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1 01 ENERO 2016 Informativos publicados DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL DIGESTO TRIBUTARIO La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto Tributario, informa que durante el mes de enero 2016, se procedió a colocar en el Módulo del Digesto Tributario, los documentos que aquí se detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma integral, incluyendo las partes, en la INTRANET. Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del numeral 117 del Código de previa cita. Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

2 Se invita a los usuarios del Módulo del Digesto Tributario, a revisar las diferentes secciones Web que conforman el sistema, debido a que con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y jurisprudencia tributaria recomendada (Ctrl+clic para abrir vínculo). En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados parcialmente, se hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan revisar la información de su interés. Igual procedimiento se hará con los oficios, resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la Dirección General de Tributación y sus dependencias o las resoluciones de la Dirección General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación pertinente de No vigente y, en el apartado de Observaciones se anotará la referencia del documento por medio del cual perdió vigencia el anterior. Con respecto a las mejoras continuas que se están realizando a esta herramienta de consulta, se están incluyendo en el apartado Extracto de cada documento, un número mayor de posibles palabras clave que las anotadas en el ítem de Descriptores y Restrictores, con el fin de agilizar el procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en específico de necesidad del usuario. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Cantidad de documentos publicados en la Red Número y fecha del documento publicado en la Red Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda asignados OFICIOS DGT 2014 Descripción del documento publicado /01/2014 Declaración rectificativa tributaria. Determinación de la obligación tributaria: Hecho generador, Declaración rectificativa tributaria, An y el quantum debeatur de la obligación tributaria. Prescripción de la obligación tributaria: Prescripción, Interrupción de la prescripción. (Derogado) Toda declaración rectificativa, cuyos rubros a modificar formen parte del cuerpo de la declaración y como tal incida en la determinación del tributo, constituye una nueva declaración y como tal, incide en la parte extintiva de la obligación al determinar el sujeto pasivo la obligación tributaria. Ver texto.

3 /03/ /06/2014 Declaración rectificativa tributaria. Determinación de la obligación tributaria. Extinción de la obligación tributaria: Prescripción. (Derogado) Determinación de la obligación tributaria: Prescripción, Declaración rectificativa tributaria. Extinción de la obligación tributaria: Prescripción. Las declaraciones serán rectificativas en el tanto incidan en la parte determinativa del tributo o en las formas extintivas de la obligación tributaria. Ver texto. Causales de interrupción de la prescripción, con ocasión de la presentación de declaraciones rectificativas (determinación y extinción de la obligación tributaria). Ver texto. OFICIOS DGT /12/ /12/ /12/2015 Impuesto sobre la renta: Actividad lucrativa, Servicios gravados, Comisiones, Ingresos no gravables, Cargas sociales, Servicios administrativos, Elementos Probatorios. Diferencias cambiarias: Moneda extranjera. Impuesto sobre la renta: Diferencial cambiario, Ganancias de Capital, Dividendos, Actividad lucrativa, Activos Financieros, Acciones. Renta disponible de las sociedades de capital: Dividendos. Impuesto sobre la renta: Actividad lucrativa. Publicidad comercial. Servicios afectos al impuesto sobre la venta: Inscripción como contribuyente, Servicios publicitarios. Servicios de administración de personal que se presta entre sujetos pasivos, deben declararse como ingresos gravables solo los montos que una parte recibe como pago del servicio prestado de la otra parte (sus clientes), y que para el caso concreto, la consultante denomina comisión. Ver texto. El diferencial cambiario producto de la compra/venta del derecho fiduciario, se considera una renta gravable, ya que lo que se vende es un activo financiero propiedad de la consultante, que adquirió con el propósito de obtener lucro con él, lo que lo convierte en una Ganancia de Capital. Ver texto. En la intermediación de pauta publicitaria, se deben de incluir como renta bruta todos los ingresos que incluya la factura emitida por el medio de publicidad, no obstante, no debe inscribirse como contribuyente del IVA. Ver texto.

4 OFICIOS DGT /01/ /01/2016 Agente de retención. Exención de tributos. Impuesto sobre la renta. Impuesto sobre remesas al exterior: Bancos y entidades financieras. Retención en la fuente. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta. Gastos no deducibles del impuesto sobre la renta: Gastos en el exterior. Aplicación de la exención contenida en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de ser un Banco Multilateral de Desarrollo; así como de los requisitos para gozar de la exoneración y la obligación de conservar la prueba documental que respalde las operaciones. Ver texto. Los impuestos pagados en el exterior, con ocasión de servicios prestados y retenidos por los clientes en territorio extranjero, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Ver texto. RESOLUCIONES DGT /03/ /03/ /11/2015 Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Información de trascendencia tributaria. Plazos. (vigente modificado) Error material. Deberes formales y materiales del contribuyente: Inscripción como contribuyente, Desinscripción como contribuyente, Declaración de inscripción modificación de datos y desinscripción de oficio D140, Ampliación de los plazos establecidos en el Artículo 7 de la resolución DGT Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO). Ver texto. Corrección de la resolución N DGT-R de las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, párrafo N 3 de su Considerando, relacionada con la Herramienta AMPO. Ver texto. Regulación de la aplicación de las exenciones en el pago del Impuesto sobre la Renta y General sobre las Ventas contenidas en la Ley N 8591, Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica y su

5 Declarante, Requisitos de inscripción, modificación de datos y desinscripción. Exención de tributos. Productos agrícolas. Reglamento. Ver texto. RESOLUCIONES DGH- ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (ONT) 2016 Impuesto sobre bienes Estarán no afectos al pago del 12 1 inmuebles: Monto exento Impuesto sobre Bienes Inmuebles 21/01/2016 bien único. para el período 2016, todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ,00. Ver texto. RESOLUCIONES DGH /01/2016 Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos. Actualización de los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de Ver texto. DIRECTRIZ DE LA DGT /05/2014 Depósito de garantía. Derogación expresa. Impuesto general sobre las ventas: Compras exentas. Suspensión del acto administrativo tributario. Derogatoria de la directriz DGT , de fecha 20 de setiembre del Ver texto. DIRECTRIZ DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA DGT /01/2016 Impuesto solidario. Procedimiento administrativo tributario: Deberes formales, Declaración de impuestos, Inscripción como contribuyente, Procedimiento a seguir por las Administraciones Tributarias para realizar las inscripciones de oficio y las desinscripciones solicitadas por los obligados tributarios del Impuesto Solidario. Ver texto.

6 Determinación Obligación Tributaria, Facultades y Deberes de la Administración /01/2016 Infracción administrativa tributaria: Plazo para pago. Procedimiento administrativo tributario. Lineamientos para el estudio y resolución de solicitudes de Facilidades de Pago de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación y por sanciones administrativas, según el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 186 y siguientes del RPT. Ver texto. CRITERIO INSTITUCIONAL DGT /12/2015 Espectáculo público. Impuesto general sobre las ventas: Exención. Definición y alcance del término Teatros establecido en el inciso k) del Artículo 1 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas. Ver texto. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO FALLOS TFA /08/2014 Convenio entre particulares para efectos tributarios. Declaración rectificativa tributaria. Empresas vinculadas como sujeto de la obligación tributaria. Intimidación pública. Principio de la realidad económica: Formas jurídicas inapropiadas, Precios de transferencia. Principios tributarios: Principio de Territorialidad. Renta bruta: Renta fuente costarricense, Costos y gastos, Registros contables. Renta neta: Se rechaza aumento en el costo de ventas producto de la aplicación de políticas referidas a precios de transferencia giradas por la casa matriz, de acuerdo con el Principio de Realidad Económica. Ver texto.

7 /09/2014 Habitualidad, Ingresos no gravables. Renta producto: No sujeción al impuesto. Responsabilidad del funcionario público. Determinación de la obligación tributaria: Acto de Liquidación de Oficio (ALO). Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio del debido proceso. Es obligación de la Administración Tributaria atender y considerar los alegatos planteados por la contribuyente, de acuerdo a la normativa que regula la materia. Ver texto. FALLOS TFA /04/ /05/2015 Carga de la prueba: Documentos fehacientes, Comprobantes autorizados, Registros contables, Facultades y Deberes de la Administración. Carga de la prueba en materia tributaria: Documentos fehacientes. Gastos no deducibles del impuesto sobre la renta: Vehículos, Servicios profesionales, Gastos de representación, Costos y gastos, Gastos financieros, Pérdidas, Diferencias Cambiarias, Mejoras. Prueba: Comprobantes autorizados. Prueba testimonial. Deber de obediencia en la administración pública. Devolución de impuestos: Saldo acreedor, Solicitud devolución de saldo acreedor. Principio de legalidad en materia administrativa. Retención en la fuente. Rechazo de gastos por considerarlos innecesarios para la generación de ingresos gravables. Además, se rechazan pérdidas originadas en fusión y declaradas en otro periodo. Se rechaza prueba testimonial por no acompañarse de prueba documental. Ver texto. Administración Tributaria debe estarse según lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, para que se proceda con la devolución de saldos acreedores por concepto de retención en la fuente. Ver texto.

8 /07/ /10/2015 Base imponible. Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves: Vehículos. Bien jurídico tutelado: Facultades de administración, fiscalización y recaudación. Deberes formales y materiales del contribuyente: Culpa in eligendo culpa in vigilando, Revisión libros de contabilidad. Error como causa de inculpabilidad. Error de derecho. Error de derecho como causa de inculpabilidad. Error de hecho. Error de hecho como causa de inculpabilidad. Infracción administrativa tributaria: Pruebas, Multas. Requerimiento de información al contribuyente: Documentos fehacientes. Responsabilidad in eligendo. Responsabilidad in vigilando. Sanción administrativa tributaria: Incumplimiento suministro de información, Resistencia a las actuaciones administrativas de control, Incumplimiento Deberes Formales. Se confirma el valor fiscal del vehículo clase tributaria , para efectos de pago del impuesto a la propiedad de vehículos para el periodo fiscal Ver texto. La intervenida no presentó oportunamente la información requerida por la Administración Tributaria. Sanción por infracción del artículo 82 del CNPT. Ver texto. SECCIÓN RECOMENDACIÓN DE LECTURAS Para el presente mes, la Subdirección del Digesto Tributario se complace en recomendar para su lectura y análisis en particular, los siguientes documentos, los cuales han sido debidamente incluidos en el presente Boletín, a los cuales además, se les ha añadido el hipervínculo (Ver texto.) en la INTERNET para su ubicación directa:

9 1. Documento N 3, Oficio N DGT del 17 de junio de Causales de interrupción de la prescripción, con ocasión de la presentación de declaraciones rectificativas (determinación y extinción de la obligación tributaria). Ver texto. 2. Documento N 4, Oficio N DGT del 30 de diciembre de Servicios de administración de personal que se presta entre sujetos pasivos, deben declararse como ingresos gravables solo los montos que una parte recibe como pago del servicio prestado de la otra parte (sus clientes), y que para el caso concreto, la consultante denomina comisión. Ver texto. 3. Documento N 6, Oficio N DGT del 16 de diciembre de En la intermediación de pauta publicitaria, se deben de incluir como renta bruta todos los ingresos que incluya la factura emitida por el medio de publicidad, no obstante, no debe inscribirse como contribuyente del IVA. Ver texto. 4. Documento N 12, Resolución N DGH-ONT del 21 de enero de Estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2016, todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ,00. Ver texto. 5. Documento N 16, Directriz Interna N DR-DI del 13 de enero de Lineamientos para el estudio y resolución de solicitudes de Facilidades de Pago de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación y por sanciones administrativas, según el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 186 y siguientes del RPT. Ver texto. 6. Documento N 18, Fallo N del 19 de agosto de Se rechaza aumento en el costo de ventas producto de la aplicación de políticas referidas a precios de transferencia giradas por la casa matriz, de acuerdo con el Principio de Realidad Económica. Ver texto. 7. Documento N 21, Fallo N del 21 de mayo de Administración Tributaria debe estarse según lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, para que se proceda con la devolución de saldos acreedores por concepto de retención en la fuente. Ver texto. Aviso Importante: en relación con las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, contra el artículo 83 del CNPT, resueltas por medio de los Votos N y , así como una consulta de constitucionalidad presentada por el Juzgado Contencioso Administrativo de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N 8754, Contra la Delincuencia Organizada, han sido debidamente publicadas en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, en el apartado Normas y

10 Jurisprudencia Recomendada, Sección Tributaria, para lo cual se adjunta el link de INTERNET para su divulgación externa, si se quiere. 1&nCodPagina=2 CRÉDITOS: Editado: Licda. Ivannia Orozco Bastos, Encargada de Proceso. Revisado: Marvin Alexis Guzmán Granados, Subdirector de Digesto Tributario. Autorizado: Licda. Yamileth Vega Herrera, Directora Normativa Diseño de Banner: Lic. Rodolfo Espinoza Saravia.

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