Tema 1. Conocimientos previos: la certificación energética de edificios y su normativa

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1 Tema 1. Conocimientos previos: la certificación energética de edificios y su normativa

2 TEMA 1. CONOCIMIENTOS PREVIOS: LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y SU NORMATIVA 1. INTRODUCCIÓN 1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.2 CONTEXTO 2. EL CONTEXTO EUROPEO 2.1 ANTECEDENTES. LA DIRECTIVA 2002/91/CE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS 2.2 DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS (REFUNDICIÓN) 3. EL CONTEXTO ESPAÑOL 3.1 LA TRANSPOSICIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA 4. LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS 4.1 OBJETIVO Y DEFINICIONES 4.2 CONDICIONES TÉCNICAS Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO 4.3 LOS DOCUMENTOS RECONOCIDOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS La opción general Los procedimientos simplificados 4.4 LAS VENTAJAS DE LA OPCIÓN GENERAL 4.5 LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 4.6 LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 5. EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 5.1 DOCUMENTO BÁSICO HE: AHORRO DE ENERGÍA HE-1: Limitación de la demanda energética 1

3 5.1.2 HE-2: Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) HE-3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación HE-4: Contribución solar mínima de ACS HE-5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 5.2 DOCUMENTO BÁSICO HS: SALUBRIDAD HS-3: Calidad del aire interior 6. RECURSOS 2

4 1. INTRODUCCIÓN 1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer el contexto y la normativa básica para entender el origen de la certificación energética y cuál va a ser su evolución. Diferenciar los conceptos: certificado energético y sus tipos, calificación energética y certificación energética. Distinguir entre la opción simplificada y la opción general del cálculo de la calificación energética, y que implica cada uno. Identificar los programas y procedimientos para cada opción. Conocer el estado de la regulación de la certificación energética en las comunidades autónomas y cuál es el organismo que la gestiona. Aprender los conceptos y cálculos de los documentos DB HE Y DB HS-3 aplicables a LIDER y CALENER VyP. 1.2 CONTEXTO La certificación energética de edificios y la normativa de la que proviene, así como otras normativas e informes sobre eficiencia energética en la edificación (Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20%) están en continuo desarrollo. Por eso conocer su origen nos permite estar al día y saber a qué fuentes recurrir para actualizar nuestros conocimientos. (6.1 Recursos) LIDER y CALENER VyP son los programas que permiten verificar el cumplimiento de la limitación de la demanda energética y obtener una calificación de eficiencia energética respectivamente. Para utilizarlos correctamente es necesario conocer la normativa que les afecta. 3

5 2. EL CONTEXTO EUROPEO 2.1 ANTECEDENTES. LA DIRECTIVA 2002/91/CE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS En la UE, en el año 2002, el 40% del consumo total de energía y el 36% de las emisiones de CO2 correspondían a los edificios de viviendas y del sector servicios, y la tendencia era que estos valores aumentaran. Por esta razón la reducción del consumo de energía y el uso de energías renovables en el sector de la edificación empezaron a constituir una parte importante de las medidas necesarias para reducir la dependencia energética, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir el Protocolo de Kyoto. En esta situación la UE aprobó la directiva EPBD (Energy Performance of Buildings Directive) 2002/91/EC que tenía como objetivo fomentar la eficiencia energética de los edificios en la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como los requisitos ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia. La directiva establecía, entre otras exigencias, las relacionadas con la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y la certificación energética de los edificios. (6.2 Recursos) Imagen 1. Tipos de escalas de calificación en la EU (Fuente: IDAE) Las exigencias referentes al certificado de eficiencia energética han sido transpuestas en todos los países miembros de la EU, aunque las metodologías de cálculo, los 4

6 modelos, y las escalas para las etiquetas de certificación energética son diferentes en cada país. Las escalas de calificación se pueden basar en uno o más indicadores, y considerar diferentes parámetros: consumo anual de energía primaria (kwh/m² año), emisiones de dióxido de carbono (kgco2 /m² año), etc. En España, aunque en la etiqueta constan los datos de consumo de energía primaria y final, la escala de calificación se establece en función de las emisiones de CO2 (kwh/m² año). (6.3 y 6.4 Recursos) 2.2 DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS (REFUNDICIÓN) La Comisión Europea aprobó en 2010 la Directiva 2010/31/EU de eficiencia energética de los edificios, que es una ampliación y corrección de la 2002/91/EC. Como en la anterior directiva se desarrolla una metodología común para calcular la eficiencia energética de los edificios, unos requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y rehabilitaciones importantes, los sistemas para la certificación energética de los edificios, y los requisitos para las inspecciones periódicas de las calderas y los sistemas centrales de aire acondicionado. La Directiva 2010/31 UE además introduce el concepto de edificio de consumo de energía casi nulo, como aquel con un nivel de eficiencia energética muy alto, y en el que la energía requerida, casi nula o muy baja, debe estar cubierta, en muy amplia medida, por energía de fuentes renovables (in situ o en el entorno). La normativa introduce además otras novedades o modificaciones, como son: El endurecimiento de los requisitos de eficiencia energética en los edificios, sobre todo en aspectos de refrigeración e iluminación. Los requisitos de eficiencia energética para los edificios deben tener en cuenta la rentabilidad en términos de coste- eficacia. El coste óptimo deberá tener en cuenta los costes existentes a lo largo de la vida del edificio (energía, mantenimiento, etc.) La promoción del uso de sistemas de alta eficiencia (generación de energía descentralizada a partir de energías renovables, cogeneración, redes urbanas de frío y calor, bombas de calor, monitorizado y control, etc.) Todos los edificios públicos construidos a partir del 31 de diciembre de 2018 en Europa deben de ser edificios de consumo de energía casi nulo. Para el resto de los edificios la fecha límite es el 31 de diciembre de Los edificios rehabilitados deberán de cumplir los requisitos para nuevos edificios cuando sufran una reforma importante. 5

7 La UE estima que la implementación de la Directiva 2010/31 puede reducir el consumo energético en un 5-6%. (6.5Recursos) 6

8 3. EL CONTEXTO ESPAÑOL En España, la edificación representa el 26% del consumo de energía final, un 17% las viviendas y un 9% los edificios del sector terciario. Además en los últimos 18 años el consumo energético de los hogares se ha incrementado cerca de un 50%. Los usos de calefacción (47%) y refrigeración (0,8%) representan la mitad del consumo de energía final de una vivienda española media, cifra que asciende al 75% si se considera también el consumo para la producción de agua caliente sanitaria (18,9%). 3.1 LA TRANSPOSICIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Para aplicar la Directiva 2002/91/EC en los estados de la UE fue necesario trasladar sus exigencias a las leyes de cada país. El objetivo de la transposición de la directiva a la legislación española fue crear un nuevo marco normativo: Establecer unos requisitos mínimos referentes a: demanda energética, rendimiento de instalaciones térmicas e iluminación, y uso de energías renovables. Regular la certificación energética de edificios nuevos y edificios existentes. Implantar la inspección periódica de eficiencia energética. La EPBD 2002/91/EC se transpuso a la legislación española mediante: El Código Técnico de la Edificación (CTE), Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, cuyo Documento Básico HE (DB-HE): Ahorro de energía establece los requisitos de eficiencia energética, su aplicación en edificios nuevos y a los sufran reformas significativas, y el uso de energías renovables. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), Real Decreto 1027/ 2007, de 20 de julio. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción. La certificación energética de los edificios existentes sigue todavía hoy pendiente de aprobación. (Recursos 6.6) La transposición en España no ha sido completa. La Comisión Europea llevó a España en noviembre de 2011 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir la Directiva 2002/91/CE en dos aspectos: no aplicar la certificación energética de los edificios y sus requisitos de entrega a los edificios existentes, y no haber puesto en marcha las medidas para establecer un régimen de inspección periódica de las calderas. (Recursos 6.7) 7

9 La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 modificó la Directiva 2002/91/CE, por lo que ahora es necesario aplicar estos cambios a la normativa española. La modificación se realizará mediante un Real Decreto que reúna lo válido de la norma de 2007, incorpore las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios incluidos los existentes. El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se publicó en el BOE del día 28 de junio de 2012, y está en periodo de aprobación tras un periodo de alegaciones. (Recursos 6.8) NORMATIVA EUROPEA NORMATIVA ESPAÑOLA CTE Código Técnico de la Edificación DIRECTIVA 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios RITE Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios Real Decreto 47/2007 procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción REFUNDIDO Real Decreto procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios existentes DIRECTIVA 2010/31/EU de eficiencia energética de los edificios Real Decreto procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios Transposición al resto de la normativa española Imagen 2. Esquema de la transposición de la normativa europea de eficiencia energética en edificios a la normativa española 8

10 4. LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS 4.1 OBJETIVO Y DEFINICIONES El certificado de eficiencia energética es la documentación que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de este y que está firmada por un técnico certificador. No está todavía claro quién puede ser técnico certificador. En el proyecto de RD publicado en junio (y no aprobado todavía) se establece que: El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio. Está claro que los arquitectos, ingenieros técnicos e ingenieros industriales, y también los arquitectos técnicos, pueden firmar los certificados pero además en este texto se incluyen por primera vez profesionales que no pueden firmar proyectos de edificación ni de instalaciones térmicas pero que van a tener una titulación que les habilite para la certificación. El certificado de eficiencia energética permite valorar y comparar las prestaciones y características energéticas de los edificios, y su objetivo es la promoción de la eficiencia energética mediante la información objetiva que se debe proporcionar a los compradores y usuarios. Hay varios dos tipos de certificado: El certificado de eficiencia energética del proyecto: suscrito por el proyectista y que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado: firmado por la dirección facultativa del edificio y que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del edificio terminado. La certificación energética se refiere al proceso en el que se verifica la conformidad de la calificación energética del proyecto o del edificio terminado. La calificación de eficiencia energética es la expresión de la eficiencia energética de un edificio mediante indicadores energéticos (emisiones de CO2, consumos de energía primaria y final). Debe incluir valores de referencia como los requisitos mínimos de eficiencia energética, para que los propietarios o arrendatarios del edificio, vivienda o local puedan compararla. La calificación energética de un edificio también se puede definir como la expresión del consumo de energía que se estima necesario para 9

11 satisfacer su demanda energética en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. (6.9 Recursos) 4.2 CONDICIONES TÉCNICAS Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO La calificación de eficiencia energética de un edificio se puede realizar mediante: La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático, cuya versión oficial es CALENER, que desarrolla la metodología de cálculo de una manera directa. La opción simplificada, de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo de una manera indirecta. El método de cálculo de la calificación energética se basa en la comparación del edificio a certificar (edificio objeto) con otro que cumple los requisitos mínimos de la normativa (edificio de referencia). Se evalúa si el edificio objeto alcanza la misma o una eficiencia energética mayor. El edificio de referencia debe tener las siguientes características: La misma forma y tamaño que el edificio a certificar. La misma zonificación interior y el mismo uso de cada zona que el edificio a certificar. Los mismos obstáculos remotos del edificio a certificar. Unas calidades constructivas de los componentes de fachada, suelo y cubierta, y unos elementos de sombra que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética que establece el DB HE-1: Limitación de demanda energética del CTE. El mismo nivel de iluminación que el edificio a certificar y un sistema de iluminación que cumpla con los requisitos mínimos de eficiencia energética del documento básico HE-3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del CTE. Las instalaciones térmicas de referencia en función del uso y del servicio del edificio cumplen los requisitos mínimos de eficiencia energética de la sección HE-2: Rendimiento de las instalaciones térmicas, del RITE, y del documento HE- 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del CTE. En los casos en que sea de aplicación, una contribución solar fotovoltaica mínima de energía eléctrica, según la sección HE-5 del CTE. 10

12 El cálculo de la calificación energética se realiza considerando unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio, en función de los distintos usos de los edificios. Los programas de calificación calculan el consumo de energía final hora a hora, mediante el cálculo de la demanda horaria y el cálculo del rendimiento medio horario de los sistemas que cubren las necesidades del edificio. Para el cálculo de las demandas de refrigeración y calefacción el programa debe cumplir el nivel mínimo exigido por la opción general de la sección HE-1: Limitación de la demanda energética del CTE. Para el cálculo del rendimiento medio horario de los sistemas el programa debe integrar al menos los siguientes aspectos: El cálculo del consumo horario de todos los equipos que intervengan en las necesidades energéticas del edificio: luminarias, calderas, plantas enfriadoras, equipos autónomos en expansión directa, ventiladores, bombas, sistemas de condensación, etc. El cálculo del consumo horario de los equipos, teniendo en cuenta: el comportamiento a carga parcial de los mismos, la variación horaria de los parámetros de operación de los equipos (temperatura de distribución, temperatura de aire exterior, etc.) 4.3 LOS DOCUMENTOS RECONOCIDOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS La opción general CALENER es el programa informático promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio. (Recursos 6.10) CALENER VyP para la calificación de eficiencia energética de edificios de viviendas y del pequeño y mediano terciario CALENER GT para la calificación de eficiencia energética de grandes edificios del sector terciario. PostCALENER es una aplicación que permite el tratamiento de componentes, estrategias, equipos o sistemas no incluidos en los procedimientos originales CALENER y su integración con el mismo. 11

13 4.3.2 Los procedimientos simplificados Los procedimientos simplificados se aprueban de acuerdo con los criterios que se establecen en el Documento de condiciones de aceptación de Procedimientos Alternativos. Procedimientos simplificados de certificación energética. (Recursos 6.11) Los documentos reconocidos para la calificación energética de edificios de nueva construcción son: Procedimiento simplificado para la certificación energética de edificios de viviendas Ce2. Limita su aplicabilidad, además de a las condiciones del procedimiento simplificado, a los edificios de vivienda (unifamiliar y en bloque) ubicados en las 12 zonas climáticas de la geografía española, con la excepción de los territorios no peninsulares (Islas Baleares, Islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). Calificación Energética Simplificada (CES) Calificación Energética Residencial. Método Abreviado (CERMA) (Recursos 6.12) A la espera de que se apruebe el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, hay dos procedimientos simplificados para la certificación energética de edificios existentes pendientes de ser reconocidos: Procedimiento CE3 Procedimiento CE3X (Recursos 6.13) 12

14 ÁMBITO DE APLICACIÓN Resto de edificios de nueva Superficie huecos en fachada <60% Superficie lucernarios en cubierta <5% Soluciones constructivas no convencionales Obras de rehabilitación OPCIÓN GENERAL OPCIÓN SIMPLIFICADA Limitación de la demanda energética Fichas DB HE-1 REQUISITOS MÍNIMOS Eficiencia de las instalaciones térmicas Contribución solar mínima LIDER Instrucciones técnicas RITE Contribución solar mínima HE-4 HE-5 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA CALENER VyP CALENER GT Ce2 CES CERMA Imagen 3. Esquema de las opciones general y simplificada 4.4 LAS VENTAJAS DE LA OPCIÓN GENERAL Evaluar la calificación energética de un edificio con CALENER VyP tiene las siguientes ventajas: 1. Admite el cálculo de cualquier edificio sin estar sujeto a las limitaciones del procedimiento simplificado. 2. El mismo proceso de trabajo, la introducción de la geometría y las características de la envolvente en el programa, posibilita la verificación del cumplimiento de la limitación de la demanda energética mediante el programa LIDER. 13

15 3. Permite alcanzar mejores calificaciones energéticas. Los procedimientos simplificados son de carácter prescriptivo y más conservadores, ya que desarrollan la metodología de cálculo de la calificación energética de una manera indirecta. Obtener una clase de eficiencia mayor es sobre todo importante cuando se ha invertido en proyectar un edificio energéticamente eficiente o cuando se quiere optar a subvenciones o ayudas, que exigen una calificación energética A o B. En los procedimientos simplificados se realizan estudios de precisión para comparar sus resultados con los de la opción general. En la comparación de resultados obtenidos con CES y con CALENER VyP, de media un 36,42% de los edificios pierde una clase de eficiencia. Los resultados dependen de la zona climática ya que la pérdida puede llegar al 63,54% en la zona climática B3 para viviendas en bloque. Imagen 4. Certificación energética simplificada CES: Comparación de los resultados frente a CALENER VyP En la comparación de resultados obtenidos con CERMA y CALENER VyP, de media un 14,22% de los edificios pierde una clase de eficiencia. Aunque el porcentaje de pérdida de calificación se reduce con este procedimiento los resultados también dependen de la zona climática y la pérdida de calificación, que puede llegar al 27,71% en la zona climática C2 para viviendas en bloque. (Recursos 6.11) 14

16 4.5 LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que indica la calificación de eficiencia energética de un proyecto o de un edificio terminado. La etiqueta es igual en toda España, para facilitar a los consumidores su interpretación, aunque las comunidades autónomas pueden introducir particularidades. La etiqueta asigna a cada edificio una clase energética de eficiencia, que varía desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. En los edificios de nueva construcción la escala se limita de la A a la E. TIPO DE CERTIFICADO CALIFICACIÓN ENERGÉTICA NOMBRE DEL PROYECTO O EDIFICIO ZONA CLIMÁTICA Y LOCALIDAD USO CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA EMISIONES DE CO2 PROGRAMA DE CALIFICACIÓN INFORMACIÓN DEL REGISTRO Imagen 5. Ejemplo de etiqueta de eficiencia energética del registro de certificados de edificios terminados de la Comunidad Valenciana ( La etiqueta de eficiencia energética de edificios debe contener al menos la siguiente información: Zona climática en la que se encuentra el edificio, de acuerdo con el DB-HE 1, localidad y uso. 15

17 El consumo de energía primaria estimado del edificio (kwh/año) y de emisiones de dióxido de carbono (kgco2/año), así como a los ratios por m² de superficie. El programa o herramienta que se haya utilizado para obtener la calificación. La fecha de validez de la etiqueta energética, que coincide con la del certificado de eficiencia energética. El gráfico de la escala de calificación, con las calificaciones energéticas y los colores correspondientes. La etiqueta se debe incluir en cualquier oferta o publicidad para vender o alquilar una vivienda o edificio, y se debe indicar si la calificación energética es la del proyecto o la del edificio terminado. Imagen 6. Inmobiliaria en Francia, donde se incluye la etiqueta de eficiencia energética en las ofertas (Fuente: La casa que ahorra en-francia-nos-sacan-mas-de-un-ano-de-ventaja) Los edificios de la Administración y aquellos en los que se presten servicios públicos a un número importante de personas y con una superficie útil total superior a m², deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y visible por el público. Para el resto de edificios la exhibición pública es voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 16

18 4.6 LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las comunidades autónomas, a través de un organismo, son las encargadas de registrar los certificados de eficiencia energética. Este órgano varía en función de la comunidad autónoma: agencias de la energía, direcciones generales de energía, institutos de la energía, etc. En el IDAE se facilita un listado de los organismos de contacto para informarse sobre el procedimiento de certificación energética de edificios. (6.14 Recursos) Además las comunidades autónomas pueden regular: El registro de certificados de eficiencia energética: permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo. Asimismo pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o acreditados o de empresas acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. El inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados (desde la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero), como mecanismo para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del parque existente de edificios y el seguimiento del cumplimiento de la norma. Este punto está recogido en el futuro RD de certificación energética de edificios,. El control externo: definir el alcance y el procedimiento a seguir para realizar este control, bien por la Administración o mediante la colaboración de agentes independientes autorizados. La inspección: disponer cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios. Las condiciones de renovación o actualización del certificado (la validez máxima es de diez años). El modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios en la información que el vendedor debe suministrar al comprador. La aplicación del RD 47/2007 es irregular. La mayoría de las comunidades ha regulado ya al menos algún aspecto de la certificación energética (registro de certificados, control o inspección) pero las hay en las que ni siquiera está regulado el certificado (Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Comunidad de Madrid, Murcia, Islas Baleares, Ceuta y Melilla). Las comunidades que han desarrollado la normativa son: Andalucía (Orden de 25 de junio de 2008): Regulación del CEE y registro de certificados. 17

19 Galicia (Decreto 42/2009) Regulación del CEE, registro de certificados y control externo. Canarias (Decreto 26/2009): Regulación del CEE y registro de certificados. Extremadura (Decreto 136/2008): Regulación del CEE, registro de certificados y control externo. Comunidad Valenciana (Decreto 112/2009, Orden 1/2011): Regulación del CEE, registro de certificados y control externo. Navarra (Orden Foral 7/2010): Regulación del CEE y registro de certificados. Castilla La Mancha (Decreto 6/2011): Regulación del CEE, registro de certificados y control externo. Castilla y León (Decreto 55/2011): Regulación del CEE. País Vasco (Decreto 240/2011): Regulación del CEE. Cataluña: Registro no oficial del ICAEN (Institut Català d'energia). La legislación autonómica actualizada sobre certificación energética de edificios se puede consultar en la web del IDAE. (6.15 Recursos) CCAA con regulación CCAA sin regulación CCAA registro voluntario Imagen 7. El desarrollo de la legislación autonómica de certificación energética 18

20 5. EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) El CTE es la norma que establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios en cuanto a seguridad (seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización) y habitabilidad (salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía) establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). También se ocupa de la accesibilidad según se establece en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se aplica a edificios de nueva construcción, a obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, y a determinadas construcciones protegidas desde el punto de vista ambiental, histórico o artístico. El CTE está dividido en dos partes. En la primera se detallan todas las exigencias en materia de seguridad y de habitabilidad que se han de tener en cuenta a la hora de construir un edificio. La segunda se compone de los Documentos Básicos (DB), que son textos de carácter técnico que se encargan de trasladar a la práctica las exigencias detalladas en la primera parte del CTE. Son los siguientes: DB SE: Seguridad estructural DB SI: Seguridad en caso de incendio DB SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad DB HS: Salubridad DB HE: Ahorro de energía DB HR: Protección frente al ruido Los documentos relacionados con la calificación energética de edificios son el DB HE: Ahorro de energía y el DB HS: Salubridad. (6.16 Recursos) 19

21 DB SE: Seguridad estructural DB SI: Seguridad en caso de incendio DB SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad DB HR: Protección frente al ruido CTE Código Técnico de la Edificación DB HE: Ahorro de energía HE-1: Limitación de la demanda energética HE-2: Rendimiento de las instalaciones térmicas HE-3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria LIDER Cálculo del caudal de ventilación para edificios terciarios (LIDER y CALENER VyP) Cálculo del VEEI para edificios terciarios (LIDER y CALENER VyP) Cálculo de la contribución solar mínima para ACS (CALENER VyP) HE-5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Cálculo de la contribución fotovoltaica mínima energía eléctrica (CALENER GT) HS-1: Protección frente a la humedad DB HS: Salubridad HS-2: Recogida y evacuación de residuos HS-3: Calidad del aire interior HS-4: Suministro de agua Cálculo del caudal de ventilación para edificios residenciales (LIDER y CALENER VyP) HS-5: Evacuación de aguas Imagen 8: Los documentos del CTE y su aplicación a los programas LIDER y CALENER VyP 20

22 5.1 DOCUMENTO BÁSICO HE: AHORRO DE ENERGÍA El objetivo de este documento es: conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. El consumo es consecuencia de la energía que demanda un edificio para alcanzar unas condiciones térmicas interiores y del rendimiento de las instalaciones que aportan esa energía. Consumo = Demanda del edificio / Rendimiento de las instalaciones Para reducirlo se pueden realizar dos tipos de actuaciones: Medidas orientadas a reducir la demanda energética del edificio Medidas que mejoran la eficiencia energética de los sistemas energéticos En la Directiva 2010/31/EU se definen los edificios de consumo de energía casi nulo como aquellos con un nivel de eficiencia energética muy alto que requieren una cantidad de energía casi nula o muy baja que debe estar cubierta, en muy amplia medida, por energía de fuentes renovables (in situ o en el entorno). La directiva obliga primero a limitar la demanda energética y luego a mejorar la eficiencia energética de los sistemas y a utilizar energías renovables para cubrir esa demanda. El DB HE establece las reglas y procedimientos para cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía, que se corresponden con las secciones del documento: Exigencia básica HE-1: Limitación de la demanda energética Exigencia básica HE-2: Rendimiento de las instalaciones térmicas Exigencia básica HE-3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Exigencia básica HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Exigencia básica HE-5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica (6.17 Recursos) DEMANDA DE CALEFACCIÓN HE 1 DEMANDA DE REFRIGERACIÓN HE 1 DEMANDA DE ACS HE 4 RENDIMIENTO DE CALEFACCIÓN HE 2 RENDIMIENTO DE REFRIGERACIÓN HE 2 RENDIMIENTO DE ACS HE 2 ILUMINACIÓN HE 3 DEMANDA DE ELECTRICIDAD HE 5 Tabla 1. Relación entre los factores que influyen en el consumo de un edificio y los documentos del DB HE 21

23 5.1.1 HE 1: Limitación de la demanda energética Los edificios deben tener una envolvente que limite la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio, del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar. La envolvente debe además reducir el riesgo de aparición de condensaciones superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratar adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. El programa LIDER verifica el cumplimiento de esta exigencia. Para utilizar el programa es necesario conocer este documento por lo que se explica con detalle más adelante, en el tema HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece que los edificios deben disponer de instalaciones térmicas apropiadas para proporcionar bienestar térmico y condiciones de higiene a sus ocupantes. Estas instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria deben realizar un uso racional de la energía. El RITE, dentro de la Instrucción Técnica IT.1 Diseño y dimensionado tiene tres apartados: IT 1.1 Exigencia de bienestar e higiene IT 1.2 Exigencia de eficiencia energética IT 1.3 Exigencia de seguridad En la exigencia de bienestar e higiene, en la IT Exigencia de calidad del aire interior se indica con qué documento se debe calcular el caudal de ventilación de un edificio o espacio dependiendo de su tipología: En los edificios de viviendas, en los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes, y en los aparcamientos y garajes de edificios de otro uso, se calculan las necesidades de ventilación de acuerdo con los requisitos de calidad de aire interior establecidos en el DB HS-3 del CTE. El resto de edificios, entre ellos los terciarios, deben disponer de un sistema de ventilación con el caudal suficiente de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes en los locales en los que se 22

24 realicen actividades humanas. Para este caso la Exigencia de calidad del aire interior es el documento de referencia. Cuando definimos la ventilación para los edificios terciarios en el programa LIDER, el valor se obtiene a partir de esta exigencia. En el programa se introduce un valor general en la descripción del edificio, pero se modifica en cada espacio con el valor de la ventilación que se halle en cada caso. A. Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se debe alcanzar es como mínimo la siguiente: CATEGORÍA DE CALIDAD USO IDA 1 (aire de óptima calidad) Hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías IDA 2 (aire de buena calidad) Oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas IDA 3 (aire de calidad media) Edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores IDA 4 (aire de calidad baja) Tabla 2. Categorías de calidad del aire B. Caudal mínimo del aire exterior de ventilación El caudal mínimo de aire exterior de ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior de la tabla 2, se puede calcular según cinco métodos: 1. Método indirecto de caudal de aire exterior por persona 2. Método directo por calidad del aire percibido 3. Método directo por concentración de C02 4. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie 5. Método de dilución 1. El método indirecto de caudal de aire exterior por persona es el más habitual. Los valores de la tabla 3 se utilizan cuando las personas tienen una actividad metabólica de alrededor 1,2 met (trabajo sedentario) y cuando la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano es baja. El met es la unidad de medida del índice metabólico y se define como la cantidad de calor emitido por una persona sentada por m² de piel. 23

25 CATEGORÍA dm³/s por persona IDA1 20 IDA2 12,5 IDA3 8 IDA4 5 Tabla 3. Caudales de aire exterior, en dm³/s por persona 2. El método directo por calidad del aire percibido se basa en el método olfativo y es de difícil aplicación. 3. El método directo por concentración de C02 se utiliza para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiestas, locales para el deporte y actividades físicas, etc.) porque es un buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. Los valores se indican en la tabla 4. CATEGORÍA ppm (*) IDA1 350 IDA2 500 IDA3 800 IDA (*) Concentración de C02 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior Tabla 4. Concentración de CO2 en los locales Para locales con elevada producción de contaminantes (piscinas, restaurantes, cafeterías, bares, algunos tipos de tiendas, etc.) es preferible utilizar el método de la dilución si se conocen la composición y caudal de las sustancias contaminantes, aunque también se puede emplear este. 4. El método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie se emplea para espacios no dedicados a ocupación humana permanente. CATEGORÍA dm³/(sm²) IDA1 No aplicable IDA2 0,83 IDA3 0,55 IDA4 0,28 Tabla 5. Caudal de aire exterior por unidad de superficie de locales no dedicados a ocupación humana permanente 5. El método de dilución se emplea cuando en un local existen emisiones conocidas de materiales contaminantes específicos. (6.18 y 6.19 Recursos) 24

26 5.1.3 HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Los edificios deben disponer de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, contar con un sistema de control para ajustar el encendido a la ocupación de la zona, y un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en zonas con unas determinadas condiciones. El DB HE-3 se aplica a las instalaciones de iluminación interior en: los edificios de nueva construcción, la rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m² donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada, y en las reformas de locales comerciales y de edificios administrativos en los que se renueve la instalación de iluminación. El procedimiento de verificación se realiza mediante: El cálculo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) en cada zona. La comprobación de la existencia de sistemas de control y de regulación que optimicen el aprovechamiento de la luz natural: la obligatoriedad del uso de sistemas de control en cada zona (prohíbe que el encendido y apagado se haga en exclusiva desde los cuadros eléctricos), la necesidad de detectores de presencia en zonas de uso esporádico, la regulación en las luminarias más cercanas a las ventanas (a una distancia de 3 m o inferior) en función de la luz natural. Con este punto se hace imprescindible contar con un sistema de gestión de alumbrado en el edificio. En el caso de edificios pequeños será muy interesante la utilización de sistemas de control incorporados a las luminarias. La verificación de la existencia de un plan de mantenimiento: es obligatorio que todas las instalaciones tengan un plan que garantice el mantenimiento de los niveles de eficiencia energética y los parámetros de iluminación. Este documento incluirá, entre otras informaciones, el período de reposición de las lámparas y la limpieza de las luminarias. La calificación energética de edificios residenciales no considera la eficiencia de los equipos de iluminación, pero CALENER VyP sí la tiene en cuenta en los edificios terciarios. En esos casos se debe definir el VEEI para cada espacio de uso terciario. 25

27 POTENCIA DE ILUMINACIÓN VEEI DEL EDIFICIO OBJETO VEEI LÍMITE Imagen 9. Datos de iluminación que requiere CALENER VyP para edificios terciarios A. Cálculo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) del edificio objeto La eficiencia energética de la instalación de iluminación de una zona se expresa como la potencia en watios instalada por m² de superficie y por cada 100 lux. donde: VEEI = (P 100) / (S Em) (W/m² 100 lux) P (W): Potencia instalada en lámparas y equipos auxiliares S (m²): Superficie iluminada Em (lux): Iluminancia media horizontal mantenida La potencia instalada se calcula multiplicando el número de lámparas por su potencia unitaria, teniendo en cuenta que en la potencia de la lámpara se incluye la potencia del equipo auxiliar (en caso de que la lámpara lo requiera). La iluminancia media horizontal mantenida (Em) es el valor por debajo del cual no debe descender la iluminancia en el área especificada. La Norma Europea UNE-EN , respecto a la iluminación de los lugares de trabajo en interior, define los parámetros recomendados para los distintos tipos de áreas, tareas y actividades. Los valores de las tablas son iluminancias mantenidas por debajo de los cuales no debe caer la iluminancia media de una tarea. Estos valores tienen en cuenta aspectos como el confort visual y el bienestar, la ergonomía visual, la experiencia práctica, la seguridad y la economía. 26

28 OFICINAS Lugar o Actividad Em (lux) Archivos, copiadoras, áreas de circulación 300 Lectura, escritura, mecanografía, proceso de datos 500 Dibujo Técnico 750 Diseño asistido (CAD) 500 Salas de conferencias y reuniones 500 Puestos de recepción 300 Almacenes 200 Pasillos y vías de circulación 100 Servicios y aseos 100 Salas de descanso 100 Tabla 6. Iluminancia media horizontal mantenida (Em) recomendada por la norma UNE-EN para edificios de oficinas Las tablas para el resto de tipologías de edificios están disponibles en documentos en internet, aunque las normas UNE no son de acceso libre. (6.20 Recursos) B. El Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) límite Para establecer los valores de eficiencia energética límite, las instalaciones de iluminación se clasifican, según el uso de la zona, en dos grupos: Grupo 1: Zonas de no representación o espacios en los que el criterio de diseño, la imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación queda en un segundo plano frente a otros criterios como el nivel de iluminación, el confort visual, la seguridad y la eficiencia energética. Grupo 2: Zonas de representación o espacios donde el criterio de diseño, imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación son más importantes que los criterios de eficiencia energética. Los valores de eficiencia energética límite en recintos interiores de un edificio se establecen en la tabla 7. Estos valores incluyen la iluminación general y la iluminación de acento (aquella que aumenta la iluminancia de un área o de un objeto con relación a la de su entorno con alumbrado difuso mínimo), pero no las instalaciones de iluminación de escaparates y zonas expositivas. 27

29 Tabla 7. Valores límite de eficiencia energética de la instalación (1) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc. (2) Incluye la instalación de iluminación del aula y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reunión, aulas clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades. (3) Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general, iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples. (4) Incluye la instalación de iluminación general de salas como salas de examen general, salas de emergencia, salas de escáner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales. (5) Incluye las instalaciones de iluminación del terreno de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluye las instalaciones de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas. Los graderíos serán asimilables a zonas comunes del grupo 1 28

30 (6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de consigna, etc. (7) Incluye la instalación de iluminación general y de acento. En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario. (8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, auto-servicio o buffet, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc. (9) Incluye la instalación de iluminación general y de acento de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales. Por ejemplo, en un espacio de oficinas dedicado a escritura, de 60 m², se han utilizado lámparas con una potencia total de 900 W (lámparas y equipos auxiliares). Hallamos los valores necesarios para completar los datos de iluminación en CALENER VyP. Potencia instalada de iluminación: P= 900 W/60 m² = 15 W/m² VEEI del edificio objeto: VEEI = (P*100) / (S*Em) La iluminancia media horizontal mantenida (Em) según la tabla x es 500 lux VEEI = (900*100) / (60*500) = 3 W/m² 100 lux El VEEI límite según el HE 3 se obtiene de la tabla x Valores límite de eficiencia energética de la instalación, y es 3,5 W/m² 100 lux Imagen 10. Pantalla de CALENER VyP para la introducción de los datos de iluminación (6.21 Recursos) 29

31 5.1.4 HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria En los edificios de nueva construcción y en la rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que existe una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, una parte de esa demanda se cubre con sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura. Hay casos en los que la contribución solar mínima puede disminuirse: cuando existen otros sistemas de energías renovables, cogeneración o recuperadores de calor ajenos a la generación de calor del edificio; cuando existen limitaciones derivadas del emplazamiento del edificio, la normativa urbanística, el carácter protegido de un edificio, etc. El procedimiento de verificación de esta sección tiene tres pasos: La obtención de la contribución solar mínima El cumplimiento de las condiciones de diseño y dimensionado El cumplimiento de las condiciones de mantenimiento Para la calificación energética de edificios con CALENER VyP necesitaremos introducir el dato del porcentaje de producción de ACS con energía solar. Aunque no entraremos en el cálculo del sistema solar sí veremos cómo se haya la contribución solar mínima. La contribución solar mínima se establece en función de: La zona climática La demanda de ACS en litros por día a una temperatura de referencia de 60 C La energía de apoyo, en dos casos: General: cuando la fuente energética de apoyo al sistema solar es gasóleo, propano, gas natural, etc. Efecto Joule: cuando la fuente energética de apoyo es electricidad mediante efecto Joule. La zona climática se establece a partir del mapa de la imagen 8 o de las tablas del DB HE-4. En el Documento de Apoyo al DB HE: Zonificación climática en función de la radiación solar global media diaria anual, se indica la zona climática de todos los municipios. (6.22 Recursos) No hay que confundir estas zonas climáticas, que se han definido teniendo en cuenta la radiación solar global media diaria anual sobre superficie horizontal (H), con las que el DB HE-1 establece en función de la severidad climática. 30

32 Imagen 11. Zonas climáticas La demanda de ACS se calcula a partir de las siguientes tablas 8 y 9: Tabla 8. Demanda de referencia a 60 C En las viviendas, el número de personas se calcula en función del número de dormitorios: Tabla 9. Número de personas por dormitorio en viviendas 31

33 Con el dato de la demanda en litros/ día, la zona climática según la radiación solar y el tipo de energía de apoyo hayamos la contribución mínima. Tabla 10. Contribución solar mínima en % Por ejemplo, la contribución solar mínima en Burgos (zona climática II según el mapa), para una demanda de ACS de l/día y el caso general (la energía de apoyo es gas natural) es del 65% HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Esta exigencia establece que los edificios deben incorporar sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Se aplica a los edificios con los usos indicados en la tabla 11 que superen los límites de aplicación establecidos en esta tabla. Tabla 11. Ámbito de aplicación del DB-HE 5 32

34 No vamos a utilizar este documento en la calificación de edificios con CALENER VyP, puesto que los edificios que entran en el ámbito de aplicación, por tamaño y sistemas energéticos, se calcularían con CALENER GT. 5.2 DOCUMENTO BÁSICO HS: SALUBRIDAD El objetivo del requisito básico de Higiene, salud y protección del medio ambiente, llamado de salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se estropeen y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. El DB HS establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir las siguientes exigencias básicas de salubridad: Exigencia básica HS-1: Protección frente a la humedad Exigencia básica HS-2: Recogida y evacuación de residuos Exigencia básica HS-3: Calidad del aire interior Exigencia básica HS-4: Suministro de agua Exigencia básica HS-5: Evacuación de aguas (6.23 Recursos) HS 3: Calidad del aire interior El documento establece que los edificios deben disponer de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. Esta sección se aplica en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Para locales de otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE. En el programa LIDER hay que indicar el nivel de ventilación expresado en número de renovaciones hora. En el caso de viviendas se utiliza un único valor, el mismo para todos los espacios, que se calcula con este documento. 33

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