entre el 3 de Enero y el 31 de Marzo del 2014, inclusive, se considerarán cumplimentados en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive. Volver Normas Provinciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (Bs. As. Cdad.) 4735 B.O. (18/12/2013) Ley de procedimientos administrativos. Incorporación del expediente electrónico. Se incorpora el expediente electrónico a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presente norma entra vigencia desde el 18/12/2013 y es de aplicación desde el 26 de Diciembre de 2013 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (P.L. CABA) B.O. (27/12/2012) Código Fiscal. Modificaciones. Se introducen diversas modificaciones al código fiscal vigente. Los cambios dispuestos por la presente norma tienen vigencia desde el 27/12/2013 y rige su aplicación desde el 01/01/2014. Full Report 15

16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (P.L. CABA) B.O. (27/12/2012) Ley impositiva Se establecen las alícuotas y valuaciones impositivas para el ejercicio fiscal Cabe mencionar que en general, las alícuotas aplicables para el impuesto sobre los ingresos brutos no se modificaron respecto del periodo Asimismo, se incrementó a $ el monto de ingresos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización, prestación de obras y/o servicios, construcción y producción de bienes en el impuesto sobre los ingresos brutos. Por otro lado, en lo relativo al Impuesto de Sellos, se incrementó a 3% la alícuota para la transmisión de autos nuevos que se adquieran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presente disposición tiene vigencia desde su publicación y es aplicable desde el 01/01/2014 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 918/2013 B.O. (09/12/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Incorporación de nuevos parámetros. Se establece el ordenamiento normativo referido al riesgo fiscal para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Adicionalmente, se efectúan ciertas modificaciones entre las que podemos mencionar la incorporación de los siguientes parámetros para determinar la inclusión de un contribuyente dentro de la categoría de riesgo fiscal: Agentes de recaudación que tengan iniciados juicios en su contra, en virtud de declaraciones juradas presentadas en su carácter de agentes de recaudación sin efectuar el pago respectivo y/o por incurrir en la situación de retardo y/o por deudas transferidas provenientes de la aplicación de multas por defraudación. Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que, teniendo la obligación de emitir comprobantes con controlador fiscal, no lo realicen. Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia a partir del 9 de Diciembre del 2013, siendo de aplicación desde el 1 de Enero del Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 936/2013 B.O. (19/12/2013) Régimen de información del Impuesto de Sellos. Escribanos públicos. Se establece un régimen de información que deben cumplir los escribanos públicos, respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles, ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 16

17 Asimismo, la obligación se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por los beneficiarios radicados en el mencionado distrito cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con actividades audiovisuales. Los escribanos públicos, en su carácter de agentes de información, deberán confeccionar una declaración jurada mediante el aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( La presente resolución tiene vigencia a partir del 19/12/2013. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 939/2013 B.O. (19/12/2013). Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen General de Recaudación. Se deroga la Resolución (AGIP) 987/2012 y se instituye un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) vigente a partir del 1 de enero de Quedan obligados a actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos comprendidos en las nóminas vigentes, incluidas en los anexos II, III, IV y V de la presente resolución. Aquellos sujetos no incluidos en dichos registros, pero que a causa de normas anteriores fueran instituidos agentes de recaudación, pierden su condición y dejan de estar obligados a actuar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin necesidad de realizar trámite alguno. Por su parte, cabe mencionar que la nueva norma reduce las alícuotas del régimen de percepción para sujetos que desarrollen la actividad de Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos. En efecto, la alícuota se reduce del 3% al 1% para contribuyentes locales y de 1,5% a 0,5% para contribuyentes de Convenio Multilateral. Cabe mencionar que la presente norma es de aplicación a partir del 1 de enero de Buenos Aires. Ley (P.L. Bs. As.) B.O. (24/12/2013). Ley impositiva 2014 Se establecen las alícuotas de los diferentes tributos provinciales y las valuaciones impositivas para el periodo fiscal Cabe mencionar que en general, respecto al impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), las mismas no variaron respecto del ejercicio También se mantienen las exenciones en ISIB previstas para las actividades primarias e industriales, por las leyes provinciales , y , siempre que el total de ingresos anuales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio previo no hayan superado los $ 40 millones. Adicionalmente, se incrementan las multas previstas para el incumplimiento de deberes formales, pudiendo graduarse las mismas entre $400 y $ y las multas por infracciones sobre regímenes de información se determinaran entre $2.000 y $

18 La presente ley tiene vigencia a partir del 24/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) 40/2013 B.O. (02/01/2014) Suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales. Extensión de validez de los certificados catastrales. Se establece la suspensión de la expedición de los certificados catastrales, en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, a partir del 13/12/2013 hasta el 04/01/2014. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites. Por otro lado, se extiende hasta el 31/01/2014, la validez de los certificados que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2013, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir las obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. Por último informamos, que las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 13/12/2013. Chaco Resolución General (ATP Chaco) 1790/2013 Copia Oficial Régimen de Financiación para la Regularización de Obligaciones Impositivas Provinciales. Se establece, hasta el 30 de Marzo de 2014, un nuevo Régimen de Financiación para la Regularización de Obligaciones Impositivas Omitidas, incluyendo a las multas por incumplimiento de los deberes formales y/o materiales que se encuentre firmes, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral de los distintos tributos provinciales. Cabe mencionar, que para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá ingresar la primera cuota utilizando el formulario AT Nº3124, dentro de las 48hs de enviado el plan vía web. Se admitirán las presentaciones en que la cuota sea abonada con los intereses punitorios correspondientes, dentro de los 10 días corridos del envío web. Córdoba. Ley (P.L. Cba.) B.O. (20/12/2013). Código Tributario. Leyes de índole tributaria. Modificaciones. Se introducen varias modificaciones al código tributario vigente en la jurisdicción como así también a diversas leyes de índole impositiva. La presente ley tiene vigencia a partir del 20/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Full Report. 18

19 Córdoba. Ley (P.L. Cba.) B.O. (20/12/2013). Ley impositiva Se dispone las alícuotas de los tributos provinciales y valuaciones fiscales para el ejercicio Las mismas en general, no presentan variaciones respecto del periodo Cabe mencionar que se eleva el tope de ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, para acceder a la bonificación de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), se incrementa a $ Adicionalmente, se incrementa a $ el monto de ingresos para la aplicación de las alícuotas diferenciales, del ISIB, para aquellos contribuyentes que no desarrollen su actividad industrial en establecimientos radicados en la provincia. Se incrementa a 1,5% la alícuota del impuesto de sellos aplicables para contratos relacionados con Inmuebles. Asimismo, se establece la alícuota de 0%, en el impuesto de sellos, para la inscripción de automotores 0km, adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes en la jurisdicción de Córdoba, de no ser así dicha alícuota será del 1,8% La presente ley entra en vigencia el 20/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Decreto (Cba.) 1451/2013 B.O. (19/12/2013) Procedimiento. Receso administrativo. Se dispone receso administrativo desde el 23/12/2013 hasta el 31/01/2014, en el ámbito de la Administración Pública provincial. Córdoba Resolución (M.F. Cba.) 330/2013 B.O. (19/12/2013) Impuesto sobre los ingresos brutos. Modificación de alícuotas. Se modifican las alícuotas dispuestas por la Resolución (M.F. Cba.) 30/2007 para contribuyentes comprendidos en el marco del Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SICREB). En tal sentido, se sustituye la alícuota general del 2% dispuesta por el Art. 5 Apartado A de la mencionada resolución, por la alícuota del 2,5%. Asimismo, sustituye las alícuotas establecidas para los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral por las siguientes: Construcciones: 0,5% (antes 0,1%) Transportes: 1,5% (antes 1%) Profesiones Liberales: 1% (antes 0,7%) 19

20 Comisionistas e intermediarios: 0,1% (antes 0,05%) Producción Primaria e Industrias: 1% (antes 0,5%) Las disposiciones de las presente Resolución resultarán de aplicación para las recaudaciones que se practiquen a partir del día 1 de enero de Córdoba Resolución Normativa (DGR Cba.) 94/2013 B.O. (18/12/2013) Escribanos Públicos. Domicilio fiscal electrónico. Obligatoriedad. Se establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico para escribanos públicos, los cuales deberán constituirlo conforme a lo dispuesto en el Art 14.1 de la Resolución Normativa 1/2011. La presente resolución tendrá vigencia desde el 18/12/2013. Córdoba Resolución Normativa (DGR Cba.) 95/2013 B.O. (18/12/2013) Modificación del procedimiento de constitución del domicilio fiscal electrónico. Se realizan modificaciones al procedimiento de constitución del domicilio fiscal electrónico. En efecto, para realizar dicho trámite, se deberá acceder con clave fiscal, a la página web de la Dirección ( o a través del portal web del Gobierno de la Provincia de Córdoba ( link de la Dirección General de Rentas en el menú Contribuyentes con Clave fiscal en la opción Mis Trámites Iniciar Trámites Constitución Domicilio Fiscal Electrónico. Por otra parte, se sustituye el Anexo LII Modelo de Constitución del domicilio fiscal electrónico fórmula de adhesión, por un nuevo Anexo LII Modelo de Constitución del domicilio fiscal electrónico fórmula de constitución. Por último, informamos que lo establecido en la presente resolución tiene vigencia desde el 18/12/2013 Córdoba. Resolución Normativa (D.G.R. Cba.) 96/2013 B.O. (26/12/2013). Procedimiento Fiscal. Modificaciones. Se dispone los cambios procedimentales necesarios en vista de las modificaciones al Código Fiscal establecidas por la Ley Provincial La presente ley entra en vigencia el 26/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/

21 Córdoba. Resolución Normativa (D.G.R. Cba.) 97/2013 B.O. (26/12/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exenciones. Re-empadronamiento. Procedimiento. Modificación. Se modifica el procedimiento para realizar el re empadronamiento de aquellos contribuyentes que posean la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos sin vigencia temporal. La presente ley entra en vigencia el 26/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Córdoba. Resolución Normativa (D.G.R. Cba.) 98/2013 B.O. (26/12/2013). Procedimiento Fiscal. Se establece que no estarán a obligados a inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos los consorcios de propiedad horizontal, cuando sus ingresos provengan exclusivamente de expensas o contribuciones para gastos comunes La presente ley entra en vigencia el 26/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Córdoba. Resolución (S.I.P. Cba.) 41/2013 B.O. (26/12/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención y Percepción. La norma en cuestión incorpora nuevos agentes al régimen del impuesto sobre los ingresos brutos. Adicionalmente, se eleva el monto mínimo sujeto a retención a $ La presente ley entra en vigencia y es de aplicación desde el 26/12/2013. Corrientes Ley (Corrientes) 6249 B.O. (16/12/2013) Ley Tarifaria Aprobación. Modificación de alícuotas. La norma en cuestión estipula las alícuotas y valuaciones fiscales para el ejercicio Se establece en 2,9% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales. Por otro lado, las actividades de construcción, servicios de transporte y logística, venta mayorista y minorista, excepto de tabaco, cigarrillos y cigarros, se regirán por el régimen general. Adicionalmente, las alícuotas aplicables al resto de las actividades fueron incrementadas, en general, entre el 0,15% y 0,4%. La presente ley tiene vigencia a partir del 16/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014. Full Report 21

22 Corrientes. Resolución General (DGR) 120/2013 B.O. (02/12/2013). Calificación Impositiva de Contribuyentes. Riesgo Fiscal. Parámetros y Condiciones. Por medio de la presente resolución se establece un sistema de calificación fiscal de contribuyentes, con el objeto de evaluar la conducta fiscal de los mismos. La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación desde el 02/12/2013. Full Report Entre Ríos. Ley B.O. (29/11/2013). Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones. Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos. A continuación detallamos las variaciones más relevantes: Ley Impositiva: - Se modifican las categorías para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, así como también los parámetros e importes a ingresar por cada uno de ellos. Código Fiscal: - Se considera que no integran más la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, el monto en concepto de canon por concesión que se abone al Estado o sus organismos, por parte de los concesionarios de los juegos de azar. La presente resolución tiene vigencia desde el 29/11/2013 y es de aplicación a partir del 13/12/2013. Entre Ríos. Ley (P.L. E. Ríos.) B.O. (19/12/2013). Ley impositiva Se determinan las nuevas alícuotas y valuaciones fiscales para el ejercicio Se eleva la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos a 4.5% para contribuyentes locales y al 5% para contribuyentes extra-provinciales. La alícuota para micro y mediana empresa se incrementa al 4%. 22

23 Por otro lado, se deroga la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las industrias radicadas en la jurisdicción, quedando gravadas al 1%. Las industrias sin establecimiento en la provincia deberán tributar al 5%. La actividad de construcción, excepto la de obra pública provincial, se regirá por el régimen general. Adicionalmente, las alícuotas, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables al resto de las actividades fueron incrementadas, en general, en un 1%. La presente ley tiene vigencia desde su publicación y su aplicación rige a partir del 01/01/2014. Formosa. Resolución (D.G.R. Formosa.) 45/2013 B.O. (sin publicar). Procedimiento Fiscal. La presente resolución dispone una feria fiscal entre el 02/01/2014 hasta el 30/01/2014 inclusive, no siendo computables estos días a los fines de los plazos procedimentales La presente entrara en vigencia el 02/01/2014 hasta el 30/01/2014. Jujuy Ley (Jujuy) 5791 B.O. (16/12/2013) Aprobación del nuevo Código Fiscal. Modificaciones. Se aprueba un nuevo Código Fiscal de la Provincia de Jujuy incorporando una serie de novedades y modificaciones. Full Report Jujuy. Ley (P.L. Jujuy.) B.O. (20/12/2013). Ley impositiva La norma en cuestión dispone las alícuotas y valuaciones fiscales para el ejercicio Las mismas no presentan variaciones respecto del periodo La presente ley entra en vigencia el 20/12/2013 y es de aplicación a partir del 20/12/2013. Jujuy. Resolución General (DPR Jujuy.) 1338/2013 B.O. (20/12/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción. Exclusión. Se establece las condiciones para acceder a los certificados de no retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La presente ley entra en vigencia el 20/12/2013 y es de aplicación a partir de la misma fecha. Full Report. 23

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