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1 MIM Global Services, S.A. Asesores y Consultores Empresariales En fecha 20 de Diciembre de 2013 se publicó en el Diario de Centro América el Decreto No emitido por el Congreso de la República en el cual se decreta las: REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO, DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SUS REFORMAS; A LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; Y, A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DECRETO NÚMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: BOLETÍN INFORMATIVO Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común, de los guatemaltecos, por lo que éstos deben contribuir con el gasto público en forma equitativa, con justicia tributaria y capacidad de pago. Que como legítimo representante del pueblo de Guatemala, le corresponde al Congreso de la República de Guatemala, decretar, reformar y derogar leyes, entre las que figuran las tributarias, con base en principios constitucionales de solidaridad y subsidiaridad; justicia y equidad tributarias; y capacidad de pago. Que se hace necesaria la clarificación de algunos aspectos relacionados con la aplicación del Decreto Número del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, a manera de garantizar la seguridad y certeza jurídica del contribuyente, así como incrementar la eficiencia en la recaudación, control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria. El Decreto , consta de 30 artículos en total, referentes a las reformas de 2 artículos del Código Tributario; reforma de 22 artículos y una derogatoria específica, de la Ley de Actualización Tributaria; reforma de un artículo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, los cuales no eran claros en su aplicación e interpretación. Así mismo se reforma parcialmente un artículo de la Ley de Vivienda, Decreto Número del Congreso de la República.

2 Página 2 REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO, DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS 1. Constituye infracción que es sancionada con cierre temporal, cuando el contribuyente no haya habilitado y autorizado libros contables. (Reforma del artículo 85 numeral 4)). 2. Establece que SAT notificará al contribuyente cuando existan saldos deudores líquidos y exigibles, a efecto de requerir el pago correspondiente, caso contrario, procederá al cobro por la vía Económica Coactiva. (Reforma artículo 99 A ) REFORMAS A LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1. Establece que son Rentas de fuente guatemalteca las derivadas del Capital y Ganancias de Capital generadas en Guatemala. (Reforma del artículo 4, numeral 3), primer 2. Indica los casos en que se presume onerosidad, salvo prueba en contrario. Así mismo que las transacciones que establece deben ser soportadas con la documentación legal correspondiente. (Reforma artículo 5). 3. Establece las excepciones en cuanto a la exclusión de rentas de capital en la base imponible. (Reforma del artículo 15, segundo 4. Condiciona la existencia de una renta presunta para profesionales, por el ejercicio liberal de su profesión, salvo prueba en contrario. (Reforma artículo 17, primer 5. Aclara que constituyen renta bruta los ingresos originados en las ganancias cambiarias en compraventa de moneda extranjera, así como en revaluaciones en moneda extranjera por simples partidas contables. (Reforma artículo 20, segundo 6. Se establece que el monto del gasto derivado del mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, clínicas, hospitales y servicios de asistencia médica y servicios educativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares cuando no tengan relación familiar con el contribuyente o socios, serán deducibles. Aplican a la deducibilidad los gastos por depreciación de los activos destinados a la prestación de los servicios indicados. (Reforma Artículo 21 numeral 9), primer

3 Página 3 7. Establece en general las condicionantes para considerar como deducibles las cuentas incobrables; así mismo, el tratamiento para los créditos o cuentas por cobrar que tengan garantía hipotecario o prendaria. (Reforma Artículo 21 numeral 20, primer 8. Constituye gasto deducible, el resultante de las pérdidas cambiarias por revaluaciones contables por re-expresiones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar, siempre que en la remedición se haya aplicado el tipo de cambio de referencia publicado por el Banguat. (Reforma artículo 21, numeral 28). 9. Cuando las pérdidas cambiarias por re-expresiones por medio de partida contable no cumplan con lo establecido en artículo 21 numeral 28) del Decreto , serán gasto no deducible. (Reforma artículo 23, literal o). 10. Aclara que el monto de depreciaciones que exceda el monto registrado en Matrícula Fiscal o Catastro municipal será gasto no deducible, excepto en los casos de mejoras permanentes, cuando no sean propiedad del contribuyente, ni en mejoras que no requieran de licencia municipal de construcción. (Reforma artículo 23, literal r). 11. Amplia el procedimiento para la determinación de la Renta imponible bajos dos métodos (percibido y devengado), y en los casos de que el trabajo sea realizado en inmuebles propios o bien de terceros. (Reforma artículo 34). 12. Aclara el procedimiento para la determinación de la Renta imponible en Proyectos de Lotificaciones. (Reforma artículo 35). 13. Establece un tratamiento especial para áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios, a través de la constitución de entidades civiles o mercantiles que presten servicios a los propietarios, tal como mantenimiento, agua o conservación de áreas comunes a los propietarios. (Adición del Artículo 35 A ). 14. Establece que el pago del impuesto Sobre la Renta trimestral deberá efectuarse por medio de declaración jurada en el mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Así mismo que será el mes de diciembre de cada año, el mes en que el contribuyente deberá gestiona el cambio de opción de forma de pago, entre cierres parciales o renta bruta estimada. (Reforma artículo 38, tres últimos párrafos). 15. Aclara la forma de pago del Impuesto para los contribuyentes del Régimen Opcional Simplificado, conforme al Artículo No. 44 del Decreto , cuando no le hayan efectuado retenciones definitivas.( Reforma artículo 46). 16. Aclara la forma de efectuar retenciones del Impuesto sobre la Renta inscritos en el Régimen Opcional simplificado, así mismo establece que la misma deberá aplicarse en las operaciones mayores a dos mil quinientos quetzales, excluyendo el IVA. La disposición anteriormente era únicamente reglamentaria. (Reforma artículo 48).

4 Página Establece la obligatoriedad para los contribuyentes inscritos en el Régimen Opcional Simplificado de presentar declaración jurada informativa en el plazo de los tres primeros meses de cada año, respecto de los ingresos obtenidos en el año calendario anterior. (Reforma artículo 49). 18. Con la reforma del artículo quedan excluidas como rentas afectas las propinas. (Reforma artículo 68, numeral 1). 19. Aclara que son rentas de capital mobiliario los intereses pagados y las rentas en dinero provenientes de cualquier crédito. No obstante, no constituyen rentas de capital cuando el giro habitual del contribuyente sea la concesión de créditos de cualquier naturaleza, debiendo tributar bajo el régimen de rentes de actividades lucrativas en el que se encuentre inscrito. (Reforma artículo 84, numeral 2), literal a). 20. Aclara que no constituyen rentas de capital mobiliario las obtenidas del giro habitual del comercio de los bienes dados en arrendamiento, sub-arrendamiento o cesión de derechos de uso o goce, debiendo tributar bajo el régimen de rentes de actividades lucrativas en el que se encuentre inscrito. (Reforma artículo 84, numeral 2), literal b). 21. Aclara qué entes o personas son responsables como agentes de retención, en el pago de rentas gravadas por rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital. (Reforma artículo 86, numeral 4). 22. Aclara el procedimiento para determinar la base imponible para ganancias y Pérdidas de capital en los casos de enajenación de acciones o participaciones sociales. (Reforma artículo 86, numeral 4). 23. Aclara lo referente a la forma de determinar el valor de enajenación, en el caso de ganancias y pérdidas de capital. (Reforma artículo 86, último 24. Aclara la forma y plazo en que debe ser retenido y enterado el impuesto sobre la renta por Rentas y ganancias o pérdidas de capital. Así mismo el procedimiento que las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos deben aplicar en la retención del Impuesto. (Reforma artículo 94). REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES O PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DECRETO NÚMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Fue reformado el artículo 11, numeral 6), referente a Actos y Contratos Exentos. La modificación establece que no se encuentran exentas del impuesto, la suscripción, asignación o traslado de las acciones a los adquirientes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios, conforme al artículo 35 A de la Ley de Actualización Tributaria.

5 REFORMAS A LA LEY DE VIVIENDA, DECRETO NÚMERO , DEL CON- GRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La reforma incluye el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Vivienda, Decreto , el cual establece que el plazo para el proceso de adjudicación y re-adjudicación de inmuebles cuyo dominio esté inscrito a favor del Estados o de sus entidades autónomas, ocupados por familias en situación de pobreza económica, vencerá el 31 de Diciembre de año DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 1. Establece que de manera transitoria el tipo impositivo para el rango de renta imponible mensual de Q 30, en adelante, del Régimen Opcional Simplificado, se ajustará gradualmente. (Reforma artículo 173, primer párrafo) 2. El artículo 26 de las Disposiciones Transitorias del Decreto , establece que los costos y gastos derivados de compras de bienes o adquisición de servicios, por montos menores a dos mil quinientos quetzales (Q2,500.00) excluidos el IVA-, que no fueron objeto de retención del ISR del 01 de enero al 21 de diciembre de 2013, serán deducibles. 3. Conforme al artículo 27 del Decreto , se establece la Suspensión de la vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas, por lo que la vigencia de los artículos 54 al 67 de la Ley de Actualización Tributaria, retoman efecto el día 01 de enero de Cabe mencionar, que durante el tiempo en que los artículos indicados se encuentren suspendidos, la SAT podrá requerir información respecto de las normas especiales de Valoración. 4. Mediante el artículo 28 del Decreto , fue derogado el numeral d) del artículo 104 del Decreto , referente al gravamen del 5% del Impuesto sobre la Renta en la importación y uso de energía eléctrica. COMENTARIOS: Página 5 1. Debe considerarse que la reforma pretende simplificar la interpretación de la legislación indicada, a efecto de que su aplicación sea uniforme, garantizando certeza jurídica al contribuyente. Entre los aspectos que destacan en las reformas introducidas a la legislación vigente se encuentran las siguientes: Determinación de Renta Bruta en proyectos de construcción, así como el tratamiento especial para áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios, suponiendo que habrá una mayor reactivación en sector de la construcción en el período 2014.

6 Obligación de los contribuyentes Inscritos en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de actividades Lucrativas de presentar declaración jurada anual de ingresos; y aclaración respecto de la forma y tipos impositivos para retención y pago del Impuesto. Plazo para enterar el pago de ISR bajo la forma de pagos trimestrales. Aclaración sobre artículos relacionados con las Rentas y Ganancias de Capital. Ampliación del plazo de la vigencia para la aplicación de Precios de Transferencia. 2. Conforme a las reformas emitidas, el Organismo Ejecutivo deberá realizar las correspondientes a los Reglamentos, a efecto de ajustarlas al contenido del Decreto , en el plazo de noventa días a partir de la vigencia del mismo. 3. El Decreto , entra en vigencia el día 21 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario. Para consultar la Ley de Actualización Tributaria, puede visitar el sitio Página 6 MIM GLOBAL SERVICES, S. A. DIVISIÓN DE CONSULTORÍA E IMPUESTOS

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