Régimen General Atribución de ingresos

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1 Sábado 31/05/2008 Jornadas de Actualización Paseo La Plaza Convenio Multilateral Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta Convenio Multilateral Régimen General Atribución de ingresos Atribución de ingresos Qué ingresos son los que hay que considerar para la determinación del coeficiente de ingresos? Los ingresos alcanzados por el impuesto. Se deberán considerar los ingresos gravados y los exentos. No se deberán considerar los ingresos no alcanzados por el gravamen ni los que se atribuyen por regímenes especiales. 1

2 Atribución de ingresos Ejemplos de algunos conceptos que no están alcanzados por el tributo: 1. Los importes de impuestos internos 2. Las sumas percibidas por exportadores en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación. 3. Los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso. 4. Los ingresos provenientes de las transferencias de bienes con motivo de una reorganización empresaria, condicionado ello a que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Atribución de ingresos Ejemplos de algunos ingresos que están alcanzados y luego eximidos por el impuesto sobre los ingresos brutos: 1. Ingresos provenientes de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por el Estado nacional, provinciales y municipales. Se incluyen las rentas provenientes de los mismos. 2. Los ingresos provenientes de la edición de diarios, periódicos y revistas. 3. Los ingresos derivados de los intereses de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo. Se trata exclusivamente de los que provengan de depósitos efectuados en entidades regidas por la LEF. 4. En general, los ingresos por exportaciones. El transporte internacional de cargas. Atribución de ingresos Algunas cuestiones particulares para la atribución de ingresos dispuestas por la Comisión Arbitral: 1. Los ingresos deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares (art. 2º RG CA 1/08). 2. Las diferencias de cambio no serán computables a los fines de la aplicación del régimen general del CM (como ingreso ni como gasto) para la conformación del coeficiente de ingresos y/o de gastos. Esto no regirá para las operaciones de compra-venta de divisas (arts. 12 y 13 RG CA 1/08). 2

3 Atribución de ingresos Criterios para la atribución de ingresos 1. Ventas de mercaderías 2. Prestaciones y/o locaciones de servicios Atribución de ingresos Ventas de mercaderías 1. Operaciones entre presentes Los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción de la cual provienen. En realidad no dice expresamente entre presentes, sino que lo da a entender con las ejemplificaciones que realiza: en los casos de operaciones realizadas por intermedio de sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes similares, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Cuando se habla de ingreso se refiere al mismo en términos económicos: un resultado que se genera como consecuencia de una actividad que se ha desarrollado. La clave radica en la aplicación del criterio del devengado, y dónde se ha producido el devengamiento del ingreso. Atribución de ingresos Ventas de mercaderías Situaciones posibles a presentarse: a. Ventas en mostrador b. Ventas con entregas de mercadería en distintas jurisdicciones a aquella en donde el contribuyente tiene establecimientos c. Ventas a través de intermediarios 3

4 Atribución de ingresos Venta de mercaderías 2. Operaciones entre ausentes a. Tratamiento general Cuando las operaciones sean realizadas entre ausentes (p.e. por correspondencia, telégrafo, teletipo, etcétera) los ingresos deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquiriente de los bienes obras o servicios. Aquí tan solo nos referiremos respecto del caso de los bienes b. Operaciones con medios electrónicos Se entenderá que el vendedor efectuó gastos en la jurisdicción del adquiriente cuando éste último realice el pedido a través del medio electrónico Atribución de ingresos Prestaciones y/o locaciones de servicios 1. Operaciones entre presentes El ingreso por la prestación de servicios se devenga con la ejecución del mismo, con lo cual el ingreso deberá ser asignado a la jurisdicción en la cual se preste el servicio o se efectúe la locación del mismo. Esto es armónico con lo resuelto por la CP en la Resolución 29/ Operaciones entre ausentes Criterio manifestado por la CP en la RG 20/2007 respecto del domicilio del adquiriente. Convenio Multilateral Régimen General Atribución de gastos 4

5 Atribución de gastos Qué gastos son los que hay que considerar para la determinación del coeficiente de gastos? Los gastos vinculados con las actividades que se atribuyen por el régimen del artículo 2º. No se deberán considerar los gastos vinculados con actividades no alcanzadas por el gravamen ni los que se vinculen con ingresos que se atribuyen por regímenes especiales. Atribución de gastos Gastos computables Los gastos que se deberán computar son los gastos se originan por el ejercicio de la actividad alcanzada, aquellos que sirven para indicar que la actividad del sujeto se ha desarrollado en alguna jurisdicción. Atribución de gastos Algunos ejemplos que da la norma son: Sueldos, jornales y toda otra remuneración Combustibles y fuerza motriz Reparaciones y conservación Alquileres Primas de seguros Las amortizaciones ordinarias admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias Criterio general: todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc. 5

6 Atribución de gastos No se computarán como gastos: a) Actividades industriales: El costo de la materia prima adquirida a terceros para ser incorporados al proceso productivo. Actividades comerciales: El costo de las mercaderías adquiridas para su venta. Concepto de materia prima: todo bien de cualquier naturaleza que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado. b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización. c) Los gastos de propaganda y publicidad Atribución de gastos No se computarán como gastos (cont.): d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etc.). e) Los intereses f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan el uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial. No es una enumeración taxativa, sino que se trata de conceptos que no evidencian actividad del sujeto, sino de terceros. Atribución de gastos Cuestiones sobre ciertos gastos puntuales: 1. Diferencias de cambio 2. Gastos por exportaciones 3. Gastos por importaciones i 4. Gastos de transporte: los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible. 5. Gastos financieros 6

7 Atribución de gastos Cuestiones sobre ciertos gastos puntuales (cont.): 6. Previsiones 7. Provisiones 8. Sueldos incluidos id en el CMV 9. Gastos de façón: Angel Dionisio opina que las retribuciones pagadas a estos terceros podían constituir un gasto o un costo de la mercadería según su labor integre o no el proceso industrial de quien los contrata Atribución de gastos Criterio de atribución Los gastos se atribuirán a la jurisdicción que soporta el gasto. Se entenderá que un gasto es soportado en una jurisdicción ió cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se realice, aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. Ejemplo: los sueldos, jornales y otras remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren. Atribución de gastos Gastos que no puedan ser atribuidos con certeza Si son de escasa significación: se distribuirán en la misma proporción que los demás, neutralizándose. La CA definió en la RG 22/1984 como gastos de escasa significación a aquellos que en su conjunto no superen el 10% de gastos computables del período y cada uno individualmente no represente más del 20% del referido 10%. Cada uno individualmente no deberá superar el 2% del total. Si no son de escasa significación: el contribuyente deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada. Criterio receptado en la RG (CA) 42/2007 7

8 Convenio Multilateral Inicio y Cese de Actividades Inicio de actividades El criterio de distribución fijado en el artículo 5º del CM será aplicable cuando se reflejen conjuntamente las siguientes condiciones: a. La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos sean atribuibles. b. El desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Cese de actividades Se considera que existe cese de actividades en una jurisdicción cuando: Exista el hecho No haya ingresos atribuibles a la jurisdicción Se comunique a la autoridad de aplicación del tributo, cumplimentando los requisitos de caja jurisdicción local al respecto. 8

9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Compensación de Saldos a Favor Situación hasta el 31/01/2008 Proliferación cada vez mayor de sistemas de recaudación de tributos (especialmente del ISIB) Derogación a partir del 01/05/2001 de los certificados de no retención (art. 6º Res. SHyF 430/01 Acumulación de saldos a favor Solicitudes de compensación de saldos o solicitudes de devolución (art. 61 CF) Art. 58 del Código Fiscal La Dirección General puede compensar de oficio o a pedido de los contribuyentes sus saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimientos por los que se establezcan, con las deudas que registren por el mismo tributo, teniendo en cuenta la imputación conceptual que aquéllos han efectuado respecto de dichos saldos, comenzando la cancelación por el período fiscal mas antiguo ( ). 9

10 Art. 61 del Código Fiscal Los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General reclamo de repetición o compensación de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa. Cuando se interponga reclamo de repetición o compensación se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto. En caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante. Reunión de la Comisión Enlace CPCECABA DGR GCBA (27/06/2007) Dos temas son consultados: 1. Saldos a favor en ISIB por recaudaciones SIRCREB: Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 816 (art. 11): el traslado del saldo a favor que se origine por su cómputo deberá ser autorizado por la DGR de acuerdo a lo establecido en el art. 61 del CF. Se requiere la verificación fiscal sobre la existencia de los saldos y requiere la autorización expresa de la DGR. Reunión de la Comisión Enlace CPCECABA DGR GCBA (27/06/2007) Dos temas son consultados: 2. Saldos a favor en ISIB por exceso de retenciones y/o percepciones: Resulta de aplicación el art. 58 del CF. El contribuyente debe esperar a la autorización de la DGR: las compensaciones de tributos no son automáticas. 10

11 Situación a partir del 01/02/2008. Resolución 204/2008 (SHyF) Los contribuyentes del ISIB (Locales del régimen General y de Convenio Multilateral) podrán compensar los saldos a su favor que se generen en períodos futuros a partir de la vigencia de la Resolución originados en cómputo de retenciones y/o percepciones contra las obligaciones propias por el mismo tributo en forma automática, no requiriéndose autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas. Situación a partir del 01/02/2008. Resolución 204/2008 (SHyF) Condiciones: El importe a compensar se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en que se originara el saldo a favor. El contribuyente no debe registrar deudas por gravámenes recaudados por la AGIP Situación a partir del 01/02/2008. Resolución 204/2008 (SHyF) Casos excluidos: Contribuyentes de Convenio Multilateral: por los saldos que se origen en la modificación de la atribución de los ingresos efectuada entre jurisdicciones. Todos los contribuyentes: por los saldos a favor que se originen en una modificación de la actividad o de la base imponible. 11

12 Provincia de Buenos Aires Alcance de la exención en el ISIB DN B 17/2007 Disposición Normativa B 17/2007 Contribuyentes del Convenio Multilateral que desarrollan actividad industrial, beneficiada por las Leyes y y modificatorias, en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones, la exención alcanza a los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta Provincia, con el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia, correspondientes a la actividad beneficiada, por aplicación del mencionado Convenio. Disposición Normativa B 17/2007 (cont.) En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral resulte superior al monto de los ingresos provenientes de la venta de los productos, fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta jurisdicción, corresponde ingresar el impuesto correspondiente a la diferencia. 12

13 Informe Técnico Tributario En este punto, se ha considerado conveniente repensar el camino a seguir para arribar a los ingresos exentos en vistas a que se ha advertido que el criterio allí expuesto (en el ITT ), consistente en aplicar el coeficiente unificado a los ingresos correspondientes a los productos elaborados en la planta ubicada en esta provincia, provoca una consecuencia no deseable, en virtud de que deriva en un tratamiento más gravoso para los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral. Un resultado de esta índole contraría la finalidad perseguida por las normas del Pacto, cual es el fomento de las actividades productivas y la generación de empleo en la Provincia de Buenos Aires. Informe Técnico Tributario Ingresos Totales del país $ Coeficiente Unificado de Convenio Multilateral para la Provincia de Buenos Aires 0,5000 Supuesto 1: Ingresos provenientes de la venta de galletitas producidos en la planta de Provincia de Buenos Aires $ Supuesto 2: Ingresos provenientes de la venta de galletitas producidos en la planta de Provincia de Buenos Aires $ Informe Técnico Tributario

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