CASO PRÁCTICO INTEGRAL DE CONVENIO MULTILATERAL. NOTA PUBLICADA LA REVISTA Práctica Integral Buenos Aires de EDITORIAL ERREPAR
|
|
- Rosario Valdéz Farías
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CASO PRÁCTICO INTEGRAL DE CONVENIO MULTILATERAL Carolina H. Marchetti Carla G. Tamburro (MR Consultores) NOTA PUBLICADA LA REVISTA Práctica Integral Buenos Aires de EDITORIAL ERREPAR Por medio de la Resolución General N 1 de la Comisión Arbitral que entró en vigencia a partir del 01/01/1978 y que fuera suscripto en la ciudad de Salta con fecha 18 de agosto de 1977, se estableció que quedarían bajo el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral todas aquellas actividades que se ejercieran por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, debiendo atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por: intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia. Por lo que en esta oportunidad, expondremos a través de un caso práctico cómo se deben atribuir los ingresos y gastos a fin de determinar los coeficientes unificados para la distribución de las bases imponibles de los períodos fiscales correspondientes a las liquidaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral. I. INTRODUCCIÓN Mediante la aplicación del cálculo del Coeficiente Unificado, el objetivo principal fue evitar la doble imposición interjurisdiccional, como resultado de que un contribuyente obtuviera ingresos a partir de la ejecución de un proceso único y económicamente inseparable, los cuales debían atribuirse a las distintas provincias. Posteriormente, para efectuar la distribución de dichos ingresos, surgió el debate entre los conceptos de Convenio sujeto o Convenio actividad. La jurisprudencia se ha inclinado mayormente por el de Convenio sujeto, mediante el cual, la base imponible se distribuye entre las distintas jurisdicciones y, una vez distribuida la misma, se aplican las normas correspondientes a cada jurisdicción por separado, incluyendo todos los ingresos del contribuyente sin contemplar la actividad a la que corresponden. El ámbito de aplicación para el Convenio Multilateral, se estableció para aquellas: -Operaciones entre Ausentes: Actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción cualquiera haya sido el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso, aunque el gasto sea no computable pero vinculado con la actividad, como ser: correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc. -Operaciones entre Presentes: Actividades que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por: intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o
2 consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia. Dentro de las operaciones entre presentes se contemplaron las siguientes situaciones: Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente; Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras; Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras; Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto de personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones. En el artículo 14º se desarrollaron los casos de inicio y cese de actividades, a saber: -Inicio: Para las actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o todas las jurisdicciones, la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo las demás gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que les correspondan. Se aplicará hasta que se produzca el primer balance o haya transcurrido el primer año calendario. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para las actividades con regímenes especiales, comprendidas en los artículos 6º al 12º, ambos inclusive. En los casos comprendidos en el artículo 13º (Productos Agropecuarios), se aplicarán las normas establecidas por el mismo, salvo en la parte de los ingresos que se distribuye según el Régimen General, en cuyo caso será de aplicación el sistema establecido en el primer párrafo del presente inciso. -Cese: En los casos de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes y responsables deberán determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos conforme al artículo 2º (Régimen General), los que serán de aplicación a partir del día primero del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se produjere el cese. Los nuevos índices serán la resultante de no computar para el cálculo, los ingresos y gastos de la jurisdicción en que se produjo el cese. En el ejercicio fiscal siguiente al del cese, se aplicará el artículo 5º prescindiéndose del cómputo de los ingresos y gastos de la o las jurisdicciones en que se produjo el mismo. II. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO Como es de conocimiento, los coeficientes unificados se exteriorizan en la Declaración Jurada Anual - Formulario CM05 y se aplican durante el año fiscal en curso, partiendo de la declaración jurada mensual correspondiente al período fiscal Abril de cada año. Para el primer trimestre del año se utilizan los coeficientes del período fiscal inmediato anterior, debiendo el contribuyente ajustar los valores según los nuevos coeficientes a partir del anticipo del mes de Abril. Cabe señalar que, la confección de los coeficientes unificados aplica exclusivamente para aquellos contribuyentes que posean total o parcialmente una actividad económica encuadrada en el denominado Régimen General del Art. 2º de la Ley del Convenio Multilateral. Esto implica
3 que, quienes estén encuadrados en alguno de los Regímenes Especiales previstos en los Arts. 6º a 13º de la citada norma, no deben calcular dichos coeficientes ya que en tales artículos está establecida específicamente su propia forma de distribución de la base imponible. La obligación de cumplimentar con la presentación del Formulario CM05 es tanto para los contribuyentes encuadrados en el Régimen General como en algún Régimen Especial (en este último caso, a sólo efecto informativo). El cálculo del coeficiente unificado para Convenio Multilateral, se establece la siguiente forma: Coeficiente Unificado = Coeficiente de Ingresos + Coeficiente de Gastos Esto implica que, los ingresos brutos totales se distribuirán (Art. 2º): -50% en proporción a los gastos: Efectivamente soportados en cada jurisdicción (por el ejercicio de la actividad). Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. Caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada. En el caso específico de gastos por transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible. -50% en proporción a los ingresos: En proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. Los que sean provenientes de las operaciones de correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc., deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios. A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos, computables para la Ley en cuestión, que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. De no practicarse balances comerciales, se utilizarán los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (Art. 5º). A) ASIGNACIÓN DE INGRESOS. COEFICIENTE La Resolución General C.A. 48/1994, dispone que deben computarse todos los ingresos gravados. Por ende, los ingresos exentos o gravados a tasa 0% también son computables y deben distribuirse, quedando en consecuencia, fuera del cálculo los ingresos no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ser no computables. En este sentido, se consideran ingresos no computables: Ingresos recibidos a título gratuito. Exportaciones (s alvo las expresamente gravadas en algunas jurisdicciones - Resolución General C.A. 44/1993). Reintegros de capital. Venta de bienes de uso. Ingresos vinculados a regímenes especiales (Arts. 6º a 13º de la Ley de Convenio Multilateral). A fin de establecer un criterio general para la atribución de ingresos, siendo lo más complejo debido a la diversidad de criterios doctrinarios y jurisprudenciales, generalmente se utiliza el que establece que los ingresos deben ser atribuidos a la jurisdicción donde se realiza la entrega de la mercadería o se ejecuta la prestación del servicio.
4 La distribución de los mismos se hará de acuerdo a las siguientes pautas: -Ventas entre presentes: Lugar de concertación de la operación. -Ventas entre ausentes: Domicilio del adquirente (lugar donde se remita la mercadería vendida o donde deba ejecutarse el servicio contratado, sin tener en cuenta si éste es o no el centro de los negocios del adquirente). -Compraventa de mercaderías: Lugar de entrega de la mercadería. Si el vendedor soporta el cargo del flete para entregar la mercadería en otra provincia, entonces debe atribuir allí dichos ingresos ya que constituye una extensión de la actividad. -Intermediarios: Deben asignarse a la jurisdicción en la que se encuentren los compradores de los productos o servicios, ya que le dan sustento a la actividad del contribuyente. -Plazos Fijos: Se atribuirán de acuerdo al domicilio de los bancos donde se efectuaron tales operaciones financieras. -Operaciones por medios electrónicos (Resolución General C.A. 02/2010): Se entenderá que el vendedor de los bienes / locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente / locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos (internet o sistema similar a él). -Diferencias de cambio (Resolución General C.A. 02/2010): No serán computables ni como gasto ni como ingreso. Coeficiente de Ingresos = Ingresos computables correspondientes a cada Jurisdicción Ingresos computables totales B) ASIGNACIÓN DE GASTOS. COEFICIENTE Al igual que en el caso de los ingresos, existen gastos considerados no computables para la determinación del coeficiente unificado, que se encuentran enumerados en el Art. 3º de la Ley de Convenio Multilateral: El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado. Costo de obras o servicios que se contraten para su comercialización. Gastos de propaganda y publicidad. Tributos nacionales, provinciales y municipales: Impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etc. Intereses. Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades: En los importes que excedan el 1% de la utilidad del balance comercial. Gastos financieros, por ej.: gastos bancarios. Amortizaciones: Se computará el importe de las mismas que corresponda al deducible para el Impuesto a las Ganancias, no el de las contables. Diferencias de cambio / Gastos de exportación: No serán computables ni como gasto ni como ingreso. Gastos vinculados a ingresos no computables: Por ej., aquellos egresos relacionados a los Regímenes Especiales de los Arts. 6º a 13º. Para la correcta asignación de un gasto se debe utilizar el criterio de la realidad económica, debiendo atribuirse en el lugar donde fueron efectivamente soportados (independientemente de que hayan sido abonados o no). Según lo establecido en el Art. 4º de la Ley de Convenio
5 Multilateral, un gasto es efectivamente soportado cuando éste tenga relación directa con la actividad que se desarrolle, por ej.: de dirección, de administración, de fabricación, etc., aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra jurisdicción. Los gastos computables son los que no se encuentran prohibidos expresamente en la citada ley, y deben distribuirse teniendo en cuenta lo siguiente: -Los sueldos, jornales y otras remuneraciones: Independientemente del lugar de contratación o pago, se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios. -Alquileres / Amortizaciones / Seguros / Reparaciones y Conservación: Según la jurisdicción donde esté ubicado el bien. -Combustible y fuerza motriz: Deberían atribuirse a la jurisdicción en donde se utilizan. -Gastos de transporte (Resolución General C.A. 02/2010): Se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el hecho imponible. -Honorarios profesionales, gastos de limpieza, servicios de vigilancia, servicios técnicos, etc.: Lugar donde se efectúa la efectiva prestación del servicio. Coeficiente de Gastos = Gastos computables correspondientes a cada Jurisdicción Gastos computables totales C) ASIGNACIÓN DIRECTA. INICIO O CESE DE ACTIVIDADES EN UNA O VARIAS JURISDICCIONES En este caso en particular, el Art. 14º establece que no será de aplicación el Art. 5º, efectuando la atribución de los ingresos correspondientes a todas las jurisdicciones en el año del comienzo o cese de esas actividades con arreglo a los ingresos brutos obtenidos y a los gastos realmente soportados por el contribuyente en todas las jurisdicciones en el año mencionado, conforme corresponda. III. CASO DE APLICACIÓN PRÁCTICA A continuación, expondremos una ejemplificación mediante un caso, detallando los pasos a seguir al momento de efectuar el cálculo del coeficiente unificado para la confección de la Declaración Jurada Anual Formulario CM05. ENUNCIADO La empresa LAS MADERAS S.A. se dedica a la fabricación de muebles con diseños exclusivos para oficinas. Posee la fábrica en Santa Fe, mientras que la oficina de administración y local de ventas se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además tiene un segundo local de ventas en la provincia de Córdoba. La empresa cierra ejercicio económico el 31/12 de cada año y es contribuyente del impuesto a los Ingresos Brutos del régimen de Convenio Multilateral. Adicionalmente, se informa que en el mes de Mayo del año 2016 cierra el local de Córdoba, circunstancia que se comunica a dicha jurisdicción el 15/06/2016 y se habilita un local en la provincia de Santa Fe. Se pide determinar la base imponible atribuible a las jurisdicciones de la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe para los meses de Junio y Julio INGRESOS QUE SURGEN DEL BALANCE AL 31/12/ Ventas realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a. Clientes domiciliados en Mendoza $ 4.000,00.- b. Clientes domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires $ 5.000,00.-
6 c. Exportaciones a Brasil $ 8.000, Ventas retiradas en el local de Córdoba a. Clientes domiciliados en Córdoba $ 6.000,00.- b. Clientes domiciliados en Chubut $ 9.000, Intereses ganados a. Plazo Fijo en el Banco Galicia Casa Centra C.A.B.A. $10.000,00.- GASTOS QUE SURGEN DEL BALANCE AL 31/12/ Materia Prima $ 3.500, Gastos de Producción $ 6.000, Alquileres de la oficina de administración $ 500, Gastos de Publicidad en la Ciudad de Buenos Aires $ 1.500, Fletes de Santa Fe a Córdoba $ 1.000, Gastos computables sucursal de Córdoba $ 2.000,00.- INGRESOS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO Capital Federal $20.000,00.- INGESOS DEL MES DE JULIO DEL AÑO Capital Federal $14.000, Catamarca $ 8.000,00.- SOLUCIÓN Primero, procederemos a efectuar la distribución de los ingresos y los gastos a cada jurisdicción de acuerdo a los preceptos del Art. 2º de la Ley de Convenio Multilateral, diferenciando para ello lo que y no es computable. Además se verifica que se cumple con los siguientes requisitos para el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral: - Actividades ejercidas por un contribuyente. - Actividades ejercidas en varias jurisdicciones. - Actividades originadas en un proceso único y económicamente inseparable. Para la distribución del monto imponible (o total) entre las distintas jurisdicciones, el Art. 5 de la norma establece que se deberán considerar los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. 1 - ATRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS Ingresos Total Computable No computable Ciudad de Buenos Aires 1. a , , ,00 1. b , , ,00 1. c , ,00 Santa Fe Córdoba 2. a , , ,00 2. b , , ,00 3. a , , ,00 Total , , , ,00 0, ,00
7 Aclaraciones: - Los ingresos obtenidos por las sucursales deben ser asignados en función de la jurisdicción de cada local en el cual se perfeccionó la operación. - Los ingresos provenientes de operaciones de exportación no serán computables a los fines de la distribución de la base imponible. - Los intereses obtenidos por colocación en plazo fijo se deben asignar a la jurisdicción en la cual se encuentra radicada la entidad financiera donde se realizó la colocación. 2 - ATRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Gastos Total Computable No computable Ciudad de Buenos Aires Santa Fe Córdoba , ,00 2. (A) 6.000, , , ,00 3 (B) 500,00 405,00 95,00 405, , , , ,00 500,00 500, , , ,00 Total , , ,00 405, , ,00 Aclaraciones: - En la norma se establece que los gastos deben ser los efectivamente soportados en una jurisdicción y tener relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, siendo aquellos que se corresponden con un hecho económico devengado y no así los que dependen de la probabilidad de su ocurrencia (como ser previsiones por deudores incobrables o por juicios, etc.). - MATERIA PRIMA: El Art. 3 determina que la materia adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales no será computable, ya que los gastos de terceros no implican actividad por parte de la Sociedad. - PUBLICIDAD: El Art. 3 establece que los gastos de propaganda y publicidad no se computarán como gasto. - FLETES Y ACARREOS: El Art. 4 indica que los gastos de transporte deberán atribuirse por partes iguales a las jurisdicciones (de origen y destino) entre las que se realizo el hecho imponible. - ALQUILERES: Como el gasto esta asociado a un bien, corresponde asignarlo a la jurisdicción donde éste se encuentre radicado. - GASTOS: El Art. 4 determina que los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos (no superen el 10% del total de gasto computable del período y cada uno individualmente no represente más del 20% de dicho porcentaje). Caso contrario, se deberán distribuir según estimación razonable fundada. Prorrateos: (A) Gastos de Producción (B) Alquileres Administración Ingresos Computable No No Ingresos Computable Computable Computable 1. a ,00 1. a ,00
8 1. b ,00 1. b ,00 1. c ,00 1. c ,00 2. a ,00 2. a ,00 2. b ,00 2. b ,00 Total , ,00 3. a Porcentaje 75% 25% Total , ,00 Porcentaje 81% 19% 3 DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS Ciudad de Buenos Aires Córdoba Santa Fe Cálculo Coef. Cálculo Coef. Cálculo Coef. Coeficiente de Ingresos Coeficiente de Gastos Coeficientes Unificados , ,00 0,00 = 0,5588 = 0, , , ,00 405, , ,00 = 0,0512 = 0, , , ,00 0, ,0512 0, , ,6325 = 0,3050 = 0, = 0,0000 = 0,6325 = 0,3163 Aclaraciones: - La suma de los coeficientes siempre debe dar 1. 4 ATRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016 Se utilizarán los coeficientes determinados de acuerdo a los ingresos y gastos del balance cerrado en el período fiscal inmediato anterior, es decir, el año 2015 (en este caso, el balance cerrado al 31/12/2015). De acuerdo al enunciado, en el mes de Junio 2016 los ingresos fueron de $20.000,00.- por ventas en la Ciudad de Buenos Aires. La base imponible se distribuirá de la siguiente manera (rige Art. 2º): Ciudad de Buenos Aires: $20.000,00 x 0,305 = $ 6.100,00 x 2 (Alícuota) = $ 122,00 (Imp. Det.) Santa Fe: $20.000,00 x 0,316 = $ 6.320,00 x 2 (Alícuota) = $ 126,40 (Imp. Det.) Córdoba: $20.000,00 x 0,379 = $ 7.580,00 x 2 (Alícuota) = $ 151,60 (Imp. Det.) TOTAL $20.000,00 Aclaraciones: - La aplicación de las alícuotas debe ser a la que corresponde a cada actividad y según cada jurisdicción. En este caso, a modo de ejemplo, se aplicó en cada jurisdicción la alícuota del 2%. - Al Impuesto Determinado se le podrá detraer aquellos importes del período que correspondan a retenciones, retenciones bancarias, percepciones, saldos a favor período anterior, etc. que tenga el contribuyente a su nombre y según corresponda por cada jurisdicción.
9 5 ATRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016 Previo a distribuir la materia imponible, corresponde efectuar el recálculo de los coeficientes unificados producto del cese de actividades en la provincia de Córdoba, notificado a dicha jurisdicción el día 15/06/2016. Coeficiente de Ingresos Coeficiente de Gastos Coeficientes Unificados Ciudad de Buenos Aires Santa Fe Cálculo Coeficiente Cálculo Coeficiente 0,5588 0,0000 = 1,0000 0,5588 0,5588 = 0,0000 0,0512 0,6325 = 0,0749 0,6837 0,6837 = 0, , ,9251 = 0, = 0,4625 Finalmente, se utilizarán los coeficientes recalculados para la distribución de la base imponible entre las jurisdicciones activas de $14.000,00.- (rige Art. 2º) y por asignación directa (rige Art. 14º) se computarán a la provincia de Catamarca los ingresos de $8.000,00.- correspondientes a dicha jurisdicción con motivo del inicio de actividades de la sociedad allí en el mes de Julio Ciudad de Buenos Aires: $14.000,00 x 0,5375 = $ 7.525,00 x 2 (Alícuota) = $ 150,50 (Imp. Det.) Santa Fe: $14.000,00 x 0,4625 = $ 6.475,00 x 2 (Alícuota) = $ 129,50 (Imp. Det.) TOTAL $14.000,00 Catamarca: $ 8.000,00 x 1,5 (Alícuota) = $ 120 (Imp. Det.) TOTAL $ 8.000,00 Aclaraciones: - La aplicación de las alícuotas debe ser a la que corresponde a cada actividad y según cada jurisdicción. Solamente a modo de ejemplo, se tomo la alícuota de 2% para Santa Fe y C.A.B.A. y 1,5% para Catamarca. - Al Impuesto Determinado se le podrá detraer aquellos importes del período que correspondan a retenciones, retenciones bancarias, percepciones, saldos a favor período anterior, etc. que tenga el contribuyente a su nombre y según corresponda por cada jurisdicción. IV. CONCLUSIÓN El objetivo de éste artículo es brindar una herramienta que sirva al lector como guía para efectuar la determinación del coeficiente unificado y la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un período determinado, según las normas de aplicación del Convenio Multilateral. Atento a la dificultad que implica establecer con precisión la atribución de ingresos y gastos en cada jurisdicción, mediante un caso práctico se buscó ejemplificar la metodología aplicable y se efectuó un repaso general de la norma y de aquellos tratamientos generalmente adoptados.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMERCIALIZACION DE GRANOS ACOPIADORES CONSIGNATARIOS Cr. Gerardo Casadei IMPUESTOS PROVINCIALES CONVENIO MULTILATERAL AGENTES DE RECAUDACION DE INGRESOS BRUTOS IMPUESTO A LOS SELLOS
Más detallesEl contribuyente actúa como Agente de Percepción cuando así corresponde
1.- DATOS SOBRE EL SUJETO Y LA ACTIVIDAD EJERCITACIÓN CONVENIO MULTILATERAL - RÉGIMEN GENERAL PLANTEO Denominación de la sociedad Fecha de cierre de ejercicio Actividad Administración, Dirección y Ventas
Más detallesRégimen General Atribución de ingresos
Sábado 31/05/2008 Jornadas de Actualización Paseo La Plaza Convenio Multilateral Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta Convenio Multilateral Régimen General Atribución de ingresos Atribución de ingresos
Más detallesConvenio Multilateral: Breve guía práctica para la confección de los Coeficientes Unificados.
Convenio Multilateral: Breve guía práctica para la confección de los Coeficientes Unificados. Multilateral. Efectuamos un repaso de los principales aspectos a tener en cuenta para el cálculo de los coeficientes
Más detallesEn tal sentido, a continuación exponemos los resultados de la tarea encomendada, realizando el análisis por jurisdicción. Provincia de Santa Fe
Rosario, 15 de octubre de 2012 Señores del Centro de Corredores de Cereales de Rosario Presentes De nuestra consideración: Se nos consulta acerca del alcance para los corredores de cereales de las disposiciones
Más detallesRECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:
RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: GANANCIAS, BS PERSONALES Y GMP-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: año 2015 0-1 09/05/2016 2-3 10/05/2016
Más detallesACTUALIDAD FISCAL MAYO Página 1 de 12
ACTUALIDAD FISCAL MAYO 2016 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 12 Actualidad MAYO DE 2016 Índice Memo Pág. Memo 20/1 Convenio Multilateral Alta de Jurisdicciones 3 Memo 21/1 Convenio
Más detallesCONVENIO MULTILATERAL. C.P. Madueño, Evelyn Anabel. Lucero, Florencia Georgina. Navas, María Lourdes.
CONVENIO MULTILATERAL C.P. Madueño, Evelyn Anabel evelynanabel-m@hotmail.com Lucero, Florencia Georgina florencialuceromz@gmail.com Navas, María Lourdes marianavasgar@gmail.com 22/10/2015 TABLA DE CONTENIDOS
Más detallesBalance Impositivo y Balance Contable: Concepto y Diferencias
Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Asignatura Impuestos I Cátedra B Año 2017 Balance Impositivo y Balance Contable: Concepto y Diferencias Balance Fiscal(Impositivo):
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3858-IVA.
Rosario, 03 de mayo de 2016. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 04/2016. (Resumen) RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3858-IVA. Comercialización de leche fluida sin procesar
Más detallesMódulo IV IV Convenio Multilateral Parte 2 Apuntes y cuadros conceptuales
Módulo IV IV Convenio Multilateral Parte 2 Apuntes y cuadros conceptuales 1 Convenio Multilateral 2 Temario 1) Introducción (Naturaleza y objetivo) 2) Ámbito de aplicación y método 3) Régimen General.
Más detallesMarzo Novedades impositivas del al 22-03
Marzo 2017 - Novedades impositivas del 16-03 al 22-03 Novedades Nacionales IMPUESTOS NACIONALES. IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS. INCREMENTO DE ALÍCUOTA. PRECISIONES SOBRE LAS APUESTAS
Más detallesNovedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial. Flash Impositivo
Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial Flash Impositivo Nº 032 Agosto 2015 Novedades nacionales Resolución General 3794/2015-AFIP (B.O. 13/08/2015) Provincias de
Más detallesCONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL Texto del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977 AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO Artículo 1 : Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquellas que se ejercen
Más detallesCircular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas
Circular de Impuestos Nro. 8/2009 RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS Cdor: Dr. Erardo Gallo Normativa y Sujetos DECRETO Nº 443 y sus modificatorios AÑO 2004
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA. CONCEPTOS BÁSICOS.
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 9.01. GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA. CONCEPTOS BÁSICOS. NORMATIVA APLICABLE: Arts. 2, 18, 49, 79, LIG; Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal); RG (AFIP) 328 Las Rentas Gravadas
Más detallesij-ilg.com Argentina Bolivia Chile Colombia Paraguay Perú Uruguay
ij-ilg.com administracion@ij-ilg.com ij-ilg.com administracion@ij-ilg.com Fecha y Hora Emisión CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Jurisdicción Sede 28/07/2017 10:42 901 - CAPITAL FEDERAL Nº de CUIT Tipo de Contribuyente
Más detallesC.U.I.T. N Grandes Contribuyentes Nacionales Impuesto al Valor Agregado Impuesto a las Ganancias
Buenos Aires, Octubre de 2017 Arauco Argentina S.A. CUIT: 33-56324011-9 Domicilio Legal: Av. Belgrano 687, Piso 8, Of. 33 Capital Federal Domicilio Fiscal: Gob. Valentín Vergara 403, Vicente Lopez, Pcia.
Más detallesVienen las presentes actuaciones a consulta, a los efectos de que se emita opinión respecto de la siguiente cuestión:
INFORME N 035-13 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención. Contribuyente de Convenio Multilateral. Transporte de cargas. Inclusión en el padrón general. Base de cálculo: ingresos
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 6.01. ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS NORMATIVA APLICABLE: Arts.19, 50 LIG; 73 DR SOLUCIÓN: Atribución del resultado impositivo a los socios Tratamiento impositivo
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº CRITERIOS DE IMPUTACIÓN. CASOS ESPECIALES.
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 4.01. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN. CASOS ESPECIALES. NORMATIVA APLICABLE: Arts. 18, 79, 46 LIG; Arts. 23, 26 DR 1. El artículo 18 inciso a) de la LIG en su 4to párrafo prevé la posibilidad
Más detallesJunio 2016 Novedades impositivas del al 15 06
Junio 2016 Novedades impositivas del 09 06 al 15 06 Novedades Nacionales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, ASIGNACIÓN
Más detallesSANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION
SANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION Resolución General 29/2012 Administración Provincial de Impuestos Buenos Aires, 22 de Enero de 2013 A través de la Resolución
Más detallesNOVEDADES NACIONALES. Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a la
NOVEDADES NACIONALES REGÍMENES ESPECIALES Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el año 2013 Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de
Más detallesResumen Impositivo Año 2017
Resumen Impositivo Año 2017 C.U.I.T.: 30-59036076-3. I.V.A.: Responsable Inscripto / Agente de Retención R.G. 18/97 (AFIP) Agente de Percepción R.G. 3337 (AFIP) modificada por R.G. 2408 (AFIP). Impuesto
Más detallesCalendario Impositivo Febrero de 2009
1 CONSULTORES EN ADMINISTRACION C O N T A D O R E S P U B L I C O S Calendario Impositivo Febrero de 2009 REGÍMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES 0 1 2-3 4-5 6-7 8-9 Correspondiente al
Más detallesMR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Resolución General 2955 Ventas a través de portales virtuales Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Noviembre de 2010 SUJETOS OBLIGADOS
Más detallesCHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION
CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION Resolución General 1749/2013 Administración Tributaria Provincial Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013 Con fecha 08/02/2013 la Administración Tributaria Provincial
Más detallesINFORME N Vienen las presentes actuaciones a fin de que esta dependencia emita opinión respecto de la siguiente cuestión:
INFORME N 019-12 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tratamiento de los ingresos derivados de la actividad de comercialización, vía internet, de productos ubicados en el exterior a clientes radicados
Más detallesImpuestos Nacionales. Impuestos Provinciales. Convenio Multilateral
Síntesis Informativa N 3496 - AGOSTO 2016 Impuestos Nacionales R (SEPyME) 39/2016 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MPyMe). Se adecúan los parámetros a efectos de la categorización como Micro, Pequeña
Más detallesImpuestos Nacionales GANANCIAS PERSONAS HUMANAS. BIENES PERSONALES. MINIMA PRESUNTA.
Síntesis Informativa N 3511 - JULIO 2017 Impuestos Nacionales GANANCIAS PERSONAS HUMANAS. BIENES PERSONALES. MINIMA PRESUNTA. GANANCIAS RG (AFIP) 4093-E Presentación de Declaraciones Juradas. Ganancias
Más detallesSANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION
SANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION Resolución General 32/2016 Administración Provincial de Impuestos Buenos Aires, 6 de Enero de 2017 A través de la Resolución
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº Sueldo e intereses de socios
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 6.01. Sueldo e intereses de socios NORMATIVA APLICABLE: Arts. 88 inc. b); LIG; arts. 142, 144; DR DATOS DEL EJERCICIO: Art 142 DR Caracteres especiales de las sociedades de personas
Más detallesImpuesto al valor agregado. Régimen de retención. Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.686/04 Buenos Aires, 3 de junio de 2004 B.O.: 7/6/04 Impuesto al valor agregado. Régimen de retención. Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino
Más detallesAUDITORÍA GENERAL CABA
AUDITORÍA GENERAL CABA IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades Sujetos comprendidos Metodología de liquidación TERCERA CATEGORÍA Concepto de renta Teoría del Balance Transacciones con terceros Incrementos
Más detallesRosario, 05 de abril de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: Novedades tributarias 03/2012. (Resumen)
Rosario, 05 de abril de 2012. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 03/2012. (Resumen) RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 29/2012- EDUCACIÓN
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION DESCRIPCION BASE IMPONIBLE MONTO MINIMO ALICUOTA I - REGIMENES DE RETENCION. 2616 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº CUARTA CATEGORÍA. VERDADEROS-FALSOS.
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01. CUARTA CATEGORÍA. VERDADEROS-FALSOS. NORMATIVA APLICABLE: Arts. 2 y 18 LIG; Ley 26.893; Decreto 1242/2013; RG 3770. DATOS DEL EJERCICIO: 1. FALSO. El artículo 23 de la ley
Más detallesAcreditamiento del IVA
Acreditamiento del IVA Artículos 4o, LIVA El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda
Más detallesTEORíA Y TéCNICA IMPOSITIVA II 225
TEORíA Y TéCNICA IMPOSITIVA II 225 Capital Santa San Buenos Total Total No Concepto Federal Fe Luis Aires Compu- Computable table 1) Gs. Venta Bien de uso 0,00 2.500,00 2) Compra hilos y pega- 0,00 1.900,00
Más detallesPublicidad, propaganda y promoción en el marco del Convenio Multilateral Una perspectiva comercial, contable e impositiva
Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas. Email: richardamaro@yahoo.com Publicidad, propaganda y promoción en el marco del Convenio Multilateral
Más detallesTratamiento tributario en la distribución de dividendos
Tratamiento tributario en la distribución de dividendos Antecedentes A partir del ejercicio económico 2010, mediante Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para
Más detallesCiudad de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires REGIMENES ESPECIALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO GUÍA PRÁCTICA PARA SU CORRECTA APLICACIÓN LA OBLIGACION DE TODOS LOS AGENTES DE RECAUDACION POR LA COMUNA I -
Más detallesMR Consultores 18/04/2010 GANANCIAS Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria TERCERA CATEGORÍA
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria GANANCIAS 2009 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez www.mrconsultores.com.ar Buenos Aires, Abril de 2010 Sujetos comprendidos TERCERA CATEGORÍA
Más detallesPRECIOS DE TRANSFERENCIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA A los fines de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia es decir entre sujetos vinculados o cuando una de las partes
Más detallesJunio Novedades impositivas del al 21-06
Junio 2017 - Novedades impositivas del 15-06 al 21-06 Novedades Nacionales IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. NUEVA PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS PARA EFECTUAR
Más detallesCrédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado 1
Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará
Más detallesEmpresa : L` EMMART S.A.
Actividad: Venta de sillones y sillas de escritorio. Empresa : L` EMMART S.A. Periodo fiscal 2012: cierre del ejercicio 31 de agosto de 2012. Fecha de presentación de la DDJJ Ganancias 09/01/2013. Estado
Más detallesPRÁCTICA INTEGRAL BUENOS AIRES EDITORIAL ERREPAR
PRÁCTICA INTEGRAL BUENOS AIRES EDITORIAL ERREPAR JORGE A. CARMONA CIUDAD DE BUENOS AIRES. EL TRATAMIENTO DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PRÓPOSITO DE LAS ACLARACIONES
Más detallesLEGAJO IMPOSITIVO IMPUESTOS NACIONALES. Impuesto a las Ganancias Sociedades
LEGAJO IMPOSITIVO Actualizado a Diciembre 2016 IMPUESTOS NACIONALES Impuesto a las Ganancias Sociedades Nación Servicios S.A. se encuentra inscripta en el impuesto. - Exclusión Nación Servicios S.A. se
Más detallesIMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: LOS BENEFICIOS DE RADICAR UNA INDUSTRIA EN UNA PROVINCIA PERIFÉRICA
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: LOS BENEFICIOS DE RADICAR UNA INDUSTRIA EN UNA PROVINCIA PERIFÉRICA Autor: Lic. Juan Marcelo Lezcano 23 de febrero de 2016 Corrientes-Corrientes e-mail: marcelolezcano_17@hotmail.com
Más detallesCIRCULAR N 01/17 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
SALTA, 20 de Enero de 2017 CIRCULAR N 01/17 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: IMPOSITIVA TEMA: Ganancias de la Cuarta Categoría Rentas del Trabajo Personal Incremento en las Deducciones del Art. 23º
Más detalles- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).
INFORME N. 066-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesFabricación de muebles y colchones
Fabricación de muebles y colchones Incluye: Fabricación de muebles y partes de muebles, de madera y de otros materiales y fabricación de somieres y colchones. Página 1. Ventas e Impuesto determinado a
Más detalles9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SWAP: PLAIN VANILLA Entre los nuevos productos financieros que han cobrado importancia en el mercado peruano se encuentran los denominados swaps de tasas de interés o plain vanilla.
Más detallesEJERCICIO N 24 ESTADO DE RESULTADOS AL 31/12/2013. Ventas Netas (1) Costo de Ventas (2) ( ) Ganancia Bruta
EJERCICIO N 24 TERCERA CATEGORÍA Determinar el Impuesto a las Ganancias y el saldo a pagar que corresponde a KORTIMAC S.A. empresa local de capital extranjero, que cierra su ejercicio comercial el 31/12/2013.
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesServicios de Informática
Servicios de Informática Incluye: Servicios de consultores en equipo de informática. Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. Procesamiento de datos. Servicios
Más detallesTAX LETTER CALENDARIO DE VENCIMIENTOS JUNIO 2017
TAX LETTER 16-2017 CALENDARIO DE VENCIMIENTOS JUNIO 2017 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Mes de cierre de ejercicio: Diciembre/2016. Presentación
Más detallesTAX LETTER CALENDARIO DE VENCIMIENTOS JULIO 2017
TAX LETTER 17-2017 CALENDARIO DE VENCIMIENTOS JULIO 2017 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Mes de cierre de ejercicio: Febrero/2017. Presentación
Más detallesConvenio Multilateral
Convenio Multilateral Atribución de Ingresos y Gastos Régimen General Expone: Régimen General Atribución de ingresos Qué ingresos son los que hay que considerar para la determinación del coeficiente de
Más detallesEnero Novedades impositivas del al 25-01
Enero 2017 - Novedades impositivas del 19-01 al 25-01 Novedades Provinciales CÓRDOBA. CÓDIGO TRIBUTARIO. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS. ADECUACIÓN
Más detalles15 DE JUNIO DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017
DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017 Número Tema Obligados a declarar 15 DE JUNIO 1847 MODIF Declaración Jurada Anual sobre balance de 8 Columnas y otros antecedentes Contribuyentes que
Más detallesNOVEDADES NACIONALES
NOVEDADES NACIONALES RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3484 Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto a consumidores finales. Se habilita el servicio web para el cumplimiento del régimen
Más detallesNOVEDADES NACIONALES. Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada, la
NOVEDADES NACIONALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados. Suspensión Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos
Más detallesBoletín de Novedades Impositivas Julio 2011
Boletín de Novedades Impositivas Julio 2011 I. IMPUESTOS NACIONALES 1. PROCEDIMIENTO Coeficientes de actualización de valores / Feria Administrativa de Invierno. Período Fiscal 2011. RG (AFIP) 3130. B.O.
Más detallesPRECIOS DE TRANSFERENCIAS
PRECIOS DE TRANSFERENCIAS Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones,
Más detallesCódigo de régimen. Conceptos sujetos a retención 3% 10% - Anexo II, inciso Intereses originados en operaciones no a) comprendidas en el punto 1.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3884 Régimen general de retención. Se modifican a partir del 1/6/2016 los montos no sujetos a retención Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención
Más detallesVenta al por menor de combustible
Venta al por menor de combustible Incluye: Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes
Más detallesTEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N
TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 41 D.- A las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan
Más detallesDECRETO (Poder Ejecutivo) 235/2013-IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Rosario, 03 de abril de 2013. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 03/2013. (Resumen) DECRETO (Poder Ejecutivo) 235/2013-IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto
Más detallesNUEVO APLICATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
NUEVO APLICATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nota elaborada para la revista PRÁCTICA INTEGRAL BUENOS AIRES de EDITORIAL ERREPAR Verónica
Más detallesDictamen Nº 69/2007. Dirección de Asesoría Técnica. 23 de Octubre de 2007 DATOS DE PUBLICACIÓN. Carpeta Nº 32, página 256 ASUNTO
Dictamen Nº 69/2007 Dirección de Asesoría Técnica 23 de Octubre de 2007 DATOS DE PUBLICACIÓN Carpeta Nº 32, página 256 ASUNTO IMPUESTO A LAS GANANCIAS-REGIMEN DE RETENCION DE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL
Más detallesBolsa de Cereales de Bahía Blanca
DECLARACION JURADA DE IVA INTERMEDIARIO EN RELACION A LAS OPERACIONES SECUNDARIAS SUJETAS A REINTEGRO PARCIAL Los responsables comprendidos en el art.2 inc. c), podrán solicitar el reintegro parcial del
Más detallesASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata
ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata Legislación Ley 523/95 Decreto 15554/96 Decreto 19461/02 Decreto 21309/03 Resolución DGA 102/04 Zonas Francas habilitadas
Más detallesREGIMEN DE RETENCION DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE PAGOS A CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
REGIMEN DE RETENCION DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE PAGOS A CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Resolución General Nº 2682 Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos
Más detallesBUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2015 Y EL LÍMITE DE LA ALÍCUOTA REDUCIDA
José Antonio Alaniz seminario@e-alaniz.com.ar BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2015 Y EL LÍMITE DE LA ALÍCUOTA REDUCIDA Las distintas alícuotas generales para la comercialización y producción de bienes I -
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES NORMATIVA APLICABLE: Art. 2, art. 4 Ley 25.063 1) En el art. 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentran establecidas
Más detallesNovedades Fiscales NOVEDADES NACIONALES. Período: 01/06/2016 al 15/06/ Paludi, Gonzalez y Asociados Sociedad Civil
www.pgkconsultores.com Paludi, Gonzalez y Asociados Sociedad Civil Una firma miembro de P&A CONSULTORES Céspedes 3249 Of. 002 (C1426DVG), Bs. As. tel: +54 (11) 4551.7565 Novedades Fiscales Período: 01/06/2016
Más detallesSITUACION FISCAL. Agente Jurisdicción
SITUACION FISCAL o Datos Generales de nuestra Empresa: EMPRESA CARTOCOR S.A. C.U.I.T. 30-58673333-4 N INGRESOS BRUTOS 904-353396-6 (Convenio Multilateral) DOMICILIO FISCAL Av. Marcelino Bernardi 24 - C.P.
Más detallesDiciembre Novedades impositivas del al 09-12
Diciembre 2015 - Novedades impositivas del 03-12 al 09-12 Novedades Nacionales PROCEDIMIENTO FISCAL. "MIS RETENCIONES". SE IMPLEMENTA LA POSIBILIDAD DE CARGAR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES SUFRIDAS POR
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MARZO 2016
BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MARZO 2016 1. GANANCIAS. 1.1. Retenciones R.G. 830/2000 y Retención sobre sueldos R.G. 1261/2002 - Informe nominativo e ingreso de las retenciones practicadas
Más detallesGANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA
GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Marzo 15 de 2010 1 Resolución General (AFIP) 2768. BO 25/2/2010 GANANCIA MINIMA PRESUNTA Nueva versión del programa
Más detallesNOVEDADES NACIONALES. La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de regularización de
NOVEDADES NACIONALES PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y Aduaneras. La Administración Federal de Ingresos Públicos
Más detallesSAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DE RESOLUCION GENERAL Nº 1273 VISTO:
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DE 2011. RESOLUCION GENERAL Nº 1273 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, las
Más detallesProvincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 2015 Twitter: @contactoalaniz I - INTRODUCCIÓN En cada año el tema toma especial relevancia.
Más detallesSITUACION FISCAL. Datos Generales de nuestra Empresa:
SITUACION FISCAL o Datos Generales de nuestra Empresa: EMPRESA CARTOCOR S.A. C.U.I.T. 30-58673333-4 N INGRESOS BRUTOS 904-353396-6 (Convenio Multilateral) DOMICILIO FISCAL Av. Marcelino Bernardi 24 - C.P.
Más detallesIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL APLICATIVO SIFERE
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL APLICATIVO SIFERE Ambito de Aplicación Es de utilización obligatoria para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen
Más detallesPautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos
2012 Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos Ciclo de Actualización Tributaria Humberto P. Diez Estudio Diez Departamento de Capacitación ÍNDICE Página 1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL...
Más detallesAbril 2016 Novedades impositivas del al PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE PRORROGA EL PLAZO
Abril 2016 Novedades impositivas del 07 04 al 13 04 Novedades Nacionales PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE
Más detallesBienes Personales Ítems más usuales
Bienes Personales Ítems más usuales Cómo generar y presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales? V 2015 03 12 Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013
BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 1. GANANCIAS. 1.1. Retenciones R.G. 830/2000 y Retención sobre sueldos R.G. 1261/2002 - Informe nominativo e ingreso de las retenciones practicadas
Más detallesLey de competitividad Aplicación en el sector agropecuario
Ley de competitividad Aplicación en el sector agropecuario Estrella Perotti Contador Público eperotti@bcr.com.ar Investigador Junior "Los conceptos, datos y opiniones vertidas en los artículos, son de
Más detallesNUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS
NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS Por Néstor Cáceres (*) Mediante la R.G. 2459 (B.O.: 11/06/08) la AFIP-DGI ha impuesto una
Más detallesCircular de Impuestos Nro. 12/2008. Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a Empresas Transportistas
Circular de Impuestos Nro. 12/2008 Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a Empresas Transportistas La presente circular tiene por objeto informar sobre la forma de retener el impuesto
Más detallesParte II Impuestos Internos - Ingresos Brutos
Parte II Impuestos Internos - Ingresos Brutos IMPUESTOS INTERNOS Ejercicio Nº 16 La empresa EL BUEN BEBER SA se dedica a la fabricación y venta de cerveza. Durante el mes de enero realizó las siguientes
Más detalles